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domingo, 7 de marzo de 2010

UGT: 2ª Campaña de reclamacion de trienios de personal estatutario temporal

'TRAS LAS MULTIPLES SENTENCIAS FAVORABLES, CONSEGUIDAS POR UGT Y CON EL FIN DE DAR OPORTUNIDAD AL PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL, que no pudo reclamarlo, pero sí está en su derecho, aunque la Administración Autonómica no se lo reconozca, UGT inicia de nuevo una campaña de judicialización de derecho'

Fuente e información completa (precios, plazos): Sector Salud y Servicios SocioSanitarios de la FSP de UGT de Madrid 17/02/2010

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martes, 2 de febrero de 2010

Procedimiento de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal del Convenio de la Comunidad de Madrid

'ORDEN de 21 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal en cada contrato'

'Artículo 1

Objeto

1.  La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento administrativo relativo al reconocimiento de trienios en cada contrato por servicios prestados en la Administración autonómica al personal laboral temporal de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 37 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

2.  El reconocimiento de trienios del personal laboral temporal, como consecuencia del cumplimiento de tres años ininterrumpidos de servicios efectivos en la misma relación de servicios, se realizará de oficio conforme al procedimiento ordinario.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La presente disposición será de aplicación al personal laboral temporal de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos, sometido al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.'


'Artículo 4

Efectos económicos

1.  Los efectos económicos de los trienios reconocidos tendrán lugar, con carácter general, a partir de la fecha de solicitud de reconocimiento.

2.  No obstante, si el trabajador, con anterioridad a la solicitud, ya hubiera acumulado una prestación de servicios de tres años sin interrupción superior a tres meses, los efectos administrativos de la antigüedad, en función del número de trienios que corresponda, se retrotraerán a la fecha de su cumplimiento, sin que, en ningún caso, los efectos retroactivos económicos puedan exceder de un año, ni de la fecha de inicio del contrato en vigor.'

Fuente y texto completo: B.O.C.M. nº 26 de 01/02/2010

NOTA DEL EDITOR: En el caso del colectivo de informáticos de las instituciones sanitarias públicas madrileñas, se encuentran bajo el Convenio Laboral de la Comunidad de Madrid, básicamente sólo el personal del Hospital Gregorio Marañón y el H. Rodríguez Lafora, eso sí, encuadrados todos en categorías de función administrativa en vez de en las categorías de informática, existentes desde hace mucho tiempo en dicho convenio

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lunes, 1 de febrero de 2010

Instrucciones para las nóminas del personal de la CM para 2010

'ORDEN de 21 de enero de 2010, por la que se dictan instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para 2010'


'Artículo 25. 10.  Las retribuciones establecidas en el presente artículo serán de aplicación al personal estatutario temporal, que percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios y la carrera profesional que se acreditarán en nómina únicamente al personal estatutario fijo.'

Fuente y texto completo: B.O.C.M. nº 24 de 29/01/2010

lunes, 26 de octubre de 2009

El Supremo obliga a Aguirre a pagar trienios a sus empleados eventuales [laborales]

'Los empleados eventuales de la Comunidad, que suponen un 30% del total de los de régimen laboral (también los hay funcionarios y estatutarios) según cálculos de UGT y CC OO, podrán empezar a cobrar un complemento salarial por cada tres años de servicio. El Tribunal Supremo ha dado la razón a los sindicatos, que reclamaban para los eventuales el mismo derecho que los fijos a cobrar trienios. Los sindicatos ya ganaron en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en 2007, pero la Comunidad recurrió. Ahora, el Supremo desestima ese recurso y obliga a la administración a pagar.

Unos 8.000 trabajadores se podrán beneficiar de la sentencia, que declara nulo el párrafo segundo del artículo 37 del Convenio Colectivo. El Supremo coincide con el TSJM, al considerar que ese párrafo discrimina a los trabajadores con contrato por tiempo determinado. Una directiva europea, la 1999/70, y el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores establecen que se debe tratar de la misma forma -en el caso del pago de trienios- a trabajadores fijos y temporales. Como resultado, los eventuales que hayan acumulado tres, seis..., años de trabajo podrán reclamar el pago de trienios. Eso sí, entre los diferentes contratos no puede haber pasado más de tres meses.

Un trienio incrementa la nómina en casi 40 euros al mes. "No hemos calculado cuánto le puede costar a la Administración, pero hay que tener en cuenta que hay muchos interinos que llevan 10 y hasta 15 años así", explica el coordinador del Sector Autonómico de CC OO, Javier Díaz Toril. "En Madrid hay un porcentaje muy alto de interinidad, porque desde 1998 no ha habido ninguna oferta de empleo público", añade Jesús Torres, de UGT. "La Comunidad no les va a reconocer el derecho a menos que reclamen. .."'


