lunes, 16 de julio de 2018

Recordatorio. Un juzgado de Madrid cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo que convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias. También cuestiona la figura del indefinido no fijo: "se cambia temporalidad por temporalidad" y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza ya en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficentemente importante en caso contrario

[Recordatorio de entrada publicada el 19/06/2018]
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una nueva e importante cuestión prejudicial a Europa , es decir una consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], que se suma a la previa y todavía pendiente sobre si hacer fijo a un personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad ,  que podría tener además de consecuencias favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas.

El juzgado madrileño, por el procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5  Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud,  que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles  a iniciativa del sindicato médico AMYTS, traslada  al Tribunal Europeo , entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.


domingo, 15 de julio de 2018

Entradas más vistas de la semana 9/07/2018-15/07/2018 en este blog: fraude de ley en la temporalidad del empleo público, si las OPEs son solución al abuso de la temporalidad en el Tribunal de Justicia Europeo, carrera profesional no sanitarios, ...

Por si te perdiste algunas entradas que podrían haber sido de tu interés en el día a día por culpa del alto volumen de publicación de este blog, además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

viernes, 13 de julio de 2018

[Redacción Médica] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara indefinidos no fijos a estatutarios eventuales por fraude de ley en temporalidad. [Habían sido interinizados por el SERGAS, pero el TSJ de Galicia opina que interino NO es solución al fraude de ley y que indefinido no fijo concede ventaja para la indemnización ante el cese cuando se cubra el puesto]


Publica Redacción Médica este 13/11/2018 la importante sentencia del 11/07/2018 de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia [anunciada el día anterior por el abogado de la demanda, Fabián Valero] que sería la primera sentencia de un Tribunal Superior de Justicia autonómico (es decir de segunda instancia)  en conceder la figura de "indefinido no fijo" antes del cese como solución al fraude de ley en abuso de temporalidad a personal  de carácter funcionarial (estatutario de Sanidad en concreto) y desde el orden de lo Contencioso Administrativo. [La figura del "indefinido no fijo""indefinido no fijo" se adquiere por sentencia, y está asentada en la jurisprudencia de "lo Social", es decir, para contratos laborales de empleados públicos, Ver más información en esta entrada]

En concreto, la demanda partía de 8 empleados del Servicio Gallego de Salud, que, eran  estatutarios temporales acumulando nombramientos eventuales durante años en puestos realmente de funciones permanentes hasta que, junto con otro 430, en 2017 fueron sido convertidos a estatutarios interinos de vacante por el denominado "Plan de estabilización del SERGAS" y habían demandado antes de ser convertidos a interinos la figura de "indefinido no fijo" ante su situación de fraude de ley de abuso en temporalidad por parte del SERGAS, habiendo perdido en el Juzgado de primera instancia y recurrido en apelación ante el Tribunal Superior de Galicia.

En la sentencia, la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Galicia opina que
  • la reconversión a interino de vacante , es decir la medida tomada por la Administración ya fuera de los plazos legales, no es suficiente para solucionar el fraude de ley
  • la figura de indefinido no fijo, aún siendo asimilable a la de interino en cuanto a que el personal "será cesado cuando se ocupen sus puestos con personal fijo" [presumiblemente "sólo" por una OPE] o se amortice sus plazas"  tiene ventajas jurídicas con respecto a la figura del interino:  la posibilidad de indemnizaciones cuando sean cesados, en base a las sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (razona el TSJ de Galicia)

[MEDSAP] Marea Blanca 70 este Domingo 15 : concentración frente al Ministerio de Sanidad contra la privatización y falta de personal de la sanidad pública

Informa la Mesa en Defensa de la Sanidad Pública de Madrid [MEDSAP] que ha convocado para este domingo 15 de Julio  su 70ª Marea Blanca  , en la forma de una concentración a las 12h frente a  la sede del Ministerio de Sanidad en el Paseo del Prado, para denunciar la privatización y la falta de personal de los servicios sanitarios


miércoles, 11 de julio de 2018

Convocatorias de la Universidad Complutense de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios según los procesos de estabilización de ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 con méritos casi sólo por antigüedad en los propios puestos convocados tal y como permite la disposición de consolidación del Estatuto Básico del Empleado Público vinculada para esas plazas por la ley de PGE17

La Universidad Complutense de Madrid publicó el 25 de Abril de 2018 en el BOCM su "Oferta parcial de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios del año 2018, en el marco del proceso de estabilización del personal", con 110 plazas de personal de administración y servicios , 106 de ellas de funcionario y  4 plazas de laboral, , como tasa adicional permitida dentro de los procesos de estabilización de empleo temporal ,que fueron computadas según el artículo 19.Uno.6, párrafo 7 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, o Ley de Presupuestos por el Generales del Estado para el año 2017 [PGE17] por cumplir los requisitos de la disposición transitoria cuarta de "Consolidación de empleo temporal" .del Estatuto Básico del Empleado Público [DT4 EBEP] es decir, son puestos cubiertos de forma interina desde antes de 2005 , y autorizados a ser ofertados sin tirar de tasas de reposición por tanto según la ley de PGE 17 , como también lo estaban en sectores de Sanidad, Educación y otros, el 90% de los puestos temporales de más de 3 años de antigüedad , si bien en este caso más general sin indicar la ley de PGET17que les sería de aplicación lo habilitado  por la DT4 EBEP o alguna nueva disposición similar que se pudiera haber introducido con rango de ley (pero NO se hizo). 

En la misma resolución de esta OPE 2018 parcial de estabilización de la UCM también se ofertan 3 puestos de empleados declarados laboral indefinido no fijo por sentencia, en base a la habilitación contenida en la misma ley de PGE17 de poder ofertar TODAS ls plazas de los indefinidos no fijos fuera de límites de tasa de reposición.
 

Nótese que ese párrafo 7 del artículo 19.Uno.6 de la Ley de PGE17 finaliza estableciendo "A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria", es decir, lo recogido en  el apartado 3º de la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público:

  • "El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria."
  • "Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto."
siendo los apartados 1 y 3 del artículo 61 del EBEP:
  • 61.1: "Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos."
  • 61.3: "Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo."
punto último impreciso pero que se ha  interpretando frecuentemente como que en los procesos selectivos en base a esta disposición transitoria 4ª la puntuación máxima de la obligada fase de concurso no puede superar a la de oposición, aunque bien pudiera interpretarse simplemente con que la fase de concurso no puede ser eliminatoria.


En todo caso, los procesos selectivos que se rijan por el apartado 3º de la DT4 del EBEP, como deben ser todos los que incluyan plazas computadas como anteriores al 1 de Enero de 2005 en las OPEs de estabilización derivadas de la ley de PGE de 2018 , pueden valorar de forma especial la antigüedad en los puestos de los interinos que son los ofrecidos en la convocatoria, además de "otros méritos" sin fijar que tengan que obligatoriamente entre ellos tengan estar incluidos la antigüedad en puestos similares de otras administraciones públicas. En todo caso, parece claro que el EBEP permite así de forma excepcional la valoración especial o diferenciada de la antigüedad en los propios puestos interinos tan longevos que se convocan (lo que parece lógico si es que se llaman "procesos de consolidacion").


Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid del caso de la laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada tras 8 años por OPE, caso Montero Mateos, y tras la respuesta reciente del Tribunal Europeo: el juzgadoi concede indemnización ante el fraude de ley considerándola "indefinido no fija" en el momento del cese pero no el despido improcedente pese al apartado de la sentencia europea que pedía al tribunal considerar la posibilidad de declarar contrato fijo por el fraude en la duración

Publica Ignasi Beltrán en una entrada de su blog la importante sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid sobre el caso de la empleada público laboral de la Comunidad de Madrid, Montero Mateos, aplicando según la interpretación del juez local la  importante y reciente sentencia de semanas atrás del Tribunal de Justicia Europeo  que era la respuesta a la consulta previa ("cuestion prejudicial") que había realizado este juzgado sobre si podía no resultar contrario  a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al personal laboral interino de la Administración Pública cuando es cesado por la cobertura "reglada" de su puesto (como fue elcaso de una Oferta Pública de Empleo),  y, pese a lo aparentemente recogido en sentido contrario de una del as tres famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público, la del caso Diego-Porras, donde al menos para eso caso el más alto tribunal europeo sentenció que sí se debía dar una indemnización igual a la del personal laboral fijo ante un "despido por bausas objetivas" (que en España es  de 20 días por año trabajado).

