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martes, 19 de junio de 2018

NOTICIA IMPORTANTE: juzgado de Madrid cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo que convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias. También cuestiona la figura del indefinido no fijo: "se cambia temporalidad por temporalidad" y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza ya en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficentemente importante en caso contrario

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una nueva e importante cuestión prejudicial a Europa , es decir una consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], que se suma a la previa y todavía pendiente sobre si hacer fijo a un personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad ,  que podría tener además de consecuencias favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas.

El juzgado madrileño, por el procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5  Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud,  que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles  a iniciativa del sindicato médico AMYTS, traslada  al Tribunal Europeo , entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.

El letrado, Javier de Araúz de Robles , el mismo que lleva la demanda de la cuestión prejudicial previa sobre fijeza ya en el TJUE, solicitaba también en este caso a la justicia madrileña que trasladara al Tribunal Europeo que se reconociera a los demandantes una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese  así como el resto de condiciones de trabajo (incluyendo carrera profesional, posibilidad de participar en concurso de traslados,etc) , excluyéndolos por tanto del cese por OPEs convencionales, es decir, una demanda de fijeza, como la compensación adecuada que exige una normativa básica europea que España sigue sin trasponer al empleado público, -la famosa Directiva 1999/70/CE-, ante situaciones como ésta de evidente abuso de contratación temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio  carácter permanente mediante contratos temporales sin convocar procesos selectivos en el número y plazos establecidos por la ley española.

La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad, y tampoco lo está siendo en cuando a conceder fijeza al personal empleado público de relación "laboral"]

lunes, 18 de junio de 2018

Concurso de méritos en la Universidad de Granada para alcanzar la condición de empleado público laboral fijo , categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza

El pasado 28 de Marzo se publicaba en el BOE la convocatoria para cubrir 30 plazas de Personal Laboral fijo en turno libre de la categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza en la Universidad de Granada, con la importante particularidad de que el sistema selectivo elegido es el del concurso de méritos puro, es decir, para alcanzar la condición de personal fijo sin fase de oposición, algo contemplado  como posibilidad directa para  puestos de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP]. Para los puestos con vinculación de empleo bajo  régimen administrativo, es decir, funcionarios y estatutarios de los Servicios de Salud también lo contempla el EBEP en su artículo 61.6 pero "en virtud de ley" (es decir, requiere que se aprueba una ley , algo que es sólo competencia del Estado o la CCAA.

Los méritos valorados en estas convocatoria con fase de concurso de méritos únicamente se reparte en un 75% por antigüedad y experiencia (con puntuación especial para el desempeño en idéntico puesto de contrato laboral con la Universidad de Granada) y un 25% por formación.

En la propia convocatoria se menciona que este proceso "respeta los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" así como el Estatuto Básico del Empleado Público, (máxima normativa nacional para todos los empleados públicos y que contempla la posibilidad de concursos de méritos en su artículo 61)


[CCOO Sanidad nacional] 'La Audiencia Nacional rechaza paralizar la OPE extraordinaria ' [Secr. Gral de Sanidad: 'Lo que hemos firmado es lo único posible']

'La Audiencia Nacional ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL) para desestimar la OPE extraordinaria, propuesta liderada por CCOO y aprobada tras el pacto entre sindicatos y el Gobierno central. Así, la Audiencia desestima la petición de suspender todas las oposiciones hasta que se falle definitivamente acerca de la cuestión.

La decisión de la Audiencia llega después de que el Tribunal Supremo admitiera la causa presentada por la asociación y los sindicatos mayoritarios, como CCOO, presentaran su correspondiente recurso.


[MATS] 'La Mesa Sectorial de Sanidad ratifica la política de recortes del PP y pone en riesgo al personal temporal' [con la firma de un acuerdo convocando a concurso-oposición las plazas de temporales de más de 3 años del SERMAS]

'El pasado 14 de junio la Consejería de Sanidad y los sindicatos CCOO, UGT, SATSE, CSIT han firmado un Acuerdo por el que se convoca un concurso-oposición para cubrir las plazas que están cubiertas por personal temporal desde hace más de 3 años. Este acuerdo, a nuestro juicio, tiene varias consecuencias negativas.

1) Consolida la reducción de plantilla de estos años pasados al no sacar ni una de las 7000 plazas perdidas, que tanto han repercutido el aumento de las listas de espera, el deterioro asistencial y el aumento de cargas de trabajo.

2) Pone a miles de trabajadores temporales (el 40% de las plantillas) en riesgo de ser despedidos. Después de años de hacer su trabajo y ser objeto de discriminaciones múltiples se ven obligados a jugarse el todo por el todo en un examen, que nada demuestra sobre las destrezas laborales, pero supone ingresos para el gobierno con las tasas y para los sindicatos con las clases.

3) Hace posible la ejecución de un “ERE” en la Sanidad Pública, al sustituir a trabajadores que cobran y podrían cobrar una serie de complementos salariales por otros más nuevos que no los cobrarían.

