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martes, 14 de marzo de 2017

[CSIF] 'La Comunidad de Madrid prefiere indemnizar a readmitir a trabajadores interinos que están ganando sentencias por despido improcedente' [en contratos laborales ante los juzgados de lo social]

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha solicitado la convocatoria urgente de la Mesa General de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para negociar todo lo relativo a la gestión de los recursos humanos de los empleados públicos de la región, una vez que el Gobierno autonómico está optando, de manera generalizada, por indemnizar a los trabajadores interinos cuyos despidos fueron improcedentes según distintas sentencias.

Las sentencias que los juzgados de lo social madrileños están dictando a instancias de CSIF, después de que el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) dictaminara que debían equipararse las indemnizaciones de los trabajadores fijos y de los temporales, declaran improcedentes los despidos de diferentes trabajadores interinos de la Comunidad de Madrid. Todos los fallos [Nota del Editor: en el caso de de empleados públicos bajo contratos laborales], tras estimar las demandas interpuestas por CSIF, dan dos opciones a la Administración: readmitir al trabajador o indemnizarle con la cantidad que corresponda.

Tras las seis primeras sentencias que ha ganado este sindicato después del fallo del TJUE, la Comunidad de Madrid ha optado en todas ellas por la indemnización, algunas de las cuales son cuantiosas, ya que llegan hasta los 28.676 euros. Las indemnizaciones de las seis sentencias ganadas hasta el momento suman más de 96.000 euros, pero esto es sólo el principio, ya que CSIF tiene en trámite más de 100 expedientes.

viernes, 10 de marzo de 2017

Publicada en el BOE la sentencia del TC que tumba el recurso del Estado contra la estatutarización del personal laboral y funcionario informático de SSCC SERMAS y la del laboral de H. de Alcorcón, Fuenlabrada y UCR así como el recurso a la interinización eventuales de los presupuestos 2016

Se ha publicado en el BOE de hoy (nº 59 de 10/03/2017) la sentencia del Tribunal Constitucional , de la que ya habíamos informado aquí, sobre el recurso  5190/2016 que había interpuesto  el Gobierno del Estado al Tribunal Constitucional contra varios  artículos que se había aprobado con los votos de la oposición en la Ley de Madrid 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa, más conocida como ley de acompañamiento de los presupuestos 2016 de la Comunidad de Madrid, siendo éstos los artículos recurridos y el resultado de la sentencia


  • la Disposición Final 1ª.3  que posibilita la integración voluntaria del personal laboral y funcionario informático de los Servicios Centrales  del SERMAS en las categorías estatutarias de informática del SERMAS que la misma ley extendía allí en su  artículo 24: el Tribunal Constitucional ha decidido desestimar esta parte del recurso, por lo que ya ha vuelto  a ser vigente este artículo (suspendido por prerrogativa del Presidente del Gobierno al presentar el recurso)
  • la Disposición Final 1ª.4 sobre la necesidad de un proceso extraordinario de interinización para los eventuales de más de 2 años existiendo plazas vacantes: esta parte del recurso también ha decidido desestimarla  el Tribunal Constitucional, por lo que vuelve a ser vigente
  • el artículo 27  de estatutarización,  movilidad y promoción de personal laboral propio de los  hospitales de Alcorcón y Fuenlabrada y de la UCR, que el Tribunal Constitucional estimado parcialmente y quedarían anulados los apartados 27.2 -quedar en situación de ‘Servicio en otras Administraciones Públicas’ tras estatutarizarse, y parte del 27.3 - participación en movilidad voluntaria y promoción interna- , pero en especial no quedan anulados ni el apartado 27.1 que era el que establecía la  opción de la estatutarización en sí ni lo contemplado en el resto del 27.3, que este persona podrá participar en todos los procesos de selección de estatutarios, computándose igualmente el tiempo trabajado. Inicialmente el SERMAS parece que interpretó que esto significaba que no podría estatutarizar a este personal [!?]. pero en la reunión de la mesa sectorial del pasado 22 de Febrero de 2017 parece que RRHH de Sanidad habría reconocido que efectivamente, esta sentencia avala la posibilidad de estatutarizar a este personal
En concreto el FALLO de la sentencia es el siguiente: " el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia:

jueves, 9 de marzo de 2017

[El Economista] El Gobierno esperará a sentencias "definitivas" de Europa antes de aprobar indemnizaciones a interinos

