Entre los acuerdos de Gobierno de la CM de ayer 29/10/2019
se encuentra el "Decreto por el que por el que cesa a Don Blas
Labrador Román como Consejero-Delegado de la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
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miércoles, 30 de octubre de 2019
martes, 29 de octubre de 2019
OPE de la empresa pública del Hospital de Alcorcón con plazas de "estabilización": 60% en prueba psicotécnica que se supera con el nivel medio-bajo y en entrevista de capacidad de adaptación al puesto; 40% méritos (28% en la antigüedad, pesando igual la de en puesto de cualquier AAPP)
En el día de ayer se publicaba en el BOCM las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la condición
de personal laboral fijo del Hospital Universitario Fundación Alcorcón
del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, de
- de 384 plazas correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, computadas teniendo en cuenta tanto la normativa PGE17 para convocar a OPEs hasta el 90% de los temporales más de 3 años en Sanidad a 31/12/2016 así como la de todos los indefinidos no fijos como la de PGE18 que universalizaba la posibilidad a todos los temporales más de 3 años a 31/12/2017. Se reparten así:
- 306 ya ocupadas por interinos en vacante
- 56 de eventuales que son estructurales (siempre de más de 3 años a 31/12/2017)
- 22 plazas de indefinidos no fijos por sentencia judicial.
- 18 plazas correspondientes a tasa de reposición
- una fase eliminatoria, que pesa el 60% y que podemos calificar de "oposición", repartida por igual en puntuación entre una prueba psicotécnica pura, eliminatoria y en la que se exige superar el nivel "medio/bajo" (percentil 31 de 100) y una entrevista "dirigida a valorar la adaptación del candidato al perfil técnico del puesto al que opta"
- una fase de concurso de méritos, que pesa el 40% del total, siendo un 28% por la experiencia, siendo valorado igual la antigüedad en puesto en el Hospital que en cualquier otra AAPP
La Asociación de informáticos del Servicio Madrileño de Salud, APISCAM, con casos en el juicio europeo sobre abuso de temporalidad, PIDE la no inclusión de sus plazas temporales de más de 3 años en las categorías de informática -de un 80% de temporalidad- en procesos selectivos de concurso-oposoción como la OPE "de estabilización" del SERMAS. La Abogacía General de la Unión Europea ya ha dicho que no pueden ser solución al abuso evidente. Exigen, como vienen haciéndolo, un proceso especial de consolidación por méritos de antigüedad y las lógicas espera a la sentencia europea y la regularización comprometida por Sanidad en Mesa Sectorial en plantilla informática del personal informático que sigue en categorías administrativas como paso previoantes de acometer cualquier proceso selectivo que sería el PRIMERO del colectivo
En Asamblea convocada por APISCAM del colectivo de informáticos del Servicio Madrileño de Salud, y a la que asistieron la mayoría del personal temporal de las categorías de informática del SERMAS,
con un 80% de temporalidad dado que el colectivo nunca ha tenido una
oposición desarrollada desde que la Comunidad de Madrid lleva la Sanidad
, decidió que APISCAM, la asociación con la gran mayoría de los informáticos del SERMAS entre sus socios, inste al Gobierno de la Comunidad de Madrid y a los sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad, -los representantes legales habilitados para la obligada negociación sindical- que las plazas temporales más de 3 años, y por tanto, en situación de abuso de temporalidad según ha plasmado la Abogacía de la Unión Europea en su reciente informe
en el juicio en el Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad por el caso de uno de nuestros informáticos y cinco odontólogas, no sean incluidas en las
denominadas OPEs de "estabilización" del SERMAS ni en ningún otro
proceso selectivo que consista en concurso-oposición (o de
oposición pura), dado que tal y como dictamina el informe de la Abogada
General, este tipo de procesos selectivos de libre concurrencia no
pueden ser solución a la situación de fraude de la normativa europea
del abuso de temporalidad.
Además, para el colectivo de informáticos, como primer paso una vez ya "interinizados" en vacantes todo el personal informático estatutario eventual de más de 2 años, sigue pendiente la ejecución del paso siguiente del orden lógico de los pasos del compromiso de Sanidad y paso necesariamente previo a todo proceso selectivo, que sería el primero del colectivo , compromiso refrendado en Julio de 2016 ante la Mesa Sectorial de Sanidad , con el apoyo de todos sus sindicatos, y hasta anunciado
en prensa por la Consejería, dando traslado a su vez a compromisos
previos transmitidos a esta asociación tras las movilizaciones que
organizó del colectivo: regularizar en las categorías propias de informática al 25% del personal
informático que sigue en categorías administrativas pese a llevar
realizando funciones de informáticos durante década.
Por lógica coherencia la Consejería de Sanidad y la Mesa Sectorial debería mantener ese compromiso , y por
lógica buena gestión de lo público, el Gobierno de la Comunidad de
Madrid debería esperarse al menos a la sentencia del juicio europeo
sobre abuso de temporalidad ante el hecho relevante de que
precisamente es sobre el caso de uno de estos informáticos, nuestro
Presidente -interino de vacante casi 20 años-, y que varias decenas de
los informáticos tienen juicios a la espera del proceso europeo, cuyo
Tribunal todo apunta que puede sentenciar en la línea de la Abogada
General la reserva de estos puestos a procesos de fijeza por méritos de
antigüedad o fuertes indemnizaciones si se sigue insistiendo con
convocar a OPEs convencionales estos puestos. Véase nuestra nota de prensa al respecto del informe de la Abogacía General
Recordatorio: Entrada ampliada. Informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" en el Tribunal europeo de Justicia sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público: la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario también es abuso que requiere sanción y no vale como sanción al abuso en temporalidad ni los procesos selectivos de libre concurrencia ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo para el personal de tipo funcionario. Decepción al no dar como opción de sanción que los jueces nacionales puedan sentenciar directamente fijeza, si bien sí por la vía de procesos "ordenados" de concursos de méritos restringidos. Como opción de sanción propone que se introduzcan indemnizaciones por año trabajado y disuasorias adicional a la de daños y perjuicios, dejando al juzgado valorar utilizar la del despido improcedente (actualmente en 33 días por año trabajado). En el caso de que la sentencia del Tribunal europeo fuera así, ante la imposibildad de asumir tales indemnizaciones sin costes irresponsables para la prestación de servicios públicos,los Gobiernos podrian verse obligados a concursos de méritos para dar la fijeza.
[Recordatorio de la entrada ampliada publicada el 21/10/2019] En la mañana de este jueves 17/10/2019 tuvo lugar la presentación del Informe de Conclusiones [ver PDF íntegro] de Juliane Kokott, la Abogada General de la Unión Euopea en el asunto acumulado " Sánchez Ruiz, Fernández Álvarez y otros" - el asunto originalmente "Sánchez Ruiz" o asunto C-103/18 de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que reconozca el abuso en la interinidad de vacante prolongada 17 años y se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal en el empleo público ante la ausencia de medida de sanción disuasoria y efectiva exigida por la Directiva
Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª, y al que el Tribunal europeo decidió acumular con posterioridad el asunto C-429/18 o asunto "Fernández-Alvárez y otros" del caso de 5 odontólogas también del SERMAS-.
