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jueves, 18 de junio de 2020

Tras la sentencia de fijeza a una funcionaria interina de Alicante por abuso de temporalidad según la Directiva Europea, el senador de Compromís Carles Mulet presenta una nueva serie de preguntas al Gobierno de contestación escrita sobre cuándo piensa transponer dicha Directiva Europea y qué medidas va a adoptar a raíz de esta sentencia que "aumentará la conflictividad social"

Este lunes 15/06/2020 el senador de Compromís Carles Mulet y miembro del Grupo Parlamentario Izquierda Confederal volvía a registrar una serie de 12 preguntas al Gobierno -de contestación escrita- tras conocer la ya famosa sentencia de Alicante , sentencia donde  una juez de lo  Contencioso-Administrativo reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fijo a una funcionaria interina 13 años aplicando de forma minuciosamente fundamentada la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del  asunto Sánchez Ruiz.

En la motivación común de esta nueva batería de 12 preguntas , el Senador  parte de las declaraciones de la Ministra de Función Pública en su  comparecencia en Comisión del Senado  acerca de que "no piensa transponer la Directiva Europea 1999/70"  cuando "es de obligado cumplimiento" para todos los Estados miembros entre ellos España, que "lidera el incumplimiento de directivas europeas" afirmando el Senador "que esto no nos sale gratis, comporta multas que hemos de pagar entre todos y no son precisamente escasas" para a continuación citar la mencionada sentencia de fijeza. Y pregunta:
  1. [684/017846] ¿Qué precio pagamos por la no transposición de las Directivas y hacer caso omiso del Derecho europeo?
  2. [684/017845] En el albor de una crisis económica, ¿cómo piensa explicar a la ciudadanía que millones de euros que se podían destinar a ayudar a las familias se van a ir al garete por flagrantes incumplimientos?
  3. [684/017844] ¿Podría explicar al colectivo de interinos por qué su resistencia a aplicar la Directiva comunitaria 1999/70/CE? Cuesta entender  por qué les excluyen de su protección, ¿acaso no son trabajadores con derechos reconocidos de la Unión Europea?

miércoles, 17 de junio de 2020

Jueza de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, premio a la Calidad del CGPJ, en una "didáctica" sentencia reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayuntamiento de Alicante siguiendo la Directiva Europea 1999/70/CE y las sentencias del Tribunal Europeo, especialmente la reciente de 19/03, asunto Sánchez Ruiz, que sigue minuciosamente para determinar que el abuso es evidente, que no vale como sanción ni OPE ni el proceso de estabilización ya emprendido con su puesto, ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco indemnizaciones al no existir para los funcionarios y ser inasumibles si se crearan específicas y realmente disuasorias, considerando más sensata la fijeza que además respeta el ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la demandante. UGT discrepa que sea legal, CSIF y CCOO exigen medidas sancionadoras urgentes a la vez que instan a ejecutar los procesos de estabilización ya acordados. La sentencia no es firme: el Ayuntamiento de Alicante recurrirá la sentencia.


Este pasado jueves conocíamos la pionera sentencia de la magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Alicante del8 de Junio  (en el rec. nº 813/2019) , en la que declaraba la  transformación en fija a una funcionaria interina 13 años delAyuntamiento de Alicante, con "derecho a permanecer en su puesto de trabajo y  con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que tiene los  funcionarios de carrera", aunque sin adquirir esa denominación como tal, como sanción según la cláusula 5ª del Acuerdo Marco recogido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE al fraude de ley por abuso de temporalidad que reconoce como "evidente" aplicando tanto para este reconocimiento del fraude del abuso como para la determinación de la debida sanción la jurisprudencia previa del Tribunal Europeo y  muy especialmente la reciente e importante  sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros" . Decimos que es una sentencia pionera porque es la primera sentencia del ámbito de los contencioso-administrativo, es decir, sobre personal empleado público de tipo funcionarial (funcionario o estatutario de servicio de salud) que además de reconocer el abuso en un funcionario interino ya de vacante en base a la normativa europea no aplicando la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo decide conceder la fijeza como sanción.  

Esta misma solución ya está siendo concedida por algunos juzgados de lo Social y por la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  , para la misma situación en empleados públicos temporales de larga duración pero bajo contrato de personal laboral y  que han superado algún tipo de proceso selectivo de libre concurrencia para acceder a ese puesto, siempre como sanción al abuso de temporalidad en base a la citada directiva europea que regula los límites de los empleos temporales.



Recordemos que esa esperanzadora sentencia del Tribunal de Justiica de la Unión Europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española-  también hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa, que como exige la normativa europea ante el abuso constatado , requiere de forma "indispensable" de una sanción, sentenciando que le corresponde al ordenamiento español fijar pero realizando la orientación de que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales de más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco una indemnización salvo que  sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria. En cuanto a la fijeza el más Alto Tribunal  se limitó a recordar que no es una sanción obligatoria siendo "indispensable" que en todo caso existe una medida de sanción suficiente y disuasoria, y que el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales había afirmado que el ordenamiento jurídico español no permite obtener la fijeza si no se ha superado un proceso selectivo.

Precisamente, la jueza  titular de este juzgado de Alicante estima en esta sentenci la demanda exclusivamente de fijeza de la funcionaria interina, demanda que había realizado  -como el resto de un grupo de compañeros organizados primero en la Plataforma de Interinos del Ayuntamiento  y después en una sección sindical de CGT local creada por miembros de dicha la plataforma- con el abogado y profesor de la Escuela Jurídica de Alicante, Luis Iñesta Alcolea, quien ha calificado esta  sentencia de "morrocotudo revolcón a muchas manías sustantivas y procesales de nuestro pesado derecho administrativo" y reconocido que con ella cumple un sueño de "su bisoñez y candidez de juventud".


Se da la circunstancia de que la jueza de la sentencia, María Begoña Calvet, fue uno de los "Premios Calidad de la Justicia 2018" del propio Consejo General del Poder Judicial -el mismo que nombra al Tribunal Supremo- por su innovación en la agilización de los procedimientos. En palabras del letrado de la parte demandante, Iñesta Alcoleta, la sentencia de esta jueza  "es impecable, brillante y minuciosa desde su fundamentación, un pequeño compendio de la materia, se aleja de lo que es normalmente una sentencia (un escrito que da respuesta a un litigio entre dos partes) para convertirse en una pequeña obra didáctica".

Lógicamente,  y como ya pasó  cuando la propia sentencia europea de 19/03/2020 , quizás entonces en menor medida ante las dudas de si establecía la fijez a como posible sanción , esta sentencia de primera instancia ha disparado las expectativas y las ganas de movilización de una parte del enorme número de empleados públicos en una situación similar, que se cifra entre medio millón y 800 mil.



Tampoco se han hecho esperar las reacciones de las secciones nacionales correspondientes de los  3 sindicatos presentes en la Mesa General de negociación de lso empleados públicos, CSIF, CCOO y UGT, y que en 2017 y 2018 firmaron sendos acuerdos con el Gobierno del EStado para que todos los puestos temporales más de 3  años -potencialmente la mayoría de ellos ocupados por el personal en situación de abuso- pudieran ser convocados en Ofertas Públicas de  Empleo convencionales de libre concurrencia sin habilitar al menos que fueran de consolidación por méritos; son los denominados  procesos de estabilización.  Así:

martes, 16 de junio de 2020

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja usa la sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún con cambio de centro y sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea y rechaza en su sentencia el recurso de la Consejería de Educación a la sentencia del juzgado que había estimado la demanda, "sustancialmente" de interinidad de vacante, de un profesor funcionario interino por cursos durante 18 años. Idem con otra profesora 17 años interina por cursos

Recientemente se publicaba en el CENDOJ una sentencia de  la Sala de lo Contencioso -es decir, de la que trata los asuntos de los empleados públicos de tipo funcionarial (funcionarios y estatutarios de servicio de salud)- del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja  de 30/03/2020 (rec. nº 128/201), sentencia importante a nuestro juicio porque
  1. considera  en la práctica y a nivel de Tribunal superior regional que la situación del interino del caso de  acumulación de numerosos nombramientos de interinidades por curso consecutivos, aún con interrupciones en el verano y con cambios de centro educativo cada año sin haber procedido a las convocatorias regulares, es un fraude de ley de abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª contenida en la famosa Directiva europea 1999/70/CE, cuando la CCAA no ha convocado  procesos selectivos o suficientes plazas en los procesos selectivos
  2. para llegar a esta conclusión en el caso en cuestión esta Sala del Tribunal Superior de La Rioja  hace uso de la no menos famosa sentencia europea de 19/03/2020 , la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del sunto Sánchez Ruiz y otros  por casos del SERMAS (el principal, de un informático nuestro) , emitida sólo 11 días antes, así como , entre otras, de la sentencia europea del asunto Mascolo, un caso sobre docentes italianos muy similar
 Con esta sentencia regional además de ser posiblemente una de las primeras de toda España que aplica en algo esa sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020, se abre más la puerta a que se decidan a reclamar la situación del abuso de temporalidad muchos de las decenas de miles de profesores  de las Consejerías de Educación de las CCAA que se encuentran en una situación similar

Esta sentencia de 30/03/2020 ha venido seguida por otra sentencia de 04/05/2020 de la misma sala y de idéntico contenido ante una situación casi totalmente idéntica.

