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martes, 29 de octubre de 2019

OPE de la empresa pública del Hospital de Alcorcón con plazas de "estabilización": 60% en prueba psicotécnica que se supera con el nivel medio-bajo y en entrevista de capacidad de adaptación al puesto; 40% méritos (28% en la antigüedad, pesando igual la de en puesto de cualquier AAPP)

En el día de ayer se publicaba en el BOCM las convocatorias de pruebas selectivas para  el acceso a la condición de personal laboral fijo del Hospital Universitario Fundación Alcorcón del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, de
  • de 384 plazas correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, computadas teniendo en cuenta tanto la normativa PGE17 para convocar a OPEs hasta el 90% de los temporales más de 3 años en Sanidad a 31/12/2016 así como la de todos los indefinidos no fijos como la de PGE18  que  universalizaba la posibilidad a todos los temporales más de 3 años a 31/12/2017. Se reparten así:
    • 306 ya ocupadas por interinos en vacante
    • 56 de eventuales que son estructurales (siempre de más de 3 años a 31/12/2017)
    • 22 plazas de indefinidos no fijos por sentencia judicial.
  • 18 plazas correspondientes a tasa de reposición
de 46 categorías diversas. Y cuya convocatoria es conjunta y con estas bases comunes a las específicas de los V grupos [bases del Grupo I de Titulados Superiores, Grupo II de Titulados Medios, Grupo III de Técnicos Superiores, Grupo IV de Técnicos y Grupo V de auxiliares y celadores] respetando su Convenio Laboral y las leyes de función pública, que se han publicado  en la página web y tablón de anuncios de este hospital de tipo empresa pública:
  1. una fase eliminatoria, que pesa el 60% y que podemos calificar de "oposición", repartida por igual en puntuación entre una prueba psicotécnica pura, eliminatoria y en la que se exige superar el nivel "medio/bajo" (percentil 31 de 100) y una entrevista "dirigida a valorar la adaptación del candidato al perfil técnico del puesto al que opta"
  2. una fase de concurso de méritos, que pesa el 40% del total, siendo un 28% por la experiencia, siendo valorado igual la antigüedad en puesto en el Hospital que en cualquier otra AAPP

La Asociación de informáticos del Servicio Madrileño de Salud, APISCAM, con casos en el juicio europeo sobre abuso de temporalidad, PIDE la no inclusión de sus plazas temporales de más de 3 años en las categorías de informática -de un 80% de temporalidad- en procesos selectivos de concurso-oposoción como la OPE "de estabilización" del SERMAS. La Abogacía General de la Unión Europea ya ha dicho que no pueden ser solución al abuso evidente. Exigen, como vienen haciéndolo, un proceso especial de consolidación por méritos de antigüedad y las lógicas espera a la sentencia europea y la regularización comprometida por Sanidad en Mesa Sectorial en plantilla informática del personal informático que sigue en categorías administrativas como paso previoantes de acometer cualquier proceso selectivo que sería el PRIMERO del colectivo

En Asamblea convocada por APISCAM del colectivo de informáticos del Servicio Madrileño de Salud, y a la que asistieron la mayoría del personal temporal de las categorías de informática del SERMAS, con un 80%  de temporalidad dado que el colectivo nunca ha tenido una oposición desarrollada desde que la Comunidad de Madrid lleva la Sanidad , decidió que APISCAM, la asociación con la gran mayoría de los informáticos del SERMAS entre sus socios, inste al Gobierno de la Comunidad de Madrid y a los sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad, -los representantes legales habilitados para la obligada negociación sindical- que las plazas temporales más de 3 años, y por tanto, en situación de abuso de temporalidad según ha plasmado la Abogacía de la Unión Europea  en su reciente informe en el juicio en el Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad por el caso de uno de nuestros informáticos y cinco odontólogas, no sean incluidas en las denominadas OPEs de "estabilización" del SERMAS ni en ningún otro proceso selectivo que consista en concurso-oposición (o de oposición pura), dado que tal y como dictamina el informe de la Abogada General, este tipo de procesos selectivos de  libre concurrencia no pueden ser  solución a la situación de fraude de la normativa europea del abuso de temporalidad.


Además, para el colectivo de informáticos, como primer paso una vez ya "interinizados" en vacantes todo el personal informático estatutario eventual de más de 2 años,  sigue pendiente la ejecución del paso siguiente del orden lógico de los pasos del compromiso de Sanidad y paso necesariamente previo a todo proceso selectivo, que sería el primero del colectivo  , compromiso  refrendado en Julio de 2016 ante la Mesa Sectorial de Sanidad , con el apoyo de todos sus sindicatos, y hasta anunciado en prensa por la  Consejería, dando traslado a su vez a compromisos previos transmitidos a esta asociación tras las movilizaciones que organizó del colectivo: regularizar en las categorías propias de informática al 25% del personal informático que sigue en categorías administrativas pese a llevar realizando funciones de informáticos durante década.

