jueves, 12 de agosto de 2021

[EEPPTT USCAL ] 'La temporalidad abusiva en el sector público español, la respuesta de la Comisión Europea y el Real Decreto-Ley 14/2021'

 'Las tasas de temporalidad en todo el sector público español, mantenidas desde siempre, demuestran el incumplimiento continuado tanto de la norma nacional como de la Directiva 1999/70/CE por una razón fundamental: la temporalidad beneficia a las Administraciones Públicas, que disponen de trabajadores más … entregados. Los hechos son indiscutibles, como también la ausencia de voluntad política para aplicar las leyes nacionales de modo conforme al Derecho de la Unión Europea, la equivocada jurisprudencia del Tribunal Supremo, y, también, el inefectivo control de la Comisión Europea a la hora de garantizar el efecto útil de esa Directiva en el Reino de España. Alrededor de 800.000 empleados públicos temporales, mayoritariamente mujeres, están afectados.

 

 

1.   La permanente temporalidad (abusiva) en el sector público español.

 

Nunca se ha cumplido lo que establecía la norma nacional ([1]) en cuanto a la inclusión de las vacantes, como muy tarde, en la oferta de empleo público (OEP) del año siguiente al de su cobertura, ni en cuanto a la ejecución en plazo de estas mismas OEP (art. 70 del EBEP). La excusa de las limitaciones presupuestarias, por repetida, no deja de ser absurda: si, a consecuencia de la crisis económica, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado prohibieron la creación de nuevas plazas en el sector público, ello no debió traducirse nunca en temporalidad irregular, abusiva, ilícita, porque el propio TJUE ha venido reiterando que “las consideraciones de índole presupuestaria […] no justifican la falta de medidas de prevención de la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco” ([2]). Y el propio Tribunal Supremo lo ratificó al afirmar que “ni en el tenor ni en el espíritu de la Carta Magna se refleja la posibilidad de evadir de la responsabilidad de la Administración incumplidora […] con el argumento del margen establecido para el déficit estructural” ([3]).

 

miércoles, 11 de agosto de 2021

Recordatorio: [02/03/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite tramitar en recursos de casación de estatutarios temporales del SERMAS ya interinos de vacante durante 8 a 20 años y que demandaban la fijeza o equiparación como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo, si teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 puede considerarse que hay abuso de temporalidad según la Directiva europea 1999/70/CE y cuáles deberían ser las consecuencias laborales y/o económicas para los demandantes. También admite la cuestiones de si el estatutario temporal tiene derecho a la movilidad vertical y a la horizontal por discriminación con el fijo según la misma Directiva Europea. El Tribunal Supremo admite los recursos por afectar a un gran número de situaciones que trascienden los casos de los procesos

[Recordatorio de entrada publicada el 02/03/2021] La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo admitió a trámite entre el  pasado 27/01/2021 y el 5 de Febrero de forma seguida un buen número  recursos de casación  de personal estatutario temporal del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] (y de algún otro servicio de Salud, en concreto, del de Canarias)   interinos de vacante durante entre 8 y 20 años, que demandaban lo mismo que los estatutarios interinos del SERMAS,  con la asistencia jurídica del abogado Javier Araúz,  de los asuntos acumulados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "Sanchez Ruiz /Fernández Álvarez y otros" (el asunto principal el de un informático nuestro) que dieron lugar a  la famosa y esperanzadora sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020:

  1. el reconocimiento de situación de abuso de temporalidad y del carácter fijo o equiparado de su relación de servicio como sanción a dicho abuso  en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea sobre empleo temporal 1999/70/CE
  2. el derecho a la carrera profesional y  a la movilidad horizontal (participar en concursos de traslado, provisiones de vacantes) y a la movilidad vertical (promoción interna, ascensos y carrera administrativa) en base a la cláusula 4ª de no discriminación con el fijo de la citada Directiva

Por ejemplo, se encuentran estas admisiones de recursos de casación por ese conjunto de demandas por el mismo gabinete (Araúz) en casos del SERMAS y de algún otro servicio de Salud, como el canario o el aragonés:
  • rec. 5151/2019 contra la sentencia de 09/05/2019 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (rec 663/2018), que confirmó la sentencia de primera instancia de 13/03/2017 desestimando el recurso de 3 higienistas dentales todas estatutarias temporales  de entre 14 y 18 años ,y ya interinos de vacante los últimos 11 a 15 años, tras haber ostentado con anterioridad nombramientos de sustitución o  eventuales con anterioridad,
  • rec. 6460/2019 y rec 3989/2019 por otros higienistas dentales, 17 años temporal,los 14 últimos años en la misma vacante
  • rec. 2489/2019 , rec 3565/2019 y rec. 5770/2019 por informáticos , uno de ellos 20 años ya interino de vacante cuanto interpuso el recurso
  • personal de servicio de salud de  otras categorías: rec. 3994/2019 rec. 4659/2019 rec. rec. 4849/20191 , rec 5766/2019, rec 770/2019...

