Informa Redacción Médica que "ya es oficial" que se publicará en Boletín Oficial este viernes las convocatorias de todas las categorías incluidas en la de la OPE 2017 del SERMAS, a su vez la primera OPE con plazas computadas fuera de
tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos" [ que se deriva de la Ley de Presupuestos 2017 ,
tras el polémico y previo acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público , y que autoriza a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el
90% de los puestos de trabajo que a fecha de 31/12/2016 llevaban más de 3
años cubiertos de forma temporal , más de 22 mil según el SERMAS] y con las bases aprobadas en la Mesa
Sectorial.
En concreto, se trata de las categorías de Enfermeria, Matronas, TCAE, Fisioterapeutas, Auxiliares Administrativos y Celadores.
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ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
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miércoles, 27 de junio de 2018
lunes, 25 de junio de 2018
[Redacción Médica] Los sindicatos del acuerdo de "estabilidad del empleo" tranquilos por el futuro de las oposiciones tras el rechazo de la suspensión cautelar ante la demanda de ANIL
Informaba Redacción Médica el pasado 16/06/2018 que los sindicatos firmantes del acuerdo de "estabilización del empleo público" de 29/03/2017 con el Gobierno Nacional -que fue publicado en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017, y que permite en Sanidad la convocatoria de Ofertas Públicas de Empleo [OPE], con hasta el 90% de loss más de cien mil puestos temporales de más de 3 años de los servicios de salud- y por tanto todos "en fraude de ley" al no haberse convocado antes- "están tranquilos por el futuro de las oposiciones" y convencidos de que la demanda "no tiene futuro", ante la noticia de que la Audiencia Nacional rechazó la solicitud de paralización cautelar de dichas OPEs
solictada por ANIL en su demanda al Acuerdo sindical nacional, reclamando que estas OPES sean reemplazadas por proceso sde consolidación por concurso de méritos amparándose en el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado
Público (EBEP).
Así, el medio traslada que Raúl Olmos, secretario de acción sindical de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, afimró que tanto sindicatos como el Gobierno descartaron que se pudiera utilizar sólo el concurso de méritos por que "ss una medida excepcional, y ya el Constitucional, cuando tuvo que pronunciarse sobre las oposiciones de Sanidad de los años 90, las validó sólo porque entendía que se iban a realizar una sola vez, de forma justificada por la transferencia de competencias" y qu e la jurisprudencia ya ha "señalado que una fase de concurso no puede ser eliminatoria, sólo la fase de oposición."
Así, el medio traslada que Raúl Olmos, secretario de acción sindical de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, afimró que tanto sindicatos como el Gobierno descartaron que se pudiera utilizar sólo el concurso de méritos por que "ss una medida excepcional, y ya el Constitucional, cuando tuvo que pronunciarse sobre las oposiciones de Sanidad de los años 90, las validó sólo porque entendía que se iban a realizar una sola vez, de forma justificada por la transferencia de competencias" y qu e la jurisprudencia ya ha "señalado que una fase de concurso no puede ser eliminatoria, sólo la fase de oposición."
martes, 19 de junio de 2018
NOTICIA IMPORTANTE: juzgado de Madrid cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo que convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias. También cuestiona la figura del indefinido no fijo: "se cambia temporalidad por temporalidad" y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza ya en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficentemente importante en caso contrario
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una nueva e importante cuestión prejudicial a Europa , es decir una consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], que se suma a la previa y todavía pendiente sobre si hacer fijo a un personal temporal de
Sanidad con abuso de temporalidad , que podría tener además de consecuencias favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas.
El juzgado madrileño, por el procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5 Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud, que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles a iniciativa del sindicato médico AMYTS, traslada al Tribunal Europeo , entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.
El letrado, Javier de Araúz de Robles , el mismo que lleva la demanda de la cuestión prejudicial previa sobre fijeza ya en el TJUE, solicitaba también en este caso a la justicia madrileña que trasladara al Tribunal Europeo que se reconociera a los demandantes una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese así como el resto de condiciones de trabajo (incluyendo carrera profesional, posibilidad de participar en concurso de traslados,etc) , excluyéndolos por tanto del cese por OPEs convencionales, es decir, una demanda de fijeza, como la compensación adecuada que exige una normativa básica europea que España sigue sin trasponer al empleado público, -la famosa Directiva 1999/70/CE-, ante situaciones como ésta de evidente abuso de contratación temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio carácter permanente mediante contratos temporales sin convocar procesos selectivos en el número y plazos establecidos por la ley española.
El juzgado madrileño, por el procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5 Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud, que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles a iniciativa del sindicato médico AMYTS, traslada al Tribunal Europeo , entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.
El letrado, Javier de Araúz de Robles , el mismo que lleva la demanda de la cuestión prejudicial previa sobre fijeza ya en el TJUE, solicitaba también en este caso a la justicia madrileña que trasladara al Tribunal Europeo que se reconociera a los demandantes una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese así como el resto de condiciones de trabajo (incluyendo carrera profesional, posibilidad de participar en concurso de traslados,etc) , excluyéndolos por tanto del cese por OPEs convencionales, es decir, una demanda de fijeza, como la compensación adecuada que exige una normativa básica europea que España sigue sin trasponer al empleado público, -la famosa Directiva 1999/70/CE-, ante situaciones como ésta de evidente abuso de contratación temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio carácter permanente mediante contratos temporales sin convocar procesos selectivos en el número y plazos establecidos por la ley española.
La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad, y tampoco lo está siendo en cuando a conceder fijeza al personal empleado público de relación "laboral"]
lunes, 18 de junio de 2018
Concurso de méritos en la Universidad de Granada para alcanzar la condición de empleado público laboral fijo , categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza
El pasado 28 de Marzo se publicaba en el BOE la convocatoria para cubrir 30 plazas de Personal Laboral fijo en turno libre de la categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza en la Universidad de Granada, con la importante particularidad de que el sistema selectivo elegido es el del concurso de méritos
puro, es decir, para alcanzar la condición de personal fijo sin fase de oposición, algo contemplado como posibilidad directa para puestos de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto
Básico del Empleado Público [EBEP]. Para
los puestos con vinculación de empleo bajo régimen administrativo, es decir, funcionarios y
estatutarios de los Servicios de Salud también lo contempla el EBEP en su artículo 61.6 pero
"en virtud de ley" (es decir, requiere que se aprueba una ley , algo
que es sólo competencia del Estado o la CCAA.
