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jueves, 20 de febrero de 2014

[CCOO] 'CCOO insta a los Ministerios de Hacienda y Sanidad a reconocer de oficio los trienios del personal estatutario temporal. La Comunidad de Madrid es la única comunidad autónoma que imcumple la Directiva Europea'

'CCOO ante el silencio por respuesta, de los Consejeros de Hacienda y Sanidad de la obligación de la Administración de la Comunidad de Madrid, de hacer efectivo el pago del complemento de antigüedad al personal temporal estatutario, en virtud a la Directiva Europea 1999/70, ha remitido escrito al Secretario de Estado de Administraciones Públicas.

En dicha carta CCOO ha insistido que la obligación de pago, no se ha cumplido o no se ha hecho de manera homogénea, por parte de la Comunidad de Madrid, pues sólo se aplicó con la entrada en vigor de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que el abono del complemento de antigüedad se reconociera con carácter retroactivo a la fecha en que debiera haberse transpuesto la citada Directiva.

lunes, 4 de noviembre de 2013

[CCOO] 'CCOO insta a la Comunidad de Madrid a reconocer de oficio los trienios del personal estatutario temporal'

'CCOO ha reiterado su petición ante los Consejeros de Hacienda y Sanidad para que la Comunidad de Madrid haga efectivo el pago del complemento de antigüedad al personal temporal estatutario, en virtud de una Directiva Europea

jueves, 2 de febrero de 2012

Instrucciones para las nóminas y retribuciones del personal de la Comunidad de Madrid para 2012. Congelación de sueldos, nueva regulación para las bajas, estatutarios temporales siguen sin trienios.

[BOCM 01/02]  'ORDEN de 16 de enero de 2012, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2011


'Las principales novedades que presenta esta Orden por la que se establece el procedimiento para la Gestión de las Nóminas, son las siguientes: Ante la situación de prórroga presupuestaria del Estado, no habrá incremento retributivo para el ejercicio 2012 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2011; se introduce la regulación del permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave; asimismo, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, se establece una nueva regulación para el supuesto de incapacidad temporal.'

viernes, 13 de enero de 2012

'Interinos y estatutarios son iguales en el cobro de trienios'

[Diario Médico  12/01]'Dos estatutarias han visto reconocido su derecho a cobrar los trienios de cuando eran interinas por un fallo del TSJ cántabro. La sentencia se ampara en la normativa comunitaria para rechazar el trato desigual desfavorable al trabajador con contrato temporal con respecto al fijo.

viernes, 2 de diciembre de 2011

'El SERMAS, condenado a pagar las costas de un pleito por trienios'

[AMYTS 01/12] 'La Asesoría Jurídica de AMYTS ha obtenido, como ya es habitual en todos los casos, un resultado favorable en un pleito por trienios. En esta ocasión, además, y por primera vez, se condena al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a pagar las costas por temeridad procesal al persistir en el mantenimiento de la acción , a pesar de los reiterados pronunciamientos judiciales en contra, y obligarnos así a reclamar una y otra vez. ESPERAMOS QUE TOMEN NOTA.'

jueves, 3 de marzo de 2011

Otro juez da al interino trienios previos a la vigencia del EBEP

'Un juzgado contencioso de Córdoba admite el cambio de doctrina tras las últimas sentencias del Tribunal de Justicia Europeo y declara que el interino tiene derecho a cobrar los trienios de los años anteriores a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los juzgados contenciosos comienzan a cambiar su doctrina sobre el pago de los trienios para el personal interino. Prueba de ello es una sentencia dictada por el Juzgado contencioso número 3 de Córdoba que declara en una sentencia que, tras la nueva jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el personal interino cobra los trienios que le correspondan desde la finalización de la trasposición de la directiva comunitaria sobre condiciones laborales -10 de julio de 2001- hasta la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público -13 de mayo de 2007- con un tope máximo de cinco años.

