domingo, 23 de agosto de 2020

Entradas más vistas de la semana 17/08/2020-23/08/2020 en este blog: proceos de estabilización por concurso de méritos puro en Utrera, Sala de lo Social del Tribunal Supremo dice que su doctrina de exigir plazo injustificadamente largo respeta la sentencia europea de 19/03/2020, el Gobierno responde al senador Mulet que esperará a los tribunales sancionar el abuso ...

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viernes, 21 de agosto de 2020

[Min. Sanidad] 'Andalucía, Cantabria, Aragón y Extremadura ponen hoy en marcha la app RadarCOVID en pruebas. Este desarrollo tecnológico permite detectar contactos estrechos y notificar de forma anónima si alguno de ellos es diagnosticado de COVID-19, ayudando así a detectar cadenas de contagios '

 'La app RadarCOVID ya está activa en fase de pruebas en cuatro comunidades autónomas. Una vez completado el proceso de integración técnica entre la aplicación y sus sistemas sanitarios, Andalucía, Cantabria, Aragón y Extremadura son las primeras regiones en tener plenamente operativo el desarrollo.

Ayer miércoles el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó un acuerdo para que las CCAA que vayan terminando este proceso de adaptación puedan comenzar a operar en pruebas. Se trata de un acuerdo temporal que permite acelerar la implantación del desarrollo, y que deberá ser ratificado a través de convenios bilaterales entre las administraciones sanitarias de cada autonomía y el Ministerio de Sanidad.

Recordatorio. [02/10/19] Cuestionado ante el Tribunal de Justicia Europeo que la interinización en vacantes de temporales no ya interinos de vacante de duración excesiva pueda ser una solución suficiente ante la normativa europea -en contra de lo establecido por el Supremo recientemente- , por el caso de un recurso de los sindicatos CGT y SUSH de anulación de proceso de interinización de estatutarios eventuales del SERMAS por la exclusión de otros temporales. El juzgado se suma a las cuestiones ya en el Tribunal europeo sobre si conceder fijeza es la solución y no las convocatorias que son el fin de estas interinizaciones

[Recordatorio de entrada publicada el 02/10/2019] Gracias  a la entrada publicada el pasado 25/09/2019 en el blog del profesor universitario Eduardo Rojo Torrecilla, hemos conocido que el  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid interpuso el pasado 11/02/2019  [ver auto judicial] una nueva  serie de cuestiones prejudiciales , es decir de consultas vinculantes,  al Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] relacionadas con el abuso de temporalidad en el empleo público español (nuevamente por casos del Servicio Madrileño de Salud), serie de cuestiones que tendrán que ser dirimidas por el Tribunal europeo al ser publicada este 23/09/2019 en el Diario Oficial de la Unión Europeo como asunto C-103/19 y que se suma en sus planteamientos a las previas series de cuestiones prejudiciales, planteadas por la misma jueza, Ana Monreal desde distintos juzgados  de los contencioso-administrativo, a los dos asuntos

jueves, 20 de agosto de 2020

Respuesta del Gobierno a las preguntas del senador de Compromís Carles Mulet sobre las medidas que piensa adoptar tras la sentencia europea de abuso de temporalidad en el empleo público: compromiso con las CCAA de impulsar los procesos de estabilización para reducir la temporalidad, cambio normativo para adecuar el uso de temporalidad y ante el abuso, le corresponde a los juzgados determinarlo y esperarán a las resoluciones judiciales y el procedimiento de infracción europeo en curso

Publica este 20/08/2020 en su twitter el senador de Compromís Carles Mulet y miembro del Grupo Parlamentario Izquierda Confederal la respuesta que ha dado el Gobierno con fecha 18/08/2020 a la serie de preguntas de contestación escrita que había presentado el pasado 25/06/2020 tras conocer la ya famosa sentencia de Alicante , sentencia donde  una juez de lo  Contencioso-Administrativo reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fijo a una funcionaria interina 13 años aplicando de forma minuciosamente fundamentada la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del  asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre la correspondiente sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE;  y tras las declaraciones de la Ministra de Función Pública en su  comparecencia en Comisión del Senado  acerca de que "no piensa transponer la Directiva Europea 1999/70" .