Los méritos valorados en estas convocatoria con fase de concurso de
méritos únicamente se reparte en un 75% por antigüedad y
experiencia (con puntuación especial para el desempeño en idéntico
puesto de contrato laboral con la Universidad de Granada) y un 25% por
formación.
En la propia convocatoria se menciona que este proceso "respeta
los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad" así como el Estatuto Básico del Empleado Público, (máxima normativa nacional para todos los empleados públicos y que contempla la posibilidad de concursos de méritos en su artículo 61)[CCOO Sanidad nacional] 'La Audiencia Nacional rechaza paralizar la OPE extraordinaria ' [Secr. Gral de Sanidad: 'Lo que hemos firmado es lo único posible']
'La Audiencia Nacional ha desestimado las medidas cautelares solicitadas
por la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL) para
desestimar la OPE extraordinaria, propuesta liderada por CCOO y
aprobada tras el pacto entre sindicatos y el Gobierno central. Así, la
Audiencia desestima la petición de suspender todas las oposiciones hasta
que se falle definitivamente acerca de la cuestión.
La decisión de la Audiencia llega después de que el Tribunal Supremo admitiera la causa presentada por la asociación y los sindicatos mayoritarios, como CCOO, presentaran su correspondiente recurso.
La decisión de la Audiencia llega después de que el Tribunal Supremo admitiera la causa presentada por la asociación y los sindicatos mayoritarios, como CCOO, presentaran su correspondiente recurso.
[MATS] 'La Mesa Sectorial de Sanidad ratifica la política de recortes del PP y pone en riesgo al personal temporal' [con la firma de un acuerdo convocando a concurso-oposición las plazas de temporales de más de 3 años del SERMAS]
'El pasado 14 de junio la Consejería de Sanidad y los
sindicatos CCOO, UGT, SATSE, CSIT han firmado un Acuerdo por el que se
convoca un concurso-oposición para cubrir las plazas que están cubiertas
por personal temporal desde hace más de 3 años. Este acuerdo, a nuestro
juicio, tiene varias consecuencias negativas.
1) Consolida la reducción de plantilla de estos años pasados al no sacar ni una de las 7000 plazas perdidas, que tanto han repercutido el aumento de las listas de espera, el deterioro asistencial y el aumento de cargas de trabajo.
2) Pone a miles de trabajadores temporales (el 40% de las plantillas) en riesgo de ser despedidos. Después de años de hacer su trabajo y ser objeto de discriminaciones múltiples se ven obligados a jugarse el todo por el todo en un examen, que nada demuestra sobre las destrezas laborales, pero supone ingresos para el gobierno con las tasas y para los sindicatos con las clases.
3) Hace posible la ejecución de un “ERE” en la Sanidad Pública, al sustituir a trabajadores que cobran y podrían cobrar una serie de complementos salariales por otros más nuevos que no los cobrarían.
4) Permite que se dilapide un saber profesional al allanar el camino para el despido de miles de profesionales con años de experiencia, con las correspondientes consecuencias negativas para la calidad asistencial.
Estos sindicatos han perdido la oportunidad luchar contra las consecuencias de los recortes de estos años. Consolidando al personal temporal a través de un Concurso de Méritos y luchando por la convocatoria de una Oferta de Empleo Público para cubrir las plazas vacantes y recuperar el empleo perdido, tal como les ha pedido la Plataforma de Personal Temporal.
Los sindicatos firmantes demuestran menor sensibilidad con la precariedad laboral que las instituciones europeas: el Tribunal de la UE ha calificado esta contratación, fruto de la insuficiencia de convocatorias de Ofertas de Empleo Públicas, de contratación en “fraude de ley” y el Parlamento Europeo ha aprobado una Resolución que señala que la compensación debería ser la fijeza de los afectados y una sanción al gobierno español.
1) Consolida la reducción de plantilla de estos años pasados al no sacar ni una de las 7000 plazas perdidas, que tanto han repercutido el aumento de las listas de espera, el deterioro asistencial y el aumento de cargas de trabajo.
2) Pone a miles de trabajadores temporales (el 40% de las plantillas) en riesgo de ser despedidos. Después de años de hacer su trabajo y ser objeto de discriminaciones múltiples se ven obligados a jugarse el todo por el todo en un examen, que nada demuestra sobre las destrezas laborales, pero supone ingresos para el gobierno con las tasas y para los sindicatos con las clases.
3) Hace posible la ejecución de un “ERE” en la Sanidad Pública, al sustituir a trabajadores que cobran y podrían cobrar una serie de complementos salariales por otros más nuevos que no los cobrarían.
4) Permite que se dilapide un saber profesional al allanar el camino para el despido de miles de profesionales con años de experiencia, con las correspondientes consecuencias negativas para la calidad asistencial.
Estos sindicatos han perdido la oportunidad luchar contra las consecuencias de los recortes de estos años. Consolidando al personal temporal a través de un Concurso de Méritos y luchando por la convocatoria de una Oferta de Empleo Público para cubrir las plazas vacantes y recuperar el empleo perdido, tal como les ha pedido la Plataforma de Personal Temporal.