En todas estos autos comunes por llevar en origen la misma demanda en la práctica y ser ya interinos de vacante prolongada, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior  regional de Madrid había confirmado la sentencia del juzgado de lo Contencioso de primera instancia, que había desestimado  las demandas considerando que no puede existir abuso en situaciones de nombramiento de personal ya de interino de vacante - y en todas ellas se había rechazado además la solicitud inicial explícita en las demandas de realizar cuestiones prejudiciales o ya de suspender el proceso para esperarse a la resolución en el Tribunal Europeo de las cuestiones prejudiciales planteadas en los asuntos acumulados  "Sanchez Ruiz /Fernández Álvarez y otros", precisamente por casos del mismo grupo de demandas (donde los juzgados sí habían estimado plantearlas cuestiones prejudiciales). El Tribunal regional madrileño había desestimado los recursos de segunda instancia ("de apelación") con importantes costas para los demandantes- en algunos casos de 1500 euros-.

martes, 10 de agosto de 2021

Recordatorio. [Ignasi Beltrán] Juzgado de Barcelona, ante una demanda de fijeza, plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo es temporal para la normativa europea y por tanto no es suficiente para sancionar el abuso de temporalidad en el empleo público

 [Recordatorio de entrada publicada el 30/07/2021] Informa en su blog este 30'/07/2021 el conocido profesor universitario Ignasi Beltrán que el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, ha planteado mediante Auto del 27/07/2021 una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea , en la que, ante un caso de demanda de fijeza por abuso de temporalidad de un empleado público laboral  de la Universidad de Barcelona  temporal desde 2002 y actualmente en contrato de interinidad de vacante, en la que pregunta si la figura española  del  laboral "indefinido no fijo" [figura indemnizatoria ante el futuro cese por una cobertura fija reglamentaria o amortización del puesto, es decir casi idéntica a la interinidad de vacante sólo que con una garantía de indemnización al cese , actualmente fijada por el Supremo en 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades-] debe entenderse según la terminología de la Directiva de la Unión Europea 1999/70/CE sobre límites al empleo temporal,como un "contrato de duración determinada"-es decir temporal- o como un "contrato de duración indefinida" , es decir, realmente estable.

El juzgado hace la pregunta de clarificación del estatus europeo de la   porque "en virtud de tal clarificación se podrá resolver la reclamación que ha dado lugar al procedimiento que se sigue en este juzgado, cuando se reclama, como petición principal, la declaración de la relación laboral fija". El juzgado entiende que  al estar expuesto el indefinido no fijo a un cese por cobertura reglamentaria del puesto igual que el laboral temporal interino de vacante pues se trata igualmente de un "contrato de duración determinada", es decir temporal  en la terminología europea, y dado que la pequeña indemnización al cese que conlleva no es una sanción adecuada, por tanto, según el juzgado, de el uso de la figura como indefinido no fijo  como sanción al abuso de temporalidad , como establece para empleados públicos laborales la doctrina de la Sala de lo Social del Supremo, "desvirtúa" por completo "el efecto útil de la Directiva", siendo entonces  la sanción adecuada respetuosa con la normativa europea más bien la fijeza.

Publicada la estructura de la Dirección General de Política Digital de la Comunidad de Madrid de la nueva Consejería de Administración Local y Digitalización, que pasó a asumir la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, (la antigua ICM)

El Consejo de Gobierno de 03/08/2021 acordó aprobar el decreto  por  el  que se establece la estructura orgánica, ya a nivel de subdirecciones, de la nueva Consejería de Administración Local y Digitalización, siendo publicado en el BOCM del día siguiente:

1. Viceconsejería de Administración Local y Digitalización,  cuyo titular  es José Antonio Sánchez Serrano ,

a) Dirección General de Política Digital, cuyo titular es Alberto Retana de la Fuente

  • Subdirección General de Sociedad y Economía Digital
  • Subdirección General de Transformación Digital, Servicios Digitales de la Administración y Oficina Técnica de Transformación Digital, en coordinación con la Agencia Madrileña para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, siendo su actual titular desde Mayo 2021, Patricia Lázaro Martínez de Morentín

b) Dirección General de Reequilibrio Territorial.

c) Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local.

