lunes, 31 de diciembre de 2018

Entradas más vistas de la semana 24/12/2018-30/12/2018 en este blog: Supremo confirma la sentencia de anulación de unas oposiciones de la CM, indefinido no fijo y directiva europea, en el Tribunal de Justicia Europeo si las OPEs son solución al fraude del abuso en temporalidad acorde a la exigencia europea; aprobada ley de Concurso de Méritos en Canarias, ...

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viernes, 28 de diciembre de 2018

[Redacción Médica] La Generalitat Valenciana aprueba el cobro de la carrera profesional para el personal interino de Sanidad [tras aprobarlo para los funcionarios interinos de su Administración General aplicando una sentencia judicial en base a normativa de la Unión Europea]

Informa Redacción Médica este 27/12/2018 que la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, tal y como anunció hace unos días, ha aprobado en Mesa Sectorial tres decretos para respectivos tipos personal, incluyendo el personal estatutario del servicio de Salud, por el que reactiva ciertos nuevos niveles de carrera profesional al personal fjio y extiende el cobro de la carrera profesional al personal interino  poniendo fin a la "judicalización" de los últimos años sobre este tema [en línea coherente con lo aprobado hace unos días por la Generalitat Valenciana para los funcionarios interinos de su Administración General, aplicando la sentencia de 21 de diciembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia valenciano confirmada después por el Tribunal Supremo, en base a normativa de la Unión Europeo sobre no discriminación en las condiciones de trabajo del empleo temporal, que el propio Tribunal Supremo ya estableció como criterio a seguir en su sentencia del 30/06/2014].


El Gobierno del Estado aprueba la subida del 2,25% para los empleados públicos de todas las AAPP pactada con los sindicatos en el Acuerdo de Marzo.La Comunidad de Madrid ya la ha tenido en cuenta en sus presupuestos para 2019

En el BOE de ayer 27/12/2018 se publicaba el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que "se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público" y que, entre tras medidas, se da cumplimiento a la subida de sueldo para 2019 de los empleados públicos comprometida en el II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, firmado entre el Gobierno de España y los sindicatos de la mesa de Función Pública estatal, CCOO, UGT, y CSIF el pasado 9/3/2018.
Así se establece en el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público ( es decir cualquier AAPP del Estado, Autonomías y entidades locales)  podrán incrementarse hasta el 2,25%  respecto a las vigentes a 31/12/2018 y además un 0,25% adicional  si el incremento del PIB alcanzase el 2,5% a 1/07/2019 o menos proporcionalmente si quedara por debajo de ese 2,5%.

El Decreto de paso fija el incremento concreto de retribuciones del personal competencia del Estado.
Recordemos que la Comunidad de Madrid ya ha reservado en sus Presupuestos Generales créditos para afrontar el incremento del 2,25% por lo que, con toda probabilidad, la Comunidad de Madrid fijará ese incremento del 2,25% (el máximo autorizado por este Real Decreto) para todos sus empleados púbiicos.ya para la nómina de Enero.

jueves, 27 de diciembre de 2018

El Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, que, ante un recurso del Estado, anulaba varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su Oferta Pública de Empleo. Las convocatorias ya han finalizado, con nombramientos de nuevos funcionarios fijos y ceses de interinos longevos cuyos puestos eran los que se convocaban principalmente

El pasado 10 de Diciembre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaba una importante sentencia , que desestima completamente el recurso (de casación nº 129/2016) interpuesto por la Comunidad de Madrid y el sindicato CSIT-UP, adheriéndose con posteridad CSIF y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Madrid , contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, sentencia que, tal y como nos hicimos eco hicimos eco aquí en su momento,   ante un recurso  del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas había declarado nulas  las convocatorias de 2014 de la Comunidad de Madrid publicadas en el BOCM el 29/04/2014 de varias oposiciones  (en concreto las  del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General (13 plazas, 6 de ellas en promoción interna), del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores de la Administración Especial en sus Escalas de Ingeniería Superior (13 plazas, 5 en P.I.) y Arquitectura Superior (4 plazas, 2 en P.I.) , del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos de la Administración Especial en su Escala de Ingeniería Técnica (8 plazas , 2 en P.I) y de Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas en su Escala de Gestión de Empleo (57 plazas, 17 de ellas en P.I.), con un total de 91 plazas de las Ofertas Públicas de Empleo de 2005 y 2007, en su inmensa mayoría cubiertas por personal funcionario interino -evidentemente de larga duración-),  por  haber superado el plazo improrrogable de 3 años  para desarrollarlas que marca el  Estatuto Básico del Empleado desde 2007 en su artículo 70.1.