Los sindicatos firmantes demuestran menor sensibilidad con la precariedad laboral que las instituciones europeas: el Tribunal de la UE ha calificado esta contratación, fruto de la insuficiencia de convocatorias de Ofertas de Empleo Públicas, de contratación en “fraude de ley” y el Parlamento Europeo ha aprobado una Resolución que señala que la compensación debería ser la fijeza de los afectados y una sanción al gobierno español.
sábado, 16 de junio de 2018
[Redacción Médica/Consalud] La Audiencia Nacional rechaza la solicitud de paralización de las OPEs extraordinarias de "estabilización" de los puestos de empleados públicos de 3 años solictada por ANIL en su demanda al Acuerdo sindical nacional previo de la que se derivan
Informan Redacción Médica y Consalud que, ante la, ante la demanda interpuesta por ANIL al acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público que habilita a las Administraciones Públicas [AAPP] a convocar
en Ofertas de Empleo Público convencionales ["OPEs"] los puestos de los empleados públicos de Sanidad, Educación y otros
sectores de la AAPP con más de 3 años de temporalidad sin reconocer
ningún derecho de los establecidos por la normativa europea ante abuso de
temporalidad personal [dado que el acuerdo no fija que sean procesos de concurso de méritos de lso contemplados por el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] artículos 61.6 y 617 o que se haga alguna nueva disposición transitoria con rango de ley como la 4ª del propio EBEP sobre procesos "de consolidación" ni
tampoco fija indemnización de ningún tipo para los temporales que acaben cesados si
no superan la oposición de su puesto ante el resto de muchos
aspirantes], la
Audiencia Nacional ha desestimado la solicitud de suspensión cautelar
de todas las OPEs extraordinarias "de estabilización" y procesos
selectivos en curso [como las presumiblemente inminentes convocatorias del SERMAS] derivadas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 , que trasponía a ley el mencionado acuerdo sindical.
La Audiencia Nacional considera que "no concurren los presupuestos necesarios para acceder a la suspensión interesada, pues sí se aprecia claramente la existencia de 'periculum in mora' [en caso de acordar la suspensión] y no hay elementos de convicción de entidad bastante como para dilucidar que la apariencia de buen derecho está del lado" de ANIL.
En todo caso, la Audiencia Nacional afirma que lo que plantea ANIL “afecta a cuestiones de fondo que requieren un examen detenido de la cuestión”, es decir, que habrá que esperar al "juicio" en sí, que por otra parte sigue pendiente, mientras las OPEs no quedan paralizadas por esta instancia judicial [sin perjuicio de que sí lo pudieran hacer los Tribunales competentes ante recursos similares a los propios Decretos de OPE o a la sresoluciones de las convocatorias -algo que parece más difícil tras esta "jurisprudencia" de la Audiencia nacional- o, naturalmente, de la paralización por parte de la propia AAPP]
La Audiencia Nacional considera que "no concurren los presupuestos necesarios para acceder a la suspensión interesada, pues sí se aprecia claramente la existencia de 'periculum in mora' [en caso de acordar la suspensión] y no hay elementos de convicción de entidad bastante como para dilucidar que la apariencia de buen derecho está del lado" de ANIL.
En todo caso, la Audiencia Nacional afirma que lo que plantea ANIL “afecta a cuestiones de fondo que requieren un examen detenido de la cuestión”, es decir, que habrá que esperar al "juicio" en sí, que por otra parte sigue pendiente, mientras las OPEs no quedan paralizadas por esta instancia judicial [sin perjuicio de que sí lo pudieran hacer los Tribunales competentes ante recursos similares a los propios Decretos de OPE o a la sresoluciones de las convocatorias -algo que parece más difícil tras esta "jurisprudencia" de la Audiencia nacional- o, naturalmente, de la paralización por parte de la propia AAPP]
viernes, 15 de junio de 2018
[AMYTS] Informe de la Mesa Sectorial Extraordinaria de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 11 y 14 de Junio 2018: se acuerdan las bases de las convocatorias con plazas de las OPE extra "de estabilización". AMYTS no vota al cuestionarla como negociación válida por las prisas y pide convocatorias con bases diferenciadas para las plazas "de estabilización" como el 60% o más peso de los méritos
Informa AMYTS
de la reunión extraordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la
Comunidad de Madrid sobre las bases de las convocatorias de la
OPE 2017, y por tanto de las primeras convocatorias en el SERMAS [y puede que en la Comunidad de Madrid] con plazas de las
denominadas OPEs de "estabilización" [con, recordemos, hasta el
90% de los puestos de trabajo de más de 3
años de temporalidad a contar a fecha de 31/12/0216, todos los de los anteriores a 2005 y todos los de los indefinidos no fijos por sentencia, tanto estatutarios como funcionarios como laborales, según se deriva de la Ley de Presupuestos 2017 ,
tras el polémico y previo acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público que no fijó que fueran procesos de consolidación (concurso de méritos por EBEP 61.6 y 7 o alguna nueva disposición transitoria como la 4ª del EBEP].
La reunión tuvo lugar durante los días lunes 11 y ayer jueves 14 de Junio. AMYTS aporta su habitual amplio resumen, temporalmente de forma restringida a sus afiliados, resumen del que destacamos [con comentarios nuestros en cursiva entre corchetes]:
La reunión tuvo lugar durante los días lunes 11 y ayer jueves 14 de Junio. AMYTS aporta su habitual amplio resumen, temporalmente de forma restringida a sus afiliados, resumen del que destacamos [con comentarios nuestros en cursiva entre corchetes]:
- se acuerda el texto con el que se notificará a todos los afectados, tanto estatutarios, como a los funcionarios y laborales [por descontado que esto incluye a los indefinidos por sentencia]
- RRHH SERMAS había enviado borradores con muy poca antelación para las versiones a discutir en la reunión de las primeras categorías estatutarias que se convocarán : las incluidas del SERMAS en la OPE 2017 (ninguna de facultativos), con la bases del sistema selectivo en sí, en principcio comunes a todas las pendientes
- AMYTS "cuestiona la forma en la que se plantea la negociación" por la importancia del tema, "entiende que esta reunión no puede tratarse de una verdadera negociación", sino de "una reunión de debate y toma de posturas", pidiendo que se realice la aprobación en otra Mesa y se acaba absteniendo de participar en las votaciones del acuerdo, limitándose a aportar sus alegaciones
- AMYTS alega que hay categorías que no han tenido convocatoria previa y "un gran número" las ha tenido pero "con plazas muy limitadas" y propone un sistema selectivo diferenciado de dos convocatorias una para las plazas provenientes de tasa de reposición y otra para las plazas del proceso de "estabilización", esta segundo con un peso del concurso de méritos del 60% o mayor
[UGT] 'Aprobadas las Bases en Mesa Sectorial: Convocatoria inmediata' [para las categorías de la OPE 2017]
'UGT consigue un gran acuerdo en Mesa Sectorial sobre las bases
que han de regir las convocatorias de la OPE de ESTABILIZACION,
respetando los principios legales de igualdad, capacidad, publicidad y
méritos permitiendo el reconocimiento máximo de los servicios prestados
en las Instituciones Sanitarias por el personal temporal.
