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jueves, 9 de mayo de 2019

Sentencia del Tribunal Supremo en el caso de un indefinido no fijo cesado por un traslado en la Junta de Castilla y León: reitera su doctrina de indemnizar con 20 días por año ante el cese por cobertura reglamentaria de su puesto

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española que sienta la jurisprudencia que deben seguir las instancias inferiores- dictó   otra importante sentencia  el pasado 28/03/2019 en el recurso de casación nº 997/2017 contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon de 26/01/2017 ante el caso de un empleado laboral "indefinido no fijo" de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León  que fue cesado por la cobertura de su puesto por el traslado de un fijo.

La cuestión que debía resolver el Supremo -de nuevo- es "el tratamiento que merece la extinción de la relación de los trabajadores indefinidos no fijos - es decir su cese- cuando se produce la cobertura del puesto de trabajo que  vienen ocupando", , a la que da respuesta simplemente reiterando su sentencia de 28 de marzo de 2017 (rec.n º 1664/2015)  "ante la ausencia de un régimen jurídico propio del contrato indefinido no fijo"  es aplicable "la indemnización de veinte días por año de servicio, con límite de doce mensualidades, que establece el artículo 53.1-b) del ET en relación a los apartados c ) y e) del artículo 52 para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas.

Es decir, el alto tribunal español mantiene su "nueva" doctrina que ya estableció en su sentencia de 28/03/2017 (nº  recurso 1664/2015), para el cese de indefinido no fijo por la  cobertura reglamentaria de plaza  por un fijo (en aquel caso tras una Oferta Pública de Empleo, en el de ahora por un traslado) y concede la misma indemnización de 20 días al laboral indefinido no fijo cesado, alejando los temores de que pudiera rebajarla a  8 o 12  días en base a que recientemente el mismo Tribunal en otras sentencias reconoció que la figura del indefinido no fijo es de carácter temporal, y había voces señalando que la indemnización por tanto debería ser las del os 8 o 12 días prevista en el Estatuto General de los Trabajadores para los despidos de temporales. Por tanto, con esta sentencia el Tribunal Supremo mantiene para el indefinido no fijo la indemnización algo superior, de 20 días por año con tope 12 mensualidades (pero lejos de la del despido improcedente de un personal fijo).

Recordemos por un lado que la figura de "indefinido no fijo" es una figura creada por la Justicia con jurisprudencia exclusivamente en el orden de lo  Social (es decir, para empleados públicos laborales -es decir con "contratos" laborales- y NO para funcionarios de cualquier AAPP/estatutarios de Servicios de Salud) y que es la jurisprudencia del Supremo concederla al laboral  interino de vacante o en sucesión de contratos de obra y servicio, etc por más de 3 años , es decir ,como sanción al fraude de ley del Estatuto Básico del Empleado Público al  abuso de temporalidad en el caso del personal laboral (implicando como reafirma esta nueva sentencia que cuando se cubre reglamentariamente la plaza, el cese se declara procedente pero es indemnizado con veinte días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades).

En cambio, la decepcionante sentencia del Tribunal Supremo de 26/09/2018 para estatutarios eventuales/funcionarios interinos de programa en abuso de temporalidad, la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirmó que esta figura no es aplicable al personal de carácter funcionarial ( el  funcionario de cualquier AAPP y el estatuario de los Servicios de Salud  (que ostentan "nombramientos" y no contratos), considerando el Alto Tribunal español la interinidad de vacante sin indemnización ante el futuro cese como una solución ya  "suficiente"). Las opciones de alguna compensación para este tipo de personal público (el mayoritario, estimándose en medio millón entre todas las AAPP de España los que se encuentran en situación de abuso de duración de temporalidad) parecen ya pasar por el devenir que tengan los importantes procesos judiciales de demanda de fijeza como sanción según directiva europea en el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

martes, 16 de abril de 2019

Recordatorio [04/10/2018] [DeLaJusticia.com] El Tribunal Supremo rechaza la figura del indefinido no fijo y su indemnización prefijada en casos de empleados públicos estatutario eventual de Servicios de Salud y funcionario de programa en abuso de duración de temporalidad en sus dos recientes sentencias a recursos del Gobierno Vasco a sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco [pese a la sentencia aparentemente favorable del Tribunal Europeo de 2016 sobre estos mismos casos - asuntos Martínez Andrés y Castrejana López- que reinterpreta al mínimo]. [El Tribunal Supremo afirma en las sentencias que la figura del indefinido no fijo no es aplicable a los funcionarios/estatuarios en general y viene a entender que la conversión a interino de vacante -temporal hasta la cobertura fija y sin garantía de indemnización del cese futuro- es solución suficiente, admitiendo sólo y en casos indemnizaciones por daños y perjuicios "acreditados"]

[Recordatorio de entrada publicada -OJO- el 04/10/2018, "antigua" pero con la -para muchos decepcionante- doctrina de pleno vigor del Tribunal Supremo -es decir, la jurisprudencia española actual establecida para el fraude de ley de abuso de temporalidad en personal estatutario de los servicios de Salud y en los funcionarios interinos: la interinidad en vacante y su temporalidad hasta la OPE les parece suficiente, readmitiendo  a interinidad de vacante con el sueldo perdido -¡sólo faltaba!- si es el caso de un eventual de año en año o por obra cesado tras varios años en esa fraudulenta situación. Para el caso de los laborales públicos la jurisprudencia del Supremo sigue siendo la de conceder la figura temporal de garantía de indemnización para el cese de "indefinido no fijo"  (solo, nada de jurisprudencia de fijo) pero si se demanda antes del cese.

