La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral)
del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dictado una sentencia el pasado 11/06/2019 que puede ser importante dado que podría suponer un temido cambio a su doctrina clara desde marzo de 2017 de conceder la figura del "indefinido no fijo" -figura indemnizatoria ante el futuro cese por una cobertura fija reglamentaria o amortización del puesto- al laboral interino de vacante
más de 3 años en base al fraude del cumplimiento por parte de la
AAPP del "plazo improrrogable" de 3 años para la cobertura fija de una
necesidad permanente "mediante Oferta Pública de Empleo o instrumento
similar", estipulado en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del
Empleado Público. De ser así, se estrecharían aún más las posibilidades
de recibir indemnización para los empleados públicos interinos ante la
cobertura reglamentaria de su puesto, como por ejemplo una OPE y que
hasta ahora parecía restringida en el caso de empleados públicos al personal bajo contrato laboral y de más de 3 años que conseguían la declaración previa al cese de indefinido no fijo por superación de ese plazo.
Blog de APISCAM
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jueves, 18 de julio de 2019
El Tribunal Supremo aplica su afirmación intrigante de la sentencia de 24/04/2019 - "el plazo de 3 años del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público no opera de forma automática" - para no declarar indefinido no fijo al caso de una laboral pública interina de vacante de casi 6 años, por no considerarlo un "plazo inusualmente largo". ¿Estudiar caso por caso si hay plazo inusualmente largo su nuevo criterio (a la baja) para conceder o no la figura no fija de "indefinido no fijo" a laborales públicos en abuso de temporalidad?
martes, 16 de julio de 2019
[El Confidencial] Empleo de la Comisión Europa reprocha al Tribunal Supremo no haber elevado cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en demandas de fijeza por abuso de temporalidad de jueces sustitutos que lo solicitaron
Informa el Confidencial este 16/07/2019
de la respuesta que ha dado la Dirección general de Empleo, Asuntos
Sociales e Inclusión de la Comisión Europea al expediente que abrió a
instancias de un juez sustituto durante más de 8 años tras ver rechazada
por parte del Tribunal Supremo su solicitud personal de planteamiento de
cuestiones prejudiciales al Tribunal Europeo en relación a la fijeza como sanción
al abuso de duración de temporalidad en base a que la legislación y
jurisprudencia española no han traspuesto la exigencia de dicha directiva
europea de que exista una sanción efectiva ante el abuso de temporalidad en
todo tipo de trabajador, incluidos los de la Administración pública. Por contra, el Tribunal supremo desestimó la
demanda condenando en fuertes costas a este funcionario interino , al igual que otros casos idénticos.
La respuesta de la Comision Europea ha sido que "el Tribunal Supremo debería haber llevado el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea” y que han "identificado más de 60 casos entre febrero de 2015 y marzo de 2017 en los que elTribunal Supremo no lo hizo
Se da la circunstancia, como el medio recuerda, que ahora sí están planteadas importantes cuestiones prejudiciales por parte de juzgados madrileños por los casos de demanda de fijeza de un informático interino de 20 años y 4 odontólogas del SERMAS, lo que de ser favorables , ydada la primacía del tribunal europeo, podría tener consecuencias sobre gran parte de los más de 800 mil interinos que tiene las AAPP en España
El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un concurso de traslados- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. No se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") . Nuevamente intriga afirmando que el plazo de 3 años del EBEP no opera de modo automático
La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral)
del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- está dictando
una serie de sentencias que siguen de forma rutinaria la línea de la importante sentencia del pasado 10/05/2019 que, y tal y como era de prever , aplicaba ya como doctrina para todos los empleados públicos laboreles interinos su sentencia de 13/03/2019 (recurso 3970/2016) o la resolución
final del
caso De Diego Porras, tras una segunda consulta al Tribunal de justicia
Europeo del propio Supremo, en la que el Tribunal Supremo revocaba la sentencia
del tribunal regional para dictaminar que no le corresponde indemnización
alguna al personal laboral interina de vacante cesado por
cobertura reglamentaria de su puesto aunque lleve muchos años, mientras
sea una interinidad "legal" es decir no se haya cuestionada
judicialmente esa situación por fraude de ley por irregularidad del tal
forma que ya no sea esa figura. El caso Diego de Porras se trataba de
una laboral interina de sustitucion prolongada, pero como ya avanzábamos
la exposición del Supremo parecía aplicable a todo laboral interino,
incluido los de vacante ante cobertura reglamentaria de supuesto, como
ya sucedio en esa sentencia del pasado 10/05/2019
y en la que se abordaba el cese de laboral interino de vacante por la
cobertura fija de su puesto tras una Oferta Pública de Empleo.
