Mostrando entradas con la etiqueta Unión Europea. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Unión Europea. Mostrar todas las entradas

miércoles, 26 de junio de 2019

Recordatorio. El Tribunal Supremo aplica a laboral interina de vacante 20 años de la Xunta de Galicia -sin necesidad de usar su doctrina de indefinido no fijo ante superación del plazo de los 3 años del EBEP en laboral- el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") para declararla ... indefinida no fija. Y aunque no lo usa, intriga afirmando que ese plazo de 3 años no opera de modo automático

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española que sienta la jurisprudencia que deben seguir las instancias inferiores- acaba de dictar una nueva e importante sentencia sobre empleados públicos laborales temporales de larga duración,, en  este caso, ante la demanda de una laboral interina de vacante durante más de 20 años de la Xunta de Galicia y que había presentado en 2016 demanda subsidiaria - desconocemos cuál fue la demanda principal- de reconocimiento de la figura de "indefinido no fijo", figura temporal de garantía de indemnización ante el cese por cobertura fija reglamentaria del puesto (como una OPE) o amortización existente en la jurisprudencia española sólo para el personal público laboral (para el personal funcionario o estatutario dicha jurisprudencia le parece suficiente por ahora la mera interinidad de vacante sin indemnización alguna en el cese).



El juzgado de primera instancia había sentenciado la declaración de laboral indefinido no fijo a la trabajadora, estimando la demanda subsidiaria de la trabajadora aplicando la doctrina del propio Tribunal Supremo establecida desde su sentencia de 14/10/2014 (nº recurso  711/2013) de conceder esta figura de "indefinido no fijo" al laboral interino por vacante que supere en el mismo puesto los 3 años (y que lo demande, claro) ante el fraude de ley del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (que establece que una necesidad pública permanente debe quedar cubierta por personal fijo "mediante oferta de empleo público o instrumento similar" en el "plazo improrrogable de 3 años").  La Xunta recurrió y el Tribunal superior autonómico confirmó la sentencia de indefinido no fijo, presentado la Xunta recurso de casación ante el Tribunal Supremo.




lunes, 24 de junio de 2019

Carta de la Plataforma de Empleados Públicos Temporales (PI) al Gobierno de España para exigir la paralización de todos los “procesos de estabilización” del empleo público hasta que la situación legal quede completamente aclarada tanto en el Tribunal de justicia de la Unión Europea como en el Tribunal Supremo

'La Plataforma de Empleados Públicos Temporales (PI), como consecuencia del abuso en la contratación temporal sucesiva de los empleados públicos, exige:

La paralización de todos los “procesos de estabilización” del empleo público (sin perjuicio de la continuidad de la oferta de plazas ordinarias para cubrir bajas de efectivos) donde se convocan todas las plazas que YA ESTÁN OCUPADAS desde hace años por empleados públicos temporales contratados en fraude de ley hasta que la situación legal quede completamente aclarada tanto en el TJUE como en el Tribunal Supremo, ya que de no ser así, las autoridades administrativas que no acuerden la medida cautelar de no incluir dichas plazas en una OPE o proceso selectivo pueden incurrir en  responsabilidades personales y patrimoniales al haber adoptado, a sabiendas, una resolución injusta.

LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN FRAUDE DE LEY EN LA  ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA

Los Gobiernos de todos los colores políticos han creado un cuerpo de funcionarios a los que denomina “temporales” a pesar de que llevan trabajando para la Administración 3, 5, 10, 20, 30, 35 años. Estos abusos de las Administraciones Públicas en la contratación temporal se deben al incumplimiento del art. 70.1. de EBEP durante años.

Además del incumplimiento de los plazos, las Administraciones no han sacado a oposición el 100% de la tasa de reposición, ofertando durante décadas menos plazas vacantes de las existentes y amortizando plazas, incrementando así la oferta de plazas temporales que ha dado lugar a la elevadísima tasa actual de contratación temporal de larga duración.


viernes, 21 de junio de 2019

[El Periódico] Trabajadores sociales interinas de la Generalitat catalana protestan por la convocatoria de su puestos tras llevar 20 años sin oposición y pese a la moción de consolidación por concurso de méritos aprobada por su parlamento y el juicio pendiente en el Tribunal Europeo sobre fijeza ante el Fraude de Ley cuya sentencia se espera para septiembre