Fuente y noticia completa: El País 25/10/2009

NOTA DEL EDITOR: En el caso del colectivo de informáticos de la sanidad pública madrileña, se encuentran bajo el Convenio Laboral de la Comunidad de Madrid, básicamente sólo el personal del Hospital Gregorio Marañón, eso sí, encuadrados todos en categorías de función administrativa en vez de las existentes de informática (no existen las categorías de informática en el régimen estatutario)

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miércoles, 14 de octubre de 2009

Sentencia Firme TRIENIOS PERSONAL LABORAL TEMPORAL

'La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, ha conseguido que el Tribunal Supremo de Madrid, en sentencia firme con fecha 23/09/2009, declare nulo el párrafo segundo del artículo 37 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

CCOO interpuso este conflicto colectivo, ya que no se debe admitir discriminación entre trabajadores fijos y temporales, en virtud a lo establecido en diferentes Directivas de la Comunidad Económica Europea, y a lo especificado en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores.

En relación a esta demanda, los trabajadores con relación de empleo de carácter laboral temporal, tendrán derecho a percibir el complemento de antigüedad, independientemente de que se tenga más de un contrato de trabajo, pudiendo acumular los mismos, siempre y cuando no medie más de tres meses entre un contrato y otro.'

Fuente y noticia completa: Federación de Sanidad y Servicios SocioSanitarios de CCOO de Madrid 9/10/09

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jueves, 16 de julio de 2009

Ya son seis sentencias ganadas [por CCOO sobre los trienios del personal temporal estatutario]

'La Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de CCOO de Madrid, inició en mayo del año pasado una campaña gratuita, entre nuestros afiliados, para conseguir el reconocimiento del derecho del Personal Estatutario Interino y Eventual a percibir trienios, tal y como contempla el Estatuto Básico del Empleado Público.


Los Juzgados Contencioso-Administrativo nº 31 y nº 30 de Madrid han dictado sentencia, por la que reconocen este derecho a otros dos trabajadores Estatutarios Temporales. Dicha sentencia es firme y por lo tanto no cabe la interposición de recurso ordinario de apelación
Todos los trabajadores eventuales e interinos podéis reclamar en los juzgados con CCOO el pago de trienios desde el 13 de mayo de 2009. Afiliados gratis.'

Fuente: Sección Sindical de CCOO del H. Ramón y Cajal 13/07/09

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martes, 7 de julio de 2009

CCOO gana la 3ª y 4ª sentencia favorable al pago de trienios del personal estatutario temporal

'La Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de CCOO de Madrid, inició en mayo del año pasado una campaña gratuita, entre nuestros afiliados, para conseguir el reconocimiento del derecho del Personal Estatutario Interino y Eventual a percibir trienios, tal y como contempla el Estatuto Básico del Empleado Público.

Los Juzgados Contencioso-Administrativo nº 31 y nº 30 de Madrid han dictado sentencia, por la que reconocen este derecho a otros dos trabajadores Estatutarios Temporales. Dicha sentencia es firme y por lo tanto no cabe la interposición de recurso ordinario de apelación

En cualquier caso, desde CCOO seguiremos trabajando para conseguir que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, reconozca este derecho a todos los Trabajadores Estatutarios Eventuales o Interinos, sin tener que acudir a los Tribunales.'

Fuente y texto completo: Informa de la Federación de Sanidad y Sectores Socio-Sanitarios

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miércoles, 24 de junio de 2009

Todas las sentencias obtenidas hasta ahora reconocen los trienios al personal interino

'La Asesoría Jurídica de FEMYTS informa que hasta la fecha todas las sentencias obtenidas en estos procedimiento, han sido favorables a los intereses del personal medico.

Todas las resoluciones procedentes de diversos juzgados contencioso adeministrativos de Madrid han reconocido
el derecho del personal temporal a la percepción del complemento de antigüedad, con abono de retrasos desde la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público (mayo de 2007).

Con independencia de lo anterior, los abogados del sindicato siguen insistiendo y reclamando el abono de atrasos desde el año 2004, en espera de que algún juzgado admita tal pretensión.


Recuerdan asimismo que todos aquellos que aun no hayan tramitado esta petición, tienen la oportunidad de iniciar el procedimiento solicitándolo ante su dirección gerencia y acudiendo a nuestra Asesoría en cuanto dispongan de la resolución denegatoria.'

Fuente: FEMYTS 23/06/09

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viernes, 12 de junio de 2009

El interino puede cobrar los trienios con efecto retroactivo [incluso antes de la entrada del EBEP]

'El médico interino tiene derecho a cobrar trienios no sólo a partir de la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) -que regula esta posibilidad-, sino con efectos retroactivos hasta cuatro años atrás (que es el plazo establecido legalmente para reclamar deudas salariales).

