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jueves, 2 de agosto de 2018

Publicada la Oferta de Empleo Público del Estado de "estabilización" de puestos de los sectores de la AGE y de la Administración de Justicia temporales de más de 3 años permitidos por ia ley de presupuestos de 2017. Habrá más OPE con el resto de puestos autorizados por la ley de presupuesto de 2018.. Convocatorias conjuntas

En el Boletín Oficial del Estado del 31/07/2018 se publicaba otro Real Decreto de Oferta Pública de Empleo [OPE] que había sido aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros junto con del de la OPE "normal":  el de la OPE de "estabilización" de la Administración del Estado y la 2ª de la Administración de Justicia (tanto estatal como autonómica) con plazas ofertadas -adicionales a las de la OPE normal- ya existentes y ocupadas en su totalidad por personal temporal , computadas siguiendo lo dispuesto en el artículo 19.Uno.6  de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 [PGE17], que trasladaba con rango de ley el primer acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público [o el "Acuerdazo 1"], que recordemos  habilitaba a todas las Administraciones Públicas (estatal, autonómicas o locales) a ofertar en OPEs durante 2017, 2018 y 2019
  1. hasta el 90% de los puestos ocupados por personal temporal de más de 3 años a 31/12/2016 sólo de ciertos sectores o funciones  (en cuanto a sectores principalmente los Servicios de Salud y la Educación de las CCAAs -cuyas OPEs están transferidas a las CCAA- , la Administración de Justicia, la Policia local, ... -ver la lista íntegra de sectores y tipos de puestos aquí - ), obligando a que el número de plazas ofertadas suponga dejar una temporalidad inferior al 8% en cada uno de los ámbitos autorizados; 
  2. y  -ya en todos los sectores, funciones y todas las AAPP- a convocar hasta el 100% de los puestos interinos anteriores a 2005 , por tanto, pendientes de los procesos de consolidación que habilitaba la Disposición Adicional 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007
(También esa ley de PGE17 como la de 2018,. autoriza a ofertar fuera de tasa de reposición TODOS los puestos de los "indefinidos no fijos por sentencia" de cualquier AAPP)

Así este Real Decreto del Estado oferta estas plazas por el primer concepto (el de más de 3 años de temporalidad en ciertos sectores):
  • 2.862 plazas correspondientes a puestos en la Administración General del Estado [AGE] en los sectores/funciones autorizados y que por ahora no habían visto plazas ofertadas por lo habilitado para procesos de estabilización por la Ley de PGE17
  • y 2.762 plazas de personal de la Administración de Justicia tanto estatal como de las CCAA [que aunque transferido el personal, le sigue correspondiendo al Estado la publicación de las OPEs] y que ya habían visto un primer grupo de 2.331 plazas ofertadas en la OPE 2017 del Estado] que siguen pendientes de convocatorias

miércoles, 1 de agosto de 2018

Publicada la Ofertas de Empleo Público del Estado de 2018 general con 680 plazas de acceso libre de los cuerpos de informática del Estado

El  Boletín Oficial del Estado de ayer 31/07/2018 publicó el  Real Decreto aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros,de la Oferta de Empleo Público para 2018 "normal" de la Administración Pública del Estado de 17299 plazas (11.095 plazas de turno libre y 6.204 de Promoción Interna), plazas todas ellas computadas de la tasa de reposición de efectivos , fijada en un 75% general y un 100% en algunos sectores por en el artículo 19.Uno.3 de la ley de Presupuestos Generales del de 2018 más un 5% adicional general por el artículo 19.Uno.4, que permite una pequeña creación neta de empleo. Aparte están los  Decretos  de la  Ofertas de Empleos Público de estabilización derivada de  la ley de Presupuestos de 2017 (que trataremos de forma especial en otra entrada) y una Oferta de Empleo público Extraordinaria de 323 plazas para el refuerzo de medios en la atención a asilados y refugiados.

jueves, 19 de julio de 2018

Recordatorio. Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid del caso de la laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada tras 8 años por OPE, caso Montero Mateos, y tras la respuesta reciente del Tribunal Europeo: el juzgadoi concede indemnización ante el fraude de ley considerándola "indefinido no fija" en el momento del cese pero no el despido improcedente pese al apartado de la sentencia europea que pedía al tribunal considerar la posibilidad de declarar contrato fijo por el fraude en la duración