Primer aviso a socios, informáticos del SERMAS y navegantes: la jurisprudencia actual española es totalmente contraria a las demandas  de fijeza por sentencia -como las que esta asociación ha gestionado su tramitación  para un grupo de nuestros socios- tanto para el caso de personal estatutario/funcionario como para el caso de personal laboral empleado público (bajo el Estatuto Básico del Empleado Público además del Estatuto General de los Trabajadores): la fijeza, sólo posible en interpretación de que así se debe aplicar el derecho laboral básico de la Unión Europea como la obligada sanción disuasoria,  es ...  ¡¡algo por conseguir!!  (y el objetivo de esas demandas de fijeza que tramitamos para un grupo importante de nuestros socios; habiendo llegado una de nuestras demandas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de reciente reflejo en medios de prensa de impacto nacional Informáticos del SERMAS interesados en esta "vía" contactar con la asociación.

Segundo aviso a socios, informáticos del SERMAS y navegantes: el 100% de las noticias en prensa -ejemplo- o notas de prensa de algunos sindicatos/plataformas que proliferan últimamente del tipo "la justicia hace fijo o indefinido a un empleado público temporal" NO corresponden con que realmente ese empleado haya conseguido la estabilidad "total" o la fijeza: si son estatutarios/funcionarios son "meras" recalificaciones equivalentes a interinidades de vacante -con readmisiones si hubo cese-  de personal estatutario eventual o de funcionarios interinos de programa por curso, por año, etc tras muchos años; algo que de oficio ya han realizado muchas administraciones como el SERMAS o el SERGAS -pero no Educación con sus docentes-; si son laborales públicos son "meras" recalificaciones a "indefinido no fijo"; en ambos casos, figuras temporales hasta la cobertura del puesto en una Oferta Pública de Empleo como las masivas de "estabilización de los puestos temporales más de 3 años" decididas como la "solución" al problema por parte del Estado y la mesa estatal de función pública, y que están aplicando masivamente CCAAs y ayuntamientos]




Informa y publica José R. Chaves en su blog de laJusticia.com este 02/10/2018 que el Tribunal Supremo ha dictado importantes y muy esperadas sentencias el pasado 26/09/2018 ante los recursos de casación del Gobierno Vasco [rec. 785/2017 - ver sentencia del Supremo- y rec. 1305/2017 - ver sentencia del Supremo-] a, respectivamente, las sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco [TSJPV] de 12/12/2016 [de los recursos respectivos 625/2013 y 735/2013] que, aplicando la sentencia del Tribunal Europeo a una consulta realizada por el TSJ del País Vasco  precisamente -asuntos Martínez Andrés y Castrejana López-, reconocían  y de forma favorable a los respectivos demandantes, una estatutaria eventual del Servicio Vasco de Salud  y  un funcionario interino por programa del Ayuntamiento de Vitoria- la readmisión ante el fin de sus nombramientos eventuales con la concesión de la figura de"indefinido no fijo" , ya establecida en la jurisprudencia del propio Supremo para el caso de empleados público de carácter laboral [es decir ni funcionarios ni estatutarios]  ante situaciones de fraude de ley por abuso de duración de temporalidad,

Dichas sentencias previas, del orden contencioso-administrativo del TSJ del País Vasco declaraban a los empleados de forma análoga al orden laboral la figura de "indefinidos no fijo por sentencia"  extendiéndola a los empleados bajo relación "administrativa" [es decir, funcionarios y estatutarios] , contando con la misma indemnización prefijada [20 días por año trabajado con tope de un año] ante el caso del "cese" por la "cobertura reglamentaria de la plaza", es decir, su amortización o cobertura por un proceso selectivo.

Según las nuevas sentencias del Supremo  a ambos recursos de casación, la solución jurídica aplicable a las situaciones como la descritas de abusos de temporalidad [ por concatenación de sucesivos nombramientos estatutarios eventuales o prolongación de una interinidad de programa de un funcionario] no es la conversión del personal estatutario temporal de carácter eventual de los servicios de salud o del funcionario interino de programa en personal indefinido no fijo , sino la "subsistencia y continuación de la relación de empleo" [es decir, la readmisión del eventual/interino de programa si no fue "renovado" y había sido cesado[ "hasta que la administración cumpla con la legislación vigente" citada en la sentencia [que viene a significar en la práctica la transformación en interino de vacante; destacar que el Tribunal Supremo estima que esta solución -la mera conversión a interino de vacante- es  sanción para la administración y medida eficaz suficientemente proporcionada que la normativa dela Unión Europea exige exista en cada legislación].

jueves, 11 de abril de 2019

[El Independiente] Demandas de empleados públicos en abuso de duración de temporalidad reclamando la fijeza directa como aplicación de la normativa comunitaria

Informa El Independiente el 9/04/2019 de  la oleada de demandas judiciales que están realizando trabajadores temporales de diversas Administraciones Públicas en situación de abuso de duración de temporalidad a raíz del su posible cese y sin indemnización prevista por la ley nacional a consecuencia de los procesos de concurso-oposición con su puesto que se están convocando tras los acuerdos de los sindicatos en la mesa nacional de la función pública y el Gobierno para estabilizar sus 350.000 plazas, el primero de ellos en 2017.

