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sábado, 9 de marzo de 2019

El Tribunal Supremo se reitera en su sentencia de 18/12/2018 y confirma aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español dice que es su doctrina que la carrera profesional es una condición de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea ( superior a toda norma nacional o local, de no discriminación entre el temporal y el fijo en condiciones de trabajo)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 21/02/2019 en un recurso de casación (número 1805/2017) que reitera, calificándolo de su doctrina, lo que ya estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018 : el derecho de un empleado público estatutario temporal del Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), tras el recurso del temporal a la denegación de su solicitud ordinaria de la carrera profesional, y sin importar (ni necesidad de exigir al interino de haberlas recurrido) ni la normativa regional ni el acuerdo sindical que le excluían de la carrera como temporal

Resulta evidente la jurisprudencia que ya se puede considerar establecida (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública porque la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.

jueves, 7 de marzo de 2019

[CSIF Madrid] 'CSIF propone destinar el 0,25% de la masa salarial de los Presupuestos de 2019 a reforzar la carrera profesional de los empleados públicos de la región'

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha propuesto a la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid que se destine el 0,25% de la masa salarial de los Presupuestos de la Comunidad para 2019 a reforzar el complemento de carrera profesional de los empleados públicos de la región.

Este incremento, previsto en el II Acuerdo Nacional para la Mejora del Empleo Público de 9 de marzo de 2018, firmado por CSIF, se destina a personal laboral y funcionario de administración y servicios, al personal al servicio de la Administración de Justicia, al personal docente no universitario y al personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas.

jueves, 28 de febrero de 2019

[AMYTS] Resumen de la reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 27/02/2019: [reunión extraordinaria el 14/03 sobre carrera profesional a temporales, MAGMA o futura Plataforma Integral de RRHH del SERMAS sobre PeopleNet de Meta4 que implantará Indra tras el abandono del proyecto Nexus RRHH sobre SAP por la Comunidad de Madrid, ...]

Informa AMYTS este 29/02/2019 de la reunión ordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que se había convocado para el día de ayer aportando -una  vez más públicamente- su habitual amplio y documentado resumen, del que destacamos (con comentarios nuestros -no incluidos en ese resumen- entre corchetes, siempre en cursiva), estos puntos entre otros del orden del día:


  • Carrera profesional: información del estado de situación actual. RRHH entrega un cuadro de situación actual de los diferentes procesos de carrera profesional. . Se recuerda el acuerdo de Mesa Sectorial con el compromiso de inclusión en la carrera a todo el personal no fijo. RRHH informa que "se está hablando con Hacienda" y se acuerda Mesa Sectorial Extraordinaria para el 14/03/2019 sobre carrera profesional para temporales.AMYTS recuerda la jurisprudencia , ya del Tribunal Supremo, que reconoce claramente el derecho al cobro del temporal en igualdad de condiciones que el fijo.


    .
  • Presentación del Proyecto MAGMA: Plataforma Integral de Gestión de Recursos Humanos. RRHH informa que la Comunidad de Madrid ya ha iniciado un proyecto para que en dos fases y 6 años todos los centros del SERMAS tengan un Sistema de información de RRHH unificado , aportando un documento explicativo de la Administración para la Adminisitración Digital de la Comunidad de Madrid [antigua ICM]: será una versión más moderna del programa People Net de Meta4 que ya se utiliza en  11 centros sanitarios [los Nuevos Hospitales de 2008 y  los hospitales tradicionales de tamaño pequeño o medio que también introdujeron su SSII clínico Selene] y cuya implantación correrá a cargo de la empresa INDRA, adjudicataria de la licitación.

martes, 29 de enero de 2019

Recordatorio. El Tribunal Supremo confirma el derecho de una estatutaria interina (del Instituto de Salud Catalán) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo aún cuando la normativa vigente contemple esa discriminación, aplicando la Directiva europea de empleo temporal. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español reafirma que la carrera profesional es una condicion de trabajo sobre la que cae la obligación, superior a toda norma local, de la Directiva de no discriminación entre el temporal y el fijo

