Gracias a la ingente labor de recopilación que realiza el profesor Ignasi Beltrán en esta entrada de su blog hemos conocido una nueva recientes sentencias de la Sala Social -la que juzga los asuntos
de los empleados públicos laborales pero no las de los funcionarios ni la
de los
estatutarios del Servicio de Salud- del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid -la segunda instancia para reclamaciones laborales individuales e
inmediatamente superior a los Juzgados de lo Social- sobre indemnizaciones para trabajadores públicos laborales cesados tras muchos
años interinos de vacante por cobertura reglamentaria de su vacante tras una convocatorias de procesos selectivos (como puede ser el caso de los derivados de las convocatorias masivas de la Administración de la Comunidad de Madrid por
las plazas incluidas en la Oferta Pública de Empleo 2017 y las de inminente publicación Oferta de Empleo Público
2018, derivadas de la "solución" decidida por el Gobierno del Estado
-con
acuerdo sindical- para el fraude del abuso en duración de temporalidad:
así como también puede ser el caso de algunas convocatoria de OPEs de años anteriores en
ejecución actualmente que también incluían -aunque fueran computadas por tasa de reposición-
plazas con personal temporal de más de 3 años, siendo 3 años el plazo asentado en la
jurisprudencia del Supremo para considerar un interino de vacante en "fraude de ley").
En concreto nos referimos a las sentencia de 17/09/2018 (recurso 603/2018) de su sección 6ª ante una demanda de una laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada tras 14 años en la vacante y sin recibir indemnización alguna, por la cobertura de su puesto por proceso selectivo. La laboral interina de vacante longeva reclamaba la cantidad de 20 días por año trabajado (con un tope de 12 mensualidades), correspondiente a los "indefinido no fijo", en base a una de las famosas sentencias 2016 del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público,
la sentencia del asunto "Diego de Porras", que parecía establecer que
los laborales temporales con contrato de interinidad tendrían derecho al
menos a indemnización.