[Recordatorio de entrada publicada el 11/07/2018]
 
Publica Ignasi Beltrán en una entrada de su blog la importante sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid sobre el caso de la empleada público laboral de la Comunidad de Madrid, Montero Mateos, aplicando según la interpretación del juez local la  importante y reciente sentencia de semanas atrás del Tribunal de Justicia Europeo  que era la respuesta a la consulta previa ("cuestion prejudicial") que había realizado este juzgado sobre si podía no resultar contrario  a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al personal laboral interino de la Administración Pública cuando es cesado por la cobertura "reglada" de su puesto (como fue elcaso de una Oferta Pública de Empleo),  y, pese a lo aparentemente recogido en sentido contrario de una del as tres famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público, la del caso Diego-Porras, donde al menos para eso caso el más alto tribunal europeo sentenció que sí se debía dar una indemnización igual a la del personal laboral fijo ante un "despido por bausas objetivas" (que en España es  de 20 días por año trabajado).

En esa importante sentencia de semanas atrás el Tribunal de Justicia Europeo, tal y como se temía desde aquellas  declaraciones del presidente del Tribunal europeo  tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas, esperándose una "rectificación" en el sentido negativo para los empleados públicos interinos- "reculaba" con respecto al Caso Diego Porras y sentenciaba que, efectivamente, como preguntaba el juzgado de Madrid de forma más explícita, no es contrario a la normativa europea(la famosa Directiva 199/70/CE) la normativa vigente española   del Estatuto General de los Trabajadores de no conceder indemnización alguna al personal laboral interino cesado po la cobertura normal o prevista de su puesto, como es elcaso de la resoluciónde una Oferta Pública de Empleo por la quela demandante Montero Mateos fue cesada tras 8 años de interina en la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la CCAA de  Madrid.

lunes, 16 de julio de 2018

Recordatorio. Un juzgado de Madrid cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo que convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias. También cuestiona la figura del indefinido no fijo: "se cambia temporalidad por temporalidad" y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza ya en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficentemente importante en caso contrario

[Recordatorio de entrada publicada el 19/06/2018]
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una nueva e importante cuestión prejudicial a Europa , es decir una consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], que se suma a la previa y todavía pendiente sobre si hacer fijo a un personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad ,  que podría tener además de consecuencias favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas.

El juzgado madrileño, por el procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5  Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud,  que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles  a iniciativa del sindicato médico AMYTS, traslada  al Tribunal Europeo , entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.


miércoles, 11 de julio de 2018

Convocatorias de la Universidad Complutense de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios según los procesos de estabilización de ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 con méritos casi sólo por antigüedad en los propios puestos convocados tal y como permite la disposición de consolidación del Estatuto Básico del Empleado Público vinculada para esas plazas por la ley de PGE17

La Universidad Complutense de Madrid publicó el 25 de Abril de 2018 en el BOCM su "Oferta parcial de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios del año 2018, en el marco del proceso de estabilización del personal", con 110 plazas de personal de administración y servicios , 106 de ellas de funcionario y  4 plazas de laboral, , como tasa adicional permitida dentro de los procesos de estabilización de empleo temporal ,que fueron computadas según el artículo 19.Uno.6, párrafo 7 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, o Ley de Presupuestos por el Generales del Estado para el año 2017 [PGE17] por cumplir los requisitos de la disposición transitoria cuarta de "Consolidación de empleo temporal" .del Estatuto Básico del Empleado Público [DT4 EBEP] es decir, son puestos cubiertos de forma interina desde antes de 2005 , y autorizados a ser ofertados sin tirar de tasas de reposición por tanto según la ley de PGE 17 , como también lo estaban en sectores de Sanidad, Educación y otros, el 90% de los puestos temporales de más de 3 años de antigüedad , si bien en este caso más general sin indicar la ley de PGET17que les sería de aplicación lo habilitado  por la DT4 EBEP o alguna nueva disposición similar que se pudiera haber introducido con rango de ley (pero NO se hizo). 