La negociación ha sido ardua y prolongada en reuniones maratonianas llegando en la sesión de hoy, como continuación de la Mesa Sectorial extraordinaria convocada el pasado día 11, a un acuerdo que recoge la totalidad de las propuestas y alegaciones efectuadas por la UGT al despropósito de textos presentados por la Administracion.
La negociación ha sido ardua y prolongada en reuniones maratonianas llegando en la sesión de hoy, como continuación de la Mesa Sectorial extraordinaria convocada el pasado día 11, a un acuerdo que recoge la totalidad de las propuestas y alegaciones efectuadas por la UGT al despropósito de textos presentados por la Administracion.
jueves, 14 de junio de 2018
La Mesa Sectorial de Sanidad acuerda las bases de las convocatorias de los puestos de los temporales del SERMAS de más de 3 años: concurso-oposición, contando un 35% la experiencia
Los sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad están informando a sus afiliados que en el día de hoy se ha alcanzado un acuerdo sobre las bases de las convocatorias en el SERMAS de las OPEs extraordinarias de "estabilización" del
90% de los puestos de trabajo de más de 3
años de temporalidad del SERMAS [a contar a fecha de 31/12/2016, más de 22 mil según el SERMAS], según se deriva de la Ley de Presupuestos 2017 ,
tras el polémicoy previo acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público o "ACUERDAZO I" ,
ley que habilita a las CCAA en los Servicios de Salud (y en otros
sectores como Educación) a ofertar de 2017 a 2019 en OPEs
convencionales esos puestos , ocupados en su inmensa mayor parte por
personal que tiene más de 3 años de temporalidad propia y. por tanto, en
"fraude de ley" por abuso de temporalidad, y sin fijar ni en el
acuerdo sindical ni en la ley estatal que las convocatorias fueran
procesos de consolidación por méritos u otro tipo ni que se conceda indemnización
alguna a los temporales que no superen los respectivos procesos con
oposición.
Las bases que se han acordado en la Mesa Sectorial de hoy consisten en:
Las bases que se han acordado en la Mesa Sectorial de hoy consisten en:
- un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, 50% de peso para el concurso de méritos
- oposición eliminatoria que se superaría con el 50% de la media aritmética de las 10 notas más altas,
- fase de concurso: máximo 35 de los 50 puntos por experiencia profesional y máximo 15 puntos por formación
- Enfermería 12/05/2019
- Fisioterapeutas 17/02/2019
- Matronas 03/02/2019
- TCAE 28/04/2019
- Auxiliares Administrativos 07/04/2019
- Celadores 10/03/2019
miércoles, 13 de junio de 2018
Concurso de méritos en el Ayuntamiento de Getafe para alcanzar la condición de empleado público laboral fijo
El pasado 15 de Febrero se publicaba en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las bases para cubrir en régimen de laboral fijo cinco plazas de la categoría de animador del Ayuntamiento de Getafe con la importante particularidad de que el sistema selectivo elegido es el del concurso de méritos
puro en turno libre, es decir, alcanzar la condición de personal fijo sin fase de oposición, algo contemplado
"excepcionalmente" como posibilidad directa para los puestas de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto
Básico del Empleado Público [EBEP] . Para
los puestos con vinculación de empleo bajo régimen administrativo, es decir, funcionarios y
estatutarios de los Servicios de Salud también lo contempla el EBEP en su artículo 61.6 pero
"en virtud de ley" (es decir, requiere que se aprueba una ley , algo
que es sólo competencia del Estado o la CCAA).
Los méritos valorados en estas convocatorias se reparten principalmente así:
- hasta 18 puntos por antigüedad en la misma categoría en un ayuntamiento de población superior a 150.000 habitantes (como Getafe), para otras AAPP la puntuación máxima es de 3 puntos
- 2 puntos por haber superado el ejercicio de oposición en algún proceso selectivo público
- 5 puntos en formación
Es decir, el peso máximo con mucha diferencia recae en la antigüedad de un puesto similar de categoría idéntica.
Precisamente, la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP (regional y entidades locales) en la Comunidad de Madrid exige exige , tanto a la Asamblea de Madrid como al Gobierno de la Comunidad , que habiliten una ley que permita convocar un proceso excepcional de consolidación por concurso de méritos por la vía de los art. 61.6 y 61.7 del EBEP ya en todos los casos (funcionarios y laborales) para las plazas de empleados públicos de la administración regional y entidades locales en fraude de ley por abuso de temporalidad por parte de la Comunidad de Madrid, ayuntamientos y otras Administraciones públicas regionales y locales tras incumplir sus gobiernos reiteradamente la normativa europea de obligado cumplimiento sobre empleo temporal.
En esa situación se encuentran más de 50 mil empleados públicos en la Comunidad de Madrid
Y esta plataforma pide además que se suspenda la solución diseñada desde el Estado por su Gobierno y sindicatos : sacar
a OPEs convencionales esas plazas en fraude de ley, lo que puede suponer un
ERE de empleados públicos, masivo e ilegal, además de un incumplimiento de la normativa de la Unión Europea, cuyo Parlamento acaba de aprobar una importante resolución en la que insta a España y otros países a la
conversión a fijo como medida ante este abuso de temporalidad , condenando el despido por este
fraude de ley del personal afectado
martes, 12 de junio de 2018
[El Norte de Castilla] Profesores interinos persentan recurso y piden la suspensión de las oposiciones con sus puestos en fraude de ley por abuso de temporalidad
Informa El Norte de Castilla este 9/06/2018 que un grupo de profesores interinos ha presentado un recurso al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León contra
las convocatorias de oposiciones a Secundaria por incluir los puestos
del personal temporal de más de 3 años argumentando que son puestos en
fraude de ley al no haber respetado la CCAA lo exigido por el Estatuto
Básico del Empleado Público [EBEP] y haber estado reservándose el 90% de los
puestos sin convocar durante muchos años. Solicitan al Tribunal la
paralización cautelar de los procesos de oposición , que tildan de
"expediente de regulación de empleo encubierto"
Los interinos exigen, en cambio, la realización con sus puestos de procesos de concurso de méritos, que "resultaría ser una solución legítima" al estar previstos para situaciones excepcionales en el artículo 61 del EBEP, "para salir de este atolladero inhumano para los profesores que lo sufren".
Los interinos exigen, en cambio, la realización con sus puestos de procesos de concurso de méritos, que "resultaría ser una solución legítima" al estar previstos para situaciones excepcionales en el artículo 61 del EBEP, "para salir de este atolladero inhumano para los profesores que lo sufren".
domingo, 10 de junio de 2018
[La Verad] Un sindicato de interinos recurre las convocatorias de oposiciones con sus puestos de larga temporalidad
Informma La Verdad de Murcia que el sindicato de interinos de enseñanza de Murcia, SIDEMUR, ha anunciado que ha presentado impugnación a la convocatoria de oposiciones de Secundaria en su CCAA con 506 plazas de
personal interino que lleva muchos años, hasta 16 y más, y por tanto , con derechos adquiridos que que consideran que la oferta de empleo
público planteada no considera siendo s en realidad Eun Expediente de Regulación de Empleo (ERE)
encubierto". A las convocatorias se han presentado 5449 opositores
lunes, 4 de junio de 2018
Recordatorio: Actualizado el documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización: admite la posiblidad de concurso de méritos sólo para laborales; recomienda un límite del 40% en la fase de méritos de los concurso-oposición
[Recordatorio de entrada publicada aquí] Publicábamos el 09/01/2018 una entrada dedicada a la versión de "borrador" de 21/11/2017 del importante documento que el Ministerio de Hacienda y Función Pública estaba redactando sobre criterios comunes recomendados a
las Administraciones Públicas para la aplicación de la normativa publicada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 [PGE17]
trasladando un acuerdo de
estabilización en el empleo previo del Gobierno del Estado con los
sindicatos con representación en la mesa general estatal de la Función
Pública.
Ahora [Febrero de 2018] ha trascendido una nueva versión ya sin categoría de borrador, que sería la enviada a las Administraciones Públicas , siempre con categoría de recomendación en muchos aspectos, y que con respecto a la anterior versión de borrador conocida, contiene como principales diferencia que
Para mayor facilidad de interpretación, repetimos lo ya publicado en enuestra anterior entrada actualizado a la nueva versión de este importante documento:
Así, aclara en cuanto al sistema de cómputo de plazas que deben incluirse:
En cuanto al sistema selectivo que utilizar en esas convocatorias el Gobierno "considera", teniendo en cuenta el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] y doctrina jurídica que :
Ahora [Febrero de 2018] ha trascendido una nueva versión ya sin categoría de borrador, que sería la enviada a las Administraciones Públicas , siempre con categoría de recomendación en muchos aspectos, y que con respecto a la anterior versión de borrador conocida, contiene como principales diferencia que
- incluye la posibilidad de concurso de méritos para el personal laboral (salvo que no haya normativa o convenio específico que lo prohíba)
- interpreta de la legislación vigente que para el personal estatuario de los Servicios de Salud debe ser concurso-oposición
- especifica que deben pasar a la fase de concurso de méritos todos los que superen la fase de oposición [es decir, que no se fije el número de aspirantes que pasa, como fue el caso de la OPE 2015 del SERMAS por ejemplo, que lo fijaba en el doble del número de plazas convocadas]
- para los procesos de "estabilización" abre una posibilidad en la valoración de servicios prestados a poder diferenciar por administración de origen (además de por categoría): si "existen circunstancias objetivas que lo justifiquen" y "así se hubiera acordado en negociación colectiva" [entendemos que para los procesos de consolidación según Disposición Transitoria 4ª esa posibilidad ya existe por ley, al incluir en su punto tercero: "se podrá valorar, entre otros, [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]
Para mayor facilidad de interpretación, repetimos lo ya publicado en enuestra anterior entrada actualizado a la nueva versión de este importante documento:
Hay tener presente que la
competencia última en muchas materias en el caso de las CCAA, así el documento menciona
que su objetivo es "exponer unos criterios comunes
de actuación que puedan servir de guía de actuación as las diferentes
AAPP" reconociendo que "la competencia corresponde a la Administración
correspondiente".
Empieza recordando los 3
tipos de plazas que la ley de PGE de 2017 aprobada permite, tal y como avanzábamos cuando su publicación, ofertar en convocatorias para personal fijo a
las AAPP sin aplicar los límites de la tasa de reposición:
- hasta el 90% de las plazas ocupadas de forma temporal más de 3 años a fecha de 31/12/2017 sólo para personal de Servicios de Salud y una relación específica de sectores concretos como educación, funcionarios de Justicia, Policía Local, ... o puestos con funciones de una lista publicada en la Ley de Presupestos citada
- hasta el 100% de todas aquellas plazas de cualquier sector y AAPP que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público [sobre Consolidación de Empleo Temporal] , estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal"
- las del personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial en cualquier sector y AAPP
avisando que el documento se centra principalmente en las del primer
tipo, que denomina "de estabilización", sin perjuicio de que se puedan
sumar a los mismos procesos plazas de los otros tipos. En todo caso, el
documento señala que en las OPEs debe especificarse cuántas plazas
corresponden a cada uno de los 3 tipos, tal y como ha hecho el SERMAS para un conjunto inicial de categorías estatutarias en
la OPE 2017 recientemente publicada.
