Se modifica el artículo 484 que queda redactado como sigue:
Artículo 484.
“El acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia, se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el Texto Refundido del Estatuto Básico del empleado público.”
Era un derecho fundamental que hasta la fecha se nos negaba, una discriminación real que siempre ha existido para este colectivo respecto del resto de empleados públicos del estado, donde desde los acuerdos de Murcia de 2005, se han venido estabilizando a los trabajadores interinos de todas las administraciones, (llámese; específicos, laborales, discontinuos, indefinidos etc.), excluyéndose de forma sistemática y en base al art. 484 de la LOPJ, a los interinos de justicia de todos estos procesos, excepción hecha a la pantomima del 2006-2008 que por tal y por dejar plazas sin cobertura se desvirtuó a sí misma, una engañifa que nos quisieron vender como concurso oposición y que consistió en una oposición durísima para evitar nuestro acceso con un concursillo final, que obtuvo un porcentaje del 0% de reducción de interinidad que es el objetivo final de este sistema de acceso.
Es un gran primer paso, un gran logro de la asociación, gracias al Partido Popular que ha sabido entender el abandono a este colectivo por parte de los sindicatos, que sabedores de tal injusticia, nunca han propuesto cambio alguno ante tal desigualdad. Ahora y una vez sea aprobada, él acceso será por medio del TREBEP, un cambio histórico que facilita la estabilidad por otras vías antes vedadas por la LOPJ, con ello los grandes sindicatos que en otros sectores piden consolidaciones y concursos de méritos, tendrán que explicar porque no lo solicitan para los interinos de justicia, a pesar de ser estos los que soportan el mayor periodo de fraude.