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viernes, 22 de marzo de 2019

[Economía Digital] Empeados temporales de larga duración del Ayuntamiento se concentran contra las inminentes OPEs de sus 4 mil puestos a concurso-oposición y sin indemnización

Informa Economía Digital este 21/03/3019 de la concentración que unos 150 empleados públicos realizaron ese mismo día ante el Ayuntamiento de Madrid en protesta por las ofertas públicas de empleo de "estabilización" previstas [habilitadas sin límites de tasa de reposición por los acuerdos sindicales nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y de 2018] con los puestos de los 4 mil empleados de más de 3 años de temporalidad del Ayuntamiento de Madrid, por tanto, en "fraude de ley" al superar el tiempo máximo de temporalidad establecido para su ocupación por personal fijo [según el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público]  y contra los criterios para sus convocatorias acordados en septiembre en la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid  (concurso-oposición, incluso para laborales, aún siendo posible sin necesidad de ley un concurso de méritos, posibilidad que desechan los firmantes; convocar todos los puestos de más 3 años a 31/12/0217 y los de los indefinidos no fijos por sentenci).

Precisamente se tiene previsto , informa el medio, la aprobación por parte del Ayuntamiento  de la primera relación de unas 2 mil plazas previstas para incluir en OPE en estos procesos] : las de los laborales temporales, que se  "funcionarízarán" y después en una segunda relación irán las del personal funcionario interino.

domingo, 17 de marzo de 2019

Un juzgado de Lugo sigue la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y declara fijos a varios laborales del Ayuntamiento de Cervo en abuso de temporalidad a la que habían accedido por proceso selectivo de concurso-oposición


Informa la CNT de Galicia este 13/03/2019 que un Juzgado de Lugo ha  seguido el camino establecido  por  la  famosa sentencia  que declaró fijos a laborales empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia como sanción al abuso de temporalidad teniendo en cuenta que  habían accedido al puesto temporal mediante  proceso selectivo de concurso-oposición cumpliendo de forma proporcionada con los principios de mérito, igualdad y capacidad, y así el juzgado  de Lugo ha sentenciado también la fijeza  que solicitaban varios empleados públicos laborales del Ayuntamiento de Cervo en la misma situación de abuso de temporalidad a la que accedieron por un proceso selectivo de concurso-oposición público cumpliendo los principios de mérito, igualdad y capacidad

martes, 26 de febrero de 2019

[El Diario] El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a la Universidad Complutense en sus convocatorias de procesos de consolidación de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios con la fase de méritos casi sólo por la antigüedad en los propios puestos convocados. [El juzgado de primera instancia había sentenciado la anulación de las oposiciones por favorecer demasiado a los interinos cuyos puestos en fraude de ley por abuso de temporalidad son los que se convocan tras muchos años]

Informa El Diario este 25/02/2019 que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la Universidad Complutense de Madrid en su recurso de apelación contra la  sentencia de un Juzgado de Madrid que declaró nulas las convocatorias del "proceso de consolidación"  de sus plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios por favorecer demasiado en méritos a los interinos cuyos puestos son los que se convocaban tras años sin hacerlo, estimando la demanda de un particular, el funcionario andaluz y también abogado  Wenceslao Alonso. Previamente el mismo juzgado había aceptado la suspensión cautelar solicitada  del proceso selectivo, razón por la que a día de hoy siguen paralizadas judicialmente.


[Recordemos que la Universidad había convocado estos puestos según la Disposición Transitoria 4ª de Procesos de Consolidación del Estatuto Básico del Empleado Público o EBEP [1] , una vez que el uso de esta Disposición fue permitido por la ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 para la totalidad de los puestos interinos anteriores a 2005 en cualquier Administración Pública sin estar afectados límites de tasa de reposición. (Sorprendentemente en esa misma ley y con el acuerdo de los sindicatos , no se aprovechaba para actualizar la fecha de los procesos de consolidación del EBEP de 2005 a 2015 sino que se e estipulaba que para los temporales de más de 3 años se habilitaba a que las AAPP convocaran en OPEs convencionales sus puestos).