El Senador razonaba en sus preguntas que dicha Directiva  "es de obligado cumplimiento" para todos los Estados miembros entre ellos España,afirmando el Senador "que esto no nos sale gratis, comporta multas que hemos de pagar entre todos y no son precisamente escasas" para a continuación citar la mencionada sentencia de fijeza.
 
El Gobierno viene a responder que:
  1. en la Conferencia Sectorial de Administración pública las CCAA asumieron el compromiso de avanzar en la reducción de la temporalidad y de impulsar  el desarrollo adecuado de los procesos de estabilización (acordados en 2017 y 2018  por el Gobierno de Mariano Rajoy con los sindicatos)
  2. con respecto a la medidas que piensan tomar a raíz de la sentencia europea de 19/03/2020, informa que se está trabajando en una reforma de la normativa para adecuar el uso de la temporalidad a su finalidad respetando la Directiva Europea e introducir responsabilidades a los gestores de personal [ hemos de suponer que para disuadir de futuro abuso]
  3. "por otra parte" el Gobierno responde que la sentencia europea de 19/03/2020 ha dictado que incumbe a los tribunales españoles determinar si hay abuso para lo  que la sentencia europea da "una serie de pautas al respecto" y "no establece sanciones específicas sino que recomienda a las autoridades nacionales adoptar medidas proporcionadas lo bastante efectivas ante el abuso de temporalidad" para lo que afirman "habrá que esperar" a la resoluciones judiciales nacionales de los casos del asunto acumulado europeo y al del procedimiento de infracción de la Comsión Europea en curso
  4. por último, el Gobierno recuerda que la legislación española   para la transformación del temporal en fijo "exige la superación de un proceso selectivo" ... "como se hace en los procesos de consolidación"

En un recurso de casación sobre si indemnizar el cese de funcionaria interina de vacante durante 11 años que demandó en base al principio europeo de no discriminación con el fijo y la 1ª sentencia europea de 2016 de De Diego Porras, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo vuelve a sentenciar que no corresponde esa indemnización porque no lo contempla la ley española que la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto Baldonedo Martín estableció no violaba esa norma europea de no discriminación... Sigue pendiente que la Sala de lo Contencioso trate y en su caso revise su doctrina sobre demandas de abuso de temporalidad en funcionarios interinos tras la reciente sentencia europea del asunto Sánchez Ruiz de 19/03/2020

Recientemente se publicaba en el CENDOJ la sentencia de 21/07/2020 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo -la que lleva los asuntos del personal funcionario interinos de las AAPP y el homólogo estatutario temporal de los servicios de Salud- al recurso de casación (nº 102/2018) presentado por el Ayuntamiento de LLinars del Vallés , que había sido admitido a trámite el 2/04/2018 , es decir ¡hace ya más de dos años! y por el que en su momento había expectación sobre su resolución, aunque tras los acontecimientos de los dos años siguientes dicha resolución estaba más que "cantada".


Se trata del caso de una funcionaria interina de vacante que a los 11 años fue cesada por la cobertura reglamentaria de su puesto -convocado en proceso selectivo ¡a los 15 años! de su nombramiento de interinidad- y que había demandado la indemnización de 20 días por año trabajado en base exclusivamente a la cláusula 4ª contenida en la Directiva Europea 1999/70/CE de no discriminación del temporal con el personal fijo (en concreto en esta demanda se pedía lacomparación  con el personal  laboral fijo y su indemnización ante un despido) - cuando este funcionario interpuso la demanda-  y en aplicación de una de las famosas sentencias del Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea de 2016, la primera del asunto De Diego Porras, que a su vez se trataba de una demanda de indemnización en base a esa misma cláusula 4ª de no discriminación, pero para  el caso de un empleado público laboral.

Como es conocido por los lectores de este blog, ese asunto europeo sobre personal laboral , De Diego Porras le fue "dado la vuelta" por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo -la que lleva los asuntos del personal laboral pero no del funcionario interino-, tras plantear una nueva cuestión prejudicial al Tribunal Europeo que acabó emitiendo una segunda sentencia corrigiendo la primera, estableciendo que no indemnizar al laboral interino en su cese por la cobertura reglamentaria del puesto -como por una OPE- no viola esa normativa europea de no discriminación con el fijo (ado que hay que hacer la comparación con el fijo de igual tipo y categoría y para el mismo tipo de cese , y al laboral fijo no se le puede ni cesar por cobertura de su puesto , sí quizás despedir "por causas objetivas" pero no debe hacerse el estudio de discrimini<ación entre dos tipos distintos de despido).

En paralelo y más recientemente,  misma suerte han corrido los intentos de obtener indemnización al cese para el personal funcionario interino en base a esa normativa de no discriminación con la reciente sentencia del Tribunal Europeo del Asunto Baldonedo Martín, que ha establecido que no indemnizar al funcionario interino en su cese por la cobertura reglametnaria del puesto no viola esa normativa europea de no discriminación con el fijo (dado que hay que hacer la comparación con el fijo de igual tipo y categoría y para el mismo tipo de cese , y los funcionarios "fijos"son los de carrera ni pueden ser cesados por una cobertura del puesto)

miércoles, 19 de agosto de 2020

Publicada en el BOCM la Orden de la Consejería de Sanidad que establece en la Comunidad de Madridlas nuevas restricciones acordadas en el Consejo interterritorial de Sanidad entre las CCAAs y el Ministerio de Sanidad

En el día de hoy 19/08/2020 se ha publicado en el BOCM la "ORDEN 1008/2020, de 18 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, para la aplicación de las actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19".

Así se aprueban para el ámbito de la Comunidad de Madrid una serie de medidas coordinadas en salud pública en todo el territorio nacional que fueron acordadas por unanimidad en El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión celebrada el 14 de agosto de 2020 ante la evolución de la situación epidemiológica. Algunas de estas medidas acordadas y a habían sido adoptadas e implantadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en virtud de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, y sus sucesivas modificaciones.

martes, 18 de agosto de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a mencionar la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en caso de laboral interina de vacante 15 años cesada por la OPE de "consolidación" de la C. de Madrid de 2009: el Supremo dice que comparte con la sentencia europea que es fraude la vacante no cubierta de forma fija en un plazo "razonable", que su doctrina previa del "plazo injusticadamente largo" respeta la sentencia europea, y acaba desestimando la reclamación de indemnización por entender que no hay fraude por encontrar justificado por razones presupuestarias y de desarrollo de OPE la demora en el tiempo

 La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dicvuelto a dictar una sentencia en la que  nuevamente tras una primera tanda que ya tratamos aquí considera para el caso del recursos de casación en cuestión  en cuestión la importante y esperanzadora sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , la sentencia asunto acumulado "Sánchez Ruiz", en la que , recordemos una vez más , entendemos que el Tribunal Europeo estableció, a sobre casos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un informático nuestro), que también puede darse abuso de temporalidad en una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal si no se ha convocado y cubierto por OPE o fijo (o amortizado) en el plazo establecido para ello -existiendo un plazo "improrrogable" explícito en la ley del Estatuto Básico del Empleado público: los 3 años en su artículo 70.1-, que este abuso requiere de forma "indispensable" de una sanción que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Tribunal Europeo que no puede valer como dicha sanción la convocatoria a proceso selectivo libre -entre los que cita no valen (en el apartado 99) los denominados "procesos de consolidación" de la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público para temporales de antes de 2005- ni la figura nuevamente temporal a ojos europeos del "indefinido no fijo", y tampoco una indemnización (apartado 92), salvo que sea específica contra el abuso y realmente efectiva y disuasoria (apartados 103 y 104), recordando que la fijeza como sanción no es obligatoria y que según el juzgado remitente de las cuestiones en España alcanzarla exige haber superado un proceso selectivo público.



