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sábado, 13 de junio de 2020

[Gabinete Técnico FSC CCOO nacional ] 'Sentencia del Jdo Contencioso Admtvo nº 4 de Alicante, de 8 de junio' [cautela, necesaria ley que regule el abuso en el empleo público, a la vez exigimos se agilicen todos los procesos selectivos, en especial los de estabilización]

'1- Hemos tenido conocimiento de la reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante de 08 de junio de 2020 (P.A. 813/2019) que estima el recurso contencioso-administrativo planteado por una funcionaria interina de larga duración (12 años), que accedió a su empleo habiendo superado en su día un concurso de méritos para formar parte de una bolsa, y que en su fallo, reconoce "como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera".


2.- Ante este pronunciamiento, que vendría a crear una nueva figura de empleado público, a sumar a las ya existentes, la de empleado público fijo, con permanencia en el puesto de trabajo y los mismos derechos y con sujeción al régimen de de estabilidad que rige para los funcionarios, pero sin adquirir la condición de funcionario de carrera, lo primero que tenemos que pedir es cautela, siendo conscientes de que la misma está sometida a recurso de apelación ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y en su caso al posible recurso de casación por interés casacional ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, que, como sabemos, ya ha tenido ocasión de pronunciarse.

Hay que recordar que, en la STS de 26 de septiembre de 2018, dictada en el recurso 1305/2017 -caso Castrejana López- ya se dijo que el remedio al abuso -constatado y probado- de la temporalidad del personal funcionario interino no es la conversión a indefinido no fijo ni ninguna otra figura análoga propia de la jurisdicción social, sino el mantenimiento de la relación funcionarial hasta que esa Administración cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y hoy en el mismo precepto del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.


viernes, 12 de junio de 2020

[CGT Ayuntamiento de Alicante] 'Primera sentencia de fijeza para una interina funcionaria después de la sentencia del TJUE' [CGT aún siendo ninguneada por el Ayto ha seguido su lucha junto con la Plataforma de Temporales de larga duración en el Ayto]

'La sección sindical de CGT en el Ayuntamiento de Alicante, junto a la Plataforma de temporales de larga duración y el abogado Luis Iñesta Alcolea que desde el primer momento dio todo su apoyo,  han recibido hoy la primera sentencia pionera en la que condenan al Ayuntamiento de Alicante a declarar fija a una FUNCIONARIA INTERINA que llevaba 12 años trabajando de forma temporal.

La sentencia remarca aspectos que desde la sección sindical de CGT en el Ayuntamiento se llevan demandando desde hace tiempo. El déficit estructural que arrastra el Ayuntamiento, el consiguiente abuso del empleo temporal y la consecuencia lògica de no cumplir con la obligación de ejecutar la oferta de empleo público en el plazo máximo de 3 años, ha sido marca de la casa.

[Gabinete Técnico Federal FeSP de UGT] ''EL Juzgado de instrucción nº 4 de Alicante crea un nuevo concepto de empleado público sin cobertura legal ni jurisprudencial.' [Análisis de su sentencia de transformación en fijo a una funcionaria interina 13 años por abuso de temporalidad aplicando la Directiva y la reciente sentencia europea del asunto Sánchez Ruiz]

'Reconoce a una funcionaria interina la condición, como situación jurídica individualizada, de empleada público fija, con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, pero sin adquirir la condición de funcionario de carrera.

Cuando hace casi tres meses comentamos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de marzo de 2020, ya advertimos que no cerraba totalmente la problemática del abuso de la contratación temporal en las Administraciones, lo que haría que la llama, aunque con mucha menos intensidad, continuaría viva, pues trasladaba al derecho interno y a los tribunales nacionales la adopción de medidas concretas para su definitiva solución.

Por ello, también decíamos que deberíamos estar atentos a las respuestas que la jurisdicción contencioso-administrativa dé en cada caso, pues probablemente, el Tribunal Supremo pueda ser llamado a intervenir de nuevo (veremos si aprecia interés casacional objetivo). Y con la sentencia de Alicante tenemos un ejemplo.

Pero claro, no es un problema nuevo y, además de la referida Sentencia del TJUE, existe jurisprudencia relativamente reciente del Tribunal Supremo (26 de septiembre de 2018) que combinadas con el actual marco normativo (Real Decreto Legislativo 5/2015 del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 55/2003 del Estatuto Marco) hacen que, a nuestro entender, la sentencia del juzgado de locontencioso-administrativo no 4 de Alicante, además de sorprendente, resulte difícil de sostener.

Fundamentalmente por los siguientes motivos:

jueves, 11 de junio de 2020

IMPORTANTE. [Arauz] Juzgado de lo Contencioso de Alicante sentencia la transformación en fijo a un funcionario interino del Ayuntamiento de Alicante,aunque sin adquirir la condición de funcionario de carrera. La fijeza es la única solución viable para dar cumplimiento a la Directiva Europea 1999/70/CE [En la sentencia, el juzgado aplica exhaustivamente la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto Sánchez Ruiz para determinar que esta situación de funcionario interino 13 años consecutivos hay abuso evidente, abuso que requiere sanción para la que no valen como medidas disuasorias OPEs ni los procesos de estabilización con el puesto, ni el indefinido no fijo ni indemnizaciones, y sentencia la fijeza por su vigencia como medida defecto por otras sentecias europeas como solución, por respetar el ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la demandante y teniendo en cuenta la Resolución del Parlamento Europeo de 31/05/2018]

' Araúz tenía razón: la fijeza es la única solución viable para dar cumplimiento a la Directiva 1999/70/CE.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Alicante acaba de dictar una sentencia el 8 de junio de 2020, por la que transforma en fijo a un funcionario interino del Ayuntamiento, con derecho a permanecer en su puesto de trabajo, con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, aunque sin adquirir la condición de funcionario de carrera.


'


[Min. de Función Pública] 'Las administraciones estatal, autonómica y local acuerdan impulsar la reforma del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. 'Reforma legal con dos objetivos: impulsar el teletrabajo y reducir la temporalidad en el empleo público'

'La ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, ha presidido por videoconferencia la reunión de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, a la que han asistido los responsables de Función Pública de todas las comunidades autónomas, de las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla y de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

Los representantes de las tres administraciones públicas han acordado impulsar la reforma del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público con el objetivo de adaptarlo a las necesidades actuales, con dos objetivos principales: impulsar el teletrabajo y avanzar en la reducción de la temporalidad. Durante su intervención, Carolina Darias ha destacado la importancia de unir fuerzas para la reconstrucción de las bases sociales y económicas “sin dejar a nadie atrás”, resaltando que las personas con responsabilidades públicas tienen que buscar “un mínimo común de entendimiento” y actuar de manera coordinada desde las distintas administraciones públicas “para ser más fuertes y afrontar el futuro con esperanza”.

La ministra ha resaltado el comportamiento ejemplar de las empleadas y empleados públicos: “Han mantenido el funcionamiento del sistema sanitario, han garantizado la seguridad de las familias, han desplegado formas novedosas de abordar los impactos económicos y sociales, en suma, han ayudado a la ciudadanía y han garantizado los servicios públicos a pesar de las difíciles circunstancias vividas”.

Teletrabajo

La Conferencia Sectorial ha abordado el teletrabajo, recordando que la crisis del COVID-19 ha afectado fundamentalmente las vidas y el trabajo de las empleadas y empleados públicos y de sus familias. Desde la declaración del estado de alarma, las administraciones públicas se adaptaron a nuevas formas de trabajar demostrando su enorme capacidad para encontrar soluciones innovadoras.

Se ha generalizado la modalidad no presencial de trabajo a nivel laboral en general, también en las administraciones públicas. La crisis sanitaria obliga ahora a implantar, de forma urgente, una solución que las administraciones públicas llevaban años planificando y que en los últimos años iba adquiriendo un mayor desarrollo en gran parte de empresas privadas y organismos internacionales.

Los responsables de Función Pública coinciden en calificar esta modalidad como herramienta útil en las administraciones y un instrumento que facilita la conciliación de la vida personal, profesional y familiar, además de contribuir a la reducción del impacto medioambiental y, en tiempos de COVID, a la protección de la salud. Por otra parte, en un mundo cada vez más interconectado y en el que la ciudadanía demanda respuestas inmediatas evitando desplazamientos, uno de los mayores retos para las administraciones públicas en los últimos años es la tramitación electrónica de procedimientos. Una realidad en la que coinciden las administraciones públicas, que requiere impulsar la formación de empleados y empleadas públicas en la transformación digital, invertir en tecnologías de la información y mejorar las competencias digitales del personal.

Personal estable y de calidad

Todas las administraciones públicas, en mayor o menor medida, tienen un problema estructural de falta de plantillas estables, por la elevada temporalidad en el empleo úblico. Un tercio de los empleados públicos tienen o han tenido un vínculo profesional temporal con la Administración pública, lo que se traduce en un elevado porcentaje de empleados públicos temporales.

Con la finalidad de poner en marcha medidas para la reducción del empleo temporal, se acordó un plan de estabilización, con el apoyo de las organizaciones sindicales, convocándose los procesos selectivos, que se regirán por los principios de igualdad, mérito, capacidad, libre concurrencia y publicidad, hasta alcanzar un 8% de empleo temporal. La situación a día de hoy, y tras la sentencia del Tribunal de Justicia de laUE, reconociendo que la temporalidad persiste como problema, requiere nuevas respuestas tras las ofertas de empleo público de 2017, 2018 y 2019.

