'Ante la inquietud generada en el colectivo
de funcionarios interinos y del personal laboral temporal, en relación
con la reciente sentencia de la Audiencia Nacional que declara que el
personal temporal del sector público no tiene derecho a ser excluido de
los procesos selectivos, debemos expresar lo siguiente:
PRIMERO-. En
nuestra opinión, este es un asunto judicial que nunca debió plantearse,
pues la sentencia no podía tener otro contenido que el que tiene.
SEGUNDO-. Como
venimos sosteniendo, no hay ninguna norma interna española que habilite
estabilidad en el empleo al personal temporal objeto de un abuso, pues
toda nuestra normativa funcionarial se basa en que solo tienen derecho a
fijeza aquellos empleados públicos que han superado un proceso
selectivo convocado para obtener la condición de funcionario de carrera,
empleado estatutario fijo o empleado laboral fijo. Cualquier pretensión
encaminada a obtener estabilidad en el empleo amparándose en la
normativa interna, en nuestra opinión, está condenada al fracaso.
TERCERO.- La única
posibilidad de obtener la ansiada y justa estabilidad en el empleo del
personal interino en base a esfuerzo, trabajo y dedicación, reside en la
normativa comunitaria y, en concreto, en la Directiva 1999/70/CE y su
Acuerdo marco, norma esta de preferente y prioritaria aplicación sobre
cualquier norma interna, incluida sobre la Constitución española y el
EBEP, de tal forma que, si la Directiva reconoce el derecho a la
transformación de la relación de servicios temporal en una relación de
servicios fija, no puede oponerse que la normativa nacional -por
ejemplo, el EBEP- no lo permite.