Así, el punto 3ª de dicha Disposición Transitoria 4ª del EBEP dice "podrá valorarse, entre otros méritos [...]  la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria" , posibilidad que por otro parte parece del todo  razonable si es que se trata de un proceso que merezca el nombre de  de procesos de "consolidación".

miércoles, 20 de febrero de 2019

Recordatorio. El Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad puede ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias, en un juzgado de Madrid que también cuestiona ante el tribunal europeo la figura del indefinido no fijo - "se cambia temporalidad por temporalidad" - y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza que ya está en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficiente y realmente importante en caso contrario

[Recordatorio de entrada publicada el 15/11/2018] 'El pasado 15/10/2018 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea la importante "petición de decisión (o cuestión) prejudicial" al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE] que había presentado el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid  el pasado 8 de Junio de 2018 como ya avanzamos aquí, por una demanda de fijeza de empleados públicos temporales "en fraude de ley" por abuso de temporalidad de su administración pública, en concreto, por una demanda de 5 odontólogas estatutarias del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] de la Comunidad de Madrid. Ha quedado bajo el Asunto C-429/18 

De esta manera pasa a estar ya oficialmente en el TJUE (bajo el Asunto C-429/18 "Fernández Álvarez y otros") una nueva consulta vinculante, como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas de 2016,  que en caso de obtener respuesta favorable por parte del tribunal de justicia europeo que está por encima de todos los españoles y, que, por la jurisprudencia que establecería, y al igual que pasó con los complementos de sueldo de antigüead [o "trienios"]  podría  tener consecuencias de dimensiones monumentales, trascendentales y favorables para la estabilidad real de al menos los más de 100 mil empleados públicos con más de 3 años de temporalidad  con el mismo tipo de relación de empleo , la de régimen administrativo utilizada en los servicios de Salud [los "estatutarios de Sanidad"],  de todas las Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión, para el resto de centenares de miles de funcionarios temporales -con su relación de empleo igualmente bajo régimen administrativo, y por tanto, en la justicia, bajo el Orden de lo Contencioso-Administrativo- de todas las Administraciones públicas y de todos los  ámbitos  estatal, regional y local, si bien el camino para lograr algo "en firme" podría ser largo si la aplicación del juzgado que presentó la cuestión de una sentencia supuestamente europea favorable es luego recurrida por la Comunidad de Madrid hasta incluso el Supremo. Sin duda, también debería efectos sobre los empleados públicos bajo relación de empleo de tipo "laboral", y por tanto, en la justicia española bajo el Orden de lo Social (otros juzgados) , y hasta ahora mucho mejor posicionados en otro tipo de demandas: las de indemnizaciones, pero en idéntica posición en cuanto a algo firme conseguido para la cuestión de la fijeza.




Recordemos que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid  planteaba   al Tribunal Europeo [ver auto judicial] , dentro del procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5  Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud,  que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles  a iniciativa del sindicato médico AMYTS, t, entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.

miércoles, 19 de diciembre de 2018

[CSIF Nacional 18/12/2018] 'El presidente del Gobierno anuncia la subida salarial [de todos los empleados públicos], tras las protestas de CSIF' [y el acuerdo sindical nacional en Función Pública de marzo de 2019: un 2,25% + 0.25% ligado al PIB]

[18/12/2018] 'El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado hoy que el Consejo de Ministros del próximo viernes aprobará la subida salarial para los empleados públicos correspondiente a 2019.






