'Desde la
Sección Sindical de la CGT en el Ayuntamiento de Zaragoza
solicitamos la paralización temporal de los procesos pendientes de consolidación
y estabilización, así como cualquier otra oposición donde haya personal
interino ocupando vacantes con más de tres años de antigüedad a fecha de diciembre
del 2017.
Solo hace
falta recordar que la Comisión Europea (la que ha llamado la atención
al Estado por el increíble abuso que venimos sufriendo los trabajadores
públicos en cuanto a nuestra temporalidad), considera que los procesos de consolidación
y de estabilización con el objetivo de reducir la temporalidad al 8% no ofrecen garantía concreta
para prevenir y sancionar el abuso en la temporalidad en el Sector Público porque
ningún beneficio obtiene el trabajador y ningún efecto desfavorable se deriva
para la Administración Empleadora y
por lo tanto no garantizan la protección de las y los trabajadores objeto del
abuso.
A este respecto, el pasado 15 de mayo de 2019, se ha celebrado la vista oral en el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) con relación a los asuntos prejudiciales planteados por los
Juzgados de lo Contencioso Administrativo números 8 y 14 de Madrid, que tanto afectan
y cuya resolución puede suponer, que
la única sanción válida para acabar con la temporalidad por desidia de
anteriores gobiernos municipales, sea beneficiario para sus intereses de las
personas con interinidad.
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
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martes, 21 de mayo de 2019
[CGT Ayuntamiento de Zaragoza] CGT del ayuntamiento solicita paralizar , los procesos de consolidación y de estabilización, así como todos los procesos donde haya personas con más de tres años de interinidad anteriores a diciembre del 2017 hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie
viernes, 17 de mayo de 2019
[UGT Diputación de Sevilla] La Diputación de Sevilla, tras petición de UGT, acuerda paralizar las oposiciones de estabilización a la espera de las sentencias del Tribunal Europeo sobre las demandas de fijeza por abuso de duración de temporalidad
Informa UGT de la Diputación de Sevilla que, tras petición suya, ha habido un acuerdo en la Mesa General de Negociación de dicha diputación para paralizar los procesos de consolidación y estabilización "mientras no se diriman las cuestiones prejudiciales pendientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea", en alusión a las planteadas por dos juzgados madrileños por el caso de un informático estatutario interino de vacante de 18 años de nuestra asociación y el caso de 4 odontólogas también del SERMAS, de demandas de fijeza por abuso de duración de temporalidad en base a la cláusual 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE sobre el empleo temporal, y cuyos asuntos el Tribunal europeo decidió acumular y cuyo juicio oral tuvo lugar precisamente antes de ayer 15/05/2019 en Luxemburgo.
[Recordemos que una de las cuestiones que debe dirimir el Tribunal Europeo en este asunto acumulado es si la convocatoria de los puestos del personal abusado en OPEs como las llamadas de "estabilización" pueden ser la medida eficaz y disuasoria contra el abuso que exige exista la cláusula 5ª de la citada directiva, tal y como defendió el Estado en el juicio, contando con la opinión contraria no sólo de los demandantes sino también del representante de la Comisión Europea]
Según el sindicato sevillano, la Diputación no tiene inconveniente en esa paralización mientras "no se incumplan los plazos máximos de las convocatorias de la legislación, recalcando que "no tiene ningún problema en acatar lo que dicte la Unión Europea en relación a la fijeza del personal contratado si fuera favorable".
[Recordemos que una de las cuestiones que debe dirimir el Tribunal Europeo en este asunto acumulado es si la convocatoria de los puestos del personal abusado en OPEs como las llamadas de "estabilización" pueden ser la medida eficaz y disuasoria contra el abuso que exige exista la cláusula 5ª de la citada directiva, tal y como defendió el Estado en el juicio, contando con la opinión contraria no sólo de los demandantes sino también del representante de la Comisión Europea]
Según el sindicato sevillano, la Diputación no tiene inconveniente en esa paralización mientras "no se incumplan los plazos máximos de las convocatorias de la legislación, recalcando que "no tiene ningún problema en acatar lo que dicte la Unión Europea en relación a la fijeza del personal contratado si fuera favorable".
martes, 7 de mayo de 2019
[CCOO Ayto de Madrid] 'Información sobre proceso de estabilización y consolidación' [Sigue en marcha, pero con cierta lentitud que podría aprovecharse ante hipotética sentencia europea de fijeza como sanción al abuso en la contratación temporal]
'En CCOO
somos conscientes de la situación de incertidumbre y nerviosismo de las
personas interinas y laborales temporales cuyas plazas están afectadas
por el proceso de estabilización y consolidación de empleo.