Informaba El Periódico de Cataluña el pasado 15/06/2019  del conflicto laboral de las trabajadoras sociales de la Generalitat que ven como tras 20 años sin convocatorias de oposiciones, su gobierno  convoca ahora a oposición , de 85 temas, las 173 plazas ocupadas por personal temporal de larguísima duración [dentro del marco de los denominados "procesos de estabilización de puestos" estructurales pero en "fraude de ley" por llevar temporales  más de 3 años  que se derivan de los artículos 19 de las Leyes de Presupuestos del Estado de 2017 y de 2018 tras sendos polémicos  acuerdos del Estado con los sindicatos sin regular medidas excepcionales de compensación  o de consolidación del propio personal temporal], especialmente tras la aprobación en el Parlamento catalán de una moción al Gobierno catalán [no vinculante al no ser una Ley ] para que  los puestos de los trabajadores de más edad incluidos en esas OPEs de estabilización se convoquen  como un proceso de consolidación del propio personal por la vía excepcional pero legal ya contemplada en el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público de un proceso selectivo por concurso de méritos puro [donde primaría la antigüedad en el puesto se supone].

Así el Gobierno catalán habría ignorado esta moción, mientras se estima que se convocarán con oposición muchas de las 54 mil puestos temporales -en  su inmensa mayoría fraudulentos- que acumula la Generalitat , la cuarta parte de la plantilla.

[Tribunal de Justicia Europeo] 'Sentencia en el asunto C-72/18 Ustariz Aróstegui: según el Acuerdo-Marco sobre el trabajo de duración determinada, los profesores contratados administrativos [los funcionarios interinos] tienen derecho al mismo complemento retributivo delgrado que los profesores funcionarios [de carrera o fjios] que tengan la misma antigüedad si el único requisito para la concesión de dicho complemento es haber cubierto un determinado tiempo de servicios'

'El Sr. Daniel Ustariz Aróstegui presta servicios desde septiembre de 2007 en el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra («Departamento de Educación») como profesor mediante un contrato en régimen administrativo de duración determinada [="funcionario interino"]. Desde entonces ha desempeñado sus funciones en varios centros docentes.

En 2016, el Sr. Ustariz Aróstegui solicitó al Departamento de Educación que se le abonara el complemento retributivo del grado al que tienen derecho los profesores funcionarios [de carrera o "fijos"] con la misma antigüedad que él. Tras ser desestimada su solicitud, interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º1 de Pamplona.


jueves, 20 de junio de 2019

Sentencia del Tribunal europeo en Asunto Ustariz Aróstegui: es contrario a Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE excluir de un complemento retributivo basado en tiempo de servicio a profesores funcionarios interinos que cumplan el tiempo requerido

Como estaba previsto, el Tribunal de Justica de la Unión Europea ha dictado sentencia hoy en elAsunto C-72/18 o Asunto Ustariz Aróstegui ] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona del sobre el derecho al cobro de un complemento retributivo de grado por antigüedad ligado a un sistema de Carrera Profesional al funcionario interino  por comparación con el fijo  (caso de profesor de Educación). 

como era de esperar, el Tribunal ha seguido la línea de su anterior anterior auto  del asunto Centeno Meléndez, ante una misma situación de base (en ese caso de carrera profesional con evaluación de méritos adicional) pero para el caso de una Universidad , la de Zaragoza, y ha seguido igualmente las conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea  publicadas el pasado 12/03/2019 :   es contrario a la cláusula 4ª de la Directiva europea 1999/70/CE excluir de un complemento retributivo basado en tiempo de servicio a profesores funcionarios interinos que cumplan el tiempo requerido.


martes, 18 de junio de 2019

Recordatorio. [Araúz] 'Nota sobre la cosa juzgada y las demandas de fijeza ante el abuso de duración de temporalidad en empleo público'. [Recomienda reclamar la fijeza como sanción al Fraude de Ley de forma inmediata]

[Recordatorio de entrada publicada el 14/05/2019]


'Nos informan que esta circulando un whatsapp, que viene a decir lo siguiente:

Esta circulando un mail del despacho de javier arauz para que la gente demande. NO OS APUNTEIS DE MOMENTO. ES MUY PELIGROSO. Es peligrosísimo que antes de que resuelva el Tj europeo presentar NADA ante el contencioso. Se perderá y luego tendreis COSA JUZGADA. REPITO. CAUTELA."