Las administraciones públicas asumen el compromiso para reducir la temporalidad en el empleo público, impulsado los mecanismos de coordinación necesarios para desarrollar adecuadamente los procesos de estabilización. Las administraciones también coinciden en evitar que se generen nuevas bolsas de empleo temporal, intensificando el control y la responsabilidad de los gestores.

Es el momento de abordar una revisión de la normativa básica estatal para reformular o endurecer las consecuencias del incumplimiento de las previsiones normativas en materia de control de la temporalidad.


miércoles, 10 de junio de 2020

Este Jueves 11, Conferencia Sectorial de Administración Pública -reunión conjunta de la Ministra de Función Pública con los responsable de Función Pública de las CCAA- para tratar entre otros asuntos, los procesos de estabilización de los puestos de los empleados públicos temporales de larga duración y posibles medidas tras la sentencia europea del asunto Sanchez Ruiz sobre el abuso de temporalidad en el sector público español. Pocas expectativas para los centenares de miles de personal interino de larga duración, con sus puestos ya en gran parte en "procesos de estabilización", procesos de un tipo declarado no válido como sanción al abuso por la sentencia europea y que la Ministra animó a las CCAA a "impulsar" en su comparecencia reciente. Paralelismo con el caso italiano

El pasado jueves  comparecía la Ministra de Función Pública en Comisión del Senado para informar , entre otras cosas,  sobre el plan de su Ministerio en relación con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 sobre la situación de los empleados públicos interinos",  a petición del miembro del Grupo Mixto del Senado por el PAR, Clemente Sánchez-Garnica. 

En dicha  reciente y esperanzadora sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", el más alto tribunal europeo determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española- hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa, que como exige la normativa europea el abuso constatado  requiere  de una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando en todo caso que no puede valer como sanción la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de esos procesos de estabilización- ni la figura del indefinido no fijo ni una indemnización salvo que sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria.

Por contra, en su comparecencia, la ministra Carolina Darias zanjó que la sentencia deja en manos de los jueces fijar la sanción disuasoria, sanción que a su juicio  no puede ser la fijeza y que su departamento  impulsará los procesos de estabilización acordados con los sindicatos ampliando un año más su posibilidad,- y que consisten en Ofertas de Empleo Público convencionales con los puestos de lso temporales de larga duración, "animando" la Ministra a las CCAA "a impulsarlos" y modificará el Estatuto del empleado público para limitar la duración de la temporalidad para que no se repita esta situación de enorme temporalidad pero reiteró  que "no va a transponer la Directiva", si bien  en el turno de réplica comentó que está abierta a buscar "soluciones de largo alcance" mediante más modificaciones del EBEP siempre y cuando fueran consensuadas con las CCAA , pero sin aclarar en qué sentido o de qué tipo pudieran ser.

La ministra ha estado  reuniéndose estas dos últimas semanas de uno en uno con los responsables de Función Pública de cada CCAA, comentando en su comparecencia que en estas reuniones bilaterales ha preguntado sobre las posibles medidas y que plantearía o abriría un debate al respegco ya en conjunto en la una Conferencia sectorial interterritorial que tendrá lugar este jueves 11 de Junio desde las 10 de la mañana.

De las reuniones bilaterales con cada CCAA, aparte de anodinas y clónicas notas de prensa del Ministerio (ver aquí el "clon" para la reunión con el Consejero responsable en la Comunidad de Madrid, Javier Fernández- Lasquetty), sólo ha trascendido al respecto , aparte de la coincidencia general en la solicitu de laas CCAA en que el MInisterio acabe con los límites de tasa de reposición para las OPEs,  que la C. Valenciana habría expresado o se habría interesado por una nueva vía de acceso excepcional  para esas situaciones de abuso prolongado ya existente y que la C. de Castilla y León habría preguntado a la Ministra si piensa plantear algo desde el ministerio más allá de los procesos de estabilización actuales, y a lo que se acogerían.

A priori y salvo sorpresa mayúscula, de lo visto y oído en la comparecencia de la Ministra así como por las actuaciones previas de este gobierno impulsando las OPEs de estabilización en su propia Administración General del Estado, -ante la probable falta de petición generalizada de las CCAAs y la segura falta de petición en ese sentido de los sindicatos de la Mesa de la Función Pública estatal- no se espera ninguna propuesta de medida excepcional  real de consolidación real directa del enorme acúmulo -centenares de miles- de personal público en situación más que candidata de abuso de temporalidad; y sí en cambio un "impulso" o aceleración en tiempo y ampliación en ámbito de afectadxs de dichos procesos de estabilización, mientras se hacen cantos de sirena de un debate para un cambio en la normativa básica del empleado público - "mejorar la regulación del personal
interino, para evitar situaciones que han llevado a un alto nivel de conflictividad y pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la UE
" en palabras de la propia nota del Ministerio- que podría no afectar -o dejaría atrás en terminología usual hoy en día- a toda esa bolsa de personal temporal en "fraude de ley", principalmente localizado en las CCAAs y entidades locales.

