Blog de APISCAM
jueves, 21 de noviembre de 2019
[CSIT-UP] 'CSIT UNIÓN PROFESIONAL gana por sentencia el derecho a la Carrera Profesional del personal estatutario eventual o sustituto' [Sentencia de Juzgado de lo Contenciso-Administrativo de Madrid ]
martes, 19 de noviembre de 2019
[Poder judicial] 'El juez propone juzgar al expresidente Comunidad Madrid Ignacio González y a otras seis personas por la compra de la sociedad brasileña Emissao. Según el juez, la compra se hizo a un sobreprecio indebido para que los investigados pudieran repartirse comisiones ilegales, todo ello bajo la permanente supervisión y vigilancia del expresidente'
En el auto de pase a procedimiento abreviado que pone fin a la instrucción de esta pieza del ‘caso Lezo’, el titular del Juzgado Central de Instrucción 6 archiva la causa respecto de 14 personas.
viernes, 15 de noviembre de 2019
[FeSP UGT] 'El Supremo da la razón a UGT y reconoce el derecho a la carrera profesional de los interinos de Baleares ' [Ya se asentó como doctrina para funcionarios/laborales en Marzo de 2019; y para estatutarios de Servicios de Salud en Febrero , todo tras sentencia del Supremo de 18/12/2018 en base a normativa y sentencia europeas]
El Tribunal Supremo estima un recurso de la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT (FeSP-UGT) y resuelve que el personal interino del Govern balear tiene derecho al cobro de la carrera profesional.
La sentencia del Alto Tribunal, emitida el 29 de octubre, reconoce que la carrera profesional forma parte de “las condiciones de trabajo”, tal y como defendía FeSP-UGT, y, por tanto, está incluida en el ámbito de aplicación de una directiva europea que regula estos aspectos.
Así, se fija el criterio de que no puede haber “discriminación” en función de si la relación laboral del personal de una administración es temporal o fija.
En concreto, FesP-UGT presentó la demanda en nombre de una decena de interinos de la CAIB (cinco funcionarios y cinco laborales) a los que el Tribunal Supremo les ha concedido el derecho a la carrera profesional en pie de igualdad a los funcionarios de carrera y laborales fijos con al menos cinco años de antigüedad.
La organización sindical ha asegurado que esta sentencia del Supremo fija doctrina casacional y deja claro que el personal interino tiene derecho a la carrera profesional si tiene contratos o nombramientos temporales superiores a los cinco años.
jueves, 14 de noviembre de 2019
[AMYTS] Resumen de la Mesa Sectorial Extraordinaria de Sanidad de 14/11/2019 sobre el calendario de la OPE 2018 del SERMAS. [Moderado el retraso propuesto de las convocatorias pendientes; RRHH piensa que tras la sentencia de la Audiencia nacional no deben dilatar más el examen de Urgencias Hospitalarias; sindicatos a favor salvor AMYTS por el posible efecto de la sentencia futura del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo sobre sanción al abuso de temporalidad ]
- RRHH SERMAS: lo tratado en mesa previas sobre calendario de la OPE 2018 no son Acuerdo de Mesa Sectorial y tienen un grave problema de "capacidad de gestión" que les llevó a plantear el retraso que fue rechazado frontalmente en la anterior Mesa Sectorial ordinaria
- RRHH SERMAS propone ahora realizar las convocatorias de técnicos superiores especialistas en el primer semestre de 2020 y en el segundo semestre de 2020 de todas las especialidades de facultativosde
las dos fases restantes , comentando AMYTS que retrasar fase II para
adelantar fase III "podría tener sentido", confirmando RRHH que será así
, - las plazas de la OPE 2019 de las mismas categorías se fusionan en convocatorias con las de la OPE 2019 [pendiente de publicar], siendo las plazas las ya informadas pudiendo haber ya sólo "leves modificaciones"
, - OPE de urgencias hospitalarias
lunes, 11 de noviembre de 2019
Nuevo asunto italiano en el Tribunal Europeo, el asunto "Gilda-UNAMS" sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes tras la sentencia Mascolo,: se pregunta nuevamente si ante la ausencia de medidas disuasorias en un sector público la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional
Acaba de publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el resumen de una nueva "petición de decisión prejudicial" (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula, nuevamente de Italia: la petición de decisión prejudicial publicada en el Diario Oficial de la UE el pasado 17/06/2019, nº C 206 como Asunto C-282/19 , o "Asunto GILDA-UNAMS y otros"
La petición había sido interpuesta el pasado 3/04/2019 por el Tribunal de Nápoles ante el caso de varios profesores de religión católica contratados por el Ministerio de Educación, de Universidades y de Investigación italiano mediante contratos de duración anual,
que, cumpliendo con una disposición de la normativa nacional de
enseñanza no universitaria (de 27/11/2007), fueron renovados hasta acumular temporalidades de hasta 20 años, más de 3 en todos los casos- y que demandan , junto con el sindicato "GILDA-UNAMS", la conversión de sus contratos en contratos de "duración indefinida" , es decir, en fijos, y si no, con carácter subsidiario, "el resarcimiento del daño producido", como sanción a un abuso de temporalidad según la citada directiva europea.
