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miércoles, 21 de octubre de 2020

[FeSP de UGT del País Valenciano] ' UGT pide no avanzar en las OPEs' [ante la espera a la reforma legislativa sobre el abuso de temporalidad tras la sentencia europea de 19/03/2020 y la pandemia de COVID19]

 'Desde UGT hemos reiterado, como cuestión previa a toda la reunión, lo comentado en la reunión anterior respecto a la situación de las OPEs en marcha, y que la misma no debe avanzar en más trámites -sobre todo la realización de ejercicios- debido a dos motivos:

  • 1º Estamos a la espera del debate en el seno de la Comisión de Control de Empleo Público para una reforma legislativa que dé solución al abuso de temporalidad, tras la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020
  • 2º La evolución de la pandemia de la COVID-19 nos preocupa sobre la realización de exámenes

martes, 20 de octubre de 2020

[FeSP UGT Andalucía] 'FESP-UGT Andalucía pide al Parlamento Andaluz una solución para todos los temporales de la Junta de Andalucía, donde se estabilicen a las personas con un nuevo marco normativo que dé una respuesta a esta situación excepcional'

 ' Esperanza Morales, Secretaria del sector de Autonómica Andalucía, ha expresado con claridad la postura que UGT Andalucía mantiene de apoyo a la solución de la temporalidad en la administración de la Junta de Andalucía.

La comparecencia en el parlamento se ha basado en las siguientes ideas:

  • UGT defiende la mejora de los servicios públicos en la Junta de Andalucía y para ello tenemos que tener en la administración empleados públicos con estabilidad y seguridad. La estabilidad de los empleados públicos es garantía de neutralidad y continuidad de los servicios públicos.
  • La administración no puede dejar de aprovechar la formación, los conocimientos, experiencia y la motivación del personal que viene desempeñando su trabajo como empleados públicos durante décadas.
  •  Las ofertas de Empleo Público de Estabilización y Consolidación amparadas en la Ley de presupuestos de 2017 no están resultando efectivas y está suponiendo la pérdida del empleo del personal que llevaba desempeñando su trabajo como empleados públicos.
  • UGT plantea que ante esta nueva situación y ante este nuevo escenario político y presupuestario se plantee un nuevo marco normativo, con una nueva Oferta de Empleo público que vega a resolver esta situación que ya consideramos excepcional y estructural de la administración.

Comparecencia de UGT Andalucía en el Parlamento Andaluz por la Iniciativa Legislativa Popular de Concurso de Méritos para los interinos de larga duración: exige una verdadera consolidación del empleado y no del puesto ni con procesos de libre concurrencia. "Estamos en un tiempo diferente"

En el día de ayer 19/03/2020 tenía lugar la sesión de  comparecencias  de los "agentes sociales" en la Comisión de Presidencia, Administración Pública e Interior del Parlamento Andaluz como siguiente e importante trámite  - previo al debate político en sí en dicho Parlamento- tras la aprobación de la "toma de consideración" hace ya más de un año de la Iniciativa Legislativa Popular [ILP] de consolidación por concurso de méritos de empleados públicos temporales  de larga duración de la Junta de Andalucía promovida por empleados púbicos temporales, entre ellos la Asociación de empleados públicos de Profesionales Valoradores de la Dependencia de la Junta de Andalucía [APROVADA].

Ver aquí el  Texto original propuesto para Ley  en esta ILP. La sesión se transmitió en directo en este enlace, donde también puede verse el orden del día con la lista amplia de comparecientes.

Entre éstas estuvo la de  Esperanza Morales, Secretaría Autonómica dela Federación de Servicios Públicos de UGT de Andalucía, cuya comparecencia íntegra podemos ver en este vídeo, en el que esta sección autonómica del sindicato expone:

lunes, 19 de octubre de 2020

Comparecencia de Iniciativa Sindical Andaluza en el Parlamento Andaluz por la Iniciativa Legislativa Popular de Concurso de Méritos para los interinos de larga duración: exige que se legisle una medida real y efectiva para la estabilización de estos trabajadores y que no se cometa la injusticia de cesarlos

En el día de hoy tenía lugar la sesión de  comparecencias  de los "agentes sociales" en la Comisión de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía como siguiente e importante trámite tras la aprobación de la toma de consideración hace ya más de un año de la Iniciativa Legislativa Popular [ILP] de consolidación por concurso de méritos de empleados públicos temporales  de larga duración de la Junta de Andalucía promovida por empleados púbicos temporales, entre ellos la Asociación de empleados públicos de Profesionales Valoradores de la Dependencia de la Junta de Andalucía [APROVADA].