Me están pasando cosas extrañas últimamente, que achaco al temor de que la sentencia europea nos dé la razón, en cuyo caso algunas personas y algunas entidades van a tener que dar muchas explicaciones sobre por qué no han defendido vuestros derechos y os han condenado a OPEs que provocan el cese del personal temporal/interinos del sector público.

lunes, 17 de junio de 2019

[Blog de E. Rojo Torrecilla] La propuesta de recomendaciones de la CE para España incluye las OPEs de estabilización pactadas con los sindicatos [si bien en el reciente juicio en el Tribunal Europeo ya se ha mostrado contraria a que puedan ser la medida exigida ante el abuso de temporalidad]

El profesor Eduardo Rojo Torrecilla acaba de publicar en su monumental blog sobre derecho del trabajo un extenso análisis de varios documentos de la Comisión Europea, entre ellos la propuesta de Recomendación “relativa al programa nacional de reformas 2019 de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el programa de estabilidad 2019”, que puede descargarse públicamente del enlace https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/2019-european-semester-country-specific-recommendation-commission-recommendation-spain_es.pdf

Como resume el profesor "el texto recuerda los contenidos más significativos del Informe sobre España, aprobado el 27 de febrero" y "se resalta la importancia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para velar por el cumplimiento de la legislación, y las medidas acordadas en el marco del diálogo social en el sector público para convocar una amplia oferta de empleo público que pueda llevar al empleo temporal hasta el 8 %. " [punto 13 del documento, que ¡recomienda acelerar dichas medidas!]

Esas medidas acordadas no son más que las OPEs de estabilización  de los puestos temporales más de 3 años, es decor en abuso decdiración de temporalidad, en forma de OPEs convencionales , es decir de procesos selectivos con oposición eliminatoria en vez de procesos excepcionales de consolidación por méritos de antigüedad, como podrían haber sido.

Precisamente que OPEs convencionales puedan ser una de las medidas sancionadoras contra el abuso que la normativa europea exige que existan es una de las cuestiones en el juicio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuya vista oral tuvo lugar el pasado 15 de Mayo.

Y en la vista la Comisión Europea opinó , tras analizar nuestras observaciones y las del Gobierno en la fase previa del juicio por escrito, que los procesos selectivos no son una medida sancionadora para prevenir el abuso, porque, además de que no conllevan ninguna sanción para la Administración causante del abuso, su convocatoria depende del capricho o voluntad de la Administración empleadora que es la causante del abuso y la que lo fomenta.


[Addemdum 11/07/2019] El Independiente acaba de hacerse eco de esta "contradicción"

lunes, 10 de junio de 2019

Publicada la fecha del 11/07/2019 para las conclusiones de la Abogada General de la UE en los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en el SERMAS en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuyo juicio oral fue el pasado 15 de Mayo. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede ser una de las medida de sanción válidas que exige la Directiva europea. La sentencia europea se espera para septiembre u octubre

Acaba de publicarse en la paǵina web del asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz - el asunto de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras su demanda con el gabinete de Araúz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal como la medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª-  la fecha del 11 de Julio (a las 09:30) para la presentación del informe no vinculante de conclusiones de la Abogada General  de la Unión Europea, Juliane Kokott, tal y como ya avisó la propia Abogada presencialmente en el reciente juicio oral que tuvo lugar el 15 de Mayo en Luxemburgo. En la mayoría de los casos, la sentencia final suele ir alineada con este informe, pero no siempre es así y en todo caso lo (máximamente) vinculante es la sentencia del Tribunal.

Recordemos que se trata del caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años del  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid (ver aquí  más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras, de si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se aplica dicha cláusula 5ª, entendiendo el juez nacional que sí, y la de si hacer fijo a temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, entendiendo el juez nacional también que lo sería.
Y recordemos también que además el Tribunal de Justicia decidió acumular al asunto de nuestro informático el asunto C-429/18 o asunto Fernández-Alvárez y otros del  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid  (por el caso de 5 odontólogas también del SERMAS y también personal estatutario temporal, es decir,  no es personal bajo contrato laboral sino de carácter funcionarial, [ver aquí más información]), sumando estas importantes cuestiones adicionales (además de la de la fijeza que suscribe):
    1. cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la Directiva
    2. idem si conceder la figura del "indefinido no fijo" asentada en la jurisprudencia nacional para personal público laboral (pero rechazada por el Supremo para el personal funcionarial), al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
    3. en caso de que la respuesta del Tribunal europeo a la pregunta de la fijeza fuera negativa,  si  sería una medida acorde y suficiente una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral

Nótese que la acumulación de los dos casos en uno solo es  importante, porque así quedan muchos menos resquicios de los que tendría cada caso por separado en su posterior "recepción" o recorrido nacional de las sentencias.