Aunque  con notables diferencias por las legislaciones nacionales diferentes, y con enormes lagunas de los detalles en especial de la implementacion práctica, puede resultar interesante establecer un paralelismo del momento actual con el italiano meses después tras la  sentencia Mascolo de 2014 del  mismo Tribunal de justicia de la Unión Europea [TJUE], al menos con lo que se ha conocido desde aquí por lo resumido en las cuestiones prejudiciales al TJUE por sus tribunales .


Recordatorio de Jurisprudencia antes de la sentencia europea de 19 de Marzo: [16/10/2019 ] A diferencia de otros tribunales regionales y numerosos juzgados, el Tribunal Superior de Madrid niega la espera hasta la sentencia europea de los recursos de funcionarios/estatutarios interinos de vacante que demandan la fijeza o indemnizaciones como sanción a su situación que entienden de abuso de duración prolongada de la interinidad de vacante. Para el TSJ madrileño "no se puede alcanzar la convicción" de que haya abuso contrario a la Directiva en esos casos, sienod claro que no hay que sancionar con nada ni existe el derecho a indemnización alguna por las causas de cese del nombramiento original de interino por muchos años que lleve. El demandante recurrió al Supremo

NOTA DEL EDITOR:la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", mencionada en esta entrada nuestra de hace más de medio año,  tuvo finalmente lugar el pasado 19 de Marzo , y en ella el Tribunal Europeo determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española de la que precisamente hace gala aquí el Tribunal Superior de Justicia madrileño y de una forma tan clara que condena en costas al demandante- claro que puede haber abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa -si la relación se prolongó porque no se convocaron los procesos selectivos en los plazos previstos desde la contratación inicial como los 3 años del propio Estatuto del Empleado; abuso, que como exige la normativa europea , requiere  de una sanción, que según el literal de la sentencia europea le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando en todo caso el Tribunal Europeo que no puede valer como sanción la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente es el caso de los famosos  procesos de estabilización defendidos por la Ministra- ni la figura del indefinido no fijo ni una indemnización salvo que sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria.  

Recordamos la entrada ahora con la intención de detenerse a pensar si la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -y el Supremo- modificarán su dura jurisprudencia "contra" el interino de larga duración tras esta sentencia europea de 19 de marzo. Nótese que el caso de la sentencia mencionada en esa entrada se trata de una demanda idéntica y en una situación personal idéntica -informático estatutario de categorías A1 interino de vacante más de 20 años del SERMAS- que la del asunto principal , Sánchez Ruiz, de la sentencia del Tribunal Europeo. Ese caso tiene recurso pendiente del Tribunal Supremo, que muy bien podría aprovechar para admitirlo a trámite y así dar una primera sentencia post-sentencia europea.



[Recordatorio de entrada publicada el 16/10/2019]    Por fin ha pasado a ser muy conocido que en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hay un juicio por dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS, siendo el asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de uno de nuestros informáticos -nuestro Presidente-, y el acumulado el C-429/18 o Fernández-Alvárez y otros el de unas odontólogas, y que precisamente mañana jueves 17 de octubre  contará con su primer resultado: el -no vinculante-  el informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea, que propondrá las que a su juicio deben ser las respuestas a la amplía batería de cuestiones que ha quedado en el asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" y que van desde corroborar si hay abuso en situaciones de interinidades de vacante prolongadas, hasta si en ese caso convocar a OPEs los puestos o la figura temporal del "indefindo no fijo" pueden ser medida de sanción válidas ante la exigencia de la norma europea  o si la fijeza o una fuerte indemnización lo serían en cambio.


Por si fuera poco, este Jueves 17 en el Tribunal Europeo se presenta también el informe de conclusiones de otro asunto relacionado con el abuso de temporalidad en el empleo público, el asunto Baldonedo Martín, en este caso por demandas de indemnización una vez ya cesados el funcionario interino de larga duración por la cobertura reglamentaria de su puesto.
A raíz de que quedara asumido por el Tribunal Europeo el asunto Sánchez Ruiz  numerosos juzgados e incluso algunos tribunales regionales , en muchos casos de empleados públicos estimando la solicitud explícita del abogado del demandante, en otros motu proprio, han "suspendido" [es decir, paralizado temporalmente] los procedimientos judiciales o recursos de casos de empleados públicos en situación similar a la espera de conocer la sentencia del Tribunal Europeo en dicho asunto y así ya poder aplicarla en la demanda paralizada temporalmente.