Por lógica coherencia  la Consejería de Sanidad y la Mesa Sectorial debería mantener ese compromiso  , y por lógica buena gestión de lo público, el Gobierno de la Comunidad de Madrid debería esperarse al menos a la sentencia del juicio europeo sobre abuso de temporalidad ante el hecho relevante de que precisamente es sobre el caso de uno de estos informáticos, nuestro Presidente -interino de vacante casi 20 años-, y que varias decenas de los informáticos tienen juicios a la espera del proceso europeo, cuyo Tribunal todo apunta que puede sentenciar en la línea de la Abogada General la reserva de estos puestos a procesos de fijeza por méritos de antigüedad o fuertes indemnizaciones si se sigue insistiendo con convocar a OPEs convencionales estos puestos.  Véase nuestra nota de prensa al respecto del informe de la Abogacía General


Recordatorio: Entrada ampliada. Informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" en el Tribunal europeo de Justicia sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público: la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario también es abuso que requiere sanción y no vale como sanción al abuso en temporalidad ni los procesos selectivos de libre concurrencia ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo para el personal de tipo funcionario. Decepción al no dar como opción de sanción que los jueces nacionales puedan sentenciar directamente fijeza, si bien sí por la vía de procesos "ordenados" de concursos de méritos restringidos. Como opción de sanción propone que se introduzcan indemnizaciones por año trabajado y disuasorias adicional a la de daños y perjuicios, dejando al juzgado valorar utilizar la del despido improcedente (actualmente en 33 días por año trabajado). En el caso de que la sentencia del Tribunal europeo fuera así, ante la imposibildad de asumir tales indemnizaciones sin costes irresponsables para la prestación de servicios públicos,los Gobiernos podrian verse obligados a concursos de méritos para dar la fijeza.

[Recordatorio de la entrada ampliada publicada el 21/10/2019] En la mañana de este jueves 17/10/2019  tuvo lugar la presentación del Informe de Conclusiones [ver PDF íntegro] de Juliane Kokott, la Abogada General de la Unión Euopea en el  asunto acumulado " Sánchez Ruiz, Fernández  Álvarez y otros" - el asunto originalmente "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que reconozca el abuso en la interinidad de vacante prolongada 17 años y se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo público ante la ausencia de medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª, y al que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad el asunto C-429/18 o asunto "Fernández-Alvárez y otros"  del caso de 5 odontólogas también del SERMAS-.


Resumen sumarísimo esquemático
Conclusiones Abogada General Unión Europea en asunto "Sanchez Ruiz y otros" en Tribunal europeo sobre abuso de temporalidad en empleo público: 
1. Hay abuso también en interino de vacante longevo 
2. Fijeza es sanción válida pero vía procesos restringidos de méritos 
3. Ni OPE libre ni doctrina actual del Supremo para funcionarios/estatutarios valen como sanción si no se indemniza además de por daños y perjuicios por los años trabajados como el despido improcedente de los trabajadores convencionales
4. Es ilegal UE exigir para obtener la declaración del abuso que se haya presentado recurso contencioso-adminsitrativo a todos los nombramientos y ceses previos ni desde el momento pasado que se estime  se pasó a tener la situación de abuso


lunes, 28 de octubre de 2019

Extractos de la comparecencia del Consejero de Sanidad en la Asamblea de Madrid el 11/10/2019: sistemas de información, estabilidad de los profesionales, ...

Acaba de hacerse público el Diario de Sesiones de la Asamblea de Madrid nº 37 con la sesión celebrada el viernes 11 de octubre de 2019 en cuyo orden del día versaba sobre la comparecencia del Consejero de Sanidad para informar de sus planes en esta legislatura, en tramitación acumulada de las comparecencias solicitadas por los Grupos Parlamentarios Socialista, Unidas Podemos-Izquierda Unida-Madrid en Pie y Vox en Madrid.

También en esta sesión se produjo el nombramiento de José Antonio Sánchez Serrano como nuevo Presidente de la Comisión en sustitución de José María Arribas del Barrio tras su renuncia

Como es habitual en este blog, a continuación extractamos algunos pasajes de la sesión sobre las temáticas de sistemas de información , recursos humanos o privatización de la sanidad en general, empezando por la comparecencia del propio Consejero, Enrique Ruiz Escudero:
  • 'quiero seguir mostrando mi voluntad de entendimiento y colaboración permanente con todos los agentes implicados en la mejora de nuestra sanidad. En esta nueva etapa buscaremos una mayor participación activa de los profesionales del sistema sanitario, pero también de las organizaciones, de las sociedades científicas, las asociaciones de pacientes o los colegios profesionales, porque con su ayuda podremos servir a los ciudadanos.'
    ,
  • 'Pero si hablamos de retos y transformaciones debemos referirnos -y no lo deberíamos olvidar nunca- a la transformación digital de nuestro sistema sanitario, que debemos afrontar invirtiendo en las últimas y más vanguardistas tecnologías; en este sentido, seguiremos apostando por las tecnologías disponibles como pueden ser, por ejemplo, la cirugía robótica, que ofrece mayor precisión al cirujano y que trata de dar mayor seguridad al paciente. Y quiero reiterar la importancia que va a suponer la conversión del Hospital Clínico San Carlos en una auténtica plataforma innovadora, integradora, en la red hospitalaria de la Comunidad de Madrid, con un Smart Health Center llamado a ser referencia en materias como la telemedicina, el Big Data, el Smart Data, la cirugía robótica o la inteligencia artificial.'