Informa El Economista este 08/03/2017 que el secretario de Estado de Empleo, Juan Pablo Riesgo,en su comparecencia prevista en ell Congreso para informar como piensa aplicar el Gobierno las sentencias del Tribunal Europeo sobre indemnizaciones a interinos: pospondrá cualquier cambio normativo al respecto a la espera de doctrina de casación del Tribunal Supremo español y de sentencia "definitivas" del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aludiendo a las recientes declaraciones del presidente del Tribunal europeo  acerca de que no se comprendió bien el problema en las sentencias sobre indemnizaciones a interinos y que habría nuevos pronunciamientos, y  de acuerdo en esta postura de espera, al .¡informe de expertos del Min. de Empleo que había encargado el Ministerio de Empleo.

miércoles, 8 de marzo de 2017

[El Independiente] El Juez de la Púnica investiga desvíos de dinero de los contratos de los nuevos hospitales de la época de Esperanza Aguirre y envía a la Guardia Civil a requisar documentación en la Consejería de Sanidad

Informa El Independiente este 08/03/2017 que el juez de la Audiencia Nacional a cargo de la Operación Púnica, Eloy Velasco, está investigando en una pieza separada, el Plan de infraestructuras sanitarias 2004-2007 de la Comunidad de Madrid - etapa en la que la Presidenta era Esperanza Aguirre y el Consejero de Sanidad, Manuel Lamela-, ante la sospecha de que una partida que suponía el 1% de los contratos de los 6 nuevos hospitales -que se construirían en esa etapa bajo la fórmula de concesión de los servicios no sanitarios para la empresa constructora- no fueron destinados a su fin -publicidad de los nuevos hospitales, de la que se habría hecho cargo la propia Comunidad de Madrid pese a estar asignado en el contrato a la adjudicataria- y en su lugar se desviaría  ese dinero - 22,8 millones de euros- "a fines completamente ajenos".

 Y por estar razón habría enviado el juez a agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil este martes a la sede de la Consejería de Sanidad, donde han requerido documentación por orden del juez

lunes, 6 de marzo de 2017

[La Voz de Galicia] F. Valero: La Xunta pasa a relación funcionarial a sus laborales temporales para poder cesarlos sin indemnización

Publica la Voz de Galicia este 01/03/2016 una tribuna del abogado Fabián Valero en la que comenta una medida incluida en la "ley de acompañamiento"a los Presupuestos de Galicia del pasado 9 de febrero y según la cual se contempla la  transformación de puestos de trabajo de personal laboral interino de la Xunta a puestos igualmente interinos pero de naturaleza funcionarial, conllevando el cese del temporal que no acepte esta transformación. El abogado comenta que lo que pretende realmente la Xunta no es simplemente homogeneizar relaciones laborales sino "cesar a miles de empleados públicos temporales sin abonarles indemnización alguna" o "impedirles ser indemnizados en el futuro" , al seguir no existiendo la posibilidad de indemnización en el ámbito funcionarial, y "pese a estar contratados antes de forma fraudulenta" por excesiva duración de la relación temporal [tal y como establecen las sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público]. 

jueves, 2 de marzo de 2017

[Redacción Médica] Informe de situación del Grupo de trabajo sobre “temporalidad del personal estatutario de los servicios de salud” [Madrid dice que no hay que cambiar el estatuto sobre eventuales y propone OPEs sucesivas limitadas en plazas para reducir el problema de la temporalidad]


Publica Redacción Médica este 02/03/2017 un informe de situación del Grupo de trabajo sobre “temporalidad del personal estatutario de los servicios de salud” de la  Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, formada por el Ministerio y las Consejerías de Sanidadd de cada CCAA.

El grupo de trabajo está dividida en tres subgrupos, que según el
informe, entre varias cosas , destacatamos
  1. Subgrupo de provisión de plazas: se trabaja en un sistema de baremación homogéneo, pero hay disparidades; hay consenso salvo 4 CCAA ausentes en las que deberían ser las causas válidas para nombramientos eventuales, adjuntando un amplio listado pero considerando que no sería necesario "formalizarlo" en una disposición normativa
  2. Subgrupo de  coordinación de OPEs: se trata de alcanzar un acuerdo de mínimos,  entre ellos las de "delimitar en las bases de las convocatorias el número de aspirantes de la fase de oposición que pasan a la fase de concurso", como el 100% adicional al número de plazas [utilizado sólo por el SERMAS en sus últimas convocatorias] o 3 por cada plaza ofertadas, en las baremaciones, etc si bien todavía no hay más acuerdo más que que el de "seguir profundizando"
  3.  Subgrupo de modificaciones normativas

