'La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado, por un periodo de catorce días, a partir de hoy, las medidas contenidas en el apartado 1 de la orden 1177/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad que limita a seis el número de personas que pueden reunirse, salvo que sean convivientes, en cualquier actividad o evento de carácter social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados.
Blog de APISCAM
lunes, 28 de septiembre de 2020
miércoles, 23 de septiembre de 2020
[Diario 16] Movimientos judiciales "extraños" en el caso [principal] del asunto de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020
Informaba Diario 16 el pasado 16/09/2020 de los recientes movimientos judiciales que ha sufrido en su circuito nacional el caso principal [el de Domingo Sánchez Ruiz, un informático del SERMAS, el presidente de esta asociación de APISCAM precisamente] de la ya famosa y esperanzadora sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 [en el asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" sobre sendas peticiones de decisión prejudicial de los juzgados de lo Contencioso 8 y 14 de Madrid] y de cuyo segundo caso acumulado -[el de 5 odontólogas del SERMAS, ] ya informó este medio de su sentencia local por el juzgado remitente, calificando de "victoria total" de los interinos [ al establecer la jueza, la misma que remitió las cuestiones al Tribunal Europeo, aplicando esa sentencia europe, que una situación como la de las odontólogas de temporalidad de más de 3 años realizando funciones permanentes por no haber cubierto de forma fija los puestos el SERMAS con una OPE en ese plazo, es una situación de abuso de temporalidad que requiere de una sanción aunque los temporales estén ya en una interinidad de vacante que se convoca a proceso selectivo ahora, no valiendo la convocatoria ahora como sanción sino la fijeza si accedieron al puesto temporal por un proceso selectivo de libre concurrencia o una fuerte indemnización ahora, todo aunque sean contrataciones "administrativas" de una AAPP, si bien no concedió la jueza a las odontólogas lo primero por no haber sido acreditado en el juicio y lo segundo por no haber sido solicitado]:
Por un lado, la jueza que remitió la cuestión prejudicial al Tribunal Europeo desde el juzgado 8 en el caso Sánchez Ruiz antes de celebrar la vista judicial, sustituta y la misma en ambos casos, cambió de juzgado y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no atendió su solicitud de continuar con él desde otro juzgado a diferencia del caso de las odontólogas (donde el TSJ estaba obligado al haber tenido ya ese caso de las odontólogas la vista judicial con esa jueza y estar sólo pendiente de sentencia)
martes, 15 de septiembre de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo utiliza la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 entre otras para sentenciar abuso de temporalidad en el caso de un profesor que concatenó contratos temporales durante 35 años, aunque solo los 5 últimos fueran de contrato laboral y los anteriores administrativos, y declara despido improcedente el fin del último contrato aún en su tiempo inicialmente previsto por considerarlo fraude de ley en una función ya permanente
La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha vuelto a dictar una sentencia en la que nuevamente menciona y utiliza en un recurso de casación parte de la importante y esperanzadora sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , la sentencia asunto acumulado "Sánchez Ruiz", en la que , recordemos una vez más , entendemos que el Tribunal Europeo estableció, sobre casos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un informático nuestro), que además de la concatenación excesiva de contratos temporales de meses, obra y servicio, etc. también puede darse abuso de temporalidad en una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal si no se ha convocado y cubierto por OPE o fijo (o amortizado) en el plazo establecido para ello -existiendo un plazo "improrrogable" explícito en la ley del Estatuto Básico del Empleado público: los 3 años en su artículo 70.1-, que este abuso requiere según norma superior europea de forma "indispensable" de una sanción que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Tribunal Europeo que no puede valer como dicha sanción la convocatoria a proceso selectivo libre -entre los que cita no valen (en el apartado 99) los denominados "procesos de consolidación" de la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público para temporales de antes de 2005- ni la figura nuevamente temporal a ojos europeos del "indefinido no fijo", ni tampoco una indemnización (apartado 92), salvo que sea específica contra el abuso y realmente efectiva y disuasoria (apartados 103 y 104), recordando que la fijeza como sanción no es obligatoria y que según el juzgado remitente de las cuestiones en España alcanzarla exige haber superado un proceso selectivo público.
miércoles, 9 de septiembre de 2020
Recordatorio. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a mencionar la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en caso de laboral interina de vacante 15 años cesada por la OPE de "consolidación" de la C. de Madrid de 2009: el Supremo dice que comparte con la sentencia europea que es fraude la vacante no cubierta de forma fija en un plazo "razonable", que su doctrina previa del "plazo injusticadamente largo" respeta la sentencia europea, y acaba desestimando la reclamación de indemnización por entender que no hay fraude por encontrar justificado por razones presupuestarias y de desarrollo de OPE la demora en el tiempo
[Recordatorio de entrada publicada el 18/08/2020]
La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral)
del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha
dicvuelto a dictar una sentencia en la que nuevamente tras una primera tanda que ya tratamos aquí considera para el caso del recursos de casación en
cuestión en cuestión la importante y esperanzadora sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , la sentencia asunto acumulado "Sánchez
Ruiz", en la que , recordemos una vez más ,
entendemos que el Tribunal Europeo estableció, a sobre casos de
personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un
informático nuestro), que también puede darse abuso de temporalidad en
una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal
si no se ha convocado y cubierto por OPE o fijo (o amortizado) en el
plazo establecido para ello -existiendo un plazo "improrrogable"
explícito en la ley del Estatuto Básico del Empleado público: los 3 años
en su artículo 70.1-, que este abuso requiere de forma
"indispensable" de una sanción que le corresponde al
ordenamiento español
fijar pero orientando el Tribunal Europeo que no puede valer como dicha
sanción la
convocatoria a
proceso selectivo libre -entre los que cita
no valen (en el apartado 99) los denominados "procesos de
consolidación" de la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del
Empleado Público para temporales de antes de 2005- ni la figura
nuevamente temporal a ojos europeos del "indefinido no fijo",
y tampoco
una
indemnización (apartado 92), salvo que sea específica contra el abuso y
realmente
efectiva y disuasoria (apartados 103 y 104), recordando que la fijeza
como sanción no es obligatoria y que según el juzgado remitente de las
cuestiones en España alcanzarla exige haber superado un proceso selectivo público.
jueves, 20 de agosto de 2020
En un recurso de casación sobre si indemnizar el cese de funcionaria interina de vacante durante 11 años que demandó en base al principio europeo de no discriminación con el fijo y la 1ª sentencia europea de 2016 de De Diego Porras, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo vuelve a sentenciar que no corresponde esa indemnización porque no lo contempla la ley española que la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto Baldonedo Martín estableció no violaba esa norma europea de no discriminación... Sigue pendiente que la Sala de lo Contencioso trate y en su caso revise su doctrina sobre demandas de abuso de temporalidad en funcionarios interinos tras la reciente sentencia europea del asunto Sánchez Ruiz de 19/03/2020
Recientemente se publicaba en el CENDOJ la sentencia de 21/07/2020 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo
-la que lleva los asuntos del personal funcionario interinos de las AAPP y el homólogo estatutario temporal de los servicios de Salud- al recurso de casación (nº 102/2018) presentado por el Ayuntamiento de LLinars del Vallés
, que había sido admitido a trámite el 2/04/2018 , es decir ¡hace ya más de
dos años! y por el que en su momento había expectación sobre su resolución, aunque tras los acontecimientos de los dos años siguientes dicha resolución estaba más que "cantada".
martes, 18 de agosto de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a mencionar la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en caso de laboral interina de vacante 15 años cesada por la OPE de "consolidación" de la C. de Madrid de 2009: el Supremo dice que comparte con la sentencia europea que es fraude la vacante no cubierta de forma fija en un plazo "razonable", que su doctrina previa del "plazo injusticadamente largo" respeta la sentencia europea, y acaba desestimando la reclamación de indemnización por entender que no hay fraude por encontrar justificado por razones presupuestarias y de desarrollo de OPE la demora en el tiempo
La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral)
del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha
dicvuelto a dictar una sentencia en la que nuevamente tras una primera tanda que ya tratamos aquí considera para el caso del recursos de casación en
cuestión en cuestión la importante y esperanzadora sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , la sentencia asunto acumulado "Sánchez
Ruiz", en la que , recordemos una vez más ,
entendemos que el Tribunal Europeo estableció, a sobre casos de
personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un
informático nuestro), que también puede darse abuso de temporalidad en
una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal
si no se ha convocado y cubierto por OPE o fijo (o amortizado) en el
plazo establecido para ello -existiendo un plazo "improrrogable"
explícito en la ley del Estatuto Básico del Empleado público: los 3 años
en su artículo 70.1-, que este abuso requiere de forma
"indispensable" de una sanción que le corresponde al
ordenamiento español
fijar pero orientando el Tribunal Europeo que no puede valer como dicha
sanción la
convocatoria a
proceso selectivo libre -entre los que cita no valen (en el apartado 99) los denominados "procesos de consolidación" de la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público para temporales de antes de 2005- ni la figura nuevamente temporal a ojos europeos del "indefinido no fijo", y tampoco
una
indemnización (apartado 92), salvo que sea específica contra el abuso y realmente
efectiva y disuasoria (apartados 103 y 104), recordando que la fijeza como sanción no es obligatoria y que según el juzgado remitente de las cuestiones en España alcanzarla exige haber superado un proceso selectivo público.
martes, 11 de agosto de 2020
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares no entra todavía a usar la reciente sentencia europea de 19/03/2020 y rechaza la demanda de fijeza anterior de un temporal durante 25 años del Servicio de Salud, los 9 últimos encadenando nombramientos de estatutario eventual por obra y servicio, al limitarse a aplicar la actual jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 2018 (que sólo concede la temporalidad en vacante hasta la cobertura fija o la amortización del puesto)
Recientemente se publicaba en el CENDOJ la sentencia (nº271/202) de 10/06/2020 de la Sala de lo Contencioso - la que lleva los asuntos de empleo del personal funcionario y el estatutario de los servicios de salud pero no la del personal laboral- del Tribunal Superior de Justicia de Baleares al recurso de un empleado público temporal durante 25 años del Hospital Son Dureta del Servicio Balear del Salud, los 16 primeros encadenando contratos laborales temporales de obra y servicio y desde el proceso de integración de oficio del personal laboral del IB-SALIT , encadenando nombramientos estatutarios eventuales de obra y servicio, y que sin que sin su puesto hubiera sido reconocido como vacante estructural y convocado para la cobertura fija a proceso selectivo durante todo ese tiempo, había planteado -sin que intermediara cese alguno- una demanda de fijeza por fraude de ley de abuso de temporalidad en base a la Directiva Europea 1999/70/CE y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre ellas, cita el Tribunal regional a las sentencias de dicho Tribunal de 2016 en los asuntos españoles acumulados C-184/15 y C-197/15 o asuntos Martínez Andrés y Castrejana López-pero no todavía por ser posterior en el tiempo, la reciente del mismo Tribunal Europeo sentencia esperanzadora del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"de 19/03/2016, dando respuesta una batería de preguntas más incisivas que las que abordó el alto tribunal europeo en 2016.
jueves, 6 de agosto de 2020
El Tribunal Supremo vuelve a aplicar la sentencia del Tribunal Europeo de 2018 del asunto "Viejobueno Ibáñez" para fijar su doctrina de que los docentes interinos por curso cesados en verano no tienen derecho al cobro de esos meses en base al principio de no discriminación con el fijo
El Tribunal Supremo admitía a trámite el recurso de la Comunidad de Madrid contra esta sentencia, precisando en su auto de admisión que la cuestión de interés casacional para la formación de jurisprudencia era "si un funcionario docente interino que ha sido cesado el 30 de junio y readmitido al inicio del curso escolar tiene derecho a percibir retribuciones por este periodo, cuando (i) ni existe norma, pacto o acuerdo que así lo reconozca, y (ii) ha aceptado el cese por no haberlo recurrido en tiempo y forma".
jueves, 30 de julio de 2020
[La Voz de Galicia] Juzgado de lo Social de A Coruña declara fijos a 9 empleados públicos laborales del Ayuntamiento de Ponteceso como sanción al abuso de temporalidad y por haber accedido al puesto temporal por proceso selectivo
lunes, 27 de julio de 2020
[CSIF Andalucía Sector local] 'Por el fin de la precariedad en el empleo en las Administraciones Locales de Andalucía'' [mediante procedimientos en concordancia con la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia del 19/03/2020]
'Los Ayuntamientos y Diputaciones de Andalucía tienen que identificar las plazas que han de estabilizarse y consolidarse, para poder solucionar la enorme temporalidad que existe en nuestras Administraciones Locales. Es su responsabilidad. El plazo acaba el próximo 31 de diciembre, si no hay una prórroga provocada por la situación de paralización de los trámites administrativos que se ha producido durante el Estado de Alarma.
Estos procedimientos deberán tener como referente lo dispuesto en la Directiva Europea 1999/70/CE, la cual prevalece sobre cualquier otra normativa, y estar en concordancia con la Sentencia del TJUE de 19 de Marzo de 2020 sobre abuso de la temporalidad de las Administraciones Públicas en España y su erradicación. En ello se ha basado la Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número cuatro de Alicante, en el orden jurisdiccional español que, aunque no es firme, introduce la declaración a una persona interina como fija con todos los derechos de inamovilidad que tiene el funcionariado.
A esto se suma al reciente anuncio del Ministerio de Función Pública sobre la intención de realizar cambios normativos en el Estatuto del Empleado Público para erradicar el abuso de la temporalidad en las distintas administraciones públicas bajo criterios únicos y romper así con la discrecionalidad que viene estando presente en cada proceso y en cada nivel de la Administración Pública. Es un problema generado desde el nivel político y son ellos los responsables de dar una solución definitiva e inequívoca.
viernes, 17 de julio de 2020
[Arauz] NOTAS SOBRE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 14 DE MADRID, QUE PLANTEÓ LA CUESTIÓN PREJUDICIAL QUE HA DADO LUGAR A LA STJUE DE 19 DE MARZO DE 2020
En relación con esta sentencia, debemos hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA.- A título personal, quiero manifestar mi rechazo hacia aquellos que no se alegraron cuando el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante transformó en fija a una funcionaria interina aplicando la STJUE de 19 de marzo de 2020, y que, sin embargo, sin leerla, se han apresurado a celebrar el fallo del Juzgado nº 14, pensando que dicho Juzgado, en esta sentencia, optaba por la indemnización como única medida sancionadora a favor de los empleados públicos víctimas de un abuso.
Tengo que decirles que, la sentencia del Juzgado nº 14 también opta por la fijeza como solución para dar cumplimiento a la Directiva en nuestro país.
Nos explicamos:
jueves, 16 de julio de 2020
El Tribunal Europeo sentencia que los "jueces de paz honorarios" italianos son trabajadores , temporales bajo la protección de la Directiva Europea sobre empleo temporal, y son jueces de la Unión Europea
miércoles, 15 de julio de 2020
[Poder Judicial] El Tribunal Supremo establece que los trabajadores con contratación temporal irregular en sociedades mercantiles estatales deben ser declarados personal indefinido no fijo [en lugar de fijo como hasta ahora para sociedades mercantiles públicas] Cuenta con el voto particular de un magistrado
martes, 14 de julio de 2020
[AMYTS] 'El Tribunal Supremo inadmite recurso de casación del SERMAS y deja firme sentencia que concede carrera profesional a eventuales y sustitutos'
'Mediante Providencia de fecha 2 de junio de 2020, el Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación interpuesto por el SERMAS, por considerar que el criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sección 7º en la sentencia recurrida es el correcto y coincidente con la mantenida por la propia Sala. Además condena en costas. (1000 euros)
lunes, 13 de julio de 2020
[Diario 16] Sentencia del juzgado de uno de los casos de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020: la fijeza sería una opción en casos de procesos selectivos superados así como una indemnización disuasoria fuerte que no se pedía en este caso. Desestima la única petición de fijeza al no darse la condición de proceso selectivo exigida [Texto íntegro de la sentencia
- el temporal aprobó un proceso selectivo convocado para obtener la condición de fijo sin obtener plaza
- o accedió al puesto interino tras superar un proceso selectivo convocado para obtener la condición de interino, estando el concurso de méritos permanente de una bolsa de empleo incluido en este caso
Esto, junto con su opinión de que dicha sentencia es un "auténtico tratado de derecho" lleva al medio de prensa a calificar esta sentencia de "victoria total de los interinos" sugiriendo que marcará el camino a a seguir [recordemos en todo caso que se trata de una sentencia de primera instancia ante la que cabe recurso]
Recordemos una vez más que en la esperanzadora sentencia europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que
Recordatorio. Jueza de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, premio a la Calidad del CGPJ, en una "didáctica" sentencia reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayuntamiento de Alicante siguiendo la Directiva Europea 1999/70/CE y las sentencias del Tribunal Europeo, especialmente la reciente de 19/03, asunto Sánchez Ruiz, que sigue minuciosamente para determinar que el abuso es evidente, que no vale como sanción ni OPE ni el proceso de estabilización ya emprendido con su puesto, ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco indemnizaciones al no existir para los funcionarios y ser inasumibles si se crearan específicas y realmente disuasorias, considerando más sensata la fijeza que además respeta el ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la demandante. UGT discrepa que sea legal, CSIF y CCOO exigen medidas sancionadoras urgentes a la vez que instan a ejecutar los procesos de estabilización ya acordados. La sentencia no es firme: el Ayuntamiento de Alicante recurrirá la sentencia.
Esta misma solución ya está siendo concedida por algunos juzgados de lo Social y por la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , para la misma situación en empleados públicos temporales de larga duración pero bajo contrato de personal laboral y que han superado algún tipo de proceso selectivo de libre concurrencia para acceder a ese puesto, siempre como sanción al abuso de temporalidad en base a la citada directiva europea que regula los límites de los empleos temporales.
Recordemos que esa esperanzadora sentencia del Tribunal de Justiica de la Unión Europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española- también hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa, que como exige la normativa europea ante el abuso constatado , requiere de forma "indispensable" de una sanción, sentenciando que le corresponde al ordenamiento español fijar pero realizando la orientación de que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales de más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco una indemnización salvo que sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria. En cuanto a la fijeza el más Alto Tribunal se limitó a recordar que no es una sanción obligatoria siendo "indispensable" que en todo caso existe una medida de sanción suficiente y disuasoria, y que el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales había afirmado que el ordenamiento jurídico español no permite obtener la fijeza si no se ha superado un proceso selectivo.
viernes, 10 de julio de 2020
[Blog de Ignasi Beltrán] Sentencia de Tribunal Superior de Madrid que haciendo uso de la sentencia europea Sanchez Ruiz y otras, estima la demanda de alcanzar la condición de "indefinido" a una laboral interina de sustitución 9 años de una empresa pública, sin entrar en si indefinida fija o indefinida no fija porque no se detallaba en la dema da, apuntando el Tribunal que la concesión de la figura del indefinido no fijo como sanción por sí sola al abuso pueda ser válida tras la sentencia la de 19/03/2020z.
Se trata de una sentencia de una Sala de lo Social de nada más ni menos que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, [suponemos por su carácter positivo para el empleado público de contrato laboral temporal que la misma sección que elevó recientemente cuestiones perjudiciales al Tribunal Europeo cuestionando que la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Supremo pueda ser compatible con la claúsula 5 sobre abuso de temporalidad de la Directiva Europea. Otra sección de la misma Sala del TSJM por contra está siendo especialmente "negativa" para las aspiraciones de los temporales, estando alineada en sus tesis el Supremo ]
En concreto , la sentencia "de la STSJ Madrid 24 de junio 2020 (rec. 237/2020)," que haciendo uso de la doctrina Sanchez Ruiz y otras, especialmente la del caso Impact), estima la demanda de alcanzar la condición de "indefinido" a un laboral interina de sustitución 9 años de una empresa pública, sin entrar en si indefinida fija o i definida no fija porque no se detallaba en la dema da, apuntando el Tribunal eso sí que la concesión de la figura del indefinido no fijo como sanción por sí sola al abuso pueda ser válida tras la sentencia la del asunto Sánchez Ruiz.
Apreciación última en la que coincide el profesor pero en cambio discrepa con que una sustitución real de esa duración sea un abuso, considerando que podría ser una "razón objetiva" de las permitidas por la Directiva
miércoles, 8 de julio de 2020
Nueva sentencia de Juzgado de lo Contencioso de Murcia nº 3 cita la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 en una demanda con petición máxima de fijeza de un funcionario interino ya de vacante expuesta a OPE tras concantenar interinidades de programa durante más de 9 años y reconoce que aquí sí hay abuso de temporalidad pero la "sanción" que aplica es la actual doctrina del Tribunal Supremo, en este caso, quedarse como ya estaba de interino de vacante expuesto a una OPE ya publicada y sin derecho ganado a indemnización. CCOO de Murcia, que llevaba su caso, "muestra su satisfacción" por la sentencia y resalta que obliga a que no se oculten pruestos estructurales que se convoquen a procesos selectivos como los de estabilización ya acordados con los puestos temporales de larga duracion
Se trata en concreto de la sentencia a la demanda de una funcionaria interina 12 años que concatenó durante 9 años, más de los 3 años como máximo previsto por el Estatuto Básico del Empleado Público, nombramientos de funcionaria interina de programa para un programa municipal del Ayuntamiento de Murcia, acabando transformada de oficio en interina de vacante en 2017, vacante incluida en la OPE de 2018 del Ayuntamiento de Murcia, y demanda en la que solicitaba como sanción al abuso de temporalidad en base a las cláusula 5ª de la Directiva europea y ante la ausencia de medidas sancionadoras eficaces en la legislación española, la "transformación de su nombramiento en otro de carácter estable": "funcionaria de carrera", "empleada pública fija" o "indefinida" (por ese orden).
viernes, 3 de julio de 2020
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón usa la sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea y ante demanda de equivalente a indefinido no fijo concede derecho a una indemnización disuasoria por abuso a determinar en caso de cese
- la mera referencia en el propio nombramiento de que es por "urgencia y necesidad" no vale para admitir que se da esa "causa objetiva" que evitaría el establecimiento del abuso
- establecido el abuso se requiere de forma "indispensable" una sanción efectiva, proporcionada y disuasoria que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Alto Tribunal que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo y una indemnización por si sola solamente podría valer si es específica contra el abuso y suficientemente disuasoria
martes, 30 de junio de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban indefinido no fijo por superar el plazo de 3 años del EBEP: dice que no se aplica la doctrina de la sentencia europea al considerar que no hay sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente, que las necesidades sean permanentes no comporta que haya fraude necesariamente al ser ya una interinidad en vacante estructural y reitera su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando la demanda al aceptar la justificación de la CCAA sobre imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias
En concreto, se trata de las sentencias
- de 09/06/2020 ( rec. nº 4845/2018) de un laboral interino de vacante 9 años de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales cuya plaza tuvo OPE al año pero no fue cubierta no habiendo OPE alguna después hasta ahora,
- la sentencia de 10/06/2020 (rec. nº 3550/2018) de un labora interino de vacante de 7 años sin OPE convocada en ese plazo
- y la sentencia de 10/06/2020 (rec n4455/2018) de un laboral interno de vacante de 5 años sin OPE convocada igualmetne en ese plazo
Curiosamente , en esa sentencia donde introducía esta apreciación utilizado para el cambio de doctrina, estaba "aplicando" la sentencia del Tribunal Europeo en el asunto C-677/16 o asunto "Montero Mateos" , donde el Tribunal Europeo respondía que por el principio de no discriminación no hay obligación de pagar indemnizaciones a laborales interinos de vacante cuando son cesados por la cobertura normal de su puesto cuando no las contempla la legislación española, pero incluía en su sentencia -aunque no se le pidiera- una "coletilla", la del famoso apartado 64 de Montero Mateos que literalmente reza "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo", frase que curiosamente interpretó el Tribunal Supremo como "que avala que el contrato de interinidad pueda durar más de tres años, siendo los tribunales españoles quienes deben valorar si una duración injustificadamente larga pude determinar la conversión en fijo del contrato temporal".