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lunes, 13 de abril de 2020

[Diputación de Barcelona. Servicio de Asistencia Jurídica en RRHH a Gob. locales] Nota jurídica a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 19/03/2020 , asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros": no estima la petición de fijeza pero sí da "un toque de atención" al Estado y las AAPP que deberán adoptar medidas efectivas en normativa, aventurando: convocatorias y plazos obligatorios, régimen de responsabilidades e idemnizaciones disuasorias ante abuso con posibles excepciones de restricciones presupuestarias

El Aŕea de Innovación, Gobiernos Locales y Cohesión Territorial de la Diputación de Barcelona ha publicado una "nota jurídica de gestión de personal en ámbito local" con fecha 31/03/2020  y por su Servicio de Asistencia Jurídica en Recursos Humanos de la Gerencia de Servicios de Asistencia al Gobierno Local sobre la  sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 a los  asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros".

Estas notas [probablemente destinadas a asesorar a las entidades locales bajo la diputación] comienzan recordando que estos asunto se tratan de cuestiones prejudiciales planteadas por juzgados a raíz de litigios planteados por varios empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud que demandaban el reconocimiento de una situación de abuso de temporalidad y la fijeza como sanción a este abuso en base a la cláusula 5ª del anexo la Directiva Europea 1999/70/CE,sobre medidas destinadas a evitar y en su caso sancionar el abuso


Después realizan un repaso del contenido de la sentencia; en la que  el Tribunal europeo "se ha pronunciado en el sentido siguiente":
  • "Reconoce la existencia de un incumplimiento por parte de la Administración en su obligación legal de organizar, en el plazo previsto por la norma, un proceso selectivo para proveer definitivamente la plaza vacante"
    ,
  • "Reconoce la existencia de una vulneración de la cláusula 5 cuando la norma estatal no impide a las administraciones públicas la renovación de relaciones de servicio de duración determinada"
    ,
  • "considera que corresponde a los órganos jurisdiccionales estatales la determinación de si, según la normativa estatal aplicable, la convocatoria de procesos selectivos para la provisión definitiva de plazas ocupadas temporalmente, la transformación en indefinido no fijos y la concesión de una indemnización equivalente a la que se abona por un despido improcedente son medidas adecuadas a prevenir y, en su caso, sancionar los abusos" pero "a juicio del TJUE, estas medidas no parecen estar comprendidas en alguna de las categorías de medidas contempladas en la cláusula 5", puntualizando de la última que para que pueda serlo "la indemnización debe ser proporcionada, efectiva y disuasoria para garantizar la eficacia de esta cláusula" y de la primera , los procesos selectivos incluido los [procesos de "consolidación"] de la DT 4ª del EBEP: "es más,
    teniendo en cuenta que estos procesos son abiertos y de resultado incierto, el TJUE considera que no son una medida adecuada para alcanzar la finalidad establecida en la cláusula 5 del Acuerdo"
    ,
  • "determina que el hecho de que el empleado haya dado su consentimiento a el establecimiento o renovación de las relaciones laborales, no impide que sea una contratación abusiva"

Con lo que, este servicio de asesoría jurídica a entidades locales de la Diputación de Barcelona concluye que el Tribunal europeo "no estima la petición del reconocimiento de la condición de personal estatutario fijo pero hay que reconocer que ha dado un toque de atención al Estado y a las AAPP en general para que se adopten medidas efectivas y disuasorias para evitar el abuso en la contratación temporal y el su mantenimiento durante periodos de tiempo excesivamente prolongados", aunque "a día de hoy no sabemos ni podemos prever cómo se concretarán".


lunes, 6 de abril de 2020

[Confilegal] Sentencia nacional -de primera instancia- por la jueza que consultó al Tribunal Europeo en el asunto Baldonedo Martín: aplicando la sentencia europea, desestima la indemnización al cese de la funcionaria interina de 7 años por basar en un principio la demanda en la normativa europea de no discriminación con el fijo en vez de la en la norma contra el abuso de temporalidad

Informaba Confilegal este 04/04/2020 que la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 14 de Madrid, Ana Monreal Díaz, ha dictado sentencia desestimando  la demanda de indemnización a su cese de la funcionaria interina de vacante prolongada [jardinera del Ayuntamiento de Madrid y que fue cesada tras más de 7 años  interina por la cobertura "reglamentaria" de su puesto por un fijo según se desprende del primer auto y segundo de la jueza al Tribunal EuropeoAlmudena Baldonedo Martín, el mismo caso por el que esta jueza realizó una primera cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en el que el Tribunal Europeo  sentenció  el pasado 22/01/2020lque la norma española de no indemnizar al interino por su cese no violaba la normativa europea de no discriminación con el fijo [como por otra parte , había dicho lo mismo para personal laboral en  las sentencias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II] recogida en la cláusula 4ª de la famosa directiva europea 1999/70/CE

La sentencia de la jueza traslada la respuesta europea y concluye que en base a este principio de no discriminación, el fundamento utilizado originalmente en la demanda, no cabe estimar la pretensión de indemnización al cese.