Pero  tal y como han expuesto tanto el abogado de los casos en el Tribunal Europeo, Javier Araúz, y otros, la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, famoso por su "dureza" en estas cuestiones  y similar a la del Supremo, está negando las peticiones de suspensión de los procesos, lo que a su vez ha provocado una cascada de negativas en los juzgados madrileños, cuando muchos juzgados estaban concediendo dichas suspensiones.

Ya se han publicado en el repositorio público CENDOJ varias sentencias del alto tribunal regional madrileño, ante recursos de empleados públicos funcionarios interinos/estatutarios temporales de mucha antigüedad que demandan, antes de ningún cese y ante la situación de prolongación abusiva de la interinidad sin las convocatorias en su debido tiempo, la  fijeza o "inamovilidad en puesto" o la figura indemnizatoria del indefinido no fijo  (a veces subsidiriamente) o alguna garantía de indemnización,y en las que  el Superior de Justicia de Madrid niega la petición de suspensión en espera a la sentencia europea y por supuesto rechaza todas las pretensiones  condenando además en costas, con el argumento principal de la "claridad" de la jurisprudencia en su aplicación de la legalidad española y europea a estos supuestos.

Todas estas sentencias de la Sala de lo Contencioso del TSJ Madrileño son, lógicamente calcadas. Traemos a colación aquí , a modo de ejemplo,   la sentencia de 25/01/2019 de la sección 7,   sentencia precisamente de un informático estatutario interino de vacante del SERMAS durante tantos años (o más)  como el informático de los asuntos acumulados, Sanchez Ruiz y Fernandez-Alvarez y otros, en el Tribunal de Justicia Europeo que mencionábamos.


lunes, 8 de junio de 2020

[Poder Judicial] 'El CGPJ aprueba la respuesta-informe en relación con las recomendaciones de GRECO El texto formará parte de la respuesta que el Ministerio de Justicia presentará a este grupo del Consejo de Europa. El órgano de gobierno de los jueces subraya la legitimidad democrática del método de elección de sus miembros y la transparencia del proceso de nombramiento de cargos judiciales'

'La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado la respuesta-informe elaborada en relación con las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) en su Cuarta Ronda de Evaluación, que formará parte de la respuesta que el Ministerio de Justicia presentará al secretariado de este grupo del Consejo de Europa.

El informe señala que las dos recomendaciones pendientes sobre prevención de la corrupción respecto a los jueces son, por un lado, la realización de una evaluación del marco legislativo que rige el CGPJ y de los efectos que tiene sobre la independencia de este órgano cualquier influencia indebida, real y aparente; y por otro la recomendación de que se estipulen por ley los criterios objetivos y los requisitos de evaluación para la designación de altos cargos judiciales, con el fin de garantizar que estos nombramientos no pongan en tela de juicio la independencia, imparcialidad y transparencia de este proceso.

En relación con la primera recomendación, GRECO asumió en su último informe, fechado en junio de 2019, que España ha realizado esfuerzos notables para reforzar la democracia interna, la transparencia y la rendición de cuentas en los métodos de trabajo del CGPJ, pero reiteró su opinión de que las autoridades políticas no deben participar, en ningún momento, en el proceso de selección de los vocales del turno judicial.

El informe aprobado por la Permanente señala que esta cuestión “queda situada fuera de las competencias y funciones del CGPJ, ya que solo con una reforma legal puede variarse el sistema vigente”, y recuerda que este no se modificó en la Ley Orgánica 4/2018, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

“Aun así -añade el texto- no hay que dejar de resaltar lo siguiente: la actual composición del CGPJ es fruto de un acuerdo parlamentario adoptado por más del noventa por ciento de sus miembros, no siendo baladí la presencia de muchas fuerzas políticas en ambas Cámaras; y el sistema de elección de los vocales puede ser susceptible de cambios, pero es incuestionable desde un punto de vista de legitimidad democrática”.


jueves, 4 de junio de 2020

Director de la Función Pública de Aragón en su comparecencia en el parlamento regional afirma que la sentencia europea de 19/03/2020 realmente dice que son los ámbitos nacionales quienes determinarán si hacer una convocatoria es suficiente y deciden continuar con los procesos de estabilización pactados "exactamente igual" anunciando que en Junio estarán publicadas todas las convocatorias pendientes de la CCAA de Aragón

Este pasado lunes 1/06/2020 comparecía en la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública del parlamento regional aragonés el  Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de la CCAA de Aragón, Esteban del Ruste,  conocido porque en su anterior comparecencia confesó que "estaría muy triste" que la entonces pendiente sentencia del Tribunal de Justiia Europeo sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español determinara la fijeza y la necesidad de anular las Ofertas Públicas de Empleo denominadas procesos de estabilización que se decidió realizar con los puestos de lo empleados públicos temporales más de 3 años].  
 