 

2. Secretaría General Técnica.

 

La Comunidad de Madrid pasa a exigir medios electrónicos mediante certificado digital a sus empleados públicios para relacionarse con la AAPP y a los ciudadanos para presentarse a procesos selectivos

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del pasado 23 de julio se publicó el  Decreto 188/2021, de 21 de julio de la Comunidad de Madrid por el que " se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participan tes en procesos selectivos".

Así, en especial, a partir de ahora para poder presentar una solicitud de participación en una convocatoria futura de proceso selectivo de la comunidad de Madrid será imprescindible :

1. contar  con un certificado electrónico digital 

2. el alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid [NOTE].

lunes, 9 de agosto de 2021

[USCAL EEPPTT] El Defensor de Pueblo responde, ante campaña masiva de petición de amparo contra el Real Decreto-Ley de reducción de la larga temporalidad pública con más OPEs, que se ha anunciado que va a haber debate para enmendarlo y se esperará a su contenido final

Publica este 08/08/2021 en su blog el grupo de empleados públicos temporales afiliados a USCA [Unión Sindical de Castilla y León] la respuesta que ha dado el Defensor del Pueblo a la campaña de reclamación masiva , por estos afiliados en situación de "temporalidad ilícita", del amparo del Defensor del Pueblo para pedirle amparo a todos los efectos [que presente un recurso de inconstitucionalidad] contra el Real Decreto 14/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicado en el BOE el 7 de Julio  [y que recordemos incluye un "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público tras un nuevo acuerdo con los sindicatos y que por  el que se obliga a las AAPP a realizar el "último" proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años, ahora a 31/12/2020 ,que queden y no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018 - de los que el Decreto regula que continúen en sus mismo términos-, si bien esta vez especificando que deben ser en general  concurso-oposición libres con indemnización al cese del interino que se presente y no lo supere de 20 días por año y tope de 12 mensualidades y que , con posterioridad,   efue convalidado por el Congreso, si bien, para poder contar con el apoyo de socios de Gobierno y de investidura, la nueva Ministra de Función Pública, se comprometió a modificarlo mediante proyecto de ley para incorporar supuestamente de que la oposición pueda no ser eliminatorias y que pueda utilizarse el concurso de méritos para las plazas de los temporales con más de 10 años en una misma plaza que no se haya convocado].

 

Recordatorio. Sesión de debate de "convalidación" del Decreto de reducción de la temporalidad pública acordado con los sindicatos mediante un último proceso de estabilización de plazas de los puestos temporales de más 3 de años a 31/12/2020 no incluidos ya en convocatorias : la Ministra de Función Pública anuncia que se ha alcanzado un acuerdo [con ERC y Unidas Podemos] para continuarlo como proyecto de ley , incluyendo que la fase de oposición pueda no ser eliminatoria y el sistema de concurso puro de méritos para plazas de interinos de más de 10 años sin convocarse El decreto , tras este "compromiso", se convalida por sólo un voto de diferencia y sigue en vigor . Se aprueba por mayoría abrumadora la tramitación como proyecto de ley por procedimiento de urgencia

 [Recordatorio de entrada publicada el 21/07/2021] Este miércoles 21 de Julio tenía lugar en el Pleno del Congreso, dentro de  su punto 3º del orden del día , la sesión de debate y votación de la convalidación del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público publicado en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021, (iniciativa de nº expte 130/000054).

Publicada la Memoria 2020 del Servicio Madrileño de Salud

 Ya está disponible en la web de la Comunidad de Madrid la Memoria 2020 del Servicio Madrileño de Salud, acompañada esta vez de un "Resumen Ejecutivo"

 

domingo, 8 de agosto de 2021

Entradas más vistas de la semana 02/08/2021-09/08/2021 en este blog: la Comisión Europea informa por el procedimiento de denuncia múltiple que evaluará si la reforma de la temporalidad pública introducida con el Real Decreto-Ley y sus modificaciones es conforme a las sentencias europeas, publicada en el Diario Oficial de la UE la sentencia del Tribunal Europeo de 03/06/2021 que invalida la doble excusa del Supremo para no reconocer abuso de temporalidad pública, paralización de OPEs de estabilización de la AGE no convocadas ...

 Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

viernes, 6 de agosto de 2021

IMPORTANTE La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: está evaluando si la reforma introducida con el Real Decreto-ley de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio es conforme a la normativa europea y evaluará las modificaciones futuras anunciadas por la nueva Ministra

La Comisión Europea acaba de publicar un nuevo documento oficialo , de fecha 05/08/2021, de "Información sobre el curso dado a las denuncias registradas con la referencia CHAP (2013)01917", es decir la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y contra la solución de Gobierno y sindicatos de procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos que le habían llegado de las campañas como las del abogado Martos en su asociación de interinos ANIL o la  campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi, y muchos otros, especialmente durante los últimos meses  y de la que la última información oficial de la Comisión Europea hasta ahora sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917 databa de Octubre de 2020   y consistía en que había visto la sentencia  del Tribunal Europeo del 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros"-de asunto principal el de un informático nuestro y para la que  la CE se había decidido esperar un par de años antes - con su declaración de existencia de abuso y que  evaluaría si la  futura reforma del Estatuto del empleado Público anunciada en Junio de 2020 por la entonces ministra de Función Pública era conforme a la Directiva y sentencias europeas. También informaba  en Octubre de 2020 la Comisión Europea que mantenía abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco , procedimiento que podría acabar en una multa a España.

Recordemos una vez más que en dicha sentencia de 19/03/2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dijo , a nuestro juicio, que

  • también hay abuso de temporalidad  en la interinidad de vacante prolongada por no cubrirla en el plazo debido mediante los procesos convencionales, como es abuso la concatenación de contratos temporales para funciones permanentes , y aunque sea en la función pública,
  • este abuso  requiere una sanción  de "forma indispensable",
  • que le corresponde al ordenamiento español fijar,indicando el Tribunal que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo, ni una indemnización salvo que sea específica y realmente disuasoria, aunque le corresponde finalmente a los órganos jurisdiccionales nacionales corroborarlo
 
 Finalmente, el Gobierno del Estado aprobó el 6 de Julio  un "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público tras un nuevo acuerdo con los sindicatos y que por  el que se pretende un nuevo y "último" proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años, ahora a 31/12/2020 ,que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018:, esta vez especificando que deben ser en general  concurso-oposición con indemnización al cese de 20 días por año y tope de 12 mensualidades.

El Decreto-Ley tuvo un fuerte rechazo por parte de las plataformas de temporales afectados y , para poder contar con el apoyo de socios de Gobierno y de investidura,  en la sesión de convalidación, la nueva Ministra de Función Pública, se comprometió a modificar mediante proyecto de ley  el Real Decreto Ley para incorporar que la oposición pueda no ser eliminatorias y que pueda utilizarse el concurso de méritos para las plazas de los temporales con más de 10 años en una misma plaza que no se haya convocado.

En la nueva información aportada, la Comisión Europea afirma literalmente:

jueves, 5 de agosto de 2021

[CCOO Sanidad Madrid] 'La Justicia da la razón a CCOO en más del 90% de las demandas interpuestas para reclamar el pago de la Carrera Profesional del personal temporal El sindicato considera un despilfarro de la Administración destinar dinero público a pleitear por negarse a otorgar derechos reconocidos sistemáticamente por el Supremo'

 'Los tribunales están dando la razón en el 90% de las demandas interpuestas por CCOO Sanidad Madrid para reclamar el pago de la Carrera Profesional que se abona a los y las profesionales temporales en la Sanidad Pública del SERMAS, en línea con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que aseguran que todo profesional del SERMAS sea o no temporal debe cobrar dicho concepto en su nómina, en las mismas condiciones que el personal fijo.

 CCOO considera, así, que el Gobierno de la Comunidad de Madrid está despilfarrando recursos económicos públicos en los tribunales para oponerse al abono por este concepto. A juicio del sindicato, está dilapidando porque conoce la doctrina de los Tribunales y es conocedor que, salvo defecto de forma, la gran mayoría de estas demandas van a ser favorables a los y las profesionales, con la consiguiente condena a costas y pago por los servicios jurídicos que necesitan para pleitear que deberían ser dedicados, entre otras cosas, a abonar de oficio este concepto a todos y todas los trabajadores del SERMAS.