La cuestión analizada por el juzgado cordobés versa sobre dos extremos. En primer lugar, desde cuándo deben computar los trienios (la Administración sanitaria defiende que desde la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público) y cuál es el plazo de prescripción de las reclamaciones.

En cuanto al primer aspecto, el fallo recuerda que, hasta ahora, se tenía en cuenta la fecha de entrada en vigor del EBEP para el pago de los trienios. Sin embargo, la resolución judicial, que acoge las argumentaciones de José María Ruiz Mateo, letrado del Sindicato Médico de Córdoba, afirma que esta interpretación ha cambiado tras la aplicación de las últimas resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas.'


'En cuanto al plazo de prescripción, el fallo analiza si es de un año, por aplicación del Real Decreto 1.181/89, que establece que "los efectos económicos de los nuevos trienios resultantes del reconocimiento de servicios previos se extenderán, según el Estatuto de los Trabajadores, al periodo anterior a un año a la fecha de la presentación de la solicitud" o el de cinco aplicable al personal estatutario.'

'El fallo del juzgado contencioso de Córdoba es firme, por lo que no puede recurrirse. '

Fuente y noticia completa: Diario Médico 2/3/2011

NOTA DEL EDITOR : la noticia menciona la Ley de 2007 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] del Estado que establecía que todo el personal "funcionario" -incluyendo explícitamente para este propósito al estatutario de sanidad- temporal (sea interino, sustitución, eventual, etc en el caso estatutario) debería cobrar los trienios, teniendo en cuenta toda su antigüedad a la hora de computarlos, a partir del mes siguiente de la aprobación de la ley, Mayo de 2007, o en el caso de empezar a cobrarlo más tarde con retroactividad a esta fecha. A día de hoy el personal estatutario temporal de la Comunidad de Madrid sigue sin cobrar ni tener reconocido los trienios de oficio, siendo la única Comunidad en que sucede esto. Naturalmente, todos los tribunales de justicia están dando la razón al estatutario temporal que demanda los trienios con retroactividad a Mayo de 2007 por la vía judicial. La noticia se refiere a intentar extender esa retroactividad del cobro, ya contemplada explícitamente en la legislación española por tanto a 2007, hasta 2001 con un tope de cinco años.

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lunes, 31 de enero de 2011

Instrucciones para las nóminas y retribuciones del personal de la Comunidad de Madrid para 2011

'Orden de 12 de enero de 2011, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para 2011'

' Las principales novedades que presenta esta Orden por la que se establece el procedimiento para la gestión de las nóminas, son las siguientes: Se determina, en cumplimiento de las medidas impuestas por el Gobierno para la reducción del déficit público que, con carácter general, no habrá incremento retributivo para el ejercicio 2011 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2010; se establece, asimismo, que para el abono de las pagas extraordinarias devengadas en los meses de junio y diciembre, se tomarán distintos importes en concepto de sueldo y trienios a los previstos para el abono de las pagas ordinarias.'


'Artículo 25
Retribuciones del personal estatutario que presta servicios en Instituciones Sanitarias al que es de aplicación el sistema retributivo establecido por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud.'

' 10. Las retribuciones establecidas en el presente artículo serán de aplicación al personal estatutario temporal, que percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios y la carrera profesional que se acreditarán en nómina únicamente al personal estatutario fijo.'

Fuente, texto completo y tablas retributivas: BOCM nº22 de 27/01/2011

NOTA DEL EDITOR: Las tablas de sueldos para personal estatutario del Anexo V recogen las nuevas categorías de informática de Sanidad (con el mismo sueldo que las respectivas de la Función Administrativa)

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lunes, 27 de diciembre de 2010

Funcionarios interinos tienen derecho a primas por antigüedad retroactivas

'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó hoy que los funcionarios interinos tienen derecho a recibir primas por antigüedad, los denominados "trienios", con carácter retroactivo desde la entrada en vigor de la normativa que regula la materia a escala europea.