Esta situación se agrava por toda la información que está circulando
por las redes sociales con origen muy diferente: desde las diversas
plataformas de afectados, hasta bufetes de abogados, o desde los
distintos Sindicatos, que en muchas ocasiones no están contrastadas o
son contradictorias.
Luego están las demandas interpuestas en los Tribunales, en los que tampoco hay unanimidad al respecto. Muchas de estas demandas están paralizadas por los jueces a la espera de conocer el pronunciamiento de la justicia europea (TJUE) sobre cuestiones prejudiciales presentadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o demandas que buscan que la administración sea sancionada por haber abusado de la contratación temporal para cubrir puestos estables y estructurales y que esa sanción sea su conversión en personal fijo. La previsión es que haya sentencia a lo largo de este año.
En cuanto a que se estén paralizando los procesos de estabilización, tal como también se ha publicado en algún medio de comunicación, hay que aclarar que NO es cierto. Desde la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2018 donde se recoge el contenido del Acuerdo de marzo de 2018, son muchas las Administraciones que ya han convocado los procesos, otras están en marcha y ya se han convocado los exámenes.
Luego están las demandas interpuestas en los Tribunales, en los que tampoco hay unanimidad al respecto. Muchas de estas demandas están paralizadas por los jueces a la espera de conocer el pronunciamiento de la justicia europea (TJUE) sobre cuestiones prejudiciales presentadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o demandas que buscan que la administración sea sancionada por haber abusado de la contratación temporal para cubrir puestos estables y estructurales y que esa sanción sea su conversión en personal fijo. La previsión es que haya sentencia a lo largo de este año.
En cuanto a que se estén paralizando los procesos de estabilización, tal como también se ha publicado en algún medio de comunicación, hay que aclarar que NO es cierto. Desde la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2018 donde se recoge el contenido del Acuerdo de marzo de 2018, son muchas las Administraciones que ya han convocado los procesos, otras están en marcha y ya se han convocado los exámenes.
lunes, 6 de mayo de 2019
[Economía Digital] El Ayuntamiento de Madrid paraliza sus Ofertas de empleo público de los puestos de sus 4 mil temporales de larga duración a la espera de las sentencias de los casos en el Tribunal de Justicia Europeo
Informaba Economía Digital este pasado 28/04/2019
que aunque ya está publicada la mayoría de las listas [provisionales , en número de casi 3 mil] de las
plazas reconocidas de trabajadores temporales en "fraude" [por abuso de
temporalidad más de 3 años] de sus 4 mil empleados temporales y que irán a oferta pública de empleo, el Ayuntamiento -siempre según este medio- habría decidido "paralizar" los
proceso selectivos [es decir, no publicar por el momento las convocatorias en sí ]
hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre los asuntos pendientes de
temporales públicos en idéntica situación de abuso de duración de temporalidad [por los casos de un informático y 4 odontólogas del Servicio Madrileño de Salud ] que demandan la fijeza con el abogado Javier Araúz y
Robles, que tiene ya varias miles de demandas de este tipo abiertas, en
base a la directiva comunitaria 1990/70, que impide el abuso en la
contratación de personal temporal también en la administración,
contemplando la posibilidad de reconocer la fijeza del puesto para los
afectados como la sanción.
Francisco Sanz
, miembro de la Coordinadora Estatal de Empleados Públicos explica que
hasta ahora los afectados exigían mediante sus movilizaciones un
procedimiento de concurso de méritos puro para alcanzar la condición de
fijo, pero ahora muchos de ellos demandan el cambio legal para hacer posible la conversión administrativa
directa en fijo cuando se sobrepasen los 3 años en el puesto.
martes, 2 de abril de 2019
[CNT-AIT de Ayto de Madrid ] Comunicado de apoyo a la convocatoria de la coordinadora estatal de trabajadores temporales en fraude de ley de la concentración del día 6 de abril "Los empleados públicos temporales en fraude exigen sus derechos como trabajadores”
'La
Sección SIndical de la CNT-AIT en el Ayuntamiento de Madrid apoya la
convocatoria de la coordinadora estatal de trabajadores temporales en
fraude de ley
ACUDE COMPAÑERA/O!
L@S QUE ESTÁN SE QUEDAN.
EL ERE PARA LA CLASE POLÍTICA. MADRID 6-4-19 CIBELES 12:00 horas. "Los empleados públicos temporales en fraude exigen sus derechos como trabajadores”
La administración pública empleadora tiene obligación de cumplir la ley regularizando la temporalidad ilegal que sufren más de 700.000 de sus empleados, aplicándose como sanción a la prohibición de abuso de temporalidad que establece el derecho comunitario, la conversión de la falsa relación temporal en fija, de igual forma que cuando incumple un empleador privado.
