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viernes, 1 de febrero de 2019

Este domingo 3 de Febrero primer examen de oposición de las Ofertas Públicas de Empleo de estabilización de puestos temporales del SERMAS: matronas con 1486 aspirantes para los 71 puestos temporales más de 5 años, ocupados por temporales de muchos años que serán "cesados" sin indemnización si no quedan entre los primeros del concurso-oposición. La Plataforma de Personal Temporal exige un concurso de méritos

Este domingo 3 de febrero, a las 10.00 horas, tendrá lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid la que va a ser el primer "examen" o fase de oposición de los procesos selectivos de las masivas Ofertas Pública de Empleo del Servicio Madrileño de Salud denominadas "de estabilización": la oposición de la categoría de Matronas,en la que  1486 aspirantes competirán por 71 plazas, todas ocupadas por personal temporal durante más de 3 años a 31/12/2016, es decir , ahora durante más de 5 años.

El proceso selectivo de esta categoría corresponden en concreto con plazas  de la  Oferta Pública de Empleo de 2017 del SERMAS,  la primera OPE del SERMAS  con el  primer grupo de categorías con plazas ofertadas computadas (todas en algunas categorías, o su inmensa mayoría, en general) fuera de la tasa reposición por la tasa adicional  "de estabilización de puestos"  según se deriva de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017, ley aprobada por el anterior Gobierno del Estado tras un polémico y previo acuerdo del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la mesa de Función Pública estatal sobre temporalidad del empleo público y que autorizaba a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo en el SERMAS y otros sectores de la Comunidad de Madrid que a fecha de 31/12/2016 llevaran  más de 3 años cubiertos de forma temporal , todos los puestos temporales de cualquier AAPP  desde antes de 1 de Enero 2005  y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia [ haciendo un total de más de 22 mil  según el SERMAS], e instando a que la temporalidad quede reducida por debajo del 8% en el SERMAS al finalizar estos procesos.


En el caso particular de la convocatoria 2018 de esta categoría de Matronas (de la OPE 2017 del SERMAS) todas las 71 plazas convocadas (5 reservadas a discapacidad) corresponden a la tasa adicional de estabilización, habiendo sido computados 50 plazas por el concepto del 90% de puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016 y 21 por el de puestos temporales desde antes de 1 de Enero de 2005 (es decir ¡más de 14 años!).  Por tanto todos los puestos convocados llevan temporales más de 5 años en la actualidad y algunos de ellos más de 15.
Así la Dirección Gral de RRHH del SERMAS ha anunciado que acabarán convocando 19.700 plazas en estas OPEs repartidas en grupos de categorías de la OPE 2017 , 2018 y 2019 del SERMAS, habiéndose ofertaron ya 11.664de un primer grupo de categorías en  la  OPE 2017 del SERMAS,  publicada en 2017.

Recordemos que aunque  la inmensa mayoría sino todas en algunas categorías- como es el caso la de Matronas- de las  plazas de estas  OPEs 2017 de SERMAS son de puestos temporales ya de más de 5 años, y por tanto, a su vez en su gran mayoría, ocupados con personal de antigüedad enorme y en situación de fraude de ley de abuso de temporalidad porque no se convocaron procesos selectivos en su frecuencia y cantidades debidas durante años, las bases  de todas estas convocatorias (como las de la categoría de Matronas),que las que se acordaron por gran mayoría, pero no unanimidad, en con la  Mesa Sectorial, son :

jueves, 31 de enero de 2019

[La Opinión de Murcia] El ayuntamiento continuará con las convocatorias de la OPE 2015 pese al recurso presentado por Asociación de Trabajadores Interinos, Laborales y Temporales por considerar caduca la OPE de la que derivan al haberse superado el plazo de 3 años del EBEP


Informa la Opinión de Murcia este 30/01/2019 que la Asociación de Trabajadores Interinos, Laborales y Temporales del Ayuntamiento de Murcia (Interlab) ha presentado dos recursos ante el Juzgado 7 de lo Contencioso-Administrativa de Murcia  contra las bases  generales para personal funcionario y  personal laboral de las respectivas convocatorias derivadas de las Ofertas de Empleo Público del año 2015 por entender que esta oferta de empleo público ha caducado al rebasar el límite de 3años establecido para su ejecución en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP], que el Ayuntamiento de Murcia ha anunciado que no paralizará dichos procesos -con 40 mil personas presentadas para las 700 plazas- ante el informe favorable de sus servicios jurídicos que aseguran que  "las bases cumplen de manera rigurosa y estricta la legalidad", estando además"negociadas y aprobadas por unanimidad por todos los sindicatos con representación en la mesa de negociación del Ayuntamiento de Murcia".

