miércoles, 6 de octubre de 2010

Correccción de errores del Decreto de Integración en las categorías de informática de Sanidad

'Apreciado error tipográfico en la publicación del citado Decreto BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 237, correspondiente al día 4 de octubre de 2010,páginas 19 a 26 (número de inserción 03/37.344/10), se procede a su corrección en los siguientes términos:


En la página 19, en la Exposición de Motivos, cuarto párrafo, cuarta línea:
— Donde dice: “... integración del personal que actualmente desempeña...”.
— Debe decir: “... integración del personal que desempeña...”.

En la página 24, en el pie de firma:
— Donde dice: “El Consejero de Sanidad, Juan José Güemes Barrios”.
— Debe decir: “El Consejero de Sanidad, Javier Fernández-Lasquetty y Blanc”.


Fuente y texto completo: BOCM nº 239 de 6/10/2010


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Fernández-Lasquetty, a favor de incentivar a los centros y profesionales más solicitados con la libre elección

'El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Javier Fernández-Lasquetty, ha detallado los pormenores de la Libre Elección, una medida que comienza la próxima semana y ante la que el consejero dejó la puerta abierta a la posible incentivación de los centros sanitarios que desarrollen una mayor actividad asistencial.

Según afirmó Fernández-Lasquetty durante un acto dedicado a la inminente puesta en marcha de la Libre Elección en la Comunidad de Madrid, en un futuro próximo los centros que reciban más pacientes deberán ver incrementados su recursos, "para poder hacerlo mejor". En este sentido, añadió que también los profesionales sanitarios deberían ver reflejada su actividad asistencial en las retribuciones. No obstante matizó que era pronto para tomar medidas de este calado, "pues en este momento sería muy precipitado", dado que la Consejería no sabe cómo va a evolucionar la libertad de elección.'


'Por otro lado, el consejero subrayó que la Libre Elección y el Área Única nacen de la voluntad de la presidenta del Gobierno, Esperanza Aguirre, para hacer partícipes a los ciudadanos de su propia salud. "Decir que esta ley es para reducir las libertades sindicales me parece un gran reduccionismo", denunció. Por otro lado, aseguró que el Gobierno no había trabajado en todo esto para hacer desaparecer las Gerencias existentes hasta ahora, pues para ello habría bastado con aprobar una Disposición.

Tras recordar que la Libre Elección entra en funcionamiento el próximo 15 de octubre en Atención Primaria y el 1 de diciembre en Especializada, Javier Fernández-Lasquetty señaló que esta medida traerá a la Sanidad madrileña más libertad, confianza, oportunidades y accesibilidad, así como un mejor sistema de trabajo para los profesionales y una mayor coordinación entre los dos niveles asistenciales. En este sentido, se refirió a la figura del director de continuidad asistencial, que existirá en cada hospital como vínculo con los centros de salud.'

Fuente y noticia completa: Acta Sanitaria 05/10/2010


'¿Cómo elegir?

Sobre cómo elegir médico, enfermera, centro de AP, especialista u hospital, el consejero ha explicado que se harán públicos en la web datos de los centros y los hospitales, no de los servicios ni de la labor de los médicos en concreto. Así, se podrá encontrar la ubicación, los horarios, los tiempos de espera o los resultados de las encuestas de satisfacción.

No obstante, Fernández-Lasquetty ha señalado que esta información no es definitiva y que se están planteando en especializada añadir algunos varemos más de carácter objetivo.

Además, el consejero ha querido dejar claro la libertad de elección del paciente servirá para dar un impulso definitivo a la historia clínica digital, que no servirá para recortar las unidades administrativas de Atención Primaria, y que se creará la figura del director de Continuidad, un cargo directivo en los hospitales que estará pendiente de la relación con los centros de salud.

Por último, el responsable ha enfatizado en el hecho de que el desarrollo de esta norma está contando con el apoyo de los profesionales y teniendo en cuenta sus sugerencias, Así, se ha reunido ya con todos los coordinadores de centros de Atención Primaria y enfermería, y en estos días lo hará con todos los jefes de Servicio de todos los hospitales de la Comunidad.'

Fuente y noticia completa: Redacción Médica 4/10/10


Sanidad aplaza el pago a los médicos que atiendan a más pacientes

'Los incentivos a los médicos que consigan atraer a más pacientes a sus consultas serán una realidad en la sanidad madrileña. Pero aún tardarán en llegar. La puesta en marcha de la Ley de Libertad de Elección, el próximo 15 de octubre, aún no incluye pagar más a los profesionales que atiendan a más pacientes. "Sería muy precipitado", aseguró ayer el consejero, Javier Fernández-Lasquetty.'


'Los ciudadanos podrán cambiar de médico, pediatra o enfermera a partir del 15 de octubre -la elección de especialista entra en vigor el 1 de diciembre- únicamente solicitándolo en su centro de salud actual. Una prueba piloto reciente en seis ambulatorios dio como resultado que solo el 5% de los pacientes pidieron el cambio. Pese a que Sanidad insiste en que los ciudadanos tendrán información "objetiva" para tomar su decisión, lo cierto es que el único indicador que hará público es una encuesta de satisfacción realizada entre los pacientes.' [...]