Así el medio informa que en la época del primer acuerdo la batalla  mediática  de las demandas judiciales la daba la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL) o plataformas de temporales que demandaban garantías de indemnizaciones ante los ceses por OPES o que los procesos selectivos fueran sólo por méritos  y que ahora se ha extendido, especialmente tras las nuevas sentencias del Tribunal Supremo sobre la vía de las indemnizaciones,  con otros despachos  -como el del abogado del Estado en excedencia Araúz de Robles [el de las cuestiones prejudiciales en el Tribunal europeo] - a la demanda de la de la propia fijeza  apoyándose en la directiva comunitaria 1990/70 que  impide el abuso en la contratación de personal temporal e interino en la administración y contempla la posibilidad de reconocer la fijeza del puesto para los afectados. Ese despacho avisa que, "en estos momentos, no existe una normativa ad hoc en España y que el marco al que agarrarse es el comunitario" y cree "ue el Gobierno podría establecer su propia norma, fijando una indemnización para subsanar los casos de fraude de Ley como medida disuasoria", por tanto, "quien no reclame ahora, podría encontrarse con una compensación económica" pero sin esta posibilidad abierta de conseguir la fijeza.

miércoles, 10 de abril de 2019

Recordatorio. [Cinco Días/Ignasi Beltrán] El Tribunal Supremo dictamina en la resolución final del caso De Diego Porras que no tienen derecho a indemnización los empleados públicos laborales interinos cesados de forma reglamentaria. No entra a valorar el fraude de ley del abuso de duración de temporalidad

[Recordatorio de entrada publicada el 29/03/2019

Informa Cinco Días este 28/03/2019 y aporta más detalles el blog del profesor Ignasi Beltrán de la esperada  sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Supremo en el famoso caso de la empleada pública laboral interina de sustitución prolongada De Diego Porras, cesada por la vuelta al puesto del fijo tras 7 años y cuyo último episodio fue su segunda sentencia del Tribunal Europeo ante las dudas del Supremo (siguiendo la tesis del Abogado del Gobierno del Estado).

El tribunal europeo 'rectificó" en el nuevo paso del caso respondiendo que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que dejaba dirimir al  juzgador remitente de la duda, el Tribunal Supremo.


Y el Tribunal Supremo, cómo era de esperar por el auto de las cuestiones que había planteado al Tribunal Europeo, acoge , a la baja para la demandante , la posibilidad que le concede  el tribunal europeo en su primera parte de la nueva respuesta del europeo en este caso. También acoge la sentencia a principios de Junio del año pasado del mismo Tribunal de Justicia Europeo en el asunto C-677/16 Montero Mateos ante una cuestión similar pero esta vez sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a laborales interinos de vacante si son cesados por la cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), "reculando" entonces también el alto Tribunal Europeo con respecto a sus sentencias de 2016 para responder a las preguntas realizadas que NO es contrario a la normativa europea la normativa española existente de no conceder indemnización alguna al laboral interino de vacante cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo)


Así, ahora el Tribunal Supremo sentencia que no se conceda indemnización alguna a la demandante sentando la posibilidad de doctrina en general para los laborales interinos de sustitución (como el caso) así como los laborales interinos vacante (por idéntica legislación nacional en este punto -el Estatuto General de los Trabajadores-, sentencias europeas y razonamiento del Supremo) que  sean cesados reglamentariamente (la cobertura del puesto por vuelta del fijo, OPE, traslados ... o amortización).


lunes, 8 de abril de 2019

[CSIF Nacional Justicia] 'Las cosas tal como son: Empleo público en la Administración de Justicia y sistema de acceso' [sobre las pretensiones de fijeza en vía judicial para los temporales de las OPs de estabilización]


'Dada la trascendencia de este asunto, las dudas que se están generando, el gran número de consultas que nos habéis trasladado y la utilización interesada que se pretende hacer de ello por determinados colectivos y algún sindicato o asociación de nuevo cuño (asij) que promete la consolidación al personal interino, desde CSIF queremos aclarar lo siguiente:

La Directiva 99/70 CE incorpora al Derecho de la Unión un Acuerdo que ha servido de base para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores temporales en todos los sectores de actividad. En el sector público, CSIF ha recurrido a ella para conseguir en los tribunales el reconocimiento de trienios o de la carrera profesional entre otras cuestiones al personal interino. No obstante, en el propio Acuerdo se reconoce la importancia de la existencia de contratos temporales ya que “responden a necesidades de los propios empresarios y trabajadores bajo determinadas circunstancias”. Es decir, no toda situación de temporalidad puede calificarse de abusiva, a la luz de esta directiva, por el mero hecho de tener una duración determinada. Bajo estos principios, la Directiva ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español, entre otras leyes en el RD Ley 2/2015 TRET, RD Ley 5/2015 TREBEP, Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario y, más recientemente, en la LOPJ, que ha establecido medidas para evitar y sancionar el abuso en la contratación temporal a través de medidas distintas proporcionadas a los distintos regímenes jurídicos laborales (social o administrativo).

A pesar de todo lo que se ha dicho al calor de las conocidas resoluciones del 14 de septiembre de 2016, las sentencias del TJUE, en la resolución de las cuestiones prejudiciales (consultas) que le plantean los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros sobre la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión, éstas no otorgan derechos individuales a ningún ciudadano europeo en particular. Por otro lado, el TJUE en las recientes sentencias de 5 de junio de 2018 C-677/16 y C-574/16, 25 de julio de 2018 C-96/17 y 21 de noviembre de 2018 C-619/17 ha matizado mucho el planteamiento inicial sobre el que se fundamentaban los fallos del 14 de septiembre de 2016 en relación, entre otras cosas, al derecho a indemnización o al derecho a la fijeza en el puesto en relación con la normativa nacional aplicable al acceso a la función pública.

martes, 2 de abril de 2019

[Arauz de Robles] 'Las últimas sentencias del Tribunal Supremo llevan a concluir que solo la transformación de la relación temporal abusiva y fraudulenta en una relación fija, cumple las exigencias de la directiva 1999/70/CE'

'Desde el año 2014, el despacho de abogados Arauz&Belda viene sosteniendo que la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco sobre trabajo temporal, exige -y no hay otra forma de aplicación-, la transformación de la relación temporal mantenida con los funcionarios interinos y el personal laboral temporal en una relación fija, equiparable a la de los funcionarios de carrera y empleados laborales fijos, como única medida sancionadora efectiva, disuasoria y proporcionada que reprime el abuso en la contratación temporal sucesiva del personal público temporal de larga duración, sin que
una eventual indemnización sea lo suficientemente disuasoria para dar cumplimiento al objetivo que persigue esta norma comunitaria, que no es otro que el de garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo como un componente primordial de la protección de los trabajadores y empleados públicos.

Pues bien, la posición de este Despacho Arauz&Belda ha sido recientemente confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que en su sentencia 207/2019, de fecha 13 de marzo de 2019, declara, en su Fundamento Jurídico Cuarto, apartado 3, lo que sigue:

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo establece que no procede indemnización por cese a [laborales] interinos por sustitución La sentencia del Pleno de la Sala Cuarta [de lo Social] cuenta con un voto particular suscrito por dos magistrados'

'El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que resuelve la cuestión relativa a la indemnización aplicable a los contratados al servicio de organismos públicos en régimen de interinidad por sustitución de otro trabajador con derecho a reserva de puesto, cuando son cesados por reincorporación del sustituido.
En esta sentencia la Sala aplica los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21-11-2018, Asunto De Diego Porras II (C-619/17), dictada como consecuencia de cuestión prejudicial elevada por la propia Sala Cuarta, a fin de precisar el alcance de una sentencia anterior del mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 14 de septiembre de 2016, as. De Diego Porras I) (C-596/14).


viernes, 29 de marzo de 2019

[Cinco Días/Ignasi Beltrán] El Tribunal Supremo dictamina en la resolución final del caso De Diego Porras que no tienen derecho a indemnización los empleados públicos laborales interinos cesados de forma reglamentaria. No entra a valorar el fraude de ley del abuso de duración de temporalidad

Informa Cinco Días este 28/03/2019 y aporta más detalles el blog del profesor Ignasi Beltrán de la esperada  sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Supremo en el famoso caso de la empleada pública laboral interina de sustitución prolongada De Diego Porras, cesada por la vuelta al puesto del fijo tras 7 años y cuyo último episodio fue su segunda sentencia del Tribunal Europeo ante las dudas del Supremo (siguiendo la tesis del Abogado del Gobierno del Estado).


El tribunal europeo 'rectificó" en el nuevo paso del caso respondiendo que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que dejaba dirimir al  juzgador remitente de la duda, el Tribunal Supremo.


lunes, 4 de marzo de 2019

[FeSPUGT de Madrid] Información del Proceso de funcionarización de personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid por el Acuerdo Sectorial [ Conversión forzosa a personal funcionario interino -sin derecho actualmente a indemnización - del personal laboral temporal, afectado también por procesos masivos de "estabilización" de sus puestos]


Informaba la Federación de SEervicio Públicos de UGT de Madrid el pasado 18/02/2019 que  empezaron las reuniones de negociación del proceso de funcionarización de personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid , en desarrollo de la disposición transitoria 2ª del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, y para la amplia relación de categorías laborales recogidas en el Anexo II del texto publicado según el  acuerdo sectorial  para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid alcanzado el pasado 20/07/2019 en la Mesa General de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid entre el Gobierno y los sindicatos.

En el documento informativo que acompaña UGT se precisa que mientras para el personal laboral fijo será un proceso voluntario como es habitual, quedando en caso de no presentarse como "laboral fijo  a extinguir", para el personal laboral temporal será un proceso forzoso siendo nombrado personal funcionario "interino hasta la cobertura de los puestos por personal funcionario de carrera". Por último, para el personal laboral indefinido no fijo (por sentencia) se establece que sus plazas se convertirán en funcionarias ya mediante los procesos de OPE.

martes, 18 de diciembre de 2018

Nueva sentencia de la sección 6ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que niega la indemnización a laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada por OPE tras 14 años en la vacante, en base a la "rectificación" del Tribunal de Justicia Europeo en su sentencia del asunto "Montero Mateos"

Gracias a la ingente labor de recopilación que realiza el profesor Ignasi Beltrán en esta entrada de su blog hemos conocido una nueva recientes sentencias de la Sala Social -la que juzga los asuntos de los empleados públicos laborales pero no las de los funcionarios ni la de los estatutarios del Servicio de Salud- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -la segunda instancia para reclamaciones laborales individuales e inmediatamente superior a los Juzgados de lo Social- sobre indemnizaciones para trabajadores públicos laborales cesados tras muchos años interinos de vacante por cobertura reglamentaria de su vacante tras una convocatorias de procesos selectivos (como puede ser el caso de los derivados de las convocatorias masivas de la Administración de la Comunidad de Madrid por las plazas incluidas en la Oferta Pública de Empleo 2017  y las de inminente  publicación Oferta de Empleo Público 2018, derivadas de la "solución" decidida por el Gobierno del Estado -con acuerdo sindical- para el fraude del abuso en duración de temporalidad: así como también puede ser el caso de algunas convocatoria de OPEs de años anteriores en ejecución actualmente que también incluían -aunque fueran computadas por tasa de reposición- plazas con personal temporal de más de 3 años, siendo 3 años el plazo asentado en la jurisprudencia del Supremo para considerar un interino de vacante en "fraude de ley").

En concreto nos referimos a las sentencia de 17/09/2018 (recurso 603/2018) de su sección 6ª  ante una demanda de una laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada  tras 14 años en la vacante y sin recibir indemnización alguna, por la cobertura de su puesto por proceso selectivo. La laboral interina de vacante longeva reclamaba  la cantidad de 20 días por año trabajado (con un tope de 12 mensualidades), correspondiente a los "indefinido no fijo", en base a una de las famosas sentencias  2016 del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público, la sentencia del asunto "Diego de Porras", que parecía establecer que los laborales temporales con contrato de interinidad tendrían derecho al menos a indemnización.


lunes, 17 de diciembre de 2018

Recordatorio. Disparidad de criterios de las secciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si dar indemnización alguna al empleado público laboral cesado por OPE tras muchos años interino de la vacante, tras la "rectificación" del Tribunal de Justicia Europeo en su sentencia de Junio del asunto "Montero Mateos": la 1ª concede indefinido no fijo sin readmisión y su indemnización, la sección 6ª NADA [Pendiente ver efectos de segunda sentencia De Diego Porras del TJUE]

[Recordatorio de entrada publicada el 19/11/2018]


Gracias a la ingente labor de recopilación que realiza el profesor Ignasi Beltrán en esta entrada de su blog conocimos las recientes sentencias dispares que están dando dos secciones diferentes de la Sala Social -la que juzga los asuntos de los empleados públicos laborales pero no las de los funcionarios ni la de los estatutarios del Servicio de Salud- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -la segunda instancia para reclamaciones laborales individuales e inmediatamente superior a los Juzgados de lo Social- sobre las indemnizaciones para trabajadores públicos laborales cesados tras muchos años interinos de vacante por convocatorias de procesos selectivos derivados de una Oferta Pública de Empleo (como puede ser el caso de las masivas en número de plazas previstas en la Administración de la Comunidad de Madrid por las plazas incluidas en la Oferta Pública de Empleo 2017  y la de inminente en publicación Oferta de Empleo Público 2018, derivadas de la "solución" decidida por el Gobierno del Estado -con acuerdo sindical- para el fraude del abuso en duración de temporalidad así como las de alguna convocatoria de OPEs de años anteriores en ejecución que también incluían -computadas por tasa de reposición- plazas con personal temporal de más de 3 años, el plazo asentado en la jurisprudencia para considerar un interino de vacante en "fraude de ley")

En concreto nos referimos a las 2 sentencias de 26/06/2018 de su sección 1ª (ejemplificada por su sentencia 607/2018), que deciden conceder a posteriori la figura del "indefinido no fijo" y su indemnización ante ceses -20 días por año trabajado con tope de un año- al laboral interino de vacante longevo cesado por OPE aunque no tuviera la declaración previa de "indefinido no fijo por sentencia" y las 4 sentencias de 19/07/2018 de su sección 6ª (ejemplificada por su sentencia 1499/2017 ) que deciden, por contra, no dar absolutamente nada al también laboral interino de vacante longevo cesado por OPE, aplicando ambas secciones la  misma jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre trabajadores laborales y la misma reciente sentencia del Tribunal Europeo conocida como "Montero Mateos", que aplicannpor tanto de manera diferente

sábado, 15 de diciembre de 2018

El Ayuntamiento de Madrid parece no tener previsto indemnizar al interino longevo que no supere los futuros procesos de estabilización, según la cambiante jurisprudencia actual si bien dice que estarán atentos a cambios en jurisprudencia


En la Comisión de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid de ayer, 14/12/2018 tenía lugar la pregunta de la portavoz de Ciudadanos sobre si tenía previsto el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las recientes sentencias del Tribunal Supremo y Europeo, conceder indemnizaciones al personal temporal que no superen los próximos procesos de estabilización y consolidación, derivados de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, y que según el  Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 se realizarán con todos los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2017 y los puestos de los indefinidos fijos por sentencia por el sistema de concurso-oposición.

martes, 4 de diciembre de 2018

Recordatorio [05/06/18] El Tribunal de Justicia Europeo recula y sentencia que no es contrario a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), pero aunque no se le preguntaba, observa que si la "duración es inusualmente larga" debería examinarse si "recalificarlo como contrato fijo"

[Recordatorio de entrada publicada el 05/06/2018]
 
Recordemos que tras las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público, especialmente por una de ellas, la del caso "Diego de Porras", parecía "claro" que los  laborales interinos, incluidos los empleados públicos (es decir,  específicamente al menos los de relación de empleo laboral temporal bajo "contratos" laborales"), tendrían derecho a indemnización y además de 20 días por año, cuando fueran despedidos ("cesados") al producirse la cobertura de su puesto por una de las situaciones previstas en su contrato de interino: una sustitución, un proceso selectivo para cubrir la vacante, el fin de la obra y servicio, etc.

Recordatorio. [delaJusticia.com] El Tribunal Supremo rechaza la figura del indefinido no fijo y su indemnización prefijada para empleados públicos estatutarios eventuales de Servicios de Salud y funcionarios de programa en abuso de duración de temporalidad en sus dos recientes sentencias a recursos del Gobierno Vasco a sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco [ tras la sentencia aparentemente favorable del Tribunal Europeo sobre estos mismos casos - asuntos Martínez Andrés y Castrejana López- ]. [El Tribunal viene a entender que la conversión a interino de vacante es solución suficiente, admitiendo sólo y en casos indemnizaciones por daños y perjuicios acreditados]

[Recordatorio de entrada publicada el 4/10/2018] 

 Informa y publica José R. Chaves en su blog de laJusticia.com este 02/10/2018 que el Tribunal Supremo ha dictado importantes y muy esperadas sentencias el pasado 26/09/2018 ante los recursos de casación del Gobierno Vasco [rec. 785/2017 - ver sentencia del Supremo- y rec. 1305/2017 - ver sentencia del Supremo-] a las sentencias respectivas de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco [TSJPV] de 12/12/2016 [en los recursos respectivos 625/2013 y rec 735/2013 de este Tribunal] que, aplicando la sentencia del Tribunal Europeo a una consulta realizada por el TSJ del País Vasco  precisamente -asuntos Martínez Andrés y Castrejana López- y ,  reconocían en ambos casos y de forma favorable a los respectivos demandantes -una estatutaria eventual del Servicio Vasco de Salud  y  un funcionario interino por programa del Ayuntamiento de Vitoria-  la readmisión ante el fin de sus nombramientos eventuales con la concesión de la figura de"indefinido no fijo" , ya establecida en la jurisprudencia del propio Supremo para el caso de empleados público de carácter laboral [es decir ni funcionarios ni estatutarios]  ante situaciones de fraude de ley por abuso de duración de temporalidad.