Resumen sumarísimo esquemático
Conclusiones Abogada General Unión Europea en asunto "Sanchez Ruiz y otros" en Tribunal europeo sobre abuso de temporalidad en empleo público:
1. Hay abuso también en interino de vacante longevo
2. Fijeza es sanción válida pero vía procesos restringidos de méritos
3. Ni OPE libre ni doctrina actual del Supremo para funcionarios/estatutarios valen como sanción si no se indemniza además de por daños y perjuicios por los años trabajados como el despido improcedente de los trabajadores convencionales
4. Es ilegal UE exigir para obtener la declaración del abuso que se haya presentado recurso contencioso-adminsitrativo a todos los nombramientos y ceses previos ni desde el momento pasado que se estime se pasó a tener la situación de abuso
Resumen sumarísimo esquemático
Conclusiones Abogada General Unión Europea en asunto "Sanchez Ruiz y otros" en Tribunal europeo sobre abuso de temporalidad en empleo público:
1. Hay abuso también en interino de vacante longevo
2. Fijeza es sanción válida pero vía procesos restringidos de méritos
3. Ni OPE libre ni doctrina actual del Supremo para funcionarios/estatutarios valen como sanción si no se indemniza además de por daños y perjuicios por los años trabajados como el despido improcedente de los trabajadores convencionales
4. Es ilegal UE exigir para obtener la declaración del abuso que se haya presentado recurso contencioso-adminsitrativo a todos los nombramientos y ceses previos ni desde el momento pasado que se estime se pasó a tener la situación de abuso
lunes, 28 de octubre de 2019
Extractos de la comparecencia del Consejero de Sanidad en la Asamblea de Madrid el 11/10/2019: sistemas de información, estabilidad de los profesionales, ...
Acaba de hacerse público el Diario de Sesiones de la Asamblea de Madrid nº 37 con la sesión celebrada el viernes 11 de octubre de 2019 en cuyo orden del día versaba
sobre la comparecencia del Consejero de Sanidad para informar de sus
planes en esta legislatura, en tramitación acumulada de las
comparecencias solicitadas por los Grupos Parlamentarios Socialista,
Unidas Podemos-Izquierda Unida-Madrid en Pie y Vox en Madrid.
También
en esta sesión se produjo el nombramiento de José Antonio Sánchez
Serrano como nuevo Presidente de la Comisión en sustitución de José
María Arribas del Barrio tras su renuncia
Como
es habitual en este blog, a continuación extractamos algunos pasajes de
la sesión sobre las temáticas de sistemas de información , recursos
humanos o privatización de la sanidad en general, empezando por la
comparecencia del propio Consejero, Enrique Ruiz Escudero:
- 'quiero
seguir mostrando mi voluntad de entendimiento y colaboración permanente
con todos los agentes implicados en la mejora de nuestra sanidad. En
esta nueva etapa buscaremos una mayor participación activa de los
profesionales del sistema sanitario, pero también de las organizaciones,
de las sociedades científicas, las asociaciones de pacientes o los
colegios profesionales, porque con su ayuda podremos servir a los
ciudadanos.'
, - 'Pero si hablamos de retos y transformaciones debemos referirnos -y no lo deberíamos olvidar nunca- a la transformación digital de nuestro sistema sanitario, que debemos afrontar invirtiendo en las últimas y más vanguardistas tecnologías; en este sentido, seguiremos apostando por las tecnologías disponibles como pueden ser, por ejemplo, la cirugía robótica, que ofrece mayor precisión al cirujano y que trata de dar mayor seguridad al paciente. Y quiero reiterar la importancia que va a suponer la conversión del Hospital Clínico San Carlos en una auténtica plataforma innovadora, integradora, en la red hospitalaria de la Comunidad de Madrid, con un Smart Health Center llamado a ser referencia en materias como la telemedicina, el Big Data, el Smart Data, la cirugía robótica o la inteligencia artificial.'
[Área Pública de CCOO Nacional] 'El Área Pública de CCOO se ha entrevistado con el ministro en funciones de Política Territorial y Función Pública, Luis Planas, para darle traslado en persona de las reivindicaciones y propuestas que a lo largo de varios meses han venido manifestando al Gobierno.' [Cumplimiento de las medidas de empleo necesarias para la estabilización de las plantillas del personal interino y temporal, hasta alcanzar la cifra de reducción contemplada en el II Acuerdo]
'El fracaso de la investidura de Pedro Sánchez ha provocado una
importante parálisis que afecta a la totalidad de las políticas del
país, con una manifestación más aguda en los asuntos laborales y
sociales que venimos padeciendo las empleadas y empleados públicos,
sobre los que se ha descargado una parte considerable de las políticas
austericidas de los pasados gobiernos.
CCOO le ha trasladado al Gobierno en varias cartas la necesidad imperiosa de concretar acuerdos para el cumplimiento de lo firmado en el II Acuerdo para la mejora del empleo público, con especial atención a los incrementos salariales para el año 2020, la correcta ejecución de las Ofertas de Empleo Público (OEP), y la aplicación y desarrollo de las políticas de igualdad en las Administraciones Públicas con la dinamización de los correspondientes planes de igualdad.
CCOO le ha trasladado al Gobierno en varias cartas la necesidad imperiosa de concretar acuerdos para el cumplimiento de lo firmado en el II Acuerdo para la mejora del empleo público, con especial atención a los incrementos salariales para el año 2020, la correcta ejecución de las Ofertas de Empleo Público (OEP), y la aplicación y desarrollo de las políticas de igualdad en las Administraciones Públicas con la dinamización de los correspondientes planes de igualdad.
viernes, 25 de octubre de 2019
[Granada Hoy] El Ayuntamiento de Granada, tras la concentración de interinos convocada por SITAG, paraliza la OPE de estabilización de puestos de sus funcionarios de larga temporalidad a la espera de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto sobre abuso de temporalidad
Informa Granada Hoy este 25/10/2019
que el Ayuntamiento de Granada ha decidido paralizar su Oferta Pública
de Empleo de 2017 y 2018 con los puestos de sus 250 interinos de más de 3 años de temporalidad
[según se promulga desde el Estado con las denominadas OPEs de
"estabilización" como la solución al abuso de la duración de la
temporalidad tras los acuerdos nacionales sindicales] hasta que no tenga
lugar la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto sobre abuso de duración de temporalidad en
empleo público por casos del SERMAS, atendiendo esa reivindicación de los propios afectados que se concentraron convocados por el Sindicato Independiente de Trabajadores de Granada [SITAG].
[Vídeo del Pleno del Ayuntamiento, donde el propio Concejal de Personal explicando el criterio]
[Vídeo del Pleno del Ayuntamiento, donde el propio Concejal de Personal explicando el criterio]
NOTA DEL EDITOR: ver al final de las Entradas relacionadas una lista de "PARALIZACIONES EN AAPP Y SOLICITUDES DE SINDICATOS A LA ESPERA DE LAS SENTENCIAS EUROPEAS O DE UN CONCURSO DE MÉRITOS"
jueves, 24 de octubre de 2019
[Cinco Días/El País] La Abogada General de la Unión Europea del juicio en Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad en el empleo público, asunto Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros, rechaza que la sanción al abuso pueda ser la que decidió el Gobierno con las OPEs de "estabilización": convocar procesos selectivos de libre concurrencia. APISCAM señala que aunque niegue la fijeza por sentencia avala la fijeza por procesos restringidos ordenados
Publica Cinco Días este 24/10/2019 una noticia también enlazada desde la pestaña de Economía de El País online:
en la que este periódico especializado en Economía recuerda que la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] del juicio en el Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad en empleados públicos interinos que demandaban la fijeza como sanción al abuso [asunto acumulado Sánchez Ruiz/Fernández Alvarez y otros] ya emitió sus conclusiones y , tal y como detalló el medio en su primera noticia sobre éstas, la Abogada General, Julian Kokott, no se decanta por la conversión automática en trabajadores fijos solicitada, pero traslada ahora el análisis de nuestra Asociación de Profesionales de informática de la Sanidad de la Comunidad de Madrid [APISCAM] sobre que lo dicho por la Abogada General al respecto fue más precisamente que “la fijeza no debe permitirse por sentencia judicial en España” pero sí “por un proceso restringido ordenado en el que solo participe quien ha sufrido ese abuso de temporalidad”.
Además el medio reseña un aspecto que no fue objeto en su primera noticia: la Abogada General también rechaza que la sanción por este abuso pueda ser la que justo ha decidido el Gobierno español: convocar procesos selectivos de libre concurrencia [las OPES de estabilización instadas y habilitados por sendos artículos en las Leyes de PGE de 2017 y de PGE de 2018 tras respectivos Acuerdos sindicales], siempre y cuando no vengan acompañadas de indemnizaciones que ahora no existen, y de las que ya hablaba este medio en su primera noticia. Ahora el medio ahonda en las consecuencias de éstas: ante los miles de los afectados - más de 22.000 interinos en el Servicio Madrileño de Salud, la AAPP de los casos de los implicados en el asunto judicial europeo- podría darse, a juicio de APISCAM, "todo un terremoto en forma de aluvión de demandas de reclamación de indemnizaciones”, lo que de hecho, podría llevar a muchas AAPP a plantearse sustituir esos procesos de "estabilización" libres por concursos de méritos por antigüedad.
[FesP UGT Nacional] 'FeSP-UGT pide al Gobierno en funciones acelerar el desarrollo del Acuerdo 2018-2020' [ Reivindica "imprimir algo más de celeridad a los procesos" de estabilización]'
'La Federación de Empleados Públicos (FeSP) de UGT y el resto de
sindicatos con representación en la Mesa de Función Pública han
mantenido este jueves una reunión con Luis Planas, ministro en funciones
de Política Territorial y Función Pública, para repasar puntos claves
aún pendientes del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y las
condiciones de trabaj 2018-2020.
El sindicato ha señalado que el encuentro debe servir para que el
Gobierno se comprometa a cumplir la totalidad de los acuerdos suscritos.
Desde UGT se ha reclamado mayor celeridad para ejecutar las actuaciones
acordadas en el Convenio Único del Personal Laboral y el reparto de los
fondos adicionales ya presupuestados para los trabajadores de la
Administración General del Estado.
UGT ha señalado que estos pactos sirvieron para empezar a revertir y restituir gran parte de los derechos y condiciones de los empleados públicos y su cumplimiento es ineludible detente quien detente el Gobierno.
UGT ha señalado que estos pactos sirvieron para empezar a revertir y restituir gran parte de los derechos y condiciones de los empleados públicos y su cumplimiento es ineludible detente quien detente el Gobierno.
[CSIF Nacional] 'CSIF convocará movilizaciones si el Gobierno en funciones no garantiza por decreto la subida en enero de 2020 - El sindicato reclama que se agilicen las ofertas de empleo público y estabilización: la EPA revela una temporalidad del 27,7% en el sector público, superior en más de un punto a la del sector privado'. 'Sólo se han puesto en marcha los procesos de estabilización para el 20% de las plazas contempladas y hay unos 300.000 interinos a la espera'
'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato
más representativo en las administraciones públicas y con presencia
creciente en el sector privado, exigió hoy al ministro en funciones de
Política Territorial y Función Pública, Luis Planas, que garantice por
decreto la subida salarial para 2020, a partir del 1 de enero, para que
las nóminas de los empleados públicos no se vean afectadas por el
retraso en la formación de Gobierno. De lo contrario, CSIF llevará a
cabo movilizaciones.
En una reunión hoy con Planas, el presidente de CSIF, Miguel Borra, ha subrayado que el Gobierno puede aprobar esta subida por la vía del Real Decreto Ley, al igual que el año pasado, pese a que los Presupuestos se encontraban también prorrogados. El hecho de estar en funciones no es impedimento, ya que recientemente aplicó un RDL para las entregas a cuenta a las comunidades autónomas, que esta misma semana fue convalidado por la Diputación Permanente.
Desde CSIF, también hemos exigido que se agilicen las ofertas de empleo público y de estabilización de plazas interinas, teniendo en cuenta que aún queda por resolverse la mitad de la oferta de 2018 y prácticamente toda la de 2019. Además, solo se han puesto en marcha los procesos de estabilización para el 20 por ciento de las plazas contempladas y hay unos 300.000 interinos a la espera.
En una reunión hoy con Planas, el presidente de CSIF, Miguel Borra, ha subrayado que el Gobierno puede aprobar esta subida por la vía del Real Decreto Ley, al igual que el año pasado, pese a que los Presupuestos se encontraban también prorrogados. El hecho de estar en funciones no es impedimento, ya que recientemente aplicó un RDL para las entregas a cuenta a las comunidades autónomas, que esta misma semana fue convalidado por la Diputación Permanente.
Desde CSIF, también hemos exigido que se agilicen las ofertas de empleo público y de estabilización de plazas interinas, teniendo en cuenta que aún queda por resolverse la mitad de la oferta de 2018 y prácticamente toda la de 2019. Además, solo se han puesto en marcha los procesos de estabilización para el 20 por ciento de las plazas contempladas y hay unos 300.000 interinos a la espera.
martes, 22 de octubre de 2019
Nota de prensa ante el informe de la Abogada Gral de la Unión Europea en el juicio en el Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad en la función pública, con asunto principal el caso de uno de nuestros informáticos: 1. Serio correctivo a la jurisprudencia del Supremo al reconocer la Abogacía que se da una clara situación de abuso según la norma europea en el caso de los funcionarios interinos de muchos años. 2. Jaque a las masivas Ofertas Públicas de Empleo decididas por el Gobierno con esos puestos: una OPE de libre cocurrencia no puede ser solución al abuso si no vienen acompañadas de fuertes indemnizaciones por año trabajado ahora inexistentes e inasumibles sin grave perjucio a los servicios públicos si hay oleadas de demandas masivas por parte del más del medio millón de afectados. 3. Gran decepción al no estimar la AG que la conversión a fijo como sanción sea posible más que por la vía procesos de concurso de méritos restringidos, en vez de por sentencia de cada caso. 4. Presumible "terremoto" en la función pública española si el Tribunal Europeo sigue en su sentencia las recomendaciones de la Abogacía General
La justicia europea se pronunciará en próximas semanas o meses sobre el fraude del abuso de duración de temporalidad del Servicio Madrileño de Salud y por extensión de todas las Administraciones Públicas
, por el caso de un informático interino casi 20 años y actual
presidente de esta asociación de profesionales de informáticos propios
de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, y por el caso de
cinco odontólogas , todos del SERMAS, por el juicio en el Tribunal Europeo bajo la denominación de asunto “Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros”. Este 17 de Octubre, conocíamos el primer resultado: el informe de conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea,
y, que de seguir el Tribunal Europeo en su sentencia algunas de sus
líneas, y respetar la justicia española el dictado europeo, estaríamos ante un “terremoto” en la función pública
española.
La ley española sí contempla un límite de tres años para la duración de la temporalidad de un puesto en la administración pública, similar al de la empresa privada pero sólo contempla sanciones para las empresas privadas que lo incumplen, dictaminando la ley en el caso de trabajadores de las empresas privadasdirectamente la fijeza para el trabajador temporal en ese fraude de ley por exceso de duración de temporalidad.
