La justicia europea se pronunciará en próximas semanas o meses sobre el
fraude del abuso de duración de temporalidad del Servicio Madrileño de Salud y por extensión
de todas las Administraciones Públicas
, por el caso de un informático interino casi 20 años y actual
presidente de esta asociación de profesionales de informáticos propios
de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, y por el caso de
cinco odontólogas , todos del SERMAS, por el
juicio en el Tribunal Europeo bajo la denominación de
asunto “Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros”. Este 17 de Octubre, conocíamos el primer resultado: el
informe de
conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea,
y, que de seguir el Tribunal Europeo en su sentencia algunas de sus
líneas, y respetar la justicia española el dictado europeo, estaríamos ante un “terremoto” en la función pública
española.
La
ley española sí contempla un límite de
tres años para la duración de la temporalidad de un puesto en la
administración pública, similar al de la empresa privada pero
sólo contempla sanciones para las empresas privadas que
lo incumplen, dictaminando la ley en el caso de trabajadores de las
empresas privadasdirectamente la fijeza para el trabajador temporal en
ese fraude de ley por exceso de duración de temporalidad.
Por si fuera poco, la
jurisprudencia española, establecida por el Tribunal Supremo, no
contempla nada para los excesos de duración de temporalidad con el
propio personal temporal de la Administración pública de tipo
funcionario interino de "vacante" -es decir, en un puesto ya
reconocido como permanente pero pendiente de oposición, que la
administración no convoca o resuelve en esos 3 años.
Tampoco contempla indemnizaciones cuando se "cesa" a este personal tras
muchos años si su puesto se cubre de forma ya fija por cualquier
proceso (Oferta PÚblica de Empleo, traslados, reingreso,... ) o incluso
si es suprimido directamente por una privatización. Es decir, se da el
despido libre y gratuito que se prohíbe en la empresa.
De esta manera, ante la falta de consecuencias visibles, muchas Administraciones Públicas, como es el caso del Servicio Madrileño de Salud, han acumulado miles de temporales en este fraude, estimándose en 25 mil los empleados públicos en esta situación fraudulenta en el SErvicio Madrileño de Salud y más de medio millón en total en todo el Estado.
En contra de muchos titulares de prensa que pudimos ver este jueves asegurando "Doble varapalo al interino: ni fijeza ni indemnización"
, el informe que ha presentado la Abogacía de la UE en este asunto
sobre sanciones ante abuso de temporalidad, es demoledor y todo un
"varapalo" para la administración. No hay que confundirlo, como muchos
medios hicieron-con otro informe de la Abogacía General de la UE
publicado el mismo día sobre otro asunto en el que fue examinado algo ya
establecido en sentencia este mismo año por el Tribunal Europeo: no es
ilegal no indemnizar cuando se demanda en base a la norma europea de "no
discriminación con el fijo" plasmada en cláusula 4ª de la Directiva
1999/70/CE)
Pero en el asunto “Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros”, lo que se debate es si hay abuso de temporalidad
según la respectiva norma europea (la cláusula 5ª de la misma Directiva
euroepa) en el caso de funcionarios interinos de muchos años y en ese caso cuál debe ser la sanción mientras que exige la Directiva europea exista.
Pues bien, la Abogada General recomienda al Tribunal que sentencie lo que podría suponer todo un vuelco a la jurisprudencia española y un "terremoto" en la función pública: