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miércoles, 2 de noviembre de 2016

[Redacción Médica] Gob. del Estado recurre la sentencia que daba indemnización a una interina aplicando las sentencias del tribunal europeo

Informaba Redacción Médica este pasado 31/10/2016 que el Gobierno del Estado ha presentado recurso (de casación al Tribunal Supremo) contra la sentencia del Tribunal de Justicia Superior de Madrid [TSJM] en el caso de una interina laboral del Ministerio de Defensa que fue cesada que fue cesada sin indemnización por ser interina, sentencia del  TSJM que reconocía indemnización de  20 días por año trabajado aplicando una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo del 14/09/2016 sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de la adminstración española.
 
Según el medio, el Gobierno aprovecharía el plazo esperado para la resolución del recurso, que estima en un año y medio, para realizar modificaciones legales tendentes a reducir las demandas que se esperan (y posiblemente, indemnizaciones) de los numerosos interinos que pueden ser o han sido recientemente cesados de las Administraciones Públicas

miércoles, 19 de octubre de 2016

[CSIF] Andalucía. El TSJA declara interina a una estatutaria que encadenó varios años de nombramientos de sustitución y eventuales


Informa CSIF Sanidad este 18/10/2016 que el Tribuanl Superior de Justia de Andalucía ha dictado sentencia reconociendo la condición de estatutaria interina a una trabajadora del Hospital Virgen de la Macarena que llevaba encadenando nombramientos estatutarios de sustitución o eventuales desde 201, quedando  demostrada  para el tribunal la existencia de un fraude o abuso por parte de la Administración, que la contratación era por necesidades ordinarias y por tanto no corresponde una contratación eventual, debiéndose reconocer el carácter estructural del puesto, pasando a declarar a la demandante que se le mantenga como estatutaria interina ["personal estatutario indefinido" dice CSIF en su nota; nótese que el Tribunal andaluz se refiere en la justificación de su fallo a "la jurisprudencia europea" al respecto, en concreto, a las famosas sentencias del Tribunal europeo del 14/09/2016 sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de la adminstración española].  CSIF reclama al Gobierno "la convocatoria urgente de la Mesa General de las Administraciones Públicas para analizar las sentencias recientes y establecer una oferta de empleo público acorde a las necesidades de nuestras administraciones públicas, sin tasa de reposición y que evite el abuso de la contratación del personal interino".

martes, 18 de octubre de 2016

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid niega la interinización en vacante por sentencia así como la condición de indefinido no fijo a estatutaria eventual con 6 años de contratos encadenados pese a las sentencias europeas

Acaba de hacerse pública en la web del Consejo General del Poder Judicial una nueva e importante sentencia : la sentencia  de 07/10/2016 de la sección 7 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 82/2016 presentado por un enfermero del H. Gregorio Marañón que había encadenado 14 nombramientos estatutarios eventuales durante casi 6 años en la misma plaza y que reclamaba simplemente la declaración de su plaza c omo estructural en plantilla y se transformase su vinculación a interino de vacante en dicha plaza hasta su ocupación futura de forma fija (por ejemplo por la convocatorai del puesto a OPE)l, aduciendo que los múltiples nombramientos temporales eran fraudulentos ya que siempre había realizado las misma funciones, por tanto, estructurales. En la demanda no se apelaban a las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público porque fueron posteriores, pero sí que las menciona -que sepamos por primeva vez- el tribunal superior regional madrileño.

martes, 11 de octubre de 2016

[CCOO] Asturias 'CCOO gana la primera sentencia en el SNS en la que se establece una indemnización de 20 días por año trabajado por cese como temporal'

'El juzgado de lo Social Nº 1 de Oviedo, en Sentencia del 5 de Octubre de 2016, pionera en el Sistema Nacional de Salud (SNS) al ser la primera que aplica la reciente doctrina del Tribunal de Justicia Europeo, fijando una indemnización de 20 días por año trabajado, la misma que les corresponde a los trabajadores fijos comparables.

lunes, 10 de octubre de 2016

[CCOO] "Esta sentencia es de gran trascendencia para el cambio de la contratación temporal en España"