    Se está "básicamente de acuerdo" en la propuesta presentada por Madrid junto con Canarias sobre el tipo de OPE necesario para reducir la enorme tasa de temporalidad: la supresión de la limitación actual en el número de vacantes que se pueden convocar (el de la tasa de reposición) obligaría a OPEs masivas lo que "llevaría implícita la convocatoria de procesos de provisión y selección de todas las categorías profesionales
    incluidas en la plantilla orgánica de gran complejidad " proponiendo en su lugar "una programación de sucesivas OPEs anuales que abarcasen de forma escalonada un número determinado de categorías / especialidades profesionales dentro de las existentes en el vigente catálogo homogéneo de equivalencias, incluyendo respecto a las mismas todas las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos, con independencia del ejercicio en que se hubiera efectuado el nombramiento" acompañada "para la adecuada ejecución" de "normativa básica estatal con algún tipo de limitación respecto a la cifra de plazas".

miércoles, 22 de febrero de 2017

[Redacción Médica] Un juzgado de Extremadura reconoce interina a estatutario eventual aplicando sentencia europea [pero rechaza su pretensión de indefinida]

Informa Redacción Médica este 21/02/2017 de la sentencia  17/2017 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Badajoz por la que el juez aplicando las sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público concede el reconocimiento de estatutaria interina a  una estatutaria eventual del Servicio Extremeño de Salud que concatenaba nombramientos ya durante más de 10 años ante el "evidente" fraude de ley por  “llevar la injustificable cifra de diez años con nombramientos sucesivos”.

[Nota del editor: pero leyendo el contenido de las sentencia,  se ve que la eventual pedía el reconocimiento de laboral indefinida "no fija" y que la sentencia tiene una IMPORTANTE parte en la que el juez, indica que debe ceñirse al marco estatutario y  rechaza la demanda principal de la recurrente y no  concediendo ninguna condición de "indefinido", sino la de interina sometida a la posiblidad discrecional de la administración de amortización  o de sometimiento de su puesto a proceso selectivo".

Curiosamente esa misma sentencia del Tribunal Europeo utilizada por el juez, la sentencia del asunto C-16/15, no sólo concluye lo utilizado del reconocimiento como puesto estructural el utilizado mediante nombramientos eventuales durante mucho tiempo, sino también concluye que la norma europea contradice a la española en cuanto ésta permite , en el caso de decisión de creación de dichos puestos estructurales, su provisión mediante nombramientos estatutarios interinos , situación que es nuevamente temporal  afirmando el juez europeo que con  nombramientos como los de interino para los eventuales en fraude de ley "la situación de precariedad de los trabajadores perdura, mientras que el Estado miembro [España] de que se trata [España] tiene un déficit estructural de puestos fijos en dicho sector."


martes, 21 de febrero de 2017

[El Economista] El Presidente del Tribunal europeo dice que no se comprende bien su sentencia sobre indemnizaciones a interinos y que habrá nuevos pronunciamientos

Informaba El Economista este 17/02/2017 que el  presidente del Tribunal de Justicia Europeo ha declarado sobre el aparente reconocimiento en las sentencisa del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público del derecho a indemnizaciones ainterinos ante su cese o "despido" que "no hubo entendimiento sobre el problema entre el juzgado que realizó la consulta y los miembros de la Corte de Justicia Europea, y no comprendieron completamente el problema" y  que  a veces "no se entiende correctamente el contexto completo en que se desenvuelve el asunto de referencia" , afirmando que se esperarán a que "otro juez vuelva en el siguiente caso similar" considerando que la decisión del Tribunal comunitario "falla por Diversas razones" y entonces "haremos un nuevo pronunciamiento sobre la materia, con más representantes de Estados miembros presentes y ordenamientos jurídicos representados", y así "dejamos más libertad a las Cortes nacionales para exponer sus criterios legales para desarrollar una interpretación uniforme sobre la legislación de la Unión Europea y dejar un mayor margen de apreciación a los juzgados nacionales"




[AMYTS] Mesa Sectorial de Sanidad mañana 22 de Febrero: proceso interinizaciones, sentencia del Constitucional, traslados procesos OPE 2015, et

Informa el sindicato AMYTS este 20/02/2017 que la Dir. Gral de RRHH del SERMAS ha convocado  Mesa Sectorial de Sanidad para la fecha prevista del miércoles 22 de Febrero con este orden del día previsto:
  1. Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior.
  2. Información sobre la sentencia del Tribunal Constitucional l de 2 de febrero de 2017.
  3. Proceso de reconversión de personal eventual en interinos en Atención Hospitalaria y SUMMA 112.