La subida, tal y como se había acordado, se traducirá en un 2,25 por ciento fijo, al que se sumará otro 0,25 ligado al objetivo del PIB (un PIB del 2,5), más un 0,25 por ciento adicional de masa salarial. Función Pública nos ha trasladado que podrían incluso negociarse los fondos adicionales de 2018, 2019 y 2020, por lo que este porcentaje adicional podría elevarse este año al 0,75, tal y como reclama CSIF.

sábado, 15 de diciembre de 2018

El Ayuntamiento de Madrid parece no tener previsto indemnizar al interino longevo que no supere los futuros procesos de estabilización, según la cambiante jurisprudencia actual si bien dice que estarán atentos a cambios en jurisprudencia


En la Comisión de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid de ayer, 14/12/2018 tenía lugar la pregunta de la portavoz de Ciudadanos sobre si tenía previsto el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las recientes sentencias del Tribunal Supremo y Europeo, conceder indemnizaciones al personal temporal que no superen los próximos procesos de estabilización y consolidación, derivados de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, y que según el  Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 se realizarán con todos los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2017 y los puestos de los indefinidos fijos por sentencia por el sistema de concurso-oposición.

viernes, 14 de diciembre de 2018

El Ayuntamiento de Madrid aprueba su Oferta Pública de Empleo 2018 sin incluir todavía parte de "estabilización", acordada con los sindicatos pero cuestionada por plataformas de temporales (y un juzgado de Madrid)

El Ayuntamiento de Madrid acaba de aprobar su Oferta de Empleo Público de 2018, con un total de 1480 plazas, 608 plazas para el turno libre y 872 plazas de promoción interna, incluyendo exclusivamente "el máximo de plazas que permite la tasa de reposición de efectivos de los distintos sectores" fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (en sus apartados 2 a 7 del artículo 19.Uno)
En especial, y a diferencia de la Comunidad de Madrid, seguiría sin incluir "parte extraordinaria masiva de estabilización/consolidación".

En concreto el Ayuntamiento no ha utilizado (todavía, pero lo ha anunciado como próximo) el apartado 9 ni el segundo párrafo del apartado 7 de de dicho artículo 19. Uno que, recordemos:

jueves, 13 de diciembre de 2018

[Aragón Digital] La Universidad de Zaragoza reconoce la Carrera Profesional a su personal temporal de Administración y Servicios tras varias sentencias derivadas de un auto del Tribunal de Justicia europeo

Informaba Aragón Digital el pasado 08/12/2018 que el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, tras 13 sentencias ganadas en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza todas sustentadas en un Auto del Tribunal Superior de Justicia Europeo por una cuestión prejudicial  planteada por el  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza en uno de los casos, ha modificado el Reglamento de Carrera Profesional de esta universidad para reconocer el abono de la  Carrera Profesional a todo su personal funcionario interino y laboral temporal, siendo, según el medio, la primera Administración Pública de Aragón que da este paso.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea había determinado que con toda claridad  la aplicación del "principio de no discriminación"  contenido en la Claúsula 4, apartado 1 del Acuerdo Marco de Trabajo de Duración Determinada de la Directiva europea 1999/70/CE no permite la exclusión al Personal de Administración y Servicios temporal de la Universidad de Zaragoza de la Carrera Profesional como figuraba en el citado Reglamento.

miércoles, 28 de noviembre de 2018

Firmado el Acuerdo/Convenio de personal funcionario/laboral del Ayuntamiento de Madrid incluyendo el acuerdo sindical previo sobre criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación, derivados de los aucerdos nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, que decía serán concurso-oposición

El Ayuntamiento de Madrid acaba de firmar un nuevo Acuerdo/Convenio de condiciones de trabajo de su personal funcionario y laboral para el período 2018 y 2022 con los los sindicatos CCOO UGT y CSIF (y que no ha sido firmado por los sindicatos CITAM y CGT), que incorpora en su artículo 6.9  el concurso de méritos , junto con la oposición y el concurso-oposición, como uno de los posibles sistemas selectivos para alcanzar la condición de laboral fijo o de funcionario fijo, en este último caso, "con carácter excepcional" y  si hay una ley que lo permita (por tanto en consonancia con lo ya establecido por el Estatuto Báico del Empleado Público [EBEP] en su artículo 61)


viernes, 16 de noviembre de 2018

Recordatorio. Publicado en el Boletín Oficial el Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 sobre los criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación derivados de los acuerdos nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018: serán concurso-oposición, incluso para laborales (aun siendo posible sin necesidad de ley un concurso de méritos que desechan los firmantes) y se convocarán todos los puestos de más 3 años a 31/12/0217 y los de los indefinidos no fijos por sentencia