En esa importante sentencia de semanas atrás el Tribunal de Justicia Europeo, tal y como se temía desde aquellas  declaraciones del presidente del Tribunal europeo  tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas, esperándose una "rectificación" en el sentido negativo para los empleados públicos interinos- "reculaba" con respecto al Caso Diego Porras y sentenciaba que, efectivamente, como preguntaba el juzgado de Madrid de forma más explícita, no es contrario a la normativa europea(la famosa Directiva 199/70/CE) la normativa vigente española   del Estatuto General de los Trabajadores de no conceder indemnización alguna al personal laboral interino cesado po la cobertura normal o prevista de su puesto, como es elcaso de la resoluciónde una Oferta Pública de Empleo por la quela demandante Montero Mateos fue cesada tras 8 años de interina en la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la CCAA de  Madrid.



Ahora bien,  y aunque no era el objeto de la cuestión preguntada por el juzgado madrileño TJUE, éste en su sentencia realizaba una intrigante observación, en su ya famoso apartado 64: "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo", lo que ha generado esperanzas de si esa sentencia negativa sería aplicable solamente para interinos que no estén en "fraude de ley" por una duración  más larga de lo legalmente previsto - 3 años, en el caso del empleado público español, por la normativa vigente suma del Estatuto General de los Trabajadores y del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público-, y, que de hecho sería al  contrario: esta sentencia del Tribunal Europeo contiene  de hecho un mandato del tribunal para que el juzgado español declara al demandante -siempre si es personal laboral y con fraude de ley en cuanto a la duración de su temporalidad- bajo contrato fijo (y por tanto dicte sentencia local de despido improcedente con la consiguiente readmisión o la elevada  indemnización de 45 días por año trabajado por la normativa española).



martes, 10 de julio de 2018

VII Reunión de la Plataforma Tecnológica para la Innnovación de la SEIS, del 26 al 27 de Septiembre. Abierto plazo para comunicaciones

Del 26 al 27 de Septiembre tendrá lugar en Murcia la VII Reunión de la Plataforma Tecnológica para la Innnovación, organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] con el lema  "Innovar para transformar. Transformar para innovar recisión y Salud"
Se admiten comunicaciones y pósteres con plazo hasta antes del 1 de septiembre.

Ver programa preliminar

[El Diario.es] "Escabechina" en las oposiciones a profesor en la Comunidad de Madrid menos aprobados que plazas disponibles

Informa el Diario.este 09/07/2018 que sindicatos y opositores denuncian las dureza y bajas calificaciones asignadas por el Tribunal de la primera prueba de la fase de oposición de las convocatorias de profesores de secundaria , de tal forma que el número de los que habría superado el aprobado sería muy bajo, en algunos especialidades, incluso directamente ya inferior al número de plazas convocadas, 1774, habiéndose presentado más de 20 mil aspirantes.

Recordemos que las 1624 plazas de profesores de Secundaria, EOI , Técnicos de FP, Músicas y Artes Plásticas (es decir, todas menos las de maestros) de  la OPE de la Comunidad de Madrid 2017 publicada en el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, incluyen puestos ocupados por interinos durante muchos años, y que han podido ser convocados a OPEs convencionales, por la habilitación a cada CCAA desde el Gobierno del Estado por su Ley de presupuestos Generales de 2017 y tras el primer  acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  que permite que los miles de puestos ocupados por los interinos en Educación, Sanidad  y otro sectores durante muchos años, tras años y años de oposiciones muy raquíticas (y sin convocar por tanto lo obligado por el Estatuto Básico del Empleado Público), fueran convocados a una OPE normal -y aunque se denominen "OPEs de estabilización" -sin fijar que fuera bajo algún sistema de consolidación ni indemnización alguna si el interino que ocupa la plaza. En el caso de Educación, en concreto, las bases de las convocatorias de las CCAA fueron fijadas por el Ministerio de Educación: un concurso oposición primando un 60%% la oposición, el número de personas que pasan a los méritos fijados por el tribunal por las pruebas subjetivas, y con la experiencia puntuando para los que alcancen la fase de méritos sólo el 20% del total.