En la misma resolución de esta OPE 2018 parcial de estabilización de la UCM también se ofertan 3 puestos de empleados declarados laboral indefinido no fijo por sentencia, en base a la habilitación contenida en la misma ley de PGE17 de poder ofertar TODAS ls plazas de los indefinidos no fijos fuera de límites de tasa de reposición.
 

Nótese que ese párrafo 7 del artículo 19.Uno.6 de la Ley de PGE17 finaliza estableciendo "A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria", es decir, lo recogido en  el apartado 3º de la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público:

  • "El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria."
  • "Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto."
siendo los apartados 1 y 3 del artículo 61 del EBEP:
  • 61.1: "Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos."
  • 61.3: "Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo."
punto último impreciso pero que se ha  interpretando frecuentemente como que en los procesos selectivos en base a esta disposición transitoria 4ª la puntuación máxima de la obligada fase de concurso no puede superar a la de oposición, aunque bien pudiera interpretarse simplemente con que la fase de concurso no puede ser eliminatoria.


En todo caso, los procesos selectivos que se rijan por el apartado 3º de la DT4 del EBEP, como deben ser todos los que incluyan plazas computadas como anteriores al 1 de Enero de 2005 en las OPEs de estabilización derivadas de la ley de PGE de 2018 , pueden valorar de forma especial la antigüedad en los puestos de los interinos que son los ofrecidos en la convocatoria, además de "otros méritos" sin fijar que tengan que obligatoriamente entre ellos tengan estar incluidos la antigüedad en puestos similares de otras administraciones públicas. En todo caso, parece claro que el EBEP permite así de forma excepcional la valoración especial o diferenciada de la antigüedad en los propios puestos interinos tan longevos que se convocan (lo que parece lógico si es que se llaman "procesos de consolidacion").


Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid del caso de la laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada tras 8 años por OPE, caso Montero Mateos, y tras la respuesta reciente del Tribunal Europeo: el juzgadoi concede indemnización ante el fraude de ley considerándola "indefinido no fija" en el momento del cese pero no el despido improcedente pese al apartado de la sentencia europea que pedía al tribunal considerar la posibilidad de declarar contrato fijo por el fraude en la duración

Publica Ignasi Beltrán en una entrada de su blog la importante sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid sobre el caso de la empleada público laboral de la Comunidad de Madrid, Montero Mateos, aplicando según la interpretación del juez local la  importante y reciente sentencia de semanas atrás del Tribunal de Justicia Europeo  que era la respuesta a la consulta previa ("cuestion prejudicial") que había realizado este juzgado sobre si podía no resultar contrario  a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al personal laboral interino de la Administración Pública cuando es cesado por la cobertura "reglada" de su puesto (como fue elcaso de una Oferta Pública de Empleo),  y, pese a lo aparentemente recogido en sentido contrario de una del as tres famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público, la del caso Diego-Porras, donde al menos para eso caso el más alto tribunal europeo sentenció que sí se debía dar una indemnización igual a la del personal laboral fijo ante un "despido por bausas objetivas" (que en España es  de 20 días por año trabajado).

En esa importante sentencia de semanas atrás el Tribunal de Justicia Europeo, tal y como se temía desde aquellas  declaraciones del presidente del Tribunal europeo  tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas, esperándose una "rectificación" en el sentido negativo para los empleados públicos interinos- "reculaba" con respecto al Caso Diego Porras y sentenciaba que, efectivamente, como preguntaba el juzgado de Madrid de forma más explícita, no es contrario a la normativa europea(la famosa Directiva 199/70/CE) la normativa vigente española   del Estatuto General de los Trabajadores de no conceder indemnización alguna al personal laboral interino cesado po la cobertura normal o prevista de su puesto, como es elcaso de la resoluciónde una Oferta Pública de Empleo por la quela demandante Montero Mateos fue cesada tras 8 años de interina en la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la CCAA de  Madrid.