Con más precisión, el Abogado del Estado, representando al Ministerio, había impugnado dichas convocatorias aduciendo que vulneraban un artículo de la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, que establecía la prohibición de incorporar nuevo personal funcionario de carrera  (o fijo) salvo dentro del rango muy limitado en un porcentaje de la tasa de reposición dependiente del sector o que dicha incorporación fuera como consecuencia de la resolución de procesos selectivos derivados de anteriores ofertas públicas de empleo en curso. Naturalmente, si como entendía el abogado del Estado, si del plazo de 3 años del EBEP para desarrollar una OPE se sigue su caducidad, entonces las convocatorias de 2014 de la Comunidad de Madrid al derivarse de ofertas de empleo público  de 7 y 9 años, por tanto  ya no se derivaban de ofertas en vigor legal y la ejecución de estas convocatorias de 2014 supondría superar lo permitido en el año por el límite dependiente de la tasa de reposición, con lo que infringían la ley de presupuestos, y en base a esto, el Abogado del Estado solicitaba su anulación, para lo que era fundamental por tanto el carácter esencial como para seguir la anulación de unas convocatorias, del plazo de 3 años para desarrollar una OPE del artículo 70.1 del EBEP.


Hay que reseñar que algunas CCAA, entre ellas especialmente la de Madrid, realizaron en 2014 y a principios de 2015, numerosas convocatorias de procesos selectivos con plazas autorizadas en ofertas de empleo público de muchos años atrás, que habían sido anunciadas pero no convocadas en su momento pero que lo hacían entonces bajo la sospecha del interés electoral de sus gobiernos autonómicos de convocar el mayor número de procesos selectivos atractivos a la ciudadanía antes de las elecciones autonómicas de Mayo de 2015. Naturalmente para esa intención, estos procesos selectivos tenían en común que pese a  convocarse con los puestos de personal temporal durante muchos años, en "fraude" de las leyes del empleo público en cuanto a la duración de su temporalidad lo hacían mediante procesos selectivos de oposición pura -como es el caso de las convocatorias de esta noticia- o con un paso muy limitado en número a la fase de méritos, no considerando por tanto una mínima compensación al abuso de temporalidad, no digamos ya de un sistema de consolidación primando la antigüedad.  Éste fue el caso sin ir más lejos de varias convocatorias de Mayo de 2015 del Servicio Madrileño de Salud (aprobadas por el Consejo de gobierno pocos días antes de las elecciones) , enre ellas las de Ondontólogos de Atención Primaria, Logopedas, Técnicos de Radiodiagnóstico, etc. Nótese que la legislación española y jurisprudencia actual del Supremo, por ahora, no contempla indemnización alguna al funcionario interino cesado por la resolución de una OPE, por mucho que esté en fraude de ley su puesto por exceso de temporalidad.


[CISF] 'CSIF Madrid inicia una campaña de recogida de firmas para evitar la nueva Atención Primaria que pretende la Comunidad a costa de los profesionales'

' La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha iniciado una campaña de recogida de firmas en la plataforma online Change.org para evitar que se implante desde la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con el visto bueno de los sindicatos AMYTS y CSIT-UP, la propuesta de modificación organizativa en Atención Primaria para adecuar la atención sanitaria a la distribución de la demanda asistencial.

En menos de 48 horas la petición de CSIF Sanidad Madrid ha conseguido más de 2.500 firmas, muchas de ellas de trabajadores y usuarios de la Sanidad madrileña, lo que demuestra que la propuesta del Gobierno regional apenas cuenta con apoyos, tanto entre los profesionales como entre la ciudadanía.


miércoles, 26 de diciembre de 2018

Recordatorio. [18/02/2016] . La sentencia de 11/11/2015, por un recurso del Estado, que anulaba varias convocatorias de oposiciones de la Comunidad de Madrid por llevar más de 3 años desde su OPE

[Recordatorio de entrada publicada el 18/02/0216] El pasado 11/11/2015 la la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid [TSJM], Sección 7 dictaba su sentencia nº 671/2015  por el recurso nº 856/2014 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas contra  las convocatorias de la Comunidad de Madrid publicadas en el BOCM el 29/04/2014 de varias oposiciones (o mejor dicho, procesos selectivos), en concreto del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General y del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escalas de Ingeniería Superior, Arquitectura Superior, Ingeniería Técnica  y  de Gestión de Empleo.