Según los jueces de Luxemburgo, aunque el estatuto español sobre las primas a los funcionarios no entró en vigor hasta 2007, la legislación comunitaria, que data de 1999, basta para justificar el pago de los trienios, por lo que los empleados públicos interinos están en su derecho de reclamar el pago con carácter retroactivo.

El Tribunal respondió así a las preguntas planteadas por dos juzgados gallegos en el caso de dos profesoras a las que la Xunta de Galicia se negó a abonarles trienios con efecto retroactivo al entender que la antigüedad sólo computaba desde 2007, cuando entró en vigor la norma nacional española.'

Fuente y noticia completa: Finanzas 22/12/2010

Visto en MATS-Madrid

NOTA DEL EDITOR : la norma española a la que se refiere la noticia es la Ley de 2007 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] del Estado que establecía que todo el personal "funcionario" -incluyendo explícitamente para este propósito al estatutario de sanidad- temporal (sea interino, sustitución, eventual, etc en el caso estatutario deberían cobrar los trienios, teniendo en cuenta toda su antigüedad a la hora de computarlos, a partir del mes siguiente de la aprobación de la ley, Mayo de 2007, o en el caso de empezar a cobrarlo más tarde con retroactividad a esta fecha. A día de hoy el personal estatutario temporal de la Comunidad de Madrid sigue sin cobrar ni tener reconocido los trienios de oficio, siendo la única Comunidad en que sucede esto. Naturalmente, todos los tribunales de justicia están dando la razón al estatutario temporal que demanda los trienios con retroactividad a Mayo de 2007 por la vía judicial. La noticia se refiere a intentar extender esa retroactividad del cobro, ya contemplada explícitamene en la legislación española por tanto a 2007, hasta 1999.



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jueves, 9 de diciembre de 2010

Reconocimiento de los trienios la personal laboral temporal del SERMAS

NOTA DEL EDITOR PREVIA: la noticia de CCOO se refiere en exclusiva a cierto personal laboral del SERMAS, en ningún caso al mayoritario personal estatutario temporal de Sanidad de la Comunidad de Madrid, que sigue sin cobrar ni tener reconocido los trienios de oficio.

'El Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de septiembre de 2009, confirmó la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de diciembre de 2007, por la que se estimó la demanda de Conflicto Colectivo planteada por CCOO, sentencia en la que se declaraba la nulidad del párrafo 2º del art. 37.2 del Convenio Colectivo del Personal Laboral, declarando el derecho a devengar trienios por todos los contratos suscritos con la Comunidad de Madrid, entre los que no mediara más de 90 días entre la finalización de un contrato y el comienzo del otro.

El incumplimiento de esta Sentencia por parte de la Administración, llevó a CCOO a plantear cientos de demandas individuales reclamando este derecho.

La Administración Autonómica a través de la Consejería de Economía y Hacienda, y aún sin reconocer la imposición derivada de la Sentencia del Tribunal Supremo ganada por CCOO, publicó en el BOCM el 1 de Febrero de 2010, la regulación del procedimiento de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal en cada contrato, excluyendo al personal laboral temporal del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).

El 22 de Marzo de 2010, una vez que la sentencia del Tribunal Supremo fue firme, CCOO instó a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, a que la regulación publicada el 1 de febrero de 2010 se aplicara también al personal laboral temporal del SERMAS, ya que de no ser así recurriríamos nuevamente a los tribunales.

Finalmente, obviando nuevamente lo previsto por la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo, y ante esta presión, la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS, ha decidido publicar una nueva resolución de reconocimiento de trienios para el personal laboral temporal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias Públicas del SERMAS.'

Fuente: CCOO de Sanidad de Madrid 16/11/2010

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jueves, 1 de abril de 2010

Cantabria. La Justicia da la razón a los interinos que piden trienios [desde antes del Estatuto Básico del Empleado Público]

'La sentencia estima que los trabajadores del SCS demandantes "tienen derecho a percibir trienios con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público", según lo que establece una sentencia de septiembre de 2007 de la Unión Europea.'