Ahora bien,  y aunque no era el objeto de la cuestión preguntada por el juzgado madrileño TJUE, éste en su sentencia realizaba una intrigante observación, en su ya famoso apartado 64: "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo", lo que ha generado esperanzas de si esa sentencia negativa sería aplicable solamente para interinos que no estén en "fraude de ley" por una duración  más larga de lo legalmente previsto - 3 años, en el caso del empleado público español, por la normativa vigente suma del Estatuto General de los Trabajadores y del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público-, y, que de hecho sería al  contrario: esta sentencia del Tribunal Europeo contiene  de hecho un mandato del tribunal para que el juzgado español declara al demandante -siempre si es personal laboral y con fraude de ley en cuanto a la duración de su temporalidad- bajo contrato fijo (y por tanto dicte sentencia local de despido improcedente con la consiguiente readmisión o la elevada  indemnización de 45 días por año trabajado por la normativa española).



martes, 10 de julio de 2018

[El Diario.es] "Escabechina" en las oposiciones a profesor en la Comunidad de Madrid menos aprobados que plazas disponibles

Informa el Diario.este 09/07/2018 que sindicatos y opositores denuncian las dureza y bajas calificaciones asignadas por el Tribunal de la primera prueba de la fase de oposición de las convocatorias de profesores de secundaria , de tal forma que el número de los que habría superado el aprobado sería muy bajo, en algunos especialidades, incluso directamente ya inferior al número de plazas convocadas, 1774, habiéndose presentado más de 20 mil aspirantes.

Recordemos que las 1624 plazas de profesores de Secundaria, EOI , Técnicos de FP, Músicas y Artes Plásticas (es decir, todas menos las de maestros) de  la OPE de la Comunidad de Madrid 2017 publicada en el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, incluyen puestos ocupados por interinos durante muchos años, y que han podido ser convocados a OPEs convencionales, por la habilitación a cada CCAA desde el Gobierno del Estado por su Ley de presupuestos Generales de 2017 y tras el primer  acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  que permite que los miles de puestos ocupados por los interinos en Educación, Sanidad  y otro sectores durante muchos años, tras años y años de oposiciones muy raquíticas (y sin convocar por tanto lo obligado por el Estatuto Básico del Empleado Público), fueran convocados a una OPE normal -y aunque se denominen "OPEs de estabilización" -sin fijar que fuera bajo algún sistema de consolidación ni indemnización alguna si el interino que ocupa la plaza. En el caso de Educación, en concreto, las bases de las convocatorias de las CCAA fueron fijadas por el Ministerio de Educación: un concurso oposición primando un 60%% la oposición, el número de personas que pasan a los méritos fijados por el tribunal por las pruebas subjetivas, y con la experiencia puntuando para los que alcancen la fase de méritos sólo el 20% del total.

viernes, 29 de junio de 2018

Publicadas en Boletín Oficial las convocatorias de Enfermeria, Matronas, TCAE, Fisioterapeuta, Celadores y Auxiliares Administrativos de la OPE 2017 del SERMAS, primeras con plazas de "estabilización" de los puestos temporales de más de 3 años, y con las bases aprobadas en la Mesa Sectorial de concurso-oposición y 35% peso de la antigüedad

Este viernes 29/06/2018 se han publicada las  primeras convocatorias de la OPE 2017 del SERMAS, a su vez la primer  OPE con plazas computadas fuera de tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos que se deriva  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  , y que autoriza a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo que a fecha de 31/12/2016 llevaban  más de 3 años cubiertos de forma temporal [ más de 22 mil según el SERMAS] , todos los puestos temporales desde antes de 1 de Enero 2005 a los que se refiere la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia.

Las convocatorias publicadas, con el cómputo de plazas utilizadas de la OPE 2017, son::

  • Enfermería : 5.266  plazas  (655 de reposición  y 4.611 plazas de tasa adicional de esta manera 14 EBEP DT. 4ª + 4.581 Art. 19.Uno.6 PGE17 +  16 de indefinidos no fijos por sentencia), de las que 369 se reservan a personas con discapacidad   [resolución completa con las bases y temario]
  • Matrona: 71 plazas (todas de tasa adicional computadas de esta manera: 21 EBEP DT. 4ª + 50 Art. 19.Uno.6 PGE17) , de las que 5 se reservan a personas con discapacidad   [resolución completa con las bases y temario] [resolución completa con las bases y temario]
  • Técnico medio sanitario en cuidados Auxiliares de Enfermería [TCAE]: 4.387 plazas (computadas 573 por la parte de reposición  y 3.814 por la parte de tasa adicional  de esta manera: 2 por EBEP DT. 4ª + 3.752 Art. 19.Uno.6 PGE17 + 60 de indefinidos no fijos por sentencia), de las que 307 se reservan a personas con discapacidad [resolución]
  • Fisioterapeuta: 208 plazas ( todas de tasa adicional computadas de esta manera: 8 EBEP DT. 4ª + 200 Art. 19.Uno.6 PGE17), de las que 15 se reservan a personas con discapacidad [ resolución]

  • Celadores: 1513 plazas (computadas 204 por la parte de reposición  y 1.309 plazas por la parte de tasa adicional de esta manera: 12 EBEP DT. 4ª + 1.281 Art.19.Uno.6 PGE17 + 16 de indefinidos no fijos por sentencia) de las que 106 se reservan a personas con discapacidad [ resolución]
  • Grupo Auxiliar Administrativo: 1.747 plazas (computadas 226 por la parte de reposición  y  1.521 plazas todas de tasa adicional de esta manera: 94 plazas por EBEP DT. 4ª + 1.420 Art. 19.Uno.6 PGE17 + 7 de indefinidos no fijos por sentencia),  de las que 122 se reservan a personas con discapacidad [ resolución completa]

miércoles, 27 de junio de 2018

Resoluciones, pendientes de publicación en Boletín Oficial, de las convocatorias de Enfermeria, TCAE, Celadores y Auxiliares Administrativos de la OPE 2017 del SERMAS, primeras con plazas de "estabilización" de los puestos temporales de más de 3 años, y con las bases aprobadas en la Mesa Sectorial de concurso-oposición y 35% peso de la antigüedad

Ha trascendido en las redes sociales varias resoluciones, con sus correspondientes encargos ('de ayer por la tarde!) para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid [BOCM], ya firmadas digitalmente por el Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS, de las que serían primeras convocatorias de la OPE 2017 del SERMAS, a su vez la primera OPE con plazas computadas fuera de tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos que se deriva  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  , y que autoriza a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo que a fecha de 31/12/2016 llevaban  más de 3 años cubiertos de forma temporal [ más de 22 mil según el SERMAS] , todos los puestos temporales desde antes de 1 de Enero 2005 a los que se refiere la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia.

Las resoluciones, que pueden descargarse de www.madrid.org/csv escribiendo el código de verificación CSV adjunto entre corchetes y comprobar así su autenticidad, son acompañadas del número total de plazas convocadas y su cómputo , son:

  • Enfermería : 4.897 plazas  (655 de reposición  y 4.611 plazas de tasa adicional de esta manera 14 EBEP DT. 4ª + 4.581 Art. 19.Uno.6 PGE17 16 de indefinidos no fijos por sentencia), de las que 369 se reservan a personas con discapacidad   [resolución completa con las bases y temario, encargo al BOCM , CVE: 0889569631964334514665 ]
  • Técnico medio sanitario en cuidados Auxiliares de Enfermería [TCAE]: 4.387 plazas (computadas 655 por la parte de reposición  y 3.814 por la parte de tasa adicional  de esta manera: 2 por EBEP DT. 4ª + 3.752 Art. 19.Uno.6 PGE17 + 60 de indefinidos no fijos por sentencia), de las que 307 se reservan a personas con discapacidad [resolución, encargo al BOCM, CVE:  0981803632708347357643]


  • Celadores: 1513 plazas (computadas 204 por la parte de reposición  y 1.309 plazas por la parte de tasa adicional  de esta manera: 12 EBEP DT. 4ª + 1.281 Art.19.Uno.6 PGE17 + 16 de indefinidos no fijos por sentencia) de las que 106 se reservan a personas con discapacidad [ resolución, encargo al BOCM CVE: 0907441044484182343126]
  • Grupo Auxiliar Administrativo: 1.747 plazas (computadas 226 por la parte de reposición  y  1.521 plazas todas de tasa adicional de esta manera: 94 plazas por EBEP DT. 4ª + 1.420 Art. 19.Uno.6 PGE17 + 7 de indefinidos no fijos por sentencia) [ resolución completa, encargo al BOCM, CVE: 1203164581384071249615 ]

[Redacción Médica] El Viernes se publicarán las convocatorias de la OPE 2017 del SERMAS, las primeras con plazas de "estabilización" de puestos

Informa Redacción Médica que "ya es oficial" que se publicará en Boletín Oficial este viernes las convocatorias de todas las categorías incluidas en la de la OPE 2017 del SERMAS, a su vez la primera OPE con plazas computadas fuera de tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos" [  que se deriva  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  , y que autoriza a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo que a fecha de 31/12/2016 llevaban  más de 3 años cubiertos de forma temporal , más de 22 mil según el SERMAS] y con las bases aprobadas en la Mesa Sectorial.

En concreto, se trata de las categorías de  Enfermeria, Matronas, TCAE, Fisioterapeutas, Auxiliares Administrativos y Celadores.


lunes, 25 de junio de 2018

[Redacción Médica] Los sindicatos del acuerdo de "estabilidad del empleo" tranquilos por el futuro de las oposiciones tras el rechazo de la suspensión cautelar ante la demanda de ANIL

Informaba Redacción Médica el pasado 16/06/2018  que los sindicatos  firmantes del acuerdo de "estabilización del empleo público" de 29/03/2017 con el Gobierno Nacional  -que fue  publicado en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017, y que permite en Sanidad la convocatoria de Ofertas Públicas de Empleo [OPE], con hasta el 90% de loss más de  cien mil puestos temporales de más de 3 años de los servicios de salud- y por tanto todos "en fraude de ley" al no haberse convocado antes- "están tranquilos por el futuro de las oposiciones" y convencidos de que la demanda "no tiene futuro", ante la noticia de que la Audiencia Nacional rechazó la solicitud de paralización cautelar  de dichas OPEs solictada por ANIL en su demanda al Acuerdo sindical nacional, reclamando que estas OPES sean reemplazadas por proceso sde consolidación por concurso de méritos  amparándose en el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).


Así, el medio traslada que Raúl Olmos, secretario de acción sindical de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, afimró  que tanto sindicatos como el Gobierno descartaron que se pudiera utilizar sólo el concurso de méritos por que  "ss una medida excepcional, y ya el Constitucional, cuando tuvo que pronunciarse sobre las oposiciones de Sanidad de los años 90, las validó sólo porque entendía que se iban a realizar una sola vez, de forma justificada por la transferencia de competencias" y qu e la jurisprudencia ya ha "señalado que una fase de concurso no puede ser eliminatoria, sólo la fase de oposición."


martes, 19 de junio de 2018

NOTICIA IMPORTANTE: juzgado de Madrid cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo que convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias. También cuestiona la figura del indefinido no fijo: "se cambia temporalidad por temporalidad" y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza ya en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficentemente importante en caso contrario

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una nueva e importante cuestión prejudicial a Europa , es decir una consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], que se suma a la previa y todavía pendiente sobre si hacer fijo a un personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad ,  que podría tener además de consecuencias favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas.

El juzgado madrileño, por el procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5  Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud,  que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles  a iniciativa del sindicato médico AMYTS, traslada  al Tribunal Europeo , entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.

El letrado, Javier de Araúz de Robles , el mismo que lleva la demanda de la cuestión prejudicial previa sobre fijeza ya en el TJUE, solicitaba también en este caso a la justicia madrileña que trasladara al Tribunal Europeo que se reconociera a los demandantes una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese  así como el resto de condiciones de trabajo (incluyendo carrera profesional, posibilidad de participar en concurso de traslados,etc) , excluyéndolos por tanto del cese por OPEs convencionales, es decir, una demanda de fijeza, como la compensación adecuada que exige una normativa básica europea que España sigue sin trasponer al empleado público, -la famosa Directiva 1999/70/CE-, ante situaciones como ésta de evidente abuso de contratación temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio  carácter permanente mediante contratos temporales sin convocar procesos selectivos en el número y plazos establecidos por la ley española.

La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad, y tampoco lo está siendo en cuando a conceder fijeza al personal empleado público de relación "laboral"]