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miércoles, 9 de octubre de 2019

[AMYTS] Reunión extraordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid este jueves 10/10/2019: [situación carrera profesional]

Informa AMYTS este 08/10/2019  que la  nueva Directora Gral de RRHH del SERMAS ha convocado la que va a ser primera  Reunión  de la Mesa Sectorial de Sanidad bajo su mandato para mañana jueves 10/10/2019 con este orden del día previsto:
1.- Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.
2.- Información sobre el estado de situación de la Carrera Profesional.
3.- Distribución del fondo económico del 0.25% derivado del Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 30 de abril de 2019.
4.- Ruegos y preguntas.

denunciando AMYTS que es un orden del día "muy recortado" con respecto al lo a lo que estaba acordado con anterioridad [para la mesa  que fue desconvocada tras el cambio de Director Gral de RRHH]


viernes, 27 de septiembre de 2019

[FeSP UGT Madrid - Sanidad] 'UGT gana por sentencia el reconocimiento de los períodos de eventual y laboral temporal para carrera profesional'

'UGT demanda y gana en los tribunales, tras la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se le asigna un nivel de carrera profesional, considerando que le corresponde un nivel superior de carrera profesional, ya que hay que computar le tiempo que prestó servicio como personal eventual y laboral temporal.

El fallo judicial dictamina estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución impugnada por no ser conforme a derecho declarando su nulidad.

Condenando a la administración a que el profesional sea incluido en el nivel superior reclamado de carrera profesional desde 2015, con los derechos inherentes a dicho nivel. Con imposición de costas a la Administración


viernes, 21 de junio de 2019

[Tribunal de Justicia Europeo] 'Sentencia en el asunto C-72/18 Ustariz Aróstegui: según el Acuerdo-Marco sobre el trabajo de duración determinada, los profesores contratados administrativos [los funcionarios interinos] tienen derecho al mismo complemento retributivo delgrado que los profesores funcionarios [de carrera o fjios] que tengan la misma antigüedad si el único requisito para la concesión de dicho complemento es haber cubierto un determinado tiempo de servicios'

'El Sr. Daniel Ustariz Aróstegui presta servicios desde septiembre de 2007 en el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra («Departamento de Educación») como profesor mediante un contrato en régimen administrativo de duración determinada [="funcionario interino"]. Desde entonces ha desempeñado sus funciones en varios centros docentes.

En 2016, el Sr. Ustariz Aróstegui solicitó al Departamento de Educación que se le abonara el complemento retributivo del grado al que tienen derecho los profesores funcionarios [de carrera o "fijos"] con la misma antigüedad que él. Tras ser desestimada su solicitud, interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º1 de Pamplona.


jueves, 20 de junio de 2019

Sentencia del Tribunal europeo en Asunto Ustariz Aróstegui: es contrario a Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE excluir de un complemento retributivo basado en tiempo de servicio a profesores funcionarios interinos que cumplan el tiempo requerido

Como estaba previsto, el Tribunal de Justica de la Unión Europea ha dictado sentencia hoy en elAsunto C-72/18 o Asunto Ustariz Aróstegui ] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona del sobre el derecho al cobro de un complemento retributivo de grado por antigüedad ligado a un sistema de Carrera Profesional al funcionario interino  por comparación con el fijo  (caso de profesor de Educación). 

como era de esperar, el Tribunal ha seguido la línea de su anterior anterior auto  del asunto Centeno Meléndez, ante una misma situación de base (en ese caso de carrera profesional con evaluación de méritos adicional) pero para el caso de una Universidad , la de Zaragoza, y ha seguido igualmente las conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea  publicadas el pasado 12/03/2019 :   es contrario a la cláusula 4ª de la Directiva europea 1999/70/CE excluir de un complemento retributivo basado en tiempo de servicio a profesores funcionarios interinos que cumplan el tiempo requerido.


miércoles, 5 de junio de 2019

[CCOO Sanidad Madrid] 'CCOO reclama el pago de la carrera profesional para personal no fijo, puesta en marcha de bolsas de empleo únicas y la distribución del 0,25% de la masa salarial'


'El sindicato ha puesto encima de la mesa estas reivindicaciones en la primera reunión de la Mesa Sectorial de la Sanidad Pública madrileña constituida tras la representación conseguida en las elecciones sindicales a Juntas de Personal del Servicio Madrileño de Salud, que se celebraron el 8 de mayo. La Mesa sectorial se refrendó con la firma de todos los sindicatos que obtuvieron, al menos el 10 por ciento de representatividad, en las juntas de personal de los hospitales y centros de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud.