Así, aclara en cuanto al sistema de cómputo de plazas que deben incluirse:
- el 90% es un máximo, quedando a discreción de la AAPP el número total que finalmente convoque
- la fecha para el cálculo es el 31/12/2016
- el cómputo debe incluir todas las plazas temporales de más de 3 años, incluidas las de sustitución de un fijo en reserva de plaza, si bien, estas plazas por su naturaleza no se pueden convocar
- se deben incluir las plazas que atienden a necesidades estructurales aunque no haya "vacante" preexistentes, por lo que se crearán en caso necesario
- en ningún caso puede suponer un incremento de efectivos [así, si en una categoría hay sustituciones, el número de plazas temporales que se pueden convocar pues lógicamente sería ser más del 90% de las plazas estrictamente interinas o eventuales, que serían las que se convocarían]
- se computan las plazas no las personas; así si un puesto lleva cubierto de forma temporal durante más de 3 años (a 31/12/2016) por personas diferentes, debe computarse
- si se ha utilizado personal laboral temporal para cubrir funciones de personal funcionario o estatutario debe ofrecerse como funcionario o estatutario
- la cifra máxima una vez calculada, debe ser fija [salvo corrección de errores, claro] pero puede utilizarse reapartida en varios tramos durante los años 2017, 2018 y 2019
- el plazo límite para la aprobación de OPE que las incluya (fuera del límite de la tasa de reposición es el 31/12/2019
- debe siempre especificarse en la OPE cuántas plazas vienen
En cuanto a las convocatorias en sí de los procesos selectivos considera el Gobierno que
- podrán acumularse a las de los procesos ordinarios con plazas de reposición, o convocarse por separado
- con la legislación vigente del EBEP hay un plazo de 3 años para publicarlas tras la publicación de la oferta [realizando una interpretación menos restrictiva del límite que parece contener el artículo 70 del EBEP: "En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años"]
En cuanto al sistema selectivo que utilizar en esas convocatorias el Gobierno "considera", teniendo en cuenta el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] y doctrina jurídica que :
- deben ser abiertos, es decir no restringidos en su participación al propio personal cuyos puestos de trabajo son los que se ofertan
- bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición para el personal funcionario por el artículo 61.6 , de concurso-oposición para el personal estatutario por su Estatuto Marco más específico [descartando por tanto el concurso de méritos únicamente, pese que sí es una posibilidad contemplada excepcional para el personal funcionario/estatutario por ese mismo artículo 61.6, si bien virtud de que venga recogido en una ley como podría haber sido precisamente la de presupuestos, pero no lo fue] , a elegir por cada administración
- bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición o concurso de méritos para el personal laboral , por el artículo 61.7 del EBEP[que recoge esta posibilidad como excepcional para el personal laboral sin necesidad de una ley ] , a elegir por cada administración
- si para grupos de personal hay normativa específica que precise un sistema deberá aplicarse
- si es concurso-oposición, las personas que pasen a la fase de concurso serán todas las que superen la fase de oposición, sin fijar un número máximo
- en el caso de existir fase de concurso, no debe ser eliminatorio ni superar el 40% del total de la puntuación [nótese que el EBEP sólo establece lo primero y sobre lo segundo sólo que la puntuación de la fase de concurso debe "ser proporcionada"]
- que los servicios prestados se valoren únicamente los prestados en la misma categoría profesional o cuerpo de funcionarios, o que, al menos tengan mayor valoración; eso sí, sin poder diferenciar por administración de origen "salvo que existan circunstancias objetivas que justifiquen lo contrario y así se hubiera acordado en negociación colectiva"
- además, para los procesos que se deriven de la citada disposición transitoria 4º de procesos de consolidación del EBEP deberán desarrollar los procesos selectivos conforme a esa disposición [que , nos gustaría recalcar, entre otras, abre la posibilidad en su punto tercero de valorar, entre otros méritos,"la experiencia en
los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]
En cuanto a personal temporal
cuyos puestos se convoquen se considera pertinente que le sea comunicado al trabajador este hecho, y obligado para el indefinido no fijo por criterio jurisprudencial.
Por
último aclara que pueda haber además criterios específicos comunes en
los ámbitos donde hay Mesa especial de negociación, como los Servicios
de Salud
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martes, 29 de mayo de 2018
Bases del Servicio Asturiano de Salud utilizadas para las convocatorias con plazas de la OPE extraordinaria de "estabilización": concurso-oposición con la experiencia puntúando 1/4 del total
Continuamos nuestro repaso a las bases de convocatorias de Servicios de Salud de otras CCAA que incluyan plazas de las denominadas Ofertas Públicas de Empleo extraordinarias "de estabilización" es decir, las plazas de OPE habilitadas por la normativa aprobada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017 tras el acuerdo
estatal del Gobierno con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público y
que permite a los servicios de Salud, entre otros sectores, a
convocar sin límites de tasa de reposición y hasta el 90% de sus puestos
ocupados de forma temporal durante más de 3 años a fecha de 31/12/2016, todos sus puestos temporales de
antes de 2005 y todos los puestos correspondiente a los indefinidos "no fijos" por sentencia a
ofertas públicas de empleo sin
que quedara establecido en el acuerdo, y por tanto, en la normativa estatal, que estas OPEs extras
fueran en algún sentido procesos de consolidación, El Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] habría comunicado al Ministerio que cuent con 23.243 puestos en alguna de esas situaciones, siendo sus datos oficiales de temporalidad de 43 mil empleados sobre un total de 70 mil, es decir, del 39%.
Hay que destacar que la inmensa parte de estos puestos, están ocupados por empleados públicos temporales que llevan 3 y muchos más años en situación temporal, por tanto, en situación presumiblemente de "fraude de ley" por abuso de temporalidad e incumplimiento sostenido y prolongado en el pasado tanto de la normativa española como de la europea por parte de sus Servicios de Salud, que no han convocado OPEs en su tiempo y número de plazas debido.
Ya habíamos traído aquí los preocupantes casos para el personal temporal del Servicio de Salud de Castilla y León (aquí siguiendo la recomendación del Ministerio de 60% oposición y 40% méritos, sin fijar número de aspirantes que pasan la oposición eliminatoria), Servicio Vasco de Salud, Servicio Balear de Salud y del Servicio Extremeño de Salud, en todos los casos primando la fase de oposición -eliminatoria además-, y en el peor de los 3 casos , el extremeño, con la experiencia del propio personal cuyos puestos de trabajo de muchos años son los que se juegan puntuando ¡menos del 17% del total!.
Hay que destacar que la inmensa parte de estos puestos, están ocupados por empleados públicos temporales que llevan 3 y muchos más años en situación temporal, por tanto, en situación presumiblemente de "fraude de ley" por abuso de temporalidad e incumplimiento sostenido y prolongado en el pasado tanto de la normativa española como de la europea por parte de sus Servicios de Salud, que no han convocado OPEs en su tiempo y número de plazas debido.