[Redacción Médica] El Consejero de Sanidad dice que estudiará la posiblidad de estatutarizar al personal del H. de Fuenlabrada y Alcorcón

Informa Redacción Médica que el Consejero de Sanidad, Jesús Sánchez Martos, ha afiramdo que “estudiará y analizará” la parte de la sentencia del Tribunal Constitucionalsobre el recurso del Estado contra la estatutarización de H. de Fuenlabrada y  Alcorcón y la UCR, dado que abre la posibilidad a la estatutarización de su personal

viernes, 17 de febrero de 2017

Recordatorio. El Tribunal Constitucional tajante contra los argumentos del Estado en su recurso a la interinización de eventuales de la ley de acompañamiento: no contradice el EStatuto Marco sino que le da cumpliemiento. Califica de "irregular situación" la de los eventuales

[Recordatorio de entrada publicada el 10/02/2017] En el día de ayer saltaba la noticia de la sentencia del Tribunal Constitucional [TC] sobre el recurso interpuesto del Gobierno del Estado , el num 5190/2016, a varios a artículos que la oposición había aprobado en la Ley de acompañamiento de los presupuestos de la Comunidad de Madrid, desestimando la mayor parte del recurso, estando entre lo desestimado la demanda de anulación del artículo de estatutarización del personal laboral y funcionario informático de los SSCC del SERMAS o del artículo de interinización automática de los eventuales de más de 2 años si existen vacantes que tratamos más en detalle en esta entrada, ya con el texto íntegro de la sentencia del Tribunal Constitucional.

(Aparte, el TC estimó
sólo parcialmente, el recurso contra el artículo de estatutarización, movilidad y promoción del personal del H. de Fuenlabrada, Alcorcón y la UCR decidiendo mantener intacto el apartado que posibilita su estatutarización o la participación en los procesos selectivos  estatutarios computando su antigüedad igualmente)

Sobre el recurso a la interinización, empecemos recordando el texto de la Disposición Final Primera.4 de la Ley de Madrid 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa o "ley de acompañamiento de los presupuestos", aprobado a propuesta y con los votos a favor de la oposición en la Asamblea de Madrid, y , con el voto en contra del Gobierno de la Comunidad de Madrid:

[Redacción Médica] El Gobierno dice que ahora "no hay límite" de renovaciones temporales en Sanidad

Informa Redacción Médica de la respuesta del Gobierno del Estado  a la pregunta parlamentaria  que le había realizado Compromís sobre los contratos temporales de duración determinada y sus posibles renovaciones en el sector público a raíz de la sentencia del Tribunal europeo en el caso de la temporal del SERMAS María Elena Pérez López,que llevaba concatenados varios nombramientos temporales  de fecha de fin determinada [denominados "eventuales" en el caso del personal "estatutario"] durante más de 4 años y 4 meses, declarando el Tribunal europeo esta concatenación  injustificada  y a la norma española que lo permite,el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, contraria a la normativa europea.


jueves, 16 de febrero de 2017

[CSIT-UP] Sentencia del Tribunal Constitucional refuerza los procesos de conversión de eventuales a interinos

Informa CSIT-UP Sanidad este 16/02/2017 ude la reciente sentencia del Tribunal constitucionalcontra los argumentos del Estado en su recurso a la interinización de eventuales de la ley de acompañamiento comentando que el proceso de interinización de hasta 6 mil eventuales del SERMAS que se está tratando en Mesa Sectorial de Sanidad quedaría "reforzado" por esta sentencia, sumándose al aval que ya suponían las sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público ,  e informando que han solicitado al Dir. Gral de RRHH del SERMAS que se trate el contenido de esta sentencia en la próxima Reunión de Mesa Sectorial de Sanidad [prevista para la mañana del próximo miércoles 22 de Febrero]

viernes, 10 de febrero de 2017

El Tribunal Constitucional tajante contra los argumentos del Estado en su recurso a la interinización de eventuales de la ley de acompañamiento: no contradice el EStatuto Marco sino que le da cumpliemiento. Califica de "irregular situación" la de los eventuales