Tras la lectura y aprobación del acta anterior, la Mesa adoptó una resolución sobre el programa de detección, extracción y trasplantes de órganos y tejidos.


lunes, 27 de mayo de 2019

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirma el derecho de una estatutaria eventual del SERMAS a la carrera profesional aunque la excluya la normativa regional y el acuerdo sindical por aplicación de la doctrina del Supremo en base a su vez a la normativa superior europea de no discriminación en condiciones de trabajo entre el personal temporal y el fijo

Gracias a AMYTS hemos conocido la sentencia de 26/04/2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que juzga los asuntos de personal de carácter funcionarial) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , es decir el tribunal regional y de segunda instancia para este tipo de asuntos, en el caso de una estatutaria eventual del Servicio Madrileño de Salud de una categoría de licenciada sanitaria  que había presentado recurso contra la resolución del  Comité de evaluación de su centro de Carrera Profesional que denegaba su solicitud en el proceso extraordinario de evaluación de carrera para personal licenciado sanitario de 2017, tal y como recogían los "acuerdos llevados a cabo entre la Admiministración y las organizaciones sindicales", que sólo tenían en cuenta al personal estatutario fijo y el estatutario interino (además de forma diferente)

La sanitaria recurrió a los juzgados madrileños donde ganó sentencia del derecho a que se atendiera su solicitud igual no sólo que el personal interino (sin derecho a cobro) sino que el fijo (con derecho a cobro), sentencia que fue recurrida por la Comunidad de Madrid.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid zanja la cuestión remitiéndose a "la última doctrina jurisprudencial, ya consolidada" del Tribunal Supremo en sus sentencias
  • de 18 de Diciembre de 2018 (nº rec. 3723/2017), 25 de Febrero de 2019 (nº rec. 4336/2017) en las  que se declara  el derecho de un varios  estatutarios interinos de vacante del Instituto Catalán de Salud a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa autonómica local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea superior, en concreto por la cláusula 4ª de "principio de no discriminación en las condiciones de trabajo" entre el personal temporal y el fijo de la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE, tal y como ha sentenciado repetidas veces el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la última de ellas de un caso español en el asunto Centeno , de  exclusión de la carrera profesional horizontal a una funcionaria interina de la Universidad Pública de Zaragoza.

jueves, 23 de mayo de 2019

[AMYTS] 'La asesoría jurídica obtiene en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia estimando el derecho a carrera de eventuales y sustitutos'

'La Sección Séptima del Tribunal Superior de Justicia, en sentencia reciente, nos ha dado la razón en la inclusión del personal eventual y sustituto en la carrera profesional.
Como no puede ser de otra forma, y en contra de otra sentencia de la Sección Octava, tras la doctrina dictada recientemente por el Tribunal Supremo (Sentencia Carrera Profesional Tribunal Supremo), la Sección Séptima dicta sentencia favorable.

lunes, 20 de mayo de 2019

[ICOMEM] 'El Colegio de Médicos de Madrid pide a Sanidad el reconocimiento y pago de la carrera profesional a los facultativos interinos'

'El presidente del Colegio de Médicos de Madrid, el Dr. Miguel Ángel Sánchez Chillón, ha enviado una carta al consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, D. Enrique Ruiz Escudero, con el objetivo de que reconozca y pague la carrera profesional a los médicos que, sin ostentar un nombramiento de personal estatutario fijo, prestan sus servicios en el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).

En dicha carta expone que “como es sabido, tras la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección Cuarta, número 227/2019, de 21 de febrero, la doctrina jurisprudencial establece que no existe una causa objetiva que, a los efectos de acceso a la carrera profesional, justifique la diferencia de trato entre el personal estatutario fijo y el personal estatutario interino”.

martes, 14 de mayo de 2019

[Gob. de Canarias] 'Sanidad aprueba la carrera profesional para el personal estatutario temporal del Servicio Canario de Salud'