Fuente y noticia completa: El País 5/10/2010

martes, 5 de octubre de 2010

Carta a la Dir. Gral de Recursos Humanos del SERMAS solicitando contestación a las alegaciones y reclamaciones de APISCAM

Tal y como estamos repitiendo en varias entradas nuestras o notas del editor estas semanas, no hemos recibido noticia ni información alguna de la administración acerca de plan alguno inmediato de creación de las plazas necesarias en las nuevas categorías (de grupos A, B y C) donde regularizar de forma adecuadamente estable al personal temporal contratado irregularmente en puesto no interino y al de grupos D/E, que sumados ambos casos, son la mayoría del colectivo. Tampoco se nos ha informado de primera mano del proyecto de decreto y cómo piensa aplicarlo la Dir. Gral de RRHH, ya que suscita alguna dudas de interpretación, proyecto que acaba de ser publicado en el BOCM sin cambios importantes. Por tanto sigue vigente nuestra Nota de 29/06/2010 de APISCAM sobre el Proyecto de Decreto de Integración en las categorías de informática de Sanidad en la que se menciona la propuesta de solución y alegaciones al proyecto del Decreto que APISCAM, basándose en lo recibido del colectivo por la vía de la Asamblea, envió a la Dir. Gral de Recursos Humanos en forma de carta pública al Dir. Gral de RRHH del SERMAS el 8/6/2010, con un anexo titulado "PROPUESTA BASE DE SOLUCIÓN DETALLADA PARA REGULARIZACIÓN GLOBAL DEL COLECTIVO".

Esta carta recibió respuesta técnica de la Consejería de Sanidad indicando que las "alegaciones" al proyecto de decreto contenidas en la Carta mencionada habían "sido incorporadas al expediente y convenientemente valoradas". El pasado jueves conocimos por el Dictamen del Consejo Consultivo, una vez publicado en la web, más de 2 meses después de su emisión, que el Consejo Consultivo daba por "tenidas en cuenta" las alegaciones presentadas por APISCAM, "en el sentido de contestadas en el Informe de la Dir. Gral de RRHH del SERMAS". Como tampoco se ha hecho llegar a APISCAM este informe ni esas hipotéticas contestaciones o valoraciones, tras la lectura del Dictamen, la pasada semana se presentó -sin esperar a la publicación del Decreto- en Registro de la Comunidad de Madrid la carta que enlazamos a continuación.

[Descargar PDF]

La Consejeria de Sanidad de madrid defiende el area unica en una jornada sobre nuevos modelos sanitarios

'Varias responsables de la Consejería de Sanidad de Madrid, con las viceconsejeras Belén Prado y Patricia Flores a la cabeza, han asegurado que la inminente implantación del Área Única en la Comunidad va a dotar al sistema sanitario público de una mayor coherencia y eficiencia, mientras que, con la Libre Elección, los profesionales aumentarán su prestigio.
De este modo lo expusieron durante su participación en la Jornada 'Gestión del conocimiento y nuevos modelos de organización sanitaria', convocada por la revista 'Medical Economics' en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid. Este encuentro fue inaugurado por la viceconsejera de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras, Belén Prado; el editor de la publicación, Manuel García Abad; y el director general del laboratorio farmacéutico Astellas Pharma, José María Martín Dueñas.'

'También intervino en la Jornada la subdirectora de Gestión y Seguimiento de Objetivos en Atención Primaria de la Comunidad de Madrid, Ana Miquel Gómez, quien aseguró que todos estos cambios arrancan del Plan de Mejora de Atención Primaria 2006-2009, "donde ya se hablaba de modernizar, reordenar y potenciar la Primaria". De las novedades que comenzarán el 15 de octubre y que irán implantándose de forma paulatina, la subdirectora se refirió a la desaparición de las actuales Gerencias y a la llegada de los directores de los centros de salud, a los Contratos Programa y al Cuadro de Mando, al que definió como el más avanzado dentro de la AP de todas las Comunidades Autónomas. Asimismo, afirmó que la Libre Elección será un motor de impulso para la homogeneización e integración en Primaria.'

Fuente y noticia completa: Acta Sanitaria 4/10/10

V Jornada ACES "La sanidad y el reto de las TIC. La gran oportunidad de mejora empresarial"

'ACES (Asociación Catalana de Entidades de Salud) ha organizado su V Jornada, que lleva por título "La sanidad y el reto de las TIC. La gran oportunidad de mejora empresarial". El programa es muy completo y la jornada estará llena de presentaciones de gente interesante. Tengo altas expectativas sobre nuevas ideas.'


'El elenco de participantes es de los buenos: Paco Lupiáñez (ICT Consequences), Julio Bonis (Keyose, Vidalio y La pella de gofio del Doctor Bonis), Joan Guanyabens (Coordinador general de las TIC del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña), Albert Armengol (Doctoralia Internet), Luís Pareras (Gerente del Área de Innovación y Tecnología del Colegio Oficial de Médicos de Cataluña, COMB), Julio Mayol (Director de Innovación del Hospital Clínico San Carlos de Madrid y El blog de Julio Mayol), y muchos otros que no conozco, pero que tengo la sensación de que van a explicar realidades interesantes (no ideas, sino cosas que de verdad ya están haciendo).'


Fuente y noticia completa: Blog "salud y gestión" 3/10/2010

lunes, 4 de octubre de 2010

Publicado en el BOCM Decreto de integración en las categorías de informática

NOTA PREVIA DEL EDITOR: el texto definitivamente aprobado, y cuya publicación es sin duda un momento histórico para las reclamaciones de este colectivo que sufre una situación injusta y elevadísima temporalidad difiere muy poco del Borrador presentado en Mesa Sectorial el 16/04/2010. Por otro lado, no hemos recibido noticia ni información alguna de la administración acerca de plan alguno inmediato de creación de las plazas necesarias en las nuevas categorías (de grupos A, B y C) donde regularizar de forma adecuadamente estable al personal temporal contratado irregularmente en puesto no interino y al de grupos D/E, que sumados ambos casos, son la mayoría del colectivo. Por tanto sigue vigente nuestra Nota de 29/06/2010 de APISCAM sobre el Proyecto de Decreto de Integración en las categorías de informática de Sanidad .




'DECRETO 69/2010, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la integración de empleados públicos de la Comunidad de Madrid en las categorías estatutarias del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones dependientes del Servicio Madrileño de Salud.


La atención sanitaria prestada en las instituciones sanitarias ha experimentado, en los últimos tiempos, una gran complejidad, tanto en el número de personas atendidas como en la calidad de la asistencia, con una mejora progresiva de la misma. Ello demanda unas estructuras sanitarias adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, lo que implica la utilización de nuevas técnicas de apoyo a la gestión, que necesariamente han de basarse en el tratamiento automatizado de la información que, entre otras actividades, comprende la administración y gestión de los sistemas informáticos y de comunicaciones, el soporte técnico a los usuarios, la gestión de inventario hardware y software, el cumplimiento de las normativas sobre seguridad informática, la implantación y extensión de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, la investigación y desarrollo de las técnicas informáticas en el entorno sanitario, así como la implantación, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones informáticas, tareas todas ellas que poseen sustantividad propia y que han de ser desarrolladas por personal técnicamente capacitado.

Como consecuencia de ello, la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha creado las categorías de personal estatutario de Técnicos Superiores de Sistemas y Tecnologías de la Información, Técnicos de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información y Técnicos Especialistas en Sistemas y Tecnologías de la Información.

Con anterioridad a la mencionada Ley, las categorías estatutarias vigentes en el Servicio Madrileño de Salud, no respondían al tipo de funciones relativas a las tecnologías de la información y de las comunicaciones tan necesarias en las organizaciones dinámicas; pese a ello y para cubrir esta demanda, existía en las citadas instituciones sanitarias personal fijo y temporal destinado a realizar estas tareas, por lo que, una vez creadas las categorías estatutarias del ámbito de las tecnologías, procede regular las condiciones y requisitos para la
integración con carácter voluntario de este personal en las nuevas categorías.

La disposición final segunda, punto 3, de la Ley 10/2009, habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta de la Consejería de Sanidad, reglamentariamente y previa negociación en los órganos de representación competentes, regule los requisitos y condiciones de integración del personal que actualmente desempeña funciones informáticas en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud en las nuevas categorías estatutarias que se crean en esta norma.

Por otra parte, esta integración se efectúa también al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que permite la integración del personal funcionario de carrera y laboral fijo adscrito a centros e instituciones de los Servicios de Salud.

La presente disposición, que consta de cuatro capítulos, ocho artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias y dos finales, fija el procedimiento de integración, requisitos y condiciones que ha de reunir el personal que desempeña funciones informáticas en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud para poder ejercitar la opción de integración en las nuevas categorías; condiciones de prestación de
servicio del personal integrado, y situación del personal fijo que, reuniendo las condiciones referidas anteriormente, decida voluntariamente no integrarse.

En su virtud, previa negociación en Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de septiembre de 2010,


DISPONGO


Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1
Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer los requisitos, las condiciones y el procedimiento de la integración voluntaria en las siguientes categorías estatutarias:
— Técnicos Superiores de Sistemas y Tecnologías de la Información.
— Técnicos de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información.
— Técnicos Especialistas en Sistemas y Tecnologías de la Información.


Artículo 2
Ámbito de aplicación
Este Decreto será de aplicación al personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo de la Comunidad de Madrid, que a la entrada en vigor de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, prestara servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, desempeñando las funciones fijadas en el artículo 10 de la referida Ley, para las categorías estatutarias determinadas en el artículo 1 del presente Decreto.


Capítulo II
Integración del personal en las nuevas categorías


Artículo 3
Requisitos para la integración

Podrá integrarse en las categorías estatutarias creadas en el artículo 10 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, el personal que preste servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud que cumpla con los siguientes requisitos:

1. Vinculación: Estar en posesión del nombramiento como personal estatutario fijo, funcionario de carrera o contrato laboral fijo de la Comunidad de Madrid, en la categoría o Cuerpo del mismo grupo de clasificación o nivel de titulación en el que se solicita la integración.
2. Situación administrativa: Estar en activo o en cualquier otra situación que conlleve la reserva de puesto de trabajo de acuerdo con la legislación vigente de aplicación a cada régimen jurídico, así como en la situación de servicios especiales o, en su caso, excedencia forzosa.
3. Funciones: Desempeñar funciones de carácter informático inherentes a la categoría en la que solicita su integración a la entrada en vigor de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, o haber desempeñado dichas funciones en la fecha en la que fue declarado en situación de servicios especiales o excedencia forzosa.
4. Titulación: Ostentar la titulación exigida para la categoría en la que se solicita la integración, que serán las siguientes:
— Para la categoría de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, las correspondientes al subgrupo de clasificación A1: Título de grado, licenciatura universitaria o titulación equivalente.
— Para la categoría de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información: La correspondiente al subgrupo de clasificación A2: Título de grado, diplomatura universitaria o titulación equivalente.
— Para la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información: La correspondiente al subgrupo C1: Título de bachiller, técnico o equivalente.
5. Cumplir los restantes requisitos para ostentar la condición de personal estatutario.
6. Los requisitos exigidos deberán mantenerse durante todo el proceso y hasta la fecha de resolución de integración.