Recordatorio. [22/01/2020] El Tribunal Europeo repite en su sentencia las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto Baldonedo Martín, sobre el derecho a indemnización en demanda tras el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración: no hay derecho a indemnización en el cese en base a la normativa de no discriminación con el fijo como ya se sabía tras las sentencias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II y la interinidad de vacante prolongada del único nombramiento de este caso no cae bajo la cláusula 5ª de abuso al no proporcionarse indicios de que deba considerarse una sucesión de contratos.

[Recordatorio de entrada publicada el 22/01/2020, OJO antes de la sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre abuso de temporalidad de 19/03/2020] 

Tal y como habíamos informado , hoy 22/01/2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia , a cargo de su Sala Segunda, en el Asunto Baldonedo Martín o  Asunto C-177/18 , en el caso de una funcionaria interina de vacante prolongada , jardinera del Ayuntamiento de Madrid, pero que ya fue cesada más de 7 años después tras la cobertura "reglamentaria" de su puesto por un fijo  (parece ser que por un proceso de provisión según el segundo auto del juzgado y siendo informada por primera vez de él, el mismo día dela cobertura y ... de su cese, por supuesto, sin recibir absolutamente ninguna indemnización). 



Las cuestiones planteadas al Tribunal se dedicaban al derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración una vez ya  cesados por la cobertura reglamentaria de su plaza ,  según se desprende del primer auto y segundo auto del juzgado elevando la petición al Tribunal Europeo ,  tanto si es en base al principio de no dicriminación -el específico de la cláusula 4ª de la Directiva europea sobre el empleo temporal (la famosa 1999/70/CE), o bien algunos más generales derivables del Tratado de la Unión Europea y de su Carta de Derechos Fundamentales, discriminación aquí planteada en sus dos vertientes tanto con el personal laboral  fijo existente en el mismo Ayuntamiento en la categoría laboral equivalente como con otro personal laboral temporal de otros tipos o sectores que sí recibe indemnizaciones - como si es en base a la cláusula 5ª de la misma Directiva 1999/70/CE   de medidas disuasorias para evitar el abuso de temporalidad y de sanción para castigarlo, como una de esas medidas que pueden ser válida para sancionar el abuso de de temporalidad ya acontecido.


miércoles, 25 de marzo de 2020

[CCOO nacional - Area Pública] 'La fijeza debe ser el objetivo: nota complementaria a la valoración de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre interinos El Área Pública de CCOO hace un análisis más detallado de la sentencia TJUE de 19 de marzo dictada en los asuntos C‐103/18 Y C‐429/18 (acumulados) sobre abuso o fraude en la contratación.' [facilitar el empleo fijo con los procesos de estabilización, la judicialización no es la solución, cambios normativos para introducir indemnizaciones como las del despido improcedente ...]

'El pasado día 19 de marzo, el Área Pública de CCOO hicimos una primera valoración de una Sentencia del TJUE sobre abuso o fraude en la contratación en el ámbito de las administraciones públicas. En esta valoración ya expusimos que la sentencia no arroja diferencias sustanciales respecto de otros precedentes sobre idéntica materia.

Respecto al incumplimiento de la directiva comunitaria 1999/70 CE, tanto en su cláusula 4ª (no discriminación entre persona fijo y personal temporal) como en su cláusula 5ª (abuso o fraude en la contratación), hemos insistido en que debe llevarse a cabo una correcta transposición en la normativa nacional (EBEP), para que se contemplen las medidas disuasorias que eviten, por un lado la discriminación recogida en la cláusula 4, como para sancionar el abuso o fraude en la contratación, recogida en la cláusula 5ª.
Hay que recordar, que esta directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada. Resulta de la transposición de un Acuerdo de los gobiernos, agentes económicos y sociales europeos, donde CCOO ha participado activamente a través de la Confederación Europea de Sindicatos. Por lo que sobra decir la defensa que hacemos de la misma desde el sindicato, sea en el ámbito público, sea en el ámbito privado.

Esta sentencia se fundamenta básicamente en el incumplimiento de la Cláusula 5ª de la directiva, por la inexistencia o concreción en la normativa española (EBEP) de medidas en el ámbito público que sancione el abuso o fraude en la contratación, lo que no significa que la directiva pueda suplantar la normativa nacional en ningún caso.

