PRIMERO.- Consideramos que las conclusiones de la Abogada General son, en general, muy positivas. Solo hay que hacer el esfuerzo de pensar dónde se encontraba el personal publico temporal y dónde está ahora.
- Antes de este informe:
- No se reconocía en ningún caso el abuso en la temporalidad, razonado que con el mero hecho de estar en régimen de interinidad ya se cumplía la Directiva 199/70/CE.
- Se decía que, por no haber impugnado sus nombramientos y ceses el personal publico temporal no podía reclamar.
- Se argumentaba que los procesos de estabilización y las OPEs eran la solución y la sanción para acabar con el abuso.
- Se alegaba que el indefinido no fijo era la sanción más acorde con la Directiva.
- o Se había instalado un régimen de despido libre y gratuito.
- Ahora, según el informe de la Abogada General
- Se amplían los supuestos amparados por la Directiva, incluyendo tanto a los interinos de larga duración con un solo nombramiento como los que van modificando su situación y pasan de eventuales, a sustitutos, o a interinos o viceversa; así como todos los casos en los que se destina a un temporal a realizar funciones que no son provisionales, ni excepcionales, sino ordinarias y estructurales.
- Se dice que los procesos de estabilización y las OPEs no son una medida sancionadora y por tanto, que estos procedimientos deben de ir precedidos de un régimen de sanciones para garantizar la compensación de los empleados públicos temporales y reprimir estos comportamientos abusivos y fraudulentos de las Administraciones empleadoras.
- Se nos explica que los Tribunales no pueden ampararse en la no impugnación de los nombramientos y ceses para dejar de aplicar la Directiva y que el indefinido no fijo no puede ser la sanción ante el abuso.
- Se acaba con el despido libre y gratuito pues, como sanción, el empleado temporal tiene derecho bien a la transformación de su relación temporal en una fija, bien a una indemnización disuasoria y completa, que necesariamente debe ir acompañada de otros mecanismos sancionadores efectivos y disuasorios.
SEGUNDO.- Resumamos lo que dice el informe de la Abogada: