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viernes, 14 de septiembre de 2018

[El Diario] Un Juzgado de Madrid anula las convocatorias de proceso de consolidación de la Universidad Complutense de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios, derivado de la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017, por favorecer demasiado en méritos a los interinos cuyos puestos se convocan, estimando la demanda de un particular

Informa El Diario este 13/09/2018  [comentarios nuestros en cursiva entre corchetes] que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid ha dictado sentencia, ante la demanda particular del conocido trabajador del Ayuntamiento de Málaga -y abogado- Wencesalo Alonso, de anulación de las convocatorias de la Universidad Complutense de más de 100 plazas de personal funcionario de administración y servicios , todas cubiertas de forma interina desde antes de 2005 [ y muy probablemente con personal temporal de más de 13 años de antigüedad en la mayoría de los casos], que la Universidad había convocado según la Disposición Transitoria 4ª de Procesos de Consolidación del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP], una vez que el uso de esta Disposición fue permitido por la ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 para  la totalidad de los puestos interinos anteriores a 2005 en cualquier Administración Pública sin límites de tasa de reposición.


Recordemos que la Universidad había elegido [en aparente consonancia con la propia Disposición Transitoria 4ª del EBEP , en especial su punto 3º, y a buen seguro que en compensación al daño cometido al mantener tantos años en fraude de ley estos puestos], un concurso-oposición con la fase de oposición eliminatoria como exige esa Disposición para esos procesos de consolidación según EBEP, y  con una fase de concurso de méritos con la principal puntuación, 20 puntos de los 22 puntos , por un apartado de "experiencia profesional" que baremaba sólo la antigüedad en los propios puestos convocados, posibilidad que parece expresamente recogida en dicho punto 3ª de la Disposición Transitoria 4ª del EBEP: "podrá valorarse, entre otros méritos [...]  la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria." [posibilidad que parece razonable si es que han de llamarse procesos de "consolidación"]. En consonancia con el "entre otros méritos" de la Disposición, la fase de méritos incluía también un apartado de méritos en formación, si bien solamente de 2 puntos.

El juez ha estimado las demandas de Wenceslao Alonso acerca de que se favorecía de forma excesiva hasta el punto de considerarla ilegal a los interinos cuyos puestos son los que se convocaban porque:

[CSIF Madrid] 'CSIF vota no al Acuerdo de Estabilización de empleo del Ayuntamiento de Madrid por entender que es un ERE encubierto que puede conllevar despidos masivos'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha votado no a la Propuesta de Acuerdo de la Mesa de Empleo sobre Criterios a aplicar en el Proceso de Estabilización y Consolidación de Empleo en el Ayuntamiento de Madrid, aprobada ayer, 11 de septiembre, con los votos favorables de CCOO, UGT y CITAM. El no rotundo de CSIF a este acuerdo se basa en que considera que estamos ante un ERE encubierto que puede terminar en despidos masivos. CSIF ha remitido hoy mismo un escrito a la alcaldesa, Manuela Carmena, en el que deja claro que está de acuerdo en que se desarrollen los procesos para terminar con la precariedad laboral, pero “no a cualquier precio”. “No podemos adherirnos a un proceso impuesto desde el principio en todos sus términos y en el que el derecho a la negociación colectiva ha brillado por su ausencia, al venir impuesto el modelo de convocatoria única”, señala la misiva.

“Entendemos que la propuesta aprobada en el día de ayer no solo pone en riesgo el futuro laboral del personal en situación precaria (personal laboral e interino) de este Ayuntamiento de Madrid, si no que cercena con todas sus consecuencias el derecho a la carrera profesional de los funcionarios de carrera”, afirma la misiva de la sección sindical de CSIF en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
CSIF no comparte unos criterios que considera “leoninos” plasmados en un “proceso oscurantista elaborado al dictado de intereses particulares y partidistas” que quebranta “todos los principios de independencia y objetividad”. Por ejemplo, el acuerdo prima la pertenencia a otras administraciones públicas por encima de la antigüedad, el grado y la experiencia en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.



