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martes, 23 de abril de 2024

[Economist&Jusrist] La Inspección de Trabajo no puede aplicar una sanción de fijeza a los empleados públicos laborales como señalaba la posición mayoritaria del TSJ de Madrid en su sentencia a los casos de la sentencia europea de 22F. Opiniones de varios abogados

Informa Economist&Jurist este 22/04/2024  nuevamente sobre las importantes  sentencias  del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 que elevó una de sus secciones, recalcando que:

  • la sentencia fue dictada por sólo 9  votos de los 23 jueces que componen la Sala: 17 fueron al pleno, 8 presentaron o se sumaron  a votos discrepantes, destacando el de 5 jueces -incluida la presidenta de la Sala- que opinan que, tras la sentencia europea y ante la falta de sanciones válidas para el abuso de temporalidad en la normativa española, no hay otra opción que conceder la fijeza como sanción, independientemente de consideraciones constitucionales incluso

  • dicha posición mayoritaria de la Sala en la sentencia mencionó que estaba la posibilidad de sanción de los abusos por parte de la  Inspección de Trabajo , cuando  por la normativa vigente no está habilitada para una sanción  [que se considerara válida] como la fijeza en el caso de empleados públicos , aunque sean laborales, sólo unas sanciones a la administración, debiendo ser los trabajadores los que acudan a la justicia

 

[Economist&Jurist] Opinión del profesor Derecho Constitucional Gerardo Pérez Sánchez sobre la sentencia del TSJ de Madrid a los casos de los empleados públicos en abuso de la sentencia europea del 22F: cuando los árboles no dejan ver el bosque , o la obligación de la fijeza ante la ausencia de sanciones válidas al abuso

Publica Economist&Jurist este 22/04/2024  una Tribuna del Profesor de  Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna, Gerardo Pérez Sánchez,  sobre las importantes  sentencias  del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 resaltando el "laberinto jurídico del que es difícil salir airoso" al que ha llevado

  • por un lado, los Parlamentos  Gobiernos y sus administraciones, los cuales sistemáticamente se están negando  o están aplicando mal en general la cláusula de la Directiva Europea 1999/70/CE  contra el abuso de temporalidad, las diferentes sentencias europeas y el "chapucero" intento de  "arreglar el entuerto" con la Ley 20/2021
  • por otro, los jueces nacionales, que en muchos casos , de forma "clara", tienen una "deliberara decisión de no seguir la jurisprudencia"  del Tribunal de Justicia de la UE, siendo un ejemplo el "curioso caso" de esas sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que sólo se fija en el "árbol" de la afirmación del tribunal europea de que la fijeza es una opción y no una obligación, y no en el "bosque" de que se convierte en una obligación cuando no hay ninguna otra sanción válida recogida en la normativa

viernes, 19 de abril de 2024

[El País] El Pleno del Tribunal Superior de Justicia "desoye" la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 en su sentencia, con votos discrepantes, a los casos de empleados públicos de la sentencia

Publicaba El País el 16/04/2024   una amplia noticia sobre las tres importantes sentencias conocidas el mismo día del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 que elevó una de sus secciones, donde por mayoría simple ha decidido rechazar la fijeza que demandaban como sanción, "desoyendo" según el medio, la sentencia europea

[Poder Judicial] El Tribunal Supremo reconoce el derecho de un paciente de una enfermedad rara de los ojos a recibir un medicamento que le denegó el Servicio Extremeño de Salud. La decisión sigue la línea establecida en otra sentencia, del pasado mes de febrero, que dio la razón a la madre de un niño menor de edad con síndrome de Duchenne, que se estableció que fue discriminado porque, en ese caso, un hospital catalán no tramitó su solicitud de un medicamento

 ' La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado que la negativa del Servicio Extremeño de Salud a suministrar un medicamento a un paciente de una enfermedad rara de los ojos vulneró su derecho a la integridad física y a la igualdad, y reconoce su derecho a recibir dicho fármaco en los términos señalados por los informes de la doctora que le atendió. La decisión del Supremo sigue la línea establecida en otra sentencia, del pasado mes de febrero, que dio la razón a la madre de un niño menor de edad con síndrome de Duchenne, que se estableció que fue discriminado porque, en ese caso, un hospital catalán no tramitó su solicitud de un medicamento.

jueves, 18 de abril de 2024

miércoles, 17 de abril de 2024

[Economist&Jurist] El Pleno del Tribunal Superior ede Justicia de Madrid se fragmenta para aplicar la última sentencia del TJUE de 22/02/204

 Publica Economist&Jurist este 16/04/2024   una amplia noticia sobre las tres importantes sentencias conocidas el mismo día del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 que elevó una de sus secciones: la mayoría simple decide que sí hay abuso pero no concede ni fijeza por inconstitucional ni indemnizaciónl; 5 jueces abanderados por el ponente de las prejudiciales opinan que debe sentenciarse la fijeza aplicando la sentencia europea aunque se considerara que se opone el principios constitucional de igualdad.

martes, 16 de abril de 2024

[Poder Judicial] 'El TSJM rechaza declarar fijos a tres trabajadores públicos tras las cuestiones prejudiciales elevadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pese a las recomendaciones efectuadas por los magistrados comunitarios, y denunciar el abuso en la contratación temporal por parte de las Administraciones demandadas, el Pleno de la Sala de lo Social no ha estimado en su totalidad las demandas formuladas '

'El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, reunido el pasado 18 de marzo, ha rechazado declarar fijos a tres trabajadores públicos vinculados a diferentes administraciones, que habían recurrido en suplicación en reconocimiento de sus derechos laborales.

En el primero de los casos, el Pleno ha estimado parcialmente el recurso planteado por fraude en la contratación temporal de una trabajadora interina de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, que encadenó desde diciembre de 1998 distintos contratos temporales con la misma categoría y ha declarado el carácter indefinido no fijo de la relación laboral con antigüedad desde noviembre de 2010.

Por otra parte, en el mismo Pleno la Sala de lo Social ha desestimado el recurso formulado por una trabajadora de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, quien solicitaba que se le declarase fija de plantilla y el abono de una indemnización equivalente a la de despido, tras 27 años encadenando diferentes contratos con la citada administración.

[CGT FETAP] 'Interinas, Europa termina en los Pirineos' [Comunicado tras la sentencia de ayer de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Madrid rechazando la fijeza pese a la sentencia del Tribunal europeo de 22F]

 'La Federación de Sindicatos de Trabajadoras de las Administraciones Publicas de la Confederación General del Trabajo (FETAP – CGT) denuncia que la sentencia de ayer del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, fuerza la quiebra en la judicatura española por su empeño en no reconocer la preeminencia del derecho europeo y en desacatar la jurisprudencia del TJUE en lo referente al abuso de temporalidad en las administraciones públicas.

La reciente sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024 dictaminó que:

  • Que la figura del “Indefinido No Fijo”, recordemos jurisprudencia y no normativa, no supone una sanción válida.
  • Que, ante la ausencia de sanción en el ordenamiento interno, consecuencia de no haber transpuesto la Directiva 1999/70/CE en 25 años, la “fijeza” sería una opción válida.
  • Que no vale ampararse en preceptos constitucionales con la intención de dejar sin efecto dicha Directiva.

Hemos conocido en sentencia fechada a diez de abril,  donde la sala social en pleno, del  Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en la resolución de los casos objeto de esa misma sentencia del TJUE, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentenció precisamente con la figura del “Indefinido No Fijo” porque, y aquí viene lo grave, “el juzgador únicamente tiene la función de aplicar el derecho (y no la de crearlo) y porque los principios constitucionales de acceso al empleo público se erigen en un obstáculo insalvable”, justamente lo contrario de lo que indica esa misma sentencia del TJUE.

Sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 que elevó una de sus secciones: la mayoría simple decide que sí hay abuso pero no concede ni fijeza por inconstitucional ni indemnización que no existe en la ley nacional; 5 jueces abanderados por el ponente de las prejudiciales opinan que debe sentenciarse la fijeza aplicando la sentencia europea aunque se considerara que se opone el principios constitucional de igualdad.

Gracias al blog del conocido profesor Ignasi Beltrán este 15/04/2024 hemos conocido las esperadas sentencias  de la Sala de Social del Tribunal Superior de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la importante sentencia de 22 /02/2024  del Tribunal de Justicia de la UE ,a  los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones "prejudiciales" quee habían sido planteadas por una de sus secciones,  la sección 2ª de dicha Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Finalmente, tras y como había trascendido  la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid convocó un Pleno el 18/03/2024 de los 20 jueces de la Sala para deliberar y votar una sentencia a los 3 casos en lugar de los 3 jueces de la sección 2ª que habían elevado las cuestiones, "abanderados"  por el magistrado López Parada. Las sentencias, deliberadas en dicho pleno, han sido redactadas con fecha 10/04/2024, contando con varios "votos particulares" u opiniones discrepantes de la sentencia dictada por la mayoría de los jueces, entre ellos, está el improtante "voto particular" o propuesta de sentencia alternativa del propio López Parada, secundada por 4 jueces más, y que como se esperaba por el tono de las cuestiones que planteó al TJUE, es de fijeza, aunque se considere que los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad se aplican igualmente al personal laboral público.


Pero la mayoría de los jueces de la sala ha entendido que "la fijeza no es una opción constitucionalmente admisible" como resumen en su titular Ignasi Beltrán y no puede por esa razón conceder la fijeza aunque sea la posibilidad que indica como prereferente el TJUE y no exista ninguna medida de sanción  válida (toda vez que el indefinido no fijo ha sido descartado como tal por el TJUE), ni tampoco puede conceder una indemnización más allá de la del cese del indefinido no fijo, no concediendo nada a los que ya eran indefinidos no fijos -aunque llevaran 20 años así, ni al que era interino de vacante.


En concreto, se trataba de los casos:

lunes, 15 de abril de 2024

Recordatorio. Expectación ante las posibles sentencias de fijeza de la Sala de Social del Tribunal Superior de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024. [ADDENDUM: convocado Pleno de la Sala el 18 de Marzo para deliberar las sentencias]

[Recordatorio de entrada publicada el 26/02/2024  y su ADDENDUM el 08/03/2024]] Este pasado jueves 22/02/2024  tuvo lugar la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE  a  los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones "prejudiciales" de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

En concreto, se trataba de los asuntos:

  • 1. asunto  C-59/22 o "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid", por el segundo Auto del TSJM de 22/12/2021  , que  comentamos en esta entrada,sobre un caso de una empleada pública de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, de la Administración General y Servicios de la Comunidad de Madrid "discontinua" durante 13 años para ser declarada "indefinida discontinua no fija" en 2007 llevando así otros 13 años

  • 2.  asunto C-110/22 o "UNED", por  el primer Auto del TSJM de 21/12/2021 comentado en esta entrada sobre otra de Ignasi Beltrán,, sobre un caso de un empleado público de la UNED "indefinido no fijo durante 20 años" ,

  • 3. el asunto C-159/22 o  "Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid" [AMAS], por el  Auto del TSJM de 03/02/2022 , comentado en esta otra entrada sobre un caso de una  empleada pública laboral en contrato de interinidad de vacante de más de 3 años , también personal de la Administración General y Servicios de la Comunidad de Madrid

Recordemos que en esta sentencia el Tribunal europeo ha reafirmado la figura del indefinido no fijo como un temporal más a los efectos de la normativa europeo afirmando como novedad lo que era obvio: que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad ,  tumbando  la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público

jueves, 11 de abril de 2024

Publicado en el Diario Oficial de la UE el fallo de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este 22/02/2024 donde reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años también sufre abuso de temporalidad, no siendo válida una indemnización de 20 días al cese, como la del indefinido no fijo, como sanción al abuso de temporalidad ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Sí la fijeza, si no hay medidas de sanción reguladas en la normativa nacional, teniendo que modificarse la jurisprudencia nacional aunque se base en disposiciones constitucionales

Se ha publicado en el Diario Oficial de la UE de este 08/04/2024 el fallo de la importante sentencia de 22 de febrero de 2024 del Tribunal Europeo de Justicia de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Con esta publicación en el DOUE quedan obligatoriamente dados por enterados todos los tribunales de última instancia nacionales de la UE (si es que no estaban enterados ya antes, claro, como lo podía estar y estaban ambas Salas del Tribunal Supremo Español y  muchos tribunales inferiores). Hay que recordar que los párrafos del texto de la sentencia también tienen carácter vinculante (interpretados en su sentido dentro de la parte del conjunto, naturalmente).

El fallo final de la sentencia literalmente, es el siguiente:

lunes, 8 de abril de 2024

Recordatorio. [Europa Press] El Gobierno Vasco recurre al Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior del País Vasco por la que tendría que ampliar el número de plazas de un proceso de consolidación por Ley 20/2021

 [Recordatorio de entrada publicada el 27/03/2024Informa Europa Press este 26/03/2024 que el Gobierno Vasco ha anunciado que ha recurrido ante Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por la que tendría que ampliar en un 30% el número de plazas del proceso de consolidación por Ley 20/2021 para el caso educadores  del consorcio Haurreskolak, ante una demanda de varios de estos empleados con el sindicato ELA.

El medio traslada declaraciones de que el Gobierno Vasco no coincide con los cálculos sobre el número de plazas que deberían haberse convocado para cumplir la ley que ha hecho el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

 

sábado, 30 de marzo de 2024

[Poder Judicial] 'El TSJPV obliga a incrementar las plazas ofertadas en el proceso de consolidación de interinos en las Haurreskolak El tribunal estima parcialmente la demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato ELA frente al Consorcio de Haurreskolak y las centrales LAB y STEE-EILAS' [Texto de la sentencia]

 'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado al Consorcio de Haurreskolak, entidad pública dependiente del Gobierno Vasco que gestiona las escuelas infantiles públicas y la atención asistencial y educativa a menores de 3 años, a incrementar el número de plazas de educador infantil ofertadas en el proceso de consolidación de interinos para reducir la temporalidad.

El tribunal estima parcialmente la demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato ELA frente al Consorcio de Haurreskolak y las centrales LAB y STEE-EILAS, y, en una sentencia que no es firme, condena al citado Consorcio a ampliar el número de plazas de educador infantil ofertadas en las convocatorias de consolidación de interinos.

miércoles, 27 de marzo de 2024

[LAB] 'Readmisión de un trabajador del IFAS [Instituto Foral de Acción Social] basada en la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la UE' [Juzgado de lo Social sentenció, en una demanda ante un despido de la empleada pública laboral, que era fija por abuso de temporalidad aplicando la sentencia europea de 22/02/2024 y la AAPP ha optado por readmitirla (como fija) en lugar de la indemnización por despido improcedente]

'Con fecha 28 de febrero de 2024, el sindicato LAB gana una sentencia de un trabajador del IFAS basada en la fundamentación jurídica aportada por la reciente sentencia de 22 de febrero de 2024 del Tribunal Europeo de Justicia.

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 establece que existe una relación laboral que debe calificarse como fija y que se ha extinguido sin soporte causal que lo justifique.

Viene a concluir, en definitiva, que ya que el trabajador era fijo, la extinción de su contrato debe considerarse como despido improcedente.

La propia sentencia plantea una alternativa a la administración, en este caso el IFAS, para readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones o indemnizarle por la extinción de su relación laboral.


A día de hoy el IFAS ha optado por readmitirle.

[Europa Press] El Gobierno Vasco recurre al Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior del País Vasco por la que tendría que ampliar el número de plazas de un proceso de consolidación por Ley 20/2021

Informa Europa Press este 26/03/2024 que el Gobierno Vasco ha anunciado que ha recurrido ante Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por la que tendría que ampliar en un 30% el número de plazas del proceso de consolidación por Ley 20/2021 para el caso educadores  del consorcio Haurreskolak, ante una demanda de varios de estos empleados con el sindicato ELA.

martes, 26 de marzo de 2024

[Sindicato ELA] 'El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco resuelve que el Gobierno Vasco ha incumplido la Ley Iceta en el consorcio Haurreskolak' [deberá incluir un 30% más de plazas en los procesos de consolidación por Ley 20/2021 para educadoras ]

 'El consorcio deberá consolidar 77 plazas más de educadoras gracias a una demanda de ELA, un 30% más de plazas que las convocadas. ELA también ha judicializado los procesos de otros ámbitos y si ésta Resolución del TSJPV se extendiera a Osakidetza o Educación Pública habría que convocar miles de puestos de trabajo adicionales a los procesos de consolidación.

La reciente sentencia del TSJPV contra el Consorcio Haurreskolak es muy importante. El Consorcio convocó 264 plazas de educadores al proceso de consolidación, y el Tribunal Superior de Justicia ha dictaminado que debían convocarse al menos 77 plazas más, un 30% más que las convocadas. Esto, además de dar opción de consolidar a 77 trabajadores/as más, ha puesto de manifiesto la nula voluntad de la Administración de acabar con la temporalidad incluso cayendo en un incumplimiento legal.

[Poder Judicial] 'El juez de la Audiencia Nacional suspende la ejecución del bloqueo de Telegram a la espera del informe de la Comisaría General de Información'

'El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha dictado este lunes una providencia en la que acuerda, con carácter previo a la suspensión temporal de los recursos asociados a Telegram, solicitar a la Comisaría General de Información un informe sobre la plataforma Telegram. El magistrado solicita información sobre sus características así como sobre la incidencia que pueda tener sobre los usuarios la suspensión temporal que acordó en un auto del pasado viernes y cuya ejecución queda en suspenso.

En el citado auto, el magistrado ordenaba a las operadoras de telecomunicaciones y de acceso a Internet la suspensión temporal de Telegram en el marco de un procedimiento por un delito de vulneración continuada de derechos de propiedad intelectual contra los titulares de diversos canales creados en la red social.

lunes, 25 de marzo de 2024

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo rechaza que exista un derecho absoluto a tener cuenta en Facebook si se incumplen las condiciones de uso Desestima el recurso de una empresa de horchatas que consideró vulnerado su honor por inhabilitación de su cuenta con el mensaje “cerrado permanentemente”'

'La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que rechaza que exista un derecho absoluto a tener presencia en las plataformas de redes sociales si no se cumplen las condiciones de uso establecidas por los proveedores de servicios.

El tribunal considera justificada y legítima la inhabilitación del perfil en Facebook de una empresa de horchatas de Alboraia (Valencia) por no proporcionar su nombre real ni información veraz al crear su perfil y utilizarlo, además, con fines comerciales, en contra de lo prescrito en las condiciones establecidas por esta red social.

miércoles, 20 de marzo de 2024

[ELA] 'Los tribunales dan la razón a ELA y decretan que debe ser calificada como fija una trabajadora laboral temporal del Instituto Foral de Acción Social' [sentencia del juzgado de lo social 9 de Bilbao aolicando sentencia del Tribunal europeo de 22/02/2024]

'El Juzgado de lo Social n.º 9 de Bilbao ha sentenciado que una camarera-limpiadora del Instituto Foral de Acción Social [IFAS] debe ser calificada como fija de plantilla, tras una sucesión de contratos temporales de interinidad suscritos en fraude, que han encubierto una prestación continuada de servicios durante 8 años y 8 meses. En concreto, se trata de una trabajadora que ha tenido 155 contratos temporales desde 2005.

La trabajadora interpuso una denuncia cuando el IFAS le comunicó la finalización del último de sus contratos de interinidad. Tras la denuncia presentada con ELA, el juzgado declara que el cese es un despido improcedente, al tratarse de una trabajadora fija, por lo que condena al IFAS a optar entre readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 28.580 euros.