lunes, 9 de julio de 2018

Publicada en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado con el segundo acuerdo con sindicatos nacionales con la extensión a todos los sectores de la posibilidad de convocar los puestos de temporales de más de 3 años y los de los "indefinidos no fijos" a procesos denominados de "estabilización", sin fijar que sean de consolidación del propio personal. Subidas acordadas de sueldo de empleados públicos 2018 a 2020

El pasado 4 de Julio se publicaba en el  Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, que tal como se avanzaba en el  proyecto , traspone finalmente el contenido del "II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo"  que suscribieron el Ministerio de Hacienda y Función Pública y los  sindicatos mayoritarios del área pública (CC.OO., UGT y CSIF) el pasado 9 de Marzo, con la universalización de los denominados procesos de "estabilización del empleo público" , realmente la habilitación a todas las AAPP para convocar en Ofertas Públicas de Empelo  convencionales  los puestos ocupados por empleados públicos temporales durante más de 3 años -y por tanto de hecho en fraude de ley española- y los puestos de los declarados indefinidos no fijos por sentencias de la  justicia española , extendiendo por tanto el ámbito de lo ya publicado en la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017
 
Así, según el artículo 19.Uno puntos 9 y 7:
  • se añaden a los sectores que ya estaban incluidos, como todos los servicios de salud, mediante la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 más sectores para los que podrán convocarse procesos extraordinarios fuera de los lìmites de la tasa de reposición , y que siguen denominando de "estabilización del empleo público": "administración y servicios generales, investigación, salud pública, universidades públicas, y otros servicios públicos" [es decir, parece que se extiende a toda la administración pública] ,
  • se extiende a todos los puestos temporales más de 3 años de antigüedad antes del 31 de diciembre de 2017 y a  todas las Administraciones Públicas incluidas las empresas públicas [por lo que sumado a lo autorizado el año pasado se estaría hablando de entre medio millón y 700 mil puestos de empleo público (en puestos en fraude de ley según la normativa española, y ocupados en su inmensa mayoría por personal con abuso de temporalidad según la normativa de la Unión Europea que ya habría emitido una primera sanción al Gobierno de 100 millones de euros  siendo este acuerdo con los sindicatos la respuesta para evitarla; respuesta que recientemente un juzgado madrileño ha cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo que pueda ser una solución del fraude de ley
  •  las OPEs respectivas de los nuevos puestos a incluir se pueden publicar en los años 2018. 2019 y 2020.
  • nuevamente no se fija en el acuerdo que  las convocatorias sean consolidaciones del propio personal mediante los concursos de méritos que contempla excepcionalmente -siempre aprobándolo con una ley- el Estatuto Básico del Empleado Publico en sus artículos 61.6 (para el personal público de relación funcionaria o administrativa) y 61.7 (para el empleado público de relación laboral) o ni siquiera procesos de consolidación en el sentido del Estatuto Básico del Empleado Público, como exigen las Plataformas de Temporales, que agrupa a las plataformas de interinos y temporales de muchas AAPP afectados.
  • [artículo 19.Uno.7] como en 2017, se habilita incluir en las Ofertas de Empleo Público, fuera de tasas de reposición y sin limitación alguna , todas las plazas de los "indefinidos no fijos por sentencia judicial" [la "figura" más "estable" que está consiguiendo alcanzar en los tribunales españoles para el personal temporal (por el momento en firme sólo para el laboral) en fraude de ley por abuso de temporalidad], como si fueran un interino o temporal más (a este respecto)


jueves, 5 de julio de 2018

[CCOO Sanidad Madrid] 'Firmado el acuerdo para recuperar la carrera profesional'

'La Consejería de Sanidad y los sindicatos CCOO, SATSE, AMYTS, CSIT Unión Profesional y UGT han firmado este miércoles el acuerdo de Mesa Sectorial para recuperar la carrera profesional.

 Con este acuerdo se inicia el pago de los niveles de Carrera para todos los profesionales estatutarios del SERMAS.

El pago del 100% de la cuantía de los niveles correspondientes a cada profesional será efectivo en enero de 2020.