jueves, 13 de septiembre de 2018

Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 sobre los criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación derivados de los acuerdos nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018: serán concurso-oposición, incluso para laborales y se convocarán todos los puestos de más 3 años a 31/12/0217 y los de los indefinidos no fijos por sentencia

El acuerdo , firmado por el Gobierno del Ayuntamiento y los sindicatos CCOO UGT y CITAM y NO firmado por las secciones sinciales del Ayuntamiento de los sindicatos CSIF y CGT, establece que, gracias a los permitido por los acuerdos nacionales "de estabilización del empleo temporal" incluidos con rango de ley en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 (aquí para un grupo de sectores como Servicios de Salud y educativos) y de 2018 (ya universalizado a todos los sectores públicos y plazas):

martes, 11 de septiembre de 2018

[CCOO Educacion] 'CCOO pide al Ministerio de Educación a abordar un modelo extraordinario de acceso a la profesión docente El sindicato pide que esté operativo de cara a las próximas oposiciones' [Pide pruebas no eliminatorias y peso de la experiencia al máximo permitido por la jurisprudencia]

'[El sindicato] valora positivamente las declaraciones de la ministra de Educación, que ha mostrado su intención de reabrir la negociación del Real Decreto que regula el proceso de oposiciones, tal y como le exigió FECCOO el pasado 26 de julio.

Desde la firma del Acuerdo para la mejora del empleo de 29 de marzo de 2017, que contempla la reducción al 8% del número de docentes en situación de interinidad, CCOO ha defendido un modelo extraordinario de acceso a la profesión docente que, entre otras cosas, incorpore pruebas no eliminatorias; aumente el peso de la experiencia al máximo permitido por la jurisprudencia; e incremente el número de plazas convocadas. Solo con estos cambios será posible articular un proceso de oposiciones justo, garantista y transparente en el que todas las personas opositoras puedan demostrar su valía. 

miércoles, 5 de septiembre de 2018

Recordatorio. Convocatorias de la Universidad Complutense de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios según los procesos de estabilización de ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 con méritos casi sólo por antigüedad en los propios puestos convocados tal y como permite la disposición de consolidación del Estatuto Básico del Empleado Público vinculada para esas plazas por la ley de PGE17

[Recordatorio de entrada publicada el 11/07/2018]

La Universidad Complutense de Madrid publicó el 25 de Abril de 2018 en el BOCM su "Oferta parcial de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios del año 2018, en el marco del proceso de estabilización del personal", con 110 plazas de personal de administración y servicios , 106 de ellas de funcionario y  4 plazas de laboral, , como tasa adicional permitida dentro de los procesos de estabilización de empleo temporal ,que fueron computadas según el artículo 19.Uno.6, párrafo 7 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, o Ley de Presupuestos por el Generales del Estado para el año 2017 [PGE17] por cumplir los requisitos de la disposición transitoria cuarta de "Consolidación de empleo temporal" .del Estatuto Básico del Empleado Público [DT4 EBEP] es decir, son puestos cubiertos de forma interina desde antes de 2005 , y autorizados a ser ofertados sin tirar de tasas de reposición por tanto según la ley de PGE 17 , como también lo estaban en sectores de Sanidad, Educación y otros, el 90% de los puestos temporales de más de 3 años de antigüedad , si bien en este caso más general sin indicar la ley de PGET17que les sería de aplicación lo habilitado  por la DT4 EBEP o alguna nueva disposición similar que se pudiera haber introducido con rango de ley (pero NO se hizo). 

En la misma resolución de esta OPE 2018 parcial de estabilización de la UCM también se ofertan 3 puestos de empleados declarados laboral indefinido no fijo por sentencia, en base a la habilitación contenida en la misma ley de PGE17 de poder ofertar TODAS ls plazas de los indefinidos no fijos fuera de límites de tasa de reposición.
 

Nótese que ese párrafo 7 del artículo 19.Uno.6 de la Ley de PGE17 finaliza estableciendo "A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria", es decir, lo recogido en  el apartado 3º de la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público:
  • "El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria."
  • "Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto."

Recordatorio. Concurso de méritos en la Universidad de Granada para alcanzar la condición de empleado público laboral fijo , categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza, acorde con el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público

[Recordatorio de entrada  publicada el 18/06/2018]

El pasado 28 de Marzo se publicaba en el BOE la convocatoria para cubrir 30 plazas de Personal Laboral fijo en turno libre de la categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza en la Universidad de Granada, con la importante particularidad de que el sistema selectivo elegido es el del concurso de méritos puro, es decir, para alcanzar la condición de personal fijo sin fase de oposición, algo contemplado  como posibilidad directa para  puestos de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP]. Para los puestos con vinculación de empleo bajo  régimen administrativo, es decir, funcionarios y estatutarios de los Servicios de Salud también lo contempla el EBEP en su artículo 61.6 pero "en virtud de ley" (es decir, requiere que se aprueba una ley , algo que es sólo competencia del Estado o la CCAA.

Los méritos valorados en estas convocatoria con fase de concurso de méritos únicamente se reparte en un 75% por antigüedad y experiencia (con puntuación especial para el desempeño en idéntico puesto de contrato laboral con la Universidad de Granada) y un 25% por formación.
En la propia convocatoria se menciona que este proceso "respeta los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" así como el Estatuto Básico del Empleado Público, (máxima normativa nacional para todos los empleados públicos y que contempla la posibilidad de concursos de méritos en su artículo 61)



Hace unos días publicábamos aquí una convocatoria de concurso de méritos del Ayuntamiento de Getafe y otra de la Autoridad Portuaria de Alicante para alcanzar la condición de laboral fijo en turno libre en ambos casos





Precisamente, la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP (regional y entidades locales) en la Comunidad de Madrid  exige , tanto a la Asamblea de Madrid como al Gobierno de la Comunidad  , que habiliten una ley que permita convocar un proceso excepcional de consolidación por concurso de méritos por la vía de los art. 61.6 y 61.7 del  EBEP  en todos los casos (funcionarios y laborales) para las plazas de empleados públicos de la administración regional y entidades locales en fraude de ley por abuso de temporalidad por parte de la Comunidad de Madrid, ayuntamientos y otras Administraciones públicas regionales y locales tras incumplir sus gobiernos reiteradamente la normativa europea de obligado cumplimiento sobre empleo temporal, animando, naturalmente, a las AAPP a que realicen directamente concursos de méritos para su personal laboral en esa situación de fraude de ley que consideren fundamentalmente la antigüedad del puesto que se convoca.

martes, 7 de agosto de 2018

[Servicio Andaluz de Salud] 'Hematólogos del Hospital Universitario Virgen del Rocío y facultativos e informáticos de Distrito Sevilla crean una consulta electrónica .El objetivo es resolver las dudas acerca de las alteraciones básicas detectadas en los hemogramas o en los estudios de coagulación indicados en los centros de salud, evitando desplazamientos del paciente.'

'La Unidad de Gestión Clínica de Hematología del Hospital Universitario Virgen del Rocío y el Distrito Sevilla de Atención Primaria han desarrollado una herramienta informática que ha servido para crear una consulta electrónica entre especialistas. El objetivo es que el hematólogo resuelva a través de ella las cuestiones que plantean los médicos de primaria sobre las alteraciones básicas de los hemogramas o de los estudios de coagulación que detectan en sus usuarios en los centro de salud, y así evitar desplazamientos del paciente al hospital.


viernes, 20 de julio de 2018

[CSIF Nacional] 'CSIF reclama la estructura salarial previa a la bajada de Zapatero, jornada de 35 horas, una oferta de empleo público extraordinaria de 4.000 plazas y 6.000 de promoción interna en AGE'

'
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha mantenido la primera reunión con la ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet, en la que hemos reivindicado una hoja de ruta para aplicar sin demora mejoras en las condiciones laborales de los empleados públicos, especialmente en la Administración General del Estado, ámbito que depende directamente del Gobierno.

miércoles, 18 de julio de 2018

[STES Intersindical] Carta a la Ministra de Educación exigiendo aplique medidas excepcionales de estabilización directa del personal interino de larga duración acordes a la Resolución del Parlamento Europeo sobre medidas para el abuso de temporalidad en el empleo público

'Para STEs-i ni el Acuerdo para para la Mejora del Empleo Público de 29 de marzo de 2017 firmado por el Ministerio de Hacienda y AAPP y los sindicatos CSI-F, FeSP-UGT y CCOO, ni el RD 84/2018 impuesto por el anterior gobierno, que debieran regir los procesos selectivos para la reducción de la interinidad, ni el engranaje puesto consecuentemente en marcha atienden a las prescripciones políticas y jurídicas emitidas desde las instancias europeas.


Escrito dirigido al Ministerio de Educación:

[CCOO] 'La Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CCOO), junto con las organizaciones sindicales CSI·F, ANPE y FeSP-UGT, ha presentado un escrito dirigido a la ministra de Educación, Isabel Celaá, para que convoque la Mesa Sectorial de Educación con el fin de reactivar la negociación de un modelo extraordinario de acceso, así como para tratar las incidencias de las convocatorias de las oposiciones de estas últimas semanas.'

'Para FE-CCOO es imprescindible que las pruebas de la fase de oposición no tengan un carácter eliminatorio, de manera que la persona aspirante pueda demostrar todas sus competencias y no solo las teóricas, muchas de ellas ya acreditadas en la formación inicial. De esta forma, todas las personas podrán acreditar también las competencias pedagógicas y didácticas que corresponden a la segunda prueba con la defensa de una programación y de una unidad didáctica.

En las pruebas realizadas en los últimos días, en algunas especialidades y comunidades autónomas apenas entre un 15% y un 20% de quienes se presentaron a las oposiciones ha pasado el corte del primer examen, lo que supone que más de un 80% no podrá demostrar las competencias pedagógicas y didácticas que posee.


lunes, 16 de julio de 2018

Recordatorio. Un juzgado de Madrid cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo que convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias. También cuestiona la figura del indefinido no fijo: "se cambia temporalidad por temporalidad" y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza ya en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficentemente importante en caso contrario

[Recordatorio de entrada publicada el 19/06/2018]
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una nueva e importante cuestión prejudicial a Europa , es decir una consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], que se suma a la previa y todavía pendiente sobre si hacer fijo a un personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad ,  que podría tener además de consecuencias favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas.

El juzgado madrileño, por el procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5  Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud,  que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles  a iniciativa del sindicato médico AMYTS, traslada  al Tribunal Europeo , entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.


martes, 19 de junio de 2018

NOTICIA IMPORTANTE: juzgado de Madrid cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo que convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias. También cuestiona la figura del indefinido no fijo: "se cambia temporalidad por temporalidad" y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza ya en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficentemente importante en caso contrario

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una nueva e importante cuestión prejudicial a Europa , es decir una consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], que se suma a la previa y todavía pendiente sobre si hacer fijo a un personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad ,  que podría tener además de consecuencias favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas.

El juzgado madrileño, por el procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5  Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud,  que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles  a iniciativa del sindicato médico AMYTS, traslada  al Tribunal Europeo , entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.

El letrado, Javier de Araúz de Robles , el mismo que lleva la demanda de la cuestión prejudicial previa sobre fijeza ya en el TJUE, solicitaba también en este caso a la justicia madrileña que trasladara al Tribunal Europeo que se reconociera a los demandantes una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese  así como el resto de condiciones de trabajo (incluyendo carrera profesional, posibilidad de participar en concurso de traslados,etc) , excluyéndolos por tanto del cese por OPEs convencionales, es decir, una demanda de fijeza, como la compensación adecuada que exige una normativa básica europea que España sigue sin trasponer al empleado público, -la famosa Directiva 1999/70/CE-, ante situaciones como ésta de evidente abuso de contratación temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio  carácter permanente mediante contratos temporales sin convocar procesos selectivos en el número y plazos establecidos por la ley española.