Artículo 4
Iniciación
1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud, conforme al modelo que figura en este Decreto. El modelo de solicitud también estará a disposición de los interesados en el departamento de personal de los centros de Atención Especializada, Atención Primaria y Summa 112 y en la pagina web www.madrid.org
2. La solicitud deberá presentarse en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. La solicitud se dirigirá al Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud y se presentará preferentemente en las unidades de registro de las correspondientes Instituciones Sanitarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Sanidad, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de la página web www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

4. Con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del título académico exigido para integrarse en la categoría solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de este Decreto.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad. De no poseer la nacionalidad española y reunir losrequisitos para participar, deberá presentar fotocopia del documento que le acredite como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la República de Islandia o, en su caso,los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo.
c) Fotocopia del nombramiento como estatutario fijo, funcionario de carrera o del contrato laboral fijo suscrito en su día.
d) En el supuesto de que el solicitante participe desde alguna de las situaciones administrativas diferentes a la de servicio activo recogidas en el artículo 3.2 del presente Decreto, deberán presentar fotocopia del documento o resolución por la que haya sido declarado en dicha situación.
e) Original o fotocopia del certificado expedido por el Director-Gerente del centro donde esté o haya estado prestando servicios el interesado, en el que se indiquen las funciones que venía realizando a la entrada en vigor de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
5. Los datos introducidos en la solicitud serán incluidos en el fichero de datos de carácter personal creado por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo 1423/2005, de 12 de noviembre, por la que crea dos ficheros de datos de carácter personal.

Artículo 5
Instrucción
1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, todo ello al amparo de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. El Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud aprobará la relación provisional del personal admitido al proceso de integración, con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría profesional estatutaria correspondiente, así como la relación del personal excluido, especificando la causa de exclusión. Dichas relaciones se publicarán en los tablones de anuncios de las diferentes Instituciones Sanitarias, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud y del Servicio Madrileño de Salud.

A los interesados que resulten excluidos en la relación provisional se les notificará personalmente esta circunstancia y dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha notificación, para realizar las alegaciones que consideren oportunas.

Artículo 6
Resolución
1. El procedimiento concluirá con la aprobación de la relación definitiva del personal integrado mediante Resolución dictada por el Director General de Recursos Humanos de Servicio Madrileño de Salud, en el plazo de dos meses desde que finalice el de alegaciones contra la relación provisional. Dicha Resolución, junto con la relación definitiva de excluidos, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y deberá contener la categoría en la que se resulte integrado, así como la adscripción a las instituciones sanitarias que correspondan. Los interesados podrán interponer recurso de alzada previo al contencioso-administrativo ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud expedirá al personal que resulte integrado el nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría que corresponda.


Capítulo IV
Efectos de integración
Artículo 7
Efectos jurídicos
1. La integración supondrá para el personal estatutario fijo que se integre, el mantenimiento de dicha condición en la nueva categoría y para el personal funcionario de carrera y laboral fijo que resulte integrado, la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma, quedando sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, d el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación.
2. La integración en las nuevas categorías producirá efectos jurídicos a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva del personal integrado.
3. El personal estatutario fijo que se integre quedará en su categoría de origen en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestar servicios en el Sector Público. El personal funcionario de carrera que se integre en las nuevas categorías estatutarias quedará en su Cuerpo de procedencia, en la situación administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidad. El personal laboral fijo que resulte integrado quedará en su categoría laboral en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad, contemplada en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8
Efectos económicos
1. Los efectos económicos de la integración del personal en situación de servicio activo se producirán a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva del personal integrado. El personal integrado que se encuentre en alguna de las situaciones administrativas recogidas en el artículo 3.2, distinta del servicio activo, los efectos económicos se iniciarán desde la fecha de su incorporación al servicio activo.
2. Las retribuciones básicas y complementarias que corresponden a las categorías de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones serán las fijadas para el grupo técnico de la función administrativa (subgrupo A1), grupo de gestión de la función administrativa (subgrupo A2) y grupo administrativo de la función administrativa, conforme al nivel de titulación exigido para el acceso a cada categoría, en las cuantías vigentes a la fecha de efectos de la integración.

3. El personal integrado mantendrá a todos los efectos la antigüedad que tuviera reconocida con anterioridad a la integración. Los trienios que se reconozcan con posterioridad a la fecha de efectos de la integración, lo serán conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco de Personal Estatutario. No obstante, quienes en concepto de trienios o antigüedad percibieran cantidades inferiores a las previstas para cada grupo de clasificación en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se les regularizará dichas cantidades con arreglo al grupo de clasificación en el que se integren.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera
Personal no integrado
El personal que, de acuerdo con este Decreto pudiera ser integrado y no opte por la misma o no reuniera los requisitos necesarios para la integración, continuará prestando servicios en el puesto de trabajo que viniere desempeñando realizando las actividades propias del nombramiento o contrato que ostente, y la plaza que ocupe se declarará a extinguir.

Segunda
Adaptación de las plantillas
Las plantillas de los centros sanitarios se adaptarán a lo previsto en el presente Decreto a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Tercera
Transformación de los puestos de trabajo cubiertos con carácter temporal
Las plazas o puestos de trabajo vacantes que a la entrada en vigor del presente Decreto vinieran siendo desempeñados por personal estatutario, funcionario o laboral de carácter interino, en los que se realicen las funciones de informática previstas en el artículo 10 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, se transformarán en plazas o puestos de las categorías estatutarias del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, procediendo a expedir al personal que las desempeñe un nombramiento estatutario temporal de carácter interino.

Asimismo, se expedirá un nuevo nombramiento en la categoría que le corresponda del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, al personal que viniera desempeñando dichas funciones con carácter eventual, manteniendo la naturaleza eventual de dicho nombramiento. Estos nuevos nombramientos se expedirán siempre que los interesados reúnan y acrediten el requisito de titulación exigido legalmente.

Cuarta
Servicios prestados
1. Los servicios prestados en puestos de trabajo del Servicio Madrileño de Salud en los que se hayan desempeñado, con carácter general, las funciones fijadas en el artículo 10 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, para las categorías estatutarias de Técnicos Superiores de Sistemas y Tecnologías de la Información, de Técnicos de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información y de Técnicos Especialistas en Sistemas y Tecnologías de la Información, serán considerados en los procesos selectivos que se convoquen para el acceso a plazas en dichas categorías y a efectos de promoción profesional, como servicios prestados en las nuevas categorías estatutarias de integración, siempre y cuando resulten suficientemente acreditados.
2. Los servicios prestados por personal funcionario de carrera, estatutario fijo o laboral fijo no integrado, se considerarán a todos los efectos como prestados en la categoría, Cuerpo o puesto a la que corresponde su nombramiento o contrato.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Promoción interna temporal
El personal estatutario fijo que viniera desempeñando funciones propias de alguna de las nuevas categorías del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones en situación de promoción interna temporal correspondientes a nombramientos de una categoría de nivel de titulación superior, se mantendrá en dicha situación en las condiciones y supuestos que fija el artículo 35 del Estatuto Marco.

Segunda
Complemento personal transitorio
El personal integrado que percibiera retribuciones brutas en cómputo anual superiores a las correspondientes a la categoría de integración, se le reconocerá un complemento personal transitorio por la diferencia, que tendrá carácter absorbible por los incrementos retributivos futuros, conforme a lo previsto en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Para el cálculo del complemento personal transitorio no se tendrán en cuenta las cuantías que en concepto de antigüedad o trienios tengan reconocidas el personal afectado por la integración.


DISPOSICIONES FINALES
Primera
Habilitación de desarrollo
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 30 de septiembre de 2010.


El Consejero de Sanidad,
JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS

La Presidenta,
ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA


'

Fuente y resolución completa con el Anexo de la Solicitud: BOCM nº 237 de 4/10/2010



Entradas relacionadas:

Concurso millonario para la Gestión integral de los centros de proceso de datos centrales del SERMAS (CEDAS) y su Plan de Transformación

Recientemente se ha publicado en el BOCM (nº 175 de 23/7 /2010) la convocatoria de licitación por parte de la Consejería de Sanidad del contrato de servicios denominado "Gestión integral de los centros de proceso de datos [CPD] centrales del Servicio Madrileño de Salud" especificándose que el contrato tendrá una duración de 14 meses y un presupuesto base de casi 6 millones de euros.

Tal y como recuerda el pliego de prescripciones técnicas esta actividad se lleva a cabo mediante una unidad funcional denominada CEDAS (Centro de Datos, Administración y Soporte), unidad que ya se encuentra externalizada, constituyendo por tanto este concurso una nueva contratación de este servicio/unidad.

En dicho pliego se aclara que en la actualidad el CEDAS gestiona el CPD situado en locales de la Consejería en la calle Julián Camarillo y otro CPD en locales de la Consejería en la calle Aduana, si bien se comenta que está "previsto que durante la ejecución de este servicio, los Sistemas de Información albergados en este CPD deban ser reubicados en otro local en la Comunidad de Madrid", en clara alusión al nuevo Centro de Proceso de Datos centralizado del Plan Athenea que se ubicará en el Hospital 12 de Octubre para el precisamente se ha licitado un concurso de obras adjudicado recientemente.

En los CPD actuales "residen los sistemas de información que proveen servicios centralizados a usuarios del SERMAS". En cuanto al número de elementos que gestionar en la actualidad se enumeran entre otros 357 servidores, 350 TB de almacenamiento, 159 aplicaciones, 8 librerías de backup principalmente con HP Data Protector, 112 bases de datos Oracle y 71 bases de datos SQL Server.

También se aclara que "en el futuro podrán ubicarse en otros locales de la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid salas con equipamiento informático que deba estar físicamente en los propios centros, por razones de cualquier índole, pero que deberán también ser consideradas como parte de la
infraestructura gestionada por CEDAS" que, por tanto, se haría cargo no sólo de los sistemas de los CPD centrales sino también de los elementos sistemas centrales ubicados en los centros sanitarios.