'Según esta sentencia, todos los trabajadores interinos que reclamen sus trienios tendrán derecho a percibirlos desde 2005 y no desde mayo de 2007, que fue cuando se modificó el Estatuto Básico del Empleado Público para esta finalidad.'

Fuente y noticia completa: El DIA.es 31/03/2010 Visto en MATS-Madrid

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domingo, 7 de marzo de 2010

CSIT: Nueva campaña de Trienios para el Personal Estatutario Temporal

'Reiteradas sentencias dan la razón a CSIT UNIÓN PROFESIONAL reconociendo el derecho a cobrar trienios del personal estatutario temporal desde la fecha de entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público. No obstante, la Administración sigue sin reconocerlo de oficio, lo que nos obliga a seguir reclamándolos por la vía judicial. Ante la gran demanda existente, CSIT UNIÓN PROFESIONAL lanza una nueva campaña. Si quieres reclamar ...'

Fuente e información completa (precios y plazos): Comunicado de CSIT-UP Área de Sanidad de 10/02/2010

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UGT: 2ª Campaña de reclamacion de trienios de personal estatutario temporal

'TRAS LAS MULTIPLES SENTENCIAS FAVORABLES, CONSEGUIDAS POR UGT Y CON EL FIN DE DAR OPORTUNIDAD AL PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL, que no pudo reclamarlo, pero sí está en su derecho, aunque la Administración Autonómica no se lo reconozca, UGT inicia de nuevo una campaña de judicialización de derecho'

Fuente e información completa (precios, plazos): Sector Salud y Servicios SocioSanitarios de la FSP de UGT de Madrid 17/02/2010

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martes, 2 de febrero de 2010

Procedimiento de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal del Convenio de la Comunidad de Madrid

'ORDEN de 21 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal en cada contrato'

'Artículo 1

Objeto

1.  La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento administrativo relativo al reconocimiento de trienios en cada contrato por servicios prestados en la Administración autonómica al personal laboral temporal de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 37 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

2.  El reconocimiento de trienios del personal laboral temporal, como consecuencia del cumplimiento de tres años ininterrumpidos de servicios efectivos en la misma relación de servicios, se realizará de oficio conforme al procedimiento ordinario.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La presente disposición será de aplicación al personal laboral temporal de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos, sometido al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.'


'Artículo 4

Efectos económicos

1.  Los efectos económicos de los trienios reconocidos tendrán lugar, con carácter general, a partir de la fecha de solicitud de reconocimiento.

2.  No obstante, si el trabajador, con anterioridad a la solicitud, ya hubiera acumulado una prestación de servicios de tres años sin interrupción superior a tres meses, los efectos administrativos de la antigüedad, en función del número de trienios que corresponda, se retrotraerán a la fecha de su cumplimiento, sin que, en ningún caso, los efectos retroactivos económicos puedan exceder de un año, ni de la fecha de inicio del contrato en vigor.'

Fuente y texto completo: B.O.C.M. nº 26 de 01/02/2010

NOTA DEL EDITOR: En el caso del colectivo de informáticos de las instituciones sanitarias públicas madrileñas, se encuentran bajo el Convenio Laboral de la Comunidad de Madrid, básicamente sólo el personal del Hospital Gregorio Marañón y el H. Rodríguez Lafora, eso sí, encuadrados todos en categorías de función administrativa en vez de en las categorías de informática, existentes desde hace mucho tiempo en dicho convenio

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lunes, 1 de febrero de 2010

Instrucciones para las nóminas del personal de la CM para 2010

'ORDEN de 21 de enero de 2010, por la que se dictan instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para 2010'


'Artículo 25. 10.  Las retribuciones establecidas en el presente artículo serán de aplicación al personal estatutario temporal, que percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios y la carrera profesional que se acreditarán en nómina únicamente al personal estatutario fijo.'