El Gobierno actual de Aragón es una coalición de PSOE como partido principal, Partido Aragonés [PAR] , Chunta Aragonesista  [CHA] y Podemos-Equo, correspondiendo al PSOE  la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la que depende este Director General. La comparecencia de este máximo responsable de la función pública aragonesa tenía lugar a petición de su propio Consejero.
 
 Según el orden del día, el objeto era informar  "medidas dispuestas por el Gobierno de Aragón para la reincorporación del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus Organismos Públicos". , pero en su ronda de intervención, la portavoz del Grupo de Podemos-Equo, Marta Prades Alquézar [minuto 60] , mencionó la  reciente y esperanzadora sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" [que ha determinado que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española- puede haber abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa (como es el caso del personal estatutario temporal del asunto acumulado y el de los funcionarios interinos), que como exige la normativa europea el abuso constatado  requiere  de una sanción aunque sea de empleados públicos, que la sanción le  corresponde al ordenamiento español fijarla pero orientando el Alto Tribunal europea que en todo caso que no puede valer como sanción la convocatoria del puesto del abusado a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de esos procesos de estabilización- ni la figura del indefinido no fijo ni una indemnización salvo que sea específica y suficientemente disuasoria.]

lunes, 1 de junio de 2020

[Diario 16] El Tribunal Europeo a instancias de la Comisión Europea "interviene" una sala del Tribunal Supremo polaco por falta de independencia del poder político, "ejemplo de lo que también va a ocurrir en España"


Diario16 se hace eco este 01/06/2020 del importante Auto de 08/04/2020 de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, atendiendo la petición de  medidas cautelares solicitadas por la Comisión Europea contra Polonia,  por las que el alto Tribunal europeo  ha decidido suspender provisionalmente el funcionamiento de una Sala del Tribunal Supremo de ese país, la que tiene las competencias tanto de lap rimera instancia como de la apelación de los procedimientos contra los propios jueces polacos, . El Tribunal Europeo estima provisionalmente que no queda  "garantizada la independencia y la imparcialidad de la Sala Disciplinaria", comentando el medio a que es debido a que tanto esa Sala como el propio Consejo Nacional del Poder Judicial de Polonia no son “órganos imparciales e independientes respecto de los Poderes Legislativo y Ejecutivo” al resultar elegidos  casi todos sus miembros por dichos poderes en la práctica.-

Cuestionada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la normativa italiana que dejó fuera a los investigadores temporales de larga duración de la universidad de los (recientes) procesos excepcionales de consolidación directa a indefinido de temporales de larga duración y de los nuevos límites contra el abuso a la temporalidad en el empleo público italiano tras la sentencia Mascolo

El pasado 11/05/2020 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea de 11/05/2020 como Asunto C-40/20 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea una nueva e interesante "petición de decisión prejudicial"  (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales) relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, esta vez de otro país, Italia, en el marco de un litigio de 3 investigadores de la Universidad de Perugia, contra la  Universidad y de una impugnación de los mismos contra una circular del el Ministerio de Educación, Investigación y Universidades e Investigación de ese país

Tal y como relata el resumen del asunto que ha publicado el propio Tribunal Europeo los 3 investigadores universitarios , tras llevar "varios años desempeñando las funciones de investigadores" mediante contratos temporales con la misma Universidad pública, habían solicitado una contratación indefinida mediante la realización de un proceso de consolidación directo de los que excepcionalmente había establecido el Gobierno Italiano para el trienio 2018-2020 para  para cierto personal público con más de 3 años de temporalidad acumulada  el artículo 20 de la disposición "Lucha contra la precariedad laboral en la Administración Pública" de su Decreto Legislativo nº 75/2017 y que el gobierno italiano había promulgado tras el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la  ya famosa   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , precisamente a raíz  de la sentencia del Tribunal Euroeo sobre el abuso de temporalidad en empleados públicos italianos , en concreto, docentes: el asunto Mascolo de 2014.

En el  Decreto Legislativo de 2015 del gobierno italiano se fijaba la temporalidad máxima en 3 años tanto en el sector privado como en el público -con una serie de sanciones adicionales en caso de incumplimiento, que incluyen sanción en el sueldo a los propios directivos de las AAPP-, y en el de 2017 se establecía una vía de acceso extraordinaria para acceder al empleo público indefinido (fijo) para cierto personal público temporal de larga duración.


lunes, 25 de mayo de 2020

Publicadas en el BOE la reanudación de los plazos administrativos el 1 de Junio y de los procesales el 4 de Junio y la activación de la Fase 2 de la desescalada en Justicia

Este sábado 23/05/2020 se  publicaba en el BOE la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, del Ministerio de Justicia "por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19" y la Resolución de 20 de mayo de 2020 del Congreso de los Diputados, que  incluye unas disposiciones adicionales 9ª a 11ª que  conlleva la reanudación de los plazos administrativos el 1 de junio y los procesales el 4 de junio (ambos habían quedado suspendidos con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo primero de la declaración del estado de alarma)



viernes, 22 de mayo de 2020

[FeSP UGT Madrid] 'Nueva sentencia a favor del derecho con abono económico de los profesionales temporales a la carrera profesional del SERMAS' [Gana en Juzgado de lo Social la demanda de Conflicto Colectivo para el derecho de los temporales de la empresa pública del Hospital de Fuenlabrada. Exige a la Consejería que no dilate más su aplicación con recursos]


'UGT logra en los juzgados un nuevo triunfo a favor de lo que ha sido y continúa siendo una demanda histórica de esta Organización: la igualdad de trato y reconocimiento del derecho a la Carrera Profesional del personal temporal, a todos los efectos incluido el económico.

UGT gana en el Juzgado de lo Social, una demanda de Conflicto Colectivo, interpuesta contra el hospital de Fuenlabrada y la Consejería de Sanidad, donde reclamaba el derecho a la Carrera Profesional para los trabajadores eventuales y de sustitución, de la empresa pública Hospital de Fuenlabrada.

Es un triunfo más, que afecta a los trabajadores laborales del hospital de Fuenlabrada y la sentencia recoge todas las reivindicaciones que este sindicato defendió en el juzgado no 1 de Móstoles:


miércoles, 20 de mayo de 2020

[Gob. Com. de Madrid] 'La Comunidad recurre ante los tribunales la decisión del Gobierno de impedir a Madrid avanzar a la Fase 1 de la desescalada por el COVID-19. El Gobierno regional considera que la resolución no obedece a criterios técnicos aplicados de forma homogénea a todo el territorio. Díaz Ayuso ya adelantó que no descartaba actuaciones judiciales tras el segundo rechazo la semana pasada'

'El Gobierno regional va a interponer un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra la decisión del Ministerio de Sanidad de denegar a la Comunidad de Madrid el cambio de fase en el llamado proceso de desescalada por el COVID-19. Así lo ha informado el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, en un Consejo de Gobierno reunido con carácter extraordinario esta tarde.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ya había anticipado la semana pasada que el Ejecutivo autonómico estaba estudiando con sus servicios jurídicos la interposición del recurso por entender que la decisión no se sujetaba en criterios técnicos aplicados de forma homogénea a todo el territorio. En relación con la primera solicitud de cambio a la Fase 1, la Comunidad de Madrid no tiene constancia de que exista ningún informe que motive el rechazo a la petición de progresión a la Fase 1, lo que podría suponer un defecto grave. En cuanto a la segunda solicitud, el informe de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad es posterior a la comunicación de la decisión a la Comunidad de Madrid y, además, las razones que esgrime el informe para motivar la denegación no tienen relación directa con los indicadores del llamado Plan para la Transición a una Nueva Normalidad.


martes, 19 de mayo de 2020

Recordatorio. [Tribunal de Justicia de la Unión Europea] 'Comunicado de prensa a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo de 2020': 'conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una sentencia dictada con carácter prejudicial por este Tribunal vincula al juez nacional para la resolución del litigio principal; los Estados miembros y los órganos jurisdiccionales están obligados a garantizar el pleno efecto del Derecho de la Unión'

[Recordatorio de entrada publicada el 12/05/2020]

'La Dirección de Comunicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recibido numerosas preguntas en relación con la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional alemán el 5 de mayo de 2020 referente al programa PSPP [Programa de Compras del Sector Público] del Banco Central Europeo (BCE).

Los Servicios de la Institución nunca hacen comentarios sobre las sentencias de un órgano jurisdiccional nacional.

En general, se recuerda que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una sentencia dictada con carácter prejudicial por este Tribunal vincula al juez nacional para la resolución del litigio principal [1].


lunes, 18 de mayo de 2020

[El Comercio] Juzgado de lo social sentencia la condión de fija, rechazando la opción de indefinida no fija, a una empleada laboral del Conservatorio de Avilés temporal más de 25 años que accedió por proceso selectivo

Informaba El Comercio el pasado 13/05/2020 de la sentencia del Juzgado de lo Social Número 2 de Avilés -a la que cabe recurso-  declarando personal laboral fijo a un profesora de un conservatorio  bajo la Fundación Municipal de Cultura [organismo autónomo del Ayuntamiento] , lo que según el sindicato USIPA sería la 4ª sentencia en ese sentido ganada por profesores del conservatorio.