La sentencia declaraba nulas dichas convocatorias "por no ser conformes al ordenamiento jurídico" (y por tanto todos los actos que hubieran emanado de ella, como las llamadas o realizaciones de examen ya realizados, salvo interposición de recurso a la sentencia por parte de la CM, como sí hizo),  por  haber superado el plazo que marca el Estatuto Básico improrrogable de 3 años  para resolver oposiciones desde su anuncio en las Oferta Público de Empleo de 2005 y 2007. Con anterioridad, en noviembre de 2014 la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del  TSJ no había estimado la suspensión cautelar. 

De parte contraria al recurso del estado se personaron los sindicatos CSIT-UP, CSIF, la FSP de UGT y CCOO. Los abogados del Estado adujeron en la demanda  que la convocatoria infringía el artículo 21.1 de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado , que prohibía para 2014 la incorporación de nuevo personal fijo en las Administraciones Públicas salvo el debido a procesos selectivos derivados de Ofertas de Empleo Públicos [OPE] anteriores, recalcando que el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] fija en su artículo 70.1 que "en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años".

[Docentes de Canarias INSUCAN] Enmienda aprobada en Parlamento Canario a Ley de Presupuestos de a 2019 para un concurso de méritos para la consolidación del personal temporal de más de 50 años de la administración de Canarias más de 50 años con sus puestos incluidos en los procesos "de estabilización"

Publicaba Docentes de Canarias INSUCAN el pasado 22/12/2018 la enmienda propuesta por CC-PNC, PP y ASG que fue aprobada finalmente por el Parlamento canario con el voto favorables del resto de grupos, excepto Podemos que se abstuvo, a la Ley de Presupuestos de Canarias de 2019  para  un concurso de méritos excepcional para  consolidar como personal fijo a cierto personal temporal empleado público de más de 50 años.

En concreto , el texto aprobado como adicional al artículo 54 sobre Plan de estabilización   reza así: "Asimismo, el Plan reservará como medida excepcional un número de plazas destinadas a la estabilización del empleo temporal y la consolidación de empleo temporal del personal mayor de 50 años mediante el sistema de concurso de méritos, en las condiciones de antigüedad que se determinen en el mismo", reseñándose en el texto justificativo de la enmienda que, por tanto,  las condiciones de antigüedad y méritos se determinarán en  el marco de la mesa de empleados públicos entre sindicatos y Gobierno.


XVI Foro de Seguridad y Protección de Datos de Salud , de la SEIS el 6 y 7 de Febrero en Valladolid

El 6 y 7 de Febrero  tendrá lugar en Valladolid el XVI Foro de Seguridad y Protección de Datos de Salud , organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] bajo el lema "Seguridad y protección de datos ante el Tratamiento de Datos a gran escala". El foro vendrá un año más precedido por la reunión (cerrada) del Comité Técnico de Seguridad de Información de la Salud, con representantes de seguridad de información de los servicios de salud autonómicos, las agencia de protección de datos, etc 

Ya existe un programa general disponible, con las habituales Mesas de Debate y la esperada de muestra de "Casos prácticos" reales.
 
 

lunes, 24 de diciembre de 2018

[Redacción Médica] Competencia también autoriza la venta de la concesión de Sanitas y Asisa del H. de Torrejón a Centene. Ribera Salud volverá a gestionar el centro

Informaba Redacción Médica el 21/12/2018 que  la  Comisión Nacional para los Mercados y la Competencia (CNMC) también ha autorizado la venta de Sanitas y Asisa de sus acciones en el Hospital de Torrejón a s a Centene, que a su vez cederá la gestión del hospital a  Ribera Salud, que ya lo gestionó por la concesión original. Previamente, el gobierno regional  también dio su autorización


Aprobados calendario de festivos en la Com de Madrid y municipios. Festivos en Madrid para 2019

En el BOCM del pasado 20/12/2015  se publicaba la Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2019 , de tal manera que junto con la aprobación previa del calendario laboral de 2019, con 12 días festivos a nivel de toda la  Comunidad de Madrid, publicado en el BOE de 20/10/2018 ,  en 2019 serán festivos en el municipio de Madrid los siguientes días:

Entradas más vistas de la semana 17/12/2018-23/12/2018 en este blog: indefinido no fijo y directiva europea, ley de concurso de méritos en CCAA de Canarias para temporales de larga duración mayores de 50 años, APRISCAM impugna la OPE de Castilla-La Mancha, ...

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viernes, 21 de diciembre de 2018

[Gabinete Araúz de Robles] 'Punto final a la figura de personal laboral indefinido no fijo: derecho a fijeza en el empleo' [como única solución compatible con la Directiva europea para el abuso en duración de temporalidad del empleado público laboral temporal; el indefinido no fijo es también temporal e incompatible con la Directiva como solución al abuso]

'La figura del empleado público indefinido no fijo, de creación jurisprudencial, es incompatible con la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco sobre trabajo temporal, que tiene por objeto -recodémoslo-, “imponer límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, considerada fuente potencial de abuso en perjuicio de los trabajadores, con el objetivo de evitar la precarización de la situación de los asalariados y garantizar su derecho a la estabilidad en el empleo, como un componente primordial de la protección de los mismos.”


Es de todo punto evidente, que la transformación del trabajador temporal público objeto de un abuso o fraude en su contratación temporal, en un indefinido no fijo, no puede ser conceptuada como una medida sancionadora efectiva, disuasoria y proporcionada, que cumpla con la cláusula 5 del Acuerdo marco de la Directiva 1999/70/CE, pues el empleado indefinido no fijo cesa en su puesto de trabajo cuando se provee la plaza con personal fijo por el procedimiento legalmente establecido, por lo que el empleado indefinido no fijo, no deja de ser un trabajador temporal con contrato de duración determinada, a los efectos de la cláusula 3.1 del reseñado Acuerdo marco, pues su nombramiento tiene un plazo final que lo determina “la producción de un hecho o acontecimiento determinado”.

[AMYTS] Carta a la Gerencia del H. de la Princesa sobre los problemas de la implantación del nuevo programa de Historia Clínica Electrónica HCIS

Informa AMYTS  que como ya hicieran también en el Hospital de Getafe, los delegados de prevención de AMYTS  han entregado una carta a la Gerencia del Hospital de la Princesa los "múltiples problemas" de la implantación de los programas HCIS y Módulo Unificado de Prescripción [MUP] , solicitando "que tenga muy en cuenta la información que está recibiendo de los profesionales de este hospital , que la comunique a sus superiores ( CONSEJERÍA DE SANIDAD) y que haga todo lo necesario para resolver el problema generado desde la Consejería, que sin tener en cuenta el programa informático que llevamos usando desde hace años ha decido sustituirlo, en aras de una supuesta interrelación de datos entre los centros, cuándo todos sabemos que los hospitales que tienen SELENE seguirán con él, que las consultas a HORUS las tendremos que seguir realizando y que hay suficiente información sobre el CAOS que HCIS y MUP están generando entre los usuarios que se han visto obligados a usarlos”


[Region Digital] El Partido Popular extremeño defiende el concurso de méritos como solución para los temporales de larga duración de la Junta de Extremadura denunciando que "han sido abandonados a su suerte" en las OPEs del Gobierno extremeño

Informa Region Digital este 20/12/0218 que el Partido Popular de Extremadura ha defendido el Concurso de méritos como solución para los 25 mil temporales de larga duración en una pregunta parlamentaria al Gobierno Extremeño sobre " los motivos por los que la Junta ha renunciado a ofrecer una solución satisfactoria" para este personal, denunciando que los "ha abandonado a su suerte" [en referencia a que la Junta de Extremadura convoca sus puestos  en Ofertas Públicas de Empleo convencionales en los procesos de estabilización de puestos autorizados por las leyes de presupuestos Generales del Estado de 2017 y de 2018].

La portavoz del PP ha insistido en que la solución del concurso de méritos además no supondría ningún coste salarial y  ahorraría millones de  euros en indemnizaciones por despido

[Asociación de Interinos de Justicia] Conseguido: Nueva redacción al artículo 484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial [tras aprobación definitiva de enmienda del Partido Popular, a propuesta de la AIJ, para que los procesos selectivos a funcionarios de la Administración de Justicia sean los del Estatuto Básico del Empleado Público, lo que incluye la posibilidad excepcional del concurso de méritos]

'Como no podía ser de otra manera ayer se aprobó en el congreso por mayoría absoluta la enmienda al art. 484 LOPJ, que quedará redactado de la siguiente manera :

484.- “El acceso a los cuerpos generales y especiales del personal al servicio de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público”

Cabe ahora preguntarse porque los sindicatos de justicia, nunca han luchado en defensa de los derechos de los trabajadores interinos, y por el cambio de redacción del art. 484 LOPJ, que suponía una clara discriminación en su anterior contenido de estos frente al resto de las administraciones públicas y reguladas por el EBEP.