Dictámentes motivados
'Protección de los trabajadores frente a las sustancias químicas cancerígenas: la Comisión sigue adelante con el procedimiento de infracción contra ESPAÑA
La Comisión ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2021)0410] por no haber comunicado su legislación nacional por la que se transponen las normas de la UE destinadas a proteger a los trabajadores contra las sustancias químicas cancerígenas, como los agentes carcinógenos y mutágenos [Directiva (UE) 2019/983]. Esta Directiva de la UE es la tercera revisión de la Directiva sobre agentes carcinógenos y mutágenos. Mejora la protección de alrededor de un millón de trabajadores en Europa al limitar su exposición a cinco sustancias químicas cancerígenas. Por ejemplo, en la tercera revisión de la Directiva se ha incluido el formaldehído, que se utiliza ampliamente en la construcción, en el papel y productos derivados de este, en la madera y productos derivados de esta, y puede provocar cáncer nasofaríngeo, un tipo de cáncer de cabeza y cuello, y leucemia. Los Estados miembros debían transponer la tercera actualización de la normativa y comunicar las respectivas medidas nacionales de transposición a la Comisión a más tardar el 11 de julio de 2021. Hasta la fecha, España aún no lo ha hecho, a pesar de que la Comisión ya había enviado una carta de emplazamiento el 30 de septiembre de 2021. Por lo tanto, la Comisión envía hoy un dictamen motivado. España dispone ahora de dos meses para responder al dictamen motivado y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.'
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'La Comisión ha enviado un dictamen motivado a España [INFR(2019)2127], instándole a cumplir los requisitos de la Directiva sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado (Directiva 2014/57/UE). La Directiva exige a los Estados miembros que introduzcan definiciones comunes de las infracciones penales de las operaciones con información privilegiada y la manipulación de mercado, y que impongan sanciones penales máximas para los delitos más graves de abuso de mercado. Los Estados miembros tienen que garantizar que tales comportamientos, incluida la manipulación de los índices de referencia, constituyen una infracción penal, punible con sanciones efectivas en toda Europa. España no ha incorporado correctamente la Directiva al Derecho nacional, en particular al no prever una pena máxima de privación de libertad de al menos cuatro años para determinados casos de operaciones con información privilegiada recogidos en la Directiva. La Comisión envió una carta de emplazamiento a España en abril de 2019. Dado que la respuesta de España no ha abordado satisfactoriamente estas cuestiones, la Comisión ha decidido hoy emitir un dictamen motivado. España dispone ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias; de lo contrario, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.'