Recordemos que ta misma  Sala de lo Social del Tribunal Supremo ya mencionó por primera vez en una tanda de 3 sentencias esa  reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban indefinido no fijo por superar ese plazo de 3 años del EBEP: allí el alto Tribunal Español para el personal laboral dijo que no era de aplicación la doctrina de esa sentencia europea al considerar que en los casos no había sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente, que las necesidades sean permanentes no comporta necesariamente que haya fraude al tratarse ya una interinidad en vacante estructural y reiteraba su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando esas demandas al aceptar la justificación de la CCAA sobre imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestaria.

Ahora, en la  sentencia de 16/07/2020 (nº de recurso 4727/2018)  se trata del caso de una laboral del hospital Virgen de la Poveda del Servicio Madrileño de Saud, que tenía desde 2001 un contrato de interinidad de vacante vinculada a la  Oferta Pública de Empleo del año 2000 que finalmente fue convocada en 2009 en uno de los denominados "procesos extraordinario de consolidación" -que la Comunidad de Madrid realizó para ciertas categorías de personal laboral  pese a su denominación en la forma de concurso-oposición eliminatoria convencional (ante la ambigüedad de lo permitido por las DT 4ª del EBEP sobre tales procesos) -  y por el que la empleada acabó cesada en 2016 tras la resolución de la convocatoria, que se demoró en su desarrollo real mucho en el tiempo.  De hecho, una parte importante de las recientes sentencias de  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en las que ha ido sentado su conocida doctrina "a la baja" corresponde a empleados públicos cesados por tales "procesos de consolidación" de la Comunidad de Madrid.

[CCOO , AMYTS, CSIT-UP y UGT Sanidad Madrid] Nota de prensa e informa "Sobre la situación que estamos viviendo en la Atención Primaria de la Comunidad de Madrid"

'La Atención Primaria es un elemento básico en el control de la pandemia. Un informe técnico de la gerencia de Atención Primaria (AP) indica que más del 80% de los pacientes afectados por COVID-19 han sido atendidos por Atención Primaria. El final de la primera ola de la pandemia no ha supuesto una disminución de la actividad asistencial relacionada con el COVID, muy al contrario, la AP se ha convertido en la clave para la identificación temprana y el seguimiento de los casos y contactos desde el ámbito comunitario.

Desde las autoridades sanitarias nacionales, en el mes de mayo, se solicitó expresamente que los Servicios de Salud reforzasen la Atención Primaria. Esta condición era una de las exigencias para poder acceder a las distintas fases del proceso de desescalada. Lamentablemente la comunidad de Madrid no ha cumplido con esta recomendación y ha puesto a la AP al borde del colapso. Desde el inicio de la desescalada estamos avisando a la Administración Sanitaria de cuáles son las prioridades: incremento del número de profesionales, rastreo de casos, capacidad de pruebas diagnósticas y dotación de material de protección.

La Consejería de Sanidad ha ignorado peligrosamente todas nuestras recomendaciones y no ha atendido las reiteradas solicitudes de las OOSS de la Mesa Sectorial, ni ha querido convocar una reunión específica de este foro para abordar la sobrecarga y saturación de la Atención Primaria. La Consejería de Sanidad solo ha presentado propuestas de solución que pasan por la iniciativa privada, es decir, por la privatización y de esta manera los problemas de la AP siguen sin solucionarse. Por destacar algunos:

  • No se han reforzado las plantillas con el número de profesionales prometido en ninguna de las categorías profesiones. La Presidenta prometió la renovación de 10.100 contratos de trabajo y esto no se ha cumplido,a fecha de hoy faltan aún 2844 profesionales por contratar.
  • A los pocos profesionales contratados se les ha ofrecido contrataciones precarias.
  • Existe una gran sobrecarga física y emocional en todos los trabajadores que no paran de acumular problemas, abandono y excesos de jornada.
  • Desde que se inició la solicitud para pasar a la fase II de la desescalada, la Comunidad de Madrid está prometiendo distintas cifras de rastreadores, mientras tanto, la realidad es que no se puede garantizar el rastreo de casos y se ha recurrido una vez más a la privatización ante su incapacidad para solucionar este problema.
  • En este momento el número de test PCR disponibles es insuficiente en la mayoría de los centros para atender las necesidades diarias.
  • No se permite a los centros de salud del acceso a las pruebas serológicas (determinación de IgM, IgG).
  • No se conoce el volumen de estocaje de EPIs, de manera que nadie garantiza el abastecimiento en caso de problemas de mercado.
  • Problemas con los servicios de limpieza que provocan que sea el personal sanitario quien tenga que realizar estas tareas para poder garantizar la asistencia del paciente con garantías de seguridad.
  • No han hecho todas las adaptaciones necesarias para los circuitos COVID en infraestructuras y equipamientos en los centros.
  • No existen estrategias efectivas de información a la población sobre el funcionamiento actual de los centros de salud.