En el caso que elegimos ahora se trata de la sentencia de 12/06/2019
(nº de recurso 2858/2018), por tratarse del caso de un laboral
interino de vacante de más de 3 años (casi 6 en concreto ) que ve
convocado su puesto a un concurso de traslados
(por tanto reservado a personal fijo y no teniendo ni oportunidad de presentarse a él) siendo
cesado sin indemnización alguna, tal y como contempla la ley española.
El trabajador demandaba el despido improcedente y subsidiariamente la
indemnización de 20 días por año trabajado siguiendo la primera
sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 2016 en el Asunto De Diego
Porras, siendo aceptada la segunda pretensión de indemnización ante el
cese tanto por parte del juzgado de primera instancia como por parte
del tribunal regional andaluz.
Pero ahora, el Tribunal Supremo, tal y como en todas estas nuevas sentencias, aplica como doctrina su sentencia de 13/03/2019 /recurso 3970/2016) o esa resolución
final del
caso De Diego Porras tras una segunda consulta al Tribunal de justicia
Europeo del propio Supremo, y el Tribunal Supremo revoca la sentencia
del tribunal regional dictaminado que no le corresponde indemnización
alguna al laboral interino de vacante cesado por un concurso de traslados aunque fuera tras casi 6 años.
[Intersindical Murcia] Comunicado sobre personal funcionario interino [y las recientes noticias de posible sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre demandas de fijeza ante abuso de temporalidad]
'En las últimas semanas se han publicado gran cantidad de noticias en relación con la posibilidad de que una sentencia del TJUE obligue a convertir al personal
funcionario interino contratado en fraude de ley en funcionarios de
carrera o en una situación que, con otra denominación, proporcione una
estabilidad similar.
Debido a la inquietud y
gran cantidad de dudas que las citadas noticias está suscitando entre la
afiliación, INTERSINDICAL REGIÓN MURCIANA quiere realizar las
siguientes consideraciones:
1.- Es necesario
recordar que el TJUE no resuelve casos concretos sino que se limita a
responder a las dudas que los órganos judiciales estatales plantean
sobre la interpretación de una norma comunitaria, en este caso la
DIRECTIVA 1999/70/CE.
lunes, 15 de julio de 2019
[El Mundo] En los próximos 10 años se jubilará un millón de funcionarios, un tercio del total
Informaba El Mundo el pasado 8/07/2019
que, según los datos de la última Encuesta de Población Activa (EPA),
hay una situación de envejecimiento de la plantilla de funcionarios
dhasta el punto que en los próximos 10 años se jubilará un tercio de
ellos de tal forma que las Administraciones Públicas tendrán que
contratar a cerca de un millón de ellos
martes, 9 de julio de 2019
[APRISCAM] 'El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha planifica dejar en la calle al 75% de su plantilla de informáticos e informáticas altamente cualificados'
'Eso prácticamente va a ocurrir de seguir los planes para la convocatoria de las plazas del
personal informático del Sescam. El pasado día 1 de julio tuvo lugar la mesa sectorial en la que se
informó, entre otras cosas, de la OPE 2018 para las plazas de Tecnologías de la Información del
Sescam. La buena noticia es que para las 45 plazas de promoción interna de este colectivo se va a
aplicar un concurso de méritos exclusivamente, amparándose en lo que se ha hecho con las nuevas
categorías de enfermería y basándose en el artículo 34.3 del Estatuto Marco (Ley 55/2003). Esta
forma de consolidar es la que han demandado los trabajadores y trabajadores desde hace años, y
la que APRISCAM también ha defendido con informes jurídicos solventes. Pero hasta ahora el
Sescam y su Director de Recursos Humanos siempre se han negado aludiendo a dudas legales y
posibles impugnaciones. Sin embargo ahora, súbitamente, el criterio ha cambiado, y han
determinado el uso el artículo 34 del citado Estatuto Marco que posibilita una opción de concurso
de méritos para el personal en situación de promoción interna. ¿Por qué no se usa el artículo 31.1
del también Estatuto Marco para consolidar vía valoración de méritos a TODO el personal
informático del Sescam que, recordemos, nunca ha tenido opción de acceder a su plaza fija y
tienen una antigüedad de hasta 30 años de servicio altamente cualificado en el Servicio de Salud.