[Recordatorio de entrada publicada el 19/10/2018]

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del 16/10/2018  el acuerdo , que se había firmado en Septiembre  por el Gobierno del Ayuntamiento y los sindicatos CCOO UGT y CITAM ( pero NO firmado por los sindicatos CSIF y CGT) y que , siguiendo lo permitido previamente por los acuerdos nacionales "de estabilización del empleo temporal" incluidos con rango de Ley en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado


  •  de 2017 , que autoriza a sacar a OPEs 
    • los puestos de todos los interinos de antes de 2005 de cualquier sector de cualquier AAPP según la  disposición transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado público,  
    • además, exclusivamente para un grupo de sectores -como Servicios de Salud y docentes- hasta el 90% de todos sus puestos temporales de más de 3 años a fecha de 31/12/2016 con la obligación de que la temporalidad total quede por debajo del 8%
    • además todos los puestos de los indefinido no fijos por sentencia lde cualquier AAPP
  • y de 2018  que universaliza la autorización a
    •  ya todos los  temporales de más de 3 años y a fecha ya de 31/12/2017 ya de todos los sectores públicos de todas las AAPP
    • además todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia de cualquier AAPP

establece que [entre corchetes en cursiva apreciaciones nuestras]
  • se convocarán todos los puestos de funcionarios y laborales más de 3 años temporales a fecha de 31/12/2017 [la nueva fecha establecida por la ley de PGE de 2018]
  • se convocarán los puestos del personal laboral indefinido no fijo por sentencia  [confirmando la consideración de su carácter temporal también para esta Administración Pública que es el Ayuntamiento de Madrid]
  • el proceso selectivo será en todos los casos el concurso-oposición  "ante la falta de cobertura legal para la utilización del concurso de valoración de méritos en un proceso único", [en clara referencia a que aunque es posible utilizar la figura del concurso de méritos para el personal laboral sin necesidad de ley, tal y como establece el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público y tal y como recuerda como posibilidad para las convocatorias para laborales de estos procesos incluido en el último documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización; en cambio para el personal funcionario y estatutario sólo es posible, tal y como establece el artículo 61.6 del mismoEstatuto Básico del Empleado Público. si hay una ley específica que lo habilite -¡como podían haber sido las leyes de Presupuestos!-; ante esta situación ¡los firmantes de este acuerdo de una entidad local, el Ayuntamiento de Madrid, están de acuerdo que no haya concurso de méritos ¡para nadie!]

jueves, 15 de noviembre de 2018

IMPORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad puede ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias, en un juzgado de Madrid que también cuestiona ante el tribunal europeo la figura del indefinido no fijo - "se cambia temporalidad por temporalidad" - y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza que ya está en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficiente y realmente importante en caso contrario

El pasado 15/10/2018 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea la importante "petición de decisión (o cuestión) prejudicial" al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE] que había presentado el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid  el pasado 8 de Junio de 2018 como ya avanzamos aquí, por una demanda de fijeza de empleados públicos temporales "en fraude de ley" por abuso de temporalidad de su administración pública, en concreto, por una demanda de 5 odontólogas estatutarias del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] de la Comunidad de Madrid. Ha quedado bajo el Asunto C-429/18 