lunes, 17 de agosto de 2020

[Compromís Senado] 'Compromís propone al Gobierno habilitar la Excepcionalidad por concurso de méritos prevista en el EBEP para solucionar el problema de los interinos. En una respuesta, el Gobierno señala al senador Carles Mulet su compromiso de reducir la temporalidad, pero sin explicar cómo ni concretar ningún plazo, por lo que la coalición propondrá una iniciativa'

'El senador de Compromís, Carles Mulet, ha reclamado hoy al Gobierno que no deje pasar más tiempo y aproveche los mecanismos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) de 2015 como es la Ley de Excepcionalidad prevista en el artículo 61.6 del EBEP para realizar procesos restringidos de concurso de méritos entre el personal que lleva más de tres años ininterrumpidos en la Administración, “de forma que se da a los funcionarios en fraude de ley la respuesta que se espera del Estado tras la sentencia del TJUE y se dignifica a los trabajadores públicos”. 

Según interpreta Mulet de la respuesta del Gobierno a distintas preguntas parlamentarias de la coalición del mes de mayo, “el Gobierno va en sintonía con retocar el EBEP para buscar una salida que ya prevé la propia Ley, por lo que tan solo es necesario habilitarla para solucionar el grave problema existente con buena parte de los trabajadores públicos”, remarca.

Recordatorio. Nueva convocatoria de puesto de perfil informático en la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS abierta a personal estatutario explícitamente. Siguen sin utilizarse las categorías estatutarias de informática en los puestos informáticos de los Servicios Centrales del Servicio Madrileño de Salud, aunque esté explícitamente contemplado por ley y lo validara hasta el Consejo de Estado. Plazo hasta el 18 de Agosto

[Recordatorio de entrada publicada el 29/07/2020] Acaba de publicarse en el BOCM de 28/07/2020 la convocatoria de provisión por el procedimiento de libre designación y de un puesto de trabajo de Responsable Administrativo con un perfil informático en cuanto a los méritos exigidos para la "Unidad Técnica de Procesos Selectivos y Concurso de Traslados" de la Subdirección General de Selección del Personal y Provisión fe Puestos de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud  [DGRRHH] de nivel retributivo 18   grupos C/D , con la particularidad llamativa de que está explícitamente abierta en su articulado tanto a personal funcionario como estatutario de la Comunidad de Madrid ,  como ya lo estuvo la convocatoria en 2018  de un puesto de perfil de dirección de proyectos y equipo informáticos en la misma Dirección de Recursos Humanos del SERMAS , que quedó desierta.

[CCOO Sanidad Madrid] 'La situación en la Atención Primaria es crítica y aumentan los positivos entre sus profesionales al atender muchos casos asintomáticos'

 'CCOO Sanidad Madrid ha insistido hoy en que la situación de la Atención Primaria en la región es “crítica”. Se están produciendo cierres de centros de salud por las bajas de los profesionales que están dando positivo en COVID-19, se está trasladando pacientes de unos centros a otros porque no hay profesionales que puedan atenderles. A los cierres actuales se suma el más de medio centenar que ya estaba cerrado y los SUAP.

[UGT FeSP Madrid 14/08] 'La Comunidad de Madrid anuncia que va a realizar test PCR en la población de los distritos y localidades con mayor incidencia de COVID19 en las últimas semanas

 [14/08/202o0 'Dentro de la estrategia COVID19 (anunciada el 28 de julio) la Comunidad de Madrid:

  • No ha reforzado la Atención Primaria ni la Salud Pública.
  • No ha contratado un número adecuado de rastreadores (en Madrid serían necesarios entre 800 y 1200).
  • No tiene un plan de contingencia en Atención Primaria.

