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miércoles, 12 de febrero de 2020

[USCAL] 'Nota de prensa de USCAL en apoyo de la manifestación del 15-F' [ de empleados públicos en fraude de ley y abuso de la temporalidad]

'La Unión Sindical de Castilla y León –USCAL-, que defiende desde siempre a todos los empleados públicos de Castilla y León y, especialmente, a los más precarios, apoya completamente la manifestación prevista el próximo día 15de febrero en Madrid, convocada por empleados públicos temporales en fraude de ley y abuso de la temporalidad y anuncia que se sumará a la misma.

Buscamos:

o denunciar la situación de precariedad de aquellos trabajadores públicos que cubren necesidades estructurales con contratos temporales prolongados permanentemente;

o denunciar el incumplimiento continuado de la ley (Directiva 99/70/CE) por parte de todas las AAPP españolas;

o denunciar la connivencia de los sindicatos firmantes de los “Acuerdoscon Montoro”, que admiten el despido libre y gratuito en las AAPP y el intercambio de unos trabajadores por otros;


lunes, 10 de febrero de 2020

[Rioja2] La Plataforma de Interinos de La rioja denuncia que el proceso de "estabilización" de Auxiliares Administrativos temporales de larga duración del Servicio Riojano de Salud acaba en "escabechina" y el "despido libre" sin indemnización de más del 80%

Informa Rioja2 este 08/02/2020 que la Plataforma de Empleados Públicos Temporales e Interinos de La Rioja [PIR]  denuncia el inminente "despido libre y gratuito" al que se verán sometidos  50 Auxiliares Administrativos del Servicio Riojano de Salud, en su mayoría mujeres, con una edad media de 52 años , que no han superado los denominados "procesos de estabilización" con sus puestos temporales de larga duración, que tildan de "escabechina" al consistir en una fase previa [eliminatoria] de oposición "memorística" con el resultado final de que sólo el 17% de los temporales de larga duración cuyos puestos se convocaban continuarán trabajando , mientras que el resto se enfrentan al cese inminente sin derecho de indemnización alguna pese a contar con una antigüedad media de 15 años.


miércoles, 5 de febrero de 2020

Recordatorio: [19/12/2019] Más Juzgados de Galicia declaran fijos a empleados públicos laborales como sanción al abuso de temporalidad si accedieron por proceso selectivo

[Recordatorio de entrada publicada el 19/12/2020]

Tal y como comentábamos en una entrada nuestra  reciente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado ya 3 sentencias que vienen a establecer como su doctrina conceder la fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad al empleado público de contrato laboral temporal que lleve al menos más de 3 años y que haya accedido al puesto temporal por un proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Este criterio  del tribunal regional gallego fue establecido por primera vez en su ya famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE. Tras esa pionera sentencia surgieron dudas de si había sido esencial para este tribunal gallego que el proceso selectivo del caso no se hubiera publicitado claramente que era para temporal, o que fuera del tipo  concurso-oposición o incluso que además la oposición tuviera que ser un examen, para estimar ese cumplimiento del principio de igualdad, mérito, capacidad,.. exigidos por el EBEP para el acceso a la función pública.



Después esa postura del Tribunal regional gallego  fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018) y su sentencia de 15/05/2019 (rec. 280/2019) ante casos muy similares pero esta vez sin dudas de que el proceso selectivo por el que habían accedido los trabajadores eran para puestos temporales y por fin su sentencia   de 07/11/2019 en el que al tribunal gallego le bastó que en la prropia resolución pública del proceso selectivo la administración asegurara que se trato de un proceso que cumplía los principios de igualdad, mérito y capacidad.


martes, 4 de febrero de 2020

Recordatorio [02/01/2020] [UltimaHora.es] Juzgado de Palma declara fijos a empleados públicos laborales temporales 10 años por fraude del abuso de temporalidad teniendo en cuenta que accedieron por proceso selectivo. El Ayuntamiento recurre la sentencia.