'El director del Servicio Canario de la Salud (SCS), Conrado Domínguez, acompañado por la directora general de Recursos Humanos, Antonia María Pérez, presidió esta mañana una nueva reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad en la que se aprobó la carrera profesional para el personal estatutario temporal del SCS, medida que se estima afectará a más de 5.000 profesionales de todas las categorías del SCS. También se acordó el calendario estimativo para la celebración de los exámenes de la Oferta Pública de Empleo correspondientes a la categoría de Facultativos Especialistas de Área.
 

jueves, 4 de abril de 2019

[Consejo del Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo confirma el derecho de los contratados temporales de la administración de Asturias a cobrar el complemento de la carrera como el personal laboral fijo'

'La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de los trabajadores con contratos temporales que prestan servicio en la administración del Principado de Asturias a acceder a la carrera profesional y percibir el complemento de dicha carrera en los mismos términos y condiciones en que lo hace el personal laboral fijo.

El Supremo desestima el recurso del Principado contra la sentencia, de 13 de octubre de 2017, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que estimó las demandas de conflicto colectivo en esta materia planteadas por CC.OO. y CSIF

El alto tribunal analiza en la sentencia si es conforme a derecho excluir a los contratados temporales de la administración del Principado de Asturias de la aplicación de la normativa sobre desarrollo de carrera profesional, cuando sin embargo se ha pactado en un acuerdo colectivo su extensión al personal laboral fijo en iguales condiciones que a los funcionarios. Es decir, si concurren razones objetivas que justifiquen ese desigual tratamiento del personal temporal respecto al fijo.


miércoles, 3 de abril de 2019

El Tribunal Supremo sigue aplicando su sentencia de 18/12/2018 como "doctrina" del derecho del empleado público a la carrera profesional aunque le excluya una norma regional derivada de un acuerdo sindical: cuarto caso estatutario catalán y segundo grupo de funcionarios y laborales de los Servicios Generales de la Administración Balear, en la que además queda anulada de su normativa la exclusión del temporal que incluía. Acaba de ser admitido a trámite ya en el Tribunal Supremo el primer caso de un estatutario interino del SERMAS


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo continúa con la racha de resoluciones de recursos de casación que había acumulado sobre  la carrera profesional del empleado público temporal y dicta dos nuevas sentencias aplicando lo que califica ya de forma rutinaria como su  doctrina, expuesta en su sentencia de 18/12/2018 :
  • la carrera profesional horizontal está incluida sin duda tras los aclaros autos del Tribunal de Justidcia dela Unión Europeo, en las condiciones de trabajo  sobre las que cae la obligación de aplicación directa de la cláusula 4ª de la Directiva europea de empleo temporal (la que prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal en las condiciones de trabajo).
  • dada la primacía del Derecho comunitario sobre el nacional, es contraria a Derecho , y por tanto anula si está en la demanda del recurso en cuestión,  cualquier discriminación del personal temporal  con respecto al fijo contenida en un Acuerdo de Gobierno aunque proceda de un Acuerdo de Mesa sectorial  con los sindicatos
  • y por tanto  el personal temporal no puede ser excluido ni discriminado de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)
En concreto, se trata de las sentencias de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo:

martes, 2 de abril de 2019

[Diario Médico] El Consejero de Sanidad destaca sobre personal la reducción de la temporalidad y afirma que habrá carrera profesional para los temporales en la siguiente legislatura

Publicaba Diario Médico el pasado 25/03/2019 una entrevista al Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, quien sobre personal destacó la reducción de la temporalidad al 8% con las OPE extraordianrias y la recuperación de la carrera profesional, que, siguiendo la sentencia del Tribunal Supremo también beneficiará al personal interino aunque reconoce que todavía está "viendo con la Consejería de Hacienda cómo plasmar la incorporación de este colectivo" asegurando que "va asociado a presupuestos y deberá pasar por mesa sectorial ya en la próxima legislatura".
 

lunes, 25 de marzo de 2019

Recordatorio. El Tribunal Supremo se reitera en su sentencia de 18/12/2018 y confirma aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español dice que ya es su doctrina que la carrera profesional es una condición de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea

[Recordatorio de entrada publicada el 9 de marzo de 2019]

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 21/02/2019 en un recurso de casación (número 1805/2017) que reitera, calificándolo de su doctrina, lo que ya estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018 : el derecho de un empleado público estatutario temporal del Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), tras el recurso del temporal a la denegación de su solicitud ordinaria de la carrera profesional, y sin importar (ni necesidad de exigir al interino de haberlas recurrido) ni la normativa regional ni el acuerdo sindical que le excluían de la carrera como temporal
 