Fuente y texto completo: B.O.C.M. nº 24 de 29/01/2010

lunes, 26 de octubre de 2009

El Supremo obliga a Aguirre a pagar trienios a sus empleados eventuales [laborales]

'Los empleados eventuales de la Comunidad, que suponen un 30% del total de los de régimen laboral (también los hay funcionarios y estatutarios) según cálculos de UGT y CC OO, podrán empezar a cobrar un complemento salarial por cada tres años de servicio. El Tribunal Supremo ha dado la razón a los sindicatos, que reclamaban para los eventuales el mismo derecho que los fijos a cobrar trienios. Los sindicatos ya ganaron en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en 2007, pero la Comunidad recurrió. Ahora, el Supremo desestima ese recurso y obliga a la administración a pagar.

Unos 8.000 trabajadores se podrán beneficiar de la sentencia, que declara nulo el párrafo segundo del artículo 37 del Convenio Colectivo. El Supremo coincide con el TSJM, al considerar que ese párrafo discrimina a los trabajadores con contrato por tiempo determinado. Una directiva europea, la 1999/70, y el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores establecen que se debe tratar de la misma forma -en el caso del pago de trienios- a trabajadores fijos y temporales. Como resultado, los eventuales que hayan acumulado tres, seis..., años de trabajo podrán reclamar el pago de trienios. Eso sí, entre los diferentes contratos no puede haber pasado más de tres meses.

Un trienio incrementa la nómina en casi 40 euros al mes. "No hemos calculado cuánto le puede costar a la Administración, pero hay que tener en cuenta que hay muchos interinos que llevan 10 y hasta 15 años así", explica el coordinador del Sector Autonómico de CC OO, Javier Díaz Toril. "En Madrid hay un porcentaje muy alto de interinidad, porque desde 1998 no ha habido ninguna oferta de empleo público", añade Jesús Torres, de UGT. "La Comunidad no les va a reconocer el derecho a menos que reclamen. .."'


Fuente y noticia completa: El País 25/10/2009

NOTA DEL EDITOR: En el caso del colectivo de informáticos de la sanidad pública madrileña, se encuentran bajo el Convenio Laboral de la Comunidad de Madrid, básicamente sólo el personal del Hospital Gregorio Marañón, eso sí, encuadrados todos en categorías de función administrativa en vez de las existentes de informática (no existen las categorías de informática en el régimen estatutario)

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miércoles, 14 de octubre de 2009

Sentencia Firme TRIENIOS PERSONAL LABORAL TEMPORAL

'La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, ha conseguido que el Tribunal Supremo de Madrid, en sentencia firme con fecha 23/09/2009, declare nulo el párrafo segundo del artículo 37 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

CCOO interpuso este conflicto colectivo, ya que no se debe admitir discriminación entre trabajadores fijos y temporales, en virtud a lo establecido en diferentes Directivas de la Comunidad Económica Europea, y a lo especificado en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores.

En relación a esta demanda, los trabajadores con relación de empleo de carácter laboral temporal, tendrán derecho a percibir el complemento de antigüedad, independientemente de que se tenga más de un contrato de trabajo, pudiendo acumular los mismos, siempre y cuando no medie más de tres meses entre un contrato y otro.'

Fuente y noticia completa: Federación de Sanidad y Servicios SocioSanitarios de CCOO de Madrid 9/10/09

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jueves, 16 de julio de 2009

Ya son seis sentencias ganadas [por CCOO sobre los trienios del personal temporal estatutario]

'La Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de CCOO de Madrid, inició en mayo del año pasado una campaña gratuita, entre nuestros afiliados, para conseguir el reconocimiento del derecho del Personal Estatutario Interino y Eventual a percibir trienios, tal y como contempla el Estatuto Básico del Empleado Público.