En este sentido, esta sentencia, deja claro que el TJUE no es competente y por tanto derive al juez nacional (Tribunal Supremo en última instancia) para que, comprobado el abuso o fraude, sancione a la administración. Hecho que ya viene produciéndose, teniendo como referencia la Sentencia del TS de 26 de septiembre y más recientemente la Sentencia del TS de indemnización a tanto alzado de 20.000€ por cese, aún habiéndose producido la caducidad del OEP conforme al art. 70 del EBEP.
Sin querer nuevamente entrar en la valoración de esta sentencia del TJUE de 19 de marzo, que ya hicimos en la nota anterior, desde el área pública queremos hacer hincapié en lo siguiente:

1. CCOO seguirá defendiendo el servicio público, la estabilidad en el empleo y muy especialmente a todo el personal interino y temporal, que por causas ajenas a su voluntad se encuentran en esta grave situación.
2. Esta situación viene provocada, por un lado por las políticas de recortes austericidias llevadas a cabo por los anteriores gobiernos, en especial tras la publicación del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y sucesivas normas de desarrollo (PGE, etc), y por otro lado, por la irresponsabilidad de los gestores públicos en el incumplimiento reiterado de la norma (EBEP), tanto en el abuso de nombramientos de interinidades, concatenación de los mismos (art. 10) o por no hacer las correspondientes ofertas de empleo público anuales (art. 70), durante décadas, a pesar de haberlo denunciado sistemáticamente el sindicato.

Dicho lo anterior, igualmente desde el Área Pública de CCOO insistimos en la necesidad de facilitar al personal interino y temporal la adquisición del empleo fijo, a través de procesos selectivos con condiciones especiales que favorezcan y promuevan la estabilización o consolidación como los que se han puesto en marcha conforme a la disposición transitoria cuarta del EBEP.

Estos procesos deben garantizar el reconocimiento íntegro de su experiencia profesional, así como adaptar, en cada ámbito, los requisitos y criterios de dichos procesos, siempre bajo el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como las normas de aplicación en cada caso.

La fijeza debe ser el objetivo, la judicialización con aventuras ya desechadas por la justicia, aún siendo legitimas, sólo puede provocar una mayor frustración y cabreo, pero no son la solución. Aventuras como el concurso de méritos tampoco garantiza en ningún caso el acceso a la fijeza si realmente no se quiere incurrir en inconstitucionalidad.

Por todo ello, desde el sindicato seguiremos insistiendo en las ofertas de estabilización y consolidación específicas, así como seguiremos negociando en cada ámbito, como así se viene produciendo, medidas para que el personal no salga del sistema, a sabiendas de su experiencia, valía profesional, a través de las bolsas, acuerdos, etc. en tanto en cuanto se van resolviendo las diferentes ofertas de empleo público.


lunes, 23 de marzo de 2020

[Prof. Ignasi Beltrán] Resumen e implicaciones laborales de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez sobre abuso de temporalidad en el empleo público español: abuso también en interinos de mismo puesto o vacante no convocada en plazo, requiere sanción que deja determinar a la justicia nacional , prevé indemnizaciones específicas y disuasorias constatado el abuso sin necesidad de cese alguno y antes de forzar a cubrir el puesto con un proceso selectivo

Publica en su web el profesor Ignasi Beltrań de Heredia este 23/03/2020 su largo resumen  y valoración crítica con las, a su juicio, implicaciones laborales, de la sentencia que dictó este pasado 19/03/2020r el Tribunal Europeo de Justicia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud, en ningún caso personal "laboral"] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" [como se llama al temporal por obra y servicio o de fecha de fin en estatutarios de servicios de salud]) previo. 





[Ver nuestro resumen e interpretación de dicha sentencia, naturalmente no profesional aquí: Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficie+ntemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restingidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados]

Este conocido profesor de Derecho Laboral  realiza un amplio y ordenado resumen de la sentencia del Tribunal Europeo , que califica de "pronunciamiento especialmente importante", y tras recordar brevemente que el TJUE ha sentenciado que le corresponde a los juzgados remitentes elegir la medida, dedica un espacio importante  al repaso de  la "directrices" que hace el Tribunal Europeo de cada medida de sanción de las consultadas como posibles y todas problemáticas para el TJUE: procesos selectivos, indefinido no fijo e indemnización  como la del despido improcedente, tras recordar brevemente que el TJUE ha sentenciado que le corresponde a los juzgados remitentes elegir la medida.