[Recordatorio de entrada publicada el 02/01/2020]


Informaba UltimaHora.es el pasado 27/12/2019 que un juzgado de lo Social de Palma ha declarado en fraude de ley  los contratos temporales de más de 10 años de duración de cuatro empleados laborales - defendidos por la abogada Catalina Riera- del ente público Palma Activa del Ayuntamiento de Palma de Mallorca al entender que realizan labores de carácter permanente que debían haberse cubierto por personal fijo mediante procesos selectivos hace tiempo y los ha declarado indefinidos fijos por sentencia teniendo en cuenta que ya accedieron a dichos contratos temporales  por un proceso selectivo, y por tanto,  cumpliendo con los preceptivos principios de acceso a la función pública de igualdad, mérito y capacidad [como ya están procediendo varios Juzgados  de lo Social de Galicia y la sala de lo Social dell tribunal superior gallego]





Recordatorio : [12/12/2019] Juzgado de lo social de Orense declara fija a laboral de la Xunta de Galicia como sanción al abuso de temporalidad de su contrato de obra y servicio de más de 10 años por haber accedido por proceso selectivo de concurso-oposición, aunque la oposición fuera una entrevista, aplicando la "doctrina" de su Tribunal Superior de Justicia regional. La sentencia no es firme siendo probable el recurso de la Xunta.

[Recordatorio de entrada publicada el 12/12/2019]

El Juzgado de lo Social nº2 de Orense dictó el pasado 02/12/2019 una  sentencia en la que estima la demanda principal de una empleada pública de tipo laboral y así declara en fraude de ley su contrato laboral  temporal de obra y servicio  por haber sido realizado (en origen por una Fundación pública, pero es lo de menos al ser también una Administración Pública) desde un primer momento para cubrir necesidades permanentes  y como sanción al abuso de temporalidad constatado de ya más de 10 años [tal y como exige la normativa europea exista según la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE] sentencia la fijeza demandada siguiendo lo establecido  por  la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , su tribunal superior, en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  (por el  recurso 1102/2018 de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia contra la sentencia del Juzgado  que ante el abuso de temporalidad sólo los había declarado indefinidos no fijo, relación laboral nuevamente temporal dado que finaliza por ejemplo con la "cobertura reglamentaria de la plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de Ofertas Públicos de Empleo, y que el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la Directiva europea para esos casos):  


  • el  fraude y el abuso "conduce a calificarlos como indefinidos" en principio no fijos, pero si para adquirir la condición temporal ya "han superado un proceso selectivo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad" , aunque sea un proceso de menor rigor que los usuales procesos selectivos para fijo, "entonces serán fijos, aunque no funcionarios públicos;"

lunes, 3 de febrero de 2020

[USCAL] ' INDEFINIDO NO FIJO por sentencia judicial. La inseguridad permanente del “indefinido no fijo por sentencia” '

'Desde su creación por el Tribunal Supremo en el año 1996, la figura del “indefinido no fijo” (en adelante, INF) ha quedado a expensas de la interpretación judicial que prevalezca en cada momento, lo que coloca a los afectados en una situación de extrema incertidumbre e inseguridad jurídica. [1]

De esta forma, no ha estado claro ni lo está todavía cómo amortizar estas plazas y sus consecuencias; o si, a lo largo de la vigencia de la relación indefinida no fija, es posible modificar sustancialmente sus condiciones laborales, promocionar a estos trabajadores o permitirles la permuta de puesto de trabajo sin amortizar estas plazas. [2]

Hablamos de “indefinido no fijo por sentencia judicial” cuando un empleado público es reconocido como tal por los tribunales debido a una irregularidad en su contratación.

Para Gordo González, enlazado en [2], no puede hablarse de irregularidad en los supuestos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores (concatenación de contratos temporales –art. 15.5- o superación del periodo máximo de duración del contrato temporal de obra o servicio –art. 15.1-), pero no dice este autor qué supuestos son los de la “irregularidad” en la contratación: en nuestra opinión, lo sería cubrir necesidades permanentes bajo la apariencia de contratos / nombramientos temporales. En cualquier caso, desde la óptica de la Directiva 1999/70/CE, es evidente que este artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores es una trasposición (insuficiente) de la propia Directiva a la legislación laboral y, por ello, a los efectos de protección del empleado público, creemos indiferente que se trate de “abuso de la temporalidad” o de “fraude de ley”. Ahora bien, sí que es fundamental obtener el reconocimiento de un hecho objetivo: todos los trabajadores INF, en cuanto que son empleados públicos y desde el mismo momento de su contratación como tales empleados públicos, han accedido a la Función Pública con procedimientos que respetan los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, porque a ello obliga el art. 43.1 de la Ley7/2005, de la Función Pública de Castilla y León.


lunes, 27 de enero de 2020

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante una demanda de un interino de vacante del SESPA de más de 12 años, vuelve a sentenciar que no puede considerarse existencia de abuso si ya se es interino de vacante, aplicando la actual jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018

Se ha publicado recientemente en el CENDOJ la sentencia de 13/12/2019 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias al recurso nº 303/2019 que había presentado un médico de familia de los Servicios de Atención Continuada (SAC) estatutario interino de vacante durante más de 12 años del Servicio de Salud del Principado de Asturias , defendida por el conocido abogado Raúl Bocanegra, solicitando que se reconozca su situación de abuso de  temporalidad según la cláusula 5ª de la conocida Directiva Europea 1999/70/CE y que como la obligada sanción al abuso se le concediera el reconocimiento del carácter fijo de su relación de servicio  y la estabilidad definitiva en su plaza o en su defecto, la condición de funcionaria indefinido no fijo o situación equivalente, demandas que previamente había desestimado el juzgado

 Pero, este Tribunal Superior regional reitera lo que ya sentenció en un caso idéntico en Julio de 2019 y reiteró en Octubre de 2019 aplicando la jurisprudencia actual de la Sala de lo Contenicioso del Tribunal Supremo, no puede haber abuso de temporalidad en una situación de ya interinidad de vacante y desestima todas las pretensiones condenando en costas de hasta 300 euros a los demandantes.

viernes, 24 de enero de 2020

Resumen de la entrega de los Premios Nacionales de Informática y Salud 2019 de la SEIS

Durante la noche de este jueves 23 de enero de 2020 tuvo lugar en el Salón de Actos de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Madrid  el acto de entrega de los XXV Premios Nacionales de Informática y Salud que organiza todos los años la Sociedad Española de Informática de la Salud (SEIS).



El evento fue conducido un año más por la Vicepresidenta de Estrategia digital  de la SEIS y ex-Directora General de Sistemas de Información Sanitaria del SERMAS, Zaida Sampedro, quien señaló que en este 25 aniversario de los premios se ha querido introducir como novedad dos nuevas categorías: la del premio "al CIO" y "al CEO", para mostrar que no es posible la transformación digital sin directores de TI decididos ni sin  el apoyo de equipos directivos comprometidos.

Comenzó la sesión de intervenciones inaugurales con la del Decano de la Facultad de Medicina -sede del evento-, Carlos Félix Sánchez Ferrer , en su primer acto de entrega de premios, tras suceder en el cargo a Juan Antonio Vargas Núñez - El nuevo decano comunicó su satisfacción por los 25 años de Premios con acto de entrega en esta sede y su disposición a que continúe siendo la sede en los siguientes años.



A continuación,  el presidente de la SEIS, Luciano Sáez, realizó  una síntesis de la Sociedad, sus actividades realizadas durante el año anterior y  sus objetivos , recordando también que en 25 años han premiado a más de 200 organizaciones y profesionales. Afirmó que "la cooperación es imprescindible en un sector complejo como el nuestro y éste es el principio con el que opera nuestra Sociedad"



Finalizó esta ronda de intervenciones la Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Pilar Aparicio Azcárraga , quien aseguró que "el proceso de transformación digital es un desafío tan grande que requiere el compromiso de todos: administración, empresas, movimientos asociativos, etc" recalcando que esta transformación digital debe ser aplicada con el deber de no incrementar las brechas sociales, sino reducirlas.