[Área Pública de CCOO Nacional] 'El Área Pública de CCOO se ha entrevistado con el ministro en funciones de Política Territorial y Función Pública, Luis Planas, para darle traslado en persona de las reivindicaciones y propuestas que a lo largo de varios meses han venido manifestando al Gobierno.' [Cumplimiento de las medidas de empleo necesarias para la estabilización de las plantillas del personal interino y temporal, hasta alcanzar la cifra de reducción contemplada en el II Acuerdo]

'El fracaso de la investidura de Pedro Sánchez ha provocado una importante parálisis que afecta a la totalidad de las políticas del país, con una manifestación más aguda en los asuntos laborales y sociales que venimos padeciendo las empleadas y empleados públicos, sobre los que se ha descargado una parte considerable de las políticas austericidas de los pasados gobiernos.

CCOO le ha trasladado al Gobierno en varias cartas la necesidad imperiosa de concretar acuerdos para el cumplimiento de lo firmado en el II Acuerdo para la mejora del empleo público, con especial atención a los incrementos salariales para el año 2020, la correcta ejecución de las Ofertas de Empleo Público (OEP), y la aplicación y desarrollo de las políticas de igualdad en las Administraciones Públicas con la dinamización de los correspondientes planes de igualdad.


viernes, 25 de octubre de 2019

[Granada Hoy] El Ayuntamiento de Granada, tras la concentración de interinos convocada por SITAG, paraliza la OPE de estabilización de puestos de sus funcionarios de larga temporalidad a la espera de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto sobre abuso de temporalidad

Informa Granada Hoy este 25/10/2019 que el Ayuntamiento de Granada ha decidido paralizar su Oferta Pública de Empleo de 2017 y 2018 con los puestos de  sus 250 interinos de más de 3 años de temporalidad [según se promulga desde el Estado con las denominadas OPEs de "estabilización" como la solución al abuso de la duración de la temporalidad tras los acuerdos nacionales sindicales] hasta que no tenga lugar la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo  en el asunto sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público por casos del SERMAS, atendiendo esa reivindicación de los propios afectados que se concentraron convocados por el Sindicato Independiente de Trabajadores de Granada [SITAG].

[Vídeo del Pleno del Ayuntamiento,  donde el propio Concejal de Personal  explicando el criterio]

NOTA DEL EDITOR: ver al final de las Entradas relacionadas una lista de "PARALIZACIONES EN AAPP Y SOLICITUDES DE SINDICATOS  A LA ESPERA DE  LAS SENTENCIAS  EUROPEAS O DE UN CONCURSO DE MÉRITOS"

jueves, 24 de octubre de 2019

[Cinco Días/El País] La Abogada General de la Unión Europea del juicio en Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad en el empleo público, asunto Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros, rechaza que la sanción al abuso pueda ser la que decidió el Gobierno con las OPEs de "estabilización": convocar procesos selectivos de libre concurrencia. APISCAM señala que aunque niegue la fijeza por sentencia avala la fijeza por procesos restringidos ordenados

Publica  Cinco Días este 24/10/2019 una noticia también enlazada desde la pestaña de Economía de El País online:



en la que este periódico especializado en Economía recuerda que la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  del juicio en el Tribunal Europeo  sobre abuso de temporalidad en empleados públicos interinos que demandaban la fijeza como sanción al abuso [asunto acumulado Sánchez Ruiz/Fernández Alvarez y otros] ya emitió sus conclusiones y , tal y como detalló el medio en su primera noticia sobre éstas, la Abogada General, Julian Kokott,  no se decanta por la conversión automática en trabajadores fijos solicitada, pero traslada ahora el análisis de nuestra Asociación de Profesionales de informática de la Sanidad de la Comunidad de Madrid [APISCAM] sobre que lo dicho por la Abogada General al respecto fue más precisamente que “la fijeza no debe permitirse por sentencia judicial en España” pero sí “por un proceso restringido ordenado en el que solo participe quien ha sufrido ese abuso de temporalidad”.

Además el medio reseña un aspecto que no fue objeto en su primera noticia: la Abogada General también rechaza que la sanción por este abuso pueda ser la que justo ha decidido el Gobierno español: convocar procesos selectivos de libre concurrencia [las OPES de estabilización instadas y habilitados por sendos artículos en las Leyes de PGE de 2017 y de PGE de 2018 tras respectivos Acuerdos sindicales], siempre y cuando no vengan acompañadas de indemnizaciones que ahora no existen, y de las que ya hablaba este medio en su primera noticia. Ahora el medio ahonda en las consecuencias de éstas: ante los miles de los afectados - más de 22.000 interinos en el Servicio Madrileño de Salud, la AAPP de los casos de los implicados en el asunto judicial europeo- podría darse, a juicio de APISCAM, "todo un terremoto en forma de aluvión de demandas de reclamación de indemnizaciones”, lo que de hecho, podría llevar a muchas AAPP a plantearse sustituir esos procesos de "estabilización" libres por concursos de méritos por antigüedad.