ACUDE COMPAÑERA/O!
L@S QUE ESTÁN SE QUEDAN.
EL ERE PARA LA CLASE POLÍTICA. MADRID 6-4-19 CIBELES 12:00 horas. "Los empleados públicos temporales en fraude exigen sus derechos como trabajadores”
La administración pública empleadora tiene obligación de cumplir la ley regularizando la temporalidad ilegal que sufren más de 700.000 de sus empleados, aplicándose como sanción a la prohibición de abuso de temporalidad que establece el derecho comunitario, la conversión de la falsa relación temporal en fija, de igual forma que cuando incumple un empleador privado.
lunes, 25 de marzo de 2019
[UGT Ayto Santa Cruz de Tenerife] Concentración de empleados temporales de la AAPP el 28 de marzo: "Fraude de Ley. Solución: concurso de méritos"
'La falsa #estabilidad
que aplica la administración con sus electoralistas OPE pone en riesgo
los puestos de trabajo de much@s compañer@s que llevan toda su vida
laboral defendiendo los intereses de la corporación. Este es su
agradecimiento. Necesitan tu apoyo. #ASISTE'
viernes, 22 de marzo de 2019
[Economía Digital] Empeados temporales de larga duración del Ayuntamiento se concentran contra las inminentes OPEs de sus 4 mil puestos a concurso-oposición y sin indemnización
Informa Economía Digital este 21/03/3019
de la concentración que unos 150 empleados públicos realizaron ese
mismo día ante el Ayuntamiento de Madrid en protesta por las ofertas
públicas de empleo de "estabilización" previstas [habilitadas sin
límites de tasa de reposición por los acuerdos
sindicales nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y de 2018]
con los puestos de los 4 mil empleados de más de 3 años de
temporalidad del Ayuntamiento de Madrid, por tanto, en "fraude de ley" al superar el tiempo máximo
de temporalidad establecido para su ocupación por personal fijo [según
el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público] y contra los criterios para sus
convocatorias acordados en septiembre en la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid
(concurso-oposición, incluso para laborales, aún siendo posible sin
necesidad de ley un concurso de méritos, posibilidad que desechan los
firmantes; convocar todos los puestos de más 3 años a 31/12/0217 y los
de los
indefinidos no fijos por sentenci).
Precisamente
se tiene previsto , informa el medio, la aprobación por parte del
Ayuntamiento de la primera relación de unas 2 mil plazas previstas para
incluir en OPE en estos procesos] : las de los laborales temporales,
que se "funcionarízarán" y después en una segunda relación irán las del
personal funcionario interino.
domingo, 17 de marzo de 2019
Un juzgado de Lugo sigue la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y declara fijos a varios laborales del Ayuntamiento de Cervo en abuso de temporalidad a la que habían accedido por proceso selectivo de concurso-oposición
martes, 26 de febrero de 2019
[El Diario] El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a la Universidad Complutense en sus convocatorias de procesos de consolidación de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios con la fase de méritos casi sólo por la antigüedad en los propios puestos convocados. [El juzgado de primera instancia había sentenciado la anulación de las oposiciones por favorecer demasiado a los interinos cuyos puestos en fraude de ley por abuso de temporalidad son los que se convocan tras muchos años]
Informa El Diario este 25/02/2019 que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la Universidad Complutense de Madrid en su recurso de apelación contra la sentencia de un Juzgado de Madrid que
declaró nulas las convocatorias del "proceso de
consolidación" de sus plazas interinas
anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios
por
favorecer demasiado en méritos a los interinos cuyos puestos son los
que se convocaban tras años sin hacerlo, estimando la demanda de un
particular, el funcionario andaluz y también abogado Wenceslao Alonso. Previamente el mismo juzgado había aceptado la suspensión
cautelar solicitada del proceso selectivo, razón por la que a día de hoy siguen paralizadas judicialmente.
[Recordemos que la Universidad había convocado estos puestos según la Disposición Transitoria 4ª de Procesos de Consolidación del
Estatuto Básico del Empleado Público o EBEP [1] , una vez que el uso de esta Disposición fue permitido por la ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 para la totalidad de
los puestos interinos anteriores a 2005 en cualquier Administración
Pública sin estar afectados límites de tasa de reposición. (Sorprendentemente en esa misma ley y con el acuerdo de los sindicatos , no se aprovechaba para actualizar la fecha de los procesos de consolidación del EBEP de 2005 a 2015 sino que se e estipulaba que para los temporales de más de 3 años se habilitaba a que las AAPP convocaran en OPEs convencionales sus puestos).