La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad, y tampoco lo está siendo en cuando a conceder fijeza al personal empleado público de relación "laboral"]

lunes, 18 de junio de 2018

Concurso de méritos en la Universidad de Granada para alcanzar la condición de empleado público laboral fijo , categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza

El pasado 28 de Marzo se publicaba en el BOE la convocatoria para cubrir 30 plazas de Personal Laboral fijo en turno libre de la categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza en la Universidad de Granada, con la importante particularidad de que el sistema selectivo elegido es el del concurso de méritos puro, es decir, para alcanzar la condición de personal fijo sin fase de oposición, algo contemplado  como posibilidad directa para  puestos de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP]. Para los puestos con vinculación de empleo bajo  régimen administrativo, es decir, funcionarios y estatutarios de los Servicios de Salud también lo contempla el EBEP en su artículo 61.6 pero "en virtud de ley" (es decir, requiere que se aprueba una ley , algo que es sólo competencia del Estado o la CCAA.

Los méritos valorados en estas convocatoria con fase de concurso de méritos únicamente se reparte en un 75% por antigüedad y experiencia (con puntuación especial para el desempeño en idéntico puesto de contrato laboral con la Universidad de Granada) y un 25% por formación.

En la propia convocatoria se menciona que este proceso "respeta los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" así como el Estatuto Básico del Empleado Público, (máxima normativa nacional para todos los empleados públicos y que contempla la posibilidad de concursos de méritos en su artículo 61)


viernes, 15 de junio de 2018

Concurso de méritos en la Autoridad Portuaria de Alicante para alcanzar la condición de laboral fijo

El pasado 29 de Mayo se publicaban las bases para cubrir en régimen de laboral fijo una plazas de la categoría de Responsable de Dominio Público  de la Autoridad Portuaria de Alicante  del ente público Puertos del Estado del Ministerio de Fomento, con la particularidad de que el sistema selectivo elegido es el del concurso de méritos puro en turno libre, es decir, alcanzar la condición de personal fijo sin fase de oposición, algo contemplado  como posibilidad directa para  puestos de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] . Para los puestos con vinculación de empleo bajo  régimen administrativo, es decir, funcionarios y estatutarios de los Servicios de Salud también lo contempla el EBEP en su artículo 61.6 pero "en virtud de ley" (es decir, requiere que se aprueba una ley , algo que es sólo competencia del Estado o la CCAA).
Los méritos valorados en estas convocatoria con fase de concurso de méritos únicamente se reparten principalmente así:
  • 50 puntos por antigüedad, hasta 30 de ellos por experiencia en la Autoridad Portuaria de Alicante y 20 adicionales en el mismo tipo de puesto que se convoca
  • 20 puntos de formación
  • 30 puntos de entrevista
En la propia convocatoria se menciona que este proceso "respeta los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" así como el Estatuto Básico del Empleado Público.


Hace unos días publicábamos aquí una convocatoria de concurso de méritos para laboral fijo del Ayuntamiento de Getafe.

jueves, 14 de junio de 2018

Proceso de consolidación de Estatuto Básico del Empleado Público en el Ayuntamiento de Getafe para plaza de funcionario interino anterior a 2005 inlluye pruebas con las funciones del puesto y méritos de antigüedad en el propio puesto que se convoca. El SERMAS podría incumplir obligaciones con los interinos anteriores a 2005 si se aprueban bases únicas en las OPEs extraordinarias