[FesP UGT Nacional] 'FeSP-UGT pide al Gobierno en funciones acelerar el desarrollo del Acuerdo 2018-2020' [ Reivindica "imprimir algo más de celeridad a los procesos" de estabilización]'

'La Federación de Empleados Públicos (FeSP) de UGT y el resto de sindicatos con representación en la Mesa de Función Pública han mantenido este jueves una reunión con Luis Planas, ministro en funciones de Política Territorial y Función Pública, para repasar puntos claves aún pendientes del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y las condiciones de trabaj 2018-2020.
 
El sindicato ha señalado que el encuentro debe servir para que el Gobierno se comprometa a cumplir la totalidad de los acuerdos suscritos. Desde UGT se ha reclamado mayor celeridad para ejecutar las actuaciones acordadas en el Convenio Único del Personal Laboral y el reparto de los fondos adicionales ya presupuestados para los trabajadores de la Administración General del Estado.
UGT ha señalado que estos pactos sirvieron para empezar a revertir y restituir gran parte de los derechos y condiciones de los empleados públicos y su cumplimiento es ineludible detente quien detente el Gobierno.


[CSIF Nacional] 'CSIF convocará movilizaciones si el Gobierno en funciones no garantiza por decreto la subida en enero de 2020 - El sindicato reclama que se agilicen las ofertas de empleo público y estabilización: la EPA revela una temporalidad del 27,7% en el sector público, superior en más de un punto a la del sector privado'. 'Sólo se han puesto en marcha los procesos de estabilización para el 20% de las plazas contempladas y hay unos 300.000 interinos a la espera'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, exigió hoy al ministro en funciones de Política Territorial y Función Pública, Luis Planas, que garantice por decreto la subida salarial para 2020, a partir del 1 de enero, para que las nóminas de los empleados públicos no se vean afectadas por el retraso en la formación de Gobierno. De lo contrario, CSIF llevará a cabo movilizaciones.
 
En una reunión hoy con Planas, el presidente de CSIF, Miguel Borra, ha subrayado que el Gobierno puede aprobar esta subida por la vía del Real Decreto Ley, al igual que el año pasado, pese a que los Presupuestos se encontraban también prorrogados. El hecho de estar en funciones no es impedimento, ya que recientemente aplicó un RDL para las entregas a cuenta a las comunidades autónomas, que esta misma semana fue convalidado por la Diputación Permanente.

Desde CSIF, también hemos exigido que se agilicen las ofertas de empleo público y de estabilización de plazas interinas, teniendo en cuenta que aún queda por resolverse la mitad de la oferta de 2018 y prácticamente toda la de 2019. Además, solo se han puesto en marcha los procesos de estabilización para el 20 por ciento de las plazas contempladas y hay unos 300.000 interinos a la espera.


martes, 22 de octubre de 2019

Nota de prensa ante el informe de la Abogada Gral de la Unión Europea en el juicio en el Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad en la función pública, con asunto principal el caso de uno de nuestros informáticos: 1. Serio correctivo a la jurisprudencia del Supremo al reconocer la Abogacía que se da una clara situación de abuso según la norma europea en el caso de los funcionarios interinos de muchos años. 2. Jaque a las masivas Ofertas Públicas de Empleo decididas por el Gobierno con esos puestos: una OPE de libre cocurrencia no puede ser solución al abuso si no vienen acompañadas de fuertes indemnizaciones por año trabajado ahora inexistentes e inasumibles sin grave perjucio a los servicios públicos si hay oleadas de demandas masivas por parte del más del medio millón de afectados. 3. Gran decepción al no estimar la AG que la conversión a fijo como sanción sea posible más que por la vía procesos de concurso de méritos restringidos, en vez de por sentencia de cada caso. 4. Presumible "terremoto" en la función pública española si el Tribunal Europeo sigue en su sentencia las recomendaciones de la Abogacía General


La justicia europea se  pronunciará en próximas semanas o meses sobre el fraude del abuso de duración de temporalidad del Servicio Madrileño de Salud y por extensión de todas las Administraciones Públicas , por el caso de un informático interino casi 20 años y actual presidente de esta asociación de profesionales de informáticos propios de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, y por el caso de cinco odontólogas , todos del SERMAS, por el juicio en el Tribunal Europeo bajo la denominación de asunto “Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros”. Este 17 de Octubre, conocíamos el primer resultado: el informe de conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, y, que de seguir el Tribunal Europeo en su sentencia algunas de sus líneas, y respetar la justicia española el dictado europeo, estaríamos ante un “terremoto” en la función pública española.

La ley española sí contempla un límite de tres años para la duración de la temporalidad de un puesto en la administración pública, similar al de la empresa privada pero sólo contempla sanciones para las empresas privadas que lo incumplen, dictaminando la ley en el caso de trabajadores de las empresas privadasdirectamente la fijeza para el trabajador temporal en ese fraude de ley por exceso de duración de temporalidad.

Por si fuera poco, la jurisprudencia española, establecida por el Tribunal Supremo,  no contempla nada para los excesos de duración de temporalidad con el propio personal temporal de la Administración pública de tipo funcionario interino de "vacante" -es decir, en un puesto ya reconocido como permanente pero pendiente de oposición, que la administración no convoca o resuelve en esos 3 años. Tampoco contempla indemnizaciones  cuando se "cesa" a este personal tras muchos años si su puesto se cubre de forma ya fija por cualquier proceso (Oferta PÚblica de Empleo, traslados, reingreso,... ) o incluso si es suprimido directamente por una privatización.  Es decir, se da el despido libre y  gratuito que se prohíbe en la empresa.

De esta manera,  ante la falta de consecuencias visibles, muchas Administraciones Públicas, como es el caso del Servicio Madrileño de Salud, han acumulado miles de temporales en este fraude, estimándose  en 25 mil los empleados públicos en esta situación fraudulenta en el SErvicio Madrileño de Salud y más de medio millón en total en todo el Estado.


En contra de muchos titulares de prensa que pudimos ver este jueves asegurando "Doble varapalo al interino: ni fijeza ni indemnización" , el informe que ha presentado  la Abogacía de la UE en este asunto sobre sanciones ante abuso de temporalidad, es demoledor y todo un "varapalo" para la administración.  No hay que confundirlo, como muchos medios hicieron-con otro informe de la Abogacía General de la UE publicado el mismo día sobre otro asunto en el que fue examinado algo ya establecido en sentencia este mismo año por el Tribunal Europeo: no es ilegal no indemnizar cuando se demanda en base a la norma europea de "no discriminación con el fijo" plasmada en cláusula 4ª de la Directiva 1999/70/CE)

Pero en el asunto  “Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros”, lo que se debate es si hay abuso de temporalidad según la respectiva norma europea (la cláusula 5ª de la misma Directiva euroepa) en el caso de funcionarios interinos de muchos años y en ese caso cuál debe ser la sanción mientras que exige la Directiva europea exista.



Pues bien, la Abogada General recomienda al Tribunal que sentencie lo que podría suponer  todo un vuelco a la jurisprudencia española y un "terremoto" en la función pública:

lunes, 21 de octubre de 2019

Convocatoria de Asamblea de APISCAM extraordinaria de informáticos del SERMAS el lunes 28/10/2019: postura de APISCAM ante OPEs "de estabilización"


SE CONVOCA a TODOS los SOCIOS de APISCAM Y A TODOS LOS MIEMBROS DEL COLECTIVO de profesionales de la informática de la sanidad pública madrileña, personal propio empleado público bajo la Consejería de Sanidad, recogidos en nuestro censo, SEAN O NO SEAN SOCIOS de APISCAM a la Asamblea Extraordinaria de APISCAM , privada y de acceso restringido [*], que tendrá lugar el próximo día Lunes 28 de Octubre a las 16:15 horas, en primera convocatoria y  a las 16:45 en segunda convocatoria, en el salón de actos del Edificio Externo del Hospital Ramón y Cajal , con este único punto del orden del día:

1. Postura de APISCAM ante OPE 2019 extraordinaria “de estabilización”

En Madrid a 21 de Octubre de 2019


Domingo Sánchez Ruiz
Presidente de APISCAM


[*] Para permitir la asistencia, se utilizará el censo de socios y el censo de miembros del colectivo que APISCAM mantiene para limitar el acceso a esta asamblea privada, por lo que se exigirá identificación con DNI. Si alguien no es socio, no ha asistido a alguna de las últimas asambleas y cree que puede que no figure en dicho censo de miembros del colectivo, por favor que se ponga en contacto con esta dirección de correo apiscam@gmail.com como tarde el DIA ANTES de la Asamblea, para ser incluido en dicho censo, una vez contrastada la información. Se podrá realizar inscripciones de socio de APISCAM en la propia Asamblea , quedando automáticamente.al corriente de pagos, no debiendo abonar cuota anual hasta la del año siguiente.

Convocada provisión de nuevo puesto de informático de gestión de análisis de datos, cuadros de mando y Bussiness Inteligence en los Servicios Centrales de la Dir. Gral de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios del SERMAS , otra vez posiblemente abierto a personal estatutario de las categorías de informática del SERMAS

El pasado 17/10/2019 se publicaba en el BOCM la convocatoria por el procedimiento de libre designación y de un puesto de trabajo de Técnico de Apoyo del Área de Gestión y Análisis de Información Sanitaria en la Subdirección General Servicios de Sistemas de Información de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria del SERMAS  [DGSIS], viniendo descrito el puesto en el listado de la publicación del Boletín Oficial como de nivel retributivo 28  de grupo A ( es decir A1) y para personal funcionario o estatutario de la Comunidad de Madrid u otra CCAA o de la Administración del Estado, si bien en el punto 3ª.2 de la Orden se dice que "podrán participar en este procedimiento los funcionarios que, en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, se encuentren en servicio activo o quieran reingresar a dicha situación", siendo posible que sea una convocatoria restringida a funcionario.

Entrada ampliada. Informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" en el Tribunal europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público: la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario también es abuso que requiere sanción y no vale como sanción al abuso en temporalidad ni los procesos selectivos de libre concurrencia ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo para el personal de tipo funcionario. Decepción al no dar como opción de sanción que los jueces nacionales puedan sentenciar directamente fijeza, que supedita sea vía procesos "ordenados" de concursos de méritos restringidos. Como opción de sanción propone que se introduzcan indemnizaciones por año trabajado y disuasorias adicional a la de daños y perjuicios, dejando al juzgado valorar utilizar la del despido improcedente (actualmente en 33 días por año trabajado). En el caso de que la sentencia del Tribunal europeo fuera así, ante la imposibildad de asumir tales indemnizaciones sin costes irresponsables para la prestación de servicios públicos,los Gobiernos podrian verse obligados a concursos de méritos para dar la fijeza.