4) Permite que se dilapide un saber profesional al allanar el camino para el despido de miles de profesionales con años de experiencia, con las correspondientes consecuencias negativas para la calidad asistencial.

Estos sindicatos han perdido la oportunidad luchar contra las consecuencias de los recortes de estos años. Consolidando al personal temporal a través de un Concurso de Méritos y luchando por la convocatoria de una Oferta de Empleo Público para cubrir las plazas vacantes y recuperar el empleo perdido, tal como les ha pedido la Plataforma de Personal Temporal.

Los sindicatos firmantes demuestran menor sensibilidad con la precariedad laboral que las instituciones europeas: el Tribunal de la UE ha calificado esta contratación, fruto de la insuficiencia de convocatorias de Ofertas de Empleo Públicas, de contratación en “fraude de ley” y el Parlamento Europeo ha aprobado una Resolución que señala que la compensación debería ser la fijeza de los afectados y una sanción al gobierno español.

sábado, 16 de junio de 2018

[Redacción Médica/Consalud] La Audiencia Nacional rechaza la solicitud de paralización de las OPEs extraordinarias de "estabilización" de los puestos de empleados públicos de 3 años solictada por ANIL en su demanda al Acuerdo sindical nacional previo de la que se derivan

Informan Redacción Médica y Consalud que, ante la, ante la demanda interpuesta por ANIL al acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público que habilita a las Administraciones Públicas [AAPP] a convocar en Ofertas de Empleo Público convencionales ["OPEs"] los puestos de los empleados públicos de Sanidad, Educación y otros sectores de la AAPP con más de 3 años de temporalidad sin reconocer ningún derecho de los establecidos por la normativa europea ante abuso de temporalidad personal [dado que el acuerdo no fija que sean procesos de concurso de méritos de lso contemplados por el  Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] artículos 61.6 y 617 o que se haga alguna nueva disposición transitoria con rango de ley como la 4ª del propio EBEP sobre procesos "de consolidación" ni tampoco fija indemnización de ningún tipo para los temporales que acaben cesados si no superan la oposición de su puesto ante el resto de muchos aspirantes],  la Audiencia Nacional ha desestimado la solicitud de suspensión cautelar de todas las OPEs extraordinarias "de estabilización" y procesos selectivos en curso [como las presumiblemente inminentes convocatorias del SERMAS] derivadas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 , que trasponía a ley el mencionado acuerdo sindical.


La Audiencia Nacional considera que "no concurren los presupuestos necesarios para acceder a la suspensión interesada, pues sí se aprecia claramente la existencia de 'periculum in mora'  [en caso de acordar la suspensión] y no hay elementos de convicción de entidad bastante como para dilucidar que la apariencia de buen derecho está del lado" de ANIL.

En todo caso, la Audiencia Nacional afirma que lo que plantea ANIL “afecta a cuestiones de fondo que requieren un examen detenido de la cuestión”, es decir, que habrá que esperar al "juicio" en sí, que por otra parte sigue pendiente, mientras las OPEs no quedan paralizadas por esta instancia judicial [sin perjuicio de que sí lo pudieran hacer los Tribunales competentes ante recursos similares a los propios Decretos de OPE o a la sresoluciones de las convocatorias -algo que parece  más difícil tras esta "jurisprudencia" de la Audiencia nacional- o, naturalmente, de la paralización por parte de la propia AAPP]


viernes, 15 de junio de 2018

[AMYTS] Informe de la Mesa Sectorial Extraordinaria de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 11 y 14 de Junio 2018: se acuerdan las bases de las convocatorias con plazas de las OPE extra "de estabilización". AMYTS no vota al cuestionarla como negociación válida por las prisas y pide convocatorias con bases diferenciadas para las plazas "de estabilización" como el 60% o más peso de los méritos

Informa AMYTS  de la  reunión extraordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid sobre las bases de las convocatorias de la OPE 2017, y por tanto de las primeras convocatorias en el SERMAS [y puede que en la Comunidad de Madrid] con plazas de las denominadas OPEs de "estabilización" [con, recordemos, hasta el 90% de los puestos de trabajo de más de 3 años de temporalidad a contar a fecha de 31/12/0216,  todos los de los anteriores a 2005 y todos los de los indefinidos no fijos por sentencia, tanto estatutarios como funcionarios como laborales, según se deriva  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público que no fijó que fueran procesos de consolidación (concurso de méritos por EBEP 61.6 y 7 o alguna nueva disposición transitoria como la 4ª del EBEP].