Y realiza una "valoración crítica" de ella, de la que destacamos:

jueves, 5 de marzo de 2020

Recordatorio. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea notifica al abogado de los casos el 19 de Marzo como fecha prevista para la sentencia del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español

[Recordatorio de entrada publicada el 06/02/2020]

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de notificar al abogado  que lleva la demanda de nuestro informático y de las 5 odontólogas, Javier Arauz de Robles, del asunto acumulado "Sanchez Ruiz y otros" sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción, que la sentencia se dictará a las 9.30 el próximo día 19 de Marzo de 2020
Es de esperar que en próximos días aparezca la fecha de pronunciamiento en la web del asunto principal  ( el Asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz) así como en el  calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

Recordemos que se  trata de los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servico o de fecha de fin) previos. 



Las preguntas que realizaban los juzgados nacionales de lo Contencioso-Administrativo al Tribunal Europeo en los dos casos, algunas repetidas, son, entre otras:

  • si el interino de vacante de muchos años es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª  sobre el abuso de la Directiva Europea, aún cuando sólo se le haya expedido un nombramiento, teniendo en cuenta que ha sido realizado al amparo de una normativa nacional que especifica que en plazo de 3 años debe haberse cubierto de forma fija si es necesaria (o amortizado si la función era temporal y ya no es necesario), y por tanto puede considerarse renovado de forma tácita -y abusiva- superado ese plazo
  •  si hacer fijo a dichos temporales públicosde larga duración es una solución acorde a la exigencia europea, tal y como se hace con el personal de la empresa privadas y aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, al no existir ninguna otra medida  de sanción
  • si convocar a Ofertas Públicas de empleo convencionales -con procesos de selección de libre concurrencia y por tanto sin garantías de acabar con la fijeza de los abusados- los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la directiva europea
  • si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia nacional para ciertas situaciones de personal laborales, entendiendo los juzgados remitentes que no, al entender que simplemente se cambia  "temporalidad por temporalidad" 
  • si dicha solución válida , a falta de no conceder la fijeza, sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral o haría falta más sanciones económicas

martes, 18 de febrero de 2020

Publicada en la web de seguimiento del asunto "Sánchez Ruiz" del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la fecha previamente notificada del 19 de Marzo para la sentencia de los asuntos acumulados sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de publicar en en la web del asunto principal  ( el Asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz) la fecha que previamente se notificó al abogado  que lleva la demanda de nuestro informático y de las 5 odontólogas, Javier Arauz de Robles, de la sentencia del asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción: las 9.30 el próximo día 19 de Marzo de 2020. Desde e l pasado viernes , la cita  aparece  también en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

Recordemos que se  trata de los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servico o de fecha de fin) previos.



Recordemos una vez más que las preguntas que realizaban los juzgados nacionales de lo Contencioso-Administrativo al Tribunal Europeo en los dos casos, algunas repetidas, son, entre otras:
  • si el interino de vacante de muchos años es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª  sobre el abuso de la Directiva Europea, aún cuando sólo se le haya expedido un nombramiento, teniendo en cuenta que ha sido realizado al amparo de una normativa nacional que especifica que en plazo de 3 años debe haberse cubierto de forma fija si es necesaria (o amortizado si la función era temporal y ya no es necesario), y por tanto puede considerarse renovado de forma tácita -y abusiva- superado ese plazo
  •  si hacer fijo a dichos temporales públicos de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea, tal y como se hace con el personal de la empresa privadas y aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, al no existir ninguna otra medida  de sanción
  • si convocar a Ofertas Públicas de empleo convencionales -con procesos de selección de libre concurrencia y por tanto sin garantías de acabar con la fijeza de los abusados- los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la directiva europea

sábado, 15 de febrero de 2020

Publicado en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la fecha previamente notificada del 19 de Marzo para la sentencia del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de publicar en su  calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la fecha que previamente se notificó al abogado  que lleva la demanda de nuestro informático y de las 5 odontólogas, Javier Arauz de Robles, de la sentencia del asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción: las 9.30 el próximo día 19 de Marzo de 2020

Es de esperar que en próximos días aparezca la fecha de pronunciamiento en la web del asunto principal  ( el Asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz) ,

Recordemos que se  trata de los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servico o de fecha de fin) previos. 

jueves, 6 de febrero de 2020

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea notifica al abogado de los casos el 19 de Marzo como fecha prevista para la sentencia del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de notificar al abogado  que lleva la demanda de nuestro informático y de las 5 odontólogas, Javier Arauz de Robles, del asunto acumulado "Sanchez Ruiz y otros" sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción, que la sentencia se dictará a las 9.30 el próximo día 19 de Marzo de 2020
Es de esperar que en próximos días aparezca la fecha de pronunciamiento en la web del asunto principal  ( el Asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz) así como en el  calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