Así se desprende de cuatro sentencias dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Castellón que han reconocido a varios médicos el abono de atrasos en concepto de trienios por aplicación de la Directiva 99/70/CE, sobre no discriminación a los trabajadores temporales.'



'El facultativo, que ha sido defendido por María José Martí Fortea, abogada de CESM-CV Castellón, alegaba en su recurso que la Directiva 99/70/CE, sobre no discriminación a los trabajadores temporales, era de aplicación directa, ya que al no haber sido desarrollada por parte de España en el tiempo establecido al efecto ha quedado incorporada en nuestro ordenamiento jurídico interno. Pues bien, el juzgado castellonense le ha dado la razón.'


'Además, la juez recuerda que la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (ver DM del 17-IX-2007) ya se pronunció expresamente sobre la aplicación del principio de no discriminación prevenido en la directiva a una trabajadora (personal estatutario temporal) del Servicio Vasco de Salud.'

Fuente y noticia completa: Diario Médico 11/06/09

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miércoles, 10 de junio de 2009

CCOO gana la primera sentencia favorable al pago de trienios del personal estatutario temporal interino y /o eventual

'La Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de CCOO de Madrid, inició en mayo del año pasado una campaña gratuita, entre nuestros afiliados, para conseguir el reconocimiento del derecho del Personal Estatutario Interino y Eventual a percibir trienios, tal y como contempla el Estatuto Básico del Empleado Público. El Juzgado ContenciosoAdministrativo nº 31 de Madrid ha dictado una sentencia, por la que reconoce este derecho a un trabajador Estatutario Interino. Dicha sentencia es firme y por lo tanto no cabe la interposición de recurso ordinario de apelación En cualquier caso, desde CCOO seguiremos trabajando para conseguir que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, reconozca este derecho a todos los Trabajadores Estatutarios Eventuales o Interinos, sin tener que acudir a los Tribunales'

Fuente: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Madrid

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miércoles, 21 de mayo de 2008

Sentencia: El Estatuto Marco cae de nuevo ante el del Empleado Público al dar los trienios al temporal

"Un juzgado de Córdoba afianza la doctrina de que el Estatuto del Empleado Público deroga al Estatuto Marco en todo lo que le contradiga. El fallo recuerda el pago de trienios al personal [estatutario] temporal y aclara que la norma del empleado público es aplicable a todos los funcionarios." Fuente: Diario Médico.

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viernes, 16 de mayo de 2008

Reconocimiento de los trienios para los funcionarios interinos de la CM pero los estatutarios temporales siguen sin ellos

En acuerdo con lo que se especificaba en los presupuestos de la CM para este año 2008 y en cumplimiento parcial de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP, ley nacional aprobada hace un año), acaba de publicarse en el B.O.C.M. (nº 114 de 14/05/2008) la ORDEN "por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal funcionario interino", reconociéndolos, para este tipo de personal de la CM, de forma retroactiva a la entrada en vigor de la ley.

Pero la Comunidad de Madrid sigue sin cumplir completamente la LEBEP porque sigue sin reconocer los trienios para su personal estatutario temporal. El resto de comunidades ya han aprobado o acordado en mesa sectorial dicho reconocimiento (si bien todavía alguna sigue sin pagarlos), quedándose sola la CM en este aspecto.

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lunes, 5 de mayo de 2008

Sentencia: El temporal cobra trienios por el estatuto del empleado público

"El Juzgado Contencioso número 10 de Sevilla ha reconocido el derecho del médico temporal a cobrar los trienios por aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público. El fallo mantiene la línea doctrinal de la primacía de esta norma sobre el Estatuto Marco." Fuente: Diario Médico

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martes, 22 de abril de 2008

Otro juez dice que el Estatuto del Empleado Público prevalece sobre el Estatuto marco

Un juzgado de Granada ha señalado que el Estatuto Básico del Empleado Público se debe aplicar sobre el Estatuto Marco en caso de que exista contradicción entre ambas normas. Esta sentencia se suma a las dictadas por juzgados de Sevilla y Málaga en el mismo sentido." Fuente: Diario Médico

martes, 1 de abril de 2008

Sentencia: El Estatuto del Empleado Público prevalece sobre el Estatuto Marco

"Un juez de Sevilla ha declarado que la normativa del Estatuto Marco (EM) que sea contraria a las disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) debe considerarse derogada, salvo que la materia esté expresamente excluida de la normativa del funcionario público."

"[Se trataba de] un fallo en el que analiza la petición de un médico que solicitaba los días adicionales de permiso por asuntos propios reconocidos en el artículo 48.2 del EBEP."

"La asesoría jurídica del Colegio de Médicos de Sevilla ha obtenido una de las sentencias más importantes del año, pues sienta un precedente sobre qué régimen -el del empleado público o el del Estatuto Marco- debe ser aplicado al personal estatutario de los servicios de salud.

José Fernández Amurrio, letrado del colegio sevillano y defensor de los intereses del facultativo en el pleito, ha declarado que la importancia de la resolución estriba en que 'dichos argumentos pueden ser igualmente válidos para otras cuestiones que también tienen su origen en la cuestión de si es de aplicación el Estatuto Marco o el del empleado público'.

En concreto, Fernández Amurrio se refiere a aspectos como 'los trienios de personal interino, la carrera profesional y aquellas cuestiones que el Estatuto Básico del Empleado Público mejora al Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud'. Con todo, y aunque la sentencia del juzgado contencioso de Sevilla tiene más valor por el hecho de ser firme, habrá que esperar a si su doctrina es o no mantenida por otros juzgados contenciosos o si se va a primar la regulación del Estatuto Marco."

Fuente: Diario Médico

lunes, 24 de marzo de 2008

Madrid se queda sola sin reconocer los trienios al personal temporal

Madrid es prácticamente la única comunidad que seguiría sin aplicar la ley vigente (la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
, aprobada el año pasado) en cuanto al reconocimiento de los trienios para el personal temporal de su servicio de Salud, una vez vistos los siguientes enlaces :

En todas las comunidades el reconocimiento afecta a interinos, sustitutos y eventuales (en la terminología estatutaria) y los servicios reconocidos tienen efectos retributivos desde Mayo-Junio de 2007, tal y como establece la citada ley.


¿ Para cuándo el reconocimiento en Madrid ?

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Addendum 20/06/2008: en la edición original de estrada olvidamos mencionar a Baleares.

martes, 4 de marzo de 2008

Reconocimiento de los trienios para el personal temporal del Servicio Cántabro de Salud

"Así lo recoge el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) del 13 de febrero, en cumplimiento de un acuerdo de la mesa sectorial de Sanidad de noviembre último, que había sido aprobado también por el Gobierno de Cantabria el 17 de enero último. La medida afecta a interinos, sustitutos y eventuales, y los servicios reconocidos producirán efectos retributivos a partir del primer día hábil del mes siguiente a la presentación de la solicitud, aunque en ningún caso podrán retrotraerse más allá del 1 de junio de 2007."

"Una disposición transitoria del acuerdo publicado en el BOC deja claro que los efectos económicos del reconocimiento a la percepción de trienios del personal estatutario interino, sustituto y eventual, que estuviesen en servicio activo a fecha 14 de mayo de 2007 y contasen con más de tres años de servicios prestados computables, se referirán siempre al 1 de junio de 2007."

Fuente: Diario Médico

[NOTA: este reconocimiento con efectos desde el 14 de Mayo de 2007 viene exigido por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada el año pasado]

jueves, 28 de febrero de 2008

Aprobado el reconocimiento de trienios para el personal temporal de la sanidad pública valenciana

La Mesa Sectorial de Sanidad de la Generalitat valenciana ha aprobado el reconocimiento de trienios al personal que trabaja al servicio de las instituciones sanitarias de la consejería con vinculación de carácter temporal. Tanto el personal sanitario de carácter temporal, interinos, eventuales o sustituciones y funcionarios interinos cobrarán los trienios por el trabajo prestado en la sanidad pública valenciana, al igual que se ha reconocido a otros profesionales sanitarios...el pago de trienios al personal interino tendrá efectos económicos a partir del 13 de mayo de 2007, fecha de entrada en vigor de la ley que lo regula [la LEBEP]." Fuente: Expansión

¿Y en Madrid cuándo aplicará su gobierno esta ley que obliga reconocer los trienios a todo el personal temporal de su sanidad pública con retroactividad a Mayo de 2007 ?

lunes, 4 de febrero de 2008

Nueva normativa de la CM sobre nóminas. El temporal sigue sin trienios

Acaba de salir publicada en el B.O.C.M. la Orden de 18 de enero de 2008, "por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2008".

Aparte de confirmar las pobres subidas que ya conocíamos por la Ley de Presupuestos para 2008 observamos que no se ha aprovechado esta orden para reconocer el derecho que la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece para el personal estatutario temporal desde Mayo del año pasado: el cobro de trienios.

Al contrario, el artículo 23.10 de la Orden dice: "Las retribuciones establecidas en el presente artículo serán de aplicación al personal estatutario temporal, que percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios y la carrera profesional que se acreditarán en nómina únicamente al personal estatutario fijo."

Creemos que cuando la CM aplique la medida debéra hacerla con retroactividad a Mayo del año pasado.

¿No será quizás que con tanto canon pagado el año pasado a hospitales que no dan servicio y programas informáticos inacabados se han quedado sin dinero para cumplir la ley?