De esta manera pasa a estar ya oficialmente en el TJUE (bajo el Asunto C-429/18 "Fernández Álvarez y otros") una nueva consulta vinculante, como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas de 2016,  que en caso de obtener respuesta favorable por parte del tribunal de justicia europeo que está por encima de todos los españoles y, que, por la jurisprudencia que establecería, y al igual que pasó con los complementos de sueldo de antigüead [o "trienios"]  podría  tener consecuencias de dimensiones monumentales, trascendentales y favorables para la estabilidad real de al menos los más de 100 mil empleados públicos con más de 3 años de temporalidad  con el mismo tipo de relación de empleo , la de régimen administrativo utilizada en los servicios de Salud [los "estatutarios de Sanidad"],  de todas las Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión, para el resto de centenares de miles de funcionarios temporales -con su relación de empleo igualmente bajo régimen administrativo, y por tanto, en la justicia, bajo el Orden de lo Contencioso-Administrativo- de todas las Administraciones públicas y de todos los  ámbitos  estatal, regional y local, si bien el camino para lograr algo "en firme" podría ser largo si la aplicación del juzgado que presentó la cuestión de una sentencia supuestamente europea favorable es luego recurrida por la Comunidad de Madrid hasta incluso el Supremo. Sin duda, también debería efectos sobre los empleados públicos bajo relación de empleo de tipo "laboral", y por tanto, en la justicia española bajo el Orden de lo Social (otros juzgados) , y hasta ahora mucho mejor posicionados en otro tipo de demandas: las de indemnizaciones, pero en idéntica posición en cuanto a algo firme conseguido para la cuestión de la fijeza.



Recordemos que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid  planteaba   al Tribunal Europeo [ver auto judicial] , dentro del procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5  Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud,  que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles  a iniciativa del sindicato médico AMYTS, t, entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.

miércoles, 14 de noviembre de 2018

[El Diario Las Palmas] La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria paraliza las oposiciones para estabilizar los puestos de 120 interinos ante el temor de que implique su despido masivo y a la espera de posibles cambios normativos

Informa El Diario las Palams este 13/11/2018 que la  Universidad de Las Palmas de Gran Canaria , a petición de los representantes sindicales y ante el temor de que los interinos que no han tenido opción de poder consolidar su puestos en las últimas décadas, pierdan ahora sus trabajos, ha decido paralizar la oferta de empleo público de  120 plazas de su personal interino de Administración y Servicios ( PAS) que había previsto como aplicación de los denominados "procesos de estabilización de puestos" temporales más de años, el 30% del PAS de la ULPGC,  derivados  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  .  

El rector  ha informado de su postura de "no querer en ningún caso perjudicar a nadie", recordando que está obligado a convocar antes de 2020 los puestos de tal forma que la temporalidad baje al 8%, decidiendo esperar al ver que  "hay movimiento nacional de cambios en las normativas de consolidación de empleo", confiando en "que haya un procedimiento más beneficioso para quedarse fijos, diferente al del concurso oposición", en probable referencia a la posible propouesta Unidos Podemos de una Ley  nacional de Concurso de Méritos Extraordinaria sin fase de oposición con los puestos de los empleados públicos en abuso de temporalidad , de una forma más acorde a la  normativa de la Unión Europea, que exige una compensación para el persona abusado.


lunes, 22 de octubre de 2018

[Europa Press] La inspección de trabajo multa expedienta a la empresa pública de radiotelevisión vasca EITB por el fraude de ley de sus trabajadores

Informa Europa Press el 18/10/2018 que la la Inspección de Trabajo provincial de Gipuzkoa ha obligado a la empresa pública de radiotelevisión vasca, EITB,  a "regularizar la situación de 65 trabajadores que se encontraban en fraude de ley" multándola a la empresa pública con 600 mil euros, tras la denuncia a lainspección del sindicato ELA que critica la política de precariedad y el abuso del los contratos temporales y de la falsa subcontratación

viernes, 19 de octubre de 2018

Publicado en el Boletín Oficial el Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 sobre los criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación derivados de los acuerdos nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018: serán concurso-oposición, incluso para laborales (aun siendo posible sin necesidad de ley un concurso de méritos que desechan los firmantes) y se convocarán todos los puestos de más 3 años a 31/12/0217 y los de los indefinidos no fijos por sentencia

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del 16/10/2018  el acuerdo , que se había firmado en Septiembre  por el Gobierno del Ayuntamiento y los sindicatos CCOO UGT y CITAM ( pero NO firmado por los sindicatos CSIF y CGT) y que , siguiendo lo permitido previamente por los acuerdos nacionales "de estabilización del empleo temporal" incluidos con rango de Ley en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado

  •  de 2017 , que autoriza a sacar a OPEs 
    • los puestos de todos los interinos de antes de 2005 de cualquier sector de cualquier AAPP según la  disposición transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado público,  
    • además, exclusivamente para un grupo de sectores -como Servicios de Salud y docentes- hasta el 90% de todos sus puestos temporales de más de 3 años a fecha de 31/12/2016 con la obligación de que la temporalidad total quede por debajo del 8%
    • además todos los puestos de los indefinido no fijos por sentencia lde cualquier AAPP
  • y de 2018  que universaliza la autorización a
    •  ya todos los  temporales de más de 3 años y a fecha ya de 31/12/2017 ya de todos los sectores públicos de todas las AAPP
    • además todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia de cualquier AAPP

establece que [entre corchetes en cursiva apreciaciones nuestras]
  • se convocarán todos los puestos de funcionarios y laborales más de 3 años temporales a fecha de 31/12/2017 [la nueva fecha establecida por la ley de PGE de 2018]
  • se convocarán los puestos del personal laboral indefinido no fijo por sentencia [confirmando la consideración de su carácter temporal también para esta Administración Pública que es el Ayuntamiento de Madrid]
  • el proceso selectivo será en todos los casos el concurso-oposición  "ante la falta de cobertura legal para la utilización del concurso de valoración de méritos en un proceso único", [en clara referencia a que aunque es posible utilizar la figura del concurso de méritos para el personal laboral sin necesidad de ley, tal y como establece el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público y tal y como recuerda como posibilidad para las convocatorias para laborales de estos procesos incluido en el último documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización; en cambio para el personal funcionario y estatutario sólo es posible, tal y como establece el artículo 61.6 del mismoEstatuto Básico del Empleado Público. si hay una ley específica que lo habilite -¡como podían haber sido las leyes de Presupuestos!-; ante esta situación ¡los firmantes de este acuerdo de una entidad local, el Ayuntamiento de Madrid, están de acuerdo que no haya concurso de méritos ¡para nadie!]

miércoles, 17 de octubre de 2018

Recordatorio. Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 sobre los criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación derivados de los acuerdos nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018: serán concurso-oposición, incluso para laborales y se convocarán todos los puestos de más 3 años a 31/12/0217 y los de los indefinidos no fijos por sentencia

[Recordatorio de entrada publicada el 13/09/2018] El acuerdo , firmado por el Gobierno del Ayuntamiento y los sindicatos CCOO UGT y CITAM y NO firmado por los sindicatos CSIF y CGT, establece que, gracias a los permitido por los acuerdos nacionales "de estabilización del empleo temporal" incluidos con rango de ley en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 (aquí para un grupo de sectores como Servicios de Salud y educativos) y de 2018 (ya universalizado a todos los sectores públicos y plazas):

[entre corchetes en cursiva apreciaciones nuestras]