Este trato diferenciado y discriminatorio a la plantilla de informáticos ha puesto la última gota al vaso de la paciencia y sufrimiento que están soportando estos profesionales, y ha conseguido fracturar al grupo que forman, en el que hasta ahora se luchaba por defender todos sus puestos de trabajo ante un comportamiento de la administración ilógico e irresponsable.
Este trato diferenciado y discriminatorio a la plantilla de informáticos ha puesto la última gota al vaso de la paciencia y sufrimiento que están soportando estos profesionales, y ha conseguido fracturar al grupo que forman, en el que hasta ahora se luchaba por defender todos sus puestos de trabajo ante un comportamiento de la administración ilógico e irresponsable.
jueves, 4 de julio de 2019
Recordatorio. Publicada la fecha del 11/07/2019 para las conclusiones de la Abogada General de la UE en los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en el SERMAS en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuyo juicio oral fue el pasado 15 de Mayo. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede ser una de las medida de sanción válidas que exige la Directiva europea. La sentencia europea se espera para septiembre u octubre
[Recordatorio de entrada publicada el 10/06/2019]
Acaba de publicarse en la paǵina web del asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz - el asunto de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras su demanda con el gabinete de Araúz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal como la medida de sanción disuasoria y efectiva exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª- la fecha del 11 de Julio (a las 09:30) para la presentación del informe no vinculante de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea, Juliane Kokott, tal y como ya avisó la propia Abogada presencialmente en el reciente juicio oral que tuvo lugar el 15 de Mayo en Luxemburgo. En la mayoría de los casos, la sentencia final suele ir alineada con este informe, pero no siempre es así y en todo caso lo (máximamente) vinculante es la sentencia del Tribunal.
Acaba de publicarse en la paǵina web del asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz - el asunto de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras su demanda con el gabinete de Araúz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal como la medida de sanción disuasoria y efectiva exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª- la fecha del 11 de Julio (a las 09:30) para la presentación del informe no vinculante de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea, Juliane Kokott, tal y como ya avisó la propia Abogada presencialmente en el reciente juicio oral que tuvo lugar el 15 de Mayo en Luxemburgo. En la mayoría de los casos, la sentencia final suele ir alineada con este informe, pero no siempre es así y en todo caso lo (máximamente) vinculante es la sentencia del Tribunal.
Recordemos que se trata del caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid (ver aquí
más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras,
de si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se
aplica dicha cláusula 5ª, entendiendo el juez nacional que sí, y la de si hacer fijo a temporales
de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún
cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la
Constitución, entendiendo el juez nacional también que lo sería.
viernes, 28 de junio de 2019
Recordatorio. [Arauz] Nota sobre la vista oral en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de hoy 15/05/2019 [en los asuntos acumulados de demanda de fijeza de empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud en abuso de duración de temporalidad] [El Estado defiende los procesos de estabilización aprobados como medida de sanción y el propio Presidente del Tribunal le ha recordado que ya han sentenciado que los procesos selectivos no pueden ser por sí sólos una medida efectiva y acorde a la Directiva europea ante el abuso constatado de temporalidad]
[Recordatorio de entrada publicada el 15/05/2019]
1º
.- Que, el TJUE, ya en su Sentencia Pérez López, señalaba que las
Administraciones Españolas no pueden ampararse en la Ley nacional
que habilita para nombrar personal temporal para atender necesidades
provisionales y que sin embargo, son utilizados para atender
necesidades permanentes y estables.
'Hoy
día 15 de mayo de 2019, el Despacho Araúz de Robles, ha asistido a
la vista oral celebrada por el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) en los asuntos prejudiciales planteados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 8 y 14 de Madrid, junto
con el Abogado del Estado en representación del Reino de España, el
representante de la Comunidad de Madrid y los representantes de la
Comisión Europea.
PRIMERO.-
A resaltar, que, al único al que el Tribunal ha permitido hablar
durante 25 minutos ha sido a Javier Araúz, que ha resaltado que, al
no existir en España medida alguna para sancionar los abusos en la
contratación temporal sucesiva, incompatibles con la Directiva
Comunitaria, no cabe más opción que transformar al funcionario
interino y al personal laboral temporal en un Empleado Público Fijo.