Así, el
punto 3ª de dicha Disposición Transitoria 4ª del EBEP dice "podrá valorarse, entre otros
méritos [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la
convocatoria" , posibilidad que por otro parte parece del todo razonable
si es que se trata de un proceso que merezca el nombre de de procesos
de "consolidación".
miércoles, 20 de febrero de 2019
Recordatorio. El Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad puede ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias, en un juzgado de Madrid que también cuestiona ante el tribunal europeo la figura del indefinido no fijo - "se cambia temporalidad por temporalidad" - y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza que ya está en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficiente y realmente importante en caso contrario
[Recordatorio de entrada publicada el 15/11/2018] 'El pasado 15/10/2018 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea la importante "petición de decisión (o cuestión) prejudicial" al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE] que había presentado el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid el pasado 8 de Junio de 2018 como ya avanzamos aquí, por una demanda de fijeza
de empleados públicos temporales "en fraude de ley" por abuso de
temporalidad de su administración pública, en concreto, por una demanda
de 5 odontólogas estatutarias del Servicio
Madrileño de Salud [SERMAS] de la Comunidad de Madrid. Ha quedado bajo el Asunto C-429/18
De esta manera pasa a estar ya oficialmente en el TJUE (bajo el Asunto C-429/18 "Fernández Álvarez y otros") una nueva consulta vinculante, como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas de 2016, que en caso de obtener respuesta favorable por parte del tribunal de justicia europeo que está por encima de todos los españoles y, que, por la jurisprudencia que establecería, y al igual que pasó con los complementos de sueldo de antigüead [o "trienios"] podría tener consecuencias de dimensiones monumentales, trascendentales y favorables para la estabilidad real de al menos los más de 100 mil empleados públicos con más de 3 años de temporalidad con el mismo tipo de relación de empleo , la de régimen administrativo utilizada en los servicios de Salud [los "estatutarios de Sanidad"], de todas las Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión, para el resto de centenares de miles de funcionarios temporales -con su relación de empleo igualmente bajo régimen administrativo, y por tanto, en la justicia, bajo el Orden de lo Contencioso-Administrativo- de todas las Administraciones públicas y de todos los ámbitos estatal, regional y local, si bien el camino para lograr algo "en firme" podría ser largo si la aplicación del juzgado que presentó la cuestión de una sentencia supuestamente europea favorable es luego recurrida por la Comunidad de Madrid hasta incluso el Supremo. Sin duda, también debería efectos sobre los empleados públicos bajo relación de empleo de tipo "laboral", y por tanto, en la justicia española bajo el Orden de lo Social (otros juzgados) , y hasta ahora mucho mejor posicionados en otro tipo de demandas: las de indemnizaciones, pero en idéntica posición en cuanto a algo firme conseguido para la cuestión de la fijeza.
De esta manera pasa a estar ya oficialmente en el TJUE (bajo el Asunto C-429/18 "Fernández Álvarez y otros") una nueva consulta vinculante, como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas de 2016, que en caso de obtener respuesta favorable por parte del tribunal de justicia europeo que está por encima de todos los españoles y, que, por la jurisprudencia que establecería, y al igual que pasó con los complementos de sueldo de antigüead [o "trienios"] podría tener consecuencias de dimensiones monumentales, trascendentales y favorables para la estabilidad real de al menos los más de 100 mil empleados públicos con más de 3 años de temporalidad con el mismo tipo de relación de empleo , la de régimen administrativo utilizada en los servicios de Salud [los "estatutarios de Sanidad"], de todas las Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión, para el resto de centenares de miles de funcionarios temporales -con su relación de empleo igualmente bajo régimen administrativo, y por tanto, en la justicia, bajo el Orden de lo Contencioso-Administrativo- de todas las Administraciones públicas y de todos los ámbitos estatal, regional y local, si bien el camino para lograr algo "en firme" podría ser largo si la aplicación del juzgado que presentó la cuestión de una sentencia supuestamente europea favorable es luego recurrida por la Comunidad de Madrid hasta incluso el Supremo. Sin duda, también debería efectos sobre los empleados públicos bajo relación de empleo de tipo "laboral", y por tanto, en la justicia española bajo el Orden de lo Social (otros juzgados) , y hasta ahora mucho mejor posicionados en otro tipo de demandas: las de indemnizaciones, pero en idéntica posición en cuanto a algo firme conseguido para la cuestión de la fijeza.