[MATS Madrid] 'La carrera profesional y otros acuerdos siembran DIVISIÓN Y DESIGUALDAD'

'Una cascada de acuerdos se está produciendo entre la Administración y los sindicatos de la Mesa Sectorial de la Sanidad (CCOO, UGT, CSIT, SATSE, AMYTS). El último de ellos es sobre la “carrera profesional”, donde se informa que se va a empezar a cobrar -en tres tramos de tiempo- para el personal (médicos y enfermería) y posteriormente (este verano) se abrirá un proceso para las solicitudes del resto del personal estatutario (ver acuerdo del 4 de julio 2018 y acuerdo del 29 de noviembre de 2017). Así mismo se informa que el dinero destinado para el pago de la carrera profesional, sería un fondo presupuestario del año en curso compuesto por 25 millones de euros.


A partir de estos hechos, los representantes sindicales se han lanzado, a bombo y platillo, a mostrar a todo el mundo que, ellos y solo ellos, son los grandes muñidores y protagonistas de tan espléndidos acuerdos. Pero la realidad es mucho más compleja, por eso el MATS ha emitido el presente comunicado.


1.- El concepto de carrera profesional nos parece básicamente injusto en cuanto a que discrimina unas categorías con otras, aumentando los desniveles salariales y, mientras no se demuestre lo contrario, dejando a un lado a miles y miles de personas temporales y a todo el personal laboral, que trabaja en idénticas condiciones que el personal estatutario. En lugar de este complemento discriminatorio (que provoca desigualdades salariales entre un mismo tipo de trabajo en torno a los 600 euros o más); se debería haber luchado por una subida lineal para todas y todos por igual e incorporada a la masa salarial, (otro caso similar es el complemento por productividad variable).

2.- Se trata de un acuerdo cogido con pinzas; la Administración ha incumplido sistemáticamente todos sus compromisos. Más aún, la norma básica para que la Administración pague la carrera profesional, está supeditada a la liquidez presupuestaria del gobierno del PP de la CAM. ¿Qué quiere decir esta norma? Pues sencillamente, que el cobro de las cantidades pactadas dependerá de la voluntad política del gobierno de turno; es decir, de que se sobrepase o no, el llamado techo de gasto que viene determinado por la situación económica de España respecto al déficit público autorizado por Bruselas.

3.- Creemos que, todo el proceso de reclamaciones para cobrar la carrera por parte de las categorías o colectivos temporales que no la cobran, se verá dificultado y prolongado en el tiempo, tanto por la propia burocracia administrativa como por la falta de interés de pagarla. Con ello, se seguirán favoreciendo y repartiendo las principales prebendas a los grupos de personal fijo A y B. De esta manera se discrimina a los grupos sanitarios y no sanitarios con menor capacidad adquisitiva. En ese sentido, el MATS, propone que cualquier reparto que se haga no sea exclusivo para las categorías A y B, sino para todas por igual.

4.- Como decíamos en el punto 1 del presente comunicado, uno de los colectivos más maltratados por este acuerdo es el de los laborales que trabajan para el SERMAS y otros servicios públicos como las residencias públicas. Dejando al personal laboral fuera de este acuerdo, se está propiciando o empujando a que pierdan su condición de laborales en favor de la estaturización. El motivo es muy sencillo, el personal laboral todavía mantiene ciertas condiciones y mejoras reflejadas en su convenio colectivo (prejubilación a los 63 años, bono transporte, días libres, etcétera).


5.- Esta situación no es exclusiva con el acuerdo de carrera profesional. Por el contrario, ya hemos vivido situaciones como ésta. Recordemos los acuerdos entre CCOO, UGT Y CSIF sobre consolidación de empleo (a raíz de la denuncia por parte de la U.E por mantener a miles de trabajadoras y trabajadores en fraude de ley). El resultado de dicho acuerdo no fue un concurso de consolidación de empleo, sino muy al contrario, la convocatoria de unas OPES que abren las vías de unos ERES masivos para el personal interino que lleva sufriendo la temporalidad años y años.