En el día de ayer saltaba la noticia de la sentencia del Tribunal Constitucional [TC] sobre el recurso interpuesto del Gobierno del Estado , el num 5190/2016, a varios a artículos que la oposición había aprobado en la Ley de acompañamiento de los presupuestos de la Comunidad de Madrid, desestimando la mayor parte del recurso, estando entre lo desestimado la demanda de anulación del artículo de estatutarización del personal laboral y funcionario informático de los SSCC del SERMAS o del artículo de interinización automática de los eventuales de más de 2 años si existen vacantes que tratamos más en detalle en esta entrada, ya con el texto íntegro de la sentencia del Tribunal Constitucional.

(Aparte, el TC estimó
sólo parcialmente, el recurso contra el artículo de estatutarización, movilidad y promoción del personal del H. de Fuenlabrada, Alcorcón y la UCRa decidiendo mantener intacto el apartado que posibilita su estatutarización o la participación en los procesos selectivos  estatutarios computando su antigüedad igualmente)

Sobre el recurso a la interinización, empecemos recordando el texto de la Disposición Final Primera.4 de la Ley de Madrid 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa o "ley de acompañamiento de los presupuestos", aprobado a propuesta y con los votos a favor de la oposición en la Asamblea de Madrid, y , con el voto en contra del Gobierno de la Comunidad de Madrid:

"Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación competentes, regule un procedimiento extraordinario de nombramiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud de todo el personal estatutario eventual que lleve más de dos años encadenando contratos sucesivos y ocupando una plaza prevista en la plantilla orgánica como personal estatutario interino."







 

Como puede verse en el texto íntegro del recurso interpuesto por el Estadola Abogacía del Estado argumentaba que esa disposición de la ley de acompañamiento:
  • viola la ley del Estatuto Marco del Personal estatutario de los Servicios de Salud  en su artículo 9.3,  que establece que la Administración "podrá" estudiar la creación de una plaza vacante (que se podría cubrir temporalmente sólo por personal interino) pasados 2 años de sucesivos nombramientos de personal eventual en un puesto, pero no establece la obligación de crear dicha vacante, como pretendía la disposición recurrida según el abogado del Estado [sic!] [N.E.: nótese que el Estatuto Marco no recoge como obligación de creación de dicha plaza pero tampoco recoge ninguna prohibición expresa a creaciones automáticas de plazas en las circunstancias de la ley recurrida].

  • viola el mismo artículo de dicho Estatuto Marco porque pasaría a tener el nuevo interino unas condiciones de cese diferentes (las de interino fijadas en el artículo 9.2) de las establecidas por el Estatuto como condiciones de fin para un eventual y que eran las asumidas por su nombramiento inicial de eventual [sic, dicho de otro modo, el abogado del estado plantea ilegal la transformación de un eventual en un interino porque entonces ... ¡ya no sería eventual!]

El Tribunal Constitucional se opone tajantemente a estos argumentos. , en la línea además de las alegaciones presentadas por la "letrada de la Asamblea de Madrid"
[no del SERMAS] a este recurso de inconstitucionalidad . 

Del primer argumento razona ampliamente:

[Redacción Médica] El Constitucional deja sin efecto parte de la Ley de presupuestos que afecta a los hospitales de Alcorcón y Fuenlabrada. Interpretación de la Consejería de Sanidad de la sentencia.


Informa Redacción Médica este 09/02/2017 de la sentencia del Tribunal Constitucional [que publica íntegra] por la que estima pacialmente parcialmente el recurso que había realizado el Gobierno del Estado contra varios artículos de la ley de acompañamiento  de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid , declarando nulos el punto 2 del Artículo 27 y la parte del punto 3 donde se dice “incluidos los procesos internos de movilidad voluntaria y promoción interna, que se convoquen por el Servicio Madrileño de Salud, en las mismas condiciones que el personal estatutario”, y traslada la intepretación a esta sentencia de la Consejería de Sanidad: que los efectos prácticos a su entender  es que se  "deje  los trabajadores laborales de estos hospitales y de la UCR como estaban así como su su " lamento" por la  "inseguridad jurídica" que a su juicio los grupos de la oposición habían introducido por “hacer un guiño a los trabajadores”, traslada el medio.