SEGUNDO.-
A continuación, y durante 10 minutos cada uno, han intervenido el
Letrado de la Comunidad de Madrid y el Abogado del Estado
defendiendo, básicamente, que las Administraciones Españolas están
adoptando como medida para luchar contra el abuso de la temporalidad
en el Sector Público, los procesos de estabilización y selectivos
que están convocando desde el año 2007, y, afirmando, en nuestra
opinión de forma temeraria, que no se han producido abusos
incompatibles con la Directiva.
TERCERO.-
Posteriormente, ha informado el Letrado de la Comisión Europea, en
cuyo informe queremos detenernos, puesto que ha señalado lo
siguiente:
Así,
la Comisión Europea considera que los nombramientos de la CAM no
responden a meras necesidades provisionales sino que responden “a
ese mal endémico del sector de los servicios de salud” que es
acudir a temporalidad para cuestiones permanentes y estables.
2º.-
En opinión de la Comisión, no existe en España medidas
sancionadoras para garantizar el cumplimiento de la Directiva, pues,
según la Jurisprudencia del TJUE hay que garantizar el efecto útil
de aquella, sancionando el abuso constante y eliminando las
infracciones del Derecho de la Unión:
miércoles, 26 de junio de 2019
Recordatorio. El Tribunal Supremo aplica a laboral interina de vacante 20 años de la Xunta de Galicia -sin necesidad de usar su doctrina de indefinido no fijo ante superación del plazo de los 3 años del EBEP en laboral- el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") para declararla ... indefinida no fija. Y aunque no lo usa, intriga afirmando que ese plazo de 3 años no opera de modo automático
[Recordatorio de entrada publicada el 24/05/2019 ]
La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española
que sienta la jurisprudencia que deben seguir las instancias inferiores-
acaba de dictar una nueva e importante sentencia sobre empleados públicos laborales temporales de larga duración,, en este caso, ante la demanda de una laboral interina de vacante durante más de 20 años de la Xunta de Galicia
y que había presentado en 2016 demanda subsidiaria - desconocemos cuál
fue la demanda principal- de reconocimiento de la figura de "indefinido no fijo",
figura temporal de garantía de indemnización ante el cese por cobertura
fija reglamentaria del puesto (como una OPE) o amortización existente
en la jurisprudencia española sólo para el personal público laboral
(para el personal funcionario o estatutario dicha jurisprudencia le parece suficiente por ahora la mera interinidad de vacante sin indemnización alguna en el cese).
El juzgado de primera instancia había sentenciado la declaración de laboral indefinido no fijo a la trabajadora, estimando la demanda subsidiaria de la trabajadora aplicando la doctrina del propio Tribunal Supremo establecida desde su sentencia de 14/10/2014 (nº recurso 711/2013) de
conceder esta figura de "indefinido no fijo" al laboral interino por
vacante que supere en el mismo puesto los 3 años (y que lo demande,
claro) ante el fraude de ley del artículo
70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (que establece que una
necesidad pública permanente debe quedar cubierta por personal fijo "mediante
oferta de empleo público o instrumento similar" en el "plazo improrrogable
de 3 años"). La Xunta recurrió y el Tribunal superior autonómico
confirmó la sentencia de indefinido no fijo, presentado la Xunta recurso de casación ante el
Tribunal Supremo.
Recordatorio. El Tribunal Supremo confirma que laborales públicos interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como una OPE- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. Aquí no se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad.
[Recordatorio de entrada publicada el 14/06/2019]
La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dictado una importante sentencia este pasado 10/05/2019
en el recurso de casación nº16/2018 contra la sentencia previa del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25/10/2017 ante el caso de
una empleada de la Consejería de Políticas Sociales y Familia que fue cesada tras 5 años laboral interina de vacante por la cobertura fija de su puesto por la resolución de un procesos selectivo de una Oferta Pública de Empleo que lo había convocado.
La
trabajadora demandaba el despido improcedente y subsidiariamente la
indemnización de 20 días por año trabajado siguiendo la primera
sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 2016 en el Asunto De Diego
Porras que aceptaba la pretensión de indemnización ante el cese de
aquella trabajadora laboral interina de sustitución prolongada. El
Tribunal Superior regional, en consonancia, había estimado esta última
demanda.