Por supuesto, además del abuso, hasta ahora negado generalmente en los tribunales españoles para este personal así como para el funcionario interino de vacante, está la cuestión central de cuál es la sanción o sanciones en orden de subsidiariedad, al abuso  que se demanda, especialmente tras los apartados a este respecto de la sentencia europea de 19/03/2020.

Recordemos que en la esperanzadora sentencia europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  determinó que
  • -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española-  también puede haber abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público de tipo funcionarial  además de redundar y aclarar más si cabe la ya establecida en su sentencia de 2016 en los Asuntos Martínez Andrés/Castrejana López en la situación de concatenación excesiva de nombramiento de  interinidades de programa, obra y servicio  (estatutarios eventuales en el caso de servicios de salud), cuando se utilizan para atender necesidades estructurales de forma permanente, y que como tales deberían haber sido cubiertas de forma fija en el plazo de los 3 años establecidos por el Estatuto Básico del Empleado Público mediante procesos selectivos en su tiempo
  • la mera referencia en el propio nombramiento de que es por "urgencia y necesidad" no vale para admitir que se da esa "causa objetiva" que evitaría el establecimiento del abuso
  • establecido el abuso se requiere de forma "indispensable" una sanción efectiva, proporcionada y disuaoria que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Alto Tribunal  que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales  más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo y  una indemnización por si sola solamente podría valer si es específica contra el abuso y suficientemente disuasoria
  • en cuanto a la fijeza se  recuerda que no es una sanción obligatoria y que el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales había afirmado con claridad que el ordenamiento jurídico español no  la permite si no se ha superado un proceso selectivo cumpliendo con los principios constitucionales de igualdad, mérito , capacidad y publicidad
Este caso concreto de la sentencia del Tribunal Superior de 30/03/2020 se puede desprender del texto de la sentencia del Tribunal Superior, que se trata de un recurso ("de apelación") de la Consejería de Educación de La Rioja a la sentencia del juzgado de primera instancia que habría estimado "sustancialmente" la demanda de una condición "indefinida" con "fundamento en lo establecido" en una de las dos sentencias de la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018. (idénticas, una para un funcionario de programa y otra para el homólogo estatutario eventual).

[CCOO Ayto de Zaragoza] 'CCOO [del Ayto de Zaragoza] pide aplazar las convocatorias de las oposiciones no publicadas en el BOE. Conocido el fallo del juzgado contencioso administrativo. n.º 4 de Alicante, basado en la sentencia de 19 de marzo de 2020 del Tribunal Justicia Unión Europea (TJUE), en la que se reconoce la situación individualizada de una interina como empleada fija, aunque sin adquirir la condición de funcionaria de carrera.

'CCOO [del Ayuntamiento de Zaragoza] manifiesta la siguiente:

1.- El tribunal europeo reconoce el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas. Esto supone un cambio de orientación importante que tendrá consecuencias en el tratamiento de la interinidad, y que CCOO procurará que sean positivas para el conjunto del personal implicado.

2.- La sentencia de Alicante es en primera instancia. Es decir, no es firme. Seguramente será recurrida al tribunal superior. Lo que puede acarrear un proceso judicial en el que se tardarán años en obtener sentencia firme.

3.- CCOO entiende que la vía judicial, no va a suponer ninguna solución al problema del abuso en la temporalidad, constatado por la sentencia del TJUE, por parte de las administraciones públicas.

4.- Para CCOO son imprescindibles modificaciones normativas que causalicen la contratación en los sectores públicos y sancionen el abuso de la temporalidad. El ayto. de Zaragoza no tiene capacidad legislativa, por lo que en este momento no debe tomar decisiones que puedan ser anuladas o modificadas por cambios posteriores en el TREBEP.

5.- Por lo tanto, CCOO va a solicitar el aplazamiento, respetando los plazos de caducidad, de los procesos no publicados en el BOE donde haya personal interino. Excepto aquellos que se ajusten a los criterios del TREBEP.


[Cinco Días] Una juez de Alicante sentencia por primera vez la fijeza a un funcionario interino: por abuso de temporalidad y utilizando la reciente sentencia europea de 19/03/2020

Informa Cinco Días este 16/06/2020  de la sentencia de una juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicanteque dicta la   transformación en fija a una funcionaria interina del Ayuntamiento de Alicante por abuso de temporalidad aplicando sentencias del Tribunal de Justicia de la Unón Europea y en especial la reciente  sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020  por casos del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid[ asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros", siendo el asunto principal Sánchez Ruiz  por el caso de un informático de nuestra asociación], y que el medio califica de "importante victoria de los interinos en los tribunales en su lucha por el reconocimiento de sus derechos", para a continuación realizar un amplio repaso del caso  y el contenido de la sentencia.

[EEPP en Fraude de Madrid] UGT del Ayuntamiento de Valencia va a solicitar la paralización de los procesos de estabilización tras la sentencia de fijeza para una funcionaria interina del Ayuntamiento de Alicante aplicando el juzgado la sentencia europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz"

Publica EEPP en Fraude de Madrid que la sección sindical de UGT del Ayuntamiento de Valencia,  tras la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo  de Alicante de 08/06/2020 - sentencia que  reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fijo a un funcionaria interina  en cumplimiento de la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  de 19 de marzo  del asunto "Sánchez Ruiz"  y de la Directiva Europea 1999/70/CE- , ha anunciado que va a solicitar al Gobierno del Ayuntamiento de Valencia que paralice todos los procesos de estabilización y consolidación,  previstos con los puestos de los  interinos de larga duración del Ayuntamiento, aprovechando la reunión este martes de la Comisión de seguimiento de estos procesos


[Arauz] El comité de empresa de Urbanismo del Ayto de Sevilla, tras la sentencia de fijeza para una funcionaria interina de Alicante aplicando la sentencia europea de 19/03/2020, solicita la declaración de abuso, regularización en plaza fija de los interinos de larga duración y la paralización de las OPEs con sus puestos

Informa este 15/06/2020 el Gabinete de Javier Arauz de la declaración el Comité de Empresa de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla tras la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo  de Alicante de 08/06/2020 - sentencia que  reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fijo a un funcionaria interina  -sin declararla funcionaria de carrera- en cumplimiento de la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  de 19 de marzo  del asunto "Sánchez Ruiz"  y de la Directiva Europea 1999/70/CE.

Ante el 24% de personal en situación de abuso de temporalidad, el comité solicita la paralización de las OPEs de estabilización que incluyan sus puestos, la declaración de oficio del abuso de temporalidad y la regularización de dichos trabajadores "aplicando la solución más acorde a la estabilidad en el empleo" conforme a la Directiva 1999/70/CE , proponiendo como solución la contenida en la citada sentencia de Alicante

lunes, 15 de junio de 2020

[Noticias de Almería] El PSOE de la Diputación de Almería, tras la sentencia de fijeza para una funcionaria interina del Ayuntamiento de Alicante aplicando el juzgado la sentencia europea de 19/03/2020, vuelve a instar al gobierno del PP de la Diputación a "proteger" a los más de 150 interinos "en fraude de ley" en lugar de anunciar exámenes con sus puestos

Informa Noticias de Almería este Lunes 15/06/2020 que el Grupo Socialista en la Diputación Provincial de Almería,  tras la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo  de Alicante de 08/06/2020 - sentencia que  reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fijo a un funcionaria interina  en cumplimiento de la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de marzo [con asunto principal,el asunto Sánchez Ruiz , de un informático nuestro]  y de la Directiva 1999/70/CE- ha vuelto a instar al equipo de Gobierno del PP a que cumpla con la sentencia y  la directiva europeas y, en lugar de responder a la sentencia europea poniendo fecha al examen de las convocatorias que aprobó con los puestos de los más de 150 interinos de larga duración de la Diputación y los "proteja", dado  que ya superaron "un duro proceso selectivo para acceder a la condición de personal interino o laboral temporal respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia”, según la diputada provincial del PSOE,  Carmen Aguilar, que insiste en que ante esta sentencia europea "el Presidente de Diputación no puede ni debe excusarse en la ausencia de normativa nacional o falta de regulación actual, ni en las limitaciones de las sucesivas Leyes de Presupuestos con la limitación de las tasas de reposición aprobadas durante los gobiernos del PP" .

[CCOO nacional] Mesa Gral de Empleados Públicos. 'CCOO exige una negociación real con la representación sindical de las empleadas y empleados públicos El Área Pública de CCOO lamenta que la ministra se haya limitado a informar de lo que ya había expuesto y acordado en otros foros, y que no haya contestado ni adquirido ningún compromiso en relación con las cuestiones que se le han planteado. El sindicato exige un acuerdo que asegure el crecimiento, la estabilidad y los derechos en el empleo público' ['CCOO. el primer sindicato que exigió la no caducidad de las ofertas y la agilización de los procesos de estabilización y consolidación del empleo público'. 'Imprescindible modificaciones normativas que sancionen el abuso de la temporalidad']

'En el día de hoy CCOO, sindicato mayoritario en las administraciones públicas, junto con el resto de organizaciones sindicales de la función pública, ha mantenido una reunión con la ministra de Política Territorial y Función Pública en el marco de la Mesa General de Empleados Públicos.

La ministra ha explicado que quiere realizar cambios en la regulación para favorecer el empleo estable y asegurar la no caducidad de las ofertas y procesos ya aprobados. Ha informado de los acuerdos alcanzados en la Conferencia Sectorial de Función Pública con las CCAA: regular el teletrabajo con modificaciones puntuales en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), trabajar para reducir la temporalidad en todas las administraciones y realizar modificaciones legislativas para evitar la caducidad de las ofertas de empleo público de 2017 y 2018, y que puedan celebrarse en 2021. Ha expuesto también que están trabajando en una nueva Ley de la Función Pública de la Administración General del Estado. Finalmente ha expresado su intención de convocar la comisión de seguimiento del II Acuerdo en junio y comenzar a negociar un nuevo acuerdo a partir de septiembre, como había solicitado el sindicato.


[FeSP Ugt Nacional] 'UGT incide en la necesidad de culminar los procesos de estabilización y disminuir la temporalidad . UGT traslada al Gobierno las prioridades de los empleados públicos para negociar un nuevo acuerdo . El Ministerio presenta un calendario de negociaciones en la primera reunión de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas '

'La Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos ha trasladado las prioridades del sindicato en materia de negociación a Carolina Darias, ministra de Política Territorial y Función Pública, en la primera reunión de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas. 

Julio Lacuerda, secretario general de FeSP-UGT, durante su intervención, ha señalado que la negociación de un nuevo acuerdo para las empleadas públicas debe iniciarse inmediatamente después de que finalice el trabajo de la la Comisión de Control de anterior, cuya próxima reunión, según el calendario que ha fijado la Administración, será este mismo junio.  

El sindicato ha planteado tres objetivos principales en la negociación. El primero es la defensa de los Servicios Públicos, garantes del bienestar y la seguridad de la ciudadanía, como se está demostrando en la crisis del Covid-19. El segundo punto primordial es la mejora del empleo público. En esta materia, UGT incide en la necesidad de culminar los procesos de estabilización y consolidación para disminuir la precariedad; eliminar la tasa de reposición y articular mecanismos para evitar situaciones de abuso de la temporalidad. Además, se debe apostar por la regulación de herramientas como el teletrabajo. El Tercer elemento fundamental es mejorar las condiciones laborales y recuperar derechos
Imagen con la que UGT ilustra su comunicado


[CSIF nacional] 'CSIF y el Ministerio de Función Pública retoman la negociación'. Se acuerda un calendario de negociación de aquí a septiembre: seguimiento de los acuerdos sobre condiciones laborales, modificación del EBEP, Ley de Función Pública de la AGE, desarrollo del teletrabajo, y un nuevo acuerdo de legislatura, principales temas marcados. Función Pública prorrogará las ofertas de empleo público de 2017 y 2018, aún pendientes de ejecución, como pidió CSIF'


'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública se han marcado un calendario de negociación para empezar a retomar asuntos pendientes en materia de condiciones laborales para las plantillas.

El presidente del sindicato, Miguel Borra, mantuvo hoy, 15 de junio, una videoconferencia con la ministra Carolina Darias con la firme voluntad de alcanzar un nuevo acuerdo de legislatura de aquí a septiembre. CSIF, sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, valora de manera positiva esta primera reunión, después de que se lo solicitáramos la semana pasada.

Este mismo mes se convocará la comisión de seguimiento del II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo; en julio se trabajará en una modificación puntual del Estatuto Básico del Empleado Público para mejorar la lucha contra la temporalidad y desarrollar el teletrabajo. El objetivo es que, ya en septiembre, se pueda empezar a trabajar en un acuerdo de legislatura.

[Levante-EMV] La Ministra de Función Pública anunció en la Conferencia Sectorial con las CCAA reformas legales para reducir el personal interino a la vez que el establecimiento de sanciones para las AAPP y que una Comisión Técnica elaborará un informe en dos meses de "posibles medidas"

Informa Levante-EMV este 12/06/2020 que en la Conferencia Sectorial de la Ministra de Función Pública con los responsable de Función Pública de las CCAAs del día anterior que  la Ministra habría anunciado   reformas legales para reducir el personal interino a la vez que el establecimiento de sanciones para las AAPP  que generen nuevas situaciones de abuso de temporalidad. Este medio a había adelantado cuando la reunión bilateral previa de la Ministra con la Consejera valenciana el Gobierno estaba estudiaba cambios en el Estatuto Básico del Empleado Público para facilitar la conversión de personal interino en fijo, especialmente tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de marzo [con asunto principal,el asunto Sánchez Ruiz , de un informático nuestro] , ahora, según este medio,  la ministra habría "confirmado que esta es la idea en la que se trabaja" sin detallar si se refiere a un posible acceso restringido, siendo la  comisión técnica la de coordinación en el empleo público la que se encargará "en dos meses de elaborar un informe sobre las posibles medidas".

sábado, 13 de junio de 2020

[Iñesta Alcolea] Carta a todos sobre su persona y la "didáctica" sentencia de fijeza del JCA nº 4 de Alicante a una funcionaria interina por abuso de temporalidad [de la que es su letrado representante] [ La sentencia, "un morrocotudo revolcón a muchas “manías” sustantivas y procesales de nuestro pesado derecho administrativo", un sueño de "su bisoñez y candidez de juventud"]

'Hola a todos:

Quiero aclarar varios aspectos de mi propia persona y también de la ya famosa sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número cuatro de Alicante, de fecha 8 de Junio de 2.020, dictada en el procedimiento abreviado 813/2020, en el que he tenido la suerte y desde luego el honor de ser el letrado director del asunto. Entro en materia:

RESPECTO DE MI PERSONA:

1º.- Soy abogado desde hace veinte años, pertenezco al colegio profesional de Alicante y además soy profesor de la escuela de práctica jurídica de Alicante (mi gran pasión), donde imparto la asignatura de derecho contencioso administrativo dentro del máster de la abogacía; también me encargo del curso de acceso al turno de oficio para abogados ejercientes en esta materia. Mi actividad profesional se centra en el derecho administrativo y contencioso administrativo en GENERAL.

2º.- NO pertenezco ni guardo vínculos con sindicatos ni “grandes despachos”, regento el mío propio: “ iñestaalcoleaabogados”, que se encuentra en Alicante, y aparece publicitado tanto en el colegio profesional, como en otros medios. Me he que dado perplejo cuando se me ha vinculado con alguno de estos “entes”.

3º.- He defendido durante toda mi vida profesional asuntos relacionados con la función pública, como parte del derecho administrativo que es. En concreto, la materia que denominamos “abuso en la temporalidad en los interinos” desde hace unos dos años. Mi vínculo con esta materia se inició cuando un extenso grupo de funcionarios interinos del Ayuntamiento de ALICANTE confiaron en mí y me entregaron la defensa de sus intereses y los de su familia. Luego han venido otros funcionarios de otros Ayuntamientos, de la administración autonómica y nacional.

4º.- Tengo una visión de la práctica de la abogacía que podría tildarse de “romántica” e incluso “trasnochada”, visión que chirría en una sociedad que en general con solo mirarla puede dar vértigo. Que cada uno saque sus conclusiones.


[Gabinete Técnico FSC CCOO nacional ] 'Sentencia del Jdo Contencioso Admtvo nº 4 de Alicante, de 8 de junio' [cautela, necesaria ley que regule el abuso en el empleo público, a la vez exigimos se agilicen todos los procesos selectivos, en especial los de estabilización]

'1- Hemos tenido conocimiento de la reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante de 08 de junio de 2020 (P.A. 813/2019) que estima el recurso contencioso-administrativo planteado por una funcionaria interina de larga duración (12 años), que accedió a su empleo habiendo superado en su día un concurso de méritos para formar parte de una bolsa, y que en su fallo, reconoce "como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera".


2.- Ante este pronunciamiento, que vendría a crear una nueva figura de empleado público, a sumar a las ya existentes, la de empleado público fijo, con permanencia en el puesto de trabajo y los mismos derechos y con sujeción al régimen de de estabilidad que rige para los funcionarios, pero sin adquirir la condición de funcionario de carrera, lo primero que tenemos que pedir es cautela, siendo conscientes de que la misma está sometida a recurso de apelación ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y en su caso al posible recurso de casación por interés casacional ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, que, como sabemos, ya ha tenido ocasión de pronunciarse.