'La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que reconoce el derecho de una trabajadora del Ministerio de Defensa a una indemnización justa, en coherencia con la reciente sentencia del TJUE, es de enorme trascendencia para acabar de una vez por todas con la creciente precarización del mercado de trabajo en España, fuertemente activada por la reforma laboral de 2012", ha declarado el secretario de Acción Sindical de CCOO, Ramón Górriz.

jueves, 6 de octubre de 2016

[@Madridiario] El TSJM sigue la sentencia europea en el caso de la interina despedida sin indemnización

Informa Madridiario este 05/10/2016 trasladando información de Europa Press , que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ha hecho caso de la respuesta del Tribunal Europeo de Justicia [TJUE]- al que había planteado una "cuestión prejudicial" al respecto- en el caso de la demanda de una contratada laboral interina de sustitución del Ministerio de Defensa que fue cesada al finalizar su sustitución sin recibir ninguna indemnización por ser interina, y ha dictado sentencia obligando a la administración al pago de una indemnización por finalización de contrato igual que que la de un trabajadores fijos.

Esa respuesta del TJUE era una de las l3 famosas sentencias del Tribunal europeo del 14/09/2016 sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de la adminstración española.

martes, 21 de junio de 2016

[@amytsmedicos] La justicia deshace la sentencia que anulaba el proceso de interinización de 2014 y retrotrae a un emplazamiento tras recurso del SERMAS

Publica AMYTS este 20/06/2016 una entrada acerca de una resolución de 10/06/2016 que se publicaba ayer en el BOCM emplazando a los interesados en el recurso contencioso administrativo ( el P.A.  Nº 126/2015) el recurso interpuesto por el sindicato MATS contra  el Acuerdo de 18 de julio de 2014,  sobre los criterios de nombramiento de personal interino y la correspondiente Resolución de 30 de julio de 2015 de la DG de RRHH del SERMAS con las instrucciones , erecurso que ganó en primera instancia, obteniendo entonces unna sentencia que anulaba dicho acuerdo,  que fue recurrida por la Administración y ganada parcialmente por ésta al estimar el juez uno de sus argumentos, que no se había emplazado a los afectados en el primer juicio, y “retrotrae” todo el proceso judicial de nuevo a ese emplazamiento. AMYTS recuera queno fue firmante y que también hizo un recurso  judicial contra dicho acuerdo, avisando que se personará  sin "el menor interés en que se deshagan las interinidades dadas" aunque "seguimos sin estar de acuerdo con el procedimiento".
 

jueves, 16 de junio de 2016

[Redacción Médica ] El TSJM desestima el recurso de ACEDETMA contra el convenio de transfusiones con la Cruz Roja

Informa Redacción Médica este 14/06/2016 que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó en Abril el recurso de la Asociación de Empleados del Centro de Transfusión de Madrid  contra el convenio de transfusiones con la Cruz Roja por la que actividad de recogida de donaciones que realizaba el Centro de Transfusión de Madrid pasaba a ser realizada por la Cruz Roja mediante un convenio, que la asociación denunciaba innecesario  e "instrumento de financiación de una entidad privada”. El tribunal ha desestimado el recurso porque entiende que esta asociación " no está legitimada a impulsar el  recurso" sin entrar a valorar el examen de las cuestiones de fondo planteadas.
[NOTA DEL EDITOR: Enlaces a:

miércoles, 15 de junio de 2016

[@ActaSanitaria] La Justicia de Castilla y León sentencia la anulación de las oposiciones de enfermería que ya habían sido suspendidas cautelarmente por corresponder a OPEs de más de 3 años

Informa Acta Sanitaria este 14/06/2016 que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha dictado sentencia de anulación de las convocatorais de oposiciones de enfermería de Castilla y León sobre la que ya decretó suspensión cautelar unos días antes de la celebración de las oposiciones  [que iban a tener lugar el 22 de noviembre de 2015] estimando el recurso del Abogado del Estado por ser convocatorias de plazas correspondientes a a ofertas públicas de empleo de más de 3 años, contraviniendo lo estipulado por el artículo 70.1 del Estatuto Básico de los Empleados Públicos aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril. Acta Sanitaria publica una copia de esta imporante sentencia.


[NOTA DEL EDITOR] Recordemos también  que Abogado del Estado también interpuso idénticos recurso contra las oposiciones del SERMAS convocadas en  2015 que incluyeran plazas anunciadas en OPEs de más de 3 años  como las de odontólogos, logopedas, Técnicos de Radiodiagnóstico  , etc y que la Comunidad de Madrid llegó a un acuerdo con el Abogado del Estado para que retirara dichos recursMa cambio de ofertar una OPE 2016 reducida en el mismo número de plazas , sorprendiendo en la publicación de la  OPE 2016 en el BOCM con que lo que se aprobaba era una mera "imputación" a la OPE 2016 de las plazas ofertadas en OPEs "caducas" que tuvieran en 2015, sin incluir ningún articulado sobre las convocatorias afectadas.
Curiosamente,

lunes, 13 de junio de 2016

[@SATSE_Madrid] Un juzgado declara nulos los pactos de gestión ante el recurso de SATSE.

Informaba Redacción Médica este 10/06/2016 que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25 de Madrid ha estimado el recurso de  SATSE contra los pactos de gestión suscritos por la Consejería de Sanidad para realizar operaciones por la tarde, declarándolos nulos por “haber vulnerado el derecho a la negociación colectiva”, en contradicción con la sentencia del Juzgado nº 24, que desestimó el recurso de CCOO, y coincidiendo en cambio con la sentencia del nº 26. Cabe apelación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid

martes, 17 de mayo de 2016

[ABC] Sentencia del Tribunal de la Unión Europea sobre el abuso de temporalidad en la Administración Pública

Informaba ABC el pasado 06/04/2016  de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  sobre el caso de varias profesoras italianas que habían encadenado  sucesivos contratos de trabajo de duración determinada y que tras pasar por la justicia italiana consiguieron que se trasladara a los tribunales de la Unión Europea, para que dictaran sentencia tomando como base a una directiva comunitaria de 1999 de obligado cumplimiento  en todos los países de la Unión destinada a evitar el abuso de la temporalidad tanto de las empresas privadas como de la Administración Pública

El medio traslada la opinión del abogado de la Asociación de Eventuales  del Servicio Andaluz de Salud, Manuel Martos, que opina que, teóricamente tras esta sentencia de la UE la figura del interino [de larga duración] desaparece y que en lugar de esperar a que el Gobierno Central autorice  tasas de reposición de para permitir sacar a oposición plazas de  funcionarios fijos que se van quedando libres [N.E: la "excusa" que se está utilizando para no cumplir la propia ley española sobre fin de la temporalidad en las AAPP], se debe convertir a los interinos [de larga duración], particularizando al caso de Sanidad, directamente "en estatutarios fijos" y  "sin que necesite la autorización del Gobierno central", añadiendo este abogado que "está dispuesto a reclamar que el fallo se aplique en la Junta de Andalucía a todos los efectos".

[Redacción Médica] El TSJ de Galicia reafirma el carácter fijo de empleado público laboral interino de más de 3 años

Informaba Redacción Médica este Jueves 12/05/2016 que la Sala de lo Social  del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado sentencia en favor de una trabajadora social de la Fundación Galega para a tutela de adultos (Funga) [empleado publico bajo contrato laboral del Convenio Colectivo Único de la Xunta de Galicia] que había encadenado desde 2006 un contrato por obra y servicios con otro de interinidad por plaza vacante, que no había salido a proceso de selección para su cobertura definitiva. [En concreto la sentencia desestima un recurso de la Xunta de Galicia contra otra sentencia previa que declaraba la relación laboral indefinida].
El juez razona que “este contrato de interinidad no responde al objeto que se consigna en el mismo sino el de prorrogar formalmente una contratación temporal cuando no existía causa temporal para la misma” así como que  se está ante una "vida laboral de contratación temporal irregular y fraudulenta para cubrir un puesto de trabajo permanente que no puede tener otra consideración que la de una indefinición laboral” y reafirma la sentencia de relación laboral indefinido [en base a "la más moderna doctrina del Tribunal Supremo" , STS de 14/0/2014, 15/07/2014, 14/10/2014 rec 711/2013] por la que  “la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta”.

domingo, 15 de mayo de 2016

[ADECETMA] 'Reflexiones tras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre el Convenio entre el Sermas y Cruz Roja '

'Con fecha 20 de diciembre de 2013, el Servicio Madrileño de Salud y el Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid (CR) suscribieron un convenio específico para la coordinación de actividades en materia de colecta, extracción, procesamiento y distribución de componentes sanguíneos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Ciertamente, la denominación del convenio induce a confusión –tal vez fuera algo deliberado– pues realmente la “coordinación” se concretó en la cesión gratuita de equipos y materiales –valorados en unos 8.000.000 €– para que CR se ocupe íntegramente de las campañas extrahospitalarias de extracción de sangre…, abonando el SERMAS una suma total adicional de 52 millones de euros (a razón de 67 €/bolsa de sangre, cantidad apriorística e injustificada).

viernes, 13 de mayo de 2016

[AMYTS] Aclaración sobre la sentencia del Supremo para interinos LABORALES de más de 3 años

Publica el sindicato AMYTS este 12/05/2016 una importante aclaración del gabinete de abogados Arauz &Belda - el gabinete que está llevando con este sindicato unas demandas ante la Unión Europea contra las situaciones de temporalidad de larga duración del SERMAS-  a la noticia de la Razón de hace unos días según la cual el Tribunal Supremo habría dictado doctrina de tal forma que la relación laboral de interinos será indefinida si ocupa una plaza sin adjudicar tres años:

En primer lugar la sentencia es sobre interinos bajo el régimen laboral [es decir, y no bajo el "estatutario" que es de carácter funcionarial y no laboral según el Estatuto Básico del Empleado Público]


miércoles, 11 de mayo de 2016

[La Razon] El Tribunal Supremo dicta que la relación laboral de interinos será indefinida si ocupa una plaza sin adjudicar tres años

Informaba La Razón este pasado 08/05/2016  sobre una sentencias judicial del Tribunal Supremo que podría ser relevante para los empleados públicos temporales con más de 3 años de antigüedad  que siguen bajo  esa contratación "fraudulenta"  por parte de la administración: una  sentencia  del Tribunal Supremo [TS] , que sienta doctrina, y dos firmes del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG).

La sentencia del Tribunal Supremo viene tras  la demanda de la  Asociación de Eventuales del Servicio Andaluz de Salud (AESAS) y determina que "en aplicación del artículo 70.1 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 4.2.b) del RD 2720/1998 que la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta", es decir,  si no se ha convocado en oposiciones o concurso de traslados o amortizado tras los 3 años de existencia de esa vacante.



miércoles, 27 de abril de 2016

[El Crisol] SESCAM. Sentencia favorable a interinos contra la note de corte de oposiciones de 2010

Informaba El Crisol de Ciduad Real este pasado 22/04/2016 que el Tribunal Superior de Justia de Castilla-La Mancha ha dictado una sentencia favorable al Recurso Contencioso-administrativo de un ATS del Hospital de Ciudad Real que anula la lista de opositores que aprobaron la oposición de ATS celebrada en agosto del año 2010, sentencia que tiene efectos en el resto de aspirantes y según el medio  es aplicable a cuatro oposiciones masivas convocadas por el Sescam, en conjunto por unas 1.900 plazas

[ElConfidencial] Un juez anula una plaza en el Ramón y Cajal entre acusaciones de amaño sindical

Informa El Confidencial este 26/04/2016 que un juez ha dictado la anulación de una plaza en un concurso de promoción interna en el Ramón y Cajal entre acusaciones de dos sindicatos UGT y CSIT de amaño sindical por parte de otro, CCOO.

lunes, 28 de marzo de 2016

[@Madridiario] Sentencia que anula los los pactos de gestión de Sanidad de Madrid para operar por la tarde

Informaba Madridiario el pasado 23/03/2016 que el juzgado de lo contencioso administrativo  ha estimado parcialmente un recurso del sindicato AMYTS decretando la nulidad de los pactos de gestión del SERMAS con distintas unidades y servicios de hospitales de finales de 2015 y el primer trimestre del año dentro del plan de disminución de las listas de espera al entender hay infracción del derecho sindical con esta medida declarada unilateralmente por la Consejería  de Sanidad que suponía una modificación de las condiciones de trabajo sin la apropiada negociación.

jueves, 18 de febrero de 2016

La sentencia de 11/11/2015, por un recurso del Estado, que anulaba varias convocatorias de oposiciones de la Comunidad de Madrid por llevar más de 3 años desde su OPE ante recurso del Estado

El pasado 11/11/2015 la la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid [TSJM], Sección 7 dictaba su sentencia nº 671/2015  por el recurso nº 856/2014 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas contra  las convocatorias de la Comunidad de Madrid publicadas en el BOCM el 29/04/2014 de varias oposiciones (o mejor dicho, procesos selectivos), en concreto del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General y del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escalas de Ingeniería Superior, Arquitectura Superior, Ingeniería Técnica  y  de Gestión de Empleo.

La sentencia declaraba nulas dichas convocatorias "por no ser conformes al ordenamiento jurídico" (y por tanto todos los actos que hubieran emanado de ella, como las llamadas o realizaciones de examen ya realizados, salvo interposición de recurso a la sentencia por parte de la CM, como sí hizo),  por  haber superado el plazo
que marca el Estatuto Básico improrrogable de 3 años  para resolver oposiciones desde su anuncio en las Oferta Público de Empleo de 2005 y 2007. Con anterioridad, en noviembre de 2014 la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del  TSJ no había estimado la suspensión cautelar. 

De parte contraria al recurso del estado se personaron los sindicatos CSIT-UP, CSIF, la FSP de UGT y CCOO. Los abogados del Estado adujeron en la demanda  que la convocatoria infringía
el artículo 21.1 de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado , que prohibía para 2014 la incorporación de nuevo personal fijo en las Administraciones Públicas salvo el debido a procesos selectivos derivados de Ofertas de Empleo Públicos [OPE] anteriores, recalcando que el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] fija en su artículo 70.1 que "en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años"Recordemos que la Comunidad de Madrid se enteró a finales de Noviembre reaccionando muy rápidamente convocando una Oferta de Empleo Público 2015 en cuestión de días mediante un  Decreto Ley urgente con el objetivo públicamente reconocido de "tratar de garantizar la continuidad de procesos de convocatoria de empleo público ya en marcha y que pueden verse afectados por recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Administración", probablemente, pensando en utilizar -en su caso- estas nuevas plazas ofertadas en alguna fórmula imaginativa para "trasladar" los aprobados por las convocatorias de las plazas anteriores a las nuevas o algo similar (algo que, por cierto, parece de difícil encaje jurídico).
 

viernes, 12 de febrero de 2016

Recordatorio. Publicada OPE 2015 extraordinaria tras la sentencia de anulación de unas oposiciones de la Comunidad de Madrid

[04/12/2015] En el día de ayer se publicó en el BOCM nº 287  el DECRETO 238/2015, de 1 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba una Oferta de Empleo Público Adicional de la Comunidad de Madrid para el año 2015 de 106 plazas en  las categorías Técnicos Superiores de la  Administración General, Ingeniería Superior, Arquitectura Superior, Seguridad y Salud en el Trabajo, Ingeniería Técnica y Gestión de Empleo , concretamente.

Este sorprendente y urgente oferta de empleo público adicional viene a colación de la sentencia 671/2015 de 11 de noviembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sección séptima por la que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado del Estado (P.O. 856/2014-01) contra las convocatorias de 28/04/2014 de los procesos selectivos del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General, Escala de Ingeniería Superior, Escala de Arquitectura Superior y Escala de Gestión de Empleo, sentencia que declara nulas dichas convocatorias "por no ser conformes al ordenamiento jurídico" (y por tanto todos los actos que hubieran emanado de ella, como las llamadas o realizaciones de examen),  por  haber superado el plazo improrrogable de 3 años  que marca el Estatuto Básico del Empleado Público desde su anuncio en una Oferta Público de Empleo. Con anterioridad, en noviembre de 2014 la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del  TSJ no había estimado la suspensión cautelar.