Por si fuera poco, la jurisprudencia española, establecida por el Tribunal Supremo, no contempla nada para los excesos de duración de temporalidad con el propio personal temporal de la Administración pública de tipo funcionario interino de "vacante" -es decir, en un puesto ya reconocido como permanente pero pendiente de oposición, que la administración no convoca o resuelve en esos 3 años. Tampoco contempla indemnizaciones cuando se "cesa" a este personal tras muchos años si su puesto se cubre de forma ya fija por cualquier proceso (Oferta PÚblica de Empleo, traslados, reingreso,... ) o incluso si es suprimido directamente por una privatización. Es decir, se da el despido libre y gratuito que se prohíbe en la empresa.
La ley española sí contempla un límite de tres años para la duración de la temporalidad de un puesto en la administración pública, similar al de la empresa privada pero sólo contempla sanciones para las empresas privadas que lo incumplen, dictaminando la ley en el caso de trabajadores de las empresas privadasdirectamente la fijeza para el trabajador temporal en ese fraude de ley por exceso de duración de temporalidad.
Por si fuera poco, la jurisprudencia española, establecida por el Tribunal Supremo, no contempla nada para los excesos de duración de temporalidad con el propio personal temporal de la Administración pública de tipo funcionario interino de "vacante" -es decir, en un puesto ya reconocido como permanente pero pendiente de oposición, que la administración no convoca o resuelve en esos 3 años. Tampoco contempla indemnizaciones cuando se "cesa" a este personal tras muchos años si su puesto se cubre de forma ya fija por cualquier proceso (Oferta PÚblica de Empleo, traslados, reingreso,... ) o incluso si es suprimido directamente por una privatización. Es decir, se da el despido libre y gratuito que se prohíbe en la empresa.
De esta manera, ante la falta de consecuencias visibles, muchas Administraciones Públicas, como es el caso del Servicio Madrileño de Salud, han acumulado miles de temporales en este fraude, estimándose en 25 mil los empleados públicos en esta situación fraudulenta en el SErvicio Madrileño de Salud y más de medio millón en total en todo el Estado.
En contra de muchos titulares de prensa que pudimos ver este jueves asegurando "Doble varapalo al interino: ni fijeza ni indemnización"
, el informe que ha presentado la Abogacía de la UE en este asunto
sobre sanciones ante abuso de temporalidad, es demoledor y todo un
"varapalo" para la administración. No hay que confundirlo, como muchos
medios hicieron-con otro informe de la Abogacía General de la UE
publicado el mismo día sobre otro asunto en el que fue examinado algo ya
establecido en sentencia este mismo año por el Tribunal Europeo: no es
ilegal no indemnizar cuando se demanda en base a la norma europea de "no
discriminación con el fijo" plasmada en cláusula 4ª de la Directiva
1999/70/CE)
Pero en el asunto “Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros”, lo que se debate es si hay abuso de temporalidad según la respectiva norma europea (la cláusula 5ª de la misma Directiva euroepa) en el caso de funcionarios interinos de muchos años y en ese caso cuál debe ser la sanción mientras que exige la Directiva europea exista.
Pero en el asunto “Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros”, lo que se debate es si hay abuso de temporalidad según la respectiva norma europea (la cláusula 5ª de la misma Directiva euroepa) en el caso de funcionarios interinos de muchos años y en ese caso cuál debe ser la sanción mientras que exige la Directiva europea exista.
Pues bien, la Abogada General recomienda al Tribunal que sentencie lo que podría suponer todo un vuelco a la jurisprudencia española y un "terremoto" en la función pública:
lunes, 21 de octubre de 2019
Convocatoria de Asamblea de APISCAM extraordinaria de informáticos del SERMAS el lunes 28/10/2019: postura de APISCAM ante OPEs "de estabilización"
SE CONVOCA a TODOS los SOCIOS de APISCAM Y A TODOS LOS MIEMBROS
DEL COLECTIVO de profesionales de la informática de la sanidad pública
madrileña, personal propio empleado público bajo la Consejería de
Sanidad, recogidos en nuestro censo, SEAN O NO SEAN SOCIOS de APISCAM a la Asamblea Extraordinaria de APISCAM , privada y de acceso restringido [*], que tendrá lugar el próximo día Lunes 28 de Octubre a las 16:15 horas, en primera convocatoria y a las 16:45 en segunda convocatoria, en el salón de actos del Edificio Externo del Hospital Ramón y Cajal , con este único punto del orden del día:
1. Postura de APISCAM ante OPE 2019 extraordinaria “de estabilización”
1. Postura de APISCAM ante OPE 2019 extraordinaria “de estabilización”
En Madrid a 21 de Octubre de 2019
Domingo Sánchez Ruiz
Presidente de APISCAM
[*] Para permitir la asistencia, se utilizará el censo de socios y el censo de miembros del colectivo que APISCAM mantiene para limitar el acceso a esta asamblea privada, por lo que se exigirá identificación con DNI. Si alguien no es socio, no ha asistido a alguna de las últimas asambleas y cree que puede que no figure en dicho censo de miembros del colectivo, por favor que se ponga en contacto con esta dirección de correo apiscam@gmail.com como tarde el DIA ANTES de la Asamblea, para ser incluido en dicho censo, una vez contrastada la información. Se podrá realizar inscripciones de socio de APISCAM en la propia Asamblea , quedando automáticamente.al corriente de pagos, no debiendo abonar cuota anual hasta la del año siguiente.
Convocada provisión de nuevo puesto de informático de gestión de análisis de datos, cuadros de mando y Bussiness Inteligence en los Servicios Centrales de la Dir. Gral de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios del SERMAS , otra vez posiblemente abierto a personal estatutario de las categorías de informática del SERMAS
El pasado 17/10/2019 se publicaba en el BOCM la convocatoria por el procedimiento de libre designación y de un puesto de trabajo de Técnico de Apoyo del Área de Gestión y Análisis de Información Sanitaria en la Subdirección General Servicios de Sistemas de
Información de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria del SERMAS [DGSIS],
viniendo descrito el puesto en el listado de la publicación del Boletín
Oficial como de nivel retributivo 28 de grupo A ( es decir A1) y para personal funcionario o estatutario de la
Comunidad de Madrid u otra CCAA o de la Administración del Estado, si
bien en el punto 3ª.2 de la Orden se dice que "podrán participar en este
procedimiento los funcionarios que, en la fecha de entrada en vigor de
la presente convocatoria, se encuentren en servicio activo o quieran
reingresar a dicha situación", siendo posible que sea una convocatoria
restringida a funcionario.
Entrada ampliada. Informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" en el Tribunal europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público: la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario también es abuso que requiere sanción y no vale como sanción al abuso en temporalidad ni los procesos selectivos de libre concurrencia ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo para el personal de tipo funcionario. Decepción al no dar como opción de sanción que los jueces nacionales puedan sentenciar directamente fijeza, que supedita sea vía procesos "ordenados" de concursos de méritos restringidos. Como opción de sanción propone que se introduzcan indemnizaciones por año trabajado y disuasorias adicional a la de daños y perjuicios, dejando al juzgado valorar utilizar la del despido improcedente (actualmente en 33 días por año trabajado). En el caso de que la sentencia del Tribunal europeo fuera así, ante la imposibildad de asumir tales indemnizaciones sin costes irresponsables para la prestación de servicios públicos,los Gobiernos podrian verse obligados a concursos de méritos para dar la fijeza.
