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lunes, 5 de agosto de 2019

Publicada la nueva fecha del 05/09/2019 para las conclusiones de la Abogada General de la UE en los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en el SERMAS en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuyo juicio oral fue el pasado 15 de Mayo. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede ser una de las medida de sanción válidas que exige la Directiva europea. La sentencia europea se espera en torno a Octubre

Acaba de publicarse en la paǵina web del asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz - el asunto de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras su demanda con el gabinete de Araúz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal como la medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª -   la fecha del 05 de Septiembre (a las 09:30) para la presentación del informe no vinculante de conclusiones de la Abogada General  de la Unión Europea, Juliane Kokott, de  los dos trascendentales asuntos para la vía de la demanda de fijeza ante el abuso de temporalidad, el primero del informático del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS], el asunto C-103/18   y el segundo, el asunto C-429/18, de 5 odontólogas también del SERMAS que el más tribunal europeo decidió acumular. 
Recordemos que la primera fecha publicada fue el 11 de Julio tal y como ya avisó la propia Abogada presencialmente en el juicio oral que tuvo lugar el 15 de Mayo en Luxemburgo, pero la Abogada General retrasó esta fecha a primeros de septiembre por carga de trabajo. Este informe NO es la sentencia, que seguirá semanas después, si bien en la mayoría de los casos, la sentencia final suele ir alineada con este informe, pero no siempre es así y en todo caso lo (máximamente) vinculante es la sentencia del Tribunal. 
Precisamente en días pasados este  asunto que recientemente había saltado por fin a los medios generales tras una rueda de prensa concedida por el abogado, el informático del caso y algunos empleados públicos en situación de abuso. También desde el juicio han tenido lugar varias paralizaciones de Ofertas Públicas de Empleo de AAPP a la espera de la sentencia de este asunto, que seguirá semanas después de la presentación del  esperado informe de la Abogada Generakl.

Recordemos que el asunto Sánchez Ruiz se trata del caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años del  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid (ver aquí  más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras, de
  •  si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se aplica dicha cláusula 5ª, entendiendo el juez nacional que sí,

    ,
  • o la de si hacer fijo a temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, entendiendo el juez nacional también que lo sería.

domingo, 4 de agosto de 2019

Entradas más vistas de la semana 29/07/2019-04/08/2019 en este blog: ILP presentada por Martos contra el fraude de ley de abuso de temporalidad en empleo público, sentencia del Supremo avala el despido de los profesores interinos en verano , Elche paraliza su OPE de estabilización a la espera de la sentencia del Tribunal Europeon, ...

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El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún ¡de 18 años!, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un reingreso de un fijo en excedencia- tampoco tienen derecho a indemnización alguna, aplicando su doctrina por el asunto De Diego Porras. No se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo"), que en voto particular una magistrada del Supremo estima sí debería haberse aplicado

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- está dictando una serie de sentencias que siguen de forma rutinaria la línea de la importante  sentencia del pasado 10/05/2019  que, y tal y como era de prever , aplicaba ya como doctrina para todos los empleados públicos laboreles interinos su sentencia de 13/03/2019  (recurso 3970/2016) o la resolución final del caso De Diego Porras, tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, en la que el Tribunal Supremo revocaba la sentencia del tribunal regional para dictaminar que no le corresponde indemnización alguna al personal laboral interina de vacante cesado por cobertura reglamentaria de su puesto aunque lleve muchos años, mientras sea una interinidad "legal" es decir no se  haya cuestionada judicialmente esa situación por fraude de ley por irregularidad del tal forma que ya no sea esa figura. El caso Diego de Porras se trataba de una laboral interina de sustitucion prolongada, pero como ya avanzábamos la exposición del Supremo parecía aplicable a todo laboral interino, incluido los de vacante ante cobertura reglamentaria de supuesto, como ya sucedio en esa  sentencia del pasado 10/05/2019 y en la que se abordaba el cese de laboral interino de vacante por la cobertura fija de su puesto tras una Oferta  Pública de Empleo.