Resulta evidente la jurisprudencia que ya se puede considerar establecida (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública porque la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.


viernes, 22 de marzo de 2019

[CCOO/UGT/CSIT/AMYTS/SATSE]'Carrera Profesional para el personal no fijo en el Servicio Madrileño de Salud'

Las Organizaciones Sindicales que componemos la Mesa Sectorial de Sanidad: UGT, CCOO, SATSE, CSIT UNIÓN PROFESIONAL Y AMYTS, han hecho llegar a la Administración Sanitaria su ROTUNDA posición al respecto del reconocimiento de la Carrera Profesional para todo el personal del SERMAS en las mismas condiciones, con independencia de que sea fijo o no.

A pesar de llevar mucho tiempo trabajando para conseguir modificar el modelo de Carrera Profesional aprobado en 2007, actualmente en vigor como documento matriz de los tres anexos que regulan al conjunto de los profesionales, a fecha de hoy no se ha conseguido dar el mismo tratamiento administrativo y económico a todo el personal independientemente del tipo de relación contractual.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido sentencia a este respecto clarificando el derecho que tiene el personal interino al abono de la Carrera Profesional (STS 584/2019), determinando que no es conforme a derecho tratar al personal no fijo de un modo diferente al personal fijo. Por otro lado, en la Comunidad de Madrid ya están surgiendo diversas sentencias favorables a este respecto que implica no solo el abono del dinero reclamado por los profesionales, si no que se condena a la Administración a pagar un 10% más de las cuantías que le corresponde a cada uno en concepto, de mora.

[MATS] 'Información sobre Carrera Profesional' [y el personal estatutario temporal del Servicio Madrileño de Salud]

'En el Acuerdo de 31 de julio de 2018 publicado el BOCM el 7 de agosto de 2018, entre las OO.SS y la Administración del SERMAS, podemos ver en el mismo título que “se procede a la recuperación progresiva de la carrera profesional del personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud”. 
 
El apartado 2.6 del citado Acuerdo establece que: “Una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 27 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, se negociará en el ámbito de la Mesa Sectorial, en el plazo máximo de un mes, la revisión de los Anexos I, II y III de carrera profesional, con el fin de incorporar a los correspondientes modelos a todo el personal no fijo, a todos los efectos”. Ahora bien, hasta el día de la fecha y transcurridos más de siete meses desde que el Acuerdo fue aprobado, en ningún caso se ha incorporado a los correspondientes modelos de carrera profesional al personal no fijo.


martes, 19 de marzo de 2019

[UGT Sanidad Madrid] 'UGT gana las primeras demandas judiciales individuales que obligan al pago de la Carrera Profesional al personal interino del Hospital Universitario de Fuenlabrada' [ que es personal empleado público laboral de empresa pública; el juzgado de lo social de primera instancia aplica la norma de no discriminación en condiciones de trabajo entre personal fijo y temporal de la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE]

'La Carrera Profesional se concibió como un sistema de desarrollo profesional e individual, alcanzado por un profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación y según el nivel alcanzado debido a la experiencia profesional y méritos exigidos. Lleva consigo un complemento retributivo mensual.
Hasta el momento, sólo al personal laboral fijo se le había abonado este complemento salarial desde agosto 2018 y octubre 2018.
La sentencia dictada por el Juzgado nº 2 de lo Social de Móstoles, ha estimado la demanda interpuesta a título individual por varias enfermeras afiliadas a la UGT del Centro y les ha reconocido el derecho al pago mensual de su nivel de Carrera Profesional y la cuantía reclamada desde agosto 2018, fecha en la cual se procedió al pago de este complemento salarial al personal fijo.

Los fundamentos de derecho que se esgrimen en esta sentencia se basan en la Directiva Europea 1999/70/CE. Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea donde queda de manifiesto que se debe excluir toda diferencia de trato entre trabajadoras y trabajadores fijos y los que tienen un contrato de duración determinada, sobre todo, si no median razones objetivas para ello, como es el caso que nos ocupa, puesto que el personal demandante desempeña las mismas funciones que sus compañeras y compañeros fijos.


jueves, 14 de marzo de 2019

El Tribunal Supremo, reiterando su sentencia de 18/12/2018 , calificada de "doctrina" en la segunda de 21/02/2019, vuelve a confirmar el derecho de un tercer estatutario interino del Instituto Catalán de Salud a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa autonómica local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado simplemente el rechazo de su solicitud personal de primer nivel de carrera profesional