Recordemos que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid planteaba al Tribunal Europeo [ver auto judicial] , dentro del procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5 Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud, que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles a iniciativa del sindicato médico AMYTS, t, entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de
Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en
el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de
sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!)
sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015,
donde además primaba la fase de oposición.
miércoles, 19 de diciembre de 2018
[CSIF Nacional 18/12/2018] 'El presidente del Gobierno anuncia la subida salarial [de todos los empleados públicos], tras las protestas de CSIF' [y el acuerdo sindical nacional en Función Pública de marzo de 2019: un 2,25% + 0.25% ligado al PIB]
[18/12/2018] 'El
presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado hoy que el Consejo
de Ministros del próximo viernes aprobará la subida salarial para los
empleados públicos correspondiente a 2019.
Este anuncio se produce después de las protestas protagonizadas por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), que ayer mismo salió a la calle para reclamar que esta subida se haga efectiva el 1 de enero, tal y como recoge el acuerdo firmado con el anterior Gobierno.
La subida, tal y como se había acordado, se
traducirá en un 2,25 por ciento fijo, al que se sumará otro 0,25 ligado
al objetivo del PIB (un PIB del 2,5), más un 0,25 por ciento adicional
de masa salarial. Función Pública nos ha trasladado que podrían incluso
negociarse los fondos adicionales de 2018, 2019 y 2020, por lo que este
porcentaje adicional podría elevarse este año al 0,75, tal y como
reclama CSIF.
sábado, 15 de diciembre de 2018
El Ayuntamiento de Madrid parece no tener previsto indemnizar al interino longevo que no supere los futuros procesos de estabilización, según la cambiante jurisprudencia actual si bien dice que estarán atentos a cambios en jurisprudencia
En la Comisión de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid de ayer, 14/12/2018 tenía lugar la pregunta de la portavoz de Ciudadanos sobre si tenía previsto el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las recientes sentencias del Tribunal Supremo y Europeo, conceder indemnizaciones al personal temporal que no superen los próximos procesos de estabilización y consolidación, derivados de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, y que según el Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 se realizarán con todos los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2017 y los puestos de los indefinidos fijos por sentencia por el sistema de concurso-oposición.
viernes, 14 de diciembre de 2018
El Ayuntamiento de Madrid aprueba su Oferta Pública de Empleo 2018 sin incluir todavía parte de "estabilización", acordada con los sindicatos pero cuestionada por plataformas de temporales (y un juzgado de Madrid)
El Ayuntamiento de Madrid acaba de aprobar su
Oferta de Empleo Público de 2018, con un total de 1480 plazas, 608
plazas para el turno libre y 872 plazas de promoción interna, incluyendo exclusivamente "el máximo de plazas que permite la tasa de reposición de efectivos de los distintos sectores" fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (en sus apartados 2 a 7 del artículo 19.Uno)
En especial, y a diferencia de la Comunidad de Madrid, seguiría sin incluir "parte extraordinaria masiva de estabilización/consolidación". En concreto el Ayuntamiento no ha utilizado (todavía, pero lo ha anunciado como próximo) el apartado 9 ni el segundo párrafo del apartado 7 de de dicho artículo 19. Uno que, recordemos:
jueves, 13 de diciembre de 2018
[Aragón Digital] La Universidad de Zaragoza reconoce la Carrera Profesional a su personal temporal de Administración y Servicios tras varias sentencias derivadas de un auto del Tribunal de Justicia europeo
Informaba Aragón Digital el pasado 08/12/2018
que el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, tras 13
sentencias ganadas en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Zaragoza todas sustentadas en un Auto del Tribunal Superior de Justicia Europeo
por una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza en uno de los casos, ha
modificado el Reglamento de Carrera Profesional de esta universidad para
reconocer el abono de la Carrera Profesional a todo su personal
funcionario interino y laboral temporal, siendo, según el medio, la
primera Administración Pública de Aragón que da este paso.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea había determinado que con toda claridad
la aplicación del "principio de no discriminación" contenido en la
Claúsula 4,
apartado 1 del Acuerdo Marco de Trabajo de Duración Determinada de la
Directiva europea 1999/70/CE no permite la exclusión al Personal de
Administración y Servicios temporal de la Universidad de Zaragoza de la
Carrera Profesional como figuraba en el citado Reglamento.