[Recordatorio de entrada publicada el 22/01/2019]

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una  sentencia este 18/12/2018, que sin duda, será importante por la evidente  jurisprudencia que puede establecer (ante demandas judiciales) para el cobro de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública bajo la argumentación de que la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.


martes, 22 de enero de 2019

El Tribunal Supremo confirma el derecho de una estatutaria interina (del Instituto de Salud Catalán) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo aún cuando la normativa vigente contemple esa discriminación, aplicando la Directiva europea de empleo temporal. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español reafirma que la carrera profesional es una condicion de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea, superior a toda norma local, de no discriminación entre el temporal y el fijo. Según la sentencia confirmada, el Derecho Comunitario "desplaza" la discriminación recogida en la norma local

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una  sentencia este 18/12/2018, que sin duda, será importante por la evidente  jurisprudencia que puede establecer (ante demandas judiciales) para el cobro de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública bajo la argumentación de que la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.


En concreto, el Alto Tribunal español ha desestimado el recurso interpuesto por el Instituto Catalán de Salud [ICS] (recurso nº 3723/2017) contra la sentencia de 5/5/2017 de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia catalán (recurso nº 294/2016)  que confirmaba a su vez  la sentencia de 22/05/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Gerona, que daba la razón a una Auxiliar Administrativa del Hospital Universitario de Girona, estatutaria interina de vacante desde 2009 y con diversos nombramientos temporales con anterioridad desde 2003,  que vio rechazada su solicitud de primer nivel de carrera profesional el 14/12/2015 por no ostentar nombramiento de estatutaria fija ni tampoco caer en las condiciones bajo las que se pasó a conceder la carrera profesional en ciertos casos especiales de personal temporal del ICS tras un acuerdo con los sindicatos de su Mesa Sectorial (el "II Acuerdo de personal interino"), que exigía, además de cumplir los requisitos de antigüedad de 5 años y méritos exigidos al fijo, que el temporal no hubiera "tenido oportunidad de presentarse a un proceso selectivo de su categoría".

El juzgado de primera instancia ya sentenció entonces el derecho al cobro de la carrera profesional aplicando como jurisprudencia la sentencia de 21/12/2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Valenciana sobre la exclusión de los funcionario sinterinos en la carrera profesional de la Generalitat Valenciana, la sentencia del propio Tribunal Supremo de 30/06/2014 en un caso similar en Castilla y Léon y, especialmente, la  normativa de aplicación directa recogida en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal (la cláusula 4 del Acuerdo Marco) que exige que no haya diferencia alguna en condiciones de trabajo entre el personal temporal y el fijo comparable. En cuanto a esa exigencia del "II  Acuerdo de personal interino", el juzgado lo consideraba irrelevante por quedar "desplazado" por lo establecido por la normativa superior de la Directiva comunitaria [la cláusula 4 es del tipo de "aplicación y uso directo" como normativa por encima de todas las nacionales, sin necesidad de transposición específica a legislación o normativa nacional]

Con posteridad, el Tribunal Supremo ya había confirmado en Marzo de 2017 la sentencia del Tribunal Superior valenciano, lo que llevó al Gobierno de la C. Valenciana a tomar la decisión del pago de oficio de la Carrera Profesional a sus funcionarios interinos, incluidos sus estatutarios).


miércoles, 2 de enero de 2019

Publicada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019. - I. Articulado de recursos humanos: junto con el Decreto del Estado, subida máxima de sueldos del 2,25%, , nuevos reconocimientos parciales de nueva carrera profesional al estatutario fijo según disponibilidad presupuestaria y el acuerdo del Gobierno, tasa de reposición limitada al 100% en Sanidad salvo para los puestos temporales de más de 3 años por el acuerdo estatal de "estabilización"