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo vuelve ha dictar una nueva sentencia, de 2502/2019 en un recurso de casación (número 4336/2017) reiterándose una vez más en lo que ya estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018 : el derecho de un empleado público estatutario temporal  (en concreto interino) del Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), tras el recurso del temporal a la denegación de su solicitud ordinaria de la carrera profesional, y sin importar (ni necesidad de exigir al interino de haberlas recurrido) ni la normativa regional ni el acuerdo sindical que le excluían de la carrera como temporal
De hecho, en la anterior y segunda sentencia , calificándolo ya de "su doctrina" , el Tribunal supremo, repetía las conclusiones de primera:
  • la carrera profesional horizontal está incluida sin duda en las condiciones de trabajo , sobre las que la Directiva europea prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal
  • que existe discriminación del personal estatuario interino con respecto al fijo  en el Acuerdo de la Mesa Sectorial catalán que la establecía para el personal fijo
  • y que este tipo de personal, estatutario interino, no puede ser excluido de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)
sentenciando en consonancia la desestimación del recurso del ICS, quedando confirmada por tanto la sentencia que obliga al ICS a que admita y trate, en exacta igualdad de condiciones que el fijo, la solicitud de  nivel de carrera profesional de este estatutario interino

Resulta evidente la jurisprudencia que ya se puede considerar establecida (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública porque la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.

[AMYTS] Pospuesta la reunión de Mesa Sectorial Extraordinaria de Sanidad prevista hoy sobre Carrera Profesinal para no fijos del SERMAS

Informa  el sindicato médico AMYTS que se ha suspendido la Mesa sectorial extraordinaria prevista para hoy 14 de marzo sobre carrera profesional para el personal no fijo del SERMAS [que había generado notabl expectación tras la importante noticia de que el Tribunal Supremo  acaba de sentar la doctrina de que el personal estatutario temporal de Sanidad debe tener igual derecho al cobro de la Carrera Profesional  que el fijo]  y se ha pospuesto hasta que se resuelvan "algunos flecos" en "el acuerdo de carrera de los no fijos".

[Redacción Médica] El Tribunal Supremo fija ya como jurisprudencia que el personal estatutario interino de Sanidad cobre la Carrera Profesional igual que el fijo

Informa Redacción Medica este 13/02/2019 que el Tribunal Supremo con su segunda sentencia de 21/02/2019 sobre el mismo tipo de caso,  ha creado ya jurisprudencia o doctrina de obligado cumplimiento sobre que   el personal estatutario interino tiene el mismo derecho al reconocimiento de la carrera profesional que el fijo,  independientemente de que los acuerdos de la autonomía sobre carrera profesional digan lo contrario y en base a la directiva europea que establece no puede haber discriminación alguna en las "condiciones de trabajo" entre el personal temporal y el fijo . Traslada las opinión de  Fabián Valero, abogado laboralista y Socio Director de Zeres Abogados , de que "a partir de ahora hay que seguir este criterio sí o sí" y  "cualquier servicio de salud que reconozca la carrera profesional al personal fijo, pero excluya en cualquiera de sus términos al interino que esté haciendo el mismo trabajo o similar que el fijo deberá reconocer las mismas condiciones de trabajo al interino, en las que se incluye la carrera profesional"

miércoles, 13 de marzo de 2019

[AMYTS] Postura ante la Mesa sectorial extraordinaria este 14 de marzo sobre carrera profesional para personal no fijo del SERMAS [AMYTS defenderá tras la doctrina del Supremo que todo el no fijo cobre como y desde el mismo momento que los fijos]

Informaba AMYTS este 12/03/2019 que para este 14 de Marzo ha sido convocada Reunión de la Mesa Sectorial Extraordinaria de Sanidad sobre la Carrera Profesional para el personal no fijo del SERMAS trasladando en aras de "la transparencia" ante los trabajadores la postura que va a llevar este sindicato , que detalla en un documento que adjunta, y que resume que no puede ser otra ya, a la luz de la doctrina asentada del Tribunal Supremo estos días  pasados, que todo el personal no fijo del SERMAS (los interinos ya evaluados, y los eventuales a los que se deberían evaluar inminentemente) se le reconozca el derecho y cobre desde el mismo momento que los fijos.