[El Mundo] El Tribunal Constitucional tumba el recurso del Estado contra la estatutarización del personal laboral y funcionario informático de los SSCC del SERMAS. También tumba el recurso contra el artículo de interinización de los eventuales de más de 2 años que aprobó la oposición. Estimasólo parcialmente el recurso contra la estatutarización de H. de Fuenlabrada, Alcorcón y la UCR. Texto del fallo de la sentencia

Publica El Mundo este 09/02/2017 que el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia el pasado 2 de Febrero sobre el recurso que había interpuesto  el Gobierno del Estado al Tribunal Constitucional contra varios  artículos que se había aprobado con los votos de la oposición en la Ley de Madrid 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa, más conocida como ley de acompañamiento de los presupuestos 2016 de la Comunidad de Madrid:

  • la Disposición Final 1ª.3  que posibilita la integración voluntaria del personal laboral y funcionario informático de los Servicios Centrales  del SERMAS en las categorías estatutarias de informática del SERMAS que la misma ley extendía allí en su  artículo 24: el Tribunal Constitucional ha decidido desestimar esta parte del recurso, por lo que volvería a ser vigente este artículo (suspendido por prerrogativa del Presidente del Gobierno al presentar el recurso)
  • la Disposición Final 1ª.4 sobre la necesidad de un proceso extraordinario de interinización para los eventuales de más de 2 años existiendo plazas vacantes: esta parte del recurso también ha decidido desestimarla  el Tribunal Constitucional, por lo que vuelve a ser vigente
  • el artículo 27  de estatutarización,  movilidad y promoción de personal laboral propio de los  hospitales de Alcorcón y Fuenlabrada y de la UCR, que el Tribunal Constitucional estimado parcialmente y quedarían anulados los apartados 27.2 -quedar en situación de ‘Servicio en otras Administraciones Públicas’ tras estatutarizarse, y parte del 27.3 - participación en movilidad voluntaria y promoción interna- , con lo que  no se anula el apartado 27.1 o la  opción de la estatutarización en sí ni lo contemplado en el resto del 27.3: podrán participar en todos los procesos de selección de estatutarios, computándose igualmente el tiempo trabajado

[enlace al texto íntegro de la sentencia que publica Redacción Médica;
reproducimos íntegro a continuación el texto del fallo::

"SENTENCIA del 2 de febrero del TC en relación el recurso de inconstitucionalidad núm. 5190/2016 interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el art. 27 y los apartados 3 y 4 de la disposición final primera de la Ley 9/2015, de 8 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid

FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia:

1) Declarar que son inconstitucionales y nulos el art. 27.2 y el inciso "incluidos los procesos internos de movilidad voluntaria y promoción interna, que se convoquen por el Servicio Madrileño de Salud, en las mismas condiciones que el personal estatutario" del art. 27.3 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid.

2) Desestimar el recurso en todo lo demás.

Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado". Dada en Madrid, a 2 de febrero de 2017]



NOTA DEL EDITOR: Recordemos que previamente el Consejo de Estado había "tumbado" en su informe preceptivo previo a la interposición final del recurso del Estado, la demanda que también realizaba el Gobierno del Estado de anulación del artículo 24 de esa ley de acompañamiento y que establecía la extensión o posibilidad de uso de las las categorías estatutarias de informática en los Servicios Centrales [SSCC] del SERMAS , artículo también aprobado por la oposición.

De esta manera, caen TODAS las discrepancias que había visto el Gobierno del Estado a la presencia de informáticos de Sanidad en los Servicios Centrales del SERMAS. tema que ya había provocado "agrios" debates en el Pleno de la Asamblea de Madrid entre oposición -incluido Ciudadanos, socio de "investidura" del Gobierno regional- y el partido del Gobierno regional

Este artículo 24 resulta esencial para el futuro de la inmensa mayor parte del colectivo de personal informático propio del Servicio Madrileño de Salud, el "estatutario",  y para poner freno a la privatización "encubierta" de la informática de Sanidad emprendida por el Gobierno de Esperanza Aguirre mediante la fórmula de una centralización creciente y -prevista casi total- de la función informática que se realiza en los centros sanitarios del SERMAS a unos SSCC de Informática del SERMAS que conformó 100% externalizados mediante contratos a empresas de cada una de sus unidades y que irían creciendo según crecían las unidades al ir centralizando la función informática que actualmente se realiza desde los hospitales, privatizando la informática del SERMAS en la práctica.  Es más, la Consejería de Sanidad habría estado utilizando como "excusa" para privatizar la informática el supuesto hecho de que "no podía tener informáticos propios en los SSCC del SERMAS" , cuando bastaba un sencillo artículo para modificar el ámbito inicial de las categorías de informática -restringido a los centros sanitarios-, algo que ha quedado demostrado ser totalmente legal como ha establecido el propio Consejo de Estado.