Será responsabilidad del adjudicatario de CEDAS durante 24 horas al día, 7 días a la
semana, 365 días al año los servicios de gestión, administración y operación (de sistemas operativos Windows, Linux y Unix, virtualización, bases de datos Oracle, SQL Server, Informix, MySQL y Pro5, entornos de desarrollo, aplicaciones, servidores de aplicaciones OAS, Weblogic, Jboss, Tomcat, PHP, etc así como la puesta en producción de nuevas sistemas) de:
a) La infraestructura básica común (aire acondicionado, acometida eléctrica)
b) Infraestructura TIC común (comunicaciones internas, seguridad de acceso, almacenamiento y backup centralizado, backup, monitorización y control)
c) Sistemas Centrales que proveen servicios comunes para el SERMAS.
d) Sistema integrado de Atención Primaria (AP-Madrid).
e) Sistemas de gestión centralizada de Atención Primaria.


El contrato también incluye servicios de mantenimiento hardware del siguiente equipamiento:
  • los sistemas Hewlett Packard del CPD de Julián Camarillo adquiridos en los años 2004 y 2005, que dan servicio a aplicaciones como RULEQ, FARMADRID, TARJETA SANITARIA, ARETEO, INTRANET, entre otros.
  • los sistemas Fujitsu Siemens instalados en el mismo CPD adquiridos en el año 2005, 2006 y 2007 que dan servicio a aplicaciones como AP-MADRID (Centralización de Atención Primaria), Receta Electrónica, Cibeles, Cita Web, Cita Voz, entre otras
  • los sistemas Fujitsu Siemens instalados en el CPD de Aduana adquiridos en el año 2005 2006 y 2007 que dan servicio de certificación, formación y contingencia a aplicaciones como AP-MADRID (Centralización de Atención Primaria), Receta Electrónica, Cibeles, Cita Web, entre otras.

También se constituye una nueva unidad funcional denominada CEDASAP (Centro de Datos, Administración y Soporte para Ap-Madrid) que "tendrá como función dar soporte especializado a las tareas de despliegue de la aplicación de misión crítica de AP Madrid".


Acerca de la evolución de los CPD centrales del SERMAS se comenta: "En línea con sus criterios estratégicos de evolución, el SERMAS ha iniciado una etapa de consolidación de servicios y sistemas que lleva aparejada la integración y centralización de procesos, tanto desde el punto de vista funcional, como del tecnológico. Esta iniciativa de consolidación se concreta en diversos planes de alta prioridad, que
afectan de forma importante a la gestión y administración de los CPD, entre otros, la centralización de sistemas de información de Atención Primaria, o los planes de actuación en el ámbito de los hospitales del SERMAS, que establecerá el modelo futuro para los Sistemas Hospitalarios."


En esa línea, el adjudicatario deberá "elaborar el Plan de Transformación detallado", plan que afecta a todos los equipos actualmente en servicio en CEDAS y que contempla pasar en 12 meses de "una Infraestructura de CPD Único a una compuesta por CPD’s físicamente distintos y
geográficamente dispersos que, funcionalmente, operen como uno solo" con los siguientes objetivos, siempre según el pliego:
  • Integrar en la infraestructura el nuevo equipamiento con criterios comunes
  • Reducir el tiempo de recuperación, en configuraciones de LINUX con Oracle RAC en modo activo/activo y de los datos de sistemas de almacenamiento, a menos de cinco minutos para los servicios críticos para fallos simples
  • Disponibilidad de los servicios críticos por encima de 99,95% acompañada de una reducción drástica de la necesidad de intervenciones manuales
  • Escalabilidad
  • Virtualización y Consolidación de Servicios en plataforma actualizada

Para la transición entre el actual proveedor de CEDAS y el nuevo adjudicatario se prevé una "etapa de transferencia de conocimiento" que durará entre 7 y 10 días.La forma de transferir el conocimiento entre el proveedor saliente y el entrante será aplicando la "técnica del solapamiento", que "consiste en que el personal del proveedor entrante, una vez conoce de manera básica, los procedimientos de trabajo
a través del estudio de los documentos que los describen, podrá participar en las labores de prestación del servicio junto con el personal del proveedor saliente, para conocer en detalle práctico el uso de las herramientas y la aplicación práctica de los procedimientos".

En cuanto a los recursos humanos se exige un número mínimo de personal dedicado por parte del ajdudicatario de en torno a 60 personas.


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- Introducción a la Salud 2.0: el reto de las redes sociales
- Entrevista con Alejandro Jadad, director del E-Health Innovation Center
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- Entrevista con Manny Hernández, fundador de TuDiabetes
- Entrevista con Kerri Sparling, e-paciente diabética
- Caso de Éxito: PatientsLikeMe. Pág. 30
- Entrevista con Manuel Armayones (FEDER)
- Entrevista con Michael Riser, e-paciente con EPOC
- Caso de Éxito: Patient Opinion
- Entrevista con E-Patient Dave, e-paciente y promotor del empoderamiento del paciente
- Entrevista con Susannah Fox (Pew Internet Project)
- Entrevista con Clara Bermúdez (EASP)
]
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Fuente y texto completo: Monográfico en Diario Médico Verano 2010

Gómez gana las primarias socialistas

'El secretario general del Partido Socialista de Madrid, Tomás Gómez, será el candidato de su partido para hacer frente a Esperanza Aguirre en las elecciones autonómicas del próximo mes de mayo. Así lo han decidido este domingo los militantes socialistas que, en una jornada marcada por la elevada participación, le han dado el triunfo con el 51,71 por ciento de los votos ante la otra candidata, la ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez.'