A continuación se entregaron los premios en sí:


miércoles, 22 de enero de 2020

El Supremo ante el recurso de una interina cesada, matiza su doctrina de que el plazo de tres años del EBEP para la "ejecución" de una oferta de empleo público del artículo 70.1 es esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo: no afecta al resultado de los procesos selectivos derivados , rechazando su readmisión y concediéndole una modesta indemnización como única consecuencia

Recientemente en el CENDOJ se ha publicado una nueva e importante sentencia del Tribunal Supremo sobre si el plazo de 3 años en la ejecución de la Oferta de Empleo Público [OPE] (o instrumento similar) para la cobertura fija de una necesidad permanente contenido como "improrrogable" en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público tiene la consideración de un plazo esencial como para que sea "invalidante" de, al menos, las convocatorias publicadas con plazas de una OPE más allá de esos 3 años.

En concreto, se trata de la  sentencia de 12/12/2019 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso (nº 3554/2017) de casación presentando por una interina del Ayuntamiento de Carmona que había presentado inicialmente ella misma el recurso contra la convocatoria que incluía su puesto por haber sido publicada pasados más de 3 años de la Oferta Pública de Empleo de la que derivaba, solicitando la nulidad de dicha convocatoria y de todos sus efectos (y por tanto,  su readmisión en caso de acabar cesada como consecuencia de él). Tanto el juzgado como el Tribunal Superior de Justicia andaluz habían desestimando su demanda, entendiendo éste último en su sentencia de 22/02/2017 que el plazo del EBEP es "un mandato para las Administraciones Públicas" [AAPP] pero no un plazo esencial y por tanto una caducidad, como para que se siga la anulación de las convocatorias realizadas fuera de plazo. Como se desprende del texto de la sentencia en segunda instancia de este tribunal regional, contra la cual la interina había presentado el recurso al Supremo, la empleada pública resultó cesada por dicha convocatoria ,  cuyo resultado también había recurrido, demandando fuera contemplado como un acto nulo al ser efecto de otro acto -la convocatoria del proceso selectivo- que inicialmente ya había demandado se declarase nulo (por la caducidad de su OPE).

El  Tribunal Supremo ahora en su sentencia de este caso, en primer lugar reitera su criterio de  su sentencia de 10/12/2018 , donde ya declaró nulas varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su respectiva OPE  y tras un recurso inicial del Abogado del Estado, criterio que fue fijado por el como doctrina por el Alto Tribunal español en su sentencia de 21/05/2019 en un caso casi idéntico de un ayuntamiento de Aragón:  

"ante una prescripción legal que impone la obligación de convocar procesos selectivos para las plazas comprometidas y exige ejecutar la oferta de empleo público en todo caso dentro de ese margen temporal y luego añade que el plazo será improrrogable, son precisas razones muy poderosas para no deducir de esa disposición el carácter invalidante del incumplimiento del plazo"


lunes, 20 de enero de 2020

Recordatorio. Fallados los Premios Nacionales de Informática y Salud 2019 de la SEIS: premio a la entidad destacada en proyectos de Transformación Digital a la Asociación Valenciana de Informática Sanitaria [AVISA], al proyecto para MOVSS de la Comunidad de Madrid, a la aportación para una comunicación del H. Gregorio Marañón ... Acto de entrega el jueves 23 de Enero

[Recordatorio de entrada publicada el 14/01/2020]

Ya se conocen los  ganadores de los Premios Nacionales de Informática y Salud que organiza la Sociedad Española de Informática de la Salud (SEIS) y que en su edición 2019 van a ir a parar a


  • Premio a la Entidad Pública o Privada que ha destacado en la proyectos de transformación digital en el ámbito sanitario: la Asociación Valenciana de Informática Sanitaria [AVISA]

  • Premio a la organización que ha realizado un mayor esfuerzo tecnológico para desarrollar soluciones en el ámbito sanitario: Laboratorios ABBOT

  • Premio al Profesional que por su trayectoria y dedicación, ha colaborado especialmente en promover la transformación digital en el entorno sanitario: Jose María de la Higuera González

miércoles, 15 de enero de 2020

[APRISCAM] 'El Sescam discrimina a sus informáticos e informáticas en la concesión del teletrabajo'

'En el año 2013 la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reglamentó el régimen de teletrabajo en la Administración Pública mediante el decreto 57/2013 el cual fue debidamente ordenado en el Sescam. Dicha circunstancia permite favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en consonancia con el Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo de 16 de julio de 2002.

El Personal Informático del Sescam, organizado en el Área de Tecnologías de la Información (ATI), desarrolla su trabajo diario directamente y en muchos casos de forma exclusiva usando medios electrónicos. La mayoría de los sistemas informáticos están centralizados y su mantenimiento se hace remotamente. Igualmente la mayor parte del soporte al usuario de las aplicaciones corporativos se hace telefónicamente (cabría resaltar que parte de soporte de primer nivel está externalizado y no es realizado por el personal propio de la ATI).


martes, 14 de enero de 2020

Comparecencia de la asociación de interinos APilTEX y el abogado Araúz en la Asamblea de Extremadura demandando una solución excepcional de fijeza al fraude de ley de abuso de temporalidad en cuestión en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El PSOE exctremeño defiende la solución ya negociada con los sindicatos de las convocatorias a oposición-concurso de los puestos

En el día de ayer, y a raíz de una petición de Unidas Podemos, tuvo lugar la comparecencia en la Comisión de Administración Pública de la Asamblea de la Extremadura de la presidenta de APILTEX (la Asociación de Personal Interino y Laboral Temporal de la Junta de Extremadura), y de su asistente jurídico, el conocido abogado de los casos del SERMAS con  cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Javier Araúz, para explicar a los grupos parlamentarios la problemática del a su juicio abuso de temporalidad incompatible con la Directiva europea 1999/70/CE que sufren gran parte del personal de la Administraciones Públicas [AAPP] extremeñas así como del resto de España, y que la debida sanción que de acuerdo ha dicha directiva debe existir no pueden ser las Ofertas Públicas de Empleo denominadas de "estabilización", con procesos selectivos de libre concurrencia  convencionales, y que el Gobierno del Estado acordó con los principales sindicatos se realizaran con los puestos temporales en esta situación de muy larga temporalidad - situación que la asociación califica de "fraude de ley" y solución de "ERE encubierto"-, demandando por contra una solución de "fijeza" administrativa restringida al colectivo abusado, so pena, de un grave riesgo por parte de estas AAPP de tener que asumir fuertes indemnizaciones tras el aluvión de demandas judiciales de los afectados, especialmente en función de la sentencia de ese proceso judicial europeo, pidiendo también la paralización de dichas OPEs de estabilización hasta esta sentencia.


[Vídeo íntegro de la comparecencia, los turnos de los partidos y la réplica de los comparecientes; transcripción preliminar]

Fallados los Premios Nacionales de Informática y Salud 2019 de la SEIS: premio a la entidad destacada en proyectos de Transformación Digital a la Asociación Valenciana de Informática Sanitaria [AVISA], al proyecto para MOVSS de la Comunidad de Madrid, a la aportación para una comunicación del H. Gregorio Marañón ... Acto de entrega el jueves 23 de Enero

Ya se conocen los  ganadores de los Premios Nacionales de Informática y Salud que organiza la Sociedad Española de Informática de la Salud (SEIS) y que en su edición 2019 van a ir a parar a

  • Premio a la Entidad Pública o Privada que ha destacado en la proyectos de transformación digital en el ámbito sanitario: la Asociación Valenciana de Informática Sanitaria [AVISA]

  • Premio a la organización que ha realizado un mayor esfuerzo tecnológico para desarrollar soluciones en el ámbito sanitario: Laboratorios ABBOT

  • Premio al Profesional que por su trayectoria y dedicación, ha colaborado especialmente en promover la transformación digital en el entorno sanitario: Jose María de la Higuera González
  • Premio al CIO del sector Salud por sus logros en la implantación de proyectos de transformación digital en el entorno sanitario: Benigno Rosón Calvo, Subdirector General de Sistemas y Tecnologías de la Información del Servicio Gallego de Salud
    ,

martes, 7 de enero de 2020

[USCAL] 'La irregularidad en la contratación de personal laboral temporal en las Administraciones Públicas de Castilla y León: situación y perspectivas.'

'De acuerdo con los últimos datos del Consejo Económico y Social de Castilla y León ( 1 ), a enero de 2019, el personal laboral con contrato temporal al servicio de la Administración Autonómica de CyL era, al menos, de 2994 personas, lo que suponía un 24,6% de todos los contratados con vínculo laboral ( 2 ). Esta situación es común en todas las Administraciones Públicas (AAPP) de toda España y desde siempre ( 3 ).

Las AAPP han ocultado (a propios y a la UE) que gran parte de esta temporalidad es irregular, ilícita (de acuerdo con nuestra información, la mitad de estos empleados públicos pueden estar en estas circunstancias), bien porque estén cubriendo necesidades permanentes bajo la apariencia de
contratos temporales, bien porque se haya sobrepasado la duración máxima que marca la ley para este tipo de contratos ( 4 ). Y ello, a pesar de una norma europea (la Directiva 1999/70/CE 5 ) que tasa los supuestos y condiciones en los que puede recurrirse a la contratación temporal en lugar de a la
contratación indefinida y que obliga a prevenir y sancionar los posibles fraudes y abusos. Esta Directiva, traspuesta al Estatuto de los Trabajadores, no se ha respetado nunca en el sector público, siendo las propias AAPP, que deberían ser garantes de la legalidad y los derechos de los trabajadores, las principales incumplidoras.

Los empleados públicos víctimas de esta situación de abuso y que reclamaron judicialmente el amparo de la Ley se han encontrado en un primer momento con la indiferencia de los tribunales, reacios a sancionar al empleador que incumple (las propias AAPP) e, incluso, con un Tribunal

Supremo, irresolutivo, que ha venido echando mano de la figura del “indefinido no fijo”, cambiando temporalidad por más temporalidad. Sin embargo, en este último año, hemos conocido diversos pronunciamientos de Tribunales Superiores de Justicia que, por una parte, aplican completamente y con toda la contundencia las previsiones de la Directiva y el Estatuto de los Trabajadores a estos empleados públicos contratados con vínculo laboral y, por otra, manifiestan las carencias normativas y jurisprudenciales españolas.

jueves, 2 de enero de 2020

[UltimaHora.es] Juzgado de Palma declara fijos a empleados públicos laborales temporales 10 años por fraude del abuso de temporalidad teniendo en cuenta que accedieron por proceso selectivo

Informaba UltimaHora.es el pasado 27/12/2019 que un juzgado de lo Social de Palma ha declarado en fraude de ley  los contratos temporales de más de 10 años de duración de cuatro empleados laborales - defendidos por la abogada Catalina Riera- del ente público Palma Activa del Ayuntamiento de Palma de Mallorca al entender que realizan labores de carácter permanente que debían haberse cubierto por personal fijo mediante procesos selectivos hace tiempo y los ha declarado indefinidos fijos por sentencia teniendo en cuenta que ya accedieron a dichos contratos temporales  por un proceso selectivo, y por tanto,  cumpliendo con los preceptivos principios de acceso a la función pública de igualdad, mérito y capacidad [como ya están procediendo varios Juzgados  de lo Social de Galicia y la sala de lo Social dell tribunal superior gallego]


viernes, 20 de diciembre de 2019

[Iniciativa Sindical Andaluza] 'ISA impugna la oferta de empleo extraordinaria en la Junta por “fraude de ley” y pide su suspensión'

'Iniciativa Sindical Andaluza (ISA) ha impugnado ante la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior las bases y el baremo de las ofertas de empleo extraordinarias que ha convocado la Junta y ha pedido su suspensión cautelar, ya que a su juicio se da un “fraude de ley” al no abordar la estabilización de los funcionarios interinos, que debía ser su objetivo, sino que simplemente se ha planteado una oposición convencional.

En su recurso de reposición, ISA critica que se saquen estas convocatorias
cuando se está tramitando una Iniciativa Legislativa Popular en el Parlamento de Andalucía para que se realice un concurso exclusivamente de méritos para este colectivo, con lo que el Gobierno andaluz se estaría “saltando y ninguneando al legislativo”. Además, está a punto de pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación a los interinos, una sentencia a la que también se debería esperar.

jueves, 19 de diciembre de 2019

Más Juzgados de Galicia declaran fijos a empleados públicos laborales como sanción al abuso de temporalidad si accedieron por proceso selectivo

Tal y como comentábamos en una entrada nuestra  reciente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado ya 3 sentencias que vienen a establecer como su doctrina conceder la fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad al empleado público de contrato laboral temporal que lleve al menos más de 3 años y que haya accedido al puesto temporal por un proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Este criterio  del tribunal regional gallego fue establecido por primera vez en su ya famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE. Tras esa pionera sentencia surgieron dudas de si había sido esencial para este tribunal gallego que el proceso selectivo del caso no se hubiera publicitado claramente que era para temporal, o que fuera del tipo  concurso-oposición o incluso que además la oposición tuviera que ser un examen, para estimar ese cumplimiento del principio de igualdad, mérito, capacidad,.. exigidos por el EBEP para el acceso a la función pública.

Después esa postura del Tribunal regional gallego  fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018) y su sentencia de 15/05/2019 (rec. 280/2019) ante casos muy similares pero esta vez sin dudas de que el proceso selectivo por el que habían accedido los trabajadores eran para puestos temporales y por fin su sentencia   de 07/11/2019 en el que al tribunal gallego le bastó que en la prropia resolución pública del proceso selectivo la administración asegurara que se trato de un proceso que cumplía los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Y desde esa primera sentencia del Tribunal regional, comentábamos también que varios juzgados de lo Social, como el de Lugo en marzo de 2019  por laborales del Ayuntamiento de Cervo o el de Ourense en Junio de 2019 y en Octubre de 2019 por laborales del Ayuntamiento de Castro Caldelas, habían seguido a suTribunal Superioren casos prácticamente idénticos a los de las tres primeras sentencias en cuanto a que se trataban laborales temporales en fraude de ley de temporalidad con acceso a ésta por procesos selectivos en la forma de concurso-oposición y con un examen como oposición; o la  seentencia del juzgado de lo Social de Orense que por fin declaraba fija a laboral de la Xunta de Galicia como sanción al abuso de temporalidad de su contrato de obra y servicio de más de 10 años por haber accedido por proceso selectivo de concurso-oposición, aunque en este caso la oposición fuera una entrevista, siempre aplicando  la "doctrina" de su Tribunal Superior de Justicia regional.

Ahora hemos conocido dos nuevas sentencias de juzgado de Galicia, siempre de fijeza como sanción al abuso de temporalidad y tras certificar que se accedió por un proceso selectivo al puesto temporal:

martes, 17 de diciembre de 2019

[Poder Judicial] 'El TSJ de Castilla y León anula el catálogo de puestos de funcionario de la Junta de Castilla y León La sentencia, que puede ser recurrida, afecta a las relaciones de puestos de trabajo y concursos aprobados con posterioridad'

'La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Castilla y León con sede en Valladolid ha anulado el decreto de la Junta por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo de personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos. 
 
El Tribunal estima así el recurso de la Unión Sindical de Castilla y León (USCAL) por considerar que la aprobación el pasado mes de marzo de tal norma, que sirve como instrumento de clasificación y ordenación de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad, vulneró el procedimiento legalmente establecido por varios motivos: falta de motivación en la creación y funciones de algunos puestos así como la omisión del Cuerpo al que están adscritos; el proyecto no fue remitido al Consejo Jurídico Consultivo y, además, en la negociación previa a su aprobación, el ejecutivo autonómico infringió la ley al negar a los sindicatos información y documentación reincidiendo en un proceder que ya había llevado a la anulación de la normativa anterior en diciembre del pasado año.


lunes, 16 de diciembre de 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a sentenciar fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad en empleado público laboral interino de 13 años de Puertos de Galicia bastándole la certificación de que accedió por proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad

La Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  ha vuelto a dictar este 7/11/2019 una nueva e importante sentencia  de fijeza estimando la demanda principal del recurso de un empleado público laboral, un "celador-guarda muelle" del Ente Público Puertos de Galicia , a la sentencia del juzgado de primera instancia que le declaró solamente indefinido no fijo  reconociendo el fraude de ley  por el abuso en su contrato laboral temporal de interinidad de 13 años .

En su sentencia el tribunal regional confirma que hay fraude de ley por abuso de temporalidad pero disiente del juzgado en que sea suficiente indefinido no fijo como sanción a este abuso de temporalidad y teniendo en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo que está asentado que lo fue con "pleno cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" sentencia la fijeza .

Y lo hace siguiendo su propio criterio previo establecido en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde también el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE, en aquellos en los que se había accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ... como entendió que había sido el caso para los empleados públicos de la Guardia al haber accedido por un proceso selectivo de libre concurrencia , en la forma de concurso-oposición donde no estaba adecuadamente publicitado que era para un puesto temporal y no para fijo , siendo la oposición con la forma de un examen, y así les sentenciaba la fijeza por el derecho concedido en general por el Estatuto General de los Trabajadores, al entender que la limitación impuesta por el EBEP al ser empleados públicos  estaba proporcionalmente superada.

jueves, 12 de diciembre de 2019

Juzgado de lo social de Orense declara fija a laboral de la Xunta de Galicia como sanción al abuso de temporalidad de su contrato de obra y servicio de más de 10 años por haber accedido por proceso selectivo de concurso-oposición, aunque la oposición fuera una entrevista, aplicando la "doctrina" de su Tribunal Superior de Justicia regional. La sentencia no es firme siendo probable el recurso de la Xunta.

El Juzgado de lo Social nº2 de Orense dictó el pasado 02/12/2019 una  sentencia en la que estima la demanda principal de una empleada pública de tipo laboral y así declara en fraude de ley su contrato laboral  temporal de obra y servicio  por haber sido realizado (en origen por una Fundación pública, pero es lo de menos al ser también una Administración Pública) desde un primer momento para cubrir necesidades permanentes  y como sanción al abuso de temporalidad constatado de ya más de 10 años [tal y como exige la normativa europea exista según la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE] sentencia la fijeza demandada siguiendo lo establecido  por  la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , su tribunal superior, en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  (por el  recurso 1102/2018 de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia contra la sentencia del Juzgado  que ante el abuso de temporalidad sólo los había declarado indefinidos no fijo, relación laboral nuevamente temporal dado que finaliza por ejemplo con la "cobertura reglamentaria de la plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de Ofertas Públicos de Empleo, y que el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la Directiva europea para esos casos):  

  • el  fraude y el abuso "conduce a calificarlos como indefinidos" en principio no fijos, pero si para adquirir la condición temporal ya "han superado un proceso selectivo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad" , aunque sea un proceso de menor rigor que los usuales procesos selectivos para fijo, "entonces serán fijos, aunque no funcionarios públicos;"
En concreto, los empleados de La Guardia habían superado para acceder al puesto temporal un proceso selectivo de concurso-oposición, con la oposición en forma de un examen.

Esta postura fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018) y su sentencia de 15/05/2019 (rec. 280/2019) ante casos muy similares (trabajador  temporal en fraude de ley con acceso al puesto temporal tras haber superado un proceso selectivo de concurso-oposición bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad y en  general "con arreglo a lo dispuesto en el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público". Y al menos otro juzgado de Lugo ,ya siguió esa primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  declarando fijos a varios laborales del Ayuntamiento de Cervo en situación idéntica a la de los de La Guardia

Así este juzgado  de lo social (orden que recordemos lleva los casos de personal público laboral pero no de funcionarios/estatutarios) repite en su sentencia lo que califica de doctrina de su Tribunal Superior (entre corchetes nuestras aclaraciones): "si la sanción ante el uso abusivo o fraudulento de la contratación temporal para el sector privado es la declaración de indefinición equivalente a fijeza [en el sector público], y el motivo de que no se aplica esta doctrina en el sector público [si no la nuevamente temporal del indefinido no fijo para el caso de laborales]es porque ello supondría que accedan a puestos fijos personas que no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no puede aplicarse la misma solución [ temporal del indefinido no fijo] cuando sí se ha seguido ese proceso selectivo.

Y dado que la demandante del caso obtuvo el puesto temporal tras ganar un proceso selectivo de libre concurrencia con la forma de concurso-oposición, aunque la oposición consistiera en una entrevista,  en todo caso , adecuado para un puesto temporal y , según el juzgado, cumpliendo también  con los preceptivos principios de igualdad, mérito y capacidad, dicho juzgado aplica esa doctrina de su Tribunal Superior y la declara laboral fija de verdad.