Ayer nos hacíamos eco en este medio que el Ayuntamiento de Getafe había optado por un sistema de concurso de méritos en las convocatorias de acceso libre para alcanzar la condición de laboral fijo en su categoría de animador juvenil , recordando que esta posibilidad está contemplada "excepcionalmente" como posibilidad directa para los puestas de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] . En cambio para cubrir de forma fija puestos con vinculación de empleo bajo régimen administrativo, es decir, funcionarios y estatutarios de los Servicios de Salud también el EBEP permite en su artículo 61.6 el sistema de concurso de méritos pero requiere que se aprueba una ley  que lo habilite, algo que es sólo competencia del Estado o la CCAA, y como exige  la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP (regionales y  de entidades locales) en la Comunidad de Madrid , tanto a la Asamblea de Madrid como al Gobierno de la Comunidad , para las plazas de sus empleados públicos en fraude de ley por abuso de temporalidad tras incumplir sus gobiernos reiteradamente la normativa europea de obligado cumplimiento sobre empleo temporal, y que, entonces, se convoquen procesos de consolidación del propio personal por concurso de méritos en todas las AAPP, tanto para funcionarios/estatutarios como laborales.


Este mismo ayuntamiento de Getafe , por otro lado ha publicado las bases para una plaza de funcionario fijo del cuerpo de Técnico Superior de administración especial de Medio Ambiente que está ocupada de forma interina desde antes del 1 de Enero de 2005, y, gracias a la Disposición Transitoria [DT] 4ª del EBEP, que sigue plenamente vigente desde 2007, opta por convocarla como el "proceso de consolidación" recogido en esa DT4ª del EBEP, es decir un concurso-oposición en el que la puntuación del concurso no puede superar a la de la fase de oposición pero en el que ha de contemplarse el punto 3 de dicha DT4ª EBEP:
  • "El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria."
  • "En la fase de concurso podrá valorarse [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria".

Nótese que a falta de ley que lo habilite, el Ayuntamiento de Getafe no podía convocar a mero concurso de méritos este puesto por ser de ámbito funcionario, a diferencia de los puestos de laborales

De esta manera, el  sistema de selección finalmente elegido por Getafe para esta situación, y en acorde con el tipo de proceso de consolidación recogido en esa DT 4ª del EBEP consiste en un concurso-oposición especial en el que

miércoles, 13 de junio de 2018

Concurso de méritos en el Ayuntamiento de Getafe para alcanzar la condición de empleado público laboral fijo

El pasado 15 de Febrero se publicaba en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las bases para cubrir en régimen de laboral fijo cinco plazas de la categoría de animador del Ayuntamiento de Getafe  con la importante particularidad de que el sistema selectivo elegido es el del concurso de méritos puro en turno libre, es decir, alcanzar la condición de personal fijo sin fase de oposición, algo contemplado "excepcionalmente" como posibilidad directa para los puestas de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] . Para los puestos con vinculación de empleo bajo  régimen administrativo, es decir, funcionarios y estatutarios de los Servicios de Salud también lo contempla el EBEP en su artículo 61.6 pero "en virtud de ley" (es decir, requiere que se aprueba una ley , algo que es sólo competencia del Estado o la CCAA).
Los méritos valorados en estas convocatorias se reparten principalmente así:
  • hasta 18 puntos por antigüedad en la misma categoría en un ayuntamiento de población superior a 150.000 habitantes (como Getafe), para otras AAPP la puntuación máxima es de 3 puntos
  • 2 puntos por haber superado el ejercicio de oposición en algún proceso selectivo público
  • 5 puntos en formación
Es decir, el peso máximo con mucha diferencia recae en la antigüedad de un puesto similar de categoría idéntica.

Precisamente, la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP (regional y entidades locales) en la Comunidad de Madrid exige  exige , tanto a la Asamblea de Madrid como al Gobierno de la Comunidad  , que habiliten una ley que permita convocar un proceso excepcional de consolidación por concurso de méritos por la vía de los art. 61.6 y 61.7 del  EBEP ya en todos los casos (funcionarios y laborales) para las plazas de empleados públicos de la administración regional y entidades locales en fraude de ley por abuso de temporalidad por parte de la Comunidad de Madrid, ayuntamientos y otras Administraciones públicas regionales y locales tras incumplir sus gobiernos reiteradamente la normativa europea de obligado cumplimiento sobre empleo temporal. 
En esa situación se encuentran más de 50 mil empleados públicos en la Comunidad de Madrid
Y esta plataforma pide además que se suspenda la solución diseñada desde el Estado por su Gobierno y sindicatos : sacar a OPEs convencionales esas plazas en fraude de ley, lo que puede suponer un ERE de empleados públicos, masivo e ilegal, además de un incumplimiento de la normativa de la Unión Europea, cuyo Parlamento acaba de aprobar una importante resolución en la que insta a España y otros países a la conversión a fijo como medida ante este abuso de temporalidad , condenando el despido por este fraude de ley del personal afectado