viernes, 8 de noviembre de 2019
Recordatorio [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
'La Sra. Martina Sciotto estuvo empleada de 2007 a 2011 como bailarina de ballet para la Fondazione Teatro dell’Opera di Roma con arreglo a varios contratos de duración determinada. En 2012 solicitó al Tribunale di Roma (Tribunal de Roma, Italia) que determinara el carácter ilegal de los plazos fijados en los citados contratos y que recalificara su relación laboral como contrato de duración indefinida.
En 2013 el Tribunale di Roma desestimó el recurso, al considerar que la normativa nacional específica aplicable a las fundaciones líricas y sinfónicas excluye la aplicación a éstas de las normas que regulan los contratos de trabajo de régimen general, por lo que se opone a la conversión de los contratos de trabajo de duración determinada celebrados por esas fundaciones en relación laboral de duración indefinida.
La Corte d’appello di Roma (Tribunal de Apelación de Roma, Italia), que conoce del litigio en su fase de apelación, pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión 1 se opone a una normativa nacional que excluye el sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas de la aplicación de las normas generales del Derecho del trabajo que sancionan la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos mediante la recalificación automática del contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida si la relación laboral persiste más allá de una fecha precisa.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada se opone a una normativa nacional de ese tipo cuando no existe en el Estado miembro ninguna otra sanción efectiva para los abusos detectados en ese sector.
[Manuel Martos] Opinión ante la sentencia de la Audiencia nacional en su recurso contra el acuerdo nacional sindical de OPEs con los puestos temporales de larga duración: 'Es una vergüenza' y la va a recurrir . Los letrados de AAPP ya prevén tener que afrontar indemnizaciones para las que no hay dinero. Hay que demandar la situación personal masivamente YA
- los sindicatos UGT, CCOO y CSIF en vez de defender a la parte más débil, que son los temporales de larga duración, están en su contra
- La sentencia es una "vergüenza" porque afecta a 800 mil personas y la Audiencia Nacional la deniega la justa demanda escuetamente
- Va a recurrir la sentencia al Supremo , si bien no hay que "esperar como agua de Mayo" que una sentencia del Tribunal Europeo o una impugnación de las OPEs por sí solas resuelvan nada , el "problema no se esta resuelve porque no se quiere", hay que demandar la situación personal de abuso YA, si los 800 mil afectados presentaran demanda ...
[Javier Arauz] 'Nota sobre la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 4 de Noviembre de 2019' [que desestima la demanda de ANIL contra los acuerdos sindicales de OPEs con los puestos públicos temporales más de 3 años: no hay norma española que dé estabilidad como sanción al abuso, esta sentencia no es obstáculo para los asuntos prejudiciales en curso en el Tribunal Europeo invocando la normativa comunitaria, única posibilidad para la estabilidad]
jueves, 7 de noviembre de 2019
Reflejo en la prensa de la sentencia de la Audiencia Nacional que desestima la demanda de ANIL contra los acuerdos sindicales de OPEs con los puestos públicos temporales más de 3 años: "no hay base legal para que al personal interino de larga duración o indefinido no fijo por sentencia se le exima de una oposición para poder ser fijo: Cinco Días recuerda el juicio europeo con la Abogacía General de la Unión Europea cuestionando las OPEs libres como éstas para situaciones de abuso de temporalidad como éstas; Diario Médico recoge la reacción de Martos: recurrirá al Supremo, donde se contará ya con la sentencia del juicio europeo
- [Cinco Días] 'La Audiencia dice que los interianos deben optar a su plaza por oposición. La
sentencia señala que no tendría base jurídica eximir al personal de
larga duración de las pruebas y que obtengan plaza por antigüedad'
(El medio recuerda las Conclusiones de la Abogacía Generla de la UE en
el juicio europeo pendiente de sentencia, contrarias a que las OPEs
libres valgan como sanción al abuso de temporalidad y partidaria bien de
"por un proceso restringido ordenado en el que solo participe quien ha
sufrido ese abuso de temporalidad” bien por "indemnizar al interino que
haya sufrido el abuso". También traslada las opiniones de los
sindicatos celebrando la sentencia)
[FeSP UGT Nacional] 'UGT pide a la Administración que agilice los procesos de estabilización de empleo público y prorrogue su plazo de vigencia. El sindicato ha valorado positivamente la sentencia de la Audiencia Nacional que respalda el acuerdo para la mejora de la estabilidad del Empleo Público de 2017'
La sentencia de la sección séptima de la Sala Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional desestima un recurso presentado por la Asociación de Interinos y Laborales (ANIL) contra este acuerdo de estabilizacion del empleo público.