 

Ver aquí el  Texto original propuesto para Ley  en esta ILP. La sesión se transmitió en directo en este enlace, donde también puede verse el orden del día con la lista amplia de comparecientes.

Entre éstas estuvo la de la Secretaria de Acción Sindical de  Iniciativa Sindical Andaluza  (ISA), Rocio Luna Fernández Arámburu, sindicato favorable a la realización de un proceso especial de consolidación sin oposición del personal interino en situación de abuso de temporalidad como sanción al abuso de temporalidad que queda evidenciado por la reciente sentencia europea de 19/03/2020.

El sindicato ha publicado en su página web un vídeo con buena parte de esta comparecencia, cuyo texto íntegro puede leerse en este documento [también publicado en su web], en el que este sindicato expone:

  • su radical oposición a los denominados procesos de estabilización con los puestos de este personal, recordando que "no son ningún tipo de medida en el sentido de la Directiva 1999/70/CE" , solicitando su paralización e infomando y que ha presentado recursos judiciales contra las correspondientes Ofertas Publicas de Empelo de estabilización de la Junta de Andalucía
  • ISA ha presentado Denuncia a la Comisión europea, de laque ya ha recibido respuesta se acumula al conocido expediente  CHAP (2013)0917
  • han cursado queja al Defensor del Pueblo andaluz (que también comparecía hoy)
  • solicita que se "legisle una medida real y efectiva para la estabilización de estos trabajadores" y que mientras tanto "no se les cesen"


[CSIF Andalucía] 'CSIF-A reclama estabilidad y calidad del empleo público a través de la agilización de los procesos selectivos frente al alto índice de temporalidad.El secretario de Acción Sindical de la organización en Andalucía comparece sobre la Iniciativa Legislativa Popular para la estabilización de interinos y defiende el concurso oposición como mecanismo selectivo más flexible, dando relevancia a la experiencia de este colectivo'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios en Andalucía (CSIF-A), primera fuerza sindical con representación en la Administración Pública y con presencia creciente en el sector privado, ha trasladado hoy a la Comisión de Presidencia, Administración Pública e Interior del Parlamento de Andalucía “la necesidad de regularizar los procesos selectivos y su agilización para que los empleados y empleadas públicas puedan desempeñar sus puestos de trabajo de forma definitiva y permanente en un tiempo adecuado y aceptable”. CSIF-A demanda “estabilidad y calidad del empleo público como política pública de eficacia, eficiencia y buena gestión de los servicios públicos que todos deseamos y se merecen los ciudadanos”.

Así lo ha expresado el secretario de Acción Sindical de CSIF Andalucía, Joaquín Álvarez Palmero, durante su comparecencia en relación a la Iniciativa Legislativa Popular para la estabilización de personal interino en Andalucía a través de un concurso exclusivamente de méritos, en la que ha lamentado el alto índice de temporalidad que sufre tanto la Administración española como la andaluza y ha expresado la voluntad de la organización sindical, a través del diálogo, “de ser parte de la solución para evitar la falta de estabilidad y precarización del personal de las distintas administraciones”.

jueves, 15 de octubre de 2020

Sentencia de la Sección 1ª de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dice que no hay abuso en la situación de un médico temporal durante 30 años del Servicio de Salud porque no ha probado que todos los nombramientos acumulados eran realmente para necesidades permanentes y no puede derivarse existencia abuso por la mera concatenación o duración de la temporalidad. Por tanto, aún con la sentencia europea de 19/03/2020 , no habiendo abuso constatado no corresponde sanción , como la fijeza/indefinido no fijo que se demandaba, y que rechazaría de todas formas aplicando la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo

Gracias a la ingente labor de recopilación del profesor Ignasi Beltrán en una entrada reciente de su conocido blog, hemos sabido que, entre otras, la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon, ha vuelto a mencionar  en  su sentencia de 18/6/2020 (nº Recurso: 553/2019) la famosa sentencia europea de 19/03/2020 , la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dw loa asuntos  acumulados Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros  (sentencia europea que era por sendos asuntos correspondientes a dos demandas de casos de empleados públicos estatutarios temporales del SERMAS: un caso de un informático nuestro y el otro caso de 5 odontólogas en demanda conjunta) (así como en otra sentencia casi idéntica también de 18/06/2020 de nº recurso 11/2020 con idénticas peticiones y resultado en ese caso para un médico de 29 años de temporalidad). 

