[31/12/2015] Acaba de publicarse en el BOCM (nº 311 de 31/12/2015, ver también el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid nº 34 de 29/12/2015) la Ley 9/2015 de Medidas Fiscales y
Administrativas, más conocida como "Ley de Acompañamiento de los
presupuestos 2016", que fue aprobada definitivamente por el Pleno de la
Asamblea en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2015.También
se publica en el mismo BOAM un ajuste de cuantías de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, que
ya había sido publicado en el BOAM núm. 31, de 22 de diciembre de 2015
.
A continuación extractamos del texto definitivo de la Ley de Acompañamiento de los presupuestos 2016 las medidas más relevantes para la temática de este blog (como siempre, entre corchetes las notas del editor y resaltado en negrita cursiva nuestro):
A continuación extractamos del texto definitivo de la Ley de Acompañamiento de los presupuestos 2016 las medidas más relevantes para la temática de este blog (como siempre, entre corchetes las notas del editor y resaltado en negrita cursiva nuestro):
- [POSIBILIDAD DE INFORMÁTICOS DE LAS CATEGORÍAS ESTATUTARIAS EN LOS SERVICIOS CENTRALES E INTEGRACIÓN DE SU PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL ACTUAL]
- Exposición de motivos de la Ley: "El artículo 10 de la Ley
10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de
la Comunidad de Madrid creaba en las Instituciones Sanitarias
dependientes del Servicio Madrileño de Salud tres nuevas categorías de personal estatutario de Sistemas y Tecnologías de la Información
para dar respuesta a la necesidad de contar con personal técnicamente
capacitado y especializado en la implantación y extensión de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, cada vez más
demandada por la creciente complejidad de la gestión y atención
sanitaria. Como quiera que desde su creación se ha procedido a una
importante consolidación, extensión de dichas tecnologías y
centralización de su gestión en los servicios centrales de la Dirección
General de Sistemas de Información Sanitaria del Servicio Madrileño de
Salud, es necesario modificar el ámbito de las categorías para
poder dotar a dicha Dirección General de Sistemas de Información de una
oficina regional con personal propio de las categorías de las funciones
en el Servicio Madrileño de Salud".
- Artículo 24 - Modificación de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de la Comunidad de Madrid. [para extender las categorías de informática a los SSCC del SERMAS]
'Se modifica el artículo 10 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 10. Creación de categorías estatutarias del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones dependientes del Servicio Madrileño de Salud. Se crean en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud y en sus servicios centrales, las siguientes categorías de personal estatutario de gestión y servicios:
a) Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información [...]
b) Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información [...],
c) Técnico Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información [...],
Al personal de los Servicios Centrales con nombramientos en estas categorías de Sistemas y Tecnologías de la Información le serán de aplicación las mismas retribuciones, condiciones laborales y acuerdos que las fijadas para el personal estatutario de las mismas categorías en Atención Especializada.."
- Disposición Final Primera.3. Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación competentes, regule los requisitos y condiciones de integración del personal laboral y funcionario que actualmente desempeña funciones informáticas en los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud en las categorías estatutarias cuyo ámbito se extiende en esta norma.'
- [CONVERSIÓN DE EVENTUALES A INTERINOS] Disposición Final Primera.4 Se
habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa
negociación en los órganos de representación competentes, regule un
procedimiento extraordinario de nombramiento en los centros sanitarios
del Servicio Madrileño de Salud de todo el personal estatutario
eventual que lleve más de dos años encadenando contratos sucesivos y
ocupando una plaza prevista en la plantilla orgánica como personal estatutario interino.
- [SERVICIOS NO SANITARIOS] Artículo 21. 'Se suprimen los puntos 1, 2 y 3 del artículo 13.Dos de la la Ley 4/2012
de 4 de Julio'
[...] 'relativo a la declaración a extinguir en la Comunidad de Madrid
categorías y puestos de gestión y servicios de la Comunidad de Madrid' [es decir, los de 26 categorías no sanitarias; en especial ,se deroga el artículo 13.2 completo incluyendo el propio punto 3 del artículo 13.2 que empezaba "Se procederá de manera
progresiva a la externalización de los servicios no sanitarios ..."]
[En la exposición de motivos justifica esta supresión así:]
'Como quiera que desde la entrada en vigor de esas medidas no se ha llevado a cabo ninguna externalización de esas actividades no sanitarias y que continúan existiendo necesidades de prestación de estos servicios' [...] - [SERVICIOS SANITARIOS] Disposición derogatoria única 2.l Derogación de los artículos 62 y 63 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre de 2012 de Medidas Fiscales y Administrativas , por los que se habilitaba al SERMAS la posibilidad de privatizar la asistencia sanitaria de los Hospitales Infanta Cristina, Infanta Sofía, Infanta Leonor, Sureste, Henares y Tajo, se daba el permiso a que mediante Decreto se pudieran transformar cualquier centro del SERMAS en entes "con personalidad jurídica propia" y se establecía la preferencia a "sociedades de profesionales con personalidad jurídica propia" para el caso de la privatización de centros de salud (que estaba prevista)