Recordemos que se  trata de los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servico o de fecha de fin) previos. 


lunes, 3 de febrero de 2020

[USCAL] ' INDEFINIDO NO FIJO por sentencia judicial. La inseguridad permanente del “indefinido no fijo por sentencia” '

'Desde su creación por el Tribunal Supremo en el año 1996, la figura del “indefinido no fijo” (en adelante, INF) ha quedado a expensas de la interpretación judicial que prevalezca en cada momento, lo que coloca a los afectados en una situación de extrema incertidumbre e inseguridad jurídica. [1]

De esta forma, no ha estado claro ni lo está todavía cómo amortizar estas plazas y sus consecuencias; o si, a lo largo de la vigencia de la relación indefinida no fija, es posible modificar sustancialmente sus condiciones laborales, promocionar a estos trabajadores o permitirles la permuta de puesto de trabajo sin amortizar estas plazas. [2]

Hablamos de “indefinido no fijo por sentencia judicial” cuando un empleado público es reconocido como tal por los tribunales debido a una irregularidad en su contratación.

Para Gordo González, enlazado en [2], no puede hablarse de irregularidad en los supuestos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores (concatenación de contratos temporales –art. 15.5- o superación del periodo máximo de duración del contrato temporal de obra o servicio –art. 15.1-), pero no dice este autor qué supuestos son los de la “irregularidad” en la contratación: en nuestra opinión, lo sería cubrir necesidades permanentes bajo la apariencia de contratos / nombramientos temporales. En cualquier caso, desde la óptica de la Directiva 1999/70/CE, es evidente que este artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores es una trasposición (insuficiente) de la propia Directiva a la legislación laboral y, por ello, a los efectos de protección del empleado público, creemos indiferente que se trate de “abuso de la temporalidad” o de “fraude de ley”. Ahora bien, sí que es fundamental obtener el reconocimiento de un hecho objetivo: todos los trabajadores INF, en cuanto que son empleados públicos y desde el mismo momento de su contratación como tales empleados públicos, han accedido a la Función Pública con procedimientos que respetan los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, porque a ello obliga el art. 43.1 de la Ley7/2005, de la Función Pública de Castilla y León.


viernes, 31 de enero de 2020

Por ahora el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tiene fecha prevista de la sentencia del asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" de abuso de temporalidad en el empleo público

En el día de hoy  se actualizaba nuevamente el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya con la inclusión de eventos previstos en la primera semana de Marzo de 2020, quedando bastante completo Febrero de 2020. 

En dicho calendario, que puede sufrir modificaciones  e inclusiones todavía para el mes de Febrero, no  aparece por el momento la fecha de la esperada sentencia del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público  tras las demandas del reconocimiento de la situación de abuso según la directiva europea y de la fijeza como sanción al abuso en los casos de un informático estatutario del SERMAS interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas tras decenas de contratos estatuarios eventuales. 

Este asunto pendiente no debe confundirse con el asunto recientemnte resuelto en el Tribunal Europeo "Baldonedo Martín", centrado en la demanda de indemnizaciones de funcionario interino en base al  principio de no discriminación con el personal fijo.


Este asunto sobre abuso de temporalidad tuvo el 17/10/2019 la  publicación del Informe de Conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, donde la Abogada General de la Unión Europea en el asunto afirmó que


  • la interinidad de vacante prolongada así como cualquier otra concatenación prolongada sin importar si hay cambio de tipo de temporalidad, en personal estatutario es abuso de temporalidad según la Directiva Europea, 
  • ese abuso requiere sanción y para el que no valen ante la normativa europea como sanción ni los procesos selectivos con oposiciones de libre concurrencia -como los de las OPEs de estabilización decididas como "solución" por el gobierno de Estado primero para unos sectores en 2017 y en 2018 ya para el resto de sectores de las AAPP, siempre con los puestos temporales más de 3años - ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo, que no concede ni siquieraindemnización alguna al cese por dichas OPEs u otra cobertura reglamentaria de la plaza (de hecho no reconoce abuso de temporalidad para el funcionario/estatutario interino de vacante por prolongada que sea), 
  • se recomienda la fijeza por concursos restringidos o , en su defecto, fuertes indemnizaciones disuasorias por año trabajado adicionales a indemnizaciones por daños y perjuicios.




lunes, 27 de enero de 2020

Recordatorio: IMPORTANTE: La Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años y eleva una petición de decisión prejudicial al Tribunal Europeo con preguntas explícitas cuestionándola: esta Sala afirma que hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo y no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE

[Recordatorio de entrada publicada el 22/11/2019]

Gracias al Tweet del conocido profesor Ignasi Beltrán hemos conocido que la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - la Sala que se encarga , para el caso de losempleados públicos, de los de "contrato laboral"- ha dictado un contundente y didáctico auto por el que eleva una demoledora petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la conformidad de la actual  legislación española y, especialmente, la reciente jurisprudencia de la Sala de la Social del Tribunal Supremo- la que dicta doctrina sobre dichos trabajadores públicos de contrato laboral- a la luz de la ya famosa cláusula 5ª de la Directiva Europea  1999/70/CE contra el abuso de la temporalidad para el caso de los laborales interinos laborales de larga duración de las Administraciones Públicas.


Así esta sección de sala de lo Social de tribunal de nivel regional, y por tanto de segunda instancia para las demandas de asuntos laborales de los trabajadores bajo contrato laboral,  por el caso de una laboral interina de vacante de la Comunidad de Madrid cesada tras 13 años por la cobertura de su puesto tras una OPE de la Comunidad de Madrid denominada "de consolidación·" convocada en 2009, realiza un  espectacular y preciso repaso de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia , donde se reitera en 8 sentencias que el auto reproduce  la obligatoriedad de existencia de medidas de sanción disuasorias y efectivas al abuso en la duración de temporalidad , entre ellas la fijeza aunque lo prohíba una norma nacional (siempre y cuando no exista otra medida de sanción disuasoria y efectiva real). Se trata de las sentencias del Tribunal Europeo de

jueves, 23 de enero de 2020

[Arauz] 'La sentencia del TJUE de 22 de enero de 2020 – Asunto Baldonedo: un nuevo paso adelante hacia la fijeza'

'PRIMERO-. El 22 de enero de 2020, el TJUE ha dictado una nueva sentencia en relación con las cuestiones prejudiciales planteadas por un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en relación con el derecho de los funcionarios interinos -que no se encuentran en situación de abuso en su contratación temporal sucesiva-, y que, aplicando el principio de no discriminación o de igualdad de trato que proclama la cláusula 4 del Acuerdo marco anexo a la Directiva, solicitan el derecho a percibir la misma indemnización fijada para los empleados públicos fijos o de carrera comparables.

El TJUE en esta nueva sentencia, no hace sino confirmar lo que ya había dicho en sus sentencias anteriores recaídas en los asuntos Montero Mateos y Diego Porras 2, en cuanto a que la cláusula 4 del Acuerdo marco no se opone a la normativa española que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos cuando se extingue la relación de servicio, mientras que sí prevé el abono de una indemnización al personal laboral fijo cuando finaliza el contrato de trabajo por causas objetivas.

SEGUNDO-. Sin embargo, en relación con las situaciones de abuso en la contratación temporal sucesiva que prohíbe la cláusula 5 del Acuerdo marco, esta sentencia de 22 de enero de 2020, en sus apartados 61 a 63, radicaliza su postura al reiterar lo que ya había dicho en su sentencia de 21 de noviembre de 2018, apartados 92 a 94, confirmando que las únicas indemnizaciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico para el caso de cese o despido de trabajadores, que son las contempladas en los art. 49 y ss. del Estatuto de los Trabajadores -las de 33 días por año de servicio etc- no constituyen una medida sancionadora acorde con la cláusula 5 del Acuerdo marco, pues estas indemnizaciones se abonan con independencia de que se haya producido o no un abuso en la utilización de tales contratos o relaciones temporales y, por lo tanto, no resultan adecuadas para sancionar el abuso en la temporalidad, ni constituyen una medida eficaz y disuasoria para garantizar la eficacia y pleno cumplimiento de la Directiva 1999/70/Ce.


miércoles, 22 de enero de 2020

El Tribunal Europeo repite en su sentencia las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto Baldonedo Martín, sobre el derecho a indemnización en demanda tras el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración: no hay derecho a indemnización en el cese en base a la normativa de no discriminación con el fijo como ya se sabía tras las sentencias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II y la interinidad de vacante prolongada del único nombramiento de este caso no cae bajo la cláusula 5ª de abuso al no proporcionarse indicios de que deba considerarse una sucesión de contratos.

Tal y como habíamos informado , hoy 22/01/2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia , a cargo de su Sala Segunda, en el Asunto Baldonedo Martín o  Asunto C-177/18 , en el caso de una funcionaria interina de vacante prolongada , jardinera del Ayuntamiento de Madrid, pero que ya fue cesada más de 7 años después tras la cobertura "reglamentaria" de su puesto por un fijo  (parece ser que por un proceso de provisión según el segundo auto del juzgadop y siendo informada por primera vez de él, el mismo día dela cobertura y ... de su cese, por supuesto, sin recibir absolutamente ninguna indemnización). 


