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martes, 6 de marzo de 2018

NOVEDAD JURÍDICA IMPORTANTE: juzgado de Madrid traslada al Tribunal de Justicia Europeo si hacer fijo al estatutario temporal con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS interino más de 17 años

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una importante y novedosa cuestión prejudicial a Europa , es decir una nueva consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas,  que en caso de obtener respuesta favorable, podría tener consecuencias de dimensiones trascendentales y favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas:

El juzgado madrileño traslada al tribunal europeo si es adecuado conceder la fijeza al personal estatutario temporal (interino, eventual o de sustitución) en situación de abuso de temporalidad como es el caso del procedimiento judicial en cuestión, el P.A. 193/2017 del informático del Servicio Madrileño de Salud, Domingo Sánchez Ruiz, estatutario interino durante más de 17 años en el mismo puesto al que accedió tras un proceso selectivo público de libre concurrencia y con formato de concurso-oposición para alcanzar la condición de interino de vacante, y que, siguiendo mediante esta asociación una iniciativa del síndicato médico AMYTS con el despacho Araúz de Robles , demandó que se le reconociera una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese  (y en el resto de condiciones de trabajo) como sanción adecuada, aplicando una normativa básica europea, la famosa Directiva 1999/70/CE, a su situación de evidente abuso de contratación temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio  carácter permanente.


La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad]


domingo, 4 de marzo de 2018

[PInterinos] Manifiesto de la Plataforma de Interinos, Temporales y Eventuales PI, que agrupa a empleados públicos de la AAPP en fraude de ley y exigen la paralización de EREs encubiertos mediante OPEs de sus puestos y la estabilización por el concurso de méritos excepcional contemplado en su Estatuto Básico

'La PI es una plataforma que agrupa a distintas organizaciones de trabajadores de las diferentes Administraciones Públicas que se encuentran contratados en Fraude de Ley, y cuyo principal objetivo es el reconocimiento de esta situación que afecta a más de 600.000 personas.  Está integrada por las siguientes Asociaciones y Plataformas '  [1]


MANIFIESTO
Somos un movimiento no ideológico independiente de partidos políticos y sindicatos que agrupa a trabajadores temporales de las Administraciones Públicas cuyos derechos se están vulnerando constantemente. No nos sentimos representados por los sindicatos y queremos dejar muy claro que ellos no hablan en nombre de nuestro colectivo, siendo esta situación de desamparo en la defensa de nuestros derechos laborales, la razón fundamental de nuestra unión y existencia.

El Tribunal de Justicia de la UE ha reconocido que los distintos Gobiernos nacionales y autonómicos vienen realizando durante años CONTRATOS EN FRAUDE DE LEY al encadenar nombramientos, contratos o relaciones laborales de duración determinada para cubrir necesidades que realmente son de carácter estructural y permanente, incumpliendo lo establecido en las cláusulas 1 y 5 de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.

No se han convocado las plazas en el momento en que la ley lo exigía por lo que ha dado lugar a un aumento del número de trabajadores temporales frente a fijos. Entre 600.000 y 900.000 trabajadores públicos interinos y temporales se encuentran en Fraude de Ley.

Ante la necesidad de regularizar esta alta tasa de interinidad y al amparo del Acuerdo para la mejora del empleo público de 29 de marzo (actualmente recurrido), firmado por el Gobierno y los sindicatos (o mejor, academias de formación de opositores) UGT, CCOO y CSIF sin consultar a sus bases y a través de la habilitación del artículo 19 de los PGE de 2017 (y de los siguientes que se aprueben), pretenden convocar todas las plazas que hayan estado ocupadas durante 3 años por personal temporal, es decir, aquellas plazas en situación irregular, no reconociendo el fraude de ley y no asumiendo la responsabilidad por haber abusado de los trabajadores que han sido castigados por la temporalidad sin que se aprobaran las  correspondientes convocatorias que les permitieran acceder a las plazas que ocupaban durante años (5, 10, 15, 20 y 25 años incluso). Esta actuación es, en la práctica, un ERE encubierto que pretende sustituir a unos  trabajadores por otros más baratos y supone un ataque y una vulneración de los derechos más básicos de los trabajadores, como lo es su derecho a la estabilización.


Por ello, exigimos:
1. El reconocimiento de oficio por la Administración del Fraude de Ley de todos los empleados públicos laborales, estatutarios o funcionarios que llevan más de 24 meses contratados dentro de un periodo de 30.

2. La paralización de las ofertas de empleo y las convocatorias que incluyan “plazas de estabilización” que afectan a estas personas hasta que se regularice su situación laboral. Seguir adelante podría suponer que la Administración tenga que hacerse cargo de indemnizar e incluso readmitir a cientos de miles de trabajadores y al pago de los salarios durante el período que puedan durar los juicios, es decir, miles de millones de euros y posibles responsabilidades patrimoniales de las que tendrán que responder los gestores públicos que las acordaron.

3. La regularización mediante concurso de méritos basados en el cómputo de la antigüedad como único mérito objetivo de valoración de los trabajadores en fraude de ley, aplicando las normas que para estas situaciones excepcionales recoge el ordenamiento jurídico. Cualquier alternativa negociadora que no conlleve la consolidación del 100% de las personas afectadas no será admitida.


viernes, 2 de marzo de 2018

[PI] 'El Plan para la mejora del empleo público, un tongo en toda regla' Una plataforma de interinos "longevos" en todo el Estado demanda regularizar su situación mediante una estabilización de las personas y no de los puestos, y plantea denunciar la situación masivamente a la Unión Europea

'La Plataforma de Interinos PI*, que agrupa a diferentes asociaciones de interinos independientes de todos los ámbitos de la Administración Pública, denuncia públicamente que el acuerdo firmado entre el Gobierno y los Sindicatos CCOO, CSIF Y UGT, el 29 de marzo de 2017 denominado Plan para la mejora del empleo público, conocido como el ‘ACUERDAZO’ es un tongo en toda regla.
Este acuerdo se firma ante la obligación impuesta a España por la UE de reducir la temporalidad en la Administración Pública en base a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de Estado de 28 de junio, y el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada. El Estado español tenía obligación de transponer la Directiva a su normativa interna en un plazo que vencía en julio de 2001, más un año de prórroga. La legislación laboral, con mayor o menor acierto, ha adaptado la normativa europea.

Sin embargo, 16 años después, no se ha transpuesto la Directiva al ámbito de la Administración Pública. El abuso en la contratación del personal temporal al servicio de la Administración Pública viene de muy atrás. Más concretamente, en los años de la Directiva existía la figura del “meritorio”, así se denominaba al interino que una vez cesado continuaba realizando el mismo trabajo sin cobrar retribución alguna, durante semanas o meses hasta que era nombrado nuevamente.

Esta práctica se erradicó, pero la Administración sigue contratando sistemáticamente de forma fraudulenta a sus empleados, como lo demuestra el hecho de que la cifra de interinos en lugar de reducirse, ha seguido aumentando.

El abuso continuado de contratos temporales para cubrir puestos permanentes consideradas por el TJUE contrataciones “en fraude de ley”, ha supuesto una sanción por parte de la Unión Europea al Estado Español por incumplimiento de la normativa comunitaria de 100.000.000 de euros.


martes, 27 de febrero de 2018

Recordatorio [@PInterinos en change.org] Campaña de recogida de firmas [ya más de 50 mil] y denuncias a la Unión Europea por la 'Estabilidad del interino longevo: aplicación del del artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público por excepcionalidad [o proceso de conversión a fijos del personal temporal en abuso de temporalidad por concurso de méritos]

[Recordatorio de entrada publicada el 16¡9/02/2018]
 [campaña de firmas en change.org] 'Queremos una ley que desarrolle y aplique el 61.6 mediante concurso a todos los interinos longevos en fraude de ley que estamos en la administración pública independiente del sector o departamento que se trabaje.
Urge legislar la situación de más de 700.000 interinos que  hay a nivel nacional.

NO al ERE encubierto que se pretende hacer con las OPES que el gobierno y sindicatos han firmado.

Queremos una estabilidad Real y merecida tras muchos años y décadas al servicio de la administración y dedicando nuestros mejores años laborales viendo como ahora se nos obliga a aprobar o se nos despide.
ESTABILIDAD YAAA POR CONCURSO Y MERITOS, 61.6.

Los interinos longevos en fraude de ley demandamos se regule la situación fraudulenta, para ello se ha hecho esta Denuncia a Europa de todos los colectivos interinos. Mandando miles de denuncias podrían obligar al Estado español a hacer indefinidos a los temporales con mas de 3 años.


lunes, 26 de febrero de 2018

Recordatorio [PI] 'El Plan para la mejora del empleo público, un tongo en toda regla' Una plataforma de interinos "longevos" en todo el Estado demanda regularizar su situación mediante una estabilización de las personas y no de los puestos, y plantea denunciar la situación masivamente a la Unión Europea

[Recordatorio de entrada publicada el 16/02/2018]
 
'La Plataforma de Interinos PI*, que agrupa a diferentes asociaciones de interinos independientes de todos los ámbitos de la Administración Pública, denuncia públicamente que el acuerdo firmado entre el Gobierno y los Sindicatos CCOO, CSIF Y UGT, el 29 de marzo de 2017 denominado Plan para la mejora del empleo público, conocido como el ‘ACUERDAZO’ es un tongo en toda regla.