Los Juzgados Contencioso-Administrativo nº 31 y nº 30 de Madrid han dictado sentencia, por la que reconocen este derecho a otros dos trabajadores Estatutarios Temporales. Dicha sentencia es firme y por lo tanto no cabe la interposición de recurso ordinario de apelación
Todos los trabajadores eventuales e interinos podéis reclamar en los juzgados con CCOO el pago de trienios desde el 13 de mayo de 2009. Afiliados gratis.'

Fuente: Sección Sindical de CCOO del H. Ramón y Cajal 13/07/09

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martes, 7 de julio de 2009

CCOO gana la 3ª y 4ª sentencia favorable al pago de trienios del personal estatutario temporal

'La Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de CCOO de Madrid, inició en mayo del año pasado una campaña gratuita, entre nuestros afiliados, para conseguir el reconocimiento del derecho del Personal Estatutario Interino y Eventual a percibir trienios, tal y como contempla el Estatuto Básico del Empleado Público.

Los Juzgados Contencioso-Administrativo nº 31 y nº 30 de Madrid han dictado sentencia, por la que reconocen este derecho a otros dos trabajadores Estatutarios Temporales. Dicha sentencia es firme y por lo tanto no cabe la interposición de recurso ordinario de apelación

En cualquier caso, desde CCOO seguiremos trabajando para conseguir que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, reconozca este derecho a todos los Trabajadores Estatutarios Eventuales o Interinos, sin tener que acudir a los Tribunales.'

Fuente y texto completo: Informa de la Federación de Sanidad y Sectores Socio-Sanitarios

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miércoles, 24 de junio de 2009

Todas las sentencias obtenidas hasta ahora reconocen los trienios al personal interino

'La Asesoría Jurídica de FEMYTS informa que hasta la fecha todas las sentencias obtenidas en estos procedimiento, han sido favorables a los intereses del personal medico.

Todas las resoluciones procedentes de diversos juzgados contencioso adeministrativos de Madrid han reconocido
el derecho del personal temporal a la percepción del complemento de antigüedad, con abono de retrasos desde la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público (mayo de 2007).

Con independencia de lo anterior, los abogados del sindicato siguen insistiendo y reclamando el abono de atrasos desde el año 2004, en espera de que algún juzgado admita tal pretensión.


Recuerdan asimismo que todos aquellos que aun no hayan tramitado esta petición, tienen la oportunidad de iniciar el procedimiento solicitándolo ante su dirección gerencia y acudiendo a nuestra Asesoría en cuanto dispongan de la resolución denegatoria.'

Fuente: FEMYTS 23/06/09

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viernes, 12 de junio de 2009

El interino puede cobrar los trienios con efecto retroactivo [incluso antes de la entrada del EBEP]

'El médico interino tiene derecho a cobrar trienios no sólo a partir de la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) -que regula esta posibilidad-, sino con efectos retroactivos hasta cuatro años atrás (que es el plazo establecido legalmente para reclamar deudas salariales).

Así se desprende de cuatro sentencias dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Castellón que han reconocido a varios médicos el abono de atrasos en concepto de trienios por aplicación de la Directiva 99/70/CE, sobre no discriminación a los trabajadores temporales.'



'El facultativo, que ha sido defendido por María José Martí Fortea, abogada de CESM-CV Castellón, alegaba en su recurso que la Directiva 99/70/CE, sobre no discriminación a los trabajadores temporales, era de aplicación directa, ya que al no haber sido desarrollada por parte de España en el tiempo establecido al efecto ha quedado incorporada en nuestro ordenamiento jurídico interno. Pues bien, el juzgado castellonense le ha dado la razón.'


'Además, la juez recuerda que la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (ver DM del 17-IX-2007) ya se pronunció expresamente sobre la aplicación del principio de no discriminación prevenido en la directiva a una trabajadora (personal estatutario temporal) del Servicio Vasco de Salud.'

Fuente y noticia completa: Diario Médico 11/06/09

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