La reunión tuvo lugar durante los días lunes 11 y ayer jueves 14 de Junio. AMYTS  aporta su habitual amplio resumen, temporalmente de forma restringida a sus afiliados, resumen del que destacamos [con comentarios nuestros en cursiva entre corchetes]:
  • se acuerda el texto con el que se notificará a todos los afectados, tanto estatutarios, como a los funcionarios y laborales [por descontado que esto incluye a los indefinidos por sentencia]
  • RRHH SERMAS había enviado borradores con muy poca antelación para las versiones a discutir en la reunión de las primeras categorías estatutarias que se convocarán : las incluidas del SERMAS en la OPE 2017 (ninguna de facultativos), con la bases del sistema selectivo en sí, en principcio comunes a todas las pendientes
  • AMYTS "cuestiona la forma en la que se plantea la negociación" por la importancia del tema, "entiende que esta reunión no puede tratarse de una verdadera negociación", sino de "una reunión de debate y toma de posturas", pidiendo que se realice la aprobación en otra Mesa y se acaba absteniendo de participar en las votaciones del acuerdo, limitándose a aportar sus alegaciones
  • AMYTS alega que hay categorías que no han tenido convocatoria previa y "un gran número" las ha tenido pero "con plazas muy limitadas" y propone un sistema selectivo diferenciado de dos convocatorias una para las plazas provenientes de tasa de reposición y otra para las plazas del proceso de "estabilización", esta segundo con un peso del concurso de méritos del 60% o mayor

[UGT] 'Aprobadas las Bases en Mesa Sectorial: Convocatoria inmediata' [para las categorías de la OPE 2017]

'UGT consigue un gran acuerdo en Mesa Sectorial sobre las bases que han de regir las convocatorias de la OPE de ESTABILIZACION, respetando los principios legales de igualdad, capacidad, publicidad y méritos permitiendo el reconocimiento máximo de los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias por el personal temporal.

La negociación ha sido ardua y prolongada en reuniones maratonianas llegando en la sesión de hoy, como continuación de la Mesa Sectorial extraordinaria convocada el pasado día 11, a un acuerdo que recoge la totalidad de las propuestas y alegaciones efectuadas por la UGT al despropósito de textos presentados por la Administracion.

jueves, 14 de junio de 2018

La Mesa Sectorial de Sanidad acuerda las bases de las convocatorias de los puestos de los temporales del SERMAS de más de 3 años: concurso-oposición, contando un 35% la experiencia

Los sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad están informando a sus afiliados que en el día de hoy se ha alcanzado un acuerdo sobre las bases de las convocatorias en el SERMAS de las OPEs extraordinarias de "estabilización" del 90% de los puestos de trabajo de más de 3 años de temporalidad del SERMAS [a contar a fecha de 31/12/2016, más de 22 mil según el SERMAS], según se deriva  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémicoy previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público o "ACUERDAZO I" ,  ley que habilita a las CCAA en los Servicios de Salud (y en otros sectores como Educación) a ofertar de 2017 a 2019 en OPEs convencionales  esos puestos , ocupados en su inmensa mayor parte por personal que tiene más de 3 años de temporalidad propia y. por tanto, en "fraude de ley" por abuso de temporalidad,  y sin fijar ni en el acuerdo sindical ni en la ley estatal que las convocatorias fueran procesos de consolidación por méritos u otro tipo ni que se conceda indemnización alguna a los temporales que no superen los respectivos procesos con oposición.

Las bases que se han acordado en la Mesa Sectorial de hoy consisten en:
  • un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, 50% de peso para el concurso de méritos
  • oposición eliminatoria que se superaría con el 50% de la media aritmética de las 10 notas más altas,
  • fase de concurso: máximo 35 de los 50 puntos por experiencia profesional y máximo 15 puntos por formación
Estas bases se utilizarían en las convocatorias que se anuncian se publicarán en torno al 25 de Junio de las categorías que ya tenían  Oferta Pública de Empleo publicada   con plazas de "estabilización"  y fechas de examen "comprometidas" entre varias autonomías:
  • Enfermería 12/05/2019
  • Fisioterapeutas 17/02/2019
  • Matronas 03/02/2019
  • TCAE 28/04/2019
  • Auxiliares Administrativos 07/04/2019
  • Celadores 10/03/2019
Está por ver si las plazas incluidas en estas bases son todas las derivadas de la Ley de PGE 2018, y en especial las de los interinos anteriores a 2005, con las que el SERMAS podría incumplir sus obligaciones d erivadas de la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público a las que la Ley de presupuestos 2018 las vinculaba.

miércoles, 13 de junio de 2018

Concurso de méritos en el Ayuntamiento de Getafe para alcanzar la condición de empleado público laboral fijo

El pasado 15 de Febrero se publicaba en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las bases para cubrir en régimen de laboral fijo cinco plazas de la categoría de animador del Ayuntamiento de Getafe  con la importante particularidad de que el sistema selectivo elegido es el del concurso de méritos puro en turno libre, es decir, alcanzar la condición de personal fijo sin fase de oposición, algo contemplado "excepcionalmente" como posibilidad directa para los puestas de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] . Para los puestos con vinculación de empleo bajo  régimen administrativo, es decir, funcionarios y estatutarios de los Servicios de Salud también lo contempla el EBEP en su artículo 61.6 pero "en virtud de ley" (es decir, requiere que se aprueba una ley , algo que es sólo competencia del Estado o la CCAA).
Los méritos valorados en estas convocatorias se reparten principalmente así:
  • hasta 18 puntos por antigüedad en la misma categoría en un ayuntamiento de población superior a 150.000 habitantes (como Getafe), para otras AAPP la puntuación máxima es de 3 puntos
  • 2 puntos por haber superado el ejercicio de oposición en algún proceso selectivo público
  • 5 puntos en formación
Es decir, el peso máximo con mucha diferencia recae en la antigüedad de un puesto similar de categoría idéntica.