El juicio oral de ambos asuntos acumulados ya tuvo lugar el pasado  15 de Mayo,  tras haber finalizado en meses anteriores la fase de juicio por escrito, en los que, además de preguntar a las partes, el Tribunal Europeo había recogido las preceptivas observaciones de la Comisión Europea  y las opcionales del Estado Español, que decidió situarse en contra de los empleados públicos demandantes y  en pleno acuerdo con la Comunidad de Madrid. Ya siendo oficial la fecha de 11 de Julio del informe de conclusiones de la Abogada General, se espera que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte sentencia entre Septiembre y Octrubre de este año. Hay que tener presente que además de los dos casos  de los 5 empleados estatutarios del SERMAS directamente implicados en las demandas originales de los asuntos, centenares de procesos judiciales de demanda de fijeza de empleados públicos de diferentes Administraciones Públicas han sido suspendidos por diferentes juzgados de España a la espera de la sentencia de estos asuntos en el Tribunal Europeo, con lo que todos esos casos también están afectados indirectamente -, y que incluso algunos ayuntamientos o diputaciones han paralizado, en espera de esta sentencia europea, las OPEs  de "estabilización" [de puestos] pendientes de convocatoria que se habían aprobado o se preveían aprobar con puestos de empleados públicos de más de 3 años siguiendo la "solución" decidida desde el Gobierno del Estado. Recuérdese que previamente la misma Comisión Europea, ante las miles de denuncias recibidas de empleados públicos en los años recientes sobre abuso de duración de temporalidad, había  de empleados públicos españoles  había anunciado  que se esperaría para su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de este asunto del informático del SERMAS.

Hay que aclarar que el Tribunal Europeo da exclusivamente en su sentencia respuesta a las preguntas planteadas por el juez nacional, y no la sentencia final del caso. A continuación el juez español que planteó la pregunta debe dar sentencia local utilizando esas respuestas como parte de sus fundamentos y esa sentencia local es convencional, con lo que en especial puede ser recurrida hasta el Supremo, que como todo tribunal o juzgado debe aplicar la sentencia europea -el texto de dichas respuestas del Tribunal Europeo- como jurisprudencia máxima, pero en función del tipo de preguntas y generalidad de las respuestas del Tribunal europeo, puede tener luego más margen o menos de interpretación o aplicación.

miércoles, 5 de junio de 2019

[CSIF Ayuntamiento de Sevilla] Interinos en situación de abuso de temporalidad [Postura antes las sentencias pendientes en el Tribunal europeo]

Entendemos que en este momento estamos a la espera de la respuesta de la Unión Europea a través de sus órganos judiciales, por este abuso de la contratación. Por lo que creemos que seguir avanzando con las OPEs de estabilización sin esperar a ese posicionamiento podría obligar a volver atrás en todo lo trabajado'


martes, 4 de junio de 2019

[FeSP UGT Ceuta] 'Sobre el proceso de consolidaciones' [No entiende por qué otras centrales sindicales se muestran contrarias a paralizar las OPEs de estabilización hasta la sentencia del Tribunal de Justicia europeo'

'La Sección Sindical de UGT ante las informaciones contradictorias y confusas emitidas por otras centrales sindicales que pretender tergiversar la realidad sobre el proceso de consolidaciones, quiere realizar las siguientes precisiones:

En primer lugar manifestar que el apoyo que se ha estado y se sigue prestando al proceso de consolidaciones queda fuera de toda duda. Cuando se forme el nuevo Gobierno de la Ciudad vamos a solicitar que se espere a la resolución de los procesos judiciales actualmente pendientes de sentencia inminente y que pueden repercutir de forma favorable en los intereses de los consolidables, nunca en su contra.

jueves, 30 de mayo de 2019

Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes.Lectura general no profesional de la compleja y cambiante situación