[Ampliación de la entrada publicada el 17/10/2019] En la mañana de este jueves 17/10/2019  tuvo lugar la presentación del Informe de Conclusiones [ver PDF íntegro] de Juliane Kokott, la Abogada General de la Unión Euopea en el  asunto acumulado " Sánchez Ruiz, Fernández  Álvarez y otros" - el asunto originalmente "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que reconozca el abuso en la interinidad de vacante prolongada 17 años y se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo público ante la ausencia de medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª, y al que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad el asunto C-429/18 o asunto "Fernández-Alvárez y otros"  del caso de 5 odontólogas también del SERMAS-.


Resumen sumarísimo esquemático
Conclusiones Abogada General Unión Europea en asunto #SanchezRuiz y otros" en Tribunal europeo sobre abuso de temporalidad en empleo público: 
1. Hay abuso también en interino de vacante longevo 
2. Fijeza es sanción válida pero vía procesos restringidos de méritos 
3. Ni OPE libre ni doctrina actual del Supremo para funcionarios/estatutarios valen como sanción si no se indemniza además de por daños y perjuicios por los años trabajados como el despido improcedente de los trabajadores convencionales
4. Es ilegal UE exigir para obtener la declaración del abuso que se haya presentado recurso contencioso-adminsitrativo a todos los nombramientos y ceses previos ni desde el momento pasado que se estime  se pasó a tener la sitaución de abuso


Aclaraciones sobre el procedimiento
Hay que aclarar que este informe de la Abogada General de la UE en el asunto acumulado,  NO es la sentencia europea  ni es vinculante para ella. La sentencia la emitirá la Sala encargada del Tribunal Europeo a la vista de lo aportado en el juicio previo por las partes interesadas: el  demandante del caso local (empleado), la demandada (Comunidad de Madrid), el Gobierno Español y la Comisión Europea; y, por fin, de este informe de la Abogacía General, cuya opinión se le suele conceder mucha importancia por ser una opinión jurídica de una parte independiente que ha tenido acceso al juicio y que además suele coincidir la mayoría de las veces su propuesta de respuesta a las preguntas con las de la sentencia del Tribunal.
 
Además también hay que aclarar una vez más el Tribunal Europeo, en su sentencia posterior da respuesta razonada a las preguntas planteadas por el juez nacional, no la sentencia final de cada caso, es decir no dicta si estima o no ni cómo la demanda específica del demandante en el procedimiento judicial local (en estos casos todos en la primera instancia de sendos Juzgados de lo contencioso-administrativo). Se limita a dar respuesta a las cuestiones planteadas que pueden ser más o menos concretas en función del tipo de preguntas planteadas.


domingo, 20 de octubre de 2019

[Arauz] 'Sobre una segunda lectura del informe' [de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de duración de temporalidad en empleados público: también hay abuso en interinidades de vacante prolongadas para la que no valen las oposiciones como solución y, contra lo dicho en primeros titulares, para la que la Abogada dice que no existen medidas de sanción válidas en España y que son necesarias indemnizaciones y otras medidas de sanción no existentes, entre la que sigue sin descartarse la fijeza]

Una vez realizada una lectura sosegada del Informe de conclusiones de la Abogada General, entendemos positivos los aspectos fundamentales que del mismo se derivan, muy lejanos a los primeros titulares de prensa que fueron apareciendo el día 17 de octubre y que, además de realizar una interpretación tremendamente precipitada del mismo, mezclaban dos cuestiones perjudiciales sobre asuntos que nada tenían que ver.

Las Conclusiones, de una manera expresa, y a lo largo de todo el documento, declaran sin ningún tipo de duda la situación fraudulenta y de abuso existente sobre las distintas contrataciones temporales, incluyendo el supuesto de interinos con un solo nombramiento. Además declara que ni los procesos de estabilización ni los procesos selectivos pueden ser concebidos como una medida compensatoria para paliar el abuso que padece el  empleado público. No sólo eso, sino que por primera vez se impone en España el deber de sancionar tales prácticas abusivas de un modo ejemplar y disuasorio, acabando con el régimen actual de despido libre y gratuito.

Y es más, propone de una manera tajante tales sanciones, y para ello, en primer lugar, -pese a lo que se ha escrito y se ha dicho- impone la  fijeza, si como sucede España no existieran indemnizaciones ni medidas sancionadoras disuasorias adicionales (que no existen en España)- y, en cualquier caso, propone activamente el derecho de los empleados públicos perjudicados a percibir indemnizaciones a tanto alzado, y no necesariamente a las correspondientes con motivo del cese, (Resultado 3. del Informe ), que a su vez deben ir acompañadas de otras medidas sancionadoras a los responsables del abuso, que como decimos, no existen en nuestro país, ….lo que nos avoca a la fijeza como única sanción posible frente al abuso en la temporalidad.


sábado, 19 de octubre de 2019

Reflejo en los medios de prensa del Informe de la Abogada General sobre el asunto en el Tribunal Europeo "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" sobre si hay abuso de duración de temporalidad en la temporalidad excesiva en personal de tipo funcionario y sus sanciones correspondientes en base a la cláusula de la Directiva Europea contra el abuso de temporalidad, así como del informe sobre el otro asunto, Baldonedo Martín, sobre indemnización al cese del funcionario interino por OPE en base a la cláusula de no discriminación como el fijo [como ya se trató en las sentencias Montero Mateos y De Diego Porras II]

Reflejo en los medios de prensa de las noticias de la publicación del informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" en el Tribunal europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público (antes del cese y en base a la cláusula 5ª contra los abusos de duración de la temporalidad de la Directiva europea sobre empleo temporal 1999/0/CE, siendo el informático estatutario interino de vacante del asunto principal informático del SERMAS nuestro ) y de la publiación del informe de conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto "Baldonedo Martín", sobre el derecho a indemnización tras el el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración  (finalmente visto en fundamentación a la cláusula 4ª de no discriminación de la Directiva europea), con medio entre corchetes y negrita,  y titulares hasta el subtitular literales entre apóstrofes, algún resumen nuestro de lo dicho del cuerpo entre paréntesis, y,  en su caso, notas nuestras entre corchetes  en cursiva. (OJO: muchos medios ocultan los bombazos de la Abogada General sobre la obligación de sanción adicional como las indemnizaciones o que las oposiciones puedan ser solución en el titular, pero algunos comentan algún aspecto en el cuerpo de la noticia; otros se confunden con el otro asunto sobre indemnización el cese por discriminación con el fijo en vez de por abuso de temporalidad para concluir que "doble varapalo al interino: ni fijeza ni indemnización")

viernes, 18 de octubre de 2019

[CSIF Nacional] 'La Abogada de la UE reprocha a España el abuso de la contratación de personal interino en las Administraciones Públicas. La Administración no puede perder ni un minuto más en estabilizar las plazas: solo han salido un 20 por ciento de las previstas y hay 300.000 personas interinas todavía a la espera, ante la parálisis del Gobierno.'


'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, valora que la Abogacía General del Tribunal de Justicia de la UE constata una vez más el abuso continuado de la contratación de empleados públicos temporales en España y exige medidas urgentes para atajar la precariedad. CSIF advierte de que los informes no aportan novedades al grave problema de la precariedad en el empleo público en nuestras administraciones públicas.

Conforme a la actual normativa, la solución pasa por el desarrollo urgente de los acuerdos de estabilización en el empleo firmados con el Gobierno en 2017 y 2018. En este sentido, la administración no puede perder ni un minuto más en el desarrollo de estos procesos, teniendo en cuenta que solo se han puesto en marcha procesos de estabilización para un 20 por ciento de las plazas contempladas y hay unas 300.000 personas interinas a la espera. Esta situación se agrava, ante la parálisis del Gobierno por la falta de acuerdo político.


jueves, 17 de octubre de 2019

[FesP UGT nacional] 'La abogada general del Tribunal de Justicia Europeo ha planteado que el nombramiento abusivo de personal temporal no debe sancionarse con su conversión automática en personal fijo'.'Pone en valor el esfuerzo y responsabilidad demostrados por FeSP-UGT en la puesta en marcha de procesos de estabilización del personal temporal'

'Con carácter previo, conviene precisar que lo publicado no es la sentencia del TJUE sino las conclusiones de la abogada general que, aunque no son vinculantes, suelen ser tenidas en cuenta para la elaboración del fallo final.
Además, conviene recordar la ambigüedad de los pronunciamientos que derivan del TJUE y sus instancias, de ahí que pospongamos una valoración más amplia de las conclusiones de la Abogada General (fundamentalmente en cuanto a la cuestión indemnizatoria).

No obstante, con respecto a la cuestión principal (conversión automática de temporal en fijo), y en línea con la opinión mantenida por FeSP-UGT, sí establece la siguiente apreciación:
  • El uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales  por parte de una administración pública no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fija.

Informe de conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto Baldonedo Martín, sobre el derecho a indemnización tras el el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración: opina que la interinidad de vacante prolongada de un único nombramiento de este caso no cae bajo la cláusula 5ª de abuso al no plantear el juzgado remitente que es una sucesión de contratos; y no hay derecho a indemnización en el cese en base a la normativa de no discriminación con el fijo como ya se sabía tras las sentecias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II

Tal y como hemos informado , hoy se presentaban también en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea las conclusiones del Abogado General en el Asunto Baldonedo MartínAsunto C-177/18 , Maciej Szpunar, además de las conclusiones de la Abogada General en los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS, con asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de nuestro informático, Julian Kokott, y de cuyas conclusiones ya hemos realizado un extenso resumen en esta otra entrada, y que incluyen la conclusión de esta Abogada General que la situación de interinidad de vacante prolongada en personal estatutario (el funcionario especial de los servicios de salud, idéntico en lo aunqe aquí respecta al funcionario interino general) es abuso que requiere sanción aunque solo haya un nombramiento formal.



El Asunto Baldonedo Martín  se trata del caso de una funcionaria interina de vacante prolongada igualmente, jardinera del Ayuntamiento de Madrid, pero que ya fue cesada tras la cobertura reglamentaria de su puesto en la resolución de la convocatoria de su puesto a proceso selectivo. Las cuestiones planteadas al Tribunal se dedicaban al derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración una vez ya  cesados por la cobertura normal de su plaza ,  según se desprende del primer auto y segundo auto del juzgado elevando la petición al tribunal europeo ,  tanto si es en base a la cláusula 4ª de la Directiva europea de no discriminación -en principio con el personal  fijo, pero aquí planteada como discriminación con el personal laboral existente de la misma categoría- como si es en base a la cláusula 5ª como una de las medidas que pueden ser válida para sancionar el abuso de de temporalidad.

Sorprendentemente, el abogado general de este asunto, Maciej Szpunar, parece estimar la opinión del Gobierno español de que en una interinidad de vacante al consistir en un único nombramiento no se da el requisito de la cláusula 5ª de que debe haber utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, y no admite estudiar la cuestión de la indemnización en base a la cláusula 5ª del abuso de temporalidad por que a priori sólo hay un nombramiento, aunque es cierto que lo hace apostillando -tras recordar el habitual mantra en este tipo de sentencias que le "corresponde a los Estados miembros determinar en qué condiciones  los contratos  de duración determinada se considerarán "sucesivos" (sin perjuicio de la orientación del Tribunal Europeo)- que la juzgadora remitente de la cuestión no  ha indicado en su auto con precisión si consideraba una situación de "contratos sucesivos" la de la funcionario del caso (sic).

En cambio y en todo caso, la también Abogada General de la Unión Europea, Julian Kokott en el otro gran asunto acumulado "Sánchez Ruiz, Fernández-Alvarez y otros" donde una de las cuestiones era precisamente si  la interinidad prolongada de vacante con un único nombramiento formal (así como también los cambios de tipo de nombramiento) cumplen con ese requisito de la cláusula 5 de "utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, la abogada responde explicitamente que sí, que una interinidad de vacante prolongada de un único nombramiento sí se da una utilización sucesiva y cumple con el requisito  para que caiga bajo el efecto de la cláusula 5ª , y que además es abusiva y requiere sanción, como la indemnización a tanto alzada actualmente inexistente propuesta (y que indica podría ser , dado que debe ser disuasoria, la actual que se concede para el despido improcedente de los laborales). Veremos si el Tribunal Europeo mantiene la opinión del abogado  General de este asunto Baldonedo Martín en este asunto -basada como explicábamos más bien en "razones procesales" que de fondo-, o, como ha hecho en otras sentencias y adopta la abogada General del asunto "Sánchez Ruiz y otros" (ahí, es cierto, siendo  cuestión explícitamente) y sí admite valorar en este asunto "Baldonedo Martín" la reclamación de indemnización al cese una vez cesado considerando que la interinidad prolongada se puede suponer de utilización sucesiva de contratos aunque no lo haya aclarado bien el juzgado remitente. Sería del máximo interés completar con respecto al ámbito de la cláusula 5ª las cuestiones del asunto  "Sánchez Ruiz y otros", sobre demandas en base al abuso de temporalidad de personal funcionario interino de duración prolongada todavía no cesado , con las del asunto "Baldonedo Martín" sobre  personal funcionario interino de duración prolongada igualmente pero con demanda tras el cese.

[CCOO Sanidad] 'Personal interino: las conclusiones de la abogada general del TJUE reafirman la estrategia que ha venido defendiendo CCOO. Para CCOO es imprescindible acometer sin más dilación el desarrollo negociado y sin demora de los procesos de estabilización y consolidación derivados de los Acuerdos para la mejora del empleo público firmados por las organizaciones sindicales, único camino para acabar con la alta temporalidad en el empleo público.'

'En la mañana de hoy hemos conocido las conclusiones que la Abogada General (AG) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha presentado en los asuntos C-103/18 y C-429/18 (acumulados) elevados por una jueza de lo contencioso-administrativo de Madrid.

Recordemos que se trata de las conclusiones de la Abogada General que, si bien habitualmente son tomadas muy en consideración por el TJUE, no es la sentencia (que se demorará aún unos meses).

A la espera de un análisis más en profundidad que realizaremos en los próximos días, sí cabe una primera valoración que viene, en nuestra opinión, a centrar el debate frente a expectativas, ajenas en nuestra opinión a la realidad jurídica, que se venían creando de manera interesada:

1) La AG entiende que, frente a la opinión que trasladaba la cuestión prejudicial, en su opinión no cabe “una interpretación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco que permita al juez nacional obviar una clara prohibición del Derecho nacional y sancionar el uso abusivo de sucesivas relaciones de servicio temporales mediante el reconocimiento inmediato de un puesto fijo”. Como veníamos advirtiendo desde CCOO, el TJUE nunca va a decir que las personas objeto de fraude pasarán a fijo por encima de una norma nacional que lo prohíbe, por no ser esa la única sanción posible conforme a la Directiva comunitaria.