miércoles, 28 de noviembre de 2018
Firmado el Acuerdo/Convenio de personal funcionario/laboral del Ayuntamiento de Madrid incluyendo el acuerdo sindical previo sobre criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación, derivados de los aucerdos nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, que decía serán concurso-oposición
El Ayuntamiento de Madrid acaba de firmar un nuevo Acuerdo/Convenio de condiciones de trabajo de su personal funcionario y laboral para el período 2018 y 2022 con los los sindicatos CCOO UGT y CSIF (y que no ha sido firmado por los sindicatos CITAM y CGT), que incorpora en su artículo 6.9 el concurso de méritos , junto con la oposición y el concurso-oposición, como uno de los posibles sistemas selectivos para alcanzar la condición de laboral fijo o de funcionario fijo, en este último caso, "con carácter excepcional" y si hay una ley que lo permita (por tanto en consonancia con lo ya establecido por el Estatuto Báico del Empleado Público [EBEP] en su artículo 61)
viernes, 16 de noviembre de 2018
Recordatorio. Publicado en el Boletín Oficial el Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 sobre los criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación derivados de los acuerdos nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018: serán concurso-oposición, incluso para laborales (aun siendo posible sin necesidad de ley un concurso de méritos que desechan los firmantes) y se convocarán todos los puestos de más 3 años a 31/12/0217 y los de los indefinidos no fijos por sentencia
[Recordatorio de entrada publicada el 19/10/2018]
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del 16/10/2018 el acuerdo , que se había firmado en Septiembre por el Gobierno del Ayuntamiento y los sindicatos CCOO UGT y CITAM ( pero NO firmado por los sindicatos CSIF y CGT) y que , siguiendo lo permitido previamente por los acuerdos nacionales "de estabilización del empleo temporal" incluidos con rango de Ley en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
establece que [entre corchetes en cursiva apreciaciones nuestras]
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del 16/10/2018 el acuerdo , que se había firmado en Septiembre por el Gobierno del Ayuntamiento y los sindicatos CCOO UGT y CITAM ( pero NO firmado por los sindicatos CSIF y CGT) y que , siguiendo lo permitido previamente por los acuerdos nacionales "de estabilización del empleo temporal" incluidos con rango de Ley en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
- de 2017 , que autoriza a sacar a OPEs
- los puestos de todos los interinos de antes de 2005 de cualquier sector de cualquier AAPP según la disposición transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado público,
- además, exclusivamente para un grupo de sectores -como Servicios de Salud y docentes- hasta el 90% de todos sus puestos temporales de más de 3 años a fecha de 31/12/2016 con la obligación de que la temporalidad total quede por debajo del 8%
- además todos los puestos de los indefinido no fijos por sentencia lde cualquier AAPP
- y de 2018 que universaliza la autorización a
- ya todos los temporales de más de 3 años y a fecha ya de 31/12/2017 ya de todos los sectores públicos de todas las AAPP
- además todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia de cualquier AAPP
establece que [entre corchetes en cursiva apreciaciones nuestras]
- se convocarán todos los puestos de funcionarios y laborales más de 3 años temporales a fecha de 31/12/2017 [la nueva fecha establecida por la ley de PGE de 2018]
- se convocarán los puestos del personal laboral indefinido no fijo por sentencia [confirmando la consideración de su carácter temporal también para esta Administración Pública que es el Ayuntamiento de Madrid]
- el proceso selectivo será en todos los casos el concurso-oposición "ante la falta de cobertura legal para la utilización del concurso de valoración de méritos en un proceso único", [en
clara referencia a que aunque es posible utilizar la figura del
concurso de méritos para el personal laboral sin necesidad de ley, tal y
como establece el artículo 61.7
del Estatuto Básico del Empleado Público y tal y como recuerda como
posibilidad para las convocatorias para laborales de estos procesos
incluido en el último documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización; en cambio para el personal funcionario y estatutario sólo es
posible, tal y como establece el artículo 61.6 del mismoEstatuto Básico
del Empleado Público. si hay una ley específica que lo habilite -¡como
podían haber
sido las leyes de Presupuestos!-; ante esta situación ¡los firmantes de
este
acuerdo de una entidad local, el Ayuntamiento de Madrid, están de
acuerdo que no haya concurso de méritos ¡para nadie!]