En el caso  que elegimos ahora se trata de la sentencia de 17/07/2019 (nº de recurso 1955/2016),  por tratarse del caso de un laboral interino de  vacante de más de 3 años (de ¡18 años! en concreto , del País Vasco) que se ve  cesado tras la cobertura de su puesto al ser elegido para el reingreso por un fijo que estaba en excedencia (por tanto , ni siquiera tras un proceso selectivo  en el que tuviera oportunidad de presentarse a él) siendo cesado sin indemnización alguna, tal y como contempla la ley española.

miércoles, 31 de julio de 2019

Reflejo en los medios de la rueda de prensa dl 09/07/2019 del abogado Araúz, nuestro informático del SERMAS y varios empleados públicos sobre el el juicio en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras demandas de fijeza por abuso de duración temporalidad en empleados públicos en base a la falta de aplicación completa de la Directiva europea de empleo temporal en España

La rueda de prensa sobre el juicio en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en casos de demanda de fijeza por  abuso de duración temporalidad en el empleo público español en contra de la normativa laboral básica de la Unión Europea, entre ellos el primero de nuestro informático interino casi 20 años en el SERMAS o asunto Sánchez Ruiz, que el abogado de la parte demandante, Javier Araúz dio ayer 9/07/2019 por la mañana acompañado de nuestro informático , Domingo Sánchez Ruiz, y varios empleados públicos de diferentes sectores igualmente afectados, tuvo una enorme asistencia de medios y ha tenido su correspondiente reflejo importante en medios de prensa generales y sectoriales:

martes, 30 de julio de 2019

La Comisión Europea concluye que la legislación nacional italiana sigue sin ser conforme a las cláusulas 4 y 5 de la Directiva Europea para algunos colectivos de su sector público y abre Procedimiento de Infracción en cuanto al incumplimiento de la cláusula 4ª de no discriminación

Como resultado del curso dado a la denuncia registrada con la referenciaCHAP(2013)2870, la Comisión Europea informa que "ha examinado la legislación nacional italiana en lo que se refiere a su conformidad con las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo marco y ha llegado a la conclusión de que no
cumple dichas disposiciones" por lo que "en consecuencia" ya ha enviado una carta de emplazamiento a Italia este 25 de julio de 2019 en cuanto al incumplimiento de la cláusula 4.


Así en su comunicado sobre la Carta de Emplazamiento la Comsión afirma: "los trabajadores del sector público no están suficientemente protegidos contra el abuso en la utilización de contratos sucesivos de duración determinada ni contra la discriminación, tal y como exige la normativa de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo). Dicha normativa exige que los trabajadores con un contrato de duración determinada no tengan unas condiciones de trabajo menos favorables que las de los trabajadores fijos comparables, a menos que se justifique por razones objetivas. En la actualidad, la legislación italiana excluye a varias categorías de trabajadores del sector público de esta protección (por ejemplo, profesores, personal sanitario, trabajadores de la enseñanza superior de arte, música y danza, personal de algunas fundaciones de producción musical, personal académico, trabajadores agrícolas y personal voluntario del cuerpo nacional de bomberos). Además, Italia no dispone de salvaguardias suficientes para impedir la discriminación por razones de antigüedad en el puesto. La Comisión invita a las autoridades italianas a cumplir las normas pertinentes de la UE en su totalidad. Italia dispone ahora de dos meses para responder a los argumentos presentados por la Comisión; de no hacerlo, la Comisión puede decidir enviar un dictamen motivado". 

 

lunes, 29 de julio de 2019

Recordatorio. El Tribunal Supremo tras sentencia del Tribunal Europeo cambia y declara ahora válido el despido en los meses de verano de los profesores interinos , en casos de Castilla-La Mancha. No habían cuestionado la interinidad en sí por el fraude de ley de abusar de ella para puestos de necesidad permanente

[Recordatorio de entrada publicada el 25/07/2019]


Acaba de publicarse en el CENDOJ la  sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 09/07/2019  del recurso de casación nº 1930/2017 a la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha por el caso de 11 profesores interinos de Castilla-La Mancha que fueron cesados al finalizar el período "lectivo" del curso el 29 de Junio de 2012 en lugar de continuar contratados hasta el final del curso , es decir, también, durante  los meses de julio y agosto.



Tal y y como recuerda el texto de la propia sentencia, la cuestión  con interés casacional (es decir, de establecer jurisprudencia) es la más general de "si el cese de los funcionarios docentes interinos de los Cuerpos Docentes no universitarios al final del período lectivo del curso escolar, basado sólo en la causa de que en los dos meses restantes de éste (julio y agosto) desaparece la necesidad y urgencia que motivó su nombramiento".