Este acuerdo se firma ante la obligación impuesta a España por la UE de reducir la temporalidad en la Administración Pública en base a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de Estado de 28 de junio, y el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada. El Estado español tenía obligación de transponer la Directiva a su normativa interna en un plazo que vencía en julio de 2001, más un año de prórroga. La legislación laboral, con mayor o menor acierto, ha adaptado la normativa europea.

Sin embargo, 16 años después, no se ha transpuesto la Directiva al ámbito de la Administración Pública. El abuso en la contratación del personal temporal al servicio de la Administración Pública viene de muy atrás. Más concretamente, en los años de la Directiva existía la figura del “meritorio”, así se denominaba al interino que una vez cesado continuaba realizando el mismo trabajo sin cobrar retribución alguna, durante semanas o meses hasta que era nombrado nuevamente.

Esta práctica se erradicó, pero la Administración sigue contratando sistemáticamente de forma fraudulenta a sus empleados, como lo demuestra el hecho de que la cifra de interinos en lugar de reducirse, ha seguido aumentando.

El abuso continuado de contratos temporales para cubrir puestos permanentes consideradas por el TJUE contrataciones “en fraude de ley”, ha supuesto una sanción por parte de la Unión Europea al Estado Español por incumplimiento de la normativa comunitaria de 100.000.000 de euros.


lunes, 19 de febrero de 2018

[@PInterinos en change.org] Campaña de recogida de firmas [ya casi 50 mil] y denuncias a la Unión Europea por la 'Estabilidad del interino longevo: aplicación del del artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público por excepcionalidad [o proceso de conversión a fijos del personal temporal en abuso de temporalidad por concurso de méritos]

[change.org] 'Queremos una ley que desarrolle y aplique el 61.6 mediante concurso a todos los interinos longevos en fraude de ley que estamos en la administración pública independiente del sector o departamento que se trabaje.

Urge legislar la situación de más de 700.000 interinos que  hay a nivel nacional.

NO al ERE encubierto que se pretende hacer con las OPES que el gobierno y sindicatos han firmado.

Queremos una estabilidad Real y merecida tras muchos años y décadas al servicio de la administración y dedicando nuestros mejores años laborales viendo como ahora se nos obliga a aprobar o se nos despide.
ESTABILIDAD YAAA POR CONCURSO Y MERITOS, 61.6.

Los interinos longevos en fraude de ley demandamos se regule la situación fraudulenta, para ello se ha hecho esta Denuncia a Europa de todos los colectivos interinos. Mandando miles de denuncias podrían obligar al Estado español a hacer indefinidos a los temporales con mas de 3 años.


miércoles, 7 de febrero de 2018

Recordatorio. El 39% de los empleados del SERMAS son temporales: actualización a 31/12/2017 de las plantillas reales del SERMAS que publica la Consejería de Sanidad

[Recordatorio de entrada publicada el 26/01/2018] Tal y como establece el art. 32 de  la Ley 9/2015 Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid , o "ley de acompañamiento de los presupuestos para 2016" sobre las "medidas de transparencia, acceso a la información y buen gobierno en el Servicio Madrileño de la Salud", la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid puso en marcha en  Julio de 2016  el Portal Estadístico de Personal publicando por primera vez  la información detallada sobre el número del personal fijo, interino y eventual -es decir la "plantilla efectiva" o real, por cada categoría y centro de las instituciones sanitarias del SERMAS, por aquel entonces con datos a fecha 31/05/2016.
Desde entonces ha ido actualizado casi cada mes la información detallada siendo los últimos datos publicados, a fecha de 31/12/2017, de interés ya que recoge las plantillas reales antes de los nuevos nombramientos a 1/1/2018 como interinos de un número importante de eventuales como ejecución de la 2ª fase de interinizaciones del SERMAS , proceso que, evidentemente, no cambia las cifras totales de temporalidad, sino su reparto entre interinos y eventuales

Precisamente, los porcentajes de temporalidad son muy elevados en el SERMAS:  agregando los datos de personal estatutario (el mayoritario con 61.530 [60917 antes] empleados), laboral (8.952 [9.062] empleados) y funcionario (318 [334]) -siempre de las instituciones sanitarias del SERMAS -es decir de la Atención Primaria y centros hospitalarios de gestión directa-, y sobre un total de 70.800 empleados (aparte de 270 directivos de libre designación) se tiene a 31/12/2017:
  • un 60,9% de personal fijo (43.121 empleados)
  • un 39,1% de temporales: el 27% de interinos (19.108) y el 12,1% de eventuales (8.571 eventuales)

martes, 6 de febrero de 2018

[Economía Digital] Ola de demandas de interinos de gran temporalidad por la convocatoria de sus puestos en las oposiciones extraordinarias

Publica Economía Digital este 04/02/2017 que se espera una ola de demandas ante lo que podría ser "el mayor ERE de España" por los despidos que podrían provocar las oposiciones masivas que se se plantean desde el Gobierno del Estado , en  acuerdo con los sindicatos nacionales , para que las administraciones públicas reduzcan su temporalidad a base de convocar las centenares de miles de plazas del personal interino que lasa administraciones han mantenido de forma fraudulentamente durante muchos años sin convocar oposiciones regulares.

lunes, 29 de enero de 2018

[Redacción Médica] La Abogada General de la Unión Europea defiende la readmisión del temporal despedido ilegalmente

Informaba Redacción Médica el pasado 25/01/2018 de un nuevo pronunciamiento de la Abogada General de la Unión Europea, Juliane Kokott, sobre empleados públicos temporales :  el laboral temporal ante un despido que sea declarado nulo por la justicia, por despido ilegal, debe tener derecho a la readmisión al igual que tiene ese derecho el laboral fijo.

[NOTA DEL EDITOR: Recordemos que la Abogada General emitió recientemente un "sorprendemente" dictamen en el que opinaba que los trabajadores interinos, incluso laborales, no deben cobrar ninguna indemnización ante un cese por una cobertura normal de su puesto (oposición, concurso de traslados, etc) por mucho tiempo que lleve , obviando el argumento de abuso en la situación de temporalidad en que se apoyaban las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público de 2015.  Precisamente, se teme ahora que el Tribunal europeo pueda cambiar de criterio  ante la importante cuestión prejudicial que le  ha elevado el Tribunal Supremo Español , que realmente preguntanba si debe conceder 12 días o 20 apelando a la doctrina en una de lass 3 sentencias, en concreto la del caso Diego Porras, más que poner en duda el derecho a la propia indemnización.


viernes, 26 de enero de 2018

El 39% de los empleados del SERMAS son temporales: actualización a 31/12/2017 de las plantillas reales del SERMAS que publica la Consejería de Sanidad

Tal y como establece el art. 32 de  la Ley 9/2015 Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid , o "ley de acompañamiento de los presupuestos para 2016" sobre las "medidas de transparencia, acceso a la información y buen gobierno en el Servicio Madrileño de la Salud", la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid puso en marcha en  Julio de 2016  el Portal Estadístico de Personal publicando por primera vez  la información detallada sobre el número del personal fijo, interino y eventual -es decir la "plantilla efectiva" o real, por cada categoría y centro de las instituciones sanitarias del SERMAS, por aquel entonces con datos a fecha 31/05/2016.
Desde entonces ha ido actualizado casi cada mes la información detallada siendo los últimos datos publicados, a fecha de 31/12/2017, de interés ya que recoge las plantillas reales antes de los nuevos nombramientos a 1/1/2018 como interinos de un número importante de eventuales como ejecución de la 2ª fase de interinizaciones del SERMAS , proceso que, evidentemente, no cambia las cifras totales de temporalidad, sino su reparto entre interinos y eventuales

Precisamente, los porcentajes de temporalidad son muy elevados en el SERMAS:  agregando los datos de personal estatutario (el mayoritario con 61.530 [60917 antes] empleados), laboral (8.952 [9.062] empleados) y funcionario (318 [334]) -siempre de las instituciones sanitarias del SERMAS -es decir de la Atención Primaria y centros hospitalarios de gestión directa-, y sobre un total de 70.800 empleados (aparte de 270 directivos de libre designación) se tiene a 31/12/2017:
  • un 60,9% de personal fijo (43.121 empleados)
  • un 39,1% de temporales: el 27% de interinos (19.108) y el 12,1% de eventuales (8.571 eventuales)

martes, 23 de enero de 2018

[ConSalud] El presidente de la asociación de interinos que ha presentado recurso contra el Acuerdo para las OPEs extraordinarias: "va a ser un ERE como un camión” [de personal interino de mucha antigüedad]

Publica Consalud este 16/01/2018 declaraciones del  presidente de la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL), Manuel Martos, tras  la  demanda  de su asociación que ha llegado al Tribunal Supremo  contra el acuerdo entre Gobierno del Estado para reducir la temporalidad en el empleo público y su correspondiente publicación  en la Ley de Presupuestos del Estado  , que, recordemos incluye la posibilidad para las Administraciones Públicas de convocar  procesos selectivos extraordinarios [sin límites por tasa de reposición] de estabilización [ofertan los puestos de los empleados públicos temporales  de mucha antigüedad como solución al problema de abuso de temporalidad reconocido por las sentencias europeas].

A juicio de Martos estos acuerdos pueden suponer un “perjuicio” para el personal interino hasta el punto de asegurar que  “esto va a ser un ERE como un camión”. De hecho, el Presidente de ANIL, y abogado, considera que para conseguir la "igualdad en el acceso" exigida por la ley se debe tratar "de forma desigual situaciones diferentes" como son la del interino "longevo", cuyo puestos de trabajo es el que está en juego,  frente a la del "nuevo opositor".

lunes, 15 de enero de 2018

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reconoce la indemnización como indefinidos no fijos, a un grupo de personal estatutarios sanitarioS cesados por oposiciones tras 6 años de temporalidad

Ha trascendido en días pasados  la importante sentencia de una sala de lo Contencionso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por la que, en el caso de un grupo de 18 médicos y enfermeros de Atención Primaria demandantes, estatutarios temporales durante más de 6 años que fueron cesados por la cobertura de su puesto, tras una OPE que incluyó su vacante, que aplicando las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre abuso de la  temporalidad en empleo público , se debe considerar que tenían una condición de "indefinidos no fijos" cuando el cese con efectos en tener el derecho a la indemnización, que el juez fija en los 20 días por año trabajado (con límite en 1 año) fijados como jurisprudencia por el Supremo para ese tipo de casos.


Los sanitarios habían recurrido la sentencia que perdieron en la  primera instancia , cuyo juez desestimó sus pretensiones argumentando que esas sentencias no eran de aplicación al personal estatutario sino sólo al laboral y que además en este caso no había habido fraude de ley.



Según resumen la sentencia, en el recurso de apelación de los sanitarios , se recuerda que una de las sentencias europeas [la sentencia del asunto C-16/15, sobre un caso  del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo  nº 4 de Madrid) sobre una demanda de una  empleada del SERMAS, María Elena Pérez López, que llevaba concatenados varios nombramientos estatutarios ] versa evidentemente el ámbito estatutario y, en la sentencia se señala explícitamente que el Acuerdo marco europeo sobre temporalidad en el que se basan las tres sentencias, por supuesto incluye al personal empleado público cuya relación se rige por el Derecho Administrativo [el funcionario y estatutario de Sanidad]. También argumentaban que dicho Acuerdo Marco y las sentencias establecen claramente que deben establecerse medidas compensatorias para el personal temporal en situación de abuso en su temporalidad que sean sanción para la administración respectiva, si bien en las sentencias no establecen las sanciones específicas.



[EFE] Demanda en el Tribunal Supremo de la asociación de interinos ANIL contra las OPEs extraordinarias por convocar los puestos de los temporales longevos sin reconocer sus derechos establecidos por las sentencias europeas sobre abuso de temporalidad

Informa  EFE vía El Diario este 14/01/0217 que el Tribunal Supremo ha admitido a trámite la demanda colectiva de más de 3 interinos agrupadas en  la asociación ANIL [Asociación Nacional de Interinos y Laborales] contra el  acuerdo entre Gobierno central y los sindicatos UGT, CCOO y CSIF, publicado y vigente por la Ley de Presupuestos del Estado de 2017, que  habilita a todas Administraciones Públicas tanto nacionales, como regionales o locales, a convocar a ofertas públicas de empleo extraordinarias   hasta el 90% de los puestos ocupados por sus temporales durante más de 3 años, [y el 100% de los anteriores a 2005] , situación de exceso de temporalidadque , para ANIL, conlleva en base a la normativa y recientes sentencias europeas sobre abuso en la temporalidad en las AAPP españolas  derechos laborales que no son reconocidos en este acuerdo - que se limita a indicar que se deben valorar méritos de antigüedad en la posible segunda fase de concurso- y que sin esos derechos peligra el puesto de trabajo de los 350 mi interinos afectados.
Su presidente  y abogado,  Manuel Martos, informa que han solicitado la suspensión cautelar de la norma [lo que implicaría la paralización de todas las OPEs extraordinarias en base a ese acuerdo y sus convocatorias por ahora pendiente hasta la resoluicón del juicio] e indica que los ceses masivos de este tipo de temporales de más de 3 años podría llegar a suponer el pago de hasta 4 mil millones de euros en indemnizaciones si tras las demandas se les reconoce  como personal "indefinido no fijo " con derecho a indemnización.

martes, 9 de enero de 2018

[AMYTS] Personal "desplazado" por la resolución del proceso de elección de la "OPE 2015"

Publia AMYTS una entrada recordando los criterios comunicados por RRHH del SERMAS para la selección de las plazas que se adjudicarán tras las resolución de los procesos de convocatorias de 2015 [y por tanto las plazas de a los posibles temporales finalmente  afectados], que ya incluía en su Informe de la Mesa sectorial extraordinaria de 22/12/2017
  • primero las plazas ocupadas por los  aprobados que ya fueron interinas en vacantes 
  • después las de eventuales y laborales aprobados si hay vacantes en sus servicios
  • después las de nuevas acciones del año 2018
  • si no hay suficientes, las plazas vacantes usadas por temporales  [no aprobados,que cesarían] , eligiendo primero la de los servicios con mayor tasa de temporalidad, en vez de un criterio de menor antigüedad único en el Área ünica, como demanda AMYTS [según su interpretación del Plan de Ordenación de Recursos  Humanos]

miércoles, 3 de enero de 2018

Presupuestos 2018 de la Comunidad de Madrid publicados - I: articulado de Recursos Humanos : congelación de sueldos salvo norma del Estado y del reconocimiento de carrera profesional salvo acuerdo en Mesa Sectorial sobre 25 millones para 2018, tasa de reposición limitada al 100% en Sanidad salvo los puestos temporales de más de 3 años por norma del Estado

Del texto finalmente aprobado tras su tramitación en  la Asamblea de la ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2018 aprohpublicado en el BOCM de 28/12/201 queremos empezar una serie de entradas dedicadas a ellos por ésta que señala de su Libro I "Articulado de la ley" algunas partes relevantes sobre recursos humanos de Sanidad.

Puede resumirse en  congelación de sueldos mientras no se dicte un aumento desde los presupuestos generales del Estado y de los nuevos  reconocimientos de niveles de carreras profesionales pero ya incluida con la famosa salvedad introducida con la  enmienda pactada entre PP y C's acompañada de una nueva partida 25 millones a costa de la partida reservada para posibles acuerdos, el mantenimiento de las condiciones restrictivas de años anteriores  en la contratación de personal temporal y en los procesos selectivos a personal fijo (tasa de reposición), salvo  lo ya previsto en el acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público y ya publicado en normativa del Estado de 2017, que permite saltarse en Sanidad y algunos sectores específicos esos límites de la tasa de reposición para poder convocar la inmensa mayoría de los puestos temporales que estuvieran ocupados más de 3 años a fecha de 31/12/2016, y del que ya ha empezado a hacer uso el SERMAS con la publicación de una parte extraordinaria en la OPE 2017:



SUELDOS
  • [Tit. II Art 21.1]las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes.
  • [Disposición adicional19ª] si bien podrán tener un incremento con límite  máximo el porcentaje que, en su caso, sea fijado en  normativa aprobada por el Estado (como es de prever en los pendientes Presupuestos Generales del Estado para 2018)
  • [Tit. II Art.23]  en especial para el personal estatutario: no habrá ningun incremento de sueldo ni en las retribuciones complementarias

viernes, 29 de diciembre de 2017

[Gobierno CM] 'La Comunidad ha estabilizado el empleo de 10.175 eventuales de la Sanidad madrileña.Este mes de diciembre, 2.340 profesionales verán consolidada su estabilidad laboral con la segunda fase del proceso.Se trata de los profesionales que llevan más de dos años con contratos sucesivos en hospitales y en el SUMMA 112.La Consejería de Sanidad ha aprobado una OPE histórica de 19.700 plazas para los próximos tres años'

'La Comunidad de Madrid ha estabilizado el empleo de 10.175 profesionales eventuales de la sanidad madrileña al completar la segunda fase del proceso de conversión de personal eventual en interino en el Servicio Madrileño de Salud. A esto hay que añadir la OPE histórica de 19.700 plazas en la sanidad madrileña aprobada para los próximos tres años, con la que la Consejería prevé reducir la temporalidad en torno a un 8%.

En la primera fase, se nombraron 5.448 trabajadores estatutarios interinos, de los que más de 4.000 corresponden a personal sanitario: Facultativos Especialistas en diferentes especialidades; profesionales de formación universitaria del grupo A2, Matronas, Fisioterapeutas, Terapeutas Ocupacionales, Ópticos y Logopedas, profesionales sanitarios de Formación Profesional (Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Auxiliares de Farmacia; Técnicos Superiores Especialistas en Anatomía Patológica, Documentación Sanitaria, Laboratorio, Radiodiagnóstico, Radioterapia y Medicina Nuclear).

También, en esta interinización, se han incluido las categorías de personal de gestión y servicios, entre las que se incluyen Informáticos, Trabajadores Sociales, Ingenieros Técnicos, personal de Función Administrativa (Técnicos, Gestión, Administrativos y Auxiliares Administrativos), Pinches, Planchadoras y Telefonistas.

El número de contratos interinos realizados en estas fases casi dobla la estimación realizada en un principio. El aumento se ha producido teniendo en cuenta el número de eventuales que realmente cumplían el criterio de permanencia de dos años tras la revisión de los expedientes profesionales, y a la generación de nuevas plazas vacantes por causas naturales; lo que demuestra la apuesta de la Comunidad de Madrid por la estabilización del empleo como garante de la calidad de los servicios.

miércoles, 27 de diciembre de 2017

[CSIT-UP] Informe de la Mesa sectorial extraordinaria de 22/12/2017: plaza afectadas por la OPE 2015 y ceses; renovación de eventuales anuales no sanitarios de 3 meses por error administrativo

Publica CSIT-UP este 26/12/2017 su resumen de la  reunión extraordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid del 22 de Diciembre, del que destacamos:

  • OPE 2015 adjudicación de Plazas: ya se ha publicado en el BOCM del 26l  la resolución de plazas ofertadas y de fechas de llamamiento para su elección para un primer grupo de categorías (Grupo Administrativo de la Función Administrativa, Fisioterapeuta, Terapeuta Ocupacional y Técnicos Superiores Especialistas) y el 3 de enero de 2018 se publicará las del resto que han finalizado las fases de concurso-oposición.
  • OPE 2015 criterios de selección de las plazas y ceses correspondientes: DGRRHH quiere reducir al "mínimo posible" el impacto en los centros  y "desplazar" al mínimo de trabajadores
    • primero las plazas ocupadas por interinos aprobados
    • después las de eventuales aprobados si ocupaban vacantes y laborales aprobados
    • después las de nuevas acciones del año 2018
    • después. plazas vacantes en centro según su grado de temporalidad  [por tanto de temporales no aprobados,que cesarían]
  • concursos de traslados convocados: se publicarán los listados provisionales de adjudicaciones el 4 de Enero pudeindo coincidir la incorporación con la de la OPE 2015
  • renovación eventuales que finalizan el 31/12: serán renovados anualmente salvo el personal no sanitario que lo será en un inicio por 3 meses "por un error adminsitrativo", renovándose después hasta 31/12/2018

miércoles, 20 de diciembre de 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid niega la fijeza, readmisión e indemnización alguna así como la condición de indefinido no fijo a estatutaria temporal cesada tras 7 años y afirma que los funcionarios interinos no tienen derecho a indemnización ni indefinido no fijo por no ser laborales pese a las sentencias europeas, si bien está pediente la jurisprudencia al respecto del Supremo.

Gracias a la novedad de una entrada del blog de Ignasi Beltrán el pasado 12/12/2017 conocimos  una nueva e importante sentencia disponible públicamente en la web del Consejo General del Poder Judicial: la sentencia de la sección 7 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 1186/2016 presentado por una estatutaria cesada del SUMMA112 que había encadenado 60 nombramientos estatutarios de sustitución y 54 eventuales durante casi 7 años y que reclamaba se le reconociese la condición de personal fijo o en su defecto una indemnización de 45 días por año,  o subsidiariamente la condición de indefinido no fijo ycon indemnización de 20 de días por año por analogía con el personal laboral, aduciendo que los múltiples nombramientos temporales eran fraudulentos ya que siempre había realizado las misma funciones, por tanto, estructurales y apelando a las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid, con fecha 7 de octubre de 2016, había dictado  en esta primera instancia judicial sentencia contraria a estas demandas, presentando recurso de apelación la eventual  del SERMAS cesada.

Ahora el juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid examinaba el recurso y razona que  para el personal estatutario sanitario, con "nombramientos" o contratación bajo vinculación de carácter administrativo y no laboral - y por tanto, con sus demandas vistas en el orden contencioso-administrativo de la justicia o derecho administrativo-, el marco legislativo español no contempla medidas alguna como la de fijeza,  la readmisión  o indemnizatorias para reparar el fraude producido, que sí lo reconoce por el abuso de temporalidad, desestimando el recurso, recalcando que no es aplicable para este personal lo contemplado para el personal laboral bajo el Estatuto General de los trabajadores.
sobre fijeza o readmisión e indemnizaciones. Así , a la hora de determinar si hay posibilidad de cobro de indemnización alguna para la situaciones de cese normal planteadas de un estatutario temporal, la sala de lo contencioso del  tribunal madrileño resuelve que debe compararse con el personal funcionario/estatutario fijo, por lo que ni el funcionario interino ni el estatutario temporal tienen derecho a la indemnización por despido [por situaciones de cese "normal"] porque no lo tiene el personal funcionario o estatutario fijo [¡si bien es cierto que tampoco tienen la posibilidad de ese cese normal!]

jueves, 7 de diciembre de 2017

[Redacción Médica] Dir Gral de RRHH del SERMAS sobre las OPEs extra de "estabilización": 19.700 plazas en 3 años, se acordará con CCAA fechas y aspectos de las bases, no deberían expulsar a "tus interinos"

Informa Redacción Médica este 07/12/2017 que, en su comparecencia  en la Comisión de Sanidad de la Asamblea de Madrid del pasado martes por una pregunta del grupo Parlamentario Podemos sobre el estado de un proceso en curso de los procesos selectivos convocados por el SERMAS en 2015,  el Director General de Recursos Humanos del SERMAS, Pablo Calvo, aprovechó para anunciar que serán 19.700 plazas las que se ofertarán en el SERMAS en ofertas de empleo durante los próximos 3 años por la denominada "mega OPE" sanitaria nacional [realmente OPE extraordinaria que puede realizar cada CCAA tras el Acuerdo para la Mejora  del Empleo Público  aprobado en los últimos Presupuestos Generales del Estado , y que permite procesos de  "estabilización" para el 90%  de los puestos temporales de más de 3 años en Sanidad y de "consolidación" según DT4ª del EBEP para el 100% de los puestos temporales de antes de 2005], de las cuales 13.000 plazas van a a ofertarse ya este primer año de las categorías "más necesarias" [ver aquí el detalle de esta 1ª fase ya acordada y que irá junto con el inminente decreto de OPE 2017 de la Comunidad de Madrid].


El Dir. Gral afirmó que se realizarán en el SERMAS  con acuerdo con otras CCAA tanto en las fechas -para minimizar el denominado "turismo de OPE"- como en algunos aspectos de las bases , sobre las que avanzó deberían "paliar el efecto de las anteriores OPE" en las que “cuando quieres estabilizar el empleo, generas inestabilidad, ya que expulsas a tus interinos”, afirmando: “nosotros creemos en los profesionales”.

viernes, 1 de diciembre de 2017

[FeSP UGT Madrid] Mesa General de negociación Comunidad de Madrid sobre la Oferta Empleo Público 2017 y el plan de estabilización del empleo temporal del pasado 28 de Noviembre


Informa la Federación de Servicios Públicos de UGT de Madrid de la reunión del pasado 28/11/2017 de la Mesa General de Negociación de la Comunidad de Madrid  para la aplicación y desarrollo del Acuerdo para la Mejora  del Empleo Público [aprobado en los últimos Presupuestos Generales del Estado , que permite procesos de "estabilización" para el 90%  de los puestos temporales de más de 3 años en Sanidad y de "consolidación" para el 100% de los puestos temporales de antes de 2005] y para la Oferta de Empleo Público 2017 :
  • quedaron fijadas las distribuciones de plazas de las dos ofertas de empleo: la OPE "normal" 2017 de 3.663 plazas (1.656 en Sanidad) a partir de la tasa de reposición permitida del 100% y la  1ª fase extraordinaria "de estabilización" de 19.931 plazas con un primer conjunto de cuerpos y categorías [en Sanidad,  11.664 plazas delas 6 categorías más numerosas]
  • se efectuarán antes de cada convocatoria concursos de traslados según contemplen los convenios de cada sector
  • las bases específica de cada convocatoria están pendientes de negociación en el respectivo ámbito de negociación, trasladando en su caso lo negociado en el nivel del Estado, en especial la  "continuidad de la ocupación por los interions  para no perjudicar al servicio público"