jueves, 15 de noviembre de 2018
IMPORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad puede ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias, en un juzgado de Madrid que también cuestiona ante el tribunal europeo la figura del indefinido no fijo - "se cambia temporalidad por temporalidad" - y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza que ya está en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficiente y realmente importante en caso contrario
El pasado 15/10/2018 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea la importante "petición de decisión (o cuestión) prejudicial" al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE] que había presentado el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid el pasado 8 de Junio de 2018 como ya avanzamos aquí, por una demanda de fijeza
de empleados públicos temporales "en fraude de ley" por abuso de
temporalidad de su administración pública, en concreto, por una demanda
de 5 odontólogas estatutarias del Servicio
Madrileño de Salud [SERMAS] de la Comunidad de Madrid. Ha quedado bajo el Asunto C-429/18
De esta manera pasa a estar ya oficialmente en el TJUE (bajo el Asunto C-429/18 "Fernández Álvarez y otros") una nueva consulta vinculante, como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas de 2016, que en caso de obtener respuesta favorable por parte del tribunal de justicia europeo que está por encima de todos los españoles y, que, por la jurisprudencia que establecería, y al igual que pasó con los complementos de sueldo de antigüead [o "trienios"] podría tener consecuencias de dimensiones monumentales, trascendentales y favorables para la estabilidad real de al menos los más de 100 mil empleados públicos con más de 3 años de temporalidad con el mismo tipo de relación de empleo , la de régimen administrativo utilizada en los servicios de Salud [los "estatutarios de Sanidad"], de todas las Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión, para el resto de centenares de miles de funcionarios temporales -con su relación de empleo igualmente bajo régimen administrativo, y por tanto, en la justicia, bajo el Orden de lo Contencioso-Administrativo- de todas las Administraciones públicas y de todos los ámbitos estatal, regional y local, si bien el camino para lograr algo "en firme" podría ser largo si la aplicación del juzgado que presentó la cuestión de una sentencia supuestamente europea favorable es luego recurrida por la Comunidad de Madrid hasta incluso el Supremo. Sin duda, también debería efectos sobre los empleados públicos bajo relación de empleo de tipo "laboral", y por tanto, en la justicia española bajo el Orden de lo Social (otros juzgados) , y hasta ahora mucho mejor posicionados en otro tipo de demandas: las de indemnizaciones, pero en idéntica posición en cuanto a algo firme conseguido para la cuestión de la fijeza.
De esta manera pasa a estar ya oficialmente en el TJUE (bajo el Asunto C-429/18 "Fernández Álvarez y otros") una nueva consulta vinculante, como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas de 2016, que en caso de obtener respuesta favorable por parte del tribunal de justicia europeo que está por encima de todos los españoles y, que, por la jurisprudencia que establecería, y al igual que pasó con los complementos de sueldo de antigüead [o "trienios"] podría tener consecuencias de dimensiones monumentales, trascendentales y favorables para la estabilidad real de al menos los más de 100 mil empleados públicos con más de 3 años de temporalidad con el mismo tipo de relación de empleo , la de régimen administrativo utilizada en los servicios de Salud [los "estatutarios de Sanidad"], de todas las Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión, para el resto de centenares de miles de funcionarios temporales -con su relación de empleo igualmente bajo régimen administrativo, y por tanto, en la justicia, bajo el Orden de lo Contencioso-Administrativo- de todas las Administraciones públicas y de todos los ámbitos estatal, regional y local, si bien el camino para lograr algo "en firme" podría ser largo si la aplicación del juzgado que presentó la cuestión de una sentencia supuestamente europea favorable es luego recurrida por la Comunidad de Madrid hasta incluso el Supremo. Sin duda, también debería efectos sobre los empleados públicos bajo relación de empleo de tipo "laboral", y por tanto, en la justicia española bajo el Orden de lo Social (otros juzgados) , y hasta ahora mucho mejor posicionados en otro tipo de demandas: las de indemnizaciones, pero en idéntica posición en cuanto a algo firme conseguido para la cuestión de la fijeza.
Recordemos que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid planteaba al Tribunal Europeo [ver auto judicial] , dentro del procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5 Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud, que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles a iniciativa del sindicato médico AMYTS, t, entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de
Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en
el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de
sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!)
sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015,
donde además primaba la fase de oposición.
miércoles, 14 de noviembre de 2018
[El Diario Las Palmas] La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria paraliza las oposiciones para estabilizar los puestos de 120 interinos ante el temor de que implique su despido masivo y a la espera de posibles cambios normativos
Informa El Diario las Palams este 13/11/2018 que
la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria , a petición de los
representantes sindicales y ante el temor de que los interinos que no han tenido opción de poder consolidar su puestos en las últimas décadas, pierdan
ahora sus trabajos, ha decido paralizar la oferta de empleo público de 120 plazas de su personal interino de Administración y Servicios ( PAS) que había previsto como aplicación de los denominados "procesos de estabilización de puestos" temporales más de años, el 30% del PAS de la ULPGC, derivados de la Ley de Presupuestos 2017 ,
tras el polémico y previo acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público .