Finalmente se publicó en el BOCM del pasado viernes 28/12/2018 la Ley 9/2018,de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2018 tras la aprobación del proyecto del Gobierno y tras las ligeras modificaciones recibidas tanto en fase de Comisión de Presupuestos como en Pleno de  la Asamblea de Madrid. Todos sus libros están  ya publicados en el Portal de la Comunidad de Madrid,  de los que queremos  empezar una serie de entradas dedicadas a ellos por esta entrada centrada en algunas partes relevantes sobre recursos humanos de Sanidad, de su Libro I "Articulado de la ley" , que puede resumirse en:
  • subida máximo de de sueldos de los empleados públicos en lo fijado por el Estado días atrás, finalmente el 2,25% de máximo pero que, con toda probabilidad, será justo el incremento para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, ante la reserva de crédito presupuestada en una partida especial
  • mantenimiento de las condiciones restrictivas de años anteriores en cuanto contratación de personal temporal y procesos selectivos a personal fijo (tasa de reposición), salvo 
    • por lo ya previsto en los acuerdos de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público y ya publicados en normativa del Estado, que permite saltarse los límites de la tasa de reposición para poder convocar en OPEs os puestos temporales ocupados más de 3 años, 
    • así como por la relajación parcial en  las restricciones a los reconocimientos de niveles de carrera profesional para personal estatutario fijo en Sanidad



viernes, 28 de diciembre de 2018

[Redacción Médica] La Generalitat Valenciana aprueba el cobro de la carrera profesional para el personal interino de Sanidad [tras aprobarlo para los funcionarios interinos de su Administración General aplicando una sentencia judicial en base a normativa de la Unión Europea]

Informa Redacción Médica este 27/12/2018 que la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, tal y como anunció hace unos días, ha aprobado en Mesa Sectorial tres decretos para respectivos tipos personal, incluyendo el personal estatutario del servicio de Salud, por el que reactiva ciertos nuevos niveles de carrera profesional al personal fjio y extiende el cobro de la carrera profesional al personal interino  poniendo fin a la "judicalización" de los últimos años sobre este tema [en línea coherente con lo aprobado hace unos días por la Generalitat Valenciana para los funcionarios interinos de su Administración General, aplicando la sentencia de 21 de diciembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia valenciano confirmada después por el Tribunal Supremo, en base a normativa de la Unión Europeo sobre no discriminación en las condiciones de trabajo del empleo temporal, que el propio Tribunal Supremo ya estableció como criterio a seguir en su sentencia del 30/06/2014].


jueves, 13 de diciembre de 2018

[Las Provincias] Decreto de la Generalitat Valenciana para el cobro de la carrera profesional de los funcionarios interinos de su Administración General desde enero de 2015 en aplicación de sentencia judicial

Informa Las Provincias que, en aplicación de una sentencia de 21 de diciembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia valenciano confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2017 [siguiendo el criterio ya fijado por el propio Tribunal Supremo en su sentencia previa de 30/06/2014] en u, la Generalitat Valenciana ha publicado un Decreto por el que los funcionarios interinos [=temporales] de su Administración General de la Generalitat pasan a cobrar la carrera profesional en igualdad de condiciones que el funcionario de carrera [=fijo] y con efectos retroactivos a 1 de enero de 2015, fecha en que entró en vigor el  Decreto que fue recurrido ante la justicia por ser contrario a la normativa superior europea sobre empleo temporal dado que dicho Decreto establecía un sistema de carrera profesional para todos los funcionarios de carrera, pero no para el temporal aunque superara los 5 años de antigüedad exigidos.