Fuente y noticia completa:
Madridiario 3/10/2010

domingo, 3 de octubre de 2010

Asturias. Un fallo informático obliga a suspender consultas en el centro de salud La Calzada I

'Sólo fueron atendidos los casos urgentes. El resto fue citado para otro día, al no poder acceder a su historial

El centro tiene asignados más de 15.000 usuarios y en él trabajan una veintena de profesionales
La informática jugó ayer una mala pasada a los pacientes del centro de salud La Calzada I (el ubicado en la calle Oriental), muchos de los cuales tuvieron que volver a casa sin poder consultar con el médico para el que habían pedido cita. ' [...]

'El personal del centro de salud lleva tiempo reclamando una solución. Hace dos años, el equipo al completo de La Calzada I envió una carta a la gerencia de Atención Primaria del Área Sanitaria V alertando de la situación. Los trabajadores atribuyen estos repetidos fallos al hecho de que comparten servidor con el otro centro de salud que funciona en el barrio (La Calzada II). «Cada dos por tres, 'peta'», explica de forma muy gráfica uno de los profesionales del centro sanitario afectado.

El gerente de Primaria atribuyó el fallo informático a un problema en la red de comunicación. Antonio Molejón aseguró que las incidencias ya habían sido comunicadas en tiempo y forma a la empresa Telefónica,' [...]

'El gerente de Primaria reconoció la imposibilidad de atender a los pacientes cuando no funcionan los ordenadores, ya que «las historias clínicas están informatizadas y no se puede acceder a los datos del enfermo».'

Fuente y noticia completa: El Comercio Digital 28/09/2010

El Gobierno reduce un 8 por ciento la dotación económica a la política sanitaria en 2011

'El Gobierno destinará el próximo año un total de 4.254,49 millones de euros a la política de Sanidad, lo que supone una reducción del 8,2 por ciento respecto al ejercicio anterior, según recoge el proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2011, presentado en el Congreso de los Diputados por la vicepresidenta segunda y ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado.'

[...] '
el Plan de Calidad del Sistema Nacional de Salud, percibirá con 30,27 millones;' [...]

Fuente y noticia completa: El Médico Interactivo 01/10/2010

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sábado, 2 de octubre de 2010

Páginas amarillas y salud 2.0

'El pasado día 7 de septiembre (como la famosa canción de Mecano) se celebró la unconferencia #salud20andalucia en Granada y Sevilla, con más de 50 asistentes. Un encuentro informal entre personas interesadas en la aplicación de la web social en el ámbito sanitario.'

'
Juan A. Ortiz comentó que "no es necesario que la Administración invierta dinero y esfuerzo en herramientas que ya existen". Un planteamiento dirigido no solo a entornos basados en software libre (pagar por crear desde cero grandes aplicaciones que ya existen en versión gratuita), sino que podemos extenderlo a las tareas y procesos que se realizan en el sector sanitario y no aportan nada.

Algo parecido cuenta Enrique Dans en su blog en relación a las páginas amarillas, todo un clásico en cuanto a los productos que siguen existiendo sin aportar valor añadido. ' [...]

Fuente y noticia completa: Salud con cosas 23/09/2010

Oracle saca al mercado Exalogic, su versión de la nube

'Larry Ellison abre OpenWorld 2010 con el anuncio de una máquina que permite a las empresas crear entornos flexibles de cloud computing. El CEO de Oracle se inspira en el modelo de Amazon Elastic Compute y se distancia del de Salesforce.com.'

Fuente y noticia completa:
computing.es 20/09/2010

viernes, 1 de octubre de 2010

Entre los Acuerdos del Consejo de Gobierno de ayer SI figura una integración (parcial) en las Categorí­as de Informática de Sanidad

NOTA PREVIA DEL EDITOR: tal y como ya comentábamos al comienzo en nuestra entrada de la semana pasada 'Entre los Acuerdos del Consejo de Gobierno de ayer no figura la integración en las Categorí­as de Informatica de Sanidad. Sin noticia de las plazas' y similares antriores, tras cada Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en la que no se apruebe el Proyecto de Integración y/o no haya habido serios avances acerca de la regularización del colectivo que queda "pendiente" aún con la aprobación de dicho proyecto publicaremos una entrada como éstas recordándolo.



Ayer, Jueves día 30 de Septiembre de 2010, hubo Consejo de Gobierno de la CM, y entre sus Acuerdos publicados figura la siguiente aprobación: "Decreto por el que se regula la integración de empleados públicos de la Comunidad de Madrid en las categorías estatutarias del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones dependientes del Servicio Madrileño de Salud."

Aunque no hemos recibido copia del último texto del proyecto de Decreto enviado al Consejo Consultivo, de fecha 16 de junio de 2010, según consta en su dictamen, ni tampoco del texto definitivo aprobado ayer, podemos suponer que con toda probabilidad que éste es básicamente el Borrador de Decreto de integración en las nuevas categorías informáticas en instituciones sanitarias del SERMAS presentado en Mesa Sectorial el 16/04/2010.