6.- Otro tanto es la recuperación de la jornada laboral de 35 horas. Hasta ahora solamente hemos oído buenas palabras y promesas. Por parte de los sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad se reclaman las 35 horas sin hacer ningún tipo de presión efectiva. Peor aún, cuando se reclaman, no se vinculan a un aumento de las plantillas o de la calidad asistencial. ¿Cómo se van a recuperar las 35 horas si no se contratan a más de 6.000 personas que fueron despedidas entre el 2010 y 2014 bajo la excusa de la crisis económica? Para el MATS solo es posible la recuperación de las 35 horas y el resto de nuestros derechos, si están ligados a un aumento de plantillas, a la mejora de las condiciones en los centros de trabajo como la conciliación familiar; y por supuesto, con el objetivo principal que es la defensa de una sanidad pública, universal y de calidad.


7.- Como decíamos al comienzo del comunicado, toda esta gran campaña de “recuperación de derechos” a la que se han apuntado CCOO, SATSE, CSIT, UGT Y AMYTS; con la abierta colaboración del PP en el gobierno; forma parte de una estrategia dirigida a no perder votos de cara a las próximas elecciones sindicales (en unos casos) y autonómicas (en el otro). Los representantes sindicales están tratando a las trabajadoras y trabajadores como menores de edad con el caramelo de ¡lo hemos conseguido! De la misma manera, están creando mayor división y fragmentación entre los propios colectivos y profesionales sanitarios y no sanitarios; pues mientras otorgan concesiones a los que más cobran, mantienen como rehenes a los temporales que tienen que opositar sujetos a una afiliación -casi forzosa- para garantizar el aprobado.
8.- Pese a las condiciones difíciles en las que nos ha tocado luchar, el MATS, seguirá siendo fiel a sus señas de identidad: la recuperación de nuestros derechos pero no para agrandar la brecha salarial, sino para acortarla; la recuperación de las 35 horas para que se incorporen más de 6.000 personas a nuestras plantillas y dotar al modelo público sanitario de una mayor calidad asistencial; y consolidar el empleo mediante un concurso de méritos sin detrimento de que se convoquen oposiciones cada dos años.
'

Fuente: Comunicado de MATs-Madrid de 06/07/2018 recibido en APISCAM

Entradas relacionadas:

[FeSP UGT Madrid] 'Firmado Acuerdo Carrera Profesional para todos' [Acuerdo firmado y Acta de la reunión de la Mesa Sectorial]

'Después de dos años de intenso trabajo, duras negociaciones y mucho esfuerzo se han visto los frutos. Otro derecho recuperado y lo más importante, ampliado a todos los trabajadores, todos los que antes estaban en el olvido de la Promoción Profesional, ahora, gracias a este histórico acuerdo, y a pesar de algunas organizaciones que solo han pretendido excluirlos desde el principio, podemos decir muy alto que Gracias a UGT todos los trabajadores de cualquier categoría entran a formar parte de la carrera profesional.

Desde el año 2014, con campañas, recogidas de firmas, petición a los diferentes consejeros e incluso a la anterior presidenta de la Comunidad, no hemos cesado de luchar por la recuperación de este derecho uno de los más importantes de los que se nos hurtaron en el ámbito sanitario. Hoy todos nos tenemos que felicitar todos ya que la fuerza de la Organización reside en la fuerza de cada uno de los afiliados y de cada uno de los trabajadores que han confiado en nosotros. '


[Acuerdo firmado y Acta de la reunión de la Mesa Sectorial]

Fuente: Comunicado del sector de Sanidad de la Federación de Servicios Públicos de UGT de Madrid de 04/07/2018 recibido en APISCAM

El ‘modelo hipoteca’ de los hospitales de Madrid supone un sobrecoste de 1.300 millones de euros

Denuncia el Grupo Parlamentario de Podemos de la Asamblea de Madrid en un informe a la Fiscalía el ‘modelo hipoteca‘ de construcción de hospitales en la región.
Según dicho grupo parlamentario supone un sobrecoste de 1.300 millones de euros y abre la puerta a la privatización de la Sanidad y a la especulación con los centros hospitalarios.
Este modelo consiste en adjudicar la construcción de los hospitales a empresas privadas concesionarias con una hipoteca a 30 años, siendo estas mismas empresas quienes poseen la gestión de los servicios no sanitarios y de los locales durante la concesión y resulatando 1.300 millones de euros más caro a los madrileños.
Mas información en Acta Sanitaria

Consejería de Sanidad y sindicatos firman acuerdo para recuperar la carrera profesional

La Consejería de Sanidad y los sindicatos CCOO, SATSE, AMYTS, CSIT Unión Profesional y UGT firmaron ayer, 4 de julio de 2018, el acuerdo de Mesa Sectorial para recuperar la carrera profesional.