Pero ahora, el Tribunal Supremo, tal y como era de prever , aplica como doctrina su sentencia de 13/03/2019 /recurso 3970/2016) o la resolución
final del
caso De Diego Porras tras una segunda consulta al Tribunal de justicia
Europeo del propio Supremo, y el Tribunal Supremo revocado la sentencia
del tribunal regional dictaminado que no le corresponde indemnización
alguna a la laboral interina de vacante cesada aunque fuera tras 5 años.
lunes, 24 de junio de 2019
El Supremo reitera como doctrina que el plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público del artículo 70.1 es esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo
El pasado 21 de Mayo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo volvía a dictar una importante sentencia
, que reitera y fija como doctrina su criterio establecido en su
importante sentencia de 10/12/2019 acerca de la cuestión con interés
"casacional" (es decir, para fijar jurisprudencia) de "si el plazo de 3
años en la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento
similar para la cobertura fija de una necesidad permanente contenido en
el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público tiene la
consideración de un plazo esencial" (invalidante) al menos, para el caso de ambas
sentencias, de que así pueda o no considerarse una Oferta Pública en
vigor cuyo resultado quede por tanto fuera o no de las restricciones de
nuevo personal fijo que estableció el Estado para todas las AAPP durante
varios años.
En el caso de la sentencia del Tribunal Supremo 10/12/2019 estábamos ante un recurso de casación de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había estimado la tesis del Abogado del Estado que anulaba varias
convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de
Madrid por haber pasado más de 3 años desde su respectiva Oferta Pública de Empleo.
El Supremo confirmó la sentencia de anulación estableciendo en el caso el carácter esencial como para seguir la anulación de unas
convocatorias, de dicho plazo de 3 años para desarrollar una OPE del artículo
70.1 del EBEP.
En la nueva sentencia estamos ante el recurso de casación
del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva contra la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón que había estimado la tesis idéntica del
Abogado del Estado con respecto a la anulación de una convocatoria de 2013 por haber transcurrido más de 3 años de su respectiva Oferta Pública de Empleo (de 2009),
entendiéndola por tanto caduca y no poder servir para esquivar las
limitaciones presupuestarias de 2013 (al no poder ya entender que su
desarrollo -que incluiría nombramientos de nuevo personal fijo) era el
de una OPE en vigor.
En la nueva sentencia el
Tribunal Supremo se remite a su sentencia anterior y fija como doctrina
su afirmación general de que "ante una prescripción legal que impone la
obligación de convocar procesos selectivos para las plazas comprometidas
y exige ejecutar la oferta de empleo público "en todo caso" dentro de
ese margen temporal y luego añade que el plazo será improrrogable, son
precisas razones muy poderosas para no deducir de esa disposición el
carácter invalidante del incumplimiento del plazo"
Nótese que las convocatorias habían tenido lugar ya más de 3 años después de la publicación de la OPE, con lo que no se necesita entrar en las cuestiones diferentes adicionales de cuándo empieza a contarse el plazo de los 3 años del artículo del EBEP (si cuando la publicación de la OPE o , como se ha utilizado para la doctrina del laboral indefinido no fijo , al final del ejercicio donde se estableció la necesidad de la cobertura fija , se publicara luego en OPE o no) o cuándo se supone que se ha "ejecutado" dicha OPE (¿con la mera publicación de la convocatoria?, ¿es necesario al menos la publicación de los listados definitivos de admitidos y del Tribunal? o incluso no se ha ejecutado hasta que no están publicados los nombramientos?)-
viernes, 21 de junio de 2019
[El Periódico] Trabajadores sociales interinas de la Generalitat catalana protestan por la convocatoria de su puestos tras llevar 20 años sin oposición y pese a la moción de consolidación por concurso de méritos aprobada por su parlamento y el juicio pendiente en el Tribunal Europeo sobre fijeza ante el Fraude de Ley cuya sentencia se espera para septiembre
Informaba El Periódico de Cataluña el pasado 15/06/2019
del conflicto laboral de las trabajadoras sociales de la Generalitat
que ven como tras 20 años sin convocatorias de oposiciones, su gobierno
convoca ahora a oposición , de 85 temas, las 173 plazas ocupadas por
personal temporal de larguísima duración [dentro del marco de los denominados "procesos de estabilización de puestos" estructurales pero en "fraude de ley" por llevar temporales más de 3 años que se derivan de los artículos 19 de las Leyes de Presupuestos del Estado de 2017 y de 2018
tras sendos polémicos acuerdos del Estado con los sindicatos sin regular medidas excepcionales de compensación o de
consolidación del propio personal temporal], especialmente tras la aprobación en el Parlamento catalán de una moción al Gobierno catalán [no vinculante al no ser una Ley
] para que los puestos de los trabajadores de más edad incluidos en esas
OPEs de estabilización se convoquen como un proceso de consolidación
del propio personal por la vía excepcional pero legal ya contemplada en
el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público de un proceso
selectivo por concurso de méritos puro [donde primaría la antigüedad en el puesto se supone].