Precisamente, la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP (regional y entidades locales) en la Comunidad de Madrid exige  exige , tanto a la Asamblea de Madrid como al Gobierno de la Comunidad  , que habiliten una ley que permita convocar un proceso excepcional de consolidación por concurso de méritos por la vía de los art. 61.6 y 61.7 del  EBEP ya en todos los casos (funcionarios y laborales) para las plazas de empleados públicos de la administración regional y entidades locales en fraude de ley por abuso de temporalidad por parte de la Comunidad de Madrid, ayuntamientos y otras Administraciones públicas regionales y locales tras incumplir sus gobiernos reiteradamente la normativa europea de obligado cumplimiento sobre empleo temporal. 
En esa situación se encuentran más de 50 mil empleados públicos en la Comunidad de Madrid
Y esta plataforma pide además que se suspenda la solución diseñada desde el Estado por su Gobierno y sindicatos : sacar a OPEs convencionales esas plazas en fraude de ley, lo que puede suponer un ERE de empleados públicos, masivo e ilegal, además de un incumplimiento de la normativa de la Unión Europea, cuyo Parlamento acaba de aprobar una importante resolución en la que insta a España y otros países a la conversión a fijo como medida ante este abuso de temporalidad , condenando el despido por este fraude de ley del personal afectado


martes, 12 de junio de 2018

[El Norte de Castilla] Profesores interinos persentan recurso y piden la suspensión de las oposiciones con sus puestos en fraude de ley por abuso de temporalidad

Informa El Norte de Castilla este 9/06/2018 que un grupo de profesores interinos ha presentado un recurso al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León contra las convocatorias de oposiciones a Secundaria por incluir los puestos del personal temporal de más de 3 años  argumentando que son puestos en fraude de ley al no haber respetado la CCAA lo exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] y haber estado reservándose el 90% de los puestos sin convocar durante muchos años. Solicitan al Tribunal la paralización cautelar de los procesos de oposición , que tildan de "expediente de regulación de empleo encubierto"

Los interinos exigen, en cambio, la realización con sus puestos de procesos de concurso de méritos, que "resultaría ser una solución legítima" al estar previstos para situaciones excepcionales en el artículo 61 del EBEP, "para salir de este atolladero inhumano para los profesores que lo sufren".


domingo, 10 de junio de 2018

[La Verad] Un sindicato de interinos recurre las convocatorias de oposiciones con sus puestos de larga temporalidad

Informma La Verdad de Murcia que el sindicato de interinos de enseñanza de Murcia, SIDEMUR, ha anunciado que ha presentado impugnación a la convocatoria de oposiciones de Secundaria en su CCAA con 506 plazas de personal interino que lleva muchos años, hasta 16 y más,  y por tanto , con derechos adquiridos que que consideran que la oferta de empleo público planteada no considera siendo s en realidad Eun Expediente de Regulación de Empleo (ERE) encubierto". A las convocatorias se han presentado 5449 opositores

lunes, 4 de junio de 2018

Recordatorio: Actualizado el documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización: admite la posiblidad de concurso de méritos sólo para laborales; recomienda un límite del 40% en la fase de méritos de los concurso-oposición

[Recordatorio de entrada publicada aquí] Publicábamos el 09/01/2018 una entrada dedicada a la versión de "borrador" de 21/11/2017 del importante documento que el Ministerio de Hacienda y Función Pública estaba redactando sobre criterios comunes recomendados a las Administraciones Públicas para la aplicación de la normativa  publicada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de  2017 [PGE17] trasladando un acuerdo de estabilización en el empleo previo del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la mesa general estatal de la Función Pública.


Ahora [Febrero de 2018] ha trascendido una nueva versión ya sin categoría de borrador, que sería la enviada a las Administraciones Públicas , siempre con categoría de recomendación en muchos aspectos, y que con respecto a la anterior versión de borrador conocida, contiene como principales diferencia que

  • incluye la posibilidad de concurso de méritos para el personal laboral (salvo que no haya normativa o convenio específico que lo prohíba)
  • interpreta de la legislación vigente que para el personal estatuario de los Servicios de Salud debe ser concurso-oposición
  • especifica que deben pasar a la fase de concurso de méritos todos los que superen la fase de oposición [es decir, que no se fije el número de aspirantes que pasa, como fue el caso de la OPE 2015 del SERMAS por ejemplo, que lo fijaba en el doble del número de plazas convocadas
  • para los procesos de "estabilización" abre una posibilidad en la valoración de servicios prestados a poder diferenciar por administración de origen (además de por categoría): si "existen circunstancias objetivas que lo justifiquen"  y "así se hubiera acordado en negociación colectiva" [entendemos que para los procesos de consolidación según Disposición Transitoria 4ª esa posibilidad ya existe por ley, al incluir en su punto tercero: "se podrá valorar, entre otros, [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]