Actualizamos en esta nueva entrada independiente  los contenidos de nuestra entrada de mismo asunto de  hace ya casi 3 meses teniendo en cuenta que desde entonces ha habido algunas sentencias o novedades judiciales  de interés para el tema, en concreto estas novedades:
  • sobre carrera profesional: las sentencias
    • de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 21/02/2019  (recurso 1805/2017) que remitiéndose a su sentencia de 18/12/2018  (recurso 3723/2017)  calificada ya de su doctrina, aplicando la Directiva Europea de empleo temporal, declara el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, tras una demanda de  rechazo de su solicitud personal de carrera  profesional

lunes, 27 de mayo de 2019

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirma el derecho de una estatutaria eventual del SERMAS a la carrera profesional aunque la excluya la normativa regional y el acuerdo sindical por aplicación de la doctrina del Supremo en base a su vez a la normativa superior europea de no discriminación en condiciones de trabajo entre el personal temporal y el fijo

Gracias a AMYTS hemos conocido la sentencia de 26/04/2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que juzga los asuntos de personal de carácter funcionarial) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , es decir el tribunal regional y de segunda instancia para este tipo de asuntos, en el caso de una estatutaria eventual del Servicio Madrileño de Salud de una categoría de licenciada sanitaria  que había presentado recurso contra la resolución del  Comité de evaluación de su centro de Carrera Profesional que denegaba su solicitud en el proceso extraordinario de evaluación de carrera para personal licenciado sanitario de 2017, tal y como recogían los "acuerdos llevados a cabo entre la Admiministración y las organizaciones sindicales", que sólo tenían en cuenta al personal estatutario fijo y el estatutario interino (además de forma diferente)

La sanitaria recurrió a los juzgados madrileños donde ganó sentencia del derecho a que se atendiera su solicitud igual no sólo que el personal interino (sin derecho a cobro) sino que el fijo (con derecho a cobro), sentencia que fue recurrida por la Comunidad de Madrid.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid zanja la cuestión remitiéndose a "la última doctrina jurisprudencial, ya consolidada" del Tribunal Supremo en sus sentencias
  • de 18 de Diciembre de 2018 (nº rec. 3723/2017), 25 de Febrero de 2019 (nº rec. 4336/2017) en las  que se declara  el derecho de un varios  estatutarios interinos de vacante del Instituto Catalán de Salud a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa autonómica local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea superior, en concreto por la cláusula 4ª de "principio de no discriminación en las condiciones de trabajo" entre el personal temporal y el fijo de la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE, tal y como ha sentenciado repetidas veces el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la última de ellas de un caso español en el asunto Centeno , de  exclusión de la carrera profesional horizontal a una funcionaria interina de la Universidad Pública de Zaragoza.

[Ceuta Ahora] El Gobierno ceutí niega la solicitud de UGT de paralizar los procesos de consolidación hasta las sentencias europeas del juicio europeo de las demandas de fijeza por abuso de temporalidad de empleados del SERMAS

Informaba Ceuta Ahora el pasado  24/05/2019 que el Consejero de Economía, y Empleo de Ceuta, ha respondido tras el consejo de Gobierno con una negativa a la solicitud de UGT de Ceuta  de  que se paralicen los procesos de consolidación con oposiciones de los puestos de sus temporales hasta la sentencia del Tribunal Europeo por los trabajadores de la C. de Madrid que demandan fijeza, anunciando que se realizará una revisión de las bases antes de su publicacion definitiva en el BOE. 

viernes, 24 de mayo de 2019

El Tribunal Supremo aplica a laboral interina de vacante 20 años de la Xunta de Galicia -sin necesidad de usar su doctrina de indefinido no fijo ante superación del plazo de los 3 años del EBEP en laboral- el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") para declararla ... indefinida no fija. Y aunque no lo usa, intriga afirmando que ese plazo de 3 años no opera de modo automático

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española que sienta la jurisprudencia que deben seguir las instancias inferiores- ha dictado una nueva e importante sentencia con fecha de 24/04/2019 sobre empleados públicos laborales temporales de larga duración,, en  este caso, ante la demanda de una laboral interina de vacante durante más de 20 años de la Xunta de Galicia y que había presentado en 2016 demanda subsidiaria - desconocemos cuál fue la demanda principal- de reconocimiento de la figura de "indefinido no fijo", figura temporal de garantía de indemnización ante el cese por cobertura fija reglamentaria del puesto (como una OPE) o amortización existente en la jurisprudencia española sólo para el personal público laboral (para el personal funcionario o estatutario dicha jurisprudencia le parece suficiente por ahora la mera interinidad de vacante sin indemnización alguna en el cese).

El juzgado de primera instancia había sentenciado la declaración de laboral indefinido no fijo a la trabajadora, estimando la demanda subsidiaria de la trabajadora aplicando la doctrina del propio Tribunal Supremo establecida desde su sentencia de 14/10/2014 (nº recurso  711/2013) de conceder esta figura de "indefinido no fijo" al laboral interino por vacante que supere en el mismo puesto los 3 años (y que lo demande, claro) ante el fraude de ley del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (que establece que una necesidad pública permanente debe quedar cubierta por personal fijo "mediante oferta de empleo público o instrumento similar" en el "plazo improrrogable de 3 años").  La Xunta recurrió y el Tribunal superior autonómico confirmó la sentencia de indefinido no fijo, presentado la Xunta recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Y es también doctrina del Tribunal Supremosentencia de 28/03/2017 (nº  recurso 1664/2015), la de indemnizar con 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades al cese del (ya declarado antes) indefinido no fijo por la  cobertura reglamentaria de su plaza por un fijo (tras una Oferta Pública de Empleo, un traslado, etc) o su amortización.

Y, recordemos, que el Junio del año pasado el Tribunal de Justicia Europeo dictó
sentencia en el asunto C-677/16 o asunto "Montero Mateos" ante una cuestión realmente sobre si hay obligación de pagar indemnizaciones a laborales interinos de vacante cuando son cesados por la cobertura normal de su puesto cuando no las contempla la legislación española, respondiendo el tribunal europeo que no a la pregunta, pero incluyendo en su sentencia una "coletilla", la del famoso apartado 64 que literalmente es "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo"


[Ceuta TV] UGT de Ceuta pedirá que se paralicen los procesos de consolidación con oposiciones de los puestos de sus temporales hasta la sentencia del Tribunal Europeo por los trabajadores de la C. de Madrid que demandan fijeza

Informaba Ceuta TV este 22/06/2019 que UGT de Ceuta pedirá al gobierno que salga elegido en las elecciones de este domingo que paralice los procesos "de consolidación" emprendidos con los puestos de los temporales [de larga duración] de Función Pública hasta que salga la sentencia de los procesos judiciales en el Tribunal Europeo de casos de trabajadores de la Comunidad de Madrid, sentencia que podría dar lugar a la obligación de que las consolidaciones ean sólo por méritos y no tengan fase de oposiciones, o incluso la fijeza directa, y que podría afectar a estos procesos , ya con bases aprobadas pero pendientes en  Ceuta, ante las presumibles demandas de los trabajadores afectados en ese caso.

jueves, 23 de mayo de 2019

[Confederación de sindicatos de profesores STEs-i] 'Juicio en el Tribunal de la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad: STEs-i sigue pendiente de su resolución para actuar en consecuencia' [Espera que falle favorablemente y el Gobierno central tendrá que dar solución. Apuesta por procesos de consolidación vía concurso de méritos del artículo 61.6 del EBEP]

'Ante el juicio oral que se está celebrando en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad, STEs-i esperará al pronunciamiento del TJUE a fin de iniciar, responsablemente, las acciones que sean más favorables para la consecución del objetivo de la consolidación y la estabilidad del profesorado interino.

STEs-i irá informando a medida que avancen los acontecimientos y no dudará en poner en marcha la vía judicial para la consolidación del profesorado interino en el momento en que contraste que hay garantías para llevar a cabo una acción jurídica con un mínimo de éxito.

STEs-i está haciendo seguimiento del juicio que tiene que determinar si declarar fijo a un interino estatutario de Sanidad en Madrid se ajusta o no a las exigencias de la normativa europea, en concreto a la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo temporal. En función de lo que determine el TJUE se abrirá una posibilidad real para que el personal interino de las administraciones públicas, incluido el profesorado, pueda optar a ser personal fijo.