[SER Madrid] El Constitucional avala que el personal de H. de Fuenlabrada, Alcorcón y la UCR sean estatutarios

Informa la Cadena SER de Madrid este 09/02/2017 que una sentencia del Tribunal Constitucional  ha estimado sólo parcialmente el recurso que había realizado el Gobierno del Estado contra el artículo 27 de la última ley de acompañamiento de los presupuestos de la Comunidad de Madrid, sobre "estatutarización", movilidad y promoción del personal laboral propio de los centros de Sanidad tipo "empresa  pública", Hospitales de Fuenlabrada y de Alcorcón y la Unidad Central de Radiodiagnóstico [UCR], de tal forma que, en especial. el Tribunal ha decidido que debe mantenerse intacto el apartado 27.1 que establece  que este personal opte a ser nombrado personal estatutario [el "funcionario" especial que puede haber en los servicios de Salud], mientras que sí habría estimado anular el artículo  27.2 y [parte de] el 27.3, que, de no haberse anulad,permitiría participar al dicho personal en los procesos de movilidad voluntaria y promoción interna en todo el SEMAS.


miércoles, 8 de febrero de 2017

[El Diario] Conclusiones de los expertos del Min. de Empleo sobre las sentencias del Tribunal Europeo en las contratos laborales de interinidad

Informa El Diario.es este06/02/2017 de las conclusiones a las que ha llegado el "comité de expertos" nombrado por el Ministerio de Empleo para analizar las consecuencias de las sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo públicos , pero sólo en el caso de contrataciones laborales ( excluyendo los casos de nombramientos funcionariales, es decir funcionarios y personal estatutario de los servicios de salud temporales): hay que limitar mediante normativa la duración de los contratos de interinidad y debe pagarse una indemnización al fin de dichos contratos, oscilando entre la postura mayoritaria de 12 días -si bien a la espera de que el Tribunal Supremo establezca jurisprudencia- y la minoritaria de 20 días.

El Diario también informa que la CCAA de Galicia va  aprobar la transformación de miles de trabajadores laborales interinos en funcionarios interinos, lo que califica el abogado Fabián Valero de  “jugada maquiavélica”, presumiblemente, según este abogado para ahorrarse las indemnizaciones de futuros ceses de este personal temporal que lleva prestando servicios en muchos casos durante años.


martes, 7 de febrero de 2017

[Diario Médico] Reuniones sobre la temporalidad del Min. de Sanidad y las CCAA: descartarían OPE extraordinaria en todo el SNS y reformar el Estatuto Marco

Informa Diario Médico este 06/02/2017 que el Ministerio de Sanidad ha formado varios grupos de trabajo con las autonomías para tratar el tema de la temporalidad en el Sistema nacional de salud SNS.
Así  el grupo  sobre modificaciones normativas.estaría descartando una modificación del artículo 9.3 del Estatuto Marco, al entender que las sentencias del Tribunal europeo sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de lla adminstración española "no obligan a cambiar la norma, sino que se cumpla adecuadamente" [!?]; existiendo otros sobre  políticas de contratación eventual,  y otro sobre  procesos de provisión de plazas , estando descartándose también realizar una OPE extraordinaria en todo el Estado, como la de 2001 por que "sería demasiado compleja" y es competencias de las autonomías.

jueves, 2 de febrero de 2017

[El Mundo] El TSJ de Madrid suspende cautelarmente las 35h en el Ayuntamiento de Madrid

Informa El  Mundo este 01/02/2017 del auto de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tras un recurso y la correspondiente petición de la Abogacía del Estado, decretando la suspensión cautelar de la jornada de 35h que había puesto en marcha  el Ayuntamiento de Madrid en Junio del año pasado hecho público este miércoles porque según el Juez  es "aparentemente contrario a derecho por vulnerar normativa básica del Estado de obligada aplicación" de tal forma que los trabajadores tendrán que volver a las 37,5 h salvo que el recurso del estado no acaba finalmente siendo estimado