Y como era de esperar , el Tribunal Supremo aplica ya la reciente sentencia de 21/11/2018 del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto Viejobueno Ibáñez-Vara González , ante una petición de cuestión prejudicial  del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha precisamente -pero por otro caso, el del el recurso nº 164/2015-, y en la que el Tribunal Europeo respondía a la pregunta planteada con esa intención que "no se opone" a la cláusula 4ª de no discriminación entre personal fijo y temporal de la famosa Directiva Europea 1999/07/CE sobre el empleo temporal  la resolución local de extinguir  en la fecha en que finaliza el período lectivo la relación laboral de los funcionarios interinos, al desaparecer entonces la razón de urgencia y  necesidad propia de la interinidad. 



domingo, 28 de julio de 2019

Entradas más vistas de la semana 22/07/2019-28/07/2019 en este blog: sentencias del Supremo avalan el despido de los profesores interinos en verano y aceptan valorar en planes de estabilización más la experiencia en la propia administración, Andalucía estudia realizar una consolidación por concurso de méritos para algunos interinos de muchos años y más de 50 o 55 años, postura de CCOO ante los procesos judiciales sobre fijeza en el Tribunal Europeo, ...

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jueves, 25 de julio de 2019

El Tribunal Supremo tras sentencia del Tribunal Europeo cambia y declara ahora válido el despido en los meses de verano de los profesores interinos , en casos de Castilla-La Mancha. No habían cuestionado la interinidad en sí por el fraude de ley de abusar de ella para puestos de necesidad permanente

Acaba de publicarse en el CENDOJ la  sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 09/07/2019  del recurso de casación nº 1930/2017 a la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha por el caso de 11 profesores interinos de Castilla-La Mancha que fueron cesados al finalizar el período "lectivo" del curso el 29 de Junio de 2012 en lugar de continuar contratados hasta el final del curso , es decir, también, durante  los meses de julio y agosto.



Tal y y como recuerda el texto de la propia sentencia, la cuestión  con interés casacional (es decir, de establecer jurisprudencia) es la más general de "si el cese de los funcionarios docentes interinos de los Cuerpos Docentes no universitarios al final del período lectivo del curso escolar, basado sólo en la causa de que en los dos meses restantes de éste (julio y agosto) desaparece la necesidad y urgencia que motivó su nombramiento".



Y como era de esperar , el Tribunal Supremo aplica ya la reciente sentencia de 21/11/2018 del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto Viejobueno Ibáñez-Vara González , ante una petición de cuestión prejudicial  del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha precisamente -pero por otro caso, el del el recurso nº 164/2015-, y en la que el Tribunal Europeo respondía a la pregunta planteada con esa intención que "no se opone" a la cláusula 4ª de no discriminación entre personal fijo y temporal de la famosa Directiva Europea 1999/07/CE sobre el empleo temporal  la resolución local de extinguir  en la fecha en que finaliza el período lectivo la relación laboral de los funcionarios interinos, al desaparecer entonces la razón de urgencia y  necesidad propia de la interinidad. 



lunes, 22 de julio de 2019

IX Foro de Gobernanza de las TIC en Salud, de la SEIS el 2 y 3 de Octubre en Toledo sobre la Estrategia Digital en el Sistema de Salud

Del 2 al 3 de Octubre  tendrá lugar en Toledo el IX  Foro de Gobernanza  de las TIC en Salud,  organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS]  esta vez con el lema “¿Por qué necesitamos una Estrategia Digital en el Sistema de Salud?”, y en el que se hablará "e estrategia  nacional,de estrategia de servicio de salud, financiación y recursos humanos para abordarla"

Ya está disponible el programa esquemático, como es tradicional, con la estructura de tres sesiones de debate

domingo, 21 de julio de 2019

Entradas más vistas de la semana 15/07/2019-21/07/2019 en este blog: sentencias del Supremo aceptan valorar en planes de estabilización más la experiencia en la propia administración y reduce conceder indefinido no fijo a laborales temporales de "plazos inusualmente largos", posición de CCOO e Intersindical sobre procesos de estabilización y juicios europeos, reproche CE a Supremo por no elevar cuestiones prejudiciales sobre abuso de temporalidad en empleo público, ...

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jueves, 18 de julio de 2019

El Tribunal Supremo aplica su afirmación intrigante de la sentencia de 24/04/2019 - "el plazo de 3 años del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público no opera de forma automática" - para no declarar indefinido no fijo al caso de una laboral pública interina de vacante de casi 6 años, por no considerarlo un "plazo inusualmente largo". ¿Estudiar caso por caso si hay plazo inusualmente largo su nuevo criterio (a la baja) para conceder o no la figura no fija de "indefinido no fijo" a laborales públicos en abuso de temporalidad?

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dictado una sentencia el pasado 11/06/2019 que puede ser importante dado que podría suponer un temido cambio a su doctrina clara desde  marzo de 2017 de conceder la figura del  "indefinido no fijo" -figura indemnizatoria ante el futuro cese por una cobertura fija reglamentaria o amortización del puesto- al laboral interino de vacante más de 3 años en base al fraude del cumplimiento por parte de la AAPP del "plazo improrrogable" de 3 años para la cobertura fija de una necesidad permanente "mediante Oferta Pública de Empleo o instrumento similar", estipulado en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público. De ser así,  se estrecharían aún más las posibilidades de recibir indemnización para los empleados públicos interinos ante la cobertura reglamentaria de su puesto, como por ejemplo una OPE y que hasta ahora parecía restringida en el caso de empleados públicos al personal bajo contrato laboral y de más de 3 años que conseguían la declaración previa al cese de indefinido no fijo por superación de ese plazo.

miércoles, 17 de julio de 2019

El Tribunal Supremo sentencia justificado en un plan de estabilización, como el de Baleares de 2009, valorar mucho más la experiencia previa en la Administración convocante que en otra distinta

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de  24/06/2019  de la Sal a de lo Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo al recurso de casación 1776/2016  en el caso de la demanda de una opositora contra la puntuación 4 veces superior de la antigüedad  en la Administración convocante con respecto a la antigüedad en otro puesto de igual o equivalente categoría pero en otra AAPP, en el caso de la convocatoria del concurso-oposición de  12/01/2009 para el ingreso como funcionario fijo en el Cuerpo Superior de la Administración General de la Comunidad de ntro del Plan de Estabilidad, Laboral de la CAIB, argumentando la demandante que infringe el artículo 23 de la Constitución y su principio de igualdad.

Según resume la sentencia, el Gobierno Balear defendía la legalidad de esa puntuación superior porque  el Plan de Estabilidad Laboral de la convocatoria se aprobó en virtud de la disposición transitoria 8ª de la Ley balear 2/1989, que habilita para  en la fase de concurso "se valore la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria", como también habilita (pero no obliga) la disposición transitoria 4ª del Estatuto Básico del empleado público, defendiendo que la " finalidad perseguida era constitucionalmente legítima y no es arbitraria o injustificada la diferente puntuación de los servicios previos según se prestaran en la misma Administración o en otras" al tratarse de un Plan de Estabilización [de puestos que no fueron convocados  en su debido momento]

El Tribunal Supremo da la razón al Gobierno Balear afirmando directamente que  no aprecia  "infracción del artículo 23 de la Constitución" ni "una diferencia de tratamiento injustificada" en esas bases. Así argumenta: " no parece arbitrario atribuir distinta puntuación a la experiencia previa en la Administración según se haya adquirido en la misma a la que pertenece la plaza convocada o a otra diferente. Aun pudiendo haber elementos comunes entre una y otra, no cabe duda de que no es el mismo el contexto organizativo y funcional correspondiente ni de que tampoco coinciden, en principio, las competencias y funciones ni la normativa a aplicar. Por lo tanto, mediando esas diferencias no es irrazonable que también difiera la puntuación"


martes, 16 de julio de 2019

El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un concurso de traslados- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. No se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") . Nuevamente intriga afirmando que el plazo de 3 años del EBEP no opera de modo automático

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- está dictando una serie de sentencias que siguen de forma rutinaria la línea de la importante  sentencia del pasado 10/05/2019  que, y tal y como era de prever , aplicaba ya como doctrina para todos los empleados públicos laboreles interinos su sentencia de 13/03/2019  (recurso 3970/2016) o la resolución final del caso De Diego Porras, tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, en la que el Tribunal Supremo revocaba la sentencia del tribunal regional para dictaminar que no le corresponde indemnización alguna al personal laboral interina de vacante cesado por cobertura reglamentaria de su puesto aunque lleve muchos años, mientras sea una interinidad "legal" es decir no se  haya cuestionada judicialmente esa situación por fraude de ley por irregularidad del tal forma que ya no sea esa figura. El caso Diego de Porras se trataba de una laboral interina de sustitucion prolongada, pero como ya avanzábamos la exposición del Supremo parecía aplicable a todo laboral interino, incluido los de vacante ante cobertura reglamentaria de supuesto, como ya sucedio en esa  sentencia del pasado 10/05/2019 y en la que se abordaba el cese de laboral interino de vacante por la cobertura fija de su puesto tras una Oferta  Pública de Empleo.

En el caso  que elegimos ahora se trata de la sentencia de 12/06/2019 (nº de recurso 2858/2018),  por tratarse del caso de un laboral interino de  vacante de más de 3 años (casi 6 en concreto ) que ve  convocado su puesto a un concurso de traslados  (por tanto reservado a personal fijo y no teniendo ni oportunidad de presentarse a él) siendo cesado sin indemnización alguna, tal y como contempla la ley española.


