[Recordatorio de entrada publicada el 10/01/2019] Gracias al una
entrada de blog de Ignasi Beltrán hemos conocido la la importante
sentencia
de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia de
28 de junio 2018 al
recurso 1102/2018 que habían planteado los propios
empleados públicos
contra la sentencia de primera instancia de el Juzgado de lo Social nª2 de Vigo de 12/12/2017 (P.O. 496/2017)
que los había declarado indefinidos no fijos por llevar más de 3 años bajo contrato laboral temporal del
Ayuntamiento de A Guarda (La Guardia) por obra y servicio realizando funciones realmente permanentes y estructurales.
En el recurso los empleados insistían en su
principal pretensión de la demanda original: la "fijeza".
Subsidiriamente también solicitaban la figura que es la asentada en la
jurisprudencia del Supremo para el abuso de temporalidad de los
empleados públicos (más de 3 años) laborales (es decir, no de carácter
funcionarial) , el
indefinido no fijo,
relación laboral que se extingue con la "cobertura reglamentaria de la
plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de
Ofertas Públicos de Empleo , estando asentado, nuevamente
sólo para laborales,
que se pueda conseguir -siempre tras demanda judicial de reclamación de
cantidad por el- una indemnización de 20 días por año trabajado hasta
el máximo de 12 anualidades).
La sentencia es muy importante, porque en ella un Tribunal Superior de
Justicia autonómico (de rango inmediatamente inferior al Alto Tribunal
que es el Supremo) declara ni más menos que la “fijeza” por sentencia a empleados públicos temporales, es decir, la condición de laboral fijo, como la sanción a la Administración empleadora y la compensación
al trabajador que exige la normativa europea (Directiva 1999/70/CE) al fraude en uso y abuso
de temporalidad, si bien tras sopesarlo el Tribunal gallego con el hecho particular de esta demanda que los empleados habían superado un cierto
proceso de selección en forma de concurso-oposición para obtener el puesto temporal,
lo que a juicio del tribunal,
respetaba los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad que son los exigidos por la Constitución, para acceder al
empleo público fijo y aunque la convocatoria del proceso de selección no
hubiera tenido
la publicidad habitualmente requerida del nivel de Boletín Oficial ni
fuera derivados de una Oferta
Pública de Empleo.