miércoles, 30 de enero de 2019

[Gob CM] 'La Comunidad de Madrid inicia los exámenes de la Oferta de Empleo Público histórica sanitaria, con 13.322 plazas' [Todas ya ocupadas por personal temporal, casi todas más de 3 años y más]. 'Comienzan las pruebas selectivas para las categorías de matrona, fisioterapeuta, celador, auxiliar administrativo, auxiliar de enfermería y enfermera.' [ Consejero de Sanidad: "el objetivo es que los profesionales de la sanidad tengan la mayor estabilidad laboral

El próximo domingo 3 de febrero, a las 10.00 horas, dará comienzo en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid -Campus de Moncloa- la primera prueba selectiva de la Oferta Pública de Empleo (OPE) sanitaria, que ofrece las primeras 13.322 plazas de las 19.700 previstas en diferentes categorías sanitarias. Este primer examen es el de la categoría de matrona, al que se presentarán 1.488 aspirantes para 71 plazas.

El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Pablo Calvo, se ha reunido hoy con los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad para explicar el dispositivo para organizar estas pruebas. Durante la reunión, ha expuesto la iniciativa que la Consejería de Sanidad va a ofrecer a los participantes en los procesos selectivos. Tras la publicación de los listados definitivos de admitidos y excluidos, tendrán a su disposición un servicio personalizado de consulta al que se accederá consignando el número de DNI del aspirante y a través del cual se podrá consultar la información sobre el día de la prueba, hora y aula asignada a cada opositor.

Igualmente, ha señalado que el llamamiento de la prueba selectiva es único para todos los aspirantes admitidos -1.488- siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan. También ha explicado que se podrá hacer excepción por la coincidencia, en dicha fecha, de una hospitalización con motivo de embarazo y/o parto de las  aspirantes.

Tal y como ha destacado el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, sobre la aprobación de estas plazas, “el objetivo de la convocatoria deo posiciones es que los profesionales de la sanidad madrileña tengan la mayor estabilidad laboral, lo que redunda en la calidad del servicio a los ciudadanos”.

miércoles, 23 de enero de 2019

Publicados los listados provisionales de 23 mil admitidos para las 4 mil plazas de la OPE 2017 del SERMAS de Técnico Medio Sanitario en Cuidados de Enfermería del SERMAS , con plazas, de "estabilización" de los puestos temporales más de 3 años

En el día de hoy se han publicado en el BOCM la resolución de la Dir. Gral de RRHH y en la web del SERMAS  las relaciones provisionales de admitidos - casi 23 mil-  y de excluidos de las pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio Sanitario en Cuidados de Enfermería del SERMAS, correspondientes a la convocatoria son de 4.387 plazas de la OPE 2017 del SERMAS, la primera OPE con plazas de "estabilización" de los puestos temporales de más de 3 años, es decir , la primera OPE en el SERMAS , con un primer grupo de categorías -como el de Cuidados de Enfermería-  con plazas computadas fuera de tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos"  que se deriva  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  , y que autorizaba a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo en el SERMAS y otros sectores de la Comunidad de Madrid que a fecha de 31/12/2016 llevaran  más de 3 años cubiertos de forma temporal [ más de 22 mil según el SERMAS] , todos los puestos temporales de cualquier AAPP  desde antes de 1 de Enero 2005 a los que se refiere la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia, instando a que la temporalidad quede reducida por debajo del 8% en el SERMAS al finalizar estos procesos. 
 
El Dir. Gral de RRHH ha informado en Mesa Sectorial que las plazas computadas por esa tasa adicional serían de 19.700 a incluir en OPEs que se publicarían en tres tandas de 2017 a 2019. Precisamente se acaba de  acaba de publicar la OPE 2018 de la Comunidad de Madrid con una 2ª fase de plazas de OPE de estabilización que incluyen casi 5 mil plazas temporales más de 3 años adicionales a sumar a las más de 11mil que ya se incluyeron en la OPE 2017, con lo que ya se habrían vinculado a OPE de estabilización  16.456 de las 19.700 plazas estimadas, es decir, más del 83%.

lunes, 14 de enero de 2019

Recordatorio. El Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, que, ante un recurso del Estado, anulaba varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su Oferta Pública de Empleo. Las convocatorias ya han finalizado, con nombramientos de nuevos funcionarios fijos y ceses de interinos longevos cuyos puestos eran los que se convocaban principalmente

[Recordatorio de entrada publicada el 27/12/2018 ]  

El pasado 10 de Diciembre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaba una importante sentencia , que desestima completamente el recurso (de casación nº 129/2016) interpuesto por la Comunidad de Madrid y el sindicato CSIT-UP, adheriéndose con posteridad CSIF y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Madrid , contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, sentencia que, tal y como nos hicimos eco hicimos eco aquí en su momento,   ante un recurso  del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas había declarado nulas  las convocatorias de 2014 de la Comunidad de Madrid publicadas en el BOCM el 29/04/2014 de varias oposiciones  (en concreto las  del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General (13 plazas, 6 de ellas en promoción interna), del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores de la Administración Especial en sus Escalas de Ingeniería Superior (13 plazas, 5 en P.I.) y Arquitectura Superior (4 plazas, 2 en P.I.) , del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos de la Administración Especial en su Escala de Ingeniería Técnica (8 plazas , 2 en P.I) y de Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas en su Escala de Gestión de Empleo (57 plazas, 17 de ellas en P.I.), con un total de 91 plazas de las Ofertas Públicas de Empleo de 2005 y 2007, en su inmensa mayoría cubiertas por personal funcionario interino -evidentemente de larga duración-),  por  haber superado el plazo improrrogable de 3 años  para desarrollarlas que marca el  Estatuto Básico del Empleado desde 2007 en su artículo 70.1.

jueves, 27 de diciembre de 2018

El Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, que, ante un recurso del Estado, anulaba varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su Oferta Pública de Empleo. Las convocatorias ya han finalizado, con nombramientos de nuevos funcionarios fijos y ceses de interinos longevos cuyos puestos eran los que se convocaban principalmente

El pasado 10 de Diciembre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaba una importante sentencia , que desestima completamente el recurso (de casación nº 129/2016) interpuesto por la Comunidad de Madrid y el sindicato CSIT-UP, adheriéndose con posteridad CSIF y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Madrid , contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, sentencia que, tal y como nos hicimos eco hicimos eco aquí en su momento,   ante un recurso  del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas había declarado nulas  las convocatorias de 2014 de la Comunidad de Madrid publicadas en el BOCM el 29/04/2014 de varias oposiciones  (en concreto las  del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General (13 plazas, 6 de ellas en promoción interna), del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores de la Administración Especial en sus Escalas de Ingeniería Superior (13 plazas, 5 en P.I.) y Arquitectura Superior (4 plazas, 2 en P.I.) , del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos de la Administración Especial en su Escala de Ingeniería Técnica (8 plazas , 2 en P.I) y de Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas en su Escala de Gestión de Empleo (57 plazas, 17 de ellas en P.I.), con un total de 91 plazas de las Ofertas Públicas de Empleo de 2005 y 2007, en su inmensa mayoría cubiertas por personal funcionario interino -evidentemente de larga duración-),  por  haber superado el plazo improrrogable de 3 años  para desarrollarlas que marca el  Estatuto Básico del Empleado desde 2007 en su artículo 70.1.

Con más precisión, el Abogado del Estado, representando al Ministerio, había impugnado dichas convocatorias aduciendo que vulneraban un artículo de la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, que establecía la prohibición de incorporar nuevo personal funcionario de carrera  (o fijo) salvo dentro del rango muy limitado en un porcentaje de la tasa de reposición dependiente del sector o que dicha incorporación fuera como consecuencia de la resolución de procesos selectivos derivados de anteriores ofertas públicas de empleo en curso. Naturalmente, si como entendía el abogado del Estado, si del plazo de 3 años del EBEP para desarrollar una OPE se sigue su caducidad, entonces las convocatorias de 2014 de la Comunidad de Madrid al derivarse de ofertas de empleo público  de 7 y 9 años, por tanto  ya no se derivaban de ofertas en vigor legal y la ejecución de estas convocatorias de 2014 supondría superar lo permitido en el año por el límite dependiente de la tasa de reposición, con lo que infringían la ley de presupuestos, y en base a esto, el Abogado del Estado solicitaba su anulación, para lo que era fundamental por tanto el carácter esencial como para seguir la anulación de unas convocatorias, del plazo de 3 años para desarrollar una OPE del artículo 70.1 del EBEP.


Hay que reseñar que algunas CCAA, entre ellas especialmente la de Madrid, realizaron en 2014 y a principios de 2015, numerosas convocatorias de procesos selectivos con plazas autorizadas en ofertas de empleo público de muchos años atrás, que habían sido anunciadas pero no convocadas en su momento pero que lo hacían entonces bajo la sospecha del interés electoral de sus gobiernos autonómicos de convocar el mayor número de procesos selectivos atractivos a la ciudadanía antes de las elecciones autonómicas de Mayo de 2015. Naturalmente para esa intención, estos procesos selectivos tenían en común que pese a  convocarse con los puestos de personal temporal durante muchos años, en "fraude" de las leyes del empleo público en cuanto a la duración de su temporalidad lo hacían mediante procesos selectivos de oposición pura -como es el caso de las convocatorias de esta noticia- o con un paso muy limitado en número a la fase de méritos, no considerando por tanto una mínima compensación al abuso de temporalidad, no digamos ya de un sistema de consolidación primando la antigüedad.  Éste fue el caso sin ir más lejos de varias convocatorias de Mayo de 2015 del Servicio Madrileño de Salud (aprobadas por el Consejo de gobierno pocos días antes de las elecciones) , enre ellas las de Ondontólogos de Atención Primaria, Logopedas, Técnicos de Radiodiagnóstico, etc. Nótese que la legislación española y jurisprudencia actual del Supremo, por ahora, no contempla indemnización alguna al funcionario interino cesado por la resolución de una OPE, por mucho que esté en fraude de ley su puesto por exceso de temporalidad.


miércoles, 26 de diciembre de 2018

Recordatorio. [18/02/2016] . La sentencia de 11/11/2015, por un recurso del Estado, que anulaba varias convocatorias de oposiciones de la Comunidad de Madrid por llevar más de 3 años desde su OPE

[Recordatorio de entrada publicada el 18/02/0216] El pasado 11/11/2015 la la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid [TSJM], Sección 7 dictaba su sentencia nº 671/2015  por el recurso nº 856/2014 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas contra  las convocatorias de la Comunidad de Madrid publicadas en el BOCM el 29/04/2014 de varias oposiciones (o mejor dicho, procesos selectivos), en concreto del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General y del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escalas de Ingeniería Superior, Arquitectura Superior, Ingeniería Técnica  y  de Gestión de Empleo.

La sentencia declaraba nulas dichas convocatorias "por no ser conformes al ordenamiento jurídico" (y por tanto todos los actos que hubieran emanado de ella, como las llamadas o realizaciones de examen ya realizados, salvo interposición de recurso a la sentencia por parte de la CM, como sí hizo),  por  haber superado el plazo que marca el Estatuto Básico improrrogable de 3 años  para resolver oposiciones desde su anuncio en las Oferta Público de Empleo de 2005 y 2007. Con anterioridad, en noviembre de 2014 la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del  TSJ no había estimado la suspensión cautelar. 

De parte contraria al recurso del estado se personaron los sindicatos CSIT-UP, CSIF, la FSP de UGT y CCOO. Los abogados del Estado adujeron en la demanda  que la convocatoria infringía el artículo 21.1 de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado , que prohibía para 2014 la incorporación de nuevo personal fijo en las Administraciones Públicas salvo el debido a procesos selectivos derivados de Ofertas de Empleo Públicos [OPE] anteriores, recalcando que el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] fija en su artículo 70.1 que "en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años".

viernes, 21 de diciembre de 2018

[Asociación de Interinos de Justicia] Conseguido: Nueva redacción al artículo 484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial [tras aprobación definitiva de enmienda del Partido Popular, a propuesta de la AIJ, para que los procesos selectivos a funcionarios de la Administración de Justicia sean los del Estatuto Básico del Empleado Público, lo que incluye la posibilidad excepcional del concurso de méritos]

'Como no podía ser de otra manera ayer se aprobó en el congreso por mayoría absoluta la enmienda al art. 484 LOPJ, que quedará redactado de la siguiente manera :

484.- “El acceso a los cuerpos generales y especiales del personal al servicio de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público”

Cabe ahora preguntarse porque los sindicatos de justicia, nunca han luchado en defensa de los derechos de los trabajadores interinos, y por el cambio de redacción del art. 484 LOPJ, que suponía una clara discriminación en su anterior contenido de estos frente al resto de las administraciones públicas y reguladas por el EBEP.

viernes, 14 de diciembre de 2018

El Ayuntamiento de Madrid aprueba su Oferta Pública de Empleo 2018 sin incluir todavía parte de "estabilización", acordada con los sindicatos pero cuestionada por plataformas de temporales (y un juzgado de Madrid)

El Ayuntamiento de Madrid acaba de aprobar su Oferta de Empleo Público de 2018, con un total de 1480 plazas, 608 plazas para el turno libre y 872 plazas de promoción interna, incluyendo exclusivamente "el máximo de plazas que permite la tasa de reposición de efectivos de los distintos sectores" fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (en sus apartados 2 a 7 del artículo 19.Uno)
En especial, y a diferencia de la Comunidad de Madrid, seguiría sin incluir "parte extraordinaria masiva de estabilización/consolidación".

En concreto el Ayuntamiento no ha utilizado (todavía, pero lo ha anunciado como próximo) el apartado 9 ni el segundo párrafo del apartado 7 de de dicho artículo 19. Uno que, recordemos:

miércoles, 12 de diciembre de 2018

[Asociación Interinos Justicia AIJ ] 'La verdad sobre el eufemismo de los "procesos de estabilidad" en la AAPP'

'La Asociación de Interinos de Justicia (AIJ), Asociación de carácter nacional e independiente de partidos políticos y sindicatos; emite el presente comunicado ante la necesidad de manifestar públicamente que el colectivo de trabajadores eventuales del sector Justicia se encuentra desprotegido por los sindicatos representativos a nivel Nacional, que no hablan en nombre nuestro, ni actúan en defensa de nuestros derechos laborales.