Pero sin abordar las medidas realmente necesarias, anuncia que realizará emitirá un total de 6000 SMS (mensajes de texto) para realización de PCR COVID para una población de un total de 892.104 habitantes. De las personas que reciban esos SMS algunos responderán y se harán la prueba, otros no contestarán y otros ya tendrán confirmada la PCR positiva en los días previos, dado que por las cifras en aumento es muy posible que ya hayan sido contactados desde Salud Pública o sus centros de Atención Primaria en el estudio de casos y contactos. En caso de que accedan a hacerse la prueba, la Comunidad no aclara en su comunicado quiénes son esos técnicos que les comunicarán los resultados, y es muy probable que esa labor recaiga en las infradotadas Atención Primaria y Salud Pública. Lo que seguro si recaerá sobre los sobrecargados centros de salud será el seguimiento de las PCR positivas y el estudio de sus contactos convivientes. Este es el modo de re-forzar la Atención Primaria y la Salud Pública por el que apuesta la Comunidad de Madrid.

domingo, 16 de agosto de 2020

Entradas más vistas de la semana 10/08/2020-16/08/2020 en este blog: el Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza al abuso del laboral temporal que accedió por proceso selectivo, el de Baleares no usa la reciente sentencia europea de 19/03/2020 y rechaza la fijeza demandada por temporal de 25 años , ...

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viernes, 14 de agosto de 2020

[Min. de Sanidad] 'El Ministerio de Sanidad y las CCAA acuerdan por unanimidad actuaciones coordinadas para controlar la transmisión de la COVID-19.

 'El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas han acordado hoy por unanimidad, en el Consejo Interterritorial celebrado de forma extraordinaria, actuaciones coordinadas en Salud Pública para actuar ante el incremento de casos de la COVID-19. En concreto son once medidas de control en siete ámbitos diferentes, tres recomendaciones y una indicación de observancia de los aspectos incluidos en el "Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19".

"Se han declarado formalmente medidas coordinadas en materia de Sanidad que van a ser adoptadas de forma conjunta por todas las comunidades y ciudades autónomas", ha resaltado el ministro de Sanidad, Salvador Illa, quien ha añadido que "eso demuestra una vez más el trabajo compartido y coordinado que estamos haciendo, desde el inicio de la pandemia, para prevenir la transmisión de la COVID-19 y proteger la salud del conjunto de los ciudadanos y ciudadanas, cosa que quiero agradecer a todas las comunidades autónomas".

jueves, 13 de agosto de 2020

[Arauz] 'Comunicado sobre sentencia favorable'

'Me alegra comunicaros que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia el 23 de julio de 2020, unificación de doctrina 1809/2018, en la que nos da la razón, diciendo que en caso de abuso la sanción debe ser la conversión en indefinido de todo contrato de interinidad celebrado de modo abusivo o en fraude de ley. diciendo en el Fundamento jurídico Cuarto, apartado 3,  lo que sigue:


“ Pues bien, a la vista de la respuesta del Tribunal de la Unión no parece que pueda entenderse que la fijación de la indemnización constituya una medida acorde con la finalidad que deben garantizar aquellas a adoptar con arreglo a la indicada cláusula 5 de la Directiva .Ciertamente, la mera imposición de una indemnización, como la establecida para los otros contratos temporales, no solo no constituye una sanción por el uso abusivo, sino que ni siquiera posee, por sí sola, el efecto disuasivo frente a esa utilización abusiva de la contratación temporal, en tanto que la misma, precisamente por partir de la regularidad de estos contratos, se configura como una indemnización inferior A la que se reconocería al contrato temporal fraudulento. Como hemos indicado, la medida adoptada en nuestro de la miento nacional para satisfacer la obligación de la cláusula 5 de la Directiva se halla en la conversión en indefinido de todo contrato celebrado de modo abusivo o en fraude de ley, lo que provocó una sanción por el empresario mucho más gravosa que la de la indemnización de 12 días”