[Aragón Digital] La Universidad de Zaragoza reconoce la Carrera Profesional a su personal temporal de Administración y Servicios tras varias sentencias derivadas de un auto del Tribunal de Justicia europeo

Informaba Aragón Digital el pasado 08/12/2018 que el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, tras 13 sentencias ganadas en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza todas sustentadas en un Auto del Tribunal Superior de Justicia Europeo por una cuestión prejudicial  planteada por el  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza en uno de los casos, ha modificado el Reglamento de Carrera Profesional de esta universidad para reconocer el abono de la  Carrera Profesional a todo su personal funcionario interino y laboral temporal, siendo, según el medio, la primera Administración Pública de Aragón que da este paso.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea había determinado que con toda claridad  la aplicación del "principio de no discriminación"  contenido en la Claúsula 4, apartado 1 del Acuerdo Marco de Trabajo de Duración Determinada de la Directiva europea 1999/70/CE no permite la exclusión al Personal de Administración y Servicios temporal de la Universidad de Zaragoza de la Carrera Profesional como figuraba en el citado Reglamento.

martes, 11 de diciembre de 2018

Recordatorio: El Tribunal Superior de Justicia europeo sentencia contrario a la Directiva europea del trabajo temporal excluir al Personal de Administración y Servicios temporal de la Universidad de Zaragoza de la Carrera Profesional horizontal

[Recordatorio de entrada publicada el 26/03/2018] En días pasado se hacía pública la "sentencia" del Tribunal del Justicia Europeo de 22/03/2018  [1]  del Asunto C-315/17 o Centeno Meléndez ante una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza ante el reglamento de la Universidad de Zaragoza que reserva para su Personal de Administración y Servicios la carrera profesional horizontal a los funcionarios de carrera [es decir fijos ]y al personal laboral fijo excluyendo por tanto al funcionario interino y al personal laboral temporal y ante el caso de una funcionaria interina de más de 5 años en el mismo puesto a la que no se le había aceptado su solicitud de carrera por no ser fija.


viernes, 7 de diciembre de 2018

[Redacción Médica] La Consejera de Sanidad de la C. Valenciana reconoce el derecho al cobro de la carrera profesional de sus interinos y anuncia Decretos para pagarla de oficio

Informa Redacción Médica este 05/12/2018 que  la Consejera de Sanidad de Comunidad Valenciana ha afirmado en su comparecencia ante el Parlamento valenciano que la Justicia ya ha reconocido el derecho al cobro de la carrera profesional de los interinos [los estatutarios temporales], reconociendo que desde principios de año dieron órdenes a la abogacía de la Generalitat pde "allanarse" en todas las reclamaciones interpuestas y que están preparando tres Decretos para que se pueda cobrar  de oficio sin tener que reclamar en los juzgados

lunes, 3 de diciembre de 2018

[CCOO Sanidad Madrid] Carrera Profesional para los trabajadores y trabajadoras de los Servicios Centrales del SERMAS

''Desde esta Organización Sindical y tras numerosas peticiones realizadas por los profesionales, se está promoviendo la estatutarización voluntaria para el conjunto del personal funcionario y laboral de los Servicios Centrales, como medio para conseguir la carrera profesional y los complementos de productividad que ya tiene reconocidos el personal estatutario, lo que conllevaría el derecho para todos los profesionales, sin distinción de su categoría, de la aplicación de la Carrera Profesional del personal estatutario, incorporándose cada trabajador en el nivel de Carrera Profesional equivalente que le corresponda, teniendo en consideración exclusivamente sus años de antigüedad como personal laboral y funcionario, dado que es  el único ámbito en que la carrera profesional está desarrollada por ley.

viernes, 23 de noviembre de 2018

[CSIT-UP] Resumen de la Reunión Grupo de Trabajo de Carrera Profesional del SERMAS de 19/11/2018 [RRHH vincula a la disponibilidad presupuestaria su pago al personal no fijo]