La Administración de Justicia mantiene a miles de funcionarios interinos con contratos temporales desde hace décadas. Concretamente, a día de hoy, aproximadamente el 30% de la plantilla. Una plantilla de personal temporal que en su mayoría lleva prestando servicios en la Administración de justicia para resolver carencias estructurales o necesidades permanentes desde hace 20, 30 o más años y con edades que van desde los 45 a los 65 años.

martes, 11 de diciembre de 2018

Publicados los listados provisionales de 19 mil admitidos para 1.747 plazas de la OPE 2017 del SERMAS de Auxiliares Administrativos, con plazas de "estabilización" de los puestos temporales de más de 3 años

Acaban de publicarse  en la web del SERMAS las relaciones provisionales de admitidos y excluidos  al proceso selectivo por el turno libre  para adquirir la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa del Servicio Madrileño de Salud  convocado en desarrollo de la OPE 2017 del SERMAS, la primeras con plazas de "estabilización" de los puestos temporales de más de 3 años, es decir , la primera OPE en el SERMAS , con un primer grupo de categorías -como el Grupo Auxiliar de la Función Administrativa- y  con plazas computadas fuera de tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos"  que se deriva  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  , y que autorizaba a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo en el SERMAS y otros sectores de la Comunidad de Madrid que a fecha de 31/12/2016 llevaran  más de 3 años cubiertos de forma temporal [ más de 22 mil según el SERMAS] , todos los puestos temporales de cualquier AAPP  desde antes de 1 de Enero 2005 a los que se refiere la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia, instando a que la temporalidad quede reducida por debajo del 8% en el SERMAS al finalizar estos procesos.

Recuérdese que se había acordado a nviel nacional como fecha del examen de la fase de oposición el 7 de abril de 2019 y que las plazas de esta convocatoria eran 1.747 plazas (computadas 226 por la parte de reposición de la OPE 2017  y  1.521 plazas tor la tasa adicional de personal temporal longevo de esta manera: 94 plazas por EBEP DT. 4ª (es decir, temporales anteriores a 1005)+ 1.420 Art. 19.Uno.6 PGE17 + 7 de indefinidos no fijos por sentencia),  de las que 122 se reservan a personas con discapacidad y que las bases son las que se acordaron por gran mayoría, pero no unanimidad, en con la  Mesa Sectorial:

viernes, 7 de diciembre de 2018

El Servicio Riojano de Salud publica convocatorias de la OPE extraordinaria de "estabilización" para puestos de Celadores y Auxiliar Administrativo como concurso oposición primando la oposición, eliminatoria, y suponiendo la antigüedad menos de la cuarta parte

El Servicio Riojano de  Salud  (SERIS) está publicando desde este verano las convocatorias de procesos selectivos con plazas de las denominadas OPE extraordinarias "de estabilización" derivadas de la Oferta Público de Empleo de 2018 de "estabilización" del SERIS  -acumulada con su OPE de 2017 - OPE de "estabilización" de puestos en base a la  Normativa aprobada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017  tras el   acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  y que habilitaba a los servicios de Salud, entre otros sectores, a convocar hasta el 90% de su personal temporal de más de 3 años de antigüedad (y todo el de antes de 2005) a ofertas públicas de empleo sin fijar que sean de consolidación de los propios temporales -en fraude de ley por abuso de temporalidad e incumplimiento de la o- cuyos puestos son los que se convocan, y debiendo quedar la temporalidad tras estos procesos por debajo del 8%

Entre otras concreto se han publicado las convocatorias de dos categorías más cuyas fechas futuras de examen ya se estaban avanzando por acuerdos entre varias CCAAs en el interterritorial de Sanidad)  de:
con la particularidad en cuanto al Decreto de OPE de que todas las plazas habían sido contabilizadas por la parte del 90% de las de más de 3 años de antigüedad y ninguna se ha contabilizado como como interinas de vacante desde antes de 2005, y a las que se les debía aplicar lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª de "Procesos de consolidación" del EBEP

Y lo hace con unas bases que fijan que el sistema elegido será
  • concurso-oposición con 60% peso de oposición y 40% peso de concurso , tal y como recomendaba el  documento del gobierno a las AAPP sobre criterios comunes para estps procesos de estabilización (no vinculante)
  • la oposición en primer lugar y eliminatoria
  • la oposición consiste en dos test eliminatorias que se supera con el 50% de la máxima nota, no existiendo , eso sí, límite en número los que pueden pasar a la fase de concurso
  • en la fase de concurso (quien llegue) la experiencia puntúa un 60%  siendo el 40% restante por formación
  • la antigüedad como Auxiliar Administrativo superior a 15 años en el propio SERIS no se tiene en cuenta
  • el mes de a antigüedad como Auxiliar Administrativo en cualquier otro Servicio de Salud  cuenta igual que en el de la propia AAPP que convoca, yel dede Auxiliar Administativo en cualquier otra AAPP puntúa el 60% que en el de la propia AAPP que convoca
Es decir , la experiencia (donde se computa los puntos por antigüedad) , al igual que en el caso de Castilla y León supondrían menos de la cuarta parte de la puntuación total del proceso selectivo que se realiza con los puestos de los temporales en "fraude de ley" por abuso de temporalidad, a los que sólo se le valorará su antigüedad si supera la oposición al quedar entre las mejores notas . Además las plazas interinas de vacante desde antes de 2005 no se les aplicar la posibilidad,  dispuesta en la Disposición Transitoria 4ª de "Procesos de consolidación" del EBEP, de valorar  de forma especial la experiencia en los puestos de trabajo "objeto de la convocatoria" (puntúa por igual la antigüedad en cualquier puestos de las categoría convocadas del SERIES que enla  de cualquier otro servicios de Salud; es más el mes de  antigüedad como Auxiliar Administrativo en c cualquier otra AAPP puntúa el 60% que en el de la propia AAPP que convoca)

martes, 27 de noviembre de 2018

Publicados los listados definitivos de admitidos de la OPE 2017 del SERMAS de Matronas y Fisioterapeutas, con plazas de "estabilización" de los puestos temporales de más de 3 años

El pasado 23/11/0219 se publicaban los  listados definitivos de Matronas y Fisioterapeuta de los aspirantes admitidos a las respectivas convocatorias de la OPE 2017 del SERMAS, las primeras con plazas de "estabilización" de los puestos temporales de más de 3 años, es decir , la primera OPE en el SERMAS , con un primer grupo de categorías y  con plazas computadas fuera de tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos"  que se deriva  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  , y que autorizaba a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo en el SERMAS y otros sectores de la Comunidad de Madrid que a fecha de 31/12/2016 llevaran  más de 3 años cubiertos de forma temporal [ más de 22 mil según el SERMAS] , todos los puestos temporales de cualquier AAPP  desde antes de 1 de Enero 2005 a los que se refiere la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia, instando a que la temporalidad quede reducida por debajo del 8% en el SERMAS al finalizar estos proceos.s

viernes, 16 de noviembre de 2018

Recordatorio. Publicado en el Boletín Oficial el Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 sobre los criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación derivados de los acuerdos nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018: serán concurso-oposición, incluso para laborales (aun siendo posible sin necesidad de ley un concurso de méritos que desechan los firmantes) y se convocarán todos los puestos de más 3 años a 31/12/0217 y los de los indefinidos no fijos por sentencia

[Recordatorio de entrada publicada el 19/10/2018]

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del 16/10/2018  el acuerdo , que se había firmado en Septiembre  por el Gobierno del Ayuntamiento y los sindicatos CCOO UGT y CITAM ( pero NO firmado por los sindicatos CSIF y CGT) y que , siguiendo lo permitido previamente por los acuerdos nacionales "de estabilización del empleo temporal" incluidos con rango de Ley en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado


  •  de 2017 , que autoriza a sacar a OPEs 
    • los puestos de todos los interinos de antes de 2005 de cualquier sector de cualquier AAPP según la  disposición transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado público,  
    • además, exclusivamente para un grupo de sectores -como Servicios de Salud y docentes- hasta el 90% de todos sus puestos temporales de más de 3 años a fecha de 31/12/2016 con la obligación de que la temporalidad total quede por debajo del 8%
    • además todos los puestos de los indefinido no fijos por sentencia lde cualquier AAPP
  • y de 2018  que universaliza la autorización a
    •  ya todos los  temporales de más de 3 años y a fecha ya de 31/12/2017 ya de todos los sectores públicos de todas las AAPP
    • además todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia de cualquier AAPP

establece que [entre corchetes en cursiva apreciaciones nuestras]
  • se convocarán todos los puestos de funcionarios y laborales más de 3 años temporales a fecha de 31/12/2017 [la nueva fecha establecida por la ley de PGE de 2018]
  • se convocarán los puestos del personal laboral indefinido no fijo por sentencia  [confirmando la consideración de su carácter temporal también para esta Administración Pública que es el Ayuntamiento de Madrid]
  • el proceso selectivo será en todos los casos el concurso-oposición  "ante la falta de cobertura legal para la utilización del concurso de valoración de méritos en un proceso único", [en clara referencia a que aunque es posible utilizar la figura del concurso de méritos para el personal laboral sin necesidad de ley, tal y como establece el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público y tal y como recuerda como posibilidad para las convocatorias para laborales de estos procesos incluido en el último documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización; en cambio para el personal funcionario y estatutario sólo es posible, tal y como establece el artículo 61.6 del mismoEstatuto Básico del Empleado Público. si hay una ley específica que lo habilite -¡como podían haber sido las leyes de Presupuestos!-; ante esta situación ¡los firmantes de este acuerdo de una entidad local, el Ayuntamiento de Madrid, están de acuerdo que no haya concurso de méritos ¡para nadie!]

jueves, 15 de noviembre de 2018

IMPORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad puede ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias, en un juzgado de Madrid que también cuestiona ante el tribunal europeo la figura del indefinido no fijo - "se cambia temporalidad por temporalidad" - y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza que ya está en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficiente y realmente importante en caso contrario

El pasado 15/10/2018 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea la importante "petición de decisión (o cuestión) prejudicial" al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE] que había presentado el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid  el pasado 8 de Junio de 2018 como ya avanzamos aquí, por una demanda de fijeza de empleados públicos temporales "en fraude de ley" por abuso de temporalidad de su administración pública, en concreto, por una demanda de 5 odontólogas estatutarias del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] de la Comunidad de Madrid. Ha quedado bajo el Asunto C-429/18 

De esta manera pasa a estar ya oficialmente en el TJUE (bajo el Asunto C-429/18 "Fernández Álvarez y otros") una nueva consulta vinculante, como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas de 2016,  que en caso de obtener respuesta favorable por parte del tribunal de justicia europeo que está por encima de todos los españoles y, que, por la jurisprudencia que establecería, y al igual que pasó con los complementos de sueldo de antigüead [o "trienios"]  podría  tener consecuencias de dimensiones monumentales, trascendentales y favorables para la estabilidad real de al menos los más de 100 mil empleados públicos con más de 3 años de temporalidad  con el mismo tipo de relación de empleo , la de régimen administrativo utilizada en los servicios de Salud [los "estatutarios de Sanidad"],  de todas las Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión, para el resto de centenares de miles de funcionarios temporales -con su relación de empleo igualmente bajo régimen administrativo, y por tanto, en la justicia, bajo el Orden de lo Contencioso-Administrativo- de todas las Administraciones públicas y de todos los  ámbitos  estatal, regional y local, si bien el camino para lograr algo "en firme" podría ser largo si la aplicación del juzgado que presentó la cuestión de una sentencia supuestamente europea favorable es luego recurrida por la Comunidad de Madrid hasta incluso el Supremo. Sin duda, también debería efectos sobre los empleados públicos bajo relación de empleo de tipo "laboral", y por tanto, en la justicia española bajo el Orden de lo Social (otros juzgados) , y hasta ahora mucho mejor posicionados en otro tipo de demandas: las de indemnizaciones, pero en idéntica posición en cuanto a algo firme conseguido para la cuestión de la fijeza.



Recordemos que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid  planteaba   al Tribunal Europeo [ver auto judicial] , dentro del procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5  Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud,  que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles  a iniciativa del sindicato médico AMYTS, t, entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.

miércoles, 14 de noviembre de 2018

Publicada la relación de los más de 18 mil admitidos para el concurso-oposición de Celador del de la OPE 2017 del SERMAS con plazas de estabilización de los más de 1300 puestos temporales más de 3 años

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de ayer 13/11/2018 se publicaba la Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se aprueban las relaciones provisionales de admitidos y excluidos y se publica la de excluidos a las pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Celador del Servicio Madrileño de Salud y cuyas convocatorias fueron publicadas el 29/06/2018,

REcordemos que se convocaban  1513 plazas (computadas 204  de ellas por la parte de tasa de reposición normal  y 1.309 plazas de ellas por la parte de las adicional o fuera de tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos que se deriva  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  , y que autorizaba a convocar en los Servicios de Salud y otro sectores sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo que a fecha de 31/12/2016 llevaran  más de 3 años cubiertos de forma temporal [ más de 22 mil según el SERMAS] así como todos los puestos temporales desde antes de 1 de Enero 2005 de cualquier sector en referencia a la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia.  Así , las 1309 plazas de celador de esta tasa adicional fueron computadas de esta manera: 12 por ser anteriores a 2005  en la esfera dekl EBEP DT. 4ª ,  1.281 de más de 3 años y 16 de indefinidos no fijos por sentencia. Del total 106 se reservan a personas con discapacidad [ ver resolución de la convocatoria]


La relación provisional de admitidos se ha publicado en la web del proceso seletivo de la Comunidad de Madrid  y alcanza un total de 18.191 personas. Es decir más de 18 aspirantes se disputarán los más de 1300 puestos para muchos en "fraude de ley" española por no haber generado vacante y/o ser convocada a OPE  en el plazo de sus primeros 3 años. Naturalmente, la inmensa mayoría de esos 1300 puestos, y, probablemente, gran parte de esas 204 plazas computadas por tasa de reposición corresponden a celadores temporales que  llevan más de 3 años (y muchos más) temporales en el SERMAS.