Así
el Gobierno catalán habría ignorado esta moción, mientras se estima que
se convocarán con oposición muchas de las 54 mil puestos temporales
-en su inmensa mayoría fraudulentos- que acumula la Generalitat , la
cuarta parte de la plantilla.
[Acta Sanitaria] Reunión del grupo de trabajo de la Mesa Sectorial sobre medidas de mejora de la Atención Primaria sin avances por el momento
Informaba Acta Sanitaria el pasado 19/06/2019
de las opiniones de diferentes sindicatos sobre la reunión de grupo de
trabajo de medidas de mejora de la Atención Primaria de la Mesa
Sectorial de Sanidad de Madrid que rse había conocado para el día anterior , trasladando medidas propuestas por CCOO [ya publicada aquí], las medias propuestas por UGT [entre
ellas "PARTICIPACIÓN DE LOS PROFESIONALES de todas las
categorías de nuestras instituciones en el diseño y elección
de las herramientas de trabajo que han de ser empleadas en su
actividad profesional y, por supuesto, de las aplicaciones informáticas"] y la decepción de AMYTS , que no ve "otro camino que la denuncia contundente y
reiterada de la situación urgente no demorable que vivimos los médicos
de Madrid"
jueves, 20 de junio de 2019
[CSIT-UP Sanidad] 'CSIT UNIÓN PROFESIONAL plantea su propuesta de mejora de la Atención Primaria en la Comunidad de Madrid'
En la última reunión del Grupo de trabajo derivado de la Mesa Sectorial de Sanidad, CSIT UNIÓN PROFESIONAL
ha trasladado su propuesta a la Administración sanitaria para la
mejora de la Atención Primaria en la Comunidad de Madrid, que se basa en
los siguientes ejes fundamentales:
Partimos
del análisis que establece la premisa de que el problema de la Atención
Primaria es crónico, agravado por la falta de inversión. La falta de
Médicos en AP empezó por la Pediatría, continúa con Médicos de Familia y
seguirá con las demás categorías si la Administración no toma medidas
para remediarlo. Aclaramos la importancia de realizar propuestas
globales para la mejora de la AP y no parciales, para evitar que puedan
producirse enfrentamientos entre los colectivos de las distintas
categorías profesionales.
Antes de resumir los puntos de la propuesta de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, desde esta Organización recordamos a la Gerencia de AP que debe tener en cuenta las aportaciones que hicimos en la anterior reunión de la Mesa Sectorial.
La exposición de las principales reivindicaciones para mejorar la AP, por parte de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, se concretan, entre otros, en los siguientes puntos:
Antes de resumir los puntos de la propuesta de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, desde esta Organización recordamos a la Gerencia de AP que debe tener en cuenta las aportaciones que hicimos en la anterior reunión de la Mesa Sectorial.
La exposición de las principales reivindicaciones para mejorar la AP, por parte de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, se concretan, entre otros, en los siguientes puntos:
[CCOO Sanidad Madrid] 'CCOO exige medidas para que los usuarios no sufran los recortes de horarios y la falta de personal en Atención Primaria Lleva a la Mesa Sectorial una lista de reclamaciones ante la inacción y oscurantismo de la Consejería de Sanidad'
'CCOO ha exigido a la Consejería de Sanidad, en la reunión
monográfica sobre Atención Primaria de la Mesa Sectorial de la sanidad
pública, medidas para que los usuarios y usuarias que acuden a los
centros de Atención Primaria en la Comunidad de Madrid no sufran las
consecuencias de los recortes horarios y la falta de personal que
pretende imponer el gobierno en funciones de la Comunidad de Madrid, con
el beneplácito de los sindicatos AMYTS y CSIT-UP.