 

Se trata del caso de un médico de familia estatutario temporal durante ¡30 años! seguidos concatenando diferentes nombramientos temporales, y que solicitaba en  su demanda judicial , en lo que aquí nos interesa, que se declarase "la existencia de fraude y abuso en su vínculo con la Administración y que se declarase igualmente su condición de personal fijo (o subsidiariamente indefinido no fijo o interino indefinido no fijo o funcionario  interino indefinido no fijo o una figura equivalente), pretensiones todas que rechazó el juzgado de primera instancia aplicando la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (establecida en sus conocidas sentencias de 26/09/2018,  una  de ellas precisamente ara un estatutario temporal que concatenó numerosos nombramientos eventuales durante mucho tiempo)

El demandante, representado por el conocido letrado Martos García de Veas, recurrió la sentencia del juzgado al Tribunal Superior de su CCAA en un tiempo que ya había tenido lugar la publicación del informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea  en los citados  asuntos acumulados "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros"  del Tribunal Europeo pero todavía no se disponía de la Sentencia del Tribunal Europeo.  Y según resumen el texto de la sentencia (entre corchetes en cursiva incisos nuestros), lo hacía con  los argumentos de

  • hay [sobrado diríamos nosotros] incumplimiento de lo recogido por el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público [las necesidades permanentes deben cubrirse de forma fija en el plazo improrrogable de 3 años mediante Oferta Pública de Empleo o instrumento similar]
  • este incumplimiento  una infracción de la cláusula 5 del  Acuerdo Marco sobre Trabajo de Duración Determinada  de la Directiva Europea 1999/707CE, sobre el abuso de temporalidad, según las citadas conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados mencionados 
  • "ha habido una situación de fraude por la concatenación de nombramientos" y tal y como concluía la Abogada General de la Unión Europea no vale como excusa para que no tengan consecuencias  "que tales nombramientos no hayan sido impugnados" [es decir presentado demandas de fraude de ley en todos y cada uno de ellos] por el demandante
  • y "la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para reconocer el derecho a la indemnización son la imprevisibilidad de la terminación del contrato y la duración inusualmente larga de la interinidad" [en probable referencia a la sentencia de Junio de 2018 del Tribunal Europeo del asunto Montero Mateos, asunto de un caso de un empleado público laboral español cesado tras larga interinidad, en al que el Tribunal Europeo  afirmaba que ante la imprevisibilidad de la terminación del contrato "si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo"],
y demandaba como sanción al abuso la fijeza o subsidiariamente una figura equivalente a la conocida del indefinido no fijo.

miércoles, 7 de octubre de 2020

Sentencia de la Sección 1ª de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, como otra del Superior de Asturias, dice que no hay abuso en la contratación de docentes interinos por muchos cursos en centros diferentes y si lo hubiera que no dictaría la conversión en fijo ni indefinido no fijo, mencionando la reciente sentencia europea de 19/03/2020. Discrepancia con la postura del Tribunal Superior de la Rioja que concluía utilizando la sentencia europea que hay abuso ante la suma de la insuficiencia de funcionarios docentes de carrera en una especiaidad la falta de convocatorias, la sucesión de nombramientos de interinidad y la ausencia de información que lo justifique

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon, ha mencionado en  su sentencia de 28/05/2020 (nº Recurso: 523/2019) la famosa sentencia europea de 19/03/2020 , la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto  acumulado Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros  (sentencia europea que era por dos demandas de casos del SERMAS un caso de un informático nuestro y el otro caso de 5 odontólogas) en el caso del recurso de unos docentes interinos por curso de muy larga duración a la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado el 12/07/2019 su demanda de julio de 2018 de "reconocimiento de estabilidad en las plazas ocupadas en la actualidad como consecuencia del abuso por la Administración educativa de los nombramientos temporales".

En esta sentencia, esta sección de tribunal superior regional, reitera  la Sentencia de la sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Asturias  de 17/02/2020 (anterior por tanto a la sentencia europea mencionada de 19/03/2020), reconociendo que "es cierto que la jurisprudencia del TJUE de 14/9/2016  (en los asuntos C-184/15 y C-197/15 Juan Carlos Castrejana y Martínez )" implica que cuando hay  "utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión" , en concreto de la Directiva europea 1999/70/CE, para a continuación matizar que "dicha jurisprudencia parte de la premisa consistente en que se haya producido un abuso en la contratación" y así  acabar finalmente

martes, 6 de octubre de 2020

[Plataforma de Trabajadores Temporales Públicos de Castilla y León] 'Valoración de la sentencia 111/2020, de 1 de octubre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Adminsitrativo nº 4 de Valladolid (P.A.. 233/2019)' [ Sentencia de 'estabilidad para funcionarios/estatutarios no cesados reconociendo el abuso de temporalidad' que usa la Sentencia Europea de 19/03/2020]

 'La Plataforma de Trabajadores Temporales de Castilla y León considera muy positivamente esta sentencia por tres razones:

a) Asegura, por primera vez, la estabilidad en el empleo de trabajadores funcionarios y estatutarios no cesados, reconociendo el abuso, dificultando extraordinariamente las causas de cese;

b) Es la primera en hacerlo en Castilla y León;

c) Es menos vulnerable que la solución más “radical” de la sentencia del Juzgado no 4 de Alicante. Dicho de otra manera: es más posibilista.

En la demanda se reclama el reconocimiento del abuso, por la utilización sucesiva de contratos temporales (y recuerda que no es necesario ni exigible que se hayan producido varios nombramientos, sino que es suficiente con uno solo prolongado en el tiempo más allá de lo que la Ley permite) y porque la Administración no ha acreditado (cuando le corresponde la carga de hacerlo) las razones objetivas y concretas que justifiquen el mantenimiento de la contratación temporal más allá de lo permitido por la ley, cuando las necesidades que se pretenden cubrir son permanentes.

lunes, 5 de octubre de 2020

Juzgado de Valencia sentencia la condición de laboral fijo a un empleado público del Ayto de Manises, laboral interino durante casi 16 años por fraude del abuso de temporalidad y tras tener en cuenta que accedió por proceso selectivo público, siguiendo la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia

Ha trascendido en las redes sociales la sentencia del juzgado de lo Social nº 18 de Valencia de 30/09/2020 que, en el caso de un empleado público del Ayuntamiento de Manises, laboral temporal durante casi 20 años, los últimos 16 años bajo el mismo  contrato de interinidad (de vacante)  ha estimado su demanda (principal ) de fijeza por fraude de ley en la  temporalidad al haber accedido a este contrato de interinidad tras superar un proceso selectivo de convocatoria pública -  en concreto un concurso-oposición libre- por lo que , según la jueza que ha dictado la sentencia "es evidente que se han respetado los principios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito en el acceso al empleo público, en los términos establecidos en los artículos 14 , 23 y 103 de la Constitución Española, no existiendo obstáculo alguno para que la consecuencia de la fraudulenta contratación del actor sea la de fijeza de la relación laboral, en lugar de la habitual, cuando no se cumplen las previsiones legales y constitucionales para el acceso al empleo público y se declara el fraude en la contratación, de relación laboral indefinida no fija".


Y lo hace compartiendo lo dicho al respecto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su  famosa sentencia  de  28 de junio 2018  por el recurso de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo cuando pedían la fijeza, y donde ese Tribunal regional consideró la figura del indefinido no fijo insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE concediendo la fijeza por haber accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ...

La moción del Grupo Mixto del Senado presentada por el Senador Sánchez-Garnica el 18/05/2020 para una consolidación administrativa de los empleados públicos en fraude de ley por abuso de temporalidad se debatirá el 13 de Octubre

Recordemos que el 04/06/2020 compareció en la  Comisión de Función Pública  del Senado la Ministra de Política Territorial y Función Pública  para tratar entre otros puntos, el de "Informar sobre el plan de su Ministerio en relación con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 sobre la situación de los empleados públicos interinos", punto incluido en aquella comparecencia a petición del miembro del Grupo Mixto del Senado por el PAR, Clemente Sánchez-Garnica. Fue en dicha comparecencia donde la Ministra dijo que se comprometía a modificar la regulación de los 'interinos' en la Ley del Estatuto Básico de la Función Pública como respuesta a la Sentencia del Tribunal Europeo de  19/03/2020, sin aclarar si incluiría alguna medida compensatoria para la situación masiva de abuso de temporalidad ya existente.


En el texto previo de solcitud del Senador de 18/05/2020 [ver en la web del Senado]  donde se planteaba la pregunta incluía además una moción, [ver página de la iniciativa en la web del Senado] donde tras un  amplio razonamiento que haciendo uso de la Directiva Europea , del ordenamiento jurídico español para los empleados públicos temporales de larga duración, de las denuncia múltiples previas en tratamiento por la Comisión Europea y la reciente y esperanzadora sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" (que ha determinado que  hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público, que como la obligada sanción al abuso de temporalidad no puede valer la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de esos procesos de estabilización emprendidos- ni la figura del indefinido no fijo ni una indemnización salvo que sea específica y disuasoria), concluía el Senador que  "las convocatorias masivas bajo los acuerdos referidos en los tres niveles de la administración pública (local, autonómica y central) no son sanción al abuso de la contratación temporal" y que que no  existe en España ni indemnización, ni las medidas sancionadoras efectivas y disuasorias adicionales como exige la sentencia, no cumpliendo con la directiva como medida válida dichos procesos de estabilización,siendo la única salida  para evitar indemnizaciones que no podrían asumir las arcas públicas seguir la Resolución del Parlamento Europeo de 31/05/2018 , que es la fijeza del propio personal abusado mediante procesos especiales de consolidación del personal abusado directo o de concursos restringidos de méritos.

martes, 29 de septiembre de 2020

[STEA-i] 'Sentencia profesor nombrado en fraude de ley: Indemnización de 33 días por año sin límite de anualidades'' [sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , como sanción al fraude de ley de abuso de temporalidad y por demanda tras el cese]

 'Esta sentencia supone un hito en el reconocimiento de los derechos del personal interino de las administraciones públicas, estableciendo una verdadera sanción contra el abuso de la contratación en fraude de ley.

Desde STEA-Intersindical hacemos público que un compañero de la provincia de Zaragoza a través de nuestra Asesoría Jurídica ganó en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón un pleito contra su cese a la Diputación General de Aragón (DGA), por el que dicho Tribunal reconoce su derecho al cobro de una indemnización de 33 días por año de trabajo sin límite de anualidades. Hacemos pública la información sobre dicha sentencia tras haber recurrido en casación la DGA la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ante Tribunal Supremo

Para ello, el TSJA se fundamenta en la prohibición del abuso de temporalidad, situación en la que se encuentra buena parte del profesorado interino aragonés, y una práctica generalizada en el conjunto de las administraciones públicas.

Tras el recurso en casación ante el Supremo los responsables políticos de la DGA pretenden  frenar lo que de generalizarse sería una tremenda sangría para las arcas públicas, dado que podemos hablar de indemnizaciones que pueden superar los 50.000 euros en funcionariado interino de larga duración. A pesar de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto al incumplimiento de la Directiva 1999/70/CE por parte de las administraciones públicas españolas, en la práctica la situación no ha mejorado.

miércoles, 9 de septiembre de 2020

Recordatorio. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme

 [Recordatorio de entrada publicada el 11/08/2020]

La Sala de lo Social -la que lleva los asuntos de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionariales- de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  volvió a dictar el pasado 13/03/2020 una nueva e importante sentencia  de fijeza estimando la demanda principal del recurso del Ayuntamiento de Cervo, , a la sentencia del juzgado de primera instancia que había declarado fijos a 6 empleados públicos laborales temporales reconociendo el fraude de ley  por el abuso en su contrato laboral temporal de por obra y servicio que se prolongaron entre 6 y 9 años , habiendo accedido en todos los casos al contrato inicial tras superar un proceso de selección (para el puesto temporal) de convocatoria pública y sistema de concurso-oposición.


En su sentencia el tribunal regional confirma una vez más que hay fraude de ley  por abuso de temporalidad  y que la sanción en estos casos debe ser la fijeza, confirmando la postura del juzgado, que había seguido la ya conocida doctrina de este  tribunal superior gallego, considerando que la figura del  indefinido no fijo no es suficiente como sanción al abuso de temporalidad y que no se viola los principios constitucionales de acceso a la función pública ni el Estatuto Básico del Empleado Público en la concesión de la fijeza si se accedió al puesto temporal superando un proceso selectivo público de libre concurrencia

lunes, 7 de septiembre de 2020

[Gob. C. CLM,CyL y Madrid] 'Comunicado de los presidentes de Castilla y León, Castilla-La Mancha y Comunidad de Madrid'

'Reunidos los presidentes de las comunidades autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha y Castilla y León hemos acordado reforzar la colaboración ya existente entre las tres regiones y buscar las mejores soluciones para minimizar los efectos de la pandemia COVID-19 en la vuelta a la actividad tanto educativa como laboral.


Las tres comunidades limítrofes estamos dispuestas a hacer un esfuerzo conjunto y solidario para luchar contra la COVID-19, en colaboración con el Ministerio de Sanidad. Coincidimos en la necesidad de no detener la actividad, necesaria para la vida de todas las familias, e imprescindible para la recuperación social y económica de España.

viernes, 4 de septiembre de 2020

[GeroaBai] 'Koldo Martínez pregunta al Gobierno si prevé dar una solución a los trabajadores de la administración en abuso de temporalidad'

 'Los trabajadores públicos temporales de todo el Estado se movilizarán mañana, sábado, en Madrid contra la discriminación en sus condiciones de trabajo y la ausencia de medidas para sancionar el uso abusivo de la contratación temporal, tal y como ha exigido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una reciente sentencia.

Preocupado por esta situación irregular que afecta a un 25% de los trabajadores de las administraciones públicas de Navarra, cifra que algunos sindicatos elevan al 40%, el senador autonómico de Navarra, Koldo Martínez (Geroa Bai), ha presentado varias preguntas al gobierno central, al objeto de conocer cuál es la posición del ejecutivo y qué pasos está dispuesto a dar para poner fin a este abuso en la temporalidad que en Europa sólo se da en España y en algunos países que en su día pertenecieron a la extinta Unión Soviética.

viernes, 28 de agosto de 2020

[La Vanguardia] La Generalitat paraliza las oposiciones de Técnico/a Especialista en Educación infantil ante la gran cantidad de recursos presentados por los empleados de larga duración afectados

 Informa La Vanguardia este 27/08/202 que la Generalitat de Cataluña ha decidido suspender [paralizar en principio temporalmente] las oposiciones -cancelando la publicación anunciada de los listados de admitidos- de 756 plazas de personal laboral de técnico/a especialista en educación infantil [TEEI] con los puestos de sus temporales de larga duración al haber recibido un aluvión de recursos -200-  contra las convocatorias de los propios empleados temporales que argumentan que su situación laboral es de fraude de ley por abuso de temporalidad al no habese ejecutado antes en plazos razonables un proceso selectivo violando el plazo de 3 años exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público para cubrir el puesto de tal forma que su temporalidad es injustificadamente larga y contraria a la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea,  Además la Generalitat , que justifica su decisión en la  imposibilidad de "dictar y notificar resolución expresa de todos los recursos presentados en el plazo establecido de un mes" sólo había incluido 376 plazas en los denominados "procesos de estabilización" [para los puestos temporales de más de 3 años] que tienen fase de méritos

martes, 11 de agosto de 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme

La Sala de lo Social -la que lleva los asuntos de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionariales- de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  volvió a dictar el pasado 13/03/2020 una nueva e importante sentencia  de fijeza estimando la demanda principal del recurso del Ayuntamiento de Cervo, , a la sentencia del juzgado de primera instancia que había declarado fijos a 6 empleados públicos laborales temporales reconociendo el fraude de ley  por el abuso en su contrato laboral temporal de por obra y servicio que se prolongaron entre 6 y 9 años , habiendo accedido en todos los casos al contrato inicial tras superar un proceso de selección (para el puesto temporal) de convocatoria pública y sistema de concurso-oposición.


En su sentencia el tribunal regional confirma una vez más que hay fraude de ley  por abuso de temporalidad  y que la sanción en estos casos debe ser la fijeza, confirmando la postura del juzgado, que había seguido la ya conocida doctrina de este  tribunal superior gallego, considerando que la figura del  indefinido no fijo no es suficiente como sanción al abuso de temporalidad y que no se viola los principios constitucionales de acceso a la función pública ni el Estatuto Básico del Empleado Público en la concesión de la fijeza si se accedió al puesto temporal superando un proceso selectivo público de libre concurrencia

Así este tribunal regional se remite en esta sentencia nuevamente a su  propio criterio previo establecido en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE, en aquellos en los que se había accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ... como entendió que había sido el caso para los empleados públicos de la Guardia al haber accedido por un proceso selectivo de libre concurrencia , en la forma de concurso-oposición donde no estaba adecuadamente publicitado que era para un puesto temporal y no para fijo , siendo la oposición con la forma de un examen, y así les sentenciaba la fijeza por el derecho concedido en general por el Estatuto General de los Trabajadores, al entender que la limitación impuesta por el EBEP al ser empleados públicos  estaba proporcionalmente superada.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares no entra todavía a usar la reciente sentencia europea de 19/03/2020 y rechaza la demanda de fijeza anterior de un temporal durante 25 años del Servicio de Salud, los 9 últimos encadenando nombramientos de estatutario eventual por obra y servicio, al limitarse a aplicar la actual jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 2018 (que sólo concede la temporalidad en vacante hasta la cobertura fija o la amortización del puesto)

Recientemente se publicaba en el CENDOJ la sentencia (nº271/202) de 10/06/2020 de la Sala de lo Contencioso - la que lleva los asuntos de empleo del personal funcionario y el estatutario de los servicios de salud pero  no la del personal laboral- del Tribunal Superior de Justicia de Baleares al recurso de un empleado público temporal durante 25 años del Hospital Son Dureta del Servicio Balear del Salud, los 16 primeros encadenando contratos laborales temporales de obra y  servicio y desde el proceso de integración de oficio del personal laboral  del IB-SALIT , encadenando nombramientos estatutarios eventuales de obra y servicio, y que sin que sin su puesto hubiera sido reconocido como vacante estructural y convocado para la cobertura fija a proceso selectivo durante todo ese tiempo, había planteado -sin que intermediara cese alguno- una demanda  de fijeza por fraude de ley de abuso de temporalidad en base a la Directiva Europea 1999/70/CE y la  doctrina  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre ellas, cita el Tribunal regional a las sentencias de  dicho Tribunal de 2016 en los asuntos españoles  acumulados C-184/15 y C-197/15   o asuntos Martínez Andrés y Castrejana López-pero no todavía por ser posterior en el tiempo, la reciente del mismo Tribunal  Europeo  sentencia esperanzadora  del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"de 19/03/2016, dando respuesta una batería de preguntas más incisivas que las que abordó el alto tribunal europeo en 2016.


Curiosamente, aunque no sea invocada en la demanda, este Tribunal regional  obvia por completo mención alguna a  esta reciente sentencia europea de 19/03/2020 -naturalmente, en la demanda tampoco se podía invocar por ser anterio- y se limita a  aplicar lo establecido en una de las dos sentencias de la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018. (idénticas en lo sustancial, una para un funcionario de programa y otra para un caso homólogo estatutario eventual), justo las sentencias firmes de las demandas en los tribunales españoles de los asuntos Martínez Andrés y Castrejana López-

jueves, 30 de julio de 2020

[La Voz de Galicia] Juzgado de lo Social de A Coruña declara fijos a 9 empleados públicos laborales del Ayuntamiento de Ponteceso como sanción al abuso de temporalidad y por haber accedido al puesto temporal por proceso selectivo

Informa este 30/07/2020 La Voz de Galicia que una jueza de Juzgado de lo Social de A Coruña ha sentenciado la declaración de laborales fijos - y no la de la figural temporal del indefinido no fijo- a 9 laborales temporales de larga duración del Ayuntamiento de Ponteceso como sanción al abuso de temporalidad [como establece la Directiva Europea de empleo temporal] por haber accedido al puesto temporal tras haber superado un proceso selectivo [respetando así la exigencia nacional del acceso ala función pública por mérito, igualdad, capacidad y publicidad], que consistió en pruebas y méritos, siguiendo varias sentencias previas de juzgados de Galicia así como la doctrina asentada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Los trabajadores estaban representados por un abogado independiente y por los sindicatos CIG y CSIF, habiendo mostrado su satisfacción por esta sentencia el presidente del sector de la Administración Local del CSIF, Alfonso Espiñeira. El medio recuerda que las sentencias no son firmes y cabe recurso del Ayuntamiento.



lunes, 27 de julio de 2020

[CSIF Andalucía Sector local] 'Por el fin de la precariedad en el empleo en las Administraciones Locales de Andalucía'' [mediante procedimientos en concordancia con la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia del 19/03/2020]


'Los Ayuntamientos y Diputaciones de Andalucía tienen que identificar las plazas que han de estabilizarse y consolidarse, para poder solucionar la enorme temporalidad que existe en nuestras Administraciones Locales. Es su responsabilidad. El plazo acaba el próximo 31 de diciembre, si no hay una prórroga provocada por la situación de paralización de los trámites administrativos que se ha producido durante el Estado de Alarma.

Estos procedimientos deberán tener como referente lo dispuesto en la Directiva Europea 1999/70/CE, la cual prevalece sobre cualquier otra normativa, y estar en concordancia con la Sentencia del TJUE de 19 de Marzo de 2020 sobre abuso de la temporalidad de las Administraciones Públicas en España y su erradicación. En ello se ha basado la Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número cuatro de Alicante, en el orden jurisdiccional español que, aunque no es firme, introduce la declaración a una persona interina como fija con todos los derechos de inamovilidad que tiene el funcionariado.

A esto se suma al reciente anuncio del Ministerio de Función Pública sobre la intención de realizar cambios normativos en el Estatuto del Empleado Público para erradicar el abuso de la temporalidad en las distintas administraciones públicas bajo criterios únicos y romper así con la discrecionalidad que viene estando presente en cada proceso y en cada nivel de la Administración Pública. Es un problema generado desde el nivel político y son ellos los responsables de dar una solución definitiva e inequívoca.


jueves, 23 de julio de 2020

[CCOO Ayuntamiento de Alicante] 'La Junta de Personal se reunirá para decidir si solicita o no al Sr. Alcalde que no recurra la sentencia del JCA Nº4 de Alicante, sobre el personal interino. Seguiremos trabajando por la reducción del empleo precario en el Ayuntamiento de Alicante con las mayores garantías para el personal afectado'. [CCOO votará en contra de que el Ayuntamiento acate la sentencia que concedía la fijeza a una funcionaria interina de larga duración que había accedido por proceso selectivo como sanción al abuso de temporalidad, sentencia de fijeza en base a la Directiva Europea y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea especialmente la reciente de 19/03/2020]

[23/07/2020] 'En cumplimiento de lo solicitado mediante instancia del 2 de julio, firmada por 9 compañeros y compañeras interinas del Ayuntamiento de Alicante, mañana, 24 de julio, la Junta de Personal está convocada en sesión plenaria para decidir si solicita o no al Sr. Alcalde que no recurra la sentenciadictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 4 de Alicante, el pasado 8 de junio, en cuyo fallo se reconoce para una compañera interina del Ayuntamiento de Alicante la “situación jurídica individualizada de la recurrente al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a permanecer en su puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera”.

CC.OO. Ya hicimos pública nuestra posición respecto a esta sentencia, mediante informeemitido por los Servicios Jurídicos del sindicato pero creemos conveniente recordar esos argumentos: El acceso a la Función Pública en España está regulado por la normativa en vigor y refrendado por el derecho y la jurisprudencia, y no permite la conversión directa del personal interino en fijo, pues para conseguir esa condición debe superarse el correspondiente proceso selectivo, cuestión reconocida por el TJUE y que la sentencia parece ignorar.

Además, ese sistema de acceso es el que defiende CCOO, pues ha sido aceptado por todos los actores sociales desde su establecimiento, es el que garantiza el respeto a la igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia de quienes aspiran a trabajar en ella y que, a su vez, protege a nuestra Administración Pública, la de toda la ciudadanía, del uso partidista que la clase política gobernante pudiera intentar hacer de ella.