Las cuestiones planteadas al Tribunal se dedicaban al derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración una vez ya  cesados por la cobertura reglamentaria de su plaza ,  según se desprende del primer auto y segundo auto del juzgado elevando la petición al Tribunal Europeo ,  tanto si es en base al principio de no dicriminación -el específico de la cláusula 4ª de la Directiva europea sobre el empleo temporal (la famosa 1999/70/CE), o bien algunos más generales derivables del Tratado de la Unión Europea y de su Carta de Derechos Fundamentales, discriminación aquí planteada en sus dos vertientes tanto con el personal laboral  fijo existente en el mismo Ayuntamiento en la categoría laboral equivalente como con otro personal laboral temporal de otros tipos o sectores que sí recibe indemnizaciones - como si es en base a la cláusula 5ª de la misma Directiva 1999/70/CE   de medidas disuasorias para evitar el abuso de temporalidad y de sanción para castigarlo, como una de esas medidas que pueden ser válida para sancionar el abuso de de temporalidad ya acontecido.

En su sentencia, la Sala Segunda del Tribunal de Justicia del Tribunal Europeo repite en su sentencia íntegramente las conclusiones del Abogado General en este Asunto, Maciej Szpunar.

Así en cuanto a la petición de indemnización tras el cese en base a la cláusula 4ª de no discriminación  tal y como era de prever, el Tribunal europeo llega a las mismas conclusiones que en sus sentencias previas de los asuntos Montero Mateos y Diego de Porras II en esos casos de personal interino laboral, que vinieron a establecer  que  la norma española de no indemnizar el despido del laboral temporal interino por cobertura reglamentaria del puesto mientras que sí se indemniza el despido del laboral fijo no viola la cláusula 4ª de la Directiva 1999/707CE de no discriminación en condiciones de trabajo con el fijo , para, como era de esperar, sentenciar que en base a esta cláusula 4ª aún usando en la comparación con el laboral fijo de iguales funciones existente en el mismo Ayuntamiento y tipo de puesto, pues que es legal ante esa clásula 4ª de UE no indemnizar el cese reglamentario del funcionario interino, dado que lo que prohíbe la cláusula 4ª explícitamente el trato diferente en condiciones idénticas de trabajo -en la que sí se reconoce entra los regímenes de indemnización ante despidos- en comparación con un fijo de la misma categoría y tipo de relación laboral , y para el funcionario fijo tampoco existe la indemnización por ese tipo de cese "reglamentario" dado que ni siquiera existe esa posibilidad de cese  . 

El Tribunal también desecha también la comparación con otros trabajadores temporales , laborales de la AAPP o de otros sectores, que sí tengan derecho a recibir indemnización como discriminatoria en base a la argumentación sobre derechos fundamentales de la UE que exploraba la jueza remitente de la cuestión prejudicial.

Recordemos que en la segunda sentencia De Diego Porras II,  el Tribunal Europeo cambió su criterio anterior en el mismo caso que había visto una primera vez en la sentencia De Diego de Porras I, una de las famosas de 2016, en las que sí dijo que por discriminación con el laboral fijo había que dar indemnización al cese del interino (independientemente de si está en situación de abuso de temporalidad o no) y por la que numerosos interinos cesados plantearon demandas de indemnización condenadas a perder en los tribunales al utilizar como fundamento la segunda sentencia De Diego Porras , que ya estableció que no sería ilegal no conceder la indemnizacón y que el Supremo utilizó para establecer la jurisprudencia de no conceder ninguna indemnización al cese del laboral interino regula.


martes, 21 de enero de 2020

Recordatorio. Informe de conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto Baldonedo Martín, sobre el derecho a indemnización tras el el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración: opina que la interinidad de vacante prolongada de un único nombramiento de este caso no cae bajo la cláusula 5ª de abuso al no plantear el juzgado remitente que es una sucesión de contratos; y no hay derecho a indemnización en el cese en base a la normativa de no discriminación con el fijo como ya se sabía tras las sentecias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II

NOTA PREVIA DEL EDITOR: según la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pronunciamiento o sentencia del Tribunal de este asunto -diferente del del asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" sobre abuso de temporalidad,- tendrá previsiblemente lugar el próximo 22/01/2019

[Recordatorio de entrada publicada el 17/10/2019]  

Tal y como hemos informado , hoy [17/10/2019] se presentaban también en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea las conclusiones del Abogado General en el Asunto Baldonedo MartínAsunto C-177/18 , Maciej Szpunar, además de las conclusiones de la Abogada General en los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS, con asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de nuestro informático, Julian Kokott, y de cuyas conclusiones ya hemos realizado un extenso resumen en esta otra entrada, y que incluyen la conclusión de esta Abogada General que la situación de interinidad de vacante prolongada en personal estatutario (el funcionario especial de los servicios de salud, idéntico en lo aunqe aquí respecta al funcionario interino general) es abuso que requiere sanción aunque solo haya un nombramiento formal.




El Asunto Baldonedo Martín  se trata del caso de una funcionaria interina de vacante prolongada igualmente, jardinera del Ayuntamiento de Madrid, pero que ya fue cesada tras la cobertura reglamentaria de su puesto en la resolución de la convocatoria de su puesto a proceso selectivo. Las cuestiones planteadas al Tribunal se dedicaban al derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración una vez ya  cesados por la cobertura normal de su plaza ,  según se desprende del primer auto y segundo auto del juzgado elevando la petición al tribunal europeo ,  tanto si es en base a la cláusula 4ª de la Directiva europea de no discriminación -en principio con el personal  fijo, pero aquí planteada como discriminación con el personal laboral existente de la misma categoría- como si es en base a la cláusula 5ª como una de las medidas que pueden ser válida para sancionar el abuso de de temporalidad.




martes, 7 de enero de 2020

[USCAL] 'La irregularidad en la contratación de personal laboral temporal en las Administraciones Públicas de Castilla y León: situación y perspectivas.'

'De acuerdo con los últimos datos del Consejo Económico y Social de Castilla y León ( 1 ), a enero de 2019, el personal laboral con contrato temporal al servicio de la Administración Autonómica de CyL era, al menos, de 2994 personas, lo que suponía un 24,6% de todos los contratados con vínculo laboral ( 2 ). Esta situación es común en todas las Administraciones Públicas (AAPP) de toda España y desde siempre ( 3 ).

Las AAPP han ocultado (a propios y a la UE) que gran parte de esta temporalidad es irregular, ilícita (de acuerdo con nuestra información, la mitad de estos empleados públicos pueden estar en estas circunstancias), bien porque estén cubriendo necesidades permanentes bajo la apariencia de
contratos temporales, bien porque se haya sobrepasado la duración máxima que marca la ley para este tipo de contratos ( 4 ). Y ello, a pesar de una norma europea (la Directiva 1999/70/CE 5 ) que tasa los supuestos y condiciones en los que puede recurrirse a la contratación temporal en lugar de a la
contratación indefinida y que obliga a prevenir y sancionar los posibles fraudes y abusos. Esta Directiva, traspuesta al Estatuto de los Trabajadores, no se ha respetado nunca en el sector público, siendo las propias AAPP, que deberían ser garantes de la legalidad y los derechos de los trabajadores, las principales incumplidoras.

Los empleados públicos víctimas de esta situación de abuso y que reclamaron judicialmente el amparo de la Ley se han encontrado en un primer momento con la indiferencia de los tribunales, reacios a sancionar al empleador que incumple (las propias AAPP) e, incluso, con un Tribunal

Supremo, irresolutivo, que ha venido echando mano de la figura del “indefinido no fijo”, cambiando temporalidad por más temporalidad. Sin embargo, en este último año, hemos conocido diversos pronunciamientos de Tribunales Superiores de Justicia que, por una parte, aplican completamente y con toda la contundencia las previsiones de la Directiva y el Estatuto de los Trabajadores a estos empleados públicos contratados con vínculo laboral y, por otra, manifiestan las carencias normativas y jurisprudenciales españolas.

viernes, 29 de noviembre de 2019

Por ahora el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tiene fecha prevista de la sentencia del asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" de abuso de temporalidad en el empleo público

NOTA DEL EDITOR: Segunda versión de esta entrada, publicada en su primera versión programada para esta mañana, con cambio de título  (antes  'Publicado calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con eventos del primer trimestre de 2020 por ahora sin incluir la sentencia del asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" de abuso de temporalidad en el empleo público') y  la adición de esta nota previa para reseñar que durante esta mañana precisamente se ha vuelto ha actualizar el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para volver a dejar sólo eventos del mes de Diciembre de 2019. En todo cao hay que recordar que una vez  notificacada la fecha elegida para el pronunciamiento del Tribunal o lectura de la sentencia (o auto) se publica esa fecha en la propia web del asunto principal, la página del asunto C-103/18 o Asunto Sánchez Ruiz]