Recordemos que las  bases  que se acordaron por gran mayoría, pero no unanimidad, en una Mesa Sectorial extraordinaria : finalmente fueron

Recordatorio.[28/02/2018] Documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización: admite la posibilidad de concurso de méritos sólo para laborales; recomienda un límite del 40% en la fase de méritos de los concurso-oposición

[Recordatorio de entrada publicada el 28/02/2018]

Publicábamos el 09/01/2018 una entrada dedicada a la versión de "borrador" de 21/11/2017 del importante documento que el Ministerio de Hacienda y Función Pública estaba redactando sobre criterios comunes recomendados a las Administraciones Públicas para la aplicación de la normativa  publicada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de  2017 [PGE17] trasladando un acuerdo de estabilización en el empelo previo del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la mesa general estatal de la Función Pública.


Ahora [Febrero de 2018] ha trascendido una nueva versión ya sin categoría de borrador, que sería la enviada a las Administraciones Públicas , siempre con categoría de recomendación en muchos aspectos, y que con respecto a la anterior versión de borrador contiene como principales diferencia que

  • incluye la posibilidad de concurso de méritos para el personal laboral (salvo que no haya normativa o convenio específico que lo prohíba)
  • interpreta de la legislación vigente que para el personal estatuario de los Servicios de Salud debe ser concurso-oposición
  • especifica que deben pasar a la fase de concurso de méritos todos los que superen la fase de oposición [es decir, que no se fije el número de aspirantes que pasa, como fue el caso de la OPE 2015 del SERMAS por ejemplo, que lo fijaba en el doble del número de plazas convocadas
  • para los procesos de "estabilización" abre una posibilidad en la valoración de servicios prestados a poder diferenciar por administración de origen (además de por categoría): si "existen circunstancias objetivas que lo justifiquen"  y "así se hubiera acordado en negociación colectiva" [entendemos que para los procesos de consolidación según Disposición Transitoria 4ª esa posibilidad ya existe por ley, al incluir en su punto tercero: "se podrá valorar, entre otros, [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]

Para mayor facilidad de interpretación, repetimos lo ya publicado en enuestra anterior entrada actualizado a la nueva versión de este importante documento:

jueves, 8 de noviembre de 2018

Recordatorio. [Gabinete Araúz de Robles] 'Comentarios del despacho Araúz de Robles a las Sentencias del Tribunal Supremo de 26/09/2018 sobre personal público temporal/interino objeto de abuso en su contratación temporal incompatible con la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea' [Las sentencias son contrarias a la directiva europea y sentencia previa del Tribunal de Justicia Europeo de los casos al no imponer sanción efectiva y disuasoria ante los abusos sí reconocidos por el Supremo ni presentar garantías de protección de los empleados acordes con la directiva europea; como dice el Supremo un reconocimiento de indemnización no sería bastante disuasorio: la única medida acorde es la conversión a fijo]

[Recordatorio de entrada publicada el 25/10/2018


'Las recientes sentencias del Tribunal Supremo nº 1425/2018 y nº1426/2018, de 26 de septiembre -admitiendo expresamente que se ha producido un abuso incompatible con la Directiva 1999/70/CE, al destinar la Administración empleadora a sus respectivos funcionarios públicos temporales a atender necesidades que, de hecho, no son provisionales, sino duraderas y estables-, consideran que la sanción al abuso producido en la contratación temporal sucesiva de los respectivos demandantes, es anular su cese, y mantener provisional y temporalmente al empleado público objeto del abuso en su puesto de trabajo hasta que la Administración empleadora, en el caso de los empleados estatutarios temporales, cumpla con el art. 9.3 de la Ley 55/2003, estudiando la posible creación de una plaza estructural para ser cubierta con un personal fijo; y en el caso de los funcionarios interinos, cumpla con el art. 10 del EBEP, estudiando igualmente la existencia de una necesidad estructural,





Ciertamente, las precitadas sentencias no indican cual es la consecuencia de que del estudie resulte que la plaza servida por el funcionario temporal/interino, sea una plaza estructural, aunque se deduce que en tal caso se cesará al empleado público temporal objeto del abuso, una vez que se provea la plaza estructural con un funcionario fijo o de carrera.