viernes, 5 de enero de 2018

[Junta de Andalucia 11/10/17] 'La Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía abre una línea de desarrollo e innovación en salud móvil'


'La Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía (ACSA) ha abierto recientemente una nueva línea de actividad centrada en la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en el ámbito de las alud móvil, en cuyo marco está llevando a cabo tres proyectos y otros cinco han sido presentados en la última convocatoria de financiación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.


Entre los proyectos actualmente en marcha, el proyecto m-LISTABLE pretende aprovechar el potencial de la tecnología móvil para ofrecer nuevas soluciones para la mejora de los procesos asistenciales, a través del desarrollo de un sistema colaborativo que permita a pacientes y profesionales de la salud un mayor control y seguridad en los procesos quirúrgicos o procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos. Realizado con la colaboración de Fujitsu, la pyme tecnológica andaluza Sdos, y la Fundación para la Investigación Biomédica de Córdoba (Fibico), y el Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba dará como resultado una plataforma que permita a los pacientes conocer más sobre su proceso asistencial y obtener información y recomendaciones desde el momento del diagnóstico hasta el alta.



lunes, 18 de diciembre de 2017

[LeonNoticias] Caída del sistema de HCE de Atención Primaria de Castilla y León

Informaba LeoNoticias el 15/12/2017 que durante la jornada del jueves el sistema de Historia Clínica Electrónica de Atención Primaria regional de Castilla y León, MedoraCyL sufrió una "caída" que impidió programar citas, realizar pedidos de recetas y acceder al historial clínico regional , 24 horas después de una parada programada nocturna para la actualización de  sus servidores.

martes, 5 de diciembre de 2017

[EL País] El Ayuntamiento de Barcelona incrementa su plantilla informática propia, remunicipalizará parte de sus desarrollos y pasará a utilizar software libre en sus puestos

Informa El País el 01/12/0217 que el Ayuntamiento de Barcelona  ha decidido impulsar el uso de software libre en los puestos informáticos de sus empleados, empezando por migrar la plataforma de correo  de Microsoft Exchange a Open-Xchange  y utilizar Mozilla Firefox como navegador y  OpenOffice en ofimática, teniendo como objetivo futuro prescindir totalmente de Windows en muchos de sus puestos para pasar a utilizar un sistema operativo Linux como Ubuntu.

Además va a priorizar a las pequeñas y medianas empresas locales en sus contratos, tenderá a ceder públicamente mediante licencias de software libre los programas desarrollados internamente, siguiendo la campaña europea Public Money, Public Code [ dinero público, código público], desarrollo que  remunicipalizará  parcialmente mediante una ampliación de la plantilla propia de su Instituto Municipal de Informática (IMI) en 65 empleados, la mitad este mismo enero, con la intención de alcanzar los 300 trabajadores , y un plan de formación en metodologías ágiles a la plantilla actual, de 50 años de media de edad.

lunes, 9 de octubre de 2017

[Redacción Médica] El Gobierno del Estado aprueba permitir contratos laborales temporales de más de tres años en investigación para evitar despidos masivos

Informa Redacción Médica este 06/10/2017 que ante la situación planteada de posibles despidos masivos  en el Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas y en el CNIC por la aplicación d ela Disposición Adicional 34 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, que  prohíbe la concatenación de contratos temporales a los centros públicos de más de 3 años, que el gobierno del Estado ha aprobado un Decreto-Ley para modificar la la normativa de tal forma que los organismos públicos de ciencia e innovación  existe una  excepción a esa limitación de contratos temporales a 3 años