miércoles, 19 de junio de 2019
Recordatorio. [30/05/2019] Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes. Lectura general no profesional de la compleja y cambiante situación. El 20 de Junio nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre carrera profesional para el funcionario temporal en el asunto Ustariz Arostegui
[Recordatorio de entrada publicada el 30/05/2019]
Actualizamos en esta nueva entrada independiente los contenidos de nuestra entrada de mismo asunto de hace ya casi 3 meses teniendo en cuenta que desde entonces ha habido algunas sentencias o novedades judiciales de interés para el tema, en concreto estas novedades:
martes, 18 de junio de 2019
Recordatorio. [Araúz] 'Nota sobre la cosa juzgada y las demandas de fijeza ante el abuso de duración de temporalidad en empleo público'. [Recomienda reclamar la fijeza como sanción al Fraude de Ley de forma inmediata]
[Recordatorio de entrada publicada el 14/05/2019]
'Nos informan que esta
circulando un whatsapp, que viene a decir lo siguiente:
“Esta
circulando un mail del despacho de javier arauz para que la gente
demande. NO OS APUNTEIS DE MOMENTO. ES
MUY PELIGROSO. Es
peligrosísimo que antes de que resuelva el Tj europeo presentar NADA
ante el contencioso. Se perderá y luego tendreis COSA JUZGADA. REPITO.
CAUTELA."
Me están pasando cosas
extrañas últimamente, que achaco al temor de que la sentencia
europea nos dé la razón, en cuyo caso algunas personas y algunas
entidades van a tener que dar muchas explicaciones sobre por qué no
han defendido vuestros derechos y os han condenado a OPEs que
provocan el cese del personal temporal/interinos del sector público.
lunes, 17 de junio de 2019
[Redacción Médica] Ante la demanda de fijeza de un médico estatutario interino de vacante del SERMAS tras 14 nombramientos eventuales previos, el Tribunal Superior regional madrileño sentencia que no hay abuso de temporalidad del contemplado por la Directiva Europea porque ya es interino de vacante. [Opina que la sentencia del Supremo de 26/09/2018 ya zanja la cuestión de las consecuencias de los abusos en funcionarios/estatutarios y que el interino de vacante no cae bajo la claúsula 5ª de la Directiva Europea del abuso de temporalidad]
Tal
y como resume el medio y puede leerse en la sentencia, para el tribunal
superior regional madrileño, el demandante por un lado ya no puede
acogerse a la doctrina del Tribunal Supremo para el abuso en la concatenación de nombramientos estatutarios eventuales [doctrina que en la práctica supone la conversión a interino de vacante, algo que ya era el demandante]
por no ser eventual ya y por otro, una vez ya convertido a interino de vacante "no cabe
hablar de nombramientos consecutivos" dado que, para este Tribunal, “en
el caso de los interinos no se produce sucesión de
nombramientos que pueda considerarse abusiva" [es decir, este tribunal
superior regional afirma que no sólo un interino de vacante durante años no
supone una utilización sucesiva de contrataciones temporales, sino que
tampoco lo supone si va encadenado a otros contratos temporales previos de otro
tipo como es el estatutario eventual - el equivalente al funcionario interino de programa, de obra y servicio, etc-]
viernes, 14 de junio de 2019
El Tribunal Supremo confirma que laborales públicos interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como una OPE- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. Aquí no se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad.
La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dictado una importante sentencia este pasado 10/05/2019
en el recurso de casación nº16/2018 contra la sentencia previa del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25/10/2017 ante el caso de
una empleada de la Consejería de Políticas Sociales y Familia que fue cesada tras 5 años laboral interina de vacante por la cobertura fija de su puesto por la resolución de un procesos selectivo de una Oferta Pública de Empleo que lo había convocado.
La
trabajadora demandaba el despido improcedente y subsidiariamente la
indemnización de 20 días por año trabajado siguiendo la primera
sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 2016 en el Asunto De Diego
Porras que aceptaba la pretensión de indemnización ante el cese de
aquella trabajadora laboral interina de sustitución prolongada. El
Tribunal Superior regional, en consonancia, había estimado esta última
demanda.
Pero ahora, el Tribunal Supremo, tal y como era de prever r, aplica como doctrina susentencia de 13/03/2019 /recurso 3970/2016) o la resolución
final del
caso De Diego Porras tras una segunda consulta al Tribunal de justicia
Europeo del propio Supremo, y el Tribunal Supremo revocado la sentencia
del tribunal regional dictaminado que no le corresponde indemnización
alguna a la laboral interina de vacante cesada aunque fuera tras 5 años.
lunes, 10 de junio de 2019
Publicada la fecha del 11/07/2019 para las conclusiones de la Abogada General de la UE en los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en el SERMAS en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuyo juicio oral fue el pasado 15 de Mayo. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede ser una de las medida de sanción válidas que exige la Directiva europea. La sentencia europea se espera para septiembre u octubre
Acaba de publicarse en la paǵina web del asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz - el asunto de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
tras su demanda con el gabinete de Araúz y Robles de que se sancione con la
fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal como la medida de sanción disuasoria y efectiva exigida por la
Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª- la fecha del 11 de Julio (a las 09:30) para la presentación del informe no
vinculante de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea, Juliane Kokott, tal y como ya avisó la propia Abogada presencialmente en el reciente juicio oral que tuvo lugar el 15 de Mayo en Luxemburgo. En la mayoría de los casos, la sentencia final suele ir alineada con este informe, pero no siempre es así y en todo caso lo (máximamente) vinculante es la sentencia del Tribunal.