Nótese el retraso de 7 meses con respecto a lo estipulado en la ley de creación de las categorías que hablaba de un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor (1/01/2010) para que el gobierno de la CM "regule los requisitos y condiciones de integración del personal que actualmente desempeña funciones informáticas en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud en las nuevas categorías estatutarias que se crean en esta norma".

Por otro lado, no hemos recibido noticia ni información alguna de la administración acerca de plan alguno inmediato de creación de las plazas necesarias en las nuevas categorías (de grupos A, B y C) donde regularizar de forma adecuadamente estable al personal temporal contratado irregularmente en puesto no interino y al de grupos D/E., que sumados ambos casos, son la mayoría del colectivo.

Por tanto, y a modo de recordatorio, repetimos a continuación tal cual nuestra Nota de 29/06/2010 de APISCAM sobre el Proyecto de Decreto de Integración en las categorías de informática de Sanidad :

'APISCAM, asociación que cuenta entre sus socios con la mayoría del personal informático propio de los hospitales del SERMAS, Gerencias de Atención Primaria y SUMMA, ante el anuncio del Gobierno de la Comunidad de Madrid [1 ] de su decisión de "dar respuesta a una demanda histórica de este colectivo y a una necesidad de la Administración Sanitaria" [2] mediante un proyecto de Decreto de Integración en nuevas categorías estatutarias de informática del personal que viene realizando tareas informáticas en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud y a la vista del borrador de dicho proyecto de Decreto [3], considera que:
  1. es un paso necesario y positivo que debe aprobarse y ejecutar sin más demora: este paso complementa al importantísimo paso dado al comienzo de año con la creación de las categorías informáticas que abría la posibilidad de procesos de regularización del colectivo; cuando se apruebe este proyecto de Decreto se iniciarán los primeros procesos de regularización así como el reconocimiento del papel trascendental del personal propio en las tecnologías de la información de la Sanidad pública madrileña

  2. no es suficiente si es la única medida que el Gobierno de la Comunidad decidiera realizar para dar respuesta a la demanda, efectivamente histórica, del colectivo, dado que, a juicio de esta asociación, este proyecto, si no viene acompañado de otras medidas que deben ejecutarse en paralelo, sólo regulariza la situación de menos de la mitad del personal que en la actualidad realiza la función informática (en concreto, sólo regulariza la del personal fijo e interino en categorías A, B y C).


APISCAM
lleva desde hace años reclamando estabilidad para TODO ese personal en categorías de informática en Sanidad [4 , 5 y 6] dada la injusta situación de no reconocimiento (contratados en puestos de función administrativa) y elevadísima temporalidad laboral (más de un 60% [7]) precisamente por no existir puestos de informática donde consolidar adecuadamente nuestra experiencia y conocimiento.

A esta elevada tasa de temporalidad se suma una mayoritaria situación de contratación laboral irregular [7], ya que:
  • la mayor parte del personal temporal tiene una contratación eventual bien fuera de plantilla bien en sustitución (de un propietario ajeno a la función informática) pese a llevar realizando una función informática esencial durante muchos años (más de 10 años en la mayoría de los casos) en puestos por tanto que deben ser claramente considerados estructurales y, en acuerdo con la legalidad vigente, [8] deben regularizarse en plantilla orgánica (de categoría informática) donde adscribir a dicho personal como interinos

  • no se ha previsto procesos selectivos de consolidación de los puestos temporales que son en la práctica estructurales (es decir, tanto los pocos ocupados por interinos en la actualidad como los descritos en el apartado anterior)

  • una parte importante del personal está contratado en categorías de grupo D/E pese a contar con titulación de grupo C y realizar funciones técnicas consideradas de grupo mínimo C (la categoría informática mínima creada es de grupo C)

A la vista de que el Proyecto de Decreto en curso sólo regulariza la situación del personal fijo e interino en grupos A, B y C, APISCAM ha vuelto a presentar mediante escrito a la Administración una propuesta de solución [ 9] que, de acometerse en esa forma u otra equivalente, significaría la regularización de la práctica totalidad del colectivo en acuerdo a la legalidad vigente y representaría la satisfacción de la demanda histórica del colectivo. De esta forma la Comunidad de Madrid, por fin, contaría con un Cuerpo propio de informáticos reconocido y estable con el que abordar mejor de forma conjunta varios de los importantes retos relacionados con las nuevas tecnologías de la información.

Esperemos, tal y como el Consejero de Sanidad en una reciente carta [10] nos expresaba que era su confianza, que esta regulación concluya cuanto antes de manera satisfactoria para todos los profesionales.


Referencias:
'

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Adjudicado a IECISA e IBM el concurso para implantar SAP como nuevo SSII centralizado y externalizado de RRHH de la Com. de Madrid incluyendo Sanidad

NOTA PREVIA DEL EDITOR: Nótese que también se ha adjudicó recientemente a IECISA el concurso del nuevo SAP centralizado y externalizado de los SSII de Gestión Económica de toda la CM por un importe de 36 millones de euros

'Informe por el que se da cuenta de la propuesta de adjudicación por la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid del contrato de “Modernización y externalización de los sistemas de información de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid”, a la Unión Temporal de Empresas “Informática El Corte Inglés, S.A. – IBM Global Services España, S.A.”, por un importe de 24.451.542,85 euros y un plazo de ejecución de cuarenta y ocho meses.'

Fuente: Acuerdos de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 30/09/2010


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