Hasta ahora, la respuesta del gobierno español a la calificación de Europa de fraude de ley en la concatenación de contratos por este personal ha sido la convocatoria masiva de oposiciones en desarrollo del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público de 2017 (que pretende estabilizar las plazas, pero no las personas) firmado en marzo de 2017 el entonces ministro Cristíbal Montoro y CCOO, UGT y CSIF.

'Al parecer, el TJUE ha verbalizado que dicho acuerdo de estabilización no es la respuesta correcta del Estado para acabar con el fraude de ley, ya que no garantiza la consolidación del personal temporal ni impide que no se pueda volver a repetir la situación de fraude de ley. Esta tesis es plenamente compartida por STEs-i, que ha criticado el Pacto de 2017 y la convocatoria masiva de oposiciones que ponen en peligro la continuidad del trabajo del profesorado interino.

Si el TJUE determina que el estado español tiene que declarar fijo al personal interino o eventual (no “indefinido no fijo” o cualquier otra figura que continúe manteniendo una relación laboral provisional) tendrá que ser el Gobierno central quien solucione la cuestión. En el caso del profesorado, la única figura fija es la del funcionariado de carrera y, si también determina el TJUE que la convocatoria de oposiciones libres no es la fórmula para solucionar el problema, ¿qué vía queda para solucionar la cuestión? La Confederación de STEs-i ya ha aportado la respuesta hace tiempo: la modificación del Real decreto 276/2007 de ingreso a la función pública docente – y el reciente RD 84/2018- que permita un acceso diferenciado y la activación procesos de consolidación (especialmente el contemplado en el artículo 61.6 del TREBEP de acceso por méritos).

martes, 21 de mayo de 2019

[Diario Información] Ayuntamiento de Alicante, tras la petición de UGT, paraliza la OPE de estabilización de puestos de 300 funcionarios hasta que no se produzcan los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las cuestiones prejudiciales planteadas sobre la demanda de fijeza

Informa Diario Inofrmación el 20/05/2019 que el Ayuntamiento de  Alicante ha decidido paralizar la OPE de estabilización de los puestos [de más de 3 años de temporalidad] de  300 de sus funcionarios temporales tras la petición de la sección sindical del ayuntamiento de UGT, de esperarse a las sentencias  de las cuestiones prejudiciales de demanda de fijeza planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea



[UGT Ayto de Sevilla] 'UGT solicita aplazamiento de cualquier decisión en los procesos de consolidación y estabilización' [hasta que no se produzcan los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las cuestiones prejudiciales planteadas sobre la demanda de fijeza]

'Dadas las cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la incidencia que las decisiones del mismo pueden tener sobre los derechos de nuestras compañeras y compañeros interinos, esta Sección Sindical ha solicitado el aplazamiento de cualquier decisión a tomar en los procesos de Consolidación y Estabilización hasta que se produzcan dichos pronunciamientos, sin que ello repercuta sobre el resto de procesos selectivos y Ofertas de Empleo Público ordinarias.'


[CGT Ayuntamiento de Zaragoza] CGT del ayuntamiento solicita paralizar , los procesos de consolidación y de estabilización, así como todos los procesos donde haya personas con más de tres años de interinidad anteriores a diciembre del 2017 hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie

'Desde la Sección Sindical de la CGT en el Ayuntamiento  de Zaragoza solicitamos la paralización temporal de los procesos pendientes de consolidación y estabilización, así como cualquier otra oposición donde haya personal interino ocupando vacantes con más de tres años de antigüedad a fecha de diciembre del 2017. 

Solo hace falta recordar que la Comisión Europea (la que ha llamado la atención al Estado por el increíble abuso que venimos sufriendo los trabajadores públicos en cuanto a nuestra temporalidad), considera que los procesos de consolidación y de estabilización con el objetivo de reducir la temporalidad al 8% no ofrecen garantía concreta para prevenir y sancionar el abuso en la temporalidad en el Sector Público porque ningún beneficio obtiene el trabajador y ningún efecto desfavorable se deriva para la Administración Empleadora y por lo tanto no garantizan la protección de las y los trabajadores objeto del abuso.

A este respecto, el pasado 15  de mayo de 2019, se ha celebrado la vista oral en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con relación a los asuntos prejudiciales planteados por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo números 8 y 14 de Madrid, que tanto afectan y cuya resolución puede suponer, que la única sanción válida para acabar con la temporalidad por desidia de anteriores gobiernos municipales, sea beneficiario para sus intereses de las personas con interinidad.