Hay que recordar que, en la STS de 26 de septiembre de 2018, dictada en el recurso 1305/2017 -caso Castrejana López- ya se dijo que el remedio al abuso -constatado y probado- de la temporalidad del personal funcionario interino no es la conversión a indefinido no fijo ni ninguna otra figura análoga propia de la jurisdicción social, sino el mantenimiento de la relación funcionarial hasta que esa Administración cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y hoy en el mismo precepto del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.


viernes, 12 de junio de 2020

[CGT Ayuntamiento de Alicante] 'Primera sentencia de fijeza para una interina funcionaria después de la sentencia del TJUE' [CGT aún siendo ninguneada por el Ayto ha seguido su lucha junto con la Plataforma de Temporales de larga duración en el Ayto]

'La sección sindical de CGT en el Ayuntamiento de Alicante, junto a la Plataforma de temporales de larga duración y el abogado Luis Iñesta Alcolea que desde el primer momento dio todo su apoyo,  han recibido hoy la primera sentencia pionera en la que condenan al Ayuntamiento de Alicante a declarar fija a una FUNCIONARIA INTERINA que llevaba 12 años trabajando de forma temporal.

La sentencia remarca aspectos que desde la sección sindical de CGT en el Ayuntamiento se llevan demandando desde hace tiempo. El déficit estructural que arrastra el Ayuntamiento, el consiguiente abuso del empleo temporal y la consecuencia lògica de no cumplir con la obligación de ejecutar la oferta de empleo público en el plazo máximo de 3 años, ha sido marca de la casa.

[Gabinete Técnico Federal FeSP de UGT] ''EL Juzgado de instrucción nº 4 de Alicante crea un nuevo concepto de empleado público sin cobertura legal ni jurisprudencial.' [Análisis de su sentencia de transformación en fijo a una funcionaria interina 13 años por abuso de temporalidad aplicando la Directiva y la reciente sentencia europea del asunto Sánchez Ruiz]

'Reconoce a una funcionaria interina la condición, como situación jurídica individualizada, de empleada público fija, con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, pero sin adquirir la condición de funcionario de carrera.

Cuando hace casi tres meses comentamos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de marzo de 2020, ya advertimos que no cerraba totalmente la problemática del abuso de la contratación temporal en las Administraciones, lo que haría que la llama, aunque con mucha menos intensidad, continuaría viva, pues trasladaba al derecho interno y a los tribunales nacionales la adopción de medidas concretas para su definitiva solución.

Por ello, también decíamos que deberíamos estar atentos a las respuestas que la jurisdicción contencioso-administrativa dé en cada caso, pues probablemente, el Tribunal Supremo pueda ser llamado a intervenir de nuevo (veremos si aprecia interés casacional objetivo). Y con la sentencia de Alicante tenemos un ejemplo.

Pero claro, no es un problema nuevo y, además de la referida Sentencia del TJUE, existe jurisprudencia relativamente reciente del Tribunal Supremo (26 de septiembre de 2018) que combinadas con el actual marco normativo (Real Decreto Legislativo 5/2015 del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 55/2003 del Estatuto Marco) hacen que, a nuestro entender, la sentencia del juzgado de locontencioso-administrativo no 4 de Alicante, además de sorprendente, resulte difícil de sostener.

Fundamentalmente por los siguientes motivos:

[CSIF nacional] 'CSIF exige al Gobierno medidas urgentes para acabar con la temporalidad en la Administración -Primera sentencia que sanciona con fijeza el abuso en la contratación temporal en fraude de ley' [CSIF Insta nuevas OPEs sin tasa y a ejecutar los procesos de estabilización ya acordados que no se hayan desarrollado]

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, constata una vez más el abuso continuado de la contratación de empleados públicos temporales en España y exige medidas urgentes para atajar la precariedad en el empleo.
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso n° 4 de Alicante reconoce, como situación jurídica individualizada, el derecho a un funcionario del Ayuntamiento de Alicante, contratado de manera temporal durante más de 12 años, al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a permanecer en el puesto de trabajo con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir esta condición.

La Sentencia que no es firme, se dicta al amparo de los principios de eficacia “directa y supremacía del Derecho Comunitario”, contraviniendo los distintos fallos judiciales que se han dictado hasta la fecha en nuestro país, tanto por el Tribunal Supremo, como el Tribunal Constitucional, por lo que previsiblemente será objeto de recurso. CSIF estará atento a la evolución del recurso por si hubiese un cambio en la jurisprudencia de nuestro país sobre esta materia.