Recordemos que se trata del caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid (ver aquí
más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras,
de si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se
aplica dicha cláusula 5ª, entendiendo el juez nacional que sí, y la de si hacer fijo a temporales
de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún
cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la
Constitución, entendiendo el juez nacional también que lo sería.
Y recordemos también que además el Tribunal de Justicia decidió acumular al asunto de nuestro informático el asunto C-429/18 o asunto Fernández-Alvárez y otros del Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid (por el caso de 5 odontólogas también del SERMAS y también personal estatutario temporal, es decir, no es personal bajo contrato laboral sino de carácter funcionarial, [ver aquí más información]), sumando estas importantes cuestiones adicionales (además de la de la fijeza que suscribe):
Nótese que la acumulación de los dos casos en uno solo es importante, porque así quedan muchos menos resquicios de los que tendría cada caso por separado en su posterior "recepción" o recorrido nacional de las sentencias.
El juicio oral
de ambos asuntos acumulados ya tuvo lugar el pasado 15 de Mayo, tras
haber finalizado en meses anteriores la fase de juicio por
escrito, en los que, además de preguntar a las partes, el Tribunal
Europeo había recogido las preceptivas observaciones de la Comisión
Europea y las opcionales del Estado Español, que decidió situarse en contra
de los empleados públicos demandantes y en pleno acuerdo con la
Comunidad de
Madrid. Ya siendo oficial la fecha de 11 de Julio del informe de
conclusiones de la Abogada General, se espera que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte
sentencia entre Septiembre y Octrubre de este año. Hay que tener presente que además de
los dos casos de los 5 empleados estatutarios del SERMAS directamente implicados en las demandas originales de los asuntos, centenares de
procesos judiciales de demanda de fijeza de empleados públicos de diferentes Administraciones Públicas han sido suspendidos por
diferentes juzgados de España a la espera de la sentencia de estos
asuntos en el Tribunal Europeo, con lo que todos esos casos también están afectados indirectamente -, y que
incluso algunos ayuntamientos o diputaciones han paralizado, en espera de esta sentencia europea, las OPEs de "estabilización" [de puestos]
pendientes de convocatoria que se habían aprobado o se preveían aprobar con puestos de empleados públicos de más de 3
años siguiendo la "solución" decidida desde el Gobierno del Estado. Recuérdese que previamente la misma Comisión Europea, ante las miles de denuncias recibidas de empleados públicos en los años recientes sobre abuso de duración de temporalidad, había de empleados públicos españoles había anunciado que se esperaría para su respuesta a la sentencia del Tribunal de
Justicia Europeo de este asunto del informático del SERMAS.
- cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la Directiva
- idem si conceder la figura del "indefinido no fijo" asentada en la jurisprudencia nacional para personal público laboral (pero rechazada por el Supremo para el personal funcionarial), al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
- en caso de que la respuesta del Tribunal europeo a la pregunta de la fijeza fuera negativa, si sería una medida acorde y suficiente una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral
Nótese que la acumulación de los dos casos en uno solo es importante, porque así quedan muchos menos resquicios de los que tendría cada caso por separado en su posterior "recepción" o recorrido nacional de las sentencias.
Hay que aclarar que el Tribunal Europeo da exclusivamente en su sentencia respuesta a
las preguntas planteadas por el juez nacional, y no la sentencia final del
caso. A continuación el juez español que planteó la pregunta debe dar
sentencia local utilizando esas respuestas como parte de sus fundamentos y esa sentencia local es convencional, con lo que en especial puede
ser recurrida hasta el Supremo, que como todo tribunal o juzgado debe
aplicar la sentencia europea -el texto de dichas respuestas del
Tribunal Europeo- como jurisprudencia máxima, pero en función del tipo de preguntas y generalidad de
las respuestas del Tribunal europeo, puede tener luego más margen o
menos de interpretación o aplicación.
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