[Ampliación de la entrada publicada el 17/10/2019] En la mañana de este jueves 17/10/2019 tuvo lugar la presentación del Informe de Conclusiones [ver PDF íntegro] de Juliane Kokott, la Abogada General de la Unión Euopea en el asunto acumulado " Sánchez Ruiz, Fernández Álvarez y otros" - el asunto originalmente "Sánchez Ruiz" o asunto C-103/18 de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que reconozca el abuso en la interinidad de vacante prolongada 17 años y se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal en el empleo público ante la ausencia de medida de sanción disuasoria y efectiva exigida por la Directiva
Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª, y al que el Tribunal europeo decidió acumular con posterioridad el asunto C-429/18 o asunto "Fernández-Alvárez y otros" del caso de 5 odontólogas también del SERMAS-.
Resumen sumarísimo esquemático
Conclusiones Abogada General Unión Europea en asunto #SanchezRuiz y otros" en Tribunal europeo sobre abuso de temporalidad en empleo público:
1. Hay abuso también en interino de vacante longevo
2. Fijeza es sanción válida pero vía procesos restringidos de méritos
3. Ni OPE libre ni doctrina actual del Supremo para funcionarios/estatutarios valen como sanción si no se indemniza además de por daños y perjuicios por los años trabajados como el despido improcedente de los trabajadores convencionales
4. Es ilegal UE exigir para obtener la declaración del abuso que se haya presentado recurso contencioso-adminsitrativo a todos los nombramientos y ceses previos ni desde el momento pasado que se estime se pasó a tener la sitaución de abuso
Resumen sumarísimo esquemático
Conclusiones Abogada General Unión Europea en asunto #SanchezRuiz y otros" en Tribunal europeo sobre abuso de temporalidad en empleo público:
1. Hay abuso también en interino de vacante longevo
2. Fijeza es sanción válida pero vía procesos restringidos de méritos
3. Ni OPE libre ni doctrina actual del Supremo para funcionarios/estatutarios valen como sanción si no se indemniza además de por daños y perjuicios por los años trabajados como el despido improcedente de los trabajadores convencionales
4. Es ilegal UE exigir para obtener la declaración del abuso que se haya presentado recurso contencioso-adminsitrativo a todos los nombramientos y ceses previos ni desde el momento pasado que se estime se pasó a tener la sitaución de abuso
Aclaraciones sobre el procedimiento
Hay que aclarar que este informe de la Abogada General de la UE en el asunto acumulado, NO es la sentencia europea ni es vinculante para ella. La sentencia la emitirá la Sala encargada del Tribunal Europeo a la vista de lo aportado en el juicio previo por las partes interesadas: el demandante del caso local (empleado), la demandada (Comunidad de Madrid), el Gobierno Español y la Comisión Europea; y, por fin, de este informe de la Abogacía General, cuya opinión se le suele conceder mucha importancia por ser una opinión jurídica de una parte independiente que ha tenido acceso al juicio y que además suele coincidir la mayoría de las veces su propuesta de respuesta a las preguntas con las de la sentencia del Tribunal.
Además también hay que aclarar una vez más el Tribunal Europeo, en su sentencia posterior da respuesta razonada a
las preguntas planteadas por el juez nacional, no la sentencia final de cada caso, es decir no dicta si estima o no ni cómo la demanda específica del demandante en el procedimiento judicial local (en estos casos todos en la primera instancia de sendos Juzgados de lo contencioso-administrativo). Se limita a dar respuesta a las cuestiones planteadas que pueden ser más o menos concretas en función del tipo de preguntas planteadas.
domingo, 20 de octubre de 2019
[Arauz] 'Sobre una segunda lectura del informe' [de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de duración de temporalidad en empleados público: también hay abuso en interinidades de vacante prolongadas para la que no valen las oposiciones como solución y, contra lo dicho en primeros titulares, para la que la Abogada dice que no existen medidas de sanción válidas en España y que son necesarias indemnizaciones y otras medidas de sanción no existentes, entre la que sigue sin descartarse la fijeza]
Una vez realizada una lectura sosegada del Informe de conclusiones de la Abogada General, entendemos positivos los aspectos
fundamentales que del mismo se derivan, muy lejanos a los primeros
titulares de prensa que fueron apareciendo el día 17 de octubre y que,
además de realizar una interpretación tremendamente precipitada del
mismo, mezclaban dos cuestiones perjudiciales sobre asuntos que nada
tenían que ver.
Las Conclusiones, de una manera expresa, y a lo largo de todo el documento, declaran sin ningún tipo de duda la situación fraudulenta y de abuso existente sobre las distintas contrataciones temporales, incluyendo el supuesto de interinos con un solo nombramiento. Además declara que ni los procesos de estabilización ni los procesos selectivos pueden ser concebidos como una medida compensatoria para paliar el abuso que padece el empleado público. No sólo eso, sino que por primera vez se impone en España el deber de sancionar tales prácticas abusivas de un modo ejemplar y disuasorio, acabando con el régimen actual de despido libre y gratuito.
Y es más, propone de una manera tajante tales sanciones, y para ello, en primer lugar, -pese a lo que se ha escrito y se ha dicho- impone la fijeza, si como sucede España no existieran indemnizaciones ni medidas sancionadoras disuasorias adicionales (que no existen en España)- y, en cualquier caso, propone activamente el derecho de los empleados públicos perjudicados a percibir indemnizaciones a tanto alzado, y no necesariamente a las correspondientes con motivo del cese, (Resultado 3. del Informe ), que a su vez deben ir acompañadas de otras medidas sancionadoras a los responsables del abuso, que como decimos, no existen en nuestro país, ….lo que nos avoca a la fijeza como única sanción posible frente al abuso en la temporalidad.
Las Conclusiones, de una manera expresa, y a lo largo de todo el documento, declaran sin ningún tipo de duda la situación fraudulenta y de abuso existente sobre las distintas contrataciones temporales, incluyendo el supuesto de interinos con un solo nombramiento. Además declara que ni los procesos de estabilización ni los procesos selectivos pueden ser concebidos como una medida compensatoria para paliar el abuso que padece el empleado público. No sólo eso, sino que por primera vez se impone en España el deber de sancionar tales prácticas abusivas de un modo ejemplar y disuasorio, acabando con el régimen actual de despido libre y gratuito.
Y es más, propone de una manera tajante tales sanciones, y para ello, en primer lugar, -pese a lo que se ha escrito y se ha dicho- impone la fijeza, si como sucede España no existieran indemnizaciones ni medidas sancionadoras disuasorias adicionales (que no existen en España)- y, en cualquier caso, propone activamente el derecho de los empleados públicos perjudicados a percibir indemnizaciones a tanto alzado, y no necesariamente a las correspondientes con motivo del cese, (Resultado 3. del Informe ), que a su vez deben ir acompañadas de otras medidas sancionadoras a los responsables del abuso, que como decimos, no existen en nuestro país, ….lo que nos avoca a la fijeza como única sanción posible frente al abuso en la temporalidad.