miércoles, 6 de noviembre de 2019
[Área Pública de CCOO Nacional] 'La Audiencia Nacional desestima el recurso contra el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público firmado en 2017. Para el Área Pública de CCOO la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional es una resolución esperada en la contundencia de sus términos y que una vez más da la razón al sindicato.'
[CSIF Nacional] 'La Audiencia Nacional respalda los acuerdos para acabar con la temporalidad en la Administración. La Administración no puede perder ni un minuto más en impulsar los procesos selectivos: la temporalidad en el empleo público ya supera a la del sector privado, ante la parálisis del Gobierno'
Así se desprende de una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo por la que se desestima el recurso interpuesto por la Asociación ANIL por el que solicitada que se declarase la nulidad de los citados acuerdos. La sentencia, notificada a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) rechaza la pretensión de esta asociación a realizar oposiciones restringidas.
[ultimocero.com] La Audiencia Nacional sentencia desestimar la demanda de ANIL contra el primer acuerdo sindical de OPEs con los puestos públicos temporales de larga duración o de indefinidos no fijos: "no hay base legal para que se les exima" de una oposición para ser fijo. La AN recuerda que el indefinido no fijo tiene el derecho únicamente a permanecer en el puesto hasta que sea "cubierto por alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo". [Texto de la sentencia]
martes, 5 de noviembre de 2019
Vista para sentencia en la Audiencia nacional la demanda de la Asociación Nacional de Interinos ANIL contra los acuerdos sindicales de realizar OPEs convencionales con los puestos de temporales públicos de larga duración
miércoles, 30 de octubre de 2019
[CSIF C. Madrid] 'El sindicato mantiene su primera reunión con el consejero de Hacienda y Función Pública' [Recuperación 35h, impulsar procesos de estabilización, funcionarización, ...]
CSIF Madrid planteó al consejero la recuperación de la jornada laboral de 35 horas semanales, ya que la Comunidad de Madrid cumple los objetivos de estabilidad y sostenibilidad financiera del déficit público, deuda pública y regla de gasto. La ampliación de la jornada laboral semanal de la función pública y de las empresas estatales de 35 a 37,5 horas fue una de las medidas que acordó el Gobierno en 2011 para evitar el rescate de la economía española.
lunes, 28 de octubre de 2019
[Área Pública de CCOO Nacional] 'El Área Pública de CCOO se ha entrevistado con el ministro en funciones de Política Territorial y Función Pública, Luis Planas, para darle traslado en persona de las reivindicaciones y propuestas que a lo largo de varios meses han venido manifestando al Gobierno.' [Cumplimiento de las medidas de empleo necesarias para la estabilización de las plantillas del personal interino y temporal, hasta alcanzar la cifra de reducción contemplada en el II Acuerdo]
CCOO le ha trasladado al Gobierno en varias cartas la necesidad imperiosa de concretar acuerdos para el cumplimiento de lo firmado en el II Acuerdo para la mejora del empleo público, con especial atención a los incrementos salariales para el año 2020, la correcta ejecución de las Ofertas de Empleo Público (OEP), y la aplicación y desarrollo de las políticas de igualdad en las Administraciones Públicas con la dinamización de los correspondientes planes de igualdad.