Ya habíamos traído aquí los preocupantes casos para el personal temporal del Servicio de Salud de Castilla y León (aquí siguiendo la recomendación del Ministerio de 60% oposición y 40% méritos, sin fijar número de aspirantes que pasan la oposición eliminatoria), Servicio Vasco de Salud, Servicio Balear de Salud y del Servicio Extremeño de Salud, en todos los casos primando la fase de oposición -eliminatoria además-, y en el peor de los 3 casos , el extremeño, con la experiencia del propio personal cuyos puestos de trabajo de muchos años son los que se juegan puntuando ¡menos del 17% del total!.
lunes, 21 de mayo de 2018
Bases del Servicio Vasco de Salud utilizadas para las convocatorias de la OPE extraordinaria de "estabilización": concurso oposición primando la oposición y con la experiencia puntúando 1/3 del total
Continuamos nuestro repaso a las bases de convocatorias de Servicios de Salud de otras CCAA que incluyan plazas de las denominadas Ofertas Públicas de Empleo extraordinarias "de estabilización" es decir, las plazas de OPE habilitadas por la normativa aprobada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017 tras el acuerdo
estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público y
que permitía a los servicios de Salud, entre otros sectores, a
convocar sin límites de tasa de reposición y hasta el 90% sus puestos temporales de más de 3 años de
antigüedad a fecha de 31/12/2016 (y todos sus puestos temporales de antes de 2005 y todos los de los indefinidos "no fijos" por sentencia) a ofertas públicas de empleo sin
que quedar establecido en la normativa estatal que estas OPEs extras fueran procesos de consolidación , ante el hecho de la
en una inmensa parte de estos puestos, están ocupados por empleados públicos temporales que llevan 3 y más años por tanto en situación "fraude de ley" y de abuso de temporalidad ante un incumplimiento tanto de la normativa española como de la europea por parte de sus Servicios de Salud (que no han convocado OPEs normales en su tiempo y número de plazas debido).
Ya habíamos traído aquí los preocupantes casos para el personal temporal del Servicio de Salud de Castilla y León (aquí siguiendo la recomendación del Ministerio de 60% oposición y 40% méritos, sin fijar número de aspirantes que pasan la oposición eliminatoria), RRHH y sindicatos SERMAS 50/50, para las OPEs extra con los puestos de los temporales de más de 3 años, Servicio Balear de Salud y del Servicio Extremeño de Salud, en todos los casos primando la fase de oposición -eliminatoria además-, y en e peor de los 3 casos , el extremeño, con la experiencia del propio personal cuyos puestos de trabajo de años se juegan puntuando menos del 17% del total.
Ante esta situación, empleados del SERMAS se han organizado formando una Plataforma de personal temporal , y temporales en general de AAPP de toda España, la Plataforma de personal interino, laboral y temporal PI, exigiendo en ambos casos, ya con movilizaciones, la solución excepcional contemplada en el Estatuto Básico del Empleado Público (artículos 61.6 y 61.7) de procesos selectivos por concurso de méritos que sí conllevarían una consolidación masiva del personal propio y tendrían en cuenta derechos adquiridos por las normativa de la Unión Europea que exige una compensación ante abuso de temporalidad. Por contra, el Estado decidió que los puestos de estos temporales fueran convocado a OPEs convencionales.
Continuamos ese repaso ahora con el Servicio Vasco de Salud Salud (Osakidetza) , que había publicado ya el 01/08/2017 su OPE 2017 de Osakidetza con 2.104 plazas para el turno libre, de las que 962 correspondían a la tasa de reposición de efectivos y 1.142 eran ya plazas adicionales de OPE extraordinaria según lo permitido por la ley de Presupuestos de 2017 , y que a la hora de convocar procesos selectivos, se contemplaba se añadirían además con las plazas de la OPE 2016, Por tanto, al menos todas esas 1142 plazas son de puestos de más de 3 años, sin perjuicio de que parte de las plazas ofertadas tras computarlas como tasa de reposición correspondan a puestos ocupados temporalmente también desde 3 o más años.
en una inmensa parte de estos puestos, están ocupados por empleados públicos temporales que llevan 3 y más años por tanto en situación "fraude de ley" y de abuso de temporalidad ante un incumplimiento tanto de la normativa española como de la europea por parte de sus Servicios de Salud (que no han convocado OPEs normales en su tiempo y número de plazas debido).
Ya habíamos traído aquí los preocupantes casos para el personal temporal del Servicio de Salud de Castilla y León (aquí siguiendo la recomendación del Ministerio de 60% oposición y 40% méritos, sin fijar número de aspirantes que pasan la oposición eliminatoria), RRHH y sindicatos SERMAS 50/50, para las OPEs extra con los puestos de los temporales de más de 3 años, Servicio Balear de Salud y del Servicio Extremeño de Salud, en todos los casos primando la fase de oposición -eliminatoria además-, y en e peor de los 3 casos , el extremeño, con la experiencia del propio personal cuyos puestos de trabajo de años se juegan puntuando menos del 17% del total.
Ante esta situación, empleados del SERMAS se han organizado formando una Plataforma de personal temporal , y temporales en general de AAPP de toda España, la Plataforma de personal interino, laboral y temporal PI, exigiendo en ambos casos, ya con movilizaciones, la solución excepcional contemplada en el Estatuto Básico del Empleado Público (artículos 61.6 y 61.7) de procesos selectivos por concurso de méritos que sí conllevarían una consolidación masiva del personal propio y tendrían en cuenta derechos adquiridos por las normativa de la Unión Europea que exige una compensación ante abuso de temporalidad. Por contra, el Estado decidió que los puestos de estos temporales fueran convocado a OPEs convencionales.
Continuamos ese repaso ahora con el Servicio Vasco de Salud Salud (Osakidetza) , que había publicado ya el 01/08/2017 su OPE 2017 de Osakidetza con 2.104 plazas para el turno libre, de las que 962 correspondían a la tasa de reposición de efectivos y 1.142 eran ya plazas adicionales de OPE extraordinaria según lo permitido por la ley de Presupuestos de 2017 , y que a la hora de convocar procesos selectivos, se contemplaba se añadirían además con las plazas de la OPE 2016, Por tanto, al menos todas esas 1142 plazas son de puestos de más de 3 años, sin perjuicio de que parte de las plazas ofertadas tras computarlas como tasa de reposición correspondan a puestos ocupados temporalmente también desde 3 o más años.
jueves, 17 de mayo de 2018
[AMYTS] 'AMYTS ante la temporalidad desmedida de los profesionales sanitarios'
'Como hemos venido denunciando reiteradamente desde hace años, la situación de temporalidad que sufren los médicos del sistema público sanitario es sonrojante, y alcanza al 37,5% de los facultativos del SERMAS y al 43,7% de los que ejercen en el ámbito hospitalario. Entendemos que la situación, completamente ilegal, se ha producido por la continua dejación de funciones de la Administración al no llevar al día procesos selectivos,
perpetuando las contrataciones en situación de interinidad, y el abuso
que ha supuesto cubrir -insuficientemente- las necesidades asistenciales
con contrataciones eventuales mantenidas en el tiempo. Todo ello
supone, además, un franco incumplimiento de los acuerdos sindicales del 2007.
Por todo ello, desde AMYTS hemos promovido, en colaboración con el Despacho de Abogados Araúz de Robles, la que hemos llamado “vía europea contra la precariedad”
y que ya había obtenido alguna sentencia favorable en otros ámbitos de
la Administración. Y se han interpuesto varias demandas interesando la
aplicación de la Directiva 1999/70/CE, “para que se condene a
transformar la relación temporal abusiva mantenida por el Servicio
Madrileño de Salud (SERMAS) con sus empleados estatutarios temporales,
en una relación fija estable, o al menos equiparable a la de los
empleados estatutarios fijos”- en palabras del mismo Javier Araúz.
Esta vía europea contra la precariedad,
iniciada por AMYTS en junio de 2016, se consolida ahora con la
publicación de una cuestión prejudicial en el Diario Oficial de la Unión Europea del 7 de mayo. Dicha cuestión prejudicial fue planteada por el Juzgado de lo Contencioso nº 8 de Madrid el pasado mes marzo,
en relación con los reiterados incumplimientos del SERMAS en la
aplicación de dicha directiva europea, que prohíbe los contratos
temporales sucesivos para cubrir puestos de actividad ordinaria. De esta
manera, se oficializa la consulta al TSJE que emitirá un
pronunciamiento vinculante sobre esta cuestión, dictaminando si hay que
hacer fijo al personal de Sanidad en situación de abuso de temporalidad
en relación al caso de un informático del SERMAS estatutario interino
más de 17 años que se acogió a esta vía de reclamación impulsada por
AMYTS. Entendemos que así se busca una solución judicial a lo
que, en realidad, es una situación clara injusticia y de ilegalidad
mantenida por parte de la Administración.
Por el camino, se produjo un acuerdo
entre el Gobierno Central y los sindicatos UGT y CCOO que pretendía,
mediante la organización de una OPE de estabilización coordinada a nivel
de Comunidades Autónomas, poner solución a la elevada temporalidad
mediante la convocatoria de todas las plazas disponibles en las que se
hubiera acumulado una antigüedad mínima.
jueves, 10 de mayo de 2018
[Europa Press] País Vasco. La Plataforma de interinos piden paralizar OPEs en Euskadi con sus puestos y regularizar su situación de abuso de temporalidad por concurso de méritos
viernes, 13 de abril de 2018
[UGT Sanidad Madrid] Resumen de la Mesa Sectorial de Sanidad de 12 de Abril [el Estado inicia procedimiento de recurso al Tribunal Constitucional del artículo 27 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid sobre reactivacion de la Carrera Profesional; temporales AP; RGPD, ...]
' [...] 'Impacto del nuevo Reglamento General de Proteccion de Datos
Para abordar este punto contamos con la presencia del Director General de Sistemas de Información qué hace una exposición de las medidas adoptadas ante la inminente entrada en vigor de Reglamento General de Protección de Datos emanado de la Unión Europea, la entrada en vigor de dicho Reglamento se producirá el 25 del 5 del 2018. Esto supone un impacto en la Consejería de Sanidad que se está evaluando y que fundamentalmente entre otras cosas va a suponer la necesidad de un consentimiento informado expreso y afirmativo para la utilización y el tratamiento de los datos personales de consideración protegida. Así mismo, los ficheros generados deberán ser única y exclusivamente empleados para el fin que se ha determinado, cualquier otra utilización deberá figurar y deberá requerir un nuevo consentimiento expreso y no tácito como hasta ahora.
UGT solicita a la Administración el impacto generado por esta nueva normativa, al margen de las adecuaciones necesarias que en nuestro desarrollo legislativo conlleva, no sea ser percibido como un problema para los trabajadores. Para ello es obligación de la Administración dar la formación necesaria para para no incurrir en una falta o error con las nuevas normas administrativas.
Para abordar este punto contamos con la presencia del Director General de Sistemas de Información qué hace una exposición de las medidas adoptadas ante la inminente entrada en vigor de Reglamento General de Protección de Datos emanado de la Unión Europea, la entrada en vigor de dicho Reglamento se producirá el 25 del 5 del 2018. Esto supone un impacto en la Consejería de Sanidad que se está evaluando y que fundamentalmente entre otras cosas va a suponer la necesidad de un consentimiento informado expreso y afirmativo para la utilización y el tratamiento de los datos personales de consideración protegida. Así mismo, los ficheros generados deberán ser única y exclusivamente empleados para el fin que se ha determinado, cualquier otra utilización deberá figurar y deberá requerir un nuevo consentimiento expreso y no tácito como hasta ahora.
UGT solicita a la Administración el impacto generado por esta nueva normativa, al margen de las adecuaciones necesarias que en nuestro desarrollo legislativo conlleva, no sea ser percibido como un problema para los trabajadores. Para ello es obligación de la Administración dar la formación necesaria para para no incurrir en una falta o error con las nuevas normas administrativas.
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