Para mayor facilidad de interpretación, repetimos lo ya publicado en enuestra anterior entrada actualizado a la nueva versión de este importante documento:

Hay tener presente que la competencia última en muchas materias en el caso de las CCAA, así el documento menciona que su objetivo es "exponer unos criterios comunes de actuación que puedan servir de guía de actuación as las diferentes AAPP" reconociendo que "la competencia corresponde a la Administración correspondiente".
Empieza recordando los 3 tipos de plazas que la ley de PGE de 2017 aprobada permite,  tal y como avanzábamos cuando su publicación, ofertar en convocatorias para personal fijo a las AAPP sin aplicar los límites de la tasa de reposición:
  • hasta el 90% de las plazas ocupadas de forma temporal más de 3 años a fecha de 31/12/2017 sólo para personal de Servicios de Salud y una relación específica de sectores concretos como educación, funcionarios de Justicia, Policía Local, ...  o puestos con funciones de una lista publicada en la Ley de Presupestos citada
  • hasta el 100% de todas aquellas plazas de cualquier sector y AAPP que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público [sobre Consolidación de Empleo Temporal] , estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal" 
  • las del personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial en cualquier sector y AAPP
avisando que el documento se centra principalmente en las del primer tipo, que denomina "de estabilización", sin perjuicio de que se puedan sumar a los mismos procesos plazas de los otros tipos. En todo caso, el documento señala que en las OPEs debe especificarse cuántas plazas corresponden a cada uno de los 3 tipos, tal y como ha hecho el SERMAS para un conjunto inicial de categorías estatutarias en la OPE 2017 recientemente publicada.

Así, aclara en cuanto al sistema de cómputo de plazas que deben incluirse:
  • el 90% es un máximo, quedando a discreción de la AAPP el número total que finalmente convoque
  • la fecha para el cálculo es el 31/12/2016
  • el cómputo debe incluir todas las plazas temporales de más de 3 años, incluidas las de sustitución de un fijo en reserva de plaza, si bien, estas plazas por su naturaleza no se pueden convocar
  • se deben incluir las plazas que atienden a necesidades estructurales aunque no haya "vacante" preexistentes, por lo que se crearán en caso necesario
  • en ningún caso puede suponer un incremento de efectivos [así, si en una categoría hay sustituciones,  el número de plazas temporales que se pueden convocar pues lógicamente sería ser más del 90% de las plazas estrictamente interinas o eventuales, que serían las que se convocarían]
  • se computan las plazas no las personas; así si un puesto lleva cubierto de forma temporal durante más de 3 años (a 31/12/2016)  por personas diferentes, debe computarse
  • si se ha utilizado personal laboral temporal para cubrir funciones de personal funcionario o estatutario debe ofrecerse como funcionario o estatutario
  • la cifra máxima  una vez calculada, debe ser fija  [salvo corrección de errores, claro] pero puede utilizarse reapartida en varios tramos durante los años 2017, 2018 y 2019
  • el plazo límite para la aprobación de OPE que las incluya (fuera del límite de la tasa de reposición es el 31/12/2019
  • debe siempre especificarse en la OPE cuántas plazas vienen 
En cuanto a las convocatorias en sí de los procesos selectivos  considera el Gobierno que
  • podrán acumularse a las de los procesos ordinarios con plazas de reposición, o convocarse por separado
  • con la legislación vigente del EBEP  hay un plazo de 3 años para publicarlas tras la publicación de la oferta  [realizando una interpretación menos restrictiva del límite que parece contener el artículo 70 del EBEP: "En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años"]