El rector ha informado de su postura de "no querer en ningún caso perjudicar a nadie", recordando que está obligado a convocar antes de 2020 los puestos de tal forma que la temporalidad baje al 8%, decidiendo esperar al ver que "hay movimiento nacional de cambios en las normativas de consolidación de empleo", confiando en "que haya un procedimiento más beneficioso para quedarse fijos, diferente al del concurso oposición", en probable referencia a la posible propouesta Unidos Podemos de una Ley nacional de Concurso de Méritos Extraordinaria sin fase de oposición con los puestos de los empleados públicos en abuso de temporalidad , de una forma más acorde a la normativa de la Unión Europea, que exige una compensación para el persona abusado.
El rector ha informado de su postura de "no querer en ningún caso perjudicar a nadie", recordando que está obligado a convocar antes de 2020 los puestos de tal forma que la temporalidad baje al 8%, decidiendo esperar al ver que "hay movimiento nacional de cambios en las normativas de consolidación de empleo", confiando en "que haya un procedimiento más beneficioso para quedarse fijos, diferente al del concurso oposición", en probable referencia a la posible propouesta Unidos Podemos de una Ley nacional de Concurso de Méritos Extraordinaria sin fase de oposición con los puestos de los empleados públicos en abuso de temporalidad , de una forma más acorde a la normativa de la Unión Europea, que exige una compensación para el persona abusado.
lunes, 22 de octubre de 2018
[Europa Press] La inspección de trabajo multa expedienta a la empresa pública de radiotelevisión vasca EITB por el fraude de ley de sus trabajadores
Informa Europa Press el 18/10/2018 que
la la Inspección de Trabajo provincial de Gipuzkoa ha
obligado a la empresa pública de radiotelevisión vasca, EITB, a
"regularizar la situación de 65 trabajadores que se
encontraban en fraude de ley" multándola a la empresa pública con 600 mil euros, tras la denuncia a lainspección del sindicato ELA que critica
la política de precariedad y el abuso del los contratos temporales y de
la falsa subcontratación
viernes, 19 de octubre de 2018
Publicado en el Boletín Oficial el Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 sobre los criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación derivados de los acuerdos nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018: serán concurso-oposición, incluso para laborales (aun siendo posible sin necesidad de ley un concurso de méritos que desechan los firmantes) y se convocarán todos los puestos de más 3 años a 31/12/0217 y los de los indefinidos no fijos por sentencia
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del 16/10/2018 el acuerdo
, que se había firmado en Septiembre por el Gobierno del Ayuntamiento y los sindicatos CCOO UGT y
CITAM ( pero NO firmado por los sindicatos CSIF y CGT) y que , siguiendo lo permitido previamente por los acuerdos nacionales "de estabilización del
empleo temporal" incluidos con rango de Ley en las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado
establece que [entre corchetes en cursiva apreciaciones nuestras]
- de 2017 , que autoriza a sacar a OPEs
- los puestos de todos los interinos de antes de 2005 de cualquier sector de cualquier AAPP según la disposición transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado público,
- además, exclusivamente para un grupo de sectores -como Servicios de Salud y docentes- hasta el 90% de todos sus puestos temporales de más de 3 años a fecha de 31/12/2016 con la obligación de que la temporalidad total quede por debajo del 8%
- además todos los puestos de los indefinido no fijos por sentencia lde cualquier AAPP
- y de 2018 que universaliza la autorización a
- ya todos los temporales de más de 3 años y a fecha ya de 31/12/2017 ya de todos los sectores públicos de todas las AAPP
- además todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia de cualquier AAPP
establece que [entre corchetes en cursiva apreciaciones nuestras]
- se convocarán todos los puestos de funcionarios y laborales más de 3 años temporales a fecha de 31/12/2017 [la nueva fecha establecida por la ley de PGE de 2018]
- se convocarán los puestos del personal laboral indefinido no fijo por sentencia [confirmando la consideración de su carácter temporal también para esta Administración Pública que es el Ayuntamiento de Madrid]
- el proceso selectivo será en todos los casos el concurso-oposición "ante la falta de cobertura legal para la utilización del concurso de valoración de méritos en un proceso único", [en
clara referencia a que aunque es posible utilizar la figura del
concurso de méritos para el personal laboral sin necesidad de ley, tal y
como establece el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público y tal y como recuerda como posibilidad para las convocatorias para laborales de estos procesos incluido en el último documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización; en cambio para el personal funcionario y estatutario sólo es posible, tal y como establece el artículo 61.6 del mismoEstatuto Básico del Empleado Público. si hay una ley específica que lo habilite -¡como podían haber
sido las leyes de Presupuestos!-; ante esta situación ¡los firmantes de este
acuerdo de una entidad local, el Ayuntamiento de Madrid, están de acuerdo que no haya concurso de méritos ¡para nadie!]
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