Informaba CSIT-UP el pasado 20/11/2018 que en la reunión del Grupo de Trabajo de Carrera Profesional del SERMAS de la Mesa Sectorial de Sanidad que tuvo lugar el día anterior de  19/11/2018 sobre carrera profesional para el personal no fijo que  RRHH del SERMAS entregó una propuesta para la inclusión del personal sustituto y eventual que CSIT-UP opina "no garantiza las mismas condiciones que tiene el personal fijo " y que no cumple con el  acuerdo de la Mesa Sectorial de 31/0'7/2018 que implicaba que el personal no fijo tendría los mismos derechos que el fijo, mientras que en la propuesta de RRHH se vincula el pago de la carrera a los no fijos a la "disponiblidad presupuestaria".

jueves, 22 de noviembre de 2018

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo señala que el modo de adquisición del grado personal de funcionarios de carrera es aplicable a los interinos La Sala Tercera estudia el recurso de un funcionario interino que ocupó durante doce años un puesto de nivel superior al desempeñado en la actualidad'

'La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija que el artículo 70.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, que establece el modo de adquisición del grado personal en la Administración del Estado, resulta de aplicación no sólo a los funcionarios de carrera sino también a los funcionarios interinos. Dicho artículo señala que todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.

El TS adopta la decisión a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la aplicación de la directiva comunitaria 1999/70/CE relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada.

martes, 20 de noviembre de 2018

martes, 13 de noviembre de 2018

Proyecto de Presupuestos 2019 de la Comunidad de Madrid - I. Articulado de recursos humanos: congelación de sueldos a falta de lo que diga el Estado, nuevos reconocimiento parcial de nueva carrera profesional al estatutario fijo según disponibilidad presupuestaria y el acuerdo de Gobierno, tasa de reposición limitada al 100% en Sanidad salvo para los puestos temporales de más de 3 años por el acuerdo estatal de "estabilización"

Del proyecto completo de ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2018 aprobado en el  Consejo de Gobierno del pasado 30/11/2017 para su remisión a la Asamblea de Madrid, donde puede recibir enmiendas tanto en fase de Comisión de Presupuestos como en Pleno, y ya publicado en el Portal de la Comunidad de Madrid,  queremos empezar una serie de entradas dedicadas a ellos por ésta que señala de su Libro I "Articulado de la ley" algunas partes relevantes sobre recursos humanos de Sanidad, que puede resumirse en:
  •  congelación de sueldos mientras no se dicte un aumento desde los presupuestos generales del Estado y 
  • mantenimiento de las condiciones restrictivas de años anteriores en cuanto contratación de personal temporal y procesos selectivos a personal fijo (tasa de reposición), salvo 
    •  por lo ya previsto en los acuerdos de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público y ya publicados en normativa del Estado, que permite saltarse los límites de la tasa de reposición para poder convocar en OPEs os puestos temporales ocupados más de 3 años, 
    • así como por la relajación parcial en  las restricciones a los reconocimientos de niveles de carrera profesional para personal estatutario fijo en Sanidad

SUELDOS

jueves, 8 de noviembre de 2018

Resolución de la Dir. Gral de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS de 6/11/2018 con instrucciones sobre el abono de Carrera Profesional para personal estatutario fijo de Gestión y Servicios y de FP del área sanitaria

'RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE CUANTIAS A ABONAR EN CONCEPTO DE CARRERA PROFESIONAL A LOS PROFESIONALES DEL ANEXO III

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión celebrada el día 31 de julio de 2018, ha aprobado el acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad el día 29 de noviembre de 2017 que incluye el Anexo III de carrera profesional para los profesionales del área sanitaria de formación profesional y de gestión y servicios del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud y, además, contempla la regulación de la recuperación progresiva de la carrera profesional del personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud, modificando el apartado 2 del acuerdo de Mesa Sectorial de 4 de julio de 2018, respetando el resto de lo acordado.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno en su apartado segundo establece la distribución entre los Anexos I, II y III de carrera profesional, del crédito de 25 millones de euros, previsto en la Ley 12/2017, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del año 2018, conforme al coeficiente que resulte de aplicación en el reparto, de forma que los profesionales reciban el mismo porcentaje de recuperación obtenido entre la diferencia de las retribuciones percibidas actualmente por los conceptos de Carrera y Promoción Profesional a cuenta y los nuevos niveles que pudieran ser reconocidos en aplicación de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018.