[Área Pública de CCOO nacional] 'CCOO reclama el crecimiento de los Servicios Públicos y la estabilización de sus plantillas' [Situación de las ofertas de empleo público de los años 2017, 2018 y 2019 (incluidas Tasa Reposición, Estabilización/consolidación, Indefinido No fijo)]

'La crisis en la que nos encontramos por la pandemia del Covid-19 ha puesto claramente de manifiesto la necesidad de los Servicios Públicos como única forma de asegurar los derechos y el bienestar de la ciudadanía y, por tanto, deben ser claramente reforzados y asegurar las buenas condiciones de sus profesionales. Los Servicios Públicos han demostrado ser más necesarios que nunca y también más eficaces y garantistas.

Para CCOO, el sindicato mayoritario en todas las administraciones públicas, en el proceso de reconstrucción y en las medidas que se tomen ante la crisis económica el sector público debe ser absolutamente central y, por tanto, tiene que ser reforzado con crecimiento en el empleo, buenas condiciones y recursos para sus trabajadoras y trabajadores, y estabilización de sus plantillas.

En este sentido, CCOO ya ha remitido varios escritos al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a lo largo de esta complicada etapa, para retomar la interlocución y la negociación para el seguimiento y mejora de los acuerdos suscritos, y para trabajar con los diferentes territorios y administraciones esta situación.

Los datos de los procesos de estabilización y consolidación del empleo previos al inicio de esta pandemia son alarmantes como se puede ver en el siguiente cuadro:


[AMYTS] Informe de la Mesa sectorial de Sanidad de la C. de Madrid de 11 de junio de 2020 [cronograma de las convocatorias pendientes de la OPE 2018 y de facultativos especialistas de la OPE 2019 del SERMAS, con procesos de "estabilización" concurso-oposición de libre concurrencia con puestos temporales de larga duración]

Informa AMYTS este 11/06/2020 de la reunión ordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que ha tenido lugar el mismo día con el orden del día previsto,   aportando el sindicato médico madrileño su habitual amplio resumen, nuevamentede forma abierta, resumen del que destacamos [con comentarios o datos nuestros en cursiva entre corchetes y con enlaces sobre el texto siempre nuestros] :
  •  OPE 2018 del SERMAS [ y finalmente también en parte OPE 2019] - 2: Cronograma de publicación de las convocatorias:
    • Las convocatorias de  20 categorías pendientes de la OPE 2018 cuya publicación se habían anunciado a Mayo de 2020 se publicarán en Noviembre de 2020
    • Se anuncia para Mayo de 2021 la publicación de las convocatorias de las 46 especialidades médicas pendientes tanto de la OPE 2018 como de la OPE 2019 [simultaneado su cronograma, tal y como solicitaba AMYTS]
    • desarrollo de las convocatorias de OPE de estabilización de la categoría de Médicos de urgencias hospitalarias [ recordemos que una situación casi idéntica a la de los informáticos del SERMAS con cerca del 90% de temporalidad y muchos de hasta 20 años, al no haberse desarrollado procesos selectivos del SERMAS en todo ese tiempo, y que al igual que los informáticos , reclaman  ante su situación excepcional de abuso incompatible con la normativa europea un procedimiento especial de consolidación directa por mérito y han presentado numerosas demandas judiciales contra el SERMAS, situación laboral que ha tenido recientemente amplio eco en la prensa por su situación añadida de primera línea en la "lucha" contra el coronavirus - ver sección al final en nuestras "Entradas relacionadas"] : RRHH del SERMAS contesta ante la pregunta de CSIT,, UGT y CCOO que NO hay previsión de fecha del examen

jueves, 11 de junio de 2020

IMPORTANTE. [Arauz] Juzgado de lo Contencioso de Alicante sentencia la transformación en fijo a un funcionario interino del Ayuntamiento de Alicante,aunque sin adquirir la condición de funcionario de carrera. La fijeza es la única solución viable para dar cumplimiento a la Directiva Europea 1999/70/CE [En la sentencia, el juzgado aplica exhaustivamente la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto Sánchez Ruiz para determinar que esta situación de funcionario interino 13 años consecutivos hay abuso evidente, abuso que requiere sanción para la que no valen como medidas disuasorias OPEs ni los procesos de estabilización con el puesto, ni el indefinido no fijo ni indemnizaciones, y sentencia la fijeza por su vigencia como medida defecto por otras sentecias europeas como solución, por respetar el ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la demandante y teniendo en cuenta la Resolución del Parlamento Europeo de 31/05/2018]

' Araúz tenía razón: la fijeza es la única solución viable para dar cumplimiento a la Directiva 1999/70/CE.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Alicante acaba de dictar una sentencia el 8 de junio de 2020, por la que transforma en fijo a un funcionario interino del Ayuntamiento, con derecho a permanecer en su puesto de trabajo, con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, aunque sin adquirir la condición de funcionario de carrera.


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