  • se convocarán todos los puestos temporales de funcionarios  y laborales de más de 3 años temporales a fecha de 31/12/2017 [la nueva fecha establecida por la ley de PGE de 2018]
  • se convocarán los puestos del personal laboral indefinido no fijo por sentencia [confirmando su carácter temporal también para esta Administración Pública]
  • el proceso selectivo será en todos los casos el concurso-oposición  "ante la falta de cobertura legal para la utilización del concurso de valoración de méritos en un proceso único", [en clara referencia a que aunque es posible utilizar la figura del concurso de méritos para el personal laboral sin necesidad de ley, tal y como establece el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público y recuerda como posibilidad para estos procesos incluso el último documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización; en cambio ara el personal funcionario y estatutario no es posible mientras no haya una ley que lo habilite -¡como podían haber sido las de Presupuestos!-; ante esta situación ¡los firmantes de este acuerdo local firman que no haya concurso de méritos para nadie!]

martes, 2 de octubre de 2018

[CSIF - Madrid] 'El “ERE encubierto” aprobado en el Ayuntamiento de Madrid y al que se opuso CSIF es ya una realidad en SAMUR: cesados una treintena de interinos. El Ayuntamiento dejará en la calle a personal con años de experiencia en este servicio municipal'

[28/09/2018] ' El Acuerdo de Estabilización y Consolidación de Empleo en el Ayuntamiento de Madrid firmado la pasada semana con los votos de CCOO, UGT y CITAM, y la oposición frontal de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), por considerarlo un ERE encubierto que puede conllevar despidos masivos, ya es una realidad en SAMUR-Protección Civil, que va a cesar a una treintena de trabajadores interinos pese a contar con años de experiencia en este servicio municipal.

Según la sección sindical de CSIF en SAMUR-PC, el citado “ERE encubierto” firmado la semana pasada, es similar al proceso iniciado hace tres años con la convocatoria de 124 plazas para Técnico Auxiliar de Transporte Sanitario (TATS), que estaban ocupadas por interinos que ya habían pasado por procesos donde ya se demostró su mérito y capacidad. La consecuencia de este proceso iniciado hace tres años es que, aproximadamente, el 20% de estos trabajadores van a ser cesados.

viernes, 14 de septiembre de 2018

[El Diario] Un Juzgado de Madrid anula las convocatorias de proceso de consolidación de la Universidad Complutense de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios, derivado de la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017, por favorecer demasiado en méritos a los interinos cuyos puestos se convocan, estimando la demanda de un particular

Informa El Diario este 13/09/2018  [comentarios nuestros en cursiva entre corchetes] que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid ha dictado sentencia, ante la demanda particular del conocido trabajador del Ayuntamiento de Málaga -y abogado- Wencesalo Alonso, de anulación de las convocatorias de la Universidad Complutense de más de 100 plazas de personal funcionario de administración y servicios , todas cubiertas de forma interina desde antes de 2005 [ y muy probablemente con personal temporal de más de 13 años de antigüedad en la mayoría de los casos], que la Universidad había convocado según la Disposición Transitoria 4ª de Procesos de Consolidación del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP], una vez que el uso de esta Disposición fue permitido por la ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 para  la totalidad de los puestos interinos anteriores a 2005 en cualquier Administración Pública sin límites de tasa de reposición.


Recordemos que la Universidad había elegido [en aparente consonancia con la propia Disposición Transitoria 4ª del EBEP , en especial su punto 3º, y a buen seguro que en compensación al daño cometido al mantener tantos años en fraude de ley estos puestos], un concurso-oposición con la fase de oposición eliminatoria como exige esa Disposición para esos procesos de consolidación según EBEP, y  con una fase de concurso de méritos con la principal puntuación, 20 puntos de los 22 puntos , por un apartado de "experiencia profesional" que baremaba sólo la antigüedad en los propios puestos convocados, posibilidad que parece expresamente recogida en dicho punto 3ª de la Disposición Transitoria 4ª del EBEP: "podrá valorarse, entre otros méritos [...]  la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria." [posibilidad que parece razonable si es que han de llamarse procesos de "consolidación"]. En consonancia con el "entre otros méritos" de la Disposición, la fase de méritos incluía también un apartado de méritos en formación, si bien solamente de 2 puntos.

El juez ha estimado las demandas de Wenceslao Alonso acerca de que se favorecía de forma excesiva hasta el punto de considerarla ilegal a los interinos cuyos puestos son los que se convocaban porque:

[CSIF Madrid] 'CSIF vota no al Acuerdo de Estabilización de empleo del Ayuntamiento de Madrid por entender que es un ERE encubierto que puede conllevar despidos masivos'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha votado no a la Propuesta de Acuerdo de la Mesa de Empleo sobre Criterios a aplicar en el Proceso de Estabilización y Consolidación de Empleo en el Ayuntamiento de Madrid, aprobada ayer, 11 de septiembre, con los votos favorables de CCOO, UGT y CITAM. El no rotundo de CSIF a este acuerdo se basa en que considera que estamos ante un ERE encubierto que puede terminar en despidos masivos. CSIF ha remitido hoy mismo un escrito a la alcaldesa, Manuela Carmena, en el que deja claro que está de acuerdo en que se desarrollen los procesos para terminar con la precariedad laboral, pero “no a cualquier precio”. “No podemos adherirnos a un proceso impuesto desde el principio en todos sus términos y en el que el derecho a la negociación colectiva ha brillado por su ausencia, al venir impuesto el modelo de convocatoria única”, señala la misiva.

“Entendemos que la propuesta aprobada en el día de ayer no solo pone en riesgo el futuro laboral del personal en situación precaria (personal laboral e interino) de este Ayuntamiento de Madrid, si no que cercena con todas sus consecuencias el derecho a la carrera profesional de los funcionarios de carrera”, afirma la misiva de la sección sindical de CSIF en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
CSIF no comparte unos criterios que considera “leoninos” plasmados en un “proceso oscurantista elaborado al dictado de intereses particulares y partidistas” que quebranta “todos los principios de independencia y objetividad”. Por ejemplo, el acuerdo prima la pertenencia a otras administraciones públicas por encima de la antigüedad, el grado y la experiencia en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.



jueves, 13 de septiembre de 2018

Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 sobre los criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación derivados de los acuerdos nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018: serán concurso-oposición, incluso para laborales y se convocarán todos los puestos de más 3 años a 31/12/0217 y los de los indefinidos no fijos por sentencia

El acuerdo , firmado por el Gobierno del Ayuntamiento y los sindicatos CCOO UGT y CITAM y NO firmado por las secciones sinciales del Ayuntamiento de los sindicatos CSIF y CGT, establece que, gracias a los permitido por los acuerdos nacionales "de estabilización del empleo temporal" incluidos con rango de ley en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 (aquí para un grupo de sectores como Servicios de Salud y educativos) y de 2018 (ya universalizado a todos los sectores públicos y plazas):

martes, 11 de septiembre de 2018

[CCOO Educacion] 'CCOO pide al Ministerio de Educación a abordar un modelo extraordinario de acceso a la profesión docente El sindicato pide que esté operativo de cara a las próximas oposiciones' [Pide pruebas no eliminatorias y peso de la experiencia al máximo permitido por la jurisprudencia]

'[El sindicato] valora positivamente las declaraciones de la ministra de Educación, que ha mostrado su intención de reabrir la negociación del Real Decreto que regula el proceso de oposiciones, tal y como le exigió FECCOO el pasado 26 de julio.

Desde la firma del Acuerdo para la mejora del empleo de 29 de marzo de 2017, que contempla la reducción al 8% del número de docentes en situación de interinidad, CCOO ha defendido un modelo extraordinario de acceso a la profesión docente que, entre otras cosas, incorpore pruebas no eliminatorias; aumente el peso de la experiencia al máximo permitido por la jurisprudencia; e incremente el número de plazas convocadas. Solo con estos cambios será posible articular un proceso de oposiciones justo, garantista y transparente en el que todas las personas opositoras puedan demostrar su valía.