[SINTTA] 'Información sobre las conclusiones del informe emitido por la ABOGADA GENERAL Sra. JULIANE KOKOTT presentadas el 17 de octubre de 2019 en los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18 sobre las cuestiones elevadas por los Juzgados de lo Contencioso de Madrid, que afectan a empleados públicos en situación de abuso de contratación temporal'
jueves, 24 de octubre de 2019
[Cinco Días/El País] La Abogada General de la Unión Europea del juicio en Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad en el empleo público, asunto Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros, rechaza que la sanción al abuso pueda ser la que decidió el Gobierno con las OPEs de "estabilización": convocar procesos selectivos de libre concurrencia. APISCAM señala que aunque niegue la fijeza por sentencia avala la fijeza por procesos restringidos ordenados
en la que este periódico especializado en Economía recuerda que la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] del juicio en el Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad en empleados públicos interinos que demandaban la fijeza como sanción al abuso [asunto acumulado Sánchez Ruiz/Fernández Alvarez y otros] ya emitió sus conclusiones y , tal y como detalló el medio en su primera noticia sobre éstas, la Abogada General, Julian Kokott, no se decanta por la conversión automática en trabajadores fijos solicitada, pero traslada ahora el análisis de nuestra Asociación de Profesionales de informática de la Sanidad de la Comunidad de Madrid [APISCAM] sobre que lo dicho por la Abogada General al respecto fue más precisamente que “la fijeza no debe permitirse por sentencia judicial en España” pero sí “por un proceso restringido ordenado en el que solo participe quien ha sufrido ese abuso de temporalidad”.
Además el medio reseña un aspecto que no fue objeto en su primera noticia: la Abogada General también rechaza que la sanción por este abuso pueda ser la que justo ha decidido el Gobierno español: convocar procesos selectivos de libre concurrencia [las OPES de estabilización instadas y habilitados por sendos artículos en las Leyes de PGE de 2017 y de PGE de 2018 tras respectivos Acuerdos sindicales], siempre y cuando no vengan acompañadas de indemnizaciones que ahora no existen, y de las que ya hablaba este medio en su primera noticia. Ahora el medio ahonda en las consecuencias de éstas: ante los miles de los afectados - más de 22.000 interinos en el Servicio Madrileño de Salud, la AAPP de los casos de los implicados en el asunto judicial europeo- podría darse, a juicio de APISCAM, "todo un terremoto en forma de aluvión de demandas de reclamación de indemnizaciones”, lo que de hecho, podría llevar a muchas AAPP a plantearse sustituir esos procesos de "estabilización" libres por concursos de méritos por antigüedad.
miércoles, 23 de octubre de 2019
[Arauz] 'Sobre las conclusiones de la Abogada General en los asuntos prejudiciales C-103/18 Y C-429/18 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea'
PRIMERO.- Consideramos que las conclusiones de la Abogada General son, en general, muy positivas. Solo hay que hacer el esfuerzo de pensar dónde se encontraba el personal publico temporal y dónde está ahora.
- Antes de este informe:
- No se reconocía en ningún caso el abuso en la temporalidad, razonado que con el mero hecho de estar en régimen de interinidad ya se cumplía la Directiva 199/70/CE.
- Se decía que, por no haber impugnado sus nombramientos y ceses el personal publico temporal no podía reclamar.
- Se argumentaba que los procesos de estabilización y las OPEs eran la solución y la sanción para acabar con el abuso.
- Se alegaba que el indefinido no fijo era la sanción más acorde con la Directiva.
- o Se había instalado un régimen de despido libre y gratuito.
- Ahora, según el informe de la Abogada General
- Se amplían los supuestos amparados por la Directiva, incluyendo tanto a los interinos de larga duración con un solo nombramiento como los que van modificando su situación y pasan de eventuales, a sustitutos, o a interinos o viceversa; así como todos los casos en los que se destina a un temporal a realizar funciones que no son provisionales, ni excepcionales, sino ordinarias y estructurales.
- Se dice que los procesos de estabilización y las OPEs no son una medida sancionadora y por tanto, que estos procedimientos deben de ir precedidos de un régimen de sanciones para garantizar la compensación de los empleados públicos temporales y reprimir estos comportamientos abusivos y fraudulentos de las Administraciones empleadoras.
- Se nos explica que los Tribunales no pueden ampararse en la no impugnación de los nombramientos y ceses para dejar de aplicar la Directiva y que el indefinido no fijo no puede ser la sanción ante el abuso.
- Se acaba con el despido libre y gratuito pues, como sanción, el empleado temporal tiene derecho bien a la transformación de su relación temporal en una fija, bien a una indemnización disuasoria y completa, que necesariamente debe ir acompañada de otros mecanismos sancionadores efectivos y disuasorios.
SEGUNDO.- Resumamos lo que dice el informe de la Abogada: