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lunes, 11 de marzo de 2019

El Tribunal Supremo traslada las conclusiones de su sentencia de 18/12/2018 para estatutario interino de Servicio de Salud a todos los tipos de empleados públicos: sentencia en un caso de la Administración Balear aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho del funcionario interino y el laboral temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el fijo por mucho que la exclusión la recojan un acuerdo sindical y la norma autonómica de carrera profesional. El Supremo además declara nula la exclusión del temporal en la norma para el personal temporal de la Administración Balear

El Sindicato STEI ha informado hoy 11/03/2019 de una nueva y e importante  sentencia , de 06/03/2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que en un recurso de casación (número 2595/2017 ) sobre personal funcionario interino y personal laboral temporal de la Administración de las Islas Baleares traslada, calificándolo de su doctrina las conclusiones alcanzadas en su trascendental sentencia de 18/12/2018 ampliamente comentada aquí entonces para un  estatutario temporal de Servicio Público de Salud temporal:

  • el derecho del empleado público temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal  fijo de la misma Administración Pública, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí),  por mucho que la exclusión o discriminación del temporal la recojan una normativa local o regional y acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa superior europea de aplicación directa, al considerar el Alto Tribunal que la carrera profesional son "condiciones de trabajo" sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea . superior a toda norma nacional o local

Resulta evidente la jurisprudencia (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) que pasa a ser totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal empleado público temporal de larga duración no sólo estatutario de los Servicios de Salud sino  en general de cualquier funcionario interino o laboral temporal de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la argumentación utilizada en la sentencia de 18/2/2018, que demande judicialmente incluso simplemente una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública porque estime que la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.

sábado, 9 de marzo de 2019

El Tribunal Supremo se reitera en su sentencia de 18/12/2018 y confirma aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español dice que es su doctrina que la carrera profesional es una condición de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea ( superior a toda norma nacional o local, de no discriminación entre el temporal y el fijo en condiciones de trabajo)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 21/02/2019 en un recurso de casación (número 1805/2017) que reitera, calificándolo de su doctrina, lo que ya estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018 : el derecho de un empleado público estatutario temporal del Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), tras el recurso del temporal a la denegación de su solicitud ordinaria de la carrera profesional, y sin importar (ni necesidad de exigir al interino de haberlas recurrido) ni la normativa regional ni el acuerdo sindical que le excluían de la carrera como temporal

Resulta evidente la jurisprudencia que ya se puede considerar establecida (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública porque la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.

jueves, 7 de marzo de 2019

[CSIF Madrid] 'CSIF propone destinar el 0,25% de la masa salarial de los Presupuestos de 2019 a reforzar la carrera profesional de los empleados públicos de la región'

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha propuesto a la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid que se destine el 0,25% de la masa salarial de los Presupuestos de la Comunidad para 2019 a reforzar el complemento de carrera profesional de los empleados públicos de la región.

Este incremento, previsto en el II Acuerdo Nacional para la Mejora del Empleo Público de 9 de marzo de 2018, firmado por CSIF, se destina a personal laboral y funcionario de administración y servicios, al personal al servicio de la Administración de Justicia, al personal docente no universitario y al personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas.

martes, 5 de marzo de 2019

[AMYTS]'AMYTS convoca a los médicos a manifestarse el 7 de Marzo #HayMasRazones [Manifestación Ministerio de Sanidad 12h y Concentración en la Puerta de los centros a las 14h]

'AMYTS, como miembro de la CESM apoya y participa de la convocatoria de MANIFESTACIÓN para el próximo día 7 de marzo de 2019, que partirá a las 12 de la mañana desde el Ministerio de Sanidad, finalizando el recorrido a la puerta del Congreso de los Diputados. Esta manifestación se hará con el siguiente decálogo de reivindicaciones:

1. Garantizar la calidad asistencial.
2. Fin a la excesiva carga asistencial y contratos indignos. Especialmente acusado en el ámbito de la Atención Primaria y en los servicios de urgencias hospitalarias y extrahospitalarias.
3. Fin a la precariedad y alta temporalidad en el empleo.

martes, 29 de enero de 2019

Recordatorio. El Tribunal Supremo confirma el derecho de una estatutaria interina (del Instituto de Salud Catalán) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo aún cuando la normativa vigente contemple esa discriminación, aplicando la Directiva europea de empleo temporal. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español reafirma que la carrera profesional es una condicion de trabajo sobre la que cae la obligación, superior a toda norma local, de la Directiva de no discriminación entre el temporal y el fijo

[Recordatorio de entrada publicada el 22/01/2019]

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una  sentencia este 18/12/2018, que sin duda, será importante por la evidente  jurisprudencia que puede establecer (ante demandas judiciales) para el cobro de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública bajo la argumentación de que la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.


martes, 22 de enero de 2019

El Tribunal Supremo confirma el derecho de una estatutaria interina (del Instituto de Salud Catalán) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo aún cuando la normativa vigente contemple esa discriminación, aplicando la Directiva europea de empleo temporal. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español reafirma que la carrera profesional es una condicion de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea, superior a toda norma local, de no discriminación entre el temporal y el fijo. Según la sentencia confirmada, el Derecho Comunitario "desplaza" la discriminación recogida en la norma local

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una  sentencia este 18/12/2018, que sin duda, será importante por la evidente  jurisprudencia que puede establecer (ante demandas judiciales) para el cobro de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública bajo la argumentación de que la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.


En concreto, el Alto Tribunal español ha desestimado el recurso interpuesto por el Instituto Catalán de Salud [ICS] (recurso nº 3723/2017) contra la sentencia de 5/5/2017 de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia catalán (recurso nº 294/2016)  que confirmaba a su vez  la sentencia de 22/05/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Gerona, que daba la razón a una Auxiliar Administrativa del Hospital Universitario de Girona, estatutaria interina de vacante desde 2009 y con diversos nombramientos temporales con anterioridad desde 2003,  que vio rechazada su solicitud de primer nivel de carrera profesional el 14/12/2015 por no ostentar nombramiento de estatutaria fija ni tampoco caer en las condiciones bajo las que se pasó a conceder la carrera profesional en ciertos casos especiales de personal temporal del ICS tras un acuerdo con los sindicatos de su Mesa Sectorial (el "II Acuerdo de personal interino"), que exigía, además de cumplir los requisitos de antigüedad de 5 años y méritos exigidos al fijo, que el temporal no hubiera "tenido oportunidad de presentarse a un proceso selectivo de su categoría".

El juzgado de primera instancia ya sentenció entonces el derecho al cobro de la carrera profesional aplicando como jurisprudencia la sentencia de 21/12/2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Valenciana sobre la exclusión de los funcionario sinterinos en la carrera profesional de la Generalitat Valenciana, la sentencia del propio Tribunal Supremo de 30/06/2014 en un caso similar en Castilla y Léon y, especialmente, la  normativa de aplicación directa recogida en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal (la cláusula 4 del Acuerdo Marco) que exige que no haya diferencia alguna en condiciones de trabajo entre el personal temporal y el fijo comparable. En cuanto a esa exigencia del "II  Acuerdo de personal interino", el juzgado lo consideraba irrelevante por quedar "desplazado" por lo establecido por la normativa superior de la Directiva comunitaria [la cláusula 4 es del tipo de "aplicación y uso directo" como normativa por encima de todas las nacionales, sin necesidad de transposición específica a legislación o normativa nacional]

Con posteridad, el Tribunal Supremo ya había confirmado en Marzo de 2017 la sentencia del Tribunal Superior valenciano, lo que llevó al Gobierno de la C. Valenciana a tomar la decisión del pago de oficio de la Carrera Profesional a sus funcionarios interinos, incluidos sus estatutarios).


miércoles, 16 de enero de 2019

[Gob Com Madrid] 'La Comunidad aprueba la subida salarial del 2,25 % para sus 200.000 empleados públicos. El acuerdo de Gobierno prevé una segunda subida de hasta el 0,25 %, con efectos de 1 de julio, en función del crecimiento del PIB'

'El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy una subida del 2,25 % del sueldo de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid. El incremento entra en vigor con efectos del 1 de enero de este año y será abonado, ya en la nómina de este mes de enero, a los casi 200.000 empleados públicos madrileños.

El incremento retributivo del 2,25 % puede verse aumentado a partir del 1 de julio hasta en un 0,25 %, dependiendo del incremento del PIB del Estado en 2018. Así, para un incremento igual o superior al 2,5 %, el aumento será del 0,25 %; si el incremento del PIB se situara entre un 2,1 % y un 2,4 %, el aumento oscilará entre un 0,05 y un 0,20 % (a razón de 0,05 % por cada décima de incremento adicional del PIB).

Adicionalmente, se autoriza un incremento del 0,25 % de la masa salarial para la implantación de medidas específicas que repercutan directamente en la mejora de las condiciones de trabajo, que se deberán negociar con las organizaciones sindicales.


miércoles, 2 de enero de 2019

Publicada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019. - I. Articulado de recursos humanos: junto con el Decreto del Estado, subida máxima de sueldos del 2,25%, , nuevos reconocimientos parciales de nueva carrera profesional al estatutario fijo según disponibilidad presupuestaria y el acuerdo del Gobierno, tasa de reposición limitada al 100% en Sanidad salvo para los puestos temporales de más de 3 años por el acuerdo estatal de "estabilización"

Finalmente se publicó en el BOCM del pasado viernes 28/12/2018 la Ley 9/2018,de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2018 tras la aprobación del proyecto del Gobierno y tras las ligeras modificaciones recibidas tanto en fase de Comisión de Presupuestos como en Pleno de  la Asamblea de Madrid. Todos sus libros están  ya publicados en el Portal de la Comunidad de Madrid,  de los que queremos  empezar una serie de entradas dedicadas a ellos por esta entrada centrada en algunas partes relevantes sobre recursos humanos de Sanidad, de su Libro I "Articulado de la ley" , que puede resumirse en:
  • subida máximo de de sueldos de los empleados públicos en lo fijado por el Estado días atrás, finalmente el 2,25% de máximo pero que, con toda probabilidad, será justo el incremento para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, ante la reserva de crédito presupuestada en una partida especial
  • mantenimiento de las condiciones restrictivas de años anteriores en cuanto contratación de personal temporal y procesos selectivos a personal fijo (tasa de reposición), salvo 
    • por lo ya previsto en los acuerdos de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público y ya publicados en normativa del Estado, que permite saltarse los límites de la tasa de reposición para poder convocar en OPEs os puestos temporales ocupados más de 3 años, 
    • así como por la relajación parcial en  las restricciones a los reconocimientos de niveles de carrera profesional para personal estatutario fijo en Sanidad



viernes, 28 de diciembre de 2018

[Redacción Médica] La Generalitat Valenciana aprueba el cobro de la carrera profesional para el personal interino de Sanidad [tras aprobarlo para los funcionarios interinos de su Administración General aplicando una sentencia judicial en base a normativa de la Unión Europea]

Informa Redacción Médica este 27/12/2018 que la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, tal y como anunció hace unos días, ha aprobado en Mesa Sectorial tres decretos para respectivos tipos personal, incluyendo el personal estatutario del servicio de Salud, por el que reactiva ciertos nuevos niveles de carrera profesional al personal fjio y extiende el cobro de la carrera profesional al personal interino  poniendo fin a la "judicalización" de los últimos años sobre este tema [en línea coherente con lo aprobado hace unos días por la Generalitat Valenciana para los funcionarios interinos de su Administración General, aplicando la sentencia de 21 de diciembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia valenciano confirmada después por el Tribunal Supremo, en base a normativa de la Unión Europeo sobre no discriminación en las condiciones de trabajo del empleo temporal, que el propio Tribunal Supremo ya estableció como criterio a seguir en su sentencia del 30/06/2014].


El Gobierno del Estado aprueba la subida del 2,25% para los empleados públicos de todas las AAPP pactada con los sindicatos en el Acuerdo de Marzo.La Comunidad de Madrid ya la ha tenido en cuenta en sus presupuestos para 2019

En el BOE de ayer 27/12/2018 se publicaba el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que "se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público" y que, entre tras medidas, se da cumplimiento a la subida de sueldo para 2019 de los empleados públicos comprometida en el II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, firmado entre el Gobierno de España y los sindicatos de la mesa de Función Pública estatal, CCOO, UGT, y CSIF el pasado 9/3/2018.
Así se establece en el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público ( es decir cualquier AAPP del Estado, Autonomías y entidades locales)  podrán incrementarse hasta el 2,25%  respecto a las vigentes a 31/12/2018 y además un 0,25% adicional  si el incremento del PIB alcanzase el 2,5% a 1/07/2019 o menos proporcionalmente si quedara por debajo de ese 2,5%.

El Decreto de paso fija el incremento concreto de retribuciones del personal competencia del Estado.
Recordemos que la Comunidad de Madrid ya ha reservado en sus Presupuestos Generales créditos para afrontar el incremento del 2,25% por lo que, con toda probabilidad, la Comunidad de Madrid fijará ese incremento del 2,25% (el máximo autorizado por este Real Decreto) para todos sus empleados púbiicos.ya para la nómina de Enero.

miércoles, 19 de diciembre de 2018

[CSIF Nacional 18/12/2018] 'El presidente del Gobierno anuncia la subida salarial [de todos los empleados públicos], tras las protestas de CSIF' [y el acuerdo sindical nacional en Función Pública de marzo de 2019: un 2,25% + 0.25% ligado al PIB]

[18/12/2018] 'El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado hoy que el Consejo de Ministros del próximo viernes aprobará la subida salarial para los empleados públicos correspondiente a 2019.






La subida, tal y como se había acordado, se traducirá en un 2,25 por ciento fijo, al que se sumará otro 0,25 ligado al objetivo del PIB (un PIB del 2,5), más un 0,25 por ciento adicional de masa salarial. Función Pública nos ha trasladado que podrían incluso negociarse los fondos adicionales de 2018, 2019 y 2020, por lo que este porcentaje adicional podría elevarse este año al 0,75, tal y como reclama CSIF.

jueves, 13 de diciembre de 2018

[Las Provincias] Decreto de la Generalitat Valenciana para el cobro de la carrera profesional de los funcionarios interinos de su Administración General desde enero de 2015 en aplicación de sentencia judicial

Informa Las Provincias que, en aplicación de una sentencia de 21 de diciembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia valenciano confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2017 [siguiendo el criterio ya fijado por el propio Tribunal Supremo en su sentencia previa de 30/06/2014] en u, la Generalitat Valenciana ha publicado un Decreto por el que los funcionarios interinos [=temporales] de su Administración General de la Generalitat pasan a cobrar la carrera profesional en igualdad de condiciones que el funcionario de carrera [=fijo] y con efectos retroactivos a 1 de enero de 2015, fecha en que entró en vigor el  Decreto que fue recurrido ante la justicia por ser contrario a la normativa superior europea sobre empleo temporal dado que dicho Decreto establecía un sistema de carrera profesional para todos los funcionarios de carrera, pero no para el temporal aunque superara los 5 años de antigüedad exigidos.

[Aragón Digital] La Universidad de Zaragoza reconoce la Carrera Profesional a su personal temporal de Administración y Servicios tras varias sentencias derivadas de un auto del Tribunal de Justicia europeo

Informaba Aragón Digital el pasado 08/12/2018 que el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, tras 13 sentencias ganadas en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza todas sustentadas en un Auto del Tribunal Superior de Justicia Europeo por una cuestión prejudicial  planteada por el  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza en uno de los casos, ha modificado el Reglamento de Carrera Profesional de esta universidad para reconocer el abono de la  Carrera Profesional a todo su personal funcionario interino y laboral temporal, siendo, según el medio, la primera Administración Pública de Aragón que da este paso.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea había determinado que con toda claridad  la aplicación del "principio de no discriminación"  contenido en la Claúsula 4, apartado 1 del Acuerdo Marco de Trabajo de Duración Determinada de la Directiva europea 1999/70/CE no permite la exclusión al Personal de Administración y Servicios temporal de la Universidad de Zaragoza de la Carrera Profesional como figuraba en el citado Reglamento.

viernes, 30 de noviembre de 2018

[AMYTS] Resumen de la Mesa Sectorial del SERMAS de 28/11/2018 [ OPE 2018 del SERMAS con plazas "de estabilización" de puestos de más categorías a trámite de Consejo de Gobierno, plan tardes de Atención Primaria, Acuerdo sobre IT, ...; Casi 5 mil plazas de más categorías para "OPE extraordinaria de estabilización" de puestos en su fase II en el SERMAS, para alcanzar junto con la fase I de la OPE 2017 ya 3/4 del total de las 22 mil plazas de "estabilización" estimadas por el SERMAS]

Informa AMYTS este 29/11/2018 de la reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid del día anterior 28/06/2018, aportando su habitual amplio y documentado resumen, temporalmente de forma restringida a sus afiliados, resumen del que destacamos [con comentarios nuestros en cursiva entre corchetes]:

  • RRHH de Sanidad presenta una nueva propuesta de la Oferta de Empleo Público 2018 del SERMAS,que es ya la propuesta enviada para el trámite de su aprobación por el Gobierno del la Comunidad de Madrid, y que supone  una mínima modificación de adición 11 plazas de promoción interna de T.S.E. Anatomía Patológica  con respecto  a la propuesta anterior, . Finalmente son un total de 7.199  plazas repartidas así:
    • 4.792 plazas de "tasa adicional" u oferta "extraordinaria"  , [es decir de "estabilización de puestos" longevos según la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  , y que autoriza a convocar en OPEs hasta 2019 sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo que a fecha de 31/12/2016 llevaban más de 3 años cubiertos de forma temporal -más de 22 mil según el SERMAS-, todos los puestos temporales desde antes de 1 de Enero 2005 a los que se refiere la Disposición Transitoria 4ª de Proceso de Consolidación del Estatuto Básico del Empleado Público y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia, con la imposición de que la temporalidad debe quedar por debajo del 8% al finalizar el proceso.
      Estas plazas que se ofertarán vía la OPE 2018 se añaden a las 11.664 plazas ya ofertadas  de otras categorías por su inclusión en la parte extraordinaria de la OPE 2017 del SERMAS, , detallando entonces como ahora para cada categoría el número de plazas computadas por cada causa (más de 3 años, antes de 2005 y también los indefinidos no fijos), y cuyas convocatorias respectivas ya fueron publicadas en Junio con bases de concurso-oposición, oposición eliminatoria  y un 35% peso de la antigüedades] ,, bases que serían las mimas para estas nuevas categorías, tal y como fueron acordadas en la Mesa Sectorial de Sanidad

      De esta manera, quedarían ya incluidas en OPEs 3/4 del total de las 22 mil plazas de "estabilización" que estimó el SERMAS ante el Ministerio de Sanidad incluiría en  estos procesos.

jueves, 29 de noviembre de 2018

[ Sanidad de FeSP de UGT de Madrid] Resumen de la Mesa Sectorial del SERMAS de 28/11/2018 [ OPE 2018 del SERMAS con plazas "de estabilización" de puestos, Plan de Atención Primaria, Acuerdo sobre IT, ...; Casi 5 mil plazas de más categorías para "OPE extraordinaria de estabilización" de puestos en su fase II en el SERMAS, para alcanzar junto con la fase I de la OPE 2017 ya 3/4 del total de las 22 mil plazas de "estabilización" estimadas por el SERMAS]


[...]

3. Oferta de Empleo Público 2018.
Se presenta la última modificación de las plazas propuestas para la OPE 2018, que no difiere más que en 11 plazas a promoción interna para la  categoría de TS en anatomía patológica. Se solicita que se revise la categoría de FEA en Neurología que por número de profesionales interinos deberían estar incluidos en esta OPE





4. Plan de implantación de documento de mejora de Atención Primaria. Situación actual.
El director insiste que el plan pretende adecuar la oferta de prestación a la demanda según el estudio que han realizado. El objetivo es una optimización de los recursos, no se persigue la conciliación ni otros aspectos, solo están basados en los estudios de frecuentación. Se pretende concentrar los efectivos en la franja de mayor demanda asistencial.



martes, 27 de noviembre de 2018

[AMYTS] Reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid este miércoles 28/11/2018: OPE 2018 del SERMAS [con nueva fase de plazas de "estabilización"], Plan de mejora de AP, selección de personal temporal, IT, ...

AMYTS este 27/11/2018  que la Dir. Gral de RRHH del SERMAS ha convocado  Reunión  de la Mesa Sectorial de Sanidad para este viernes 26/10/2018 con este orden del día previsto:

1. Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior.
2. Adscripción del Personal del Centro Peña Gorbea al Hospital Infanta Leonor.
3. Oferta de Empleo Público 2018. [que, recordemos, llevará una nueva "fase" o grupo de categorías  con plazas de los procesos de "estabilización", derivados de la normativa de ley estatal de los PGE17 para convocar a OPEs los puestos de temporales más de 3 años en Sanidad]

viernes, 23 de noviembre de 2018

[CSIT-UP] Resumen de la Reunión Grupo de Trabajo de Carrera Profesional del SERMAS de 19/11/2018 [RRHH vincula a la disponibilidad presupuestaria su pago al personal no fijo]

Informaba CSIT-UP el pasado 20/11/2018 que en la reunión del Grupo de Trabajo de Carrera Profesional del SERMAS de la Mesa Sectorial de Sanidad que tuvo lugar el día anterior de  19/11/2018 sobre carrera profesional para el personal no fijo que  RRHH del SERMAS entregó una propuesta para la inclusión del personal sustituto y eventual que CSIT-UP opina "no garantiza las mismas condiciones que tiene el personal fijo " y que no cumple con el  acuerdo de la Mesa Sectorial de 31/0'7/2018 que implicaba que el personal no fijo tendría los mismos derechos que el fijo, mientras que en la propuesta de RRHH se vincula el pago de la carrera a los no fijos a la "disponiblidad presupuestaria".

martes, 20 de noviembre de 2018

viernes, 16 de noviembre de 2018

[FeSP UGT Madrid] 'Los salarios de los empleados públicos subirán un 2,25% el próximo año, con o sin presupuestos generales para 2019'

'El Gobierno se ha comprometido a aprobar en enero el aumento salarial del 2,25% previsto para los empleados públicos, aunque no haya Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2019. La medida afectará a los más de dos millones y medio de empleados públicos de todo el país. Esta afirmación se ha producido hoy en el transcurso de la reunión de seguimiento del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y las Condiciones de Trabajo que UGT y el resto de sindicatos de Función Pública firmaron el pasado 9 de marzo.


[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo señala que el modo de adquisición del grado personal [el nivel de complemento de destino soncolidado en el sueldo] de los funcionarios de carrera [fijos] es aplicable a los interinos' [los funcionarios temporales], tras recurso de un funcionario interino que ocupó durante 12 años un puesto de nivel superior al desempeñado en la actualidad [ y a diferencia del fijo cuando lleva 2 años en un nivel superior, no le consolidaron ese nivel superior en su sueldo por ser temporal , violando la directiva comunitaria que prohíbe discriminar en condiciones de trabajo al personal temporal del fijo]

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija que el artículo 70.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, que establece el modo de adquisición del grado personal en la Administración del Estado, resulta de aplicación no sólo a los funcionarios de carrera sino también a los funcionarios interinos. Dicho artículo señala que todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.