El trabajador demandaba el despido improcedente y subsidiariamente la indemnización de 20 días por año trabajado siguiendo la primera sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 2016 en el Asunto De Diego Porras, siendo aceptada la segunda  pretensión de indemnización ante el cese tanto por parte del juzgado de primera instancia como por parte del tribunal regional andaluz.



Pero ahora, el Tribunal Supremo, tal y como en todas estas nuevas sentencias, aplica como doctrina su sentencia de 13/03/2019  /recurso 3970/2016) o esa resolución final del caso De Diego Porras tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, y el Tribunal Supremo revoca la sentencia del tribunal regional dictaminado que no le corresponde indemnización alguna al laboral interino de vacante cesado por un concurso de traslados aunque fuera tras casi 6 años.


miércoles, 10 de julio de 2019

Entrevista esta tarde en la Cuatro al informático del SERMAS en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [asunto #SanchezRuiz] por su demanda de fijeza por abuso de temporalidad ante el incumplimiento de la Directiva europea de empleo público

El programa en directo "Cuatro al día" de la Cadena de televisión Cuatro entrevistará esta tarde (hacia las 17:00) al nuestro informático interino casi 20 años en el SERMAS cuya demanda de fijeza se encuentra en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (como  asunto Sánchez Ruiz ) así, argumentando que la legislación y jurisprudencia española no ha dado traslado todavía al empleo público la normativa laboral europea recogida en la Directiva 1999/70/CE contra el fraude de ley del abuso de temporalidad.


martes, 9 de julio de 2019

Entrevista realizada en la Cadena SER al informático del SERMAS [asunto #SanchezRuiz] y a Arauz, el abogado de los casos de demanda de fijeza en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por abuso de temporalidad en el empleo público español

El programa La Ventana de la Cadena Ser entrevistó esta tarde en su emisión nacional [escuchar dese minuto 36l nuestro informático interino casi 20 años en el SERMAS cuya demanda de fijeza se encuentra en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (como  asunto Sánchez Ruiz ) así como al abogado, Javier de Araúz, que lleva este caso junto con  de otros empleados públicos, argumentando que la legislación y jurisprudencia española no ha dado traslado todavía al empleo público la normativa laboral europea recogida en la Directiva 1999/70/CE contra el fraude de ley del abuso de temporalidad.



Entrevista esta noche en la Cadena COPE al informático del SERMAS y a Arauz, el abogado de los casos de demanda de fijeza en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por abuso de temporalidad en el empleo público español

El programa La Noche de la Cadena COPE entrevistará esta noche (hacia las 01:30) l nuestro informático interino casi 20 años en el SERMAS
cuya demanda de fijeza se encuentra en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (como  asunto Sánchez Ruiz ) así como al abogado, Javier de Araúz, que lleva este caso junto con  de otros empleados públicos, argumentando que la legislación y jurisprudencia española no ha dado traslado todavía al empleo público la normativa laboral europea recogida en la Directiva 1999/70/CE contra el fraude de ley del abuso de temporalidad.


Entrevista esta tarde en la Cadena SER al informático del SERMAS [asunto #SanchezRuiz] y a Arauz, el abogado de los casos de demanda de fijeza en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por abuso de temporalidad en el empleo público español

El programa La Ventana de la Cadena Ser entrevistará esta tarde (hacia las 16:30) al nuestro informático interino casi 20 años en el SERMAS
cuya demanda de fijeza se encuentra en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (como  asunto Sánchez Ruiz ) así como al abogado, Javier de Araúz, que lleva este caso junto con  de otros empleados públicos, argumentando que la legislación y jurisprudencia española no ha dado traslado todavía al empleo público la normativa laboral europea recogida en la Directiva 1999/70/CE contra el fraude de ley del abuso de temporalidad.


domingo, 7 de julio de 2019

Entradas más vistas de la semana 01/07/2019-7/07/2019 en este blog: Retrasado al 5 de Septiembre el informe de la Abogada General de la Unión Europea en los asuntos acumulados de fijeza por abuso de temporalidad en el SERMAS, Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia ....

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viernes, 5 de julio de 2019

Retrasado al 5 de Septiembre el informe de la Abogada General de la Unión Europea en los asuntos acumulados de fijeza por abuso de temporalidad en el SERMAS


Se nos acaba de comunicar por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el Informe de la Abogada General de la Unión Europea previsto para el 11 de Julio del asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz - el asunto de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras su demanda con el gabinete de Araúz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal como la medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª-  se ha retrasado al 5 de septiembre. En la mayoría de los casos, la sentencia final suele ir alineada con este informe, pero no siempre es así y en todo caso lo (máximamente) vinculante es la sentencia del Tribunal.