lunes, 29 de octubre de 2018

[CCOO/UGT/CSIT-UP/AMYTS/SATSE] 'Posicionamiento de las OOSS con presencia en mesa sectorial ante la negociación para la inclusión del personal no fijo en carrera profesional'

'El 4 de julio de 2018 se firmó en mesa sectorial un acuerdo para la recuperación de la carrera profesional, no solo desde el punto de vista administrativo, sino también para el inicio del abono de esta a todo el personal fijo y la negociación para la inclusión, a todos los efectos, en la citada carrera de todo el personal no fijo, modificación que ya contemplaba el acuerdo de la propia Mesa de fecha 12 de enero de 2017. Algo que además del acuerdo de la mesa, tiene un respaldo inequívoco por parte de la propia Unión Europea, que establece la no discriminación en función del tipo de relación laboral. Por otro lado, son muchas las Comunidades Autónomas que han incluido a este personal desde el seno de la Negociación.

En el punto 6a del acuerdo se expresa de forma clara que la inclusión, a todos los efectos, del personal no fijo debe hacerse tras un proceso de negociación en el ámbito de la mesa sectorial, estableciendo un plazo de un mes desde la publicación de la ratificación del acuerdo por parte del Consejo de Gobierno.

Tras la firma del acuerdo y su remisión para aprobación por el Consejo de Gobierno, con fecha 31 de julio de 2018, se procede a la aprobación, de forma unilateral la Administración modifica el citado acuerdo, pasando de tres a cuatro años el plazo para la recuperación del 100% de la carrera profesional. Esta modificación implica un incumplimiento de lo acordado en la Mesa Sectorial, pero en ningún caso debe suponer un retraso en la inclusión del personal no fijo a todos los efectos.

En la mesa sectorial extraordinaria del 5 de septiembre se acuerda constituir la comisión de seguimiento y la creación de un grupo de trabajo que se encargará de llevar a efecto la negociación para dar cumplimiento al mandato de inclusión en la carrera de todo el personal no fijo.


lunes, 15 de octubre de 2018

Recordatorio. [AMYTS] Resumen de Mesa Sectorial Extraordinaria del SERMAS de 5/10/2018 [ampliadas las categorías de OPE extraordinaria incluidas en la OPE 2018 del SERMAS y abondo de productividad variable 2017]

[Recordatorio de entrada publicada el 9/10/2018] Publica AMYTS  su documentado resumen  de  la reunión extraordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que tuvo lugar el día 5/10/2018, resumen del que destacamos [con comentarios nuestros en cursiva entre corchetes]:

  • RRHH de Sanidad presenta su propuesta actualizada de Oferta de Empleo Público de 2018 [descargar aquí la propuesta ampliada, descargar aquí la propuesta completa anterior], con un total de 5.523  plazas repartidas así:
    • 3.772 plazas de oferta "extraordinaria" [ descargar aquí la propuesta ampliada] [es decir de "estabilización de puestos" longevos según la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  , y que autoriza a convocar en OPEs hasta 2019 sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo que a fecha de 31/12/2016 llevaban más de 3 años cubiertos de forma temporal -más de 22 mil según el SERMAS-, todos los puestos temporales desde antes de 1 de Enero 2005 a los que se refiere la Disposición Transitoria 4ª de Proceso de Consolidación del Estatuto Básico del Empleado Público y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia, con la imposición de que la temporalidad debe quedar por debajo del 8%] , detallando en cada categoría el número de plazas computadas por cada causa (más de 3 años, antes de 2005 y también los indefinidos no fijos):