sábado, 19 de octubre de 2019
Reflejo en los medios de prensa del Informe de la Abogada General sobre el asunto en el Tribunal Europeo "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" sobre si hay abuso de duración de temporalidad en la temporalidad excesiva en personal de tipo funcionario y sus sanciones correspondientes en base a la cláusula de la Directiva Europea contra el abuso de temporalidad, así como del informe sobre el otro asunto, Baldonedo Martín, sobre indemnización al cese del funcionario interino por OPE en base a la cláusula de no discriminación como el fijo [como ya se trató en las sentencias Montero Mateos y De Diego Porras II]
Reflejo en los medios de prensa de las noticias de la publicación
del informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea
en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" en el
Tribunal europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo
público (antes del cese y en base a la cláusula 5ª contra los abusos
de duración de la temporalidad de la Directiva europea sobre empleo
temporal 1999/0/CE, siendo el informático estatutario interino de vacante del asunto principal informático del SERMAS nuestro ) y de la publiación del informe
de conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto
"Baldonedo Martín", sobre el derecho a indemnización tras el el cese por
la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino
de larga duración (finalmente visto en fundamentación a la cláusula
4ª de no discriminación de la Directiva europea), con medio entre corchetes y negrita, y titulares
hasta el subtitular literales entre apóstrofes, algún resumen nuestro de lo dicho del cuerpo entre paréntesis, y, en
su caso, notas nuestras entre corchetes en cursiva. (OJO: muchos medios ocultan
los bombazos de la Abogada General sobre la obligación de sanción adicional como las indemnizaciones o que las
oposiciones puedan ser solución en el titular, pero algunos comentan algún aspecto en el cuerpo de la
noticia; otros se confunden con el otro asunto sobre indemnización el
cese por discriminación con el fijo en vez de por abuso de temporalidad
para concluir que "doble varapalo al interino: ni fijeza ni
indemnización")
- [RTVE] La abogada de la UE rechaza convertir a los fijos en interinos pese al abuso de contratos temporales. Unos 800.000 interinos en España, pendientes del fallo de la justicia europea, que se conocerá en unos meses Niega una indemnización por despido a interinos nombrados para cubrir una vacante cubierta por funcionario de carrera. (pero la abogada dice que debe haber un sistema de indemnizacion del otro caso aclara que esa "sustitución" es por la cobertura del puesto tras una oferta pública de empleo y que la demanda es por el cese [pero el medio omite decir que la demanda era fundamentada en la discriminación con el fijo y no en el abuso de temporalidad]) es a tanto alzada [que omite decir es ahora inexistente] y que no vale para esquivar la declaración del abuso que el empleado no haya impugnado todos los nombramientos sucesivos hasta ahora [Omite la afirmación de la AG que las oposiciones ahora no son medida de sanción válida].
- [Cadena SER] 'Golpe a los interinos: la abogada de la Unión Europea rechaza hacerles indefinidos. Juliane Kokott avala este jueves la jurisprudencia española pese al abuso de contratos temporales. El Tribunal de Justicia de la UE todavía tiene que decidir al respecto' (Dice que la Abogada General también ha dicho que hay abuso de temporalidad en estos casos y no se puede justificar por "razones objetivas" ni en Sanidad, que como la obligada sanción no valen oposiciones [omite que es la solución actual del Gobierno nacional] y que las medidas actuales de la jurisprudencia de mantener en el puesto [hasta las oposiciones o amortizaciones que le cesan y sin indemnización al cese alguno] deben venir acompañadas de una sanción disuasoria para la que propone una indemnización a tanto alzado [omite que es inexistente y su impacto] )
- [El País] 'El
Abogado General de la UE avala que los interinos nombrados para cubrir
una vacante no tengan indemnizaciónLa opinión se refiere a un caso sobre
una funcionaria interina de la concejalía de Medio Ambiente del
Ayuntamiento de Madrid' [omite decir que la demanda era
fundamentada en la discriminación con el fijo y no en el abuso de
temporalidad en la que se fundamenta la demanda del otro asunto del
día, "Sanchez Ruiz/Fernández Alvaŕez y otros"]
y
'La Abogada de la UE descarta la conversión automática de interinos en fijo.Las conclusiones de la jurista Kokott piden un castigo "efectivo y disuasorio" ante los abusos en la contratación temporal de la Administración' (habla de varapalos a la Administración; que el abogado del caso, Araúz valora que “es un paso hacia la solución” porque si la sentencia europea sigue esta recomendación se generarían unas indemnizaciones “inasumibles desde el punto de vista económico por las administraciones públicas en el actual”; que los 3 sindicatos del pacto afirman que el informe de la AG "avala su estrategia de pactos con la Administración y los procesos de consolidación y estabilización en las plantillas [omite que la AG también ha dictado que las oposiciones no ahora no pueden ser medida de sanción válida] - [La Razón] ' La Unión Europea rechaza hacer fijos a los funcionarios interino.En su informe concluye que debe ser la legislación española la que decida en este caso y reitera que enlazar varios contratos temporales no da derecho a ganar una plaza fija' (la abogada general considera que la normativa europea es compatible con la jurisprudencia española , entiende que las leyes españolas son homologables a Europa, abre la puerta a que presenten demandas en tribunales nacionales donde los precedentes no han sido favorables y las sentencias contrarias en todas las ocasiones; las administraciones públicas respiran ahora tranquilas) [omite que en el informe la abogada dice que ante demandas de abuso de temporalidad, ha dicho que convocar a oposiciones libres no es solución, que la jurisprudencia española no es suficiente para estos casos con abuso ante la normativa europea y hay que introducir introducir indemnizaciones o la fijeza por procesos restringidos "ordenados" no valiendo para librarse de la sanción convocar a oposiciones libres los puestos]
- [La Vanguardia] 'El Abogado General del TUE avala no indemnizar a funcionarios interinos si los remplaza uno de carrera. El Ayuntamiento de Madrid negó la indemnización por despido a una trabajadora interina ontratada durante ocho años. El abuso de contratos temporales en sector público no implica su conversión en fijos' (Según los informes de los Abogados Generales de Unión Europeo en dos asuntos del Tribunal europeo)[Omite la noticia que el rechazo a dar indemnización del informe del abogado general Spuznar es por un asunto sobre el derecho a indemnización al cese ante demandas por discriminación; omite que en el informe del otro asunto Kokott, ante demandas de abuso de temporalidad, ha dicho que convocar a oposiciones libres no es solución, que la jurisprudencia española no satisface en estos casos de abuso la normativa europea y hay que introducir introducir indemnizaciones o la fijeza por procesos restringidos "ordenados"]
- [Cinco Días (periódico especializado en economía de el Grupo El País] La abogada de la UE sugiere que el abuso del empleo interino no lo convierte en fijp. El pronunciamiento de otro abogado general avala que los interinos no reciban indemnización cuando son sustituidos por el funcionario dueño de su plaza (pero la abogada opina que la Directiva se opone a la jurisprudencia española [Tribunal Supremo], que hay abuso sancionable de temporalidad en las interinidades de larga duración y hace falta en España al menos una sanción adicional de indemnizaciones a tanto alzado para cumplir con la Directiva[ Omite decir que ahora no existen esas indemnizaciones y la afirmación de la AG que las oposiciones ahora no son medida de sanción válida] ; del otro caso aclara que esa "sustitución" es por la cobertura del puesto tras una oferta pública de empleo y que la demanda es por el cese [omite decir que la demanda era fundamentada en la discriminación con el fijo y no en el abuso de temporalidad])
- [Expansión] 'La justicia europea avala que los interinos nombrados para cubrir una vacante de un funcionario no tengan indemnización' (informa con detalle que se trata de un caso de demanda de indemnización de funcionaria cesada por la cobertura de su puesto tras OPE y expone los razonamientos de que no indemnizar en ese caso cuando se indemniza el despido de un laboral fijo no viola la legislación europea contrastada [que aquí ha sido el principio de no discriminación de la cláusula 4 y no la sanción al abuso de temporalidad de la cláusula 5ª] )
y
'El abuso de contratos temporales en el sector público no implica su conversión en fijos. No basta con convocar procesos selectivos' (de libre concurrencia; y a la continuación en el puesto [hasta las oposiciones] y el derecho a reaclamar una indemnización de los perjuicios y daños causados [actual jurisprudencia, si bien con el Supremo exigiendo que los daños sean el casi imposible de "acreditados" en vez de tasados] no son suficientes y debe venir acompañadas de "mecanismo de sanciones efectivo y que pdoría ser el pago de una indemnización por tanto alzado [por años trabajados]) - [El Economista] 'Varapalo a los temporales : la abogada general de la UE lamenta el abuso en la sanidad, pero rechaza convertirles en indefinidos' (hay abuso en la interinidad prolongada de vacante que requiere sanción; los juzgados nacionales deben considerar si las medidas ya existentes en la jurisprudencia [Supremo CA 26/09/2018] son ya suficidntes [pero omite que en todo caso la opinión de la AG es que esas medidas NO son suficientes, que tampoco pueden ser válidas las OPEs de concurrencia libre, y que propone fijeza por concursos de méritos o indemnizaciones por año trabajado adicionales a las ya existentes difíciles de acreditar de daños y perjuicios] )
- [El Confidencial] 'Revés para los interinos: la abogada de la UE rechaza convertirles en indefinidos. Reconoce que los interinos que hayan sufrido abuso de temporalidad tienen derecho a una indemnización, pero no es extensible a quienes no la hayan sufrido, y no será la fijeza automática' (y para la Abogada General el abuso de temporalidad se da en las temporalidades prolongadas de interinos; el abogado Araúz ha mostrado su optimismo al poner esto fin al despido libre y gratuito [ de la norma española y jurisprudencia actual del Supremo. [Omite la afirmación de la AG que las oposiciones ahora no son medida de sanción válida]]
- [El Diario] 'La abogada de la UE respalda que el abuso sobre los interinos no los convierta en fijos, pero avala alguna indemnización. La abogada Juliane Kokott concluye que la jurisprudencia en España que no sancionan los abusos sobre los trabajadores públicos temporales con su conversión en fijos es acorde a la normativa europea. Su postura, no vinculante pero que tendrá en cuenta el Tribunal de Justicia de la UE, añade que los tribunales podrían acordar "una indemnización por un importe a tanto alzado suficientemente disuasorio". Además, la abogada concluye que la concatenación de contratos temporales en la sanidad pública justificada simplemente por la necesidad de garantizar la prestación de servicios es ilegal.' (Además el medio informa que la abogada sostiene que "no basta" con convocar oposiciones u otros procesos
selectivos de libre concurrencia para que se ocupen estas plazas, que es
lo que ocurre en este momento, sin "ninguna otra medida sancionadora" y traslada las opiniones del abogado de los casos, Araúz -las oposiciones no valen como solución- , otro conocido abogado que lleva casos, Fabián Valero -reconoce el fraude también en los interinos de vacante e introduciría indemnizaciones-, del catedrático de Universidad, Eduardo Rojo -relevante introducir indemnizaciones- y la ministra de Hacienda y Función Pública - la Unión eEuropea no entiende bien qué es un interino-)
viernes, 18 de octubre de 2019
[CSIF Nacional] 'La Abogada de la UE reprocha a España el abuso de la contratación de personal interino en las Administraciones Públicas. La Administración no puede perder ni un minuto más en estabilizar las plazas: solo han salido un 20 por ciento de las previstas y hay 300.000 personas interinas todavía a la espera, ante la parálisis del Gobierno.'
'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, valora que la Abogacía General del Tribunal de Justicia de la UE constata una vez más el abuso continuado de la contratación de empleados públicos temporales en España y exige medidas urgentes para atajar la precariedad. CSIF advierte de que los informes no aportan novedades al grave problema de la precariedad en el empleo público en nuestras administraciones públicas.
Conforme a la actual normativa, la solución pasa por el desarrollo urgente de los acuerdos de estabilización en el empleo firmados con el Gobierno en 2017 y 2018. En este sentido, la administración no puede perder ni un minuto más en el desarrollo de estos procesos, teniendo en cuenta que solo se han puesto en marcha procesos de estabilización para un 20 por ciento de las plazas contempladas y hay unas 300.000 personas interinas a la espera. Esta situación se agrava, ante la parálisis del Gobierno por la falta de acuerdo político.
jueves, 17 de octubre de 2019
[FesP UGT nacional] 'La abogada general del Tribunal de Justicia Europeo ha planteado que el nombramiento abusivo de personal temporal no debe sancionarse con su conversión automática en personal fijo'.'Pone en valor el esfuerzo y responsabilidad demostrados por FeSP-UGT en la puesta en marcha de procesos de estabilización del personal temporal'
'Con carácter previo, conviene precisar que lo publicado no es la sentencia del TJUE
sino las conclusiones de la abogada general que, aunque no son
vinculantes, suelen ser tenidas en cuenta para la elaboración del fallo
final.
Además, conviene recordar la ambigüedad de los pronunciamientos que derivan del TJUE y sus instancias, de ahí que pospongamos una valoración más amplia de las conclusiones de la Abogada General (fundamentalmente en cuanto a la cuestión indemnizatoria).
No obstante, con respecto a la cuestión principal (conversión automática de temporal en fijo), y en línea con la opinión mantenida por FeSP-UGT, sí establece la siguiente apreciación:
Además, conviene recordar la ambigüedad de los pronunciamientos que derivan del TJUE y sus instancias, de ahí que pospongamos una valoración más amplia de las conclusiones de la Abogada General (fundamentalmente en cuanto a la cuestión indemnizatoria).
No obstante, con respecto a la cuestión principal (conversión automática de temporal en fijo), y en línea con la opinión mantenida por FeSP-UGT, sí establece la siguiente apreciación:
- El uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales por parte de una administración pública no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fija.
Informe de conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto Baldonedo Martín, sobre el derecho a indemnización tras el el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración: opina que la interinidad de vacante prolongada de un único nombramiento de este caso no cae bajo la cláusula 5ª de abuso al no plantear el juzgado remitente que es una sucesión de contratos; y no hay derecho a indemnización en el cese en base a la normativa de no discriminación con el fijo como ya se sabía tras las sentecias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II
Tal y como hemos informado , hoy se presentaban también en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea las conclusiones del Abogado General en el Asunto Baldonedo Martín o Asunto C-177/18 , Maciej Szpunar, además
de las conclusiones de la Abogada General en los dos asuntos acumulados
de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en
empleados públicos del SERMAS, con asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de nuestro informático, Julian Kokott, y de cuyas conclusiones ya hemos realizado un extenso resumen en esta otra entrada, y que incluyen la conclusión de esta Abogada General que la
situación de interinidad de vacante prolongada en personal estatutario (el
funcionario especial de los servicios de salud, idéntico en lo aunqe aquí respecta al funcionario interino general) es abuso que requiere
sanción aunque solo haya un nombramiento formal.
El Asunto Baldonedo Martín se trata del
caso de una
funcionaria interina de vacante prolongada igualmente, jardinera del
Ayuntamiento de Madrid, pero que ya fue cesada tras la cobertura reglamentaria de
su puesto en la resolución de la convocatoria de su puesto a proceso
selectivo. Las cuestiones planteadas al Tribunal se dedicaban al derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración una vez ya
cesados por la cobertura normal de su plaza , según se desprende del primer auto y segundo auto del juzgado elevando la petición al tribunal europeo , tanto si es en base a la cláusula 4ª de la Directiva europea
de no
discriminación -en principio con el personal fijo, pero aquí planteada
como discriminación con el personal laboral existente de la misma categoría- como si es en base a la
cláusula 5ª como una de las medidas que pueden ser válida para sancionar
el abuso de de temporalidad.
Sorprendentemente, el abogado general de este asunto, Maciej Szpunar, parece estimar la opinión del Gobierno español de que en una interinidad de vacante al consistir en un único nombramiento no se da el requisito de la cláusula 5ª de que debe haber utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, y no admite estudiar la cuestión de la indemnización en
base a la cláusula 5ª del abuso de temporalidad por que a priori sólo hay un nombramiento, aunque es cierto que lo hace apostillando -tras recordar el habitual mantra en este tipo de sentencias que le "corresponde a los Estados miembros determinar en qué condiciones los contratos de duración determinada se considerarán "sucesivos" (sin perjuicio de la orientación del Tribunal Europeo)- que la juzgadora remitente de la cuestión no ha indicado en su auto con precisión si consideraba una situación de "contratos sucesivos" la de la funcionario del caso (sic).
En cambio y en todo caso, la también Abogada General de la Unión Europea, Julian Kokott en el otro gran asunto acumulado "Sánchez Ruiz, Fernández-Alvarez y otros" donde una de las cuestiones era precisamente si la interinidad prolongada de vacante con un único nombramiento formal (así como también los cambios de tipo de nombramiento) cumplen con ese requisito de la cláusula 5 de "utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, la abogada responde explicitamente que sí, que una interinidad de vacante prolongada de un único nombramiento sí se da una utilización sucesiva y cumple con el requisito para que caiga bajo el efecto de la cláusula 5ª , y que además es abusiva y requiere sanción, como la indemnización a tanto alzada actualmente inexistente propuesta (y que indica podría ser , dado que debe ser disuasoria, la actual que se concede para el despido improcedente de los laborales). Veremos si el Tribunal Europeo mantiene la opinión del abogado General de este asunto Baldonedo Martín en este asunto -basada como explicábamos más bien en "razones procesales" que de fondo-, o, como ha hecho en otras sentencias y adopta la abogada General del asunto "Sánchez Ruiz y otros" (ahí, es cierto, siendo cuestión explícitamente) y sí admite valorar en este asunto "Baldonedo Martín" la reclamación de indemnización al cese una vez cesado considerando que la interinidad prolongada se puede suponer de utilización sucesiva de contratos aunque no lo haya aclarado bien el juzgado remitente. Sería del máximo interés completar con respecto al ámbito de la cláusula 5ª las cuestiones del asunto "Sánchez Ruiz y otros", sobre demandas en base al abuso de temporalidad de personal funcionario interino de duración prolongada todavía no cesado , con las del asunto "Baldonedo Martín" sobre personal funcionario interino de duración prolongada igualmente pero con demanda tras el cese.
En cambio y en todo caso, la también Abogada General de la Unión Europea, Julian Kokott en el otro gran asunto acumulado "Sánchez Ruiz, Fernández-Alvarez y otros" donde una de las cuestiones era precisamente si la interinidad prolongada de vacante con un único nombramiento formal (así como también los cambios de tipo de nombramiento) cumplen con ese requisito de la cláusula 5 de "utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, la abogada responde explicitamente que sí, que una interinidad de vacante prolongada de un único nombramiento sí se da una utilización sucesiva y cumple con el requisito para que caiga bajo el efecto de la cláusula 5ª , y que además es abusiva y requiere sanción, como la indemnización a tanto alzada actualmente inexistente propuesta (y que indica podría ser , dado que debe ser disuasoria, la actual que se concede para el despido improcedente de los laborales). Veremos si el Tribunal Europeo mantiene la opinión del abogado General de este asunto Baldonedo Martín en este asunto -basada como explicábamos más bien en "razones procesales" que de fondo-, o, como ha hecho en otras sentencias y adopta la abogada General del asunto "Sánchez Ruiz y otros" (ahí, es cierto, siendo cuestión explícitamente) y sí admite valorar en este asunto "Baldonedo Martín" la reclamación de indemnización al cese una vez cesado considerando que la interinidad prolongada se puede suponer de utilización sucesiva de contratos aunque no lo haya aclarado bien el juzgado remitente. Sería del máximo interés completar con respecto al ámbito de la cláusula 5ª las cuestiones del asunto "Sánchez Ruiz y otros", sobre demandas en base al abuso de temporalidad de personal funcionario interino de duración prolongada todavía no cesado , con las del asunto "Baldonedo Martín" sobre personal funcionario interino de duración prolongada igualmente pero con demanda tras el cese.
[CCOO Sanidad] 'Personal interino: las conclusiones de la abogada general del TJUE reafirman la estrategia que ha venido defendiendo CCOO. Para CCOO es imprescindible acometer sin más dilación el desarrollo negociado y sin demora de los procesos de estabilización y consolidación derivados de los Acuerdos para la mejora del empleo público firmados por las organizaciones sindicales, único camino para acabar con la alta temporalidad en el empleo público.'
'En la mañana de hoy hemos conocido las conclusiones que la Abogada General (AG) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha
presentado en los asuntos C-103/18 y C-429/18 (acumulados) elevados por
una jueza de lo contencioso-administrativo de Madrid.
Recordemos que se trata de las conclusiones de la Abogada General que, si bien habitualmente son tomadas muy en consideración por el TJUE, no es la sentencia (que se demorará aún unos meses).
A la espera de un análisis más en profundidad que realizaremos en los próximos días, sí cabe una primera valoración que viene, en nuestra opinión, a centrar el debate frente a expectativas, ajenas en nuestra opinión a la realidad jurídica, que se venían creando de manera interesada:
1) La AG entiende que, frente a la opinión que trasladaba la cuestión prejudicial, en su opinión no cabe “una interpretación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco que permita al juez nacional obviar una clara prohibición del Derecho nacional y sancionar el uso abusivo de sucesivas relaciones de servicio temporales mediante el reconocimiento inmediato de un puesto fijo”. Como veníamos advirtiendo desde CCOO, el TJUE nunca va a decir que las personas objeto de fraude pasarán a fijo por encima de una norma nacional que lo prohíbe, por no ser esa la única sanción posible conforme a la Directiva comunitaria.
Recordemos que se trata de las conclusiones de la Abogada General que, si bien habitualmente son tomadas muy en consideración por el TJUE, no es la sentencia (que se demorará aún unos meses).
A la espera de un análisis más en profundidad que realizaremos en los próximos días, sí cabe una primera valoración que viene, en nuestra opinión, a centrar el debate frente a expectativas, ajenas en nuestra opinión a la realidad jurídica, que se venían creando de manera interesada:
1) La AG entiende que, frente a la opinión que trasladaba la cuestión prejudicial, en su opinión no cabe “una interpretación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco que permita al juez nacional obviar una clara prohibición del Derecho nacional y sancionar el uso abusivo de sucesivas relaciones de servicio temporales mediante el reconocimiento inmediato de un puesto fijo”. Como veníamos advirtiendo desde CCOO, el TJUE nunca va a decir que las personas objeto de fraude pasarán a fijo por encima de una norma nacional que lo prohíbe, por no ser esa la única sanción posible conforme a la Directiva comunitaria.
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