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martes, 11 de abril de 2017

[Redacción médica Nuevo sanitario laboral eventual indefinido no fjo por sentencia, gana además desarrollo profesional

Informa Redacción médica este 10/04/2017 que una sentencia ha reconocido "indefinido no fijo" a un empleado público bajo contrato laboral temporal de Sanidad, esta vez. de. H. de Castellón y con  7 años de antigüedad, así como el  complemento de desarrollo profesional por antigüedad



lunes, 6 de marzo de 2017

[La Voz de Galicia] F. Valero: La Xunta pasa a relación funcionarial a sus laborales temporales para poder cesarlos sin indemnización

Publica la Voz de Galicia este 01/03/2016 una tribuna del abogado Fabián Valero en la que comenta una medida incluida en la "ley de acompañamiento"a los Presupuestos de Galicia del pasado 9 de febrero y según la cual se contempla la  transformación de puestos de trabajo de personal laboral interino de la Xunta a puestos igualmente interinos pero de naturaleza funcionarial, conllevando el cese del temporal que no acepte esta transformación. El abogado comenta que lo que pretende realmente la Xunta no es simplemente homogeneizar relaciones laborales sino "cesar a miles de empleados públicos temporales sin abonarles indemnización alguna" o "impedirles ser indemnizados en el futuro" , al seguir no existiendo la posibilidad de indemnización en el ámbito funcionarial, y "pese a estar contratados antes de forma fraudulenta" por excesiva duración de la relación temporal [tal y como establecen las sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público]. 

miércoles, 22 de febrero de 2017

[Redacción Médica] Un juzgado de Extremadura reconoce interina a estatutario eventual aplicando sentencia europea [pero rechaza su pretensión de indefinida]

Informa Redacción Médica este 21/02/2017 de la sentencia  17/2017 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Badajoz por la que el juez aplicando las sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público concede el reconocimiento de estatutaria interina a  una estatutaria eventual del Servicio Extremeño de Salud que concatenaba nombramientos ya durante más de 10 años ante el "evidente" fraude de ley por  “llevar la injustificable cifra de diez años con nombramientos sucesivos”.

[Nota del editor: pero leyendo el contenido de las sentencia,  se ve que la eventual pedía el reconocimiento de laboral indefinida "no fija" y que la sentencia tiene una IMPORTANTE parte en la que el juez, indica que debe ceñirse al marco estatutario y  rechaza la demanda principal de la recurrente y no  concediendo ninguna condición de "indefinido", sino la de interina sometida a la posiblidad discrecional de la administración de amortización  o de sometimiento de su puesto a proceso selectivo".

Curiosamente esa misma sentencia del Tribunal Europeo utilizada por el juez, la sentencia del asunto C-16/15, no sólo concluye lo utilizado del reconocimiento como puesto estructural el utilizado mediante nombramientos eventuales durante mucho tiempo, sino también concluye que la norma europea contradice a la española en cuanto ésta permite , en el caso de decisión de creación de dichos puestos estructurales, su provisión mediante nombramientos estatutarios interinos , situación que es nuevamente temporal  afirmando el juez europeo que con  nombramientos como los de interino para los eventuales en fraude de ley "la situación de precariedad de los trabajadores perdura, mientras que el Estado miembro [España] de que se trata [España] tiene un déficit estructural de puestos fijos en dicho sector."


viernes, 17 de febrero de 2017

[Redacción Médica] El Gobierno dice que ahora "no hay límite" de renovaciones temporales en Sanidad

Informa Redacción Médica de la respuesta del Gobierno del Estado  a la pregunta parlamentaria  que le había realizado Compromís sobre los contratos temporales de duración determinada y sus posibles renovaciones en el sector público a raíz de la sentencia del Tribunal europeo en el caso de la temporal del SERMAS María Elena Pérez López,que llevaba concatenados varios nombramientos temporales  de fecha de fin determinada [denominados "eventuales" en el caso del personal "estatutario"] durante más de 4 años y 4 meses, declarando el Tribunal europeo esta concatenación  injustificada  y a la norma española que lo permite,el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, contraria a la normativa europea.


jueves, 12 de enero de 2017

[LaVozDeGalicia] Juez aplica doctrina europea y dicta readmisión de 3 empleadas públicas temporales no renovadas tras encadenar nombramientos durante muchos años

Informaba La Voz de Galicia este pasado 6/01/2017  que un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña ha sentenciado, aplicando las recientes sentencias del Tribunal de Jusitcia Europeo sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de la adminstración española, que sean readmitidos 3 empleados públicos temporales de la Administración regional de Justicia que habían sido cesados [no renovados] después de haber estado encadenando nombramientos temporales [el equivalente a "eventuales" en el caso estatutario] durante muchos años -hasta 25 en un caso-, defendiendo el juez , en acuerdo con la doctrina europea, que su relación laboral "no tiene carácter provisional, sino permanente y estable".


lunes, 19 de diciembre de 2016

[Acta Sanitaria] Sentencia del Tribunal de Justicia Vasco tras la respuesta del de Europa que declara indefinido "no fijo" a una estatutaria eventual y reconoce derecho a indemnizaciones mientras no cambie la ley si se la cesa como a un interino

Informa Acta Sanitaria este 16/12/2016 de la sentencia que finalmente ha emitido la  Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), sobre uno de los casos impllicados en las famosas 3 sentencias del Tribunal europeo sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de lla adminstración española

[En concreto, se trata del caso  de una estatutaria temporal del Servicio Vasco de Salud que llevaba 13 nombramientos eventuales encadenados durante 2 años y 7 meses hasta que fue cesada, recurriendo su cese ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, recurso que perdió en esa 1ª instancia , presentando recurso de apelación al tribunal Superior de Justicia del País Vasco, quien en su pregunta al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE] el TSJ del País Vasco ya había expuesto que  existía jurisprudencia del Tribunal Supremo nacional para la "sanción" pero sólo en el caso de contratos temporales en fraude de ley por abuso en la temporalidad si la relación con la administración era laboral (y no para el caso funcionarial o estatutario): la declaración de indefinido no fijo , que, en todo caso, seguiría expuesto a pérdida del puesto por su convocatoria a proceso de selección fijo o por amortización por alguna de las causas legales , es decir, sería equivalente a interino de plaza vacante el juez del TJUE de este caso respondió a esta cuestión  diciendo que  las autoridades nacionales deben establecer medidas adecuadas suficientemente efectivas y disuasorias para prevenir y sancionar os abusos constatados en la temporalidad y determinar la sanción tanto si  son contratos laborales como si son de carácter de Derecho administrativo, es decir, funcionarios y estatutarios]
[Curiosamente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco afirma en su sentencia que "la respuesta del Tribunal Europeo es "tan concreta en este caso que prácticamente lo deja resuelto" concluyendo [el TSJ] que la solución es aplicar la misma jurisprudencia que en el caso de los laborales y así, el Tribunal Superior Vasco sentencia la anulación del cese de la eventual y la declarar "indefinida no fija"  hasta "que la plaza se cubra reglamentariamente o se amortice o se analice por la demandada la procedencia o no de convertir la plaza temporal en estructural y decidida su amortización definitiva o creación y cobertura reglamentaria" [es decir, sujeta a las mismas condiciones de cese que un interino ].

viernes, 2 de diciembre de 2016

[lawatrends] Las 3 sentencias del Tribunal europeo sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de lla adminstración española [ El abuso en la concatenación de relaciones eventuales es contrario a la normativa europea Y la 1ª sentencia dice ADEMAS que nombrar interinos ante abuso de temporalidad también sería contrario a la norma europea por ser la relación interina temporal]

Repasaba lawatrends el pasado 16/09/2016 las tres sentencias del Tribunal de Justicia Europea publicadas el 14 de septiembre ante demandas personales de empleados públicos temporales [N.E.: y de las que es de esperar un importante impacto en  el sistema de contratación temporal en la administración pública (o al menos consecuencias concretas para  demandas personales y similares)]

  • la sentencia del asunto C-16/15 o asunto Pérez López (una petición de decisión prejudicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo [JCA] nº 4 de Madrid) sobre una demanda de una  empleada del SERMAS, María Elena Pérez López, que llevaba concatenados varios nombramientos estatutarios [N.E.: los "funcionarios" especiales de Sanidad, de carácter funcionarial -y no laboral- en cuanto a la ley del Estatuto Básico del Empleado Público] temporales de duración determinada con fecha de fin [denominados "eventuales" en el caso estatutario] durante 4 años y 4 meses ,  el ultimo de ellos de 3 meses al que interpuso recurso alegando que desarrollaba funciones estructurales y no coyunturales, como quedaba demostrado al realizarlas durante más de dos años y que por tanto los nuevos nombramientos eventuales eran fraude de ley, demandando la transformación de su relación laboral a una sobre plaza de carácter estructural.

    El juzgado de Madrid realizaba varias cuestiones al de la Unión Europea, entre ellas si el artículo 9,.3 de la ley española que regula el Estatuto Marco del personal estatutario era contraria a la normativa europea   al no fijar la duración máxima de los sucesivos nombramientos de carácter eventual y estipular meramente que transcurridos dos años de nombramientos eventuales para un mismo puesto se dejar al arbitrio de la Administración el estudio de su conversión a plaza estructural [que en ese caso, se ocuparía con nombramientos de carácter interino hasta su cobertura fija definitiva].

    El juez de la Unión Europea sentencia ante esta cuestión que el Estatuto Marco español para el personal estatutarioes contrario a lo estipulado por el apartado 1 de la cláusula 5 de  la  Directiva europea 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999  sobre  el  trabajo  de  duración  determinada, al:
    • no contener la obligación de conversión en plazas estructurales de puestos cubiertos abusando en el tiempo mediante nombramientos eventuales sucesivos y al
    • permitir , en el caso de decisión de creación de dichos puestos estructurales, su provisión mediante nombramientos estatutarios interinos , situación que es nuevamente temporal [contra lo que lucha precisamente la directiva]  [N.E.: sic! leer apartado 1) de la sentencia,  última página de aquí]


viernes, 24 de abril de 2015

Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 19/02/2015 rechaza la petición de fijeza y su planteamiento al Tribunal europeo como sanción al abuso de temporalidad en el caso de una jueza concatenando sustituciones durante 30 años

El pasado 19/02/2015 la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo dictó una importante sentencia al recurso de casación nº 394/2013 de una jueza sustituta desde el año judicial 1982/1983 tras renovar cada año en esa condición mediante un concurso público de méritos y que demandaba  la fijeza, y subsidiariamente la condición equivalente al indefinido no fijo laboral, en base a la aplicación de la cláusula 5ª de la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE ante el, a su juicio, uso abusivo de dichos  nombramiento de sustitución. Al no existir en la legislación nacional apoyo alguno  a esta pretensión y sí en la normativa europea, la demandante solicita el planteamiento de "cuestiones prejudiciales" al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si efectivamente su situación es una de las abusivas incluidas en la directiva y debe por tanto acordarse una medida como la fijeza como la sanción exigida por dicha Directiva.

También planteaba el derecho a la carrera profesional y otros beneficios reservados al personal fijo en base al principio de no discriminación de la misma directiva.