Con este acuerdo se inicia el pago de los niveles de Carrera para todos los profesionales estatutarios FIJOS del SERMAS,de froma progresiva. El pago del 100% de la cuantía de los niveles correspondientes a cada profesional sería efectivo en enero de 2020.

Tras la publicación del acuerdo en el BOCM se iniciará el pago para el personal de los modelos 1 y 2 (licenciado sanitario y diplomado sanitario , respectivamente, personal siempre fijo), según su modelo reconocido y se abrirá el proceso extraordinario de reconocimiento de nivel para el personal del modelo 3, es decir, el resto de categorías sanitarias y las categorías no sanitarias, según el acuerdo de Anexo III aprobado en Mesa Sectorial del 29 de Noviembre de 2017, y que generaría derechos económicos -de forma progresiva- desde la publicación de los listados definitivos con el nivel adjudicado.

Así durante el 2018, se abonaría un 33% de la diferencia entre el nivel actual que se viniera cobrando y el nuevo. Esa cantidad añadida a lo que ya se viniera cobrando. En 2019, sería un 66,5% de la diferencia entre el nivel actual y el nuevo.

El personal del anexo 1 y 2 que cumpla requisitos de cambio de nivel después de la publicación en el BOCM tendrá un plazo para presentar solicitudes.

Para el resto de categorías (anexo 3) se abrirá un proceso extraordinario de 20 días tras la publicación en el BOCM ( a su vez tras la aprobación por el Consejo de Gobierno) para la adjudicación de los niveles y su pago correspondiente.

En cuanto al personal temporal, se acuerda que en el plazo máximo de un mes, tras la publicación en el BOCM de este acuerdo, "se negociará en la Mesa Sectorial la revisión de los tres modelos de carrera (Anexos 1, 2 y 3) con elfin de incorporar en los correspondientes modelos a todo el personal no fijo [personal interino, eventual o de sustitución] a todos los efectos.

Acuerdo de 4/7/2018 de la Mesa Sectorial de Sanidad



lunes, 2 de julio de 2018

Nuevo concurso para la Oficina de seguridad y centro de soporte especializado en el Área de seguridad de sistemas y tecnología de la información del Servicio Madrileño de Salud (OSSI-CERT)

El pasado 26/06/2018 se publicaba la convocatoria de una nueva edición de la licitación del  concurso de servicios denominado "Oficina de seguridad y centro de soporte especializado en el Área de Seguridad de Sistemas y Tecnologías de la Información del Servicio Madrileño de Salud (OSSI-CERT)especificándose que el contrato tendrá una duración de 2 años (prorrogables a otros 2), de inicio previsto el  de 16 Octubre de 2018,  y un apreciable presupuesto base de 2 millones 762mil euros para el plazo de 2 años inicial [1], por tanto, con un notable incremento con respecto a la anterior edición del concurso, que había sido adjudicado con cambio de proveedor en 2014 a Oesia  y se encuentra en fase de su último prórroga El criterio de adjudicación ya no es únicamente el precio (que pesa sólo el 60%), valorándose acreditaciones y recursos humanos adicionales a las exigidas. Se permite la subcontratación hasta el nivel del 25%

Según los 
pliegos de prescripciones técnicas el objeto del contrato es el servicio de soporte especializado de Oficina de Seguridad de sistemas de información(OSS|), en temas relacionados con la seguridad y la protección de datos personales al Área de Seguridad de la DGSIS . En los pliegos se explica que la OSSI es "el instrumento de prevención, detección, respuesta a amenazas y riesgos de seguridad, así como órgano responsable de la coordinación e implantación de políticas y medidas de seguridad de la organización, prestando a la Consejería de Sanidad una serie de servicios tanto reactivos, como preventivos, con el objeto de impulsar y dar soporte a la implantación de las medidas de seguridad en sus distintos Centros."