En cuanto al sistema selectivo que utilizar en esas convocatorias el Gobierno "considera", teniendo en cuenta el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] y doctrina jurídica que :
  • deben ser abiertos,  es decir no restringidos en su participación al propio personal cuyos puestos de trabajo son los que se ofertan
  • bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición para el personal funcionario  por el artículo 61.6 , de concurso-oposición para el personal estatutario por su Estatuto Marco más específico [descartando por tanto el concurso de méritos únicamente, pese que sí es una posibilidad contemplada excepcional para el personal funcionario/estatutario por ese mismo artículo 61.6, si bien  virtud de que venga recogido en una ley como podría haber sido precisamente la de presupuestos, pero no lo fue] , a elegir por cada administración
  • bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición o concurso de méritos para el personal laboral , por el artículo 61.7 del EBEP[que recoge esta posibilidad como excepcional para el personal laboral sin necesidad de una ley ] , a elegir por cada administración
  • si para grupos de personal hay normativa específica que precise un sistema deberá aplicarse
  • si es concurso-oposición, las personas que pasen a la fase de concurso serán todas las que superen la fase de oposición, sin fijar un número máximo
  • en el caso de existir fase de concurso, no debe ser eliminatorio ni superar el 40% del total  de la puntuación [nótese que el EBEP sólo establece lo primero y sobre lo segundo sólo que la puntuación de la fase de concurso debe "ser proporcionada"]
  • que los servicios prestados se valoren únicamente los prestados en la misma categoría profesional o cuerpo de funcionarios, o que, al menos tengan mayor valoración; eso sí, sin poder diferenciar por administración de origen "salvo que existan circunstancias objetivas que justifiquen lo contrario y así se hubiera acordado en negociación colectiva"
  • además, para los procesos que se deriven de la citada disposición transitoria 4º de procesos de consolidación del EBEP  deberán desarrollar los procesos selectivos conforme a esa disposición [que , nos gustaría recalcar, entre otras, abre la posibilidad en su punto tercero de valorar, entre otros méritos,"la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]
Se recuerda que se busca la estabilidad de las plazas y no de las personas. Así , en caso de no superar el proceso selectivo deberá procederse al cese al quedar cubierta su plaza.
En cuanto a personal temporal cuyos puestos se convoquen se considera pertinente que le sea comunicado al trabajador este hecho, y obligado para el indefinido no fijo por criterio jurisprudencial.
Por último aclara que pueda haber además criterios específicos comunes en los ámbitos donde hay Mesa especial de negociación, como los Servicios de Salud



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martes, 29 de mayo de 2018

Bases del Servicio Asturiano de Salud utilizadas para las convocatorias con plazas de la OPE extraordinaria de "estabilización": concurso-oposición con la experiencia puntúando 1/4 del total

Continuamos nuestro repaso a las bases de convocatorias de Servicios de Salud de otras CCAA que incluyan plazas de las denominadas Ofertas Públicas de Empleo extraordinarias "de estabilización" es decir, las plazas de OPE habilitadas por  la normativa aprobada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017  tras el  acuerdo estatal del Gobierno con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  y que permite a los servicios de Salud, entre otros sectores, a convocar sin límites de tasa de reposición y hasta el 90% de sus puestos ocupados de forma temporal durante más de 3 años  a fecha de 31/12/2016, todos sus puestos temporales de antes de 2005 y todos los puestos correspondiente a los indefinidos "no fijos" por sentencia a ofertas públicas de empleo sin que quedara establecido en el acuerdo, y por tanto, en la normativa estatal, que estas OPEs extras fueran en algún sentido procesos de consolidación, El Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] habría comunicado al Ministerio que cuent con 23.243 puestos en alguna de esas situaciones, siendo sus datos oficiales de temporalidad de 43 mil empleados sobre un total de 70 mil, es decir, del 39%.

Hay que destacar que la inmensa parte de estos puestos, están ocupados por empleados públicos temporales que llevan 3 y muchos más años en situación temporal, por tanto, en situación presumiblemente de "fraude de ley" por  abuso de temporalidad e incumplimiento sostenido y prolongado en el pasado tanto de la normativa española como de la europea por parte de sus Servicios de Salud, que no han convocado OPEs  en su tiempo y número de plazas debido.

Ya habíamos traído aquí los preocupantes casos para el personal temporal del Servicio de Salud de Castilla y León (aquí siguiendo la  recomendación del  Ministerio de  60% oposición y 40% méritos, sin fijar número de aspirantes que pasan la oposición eliminatoria), Servicio Vasco de Salud, Servicio Balear de Salud y  del Servicio Extremeño de Salud, en todos los casos primando la fase de oposición -eliminatoria además-, y en el peor de los 3 casos , el extremeño, con la experiencia del propio personal cuyos puestos de trabajo de muchos años son los que se juegan puntuando ¡menos del 17% del total!.



lunes, 21 de mayo de 2018

Bases del Servicio Vasco de Salud utilizadas para las convocatorias de la OPE extraordinaria de "estabilización": concurso oposición primando la oposición y con la experiencia puntúando 1/3 del total

Continuamos nuestro repaso a las bases de convocatorias de Servicios de Salud de otras CCAA que incluyan plazas de las denominadas Ofertas Públicas de Empleo extraordinarias "de estabilización" es decir, las plazas de OPE habilitadas por  la  normativa aprobada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017  tras el   acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  y que permitía  a los servicios de Salud, entre otros sectores, a convocar sin límites de tasa de reposición y hasta el 90% sus puestos temporales de más de 3 años de antigüedad a fecha de 31/12/2016 (y todos sus puestos temporales de antes de 2005 y todos los de los indefinidos "no fijos" por sentencia) a ofertas públicas de empleo sin que quedar establecido en la normativa estatal que estas OPEs extras fueran procesos de consolidación , ante el hecho de la
en una inmensa parte de estos puestos, están ocupados por empleados públicos temporales que llevan 3 y más años por tanto en situación "fraude de ley"  y de abuso de temporalidad ante un incumplimiento tanto de la normativa española como de la europea por parte de sus Servicios de Salud (que no han convocado OPEs normales en su tiempo y número de plazas debido).