Dichas sentencias previas, del orden contencioso-administrativo del TSJ del País Vasco declaraban a los empleados de forma análoga al orden laboral la figura de "indefinidos no fijo por sentencia"  extendiéndola a los empleados bajo relación "administrativa" [es decir, funcionarios y estatutarios] , contando con la misma indemnización prefijada [20 días por año trabajado con tope de un año] ante el caso del "cese" por la "cobertura reglamentaria de la plaza", es decir, su amortización o cobertura por un proceso selectivo.

lunes, 19 de noviembre de 2018

Disparidad de criterios de las secciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si dar indemnización alguna al empleado público laboral cesado por OPE tras muchos años interino de la vacante, tras la "rectificación" del Tribunal de Justicia Europeo en su sentencia del asunto "Montero Mateos": la 1ª concede indefinido no fijo sin readmisión y su indemnización, la sección 6ª NADA

Gracias a la ingente labor de recopilación que realiza el profesor Ignasi Beltrán en esta entrada de su blog conocimos las recientes sentencias dispares que están dando dos secciones diferentes de la Sala Social -la que juzga los asuntos de los empleados públicos laborales pero no las de los funcionarios ni la de los estatutarios del Servicio de Salud- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -la segunda instancia para reclamaciones laborales individuales e inmediatamente superior a los Juzgados de lo Social- sobre las indemnizaciones para trabajadores públicos laborales cesados tras muchos años interinos de vacante por convocatorias de procesos selectivos derivados de una Oferta Pública de Empleo (como puede ser el caso de las masivas en número de plazas previstas en la Administración de la Comunidad de Madrid por las plazas incluidas en la Oferta Pública de Empleo 2017  y la de inminente en publicación Oferta de Empleo Público 2018, derivadas de la "solución" decidida por el Gobierno del Estado -con acuerdo sindical- para el fraude del abuso en duración de temporalidad así como las de alguna convocatoria de OPEs de años anteriores en ejecución que también incluían -computadas por tasa de reposición- plazas con personal temporal de más de 3 años, el plazo asentado en la jurisprudencia para considerar un interino de vacante en "fraude de ley")

En concreto nos referimos a las 2 sentencias de 26/06/2018 de su sección 1ª (ejemplificada por su sentencia 607/2018), que deciden conceder a posteriori la figura del "indefinido no fijo" y su indemnización ante ceses -20 días por año trabajado con tope de un año- al laboral interino de vacante longevo cesado por OPE aunque no tuviera la declaración previa de "indefinido no fijo por sentencia" y las 4 sentencias de 19/07/2018 de su sección 6ª (ejemplificada por su sentencia 1499/2017 ) que deciden, por contra, no dar absolutamente nada al también laboral interino de vacante longevo cesado por OPE, aplicando ambas secciones la  misma jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre trabajadores laborales y la misma reciente sentencia del Tribunal Europeo conocida como "Montero Mateos", que aplicannpor tanto de manera diferente
Recordemos que el 09/03/2017 el Tribunal Supremo - el tribunal nacional por encima de los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos- asentaba en su sentencia nº 201/2017 su nueva doctrina  al fraude de ley en el  contrato laboral interino (de vacante) en el empleo público, aplicando su interpretación del artículo 70 del Estatto Básico del Empleado Público ¡de 2007! (pero no ninguna sentencia europea de las reciente todavía):

jueves, 8 de noviembre de 2018

Recordatorio. [PoderJudicial] 'El Tribunal Supremo ha declarado nulo el cese de interinos [de programa y estatutario eventual] al considerar abusiva la utilización de contratos de duración determinada y reconoce su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones no abonadas, mientras la Administración no cumpla con la normativa vigente' [que la plaza se cubra con un funcionario fijo] [ Revoca la declaración previa de indefinidos no fijos del Tribunal Superior de Justicia Vasco]

'La Sección Cuarta de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado dos sentencias en las que revoca parcialmente las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con sendos ceses (declarados ilegales por la Sala de Bilbao, en pronunciamiento confirmado ahora en casación) de un funcionario interino municipal y de una empleada eventual de carácter estatutario en los correspondientes puestos de trabajo cuando se constata una situación previa de abuso en la utilización sucesiva de relaciones de empleo de duración determinada.

Aplicando el criterio contenido en diversos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, afirma, en primer lugar, que procede declarar contrarios a Derecho dichos ceses, pero que la constatada situación de abuso no permite convertir al funcionario interino o a la empleada pública eventual en “personal indefinido no fijo”, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social. Revoca, así, el pronunciamiento contenido en las sentencias de la Sala del País Vasco que habían aplicado tal figura jurídica, propia de las relaciones sometidas al Derecho Laboral, pero no aplicables a los empleados públicos vinculados con la Administración por una relación de naturaleza estatutaria o funcionarial, como aquí sucede.


jueves, 4 de octubre de 2018

[PoderJudicial] 'El Tribunal Supremo ha declarado nulo el cese de interinos [de programa y estatutario eventual] al considerar abusiva la utilización de contratos de duración determinada y reconoce su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones no abonadas, mientras la Administración no cumpla con la normativa vigente' [que la plaza se cubra con un funcionario fijo] [ Revoca la declaración previa de indefinidos no fijos del Tribunal Superior de Justicia Vasco]

'La Sección Cuarta de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado dos sentencias en las que revoca parcialmente las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con sendos ceses (declarados ilegales por la Sala de Bilbao, en pronunciamiento confirmado ahora en casación) de un funcionario interino municipal y de una empleada eventual de carácter estatutario en los correspondientes puestos de trabajo cuando se constata una situación previa de abuso en la utilización sucesiva de relaciones de empleo de duración determinada.