[EPA ‘Empleados Públicos en Abuso’] Se mantiene abierto el plazo para adherirse a la acción colectiva con el gabinete de Navas y Cusí de denuncia masiva ante la Comisión Europea por incumplimiento de España de la normativa y jurisprudencia de la UE sobre abuso de temporalidad pública y, en caso de que no actúe con el procedimiento ya abierto, recurso ante el Tribunal Europeo por inacción de la Comisión

 'En vista de que ni el Estado ni las CCAA suspenden los procesos de oposiciones, un gran número de trabajadores están solicitando el poder sumarse a las acciones que estamos llevando a cabo a través del bufete Navas&Cusí en Bruselas. por ello, y con autorización del bufete, informamos que se mantendrá el plazo de adhesión abierto sin fecha de cierre y todo aquel que quiera unirse se añadirá su documentación a los procesos ya emprendidos.'

[FeSP UGT Madrid ] 'La Comunidad de Madrid miente a la población, y la pone en contra de los maltratados trabajadores y trabajadoras de Atención Primaria'

 'Según la Real Academia de la Lengua REFORZAR es:

  • Engrosar o añadir nuevas fuerzas o fomento a algo.
  • Fortalecer o reparar lo que padece ruina o detrimento.
  • Animar, alentar, dar espíritu.

Pues bien, en la Comunidad de Madrid no saben o no quieren conjugar ninguna de las acepciones de esta palabra en relación a la Atención Primaria, pero se jactan de hacerlo, en un cruel acto de hipocresía frente a la población.

Llevamos desde el principio de la pandemia escuchando promesas reiteradamente incumplidas, viendo cómo se destinan a Atención Primaria presupuestos irrisorios que no llegan a cubrir siquiera las necesidades previas a la pandemia. Pero leer en la nota de prensa emitida hoy por la Comunidad de Madrid el verbo reforzar conjugado en presente, como si realmente hubiesen hecho algo para dar fuerza o siquiera alentar o dar espíritu a la Atención Primaria es sencillamente indignante e intolerable.

[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid refuerza los canales de detección para saber cómo actuar en caso de resultado positivo tras un test de autodiagnóstico '

'La Comunidad de Madrid ha establecido un protocolo de actuación para atender a las personas que obtengan un resultado positivo tras la compra de un test de autodiagnóstico en una oficina de farmacia. Así, el ciudadano recibirá la información de cómo proceder, en función de los síntomas que presente, destacando, como primera medida, que ante un resultado positivo se debe comenzar el autoaislamiento domiciliario inmediatamente. Desde el pasado jueves, a través de estas pruebas, se han comunicado 749 resultados positivos asintomáticos que, siguiendo el protocolo, precisan realizarse una prueba, para confirmar o descartar la infección en un centro de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid.

En caso de no tener síntomas o de que estos sean leves, el usuario debe contactar con el Centro de Atención Personalizada (CAP), en el teléfono 900102112. El CAP aplicará un cuestionario definido por la Gerencia de Atención Primaria y, en función de las respuestas del ciudadano, el sistema derivará el caso a las Unidades de Atención Covid (UACov) de Atención Primaria o, en el caso de que detecte que se trata de un caso grave, al SUMMA112.

miércoles, 4 de agosto de 2021

[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid dota con 4.000 ordenadores portátiles a los funcionarios y personal estatutario de la Administración de Justicia. Se trata de la primera inversión que se realiza con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea Durante la pandemia más del 70% de los empleados públicos ha teletrabajado gracias a los 86.000 dispositivos portátiles facilitados por Madrid Digital'

'La Comunidad de Madrid va a dotar a lo largo de este año con 4.000 ordenadores portátiles a los funcionarios y personal estatutario de la Administración de Justicia madrileña como medida para seguir desarrollando la implantación del puesto de trabajo en remoto y avanzar en la digitalización del sector público en nuestra región.

Para ello, el Consejo de Gobierno ha aprobado hoy un gasto de 3.028.222 euros en concepto de incremento presupuestario de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid. Esta cuantía procede de los fondos que la Comisión Europea transfiere a los estados miembros de la UE para poner en marcha diferentes proyectos, entre ellos, los del ámbito de la transición digital. Se trata de la primera inversión que realizará la Comunidad de Madrid con esta inyección presupuestaria procedente del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, uno de los pilares sobre los que se articula el programa Next Generation de la UE.