Ya habíamos traído aquí los preocupantes casos para el personal temporal del Servicio de Salud de Castilla y León (aquí siguiendo la  recomendación del  Ministerio de  60% oposición y 40% méritos, sin fijar número de aspirantes que pasan la oposición eliminatoria), RRHH y sindicatos SERMAS 50/50, para las OPEs extra con los puestos de los temporales de más de 3 años, Servicio Balear de Salud y  del Servicio Extremeño de Salud, en todos los casos primando la fase de oposición -eliminatoria además-, y en e peor de los 3 casos , el extremeño, con la experiencia del propio personal cuyos puestos de trabajo de años se juegan puntuando menos del 17% del total.


Ante esta situación, empleados del SERMAS se han organizado formando una Plataforma de personal temporal , y temporales en general de AAPP de toda España, la Plataforma de personal interino, laboral y temporal PI, exigiendo en ambos casos, ya con movilizaciones, la solución excepcional contemplada en el Estatuto Básico del Empleado Público (artículos 61.6 y 61.7) de procesos selectivos por concurso de méritos que sí conllevarían una consolidación masiva del personal propio y tendrían en cuenta derechos adquiridos por las normativa de la Unión Europea que exige una compensación ante abuso de temporalidad. Por contra, el Estado decidió que los puestos de estos temporales fueran convocado a OPEs convencionales.


Continuamos ese repaso ahora con el Servicio Vasco de Salud Salud (Osakidetza) , que había  publicado ya el 01/08/2017  su  OPE 2017 de Osakidetza con 2.104 plazas para el turno libre, de las que 962 correspondían a la tasa de reposición de efectivos y 1.142 eran ya plazas adicionales de OPE extraordinaria según lo permitido por la ley de Presupuestos de 2017 , y que a la hora de convocar procesos selectivos, se contemplaba se añadirían además con las plazas de la OPE 2016, Por tanto, al menos todas esas 1142 plazas son de puestos de más de 3 años, sin perjuicio de que parte de las plazas ofertadas tras computarlas como tasa de reposición correspondan a puestos ocupados temporalmente también desde 3 o más años.


jueves, 17 de mayo de 2018

[AMYTS] 'AMYTS ante la temporalidad desmedida de los profesionales sanitarios'

'Como hemos venido denunciando reiteradamente desde hace años, la situación de temporalidad que sufren los médicos del sistema público sanitario es sonrojante, y alcanza al 37,5% de los facultativos del SERMAS y al 43,7% de los que ejercen en el ámbito hospitalario. Entendemos que la situación, completamente ilegal, se ha producido por la continua dejación de funciones de la Administración al no llevar al día procesos selectivos, perpetuando las contrataciones en situación de interinidad, y el abuso que ha supuesto cubrir -insuficientemente- las necesidades asistenciales con contrataciones eventuales mantenidas en el tiempo. Todo ello supone, además, un franco incumplimiento de los acuerdos sindicales del 2007.

Por todo ello, desde AMYTS hemos promovido, en colaboración con el Despacho de Abogados Araúz de Robles, la que hemos llamado “vía europea contra la precariedad” y que ya había obtenido alguna sentencia favorable en otros ámbitos de la Administración. Y se han interpuesto varias demandas interesando la aplicación de la Directiva 1999/70/CE, “para que se condene a transformar la relación temporal abusiva mantenida por el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) con sus empleados estatutarios temporales, en una relación fija estable, o al menos equiparable a la de los empleados estatutarios fijos”- en palabras del mismo Javier Araúz.

Esta vía europea contra la precariedad, iniciada por AMYTS en junio de 2016, se consolida ahora con la publicación de una cuestión prejudicial en el Diario Oficial de la Unión Europea del 7 de mayo. Dicha cuestión prejudicial fue planteada por el Juzgado de lo Contencioso nº 8 de Madrid el pasado mes marzo, en relación con los reiterados incumplimientos del SERMAS en la aplicación de dicha directiva europea, que prohíbe los contratos temporales sucesivos para cubrir puestos de actividad ordinaria. De esta manera, se oficializa la consulta al TSJE que emitirá un pronunciamiento vinculante sobre esta cuestión, dictaminando si hay que hacer fijo al personal de Sanidad en situación de abuso de temporalidad en relación al caso de un informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años que se acogió a esta vía de reclamación impulsada por AMYTS. Entendemos que así se busca una solución judicial a lo que, en realidad, es una situación clara injusticia y de ilegalidad mantenida por parte de la Administración.

Por el camino, se produjo un acuerdo entre el Gobierno Central y los sindicatos UGT y CCOO que pretendía, mediante la organización de una OPE de estabilización coordinada a nivel de Comunidades Autónomas, poner solución a la elevada temporalidad mediante la convocatoria de todas las plazas disponibles en las que se hubiera acumulado una antigüedad mínima.  

jueves, 10 de mayo de 2018

[Europa Press] País Vasco. La Plataforma de interinos piden paralizar OPEs en Euskadi con sus puestos y regularizar su situación de abuso de temporalidad por concurso de méritos

Informaba Europa Press el 06/05/2018 que la Plataforma de Interinos de Euskadi pide la paralización de las Ofertas Públicas de Empleo (OPE) orquestadas desde el Gobierno del Estado que convocaría los puestos de los empleados públicos temporales  en "fraude de ley por duración excesiva", y que se consolide su situación laboral mediante la vía de un concurso de méritos,  solución "excepcional contemplada en la propia normativa del Empleado Público" que estiman la adecuada al este fraude de ley  ya reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al cerciorarse que  gobiernos nacionales y autonómicos  están incumpliendo en el empleo público lo establecido en las cláusulas 4 y 5 de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo temporal.

viernes, 13 de abril de 2018

[UGT Sanidad Madrid] Resumen de la Mesa Sectorial de Sanidad de 12 de Abril [el Estado inicia procedimiento de recurso al Tribunal Constitucional del artículo 27 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid sobre reactivacion de la Carrera Profesional; temporales AP; RGPD, ...]

' [...]  'Impacto del nuevo Reglamento General de Proteccion de Datos

Para abordar este punto contamos con la presencia del Director General de Sistemas de Información qué hace una exposición de las medidas adoptadas ante la inminente entrada en vigor de Reglamento General de Protección de Datos emanado de la Unión Europea, la entrada en vigor de dicho Reglamento se producirá el 25 del 5 del 2018. Esto supone un impacto en la Consejería de Sanidad que se está evaluando y que fundamentalmente entre otras cosas va a suponer la necesidad de un consentimiento informado expreso y afirmativo para la utilización y el tratamiento de los datos personales de consideración protegida. Así mismo, los ficheros generados deberán ser única y exclusivamente empleados para el fin que se ha determinado, cualquier otra utilización deberá figurar y deberá requerir un nuevo  consentimiento expreso y no tácito como hasta ahora.

UGT solicita a la Administración el impacto generado por esta nueva  normativa, al margen de las adecuaciones necesarias que en nuestro desarrollo legislativo conlleva, no sea ser percibido como un problema para los trabajadores. Para ello es obligación de la Administración dar la formación necesaria para para no incurrir en una falta o error con las nuevas normas administrativas.


viernes, 6 de abril de 2018

[MATS] Despidos de personal temporal de muchos años por las incorporaciones de la OPE 2015. Anima a luchar por un concurso de méritos ante la futura "macroope" con puestos de temporales fraudulentos por abuso de temporalidad

Informa el sindicato MATS este 5/04/2018 que se  están produciendo cientos de despidos de personal temporal (interinos y eventuales) en diversas categorías del SERMAS por las incorporaciones de los procesos selectivos que han finalizado convocadosen 2015 opinando que no debería haber ningún despido para empezar ante el hecho de que se perdieron más de 6 mil puestos de trabajo estos últimos años y su consecuencia de aumento de listas de esperaa

Además , ante el hecho de que muchos de estos trabajadores que están siendo despedidos tiene muchos años de  antigüedad, algunos hasta 10,  afirma que "el SERMAS dilapida de manera irresponsable una experiencia y unos conocimientos esenciales para la calidad asistencial" y   recuerda que , estaban en una situación de fraude de ley que como establecen  sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público , deberían ser reconocida y  recompensada.

Por último el sindicato MATS  considera estos despidos "un serio aviso de lo que puede ser" la denominada "macroope” en curso, animando a los  profesionales despedidos a recurrir judicialmente y al resto del personal temporal a la luchar por la convocatoria  de un concurso de mérito para  consolidar este empleo temporal  fraudulento y a que además salgan OPEs adicionales y regulares  que permitan recuperar los puestos de trabajo perdidos.

jueves, 5 de abril de 2018

Publicados en el BOCM los nombramientos de personal estatutario fijo para la toma de posesión de Odontólogos y Farmacéuticos de Atención Primaria y de categorías de Facultativo Especialista de las convocatorias 2015 del SERMAS

En el BOCM de ayer 04/04/2018 y en el BOCM de hoy 05/05/2018 se han publicado las resoluciones  de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud por las que se nombra personal estatutario fijo tras procesos selectivos del SERMAS convocados en 2015 en las especialidades de la categoría de Facultativo Especialista del SERMAS, disponiéndose de un mes para la toma de posesión a partir del día siguiente de su publicación: Anestesiología y Reanimación, Anatomía Patológica, Obstetricia y Ginecología, Neurología, Neumología, Microbiología y Parasitología, Neurofisiología Clínica, Medicina Interna, Medicina Intensiva, Cardiología, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Aparato Digestivo, Medicina Física y Rehabilitación.