Aplicando el criterio contenido en diversos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, afirma, en primer lugar, que procede declarar contrarios a Derecho dichos ceses, pero que la constatada situación de abuso no permite convertir al funcionario interino o a la empleada pública eventual en “personal indefinido no fijo”, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social. Revoca, así, el pronunciamiento contenido en las sentencias de la Sala del País Vasco que habían aplicado tal figura jurídica, propia de las relaciones sometidas al Derecho Laboral, pero no aplicables a los empleados públicos vinculados con la Administración por una relación de naturaleza estatutaria o funcionarial, como aquí sucede.

Para el Tribunal Supremo, la consecuencia de dicho abuso es la subsistencia y continuación de las relaciones de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, desde la fecha de efectos del cese ilegal cuya nulidad confirma y hasta que la Administración cumpla en debida forma lo que ordena la normativa aplicable.

Para dar debido cumplimiento a tal normativa (de la que deriva que el cese solo puede tener lugar cuando la plaza se cubra por el procedimiento correspondiente por funcionario o personal de carrera, o cuando vuelva su titular, o cuando termine el programa temporal que debe ejecutarse o cuando finalice la acumulación de tareas motivadora del nombramiento), señala la Sala que deben ponderarse las circunstancias del caso, que en los supuestos analizados constatan que los nombrados cubrían necesidades que, de hecho, no tenían carácter provisional, sino permanente y estable, de manera que debe valorarse, de modo motivado, fundado y referido a las concretas funciones que prestaron, si procede o no la ampliación de las relaciones de puestos de trabajo de las plantillas y, en caso contrario, acudir al tipo de nombramiento que proceda impidiendo en todo caso que perdure la situación de precariedad de quienes eventual y temporalmente hayan de prestar las funciones correspondientes.

Y en cuanto a la indemnización solicitada por los interesados, afirma la sentencia que no procede en el caso (pues el mantenimiento en sus puestos que se declara, con percibo íntegro de lo no abonado, repara íntegramente el perjuicio causado), pero que, en general, los afectados por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tienen derecho a una indemnización, aunque el reconocimiento de ese derecho: a) depende de las circunstancias singulares del caso; b) debe ser hecho, si procede, en el mismo proceso en que se declara la existencia de la situación de abuso; y c) requiere que la parte demandante deduzca tal pretensión; invoque en el momento procesal oportuno qué daños y perjuicios, y por qué concepto o conceptos en concreto, le fueron causados; y acredite por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, la realidad de tales daños y/o perjuicios, de suerte que sólo podrá quedar para ejecución de sentencia la fijación o determinación del quantum de la indemnización debida.

Consulta la resolución

*Puede consultar la 2ª sentencia en este enlace: http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/viewDocument?ECLI=ECLI:ES:TS:2018:3251 '

Fuente: Nota de Prensa del Consejo General del Poder Judicial de 04/11/2018




[DeLaJusticia.com] El Tribunal Supremo rechaza la figura del indefinido no fijo y su indemnización prefijada en casos de empleados públicos estatutario eventual de Servicios de Salud y funcionario de programa en abuso de duración de temporalidad en sus dos recientes sentencias a recursos del Gobierno Vasco a sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco [pese a la sentencia aparentemente favorable del Tribunal Europeo de 2016 sobre estos mismos casos - asuntos Martínez Andrés y Castrejana López- que reinterpreta al mínimo]. [El Tribunal Supremo afirma en las sentencias que la figura del indefinido no fijo no es aplicable a los funcionarios/estatuarios en general y viene a entender que la conversión a interino de vacante -temporal hasta la cobertura fija y sin garantía de indemnización del cese futuro-es solución suficiente, admitiendo sólo y en casos indemnizaciones por daños y perjuicios "acreditados"]


Informa y publica José R. Chaves en su blog de laJusticia.com este 02/10/2018 que el Tribunal Supremo ha dictado importantes y muy esperadas sentencias el pasado 26/09/2018 ante los recursos de casación del Gobierno Vasco [rec. 785/2017 - ver sentencia del Supremo- y rec. 1305/2017 - ver sentencia del Supremo-] a, respectivamente, las sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco [TSJPV] de 12/12/2016 [de los recursos respectivos 625/2013 y 735/2013] que, aplicando la sentencia del Tribunal Europeo a una consulta realizada por el TSJ del País Vasco  precisamente -asuntos Martínez Andrés y Castrejana López-, reconocían  y de forma favorable a los respectivos demandantes, una estatutaria eventual del Servicio Vasco de Salud  y  un funcionario interino por programa del Ayuntamiento de Vitoria- la readmisión ante el fin de sus nombramientos eventuales con la concesión de la figura de"indefinido no fijo" , ya establecida en la jurisprudencia del propio Supremo para el caso de empleados público de carácter laboral [es decir ni funcionarios ni estatutarios]  ante situaciones de fraude de ley por abuso de duración de temporalidad,

Dichas sentencias previas, del orden contencioso-administrativo del TSJ del País Vasco declaraban a los empleados de forma análoga al orden laboral la figura de "indefinidos no fijo por sentencia"  extendiéndola a los empleados bajo relación "administrativa" [es decir, funcionarios y estatutarios] , contando con la misma indemnización prefijada [20 días por año trabajado con tope de un año] ante el caso del "cese" por la "cobertura reglamentaria de la plaza", es decir, su amortización o cobertura por un proceso selectivo.

Según las nuevas sentencias del Supremo  a ambos recursos de casación, la solución jurídica aplicable a las situaciones como la descritas de abusos de temporalidad [ por concatenación de sucesivos nombramientos estatutarios eventuales o prolongación de una interinidad de programa de un funcionario] no es la conversión del personal estatutario temporal de carácter eventual de los servicios de salud o del funcionario interino de programa en personal indefinido no fijo , sino la "subsistencia y continuación de la relación de empleo" [es decir, la readmisión del eventual/interino de programa si no fue "renovado" y había sido cesado[ "hasta que la administración cumpla con la legislación vigente" citada en la sentencia [que viene a significar en la práctica la transformación en interino de vacante; destacar que el Tribunal Supremo estima que esta solución -la mera conversión a interino de vacante- es  sanción para la administración y medida eficaz suficientemente proporcionada que la normativa dela Unión Europea exige exista en cada legislación].

Así establece [como jurisprudencia de hecho, ver Fallo primero de las dossentencias] que para el caso de las concatenaciones abusivas de nombramientos eventuales estatuarios la solución es, en lugar de la conversión a indefinido no fijo,"la subsistencia y continuación de tal relación de empleo" [eventual], hasta que la Administración sanitaria cumpla de -forma obligada-con el artículo 9.3 de la Ley 55/2003, de 16 diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud [es decir estudie y realice  su conversión a una plaza estatutaria interina de vacante].


Además el Tribunal Supremo sentencia que sólo cabe la posibilidad, según cada caso a valorar por cada juez de cada caso,  de indemnizaciones por daños y perjuicios, si bien se exige que el demandante consiga demostrarlos de forma acreditada en cada caso, negando por tanto  la posibilidad de percibir indemnización equivalente a la indemnización propia del personal laboral temporal declarado indefinido no fijo ante el cese de la cobertura reglamentaria de su plaza [es decir, no fijando por tanto, en ningún caso una cuantía predeterminada para el caso del futuro cese  -en el caso de un interino de vacante, su amortización o convocatoria a proceso selectivo , a concurso de traslados, su cobertura por un reingreso, ... -, como sí tienen de 20 días por año hasta 12 meses los laborales declarados indefinidos no fijos por sentencia].


Según recalca José R. Chaves en su entrada , el Tribunal Supremo sentencia , tras realizar un análisis de la normativa de la Unión Europea utilizada en las sentencias de las instancias judiciales inferiores especialmente tras la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 14 de septiembre de 2016 y aún reconociendo que el empleado "padece una situación de abuso en sus nombramientos " se  ampara en la diferenciación entre el ordenamiento jurídico laboral y el administrativo de la legislación española para distinguirlos de los contratados laborales.



jueves, 19 de julio de 2018

[Economía Digital] Juzgado de Madrid tras la consulta europea concede por el abuso en la temporalidad indemnización a interina cesada en OPE. Ante los ceses masivos de las OPEs extraordinarias del acuerdo del anterior gobierno con los sindicatos, el Ministerio de Hacienda responde que pagará indenmizaciones por sentencia

Informa Economía Digital el 18/07/2018 de la sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid del caso de la laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada tras 8 años por OPE, caso Montero Mateos,a su vez tras la respuesta  semanas atrás del Tribunal de Justicia Europeo  de que era válido ante la normativa europea diferenciar laborales interinos de fijos a la hora de no indemnizarlos, siempre y cuando no estuviesen en fraude de ley por excesiva duración de la temporalidad. Así el juzgado madrileño sí ha decidido conceder una indemnización a la empleada pública laboral interina cesada por una OPE al considerarla de facto "indefinidda no fija" por el fraude de ley de una temporalidad superior a los 3 años establecidos para ello en el caso de los interinos empleados públicos.

Recordatorio. Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid del caso de la laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada tras 8 años por OPE, caso Montero Mateos, y tras la respuesta reciente del Tribunal Europeo: el juzgadoi concede indemnización ante el fraude de ley considerándola "indefinido no fija" en el momento del cese pero no el despido improcedente pese al apartado de la sentencia europea que pedía al tribunal considerar la posibilidad de declarar contrato fijo por el fraude en la duración

[Recordatorio de entrada publicada el 11/07/2018]
 
Publica Ignasi Beltrán en una entrada de su blog la importante sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid sobre el caso de la empleada público laboral de la Comunidad de Madrid, Montero Mateos, aplicando según la interpretación del juez local la  importante y reciente sentencia de semanas atrás del Tribunal de Justicia Europeo  que era la respuesta a la consulta previa ("cuestion prejudicial") que había realizado este juzgado sobre si podía no resultar contrario  a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al personal laboral interino de la Administración Pública cuando es cesado por la cobertura "reglada" de su puesto (como fue elcaso de una Oferta Pública de Empleo),  y, pese a lo aparentemente recogido en sentido contrario de una del as tres famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público, la del caso Diego-Porras, donde al menos para eso caso el más alto tribunal europeo sentenció que sí se debía dar una indemnización igual a la del personal laboral fijo ante un "despido por bausas objetivas" (que en España es  de 20 días por año trabajado).

En esa importante sentencia de semanas atrás el Tribunal de Justicia Europeo, tal y como se temía desde aquellas  declaraciones del presidente del Tribunal europeo  tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas, esperándose una "rectificación" en el sentido negativo para los empleados públicos interinos- "reculaba" con respecto al Caso Diego Porras y sentenciaba que, efectivamente, como preguntaba el juzgado de Madrid de forma más explícita, no es contrario a la normativa europea(la famosa Directiva 199/70/CE) la normativa vigente española   del Estatuto General de los Trabajadores de no conceder indemnización alguna al personal laboral interino cesado po la cobertura normal o prevista de su puesto, como es elcaso de la resoluciónde una Oferta Pública de Empleo por la quela demandante Montero Mateos fue cesada tras 8 años de interina en la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la CCAA de  Madrid.