La profesora lleva más de 25 años bajo un contrato laboral temporal al que accedió tras un proceso selectivo de libre concurrencia  lo que ha llevado al juzgado a sentenciar la fijeza en lugar de la figura de "indefinido no fijo" que la Administración Pública si estaba dispuesta a admitir


martes, 12 de mayo de 2020

[Tribunal de Justicia de la Unión Europea] 'Comunicado de prensa a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo de 2020': 'conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una sentencia dictada con carácter prejudicial por este Tribunal vincula al juez nacional para la resolución del litigio principal; los Estados miembros y los órganos jurisdiccionales están obligados a garantizar el pleno efecto del Derecho de la Unión'

'La Dirección de Comunicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recibido numerosas preguntas en relación con la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional alemán el 5 de mayo de 2020 referente al programa PSPP [Programa de Compras del Sector Público] del Banco Central Europeo (BCE).

Los Servicios de la Institución nunca hacen comentarios sobre las sentencias de un órgano jurisdiccional nacional.

En general, se recuerda que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una sentencia dictada con carácter prejudicial por este Tribunal vincula al juez nacional para la resolución del litigio principal [1].

[Arauz] Vídeo en Youtube: "Sobre la impugnación de ceses y OPEs" [con los puestos de los empleados públicos en fraude de ley por abuso de duración de la temporalidad: no son acordes a la legalidad porque no hay sanción fijada alguna y de fijarse una indemnización violaría la norma estatal de coste 0 que los habilitaba; hay que impugnarlos judicialmente]

Este 10/05/2020 publicaba en Youtube Javier Araúz, abogado de los casos del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020, un vídeo titulado "Sobre la impugnación de ceses y OPEs", en la que aparte de recordar que defiende que la fijeza es la única salida jurídica actual para cumplir con la obligación impuesta por la Directiva 1999/70/CE, esta sentencia y las anteriores mientras el legislativo no fije alguna sanción , posiblemente indemnizatoria, incide en que precisamente por este punto no serían acordes al derecho acumulado español y europeo los denominados procesos de "estabilización" o procesos selectivos convencionales de libre concurrencia con los puestos del personal  público temporal de más de 3 años, precisamente el personal para el que la sentencia establece claramente que su función no puede considerarse otra cosa que permanente y su situación de incumplimiento de ese plazo para haber desarrollado en el pasado una convocatoria del puesto por Oferta Pública de empleo, pues de abuso que requiere sanción, no cabiendo como tal los procesos selectivos de libre concurrencia convencionales ni los procesos de consolidación de la Disposición Transitoria 4ª del EBEP (también de libre concurrencia).

Es más, el conocido abogado asegura que incluso "si se fija una indemnización"  por algún Decreto rápido del gobierno, estos proceso selectivos "carecerían de la habilitacion legal" para realizarse, dado que las leyes de presupuestos que los habilitaban exigen que no tengan coste alguno y , si se fijara una indemnización, pasarían a tener coste.


lunes, 11 de mayo de 2020

[Europa Press/La Vanguardia] La Asociación del Personal Laboral Indefinido por Sentencia Judicial de la Junta de Andalucía [APLINDF] reclama una regularización tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el abuso de temporalidad en el empleo público y que se replanteen los "mal llamados" procesos de estabilización con los puestos de los temporales en abuso

Informa La Vanguardia este 07/05/2020 que la Asociación del Personal Laboral Indefinido por Sentencia Judicial  [APLINDF] reclama una regularización de los trabajadores en situación de abuso de temporalidad en las administraciones públicas tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"  [  que sentenció hay abuso de temporalidad también en los casos de temporales de vacantes no convocadas en el tiempo estipulado de 3 años, que el abuso de temrporalidad requiere una  que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero para la que no puede valer la convocatoria a proceso selectivo libre del puesto ni la figura del indefinido no fijo por  sentencia  ni una indemnización si no es específica y suficientemente disuasoria], y por el que a juicio del presidente de la Asociación, José Carlos Fernándezadministración pública  y los sindicatos mayoritarios deberían replantear los  "mal llamados procesos de estabilización" o procesos selectivos libres que habían acordado emprender con los puestos de los temporales de más de 3 años , asegurando que "nadie entendería en este momento que los sindicatos siguieran empecinados en esa misma posición".


[Poder Judicial] 'El CGPJ mantiene la suspensión de las actuaciones judiciales no esenciales hasta el próximo 24 de mayo Tras la publicación hoy en el BOE del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma. La Comisión Permanente extiende durante el nuevo periodo de estado de alarma la eficacia de los acuerdos adoptados hasta ahora en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19

'La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy mantener la validez y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por este órgano en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19 en las sesiones de los días 13, 14, 16, 18, 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo y 2, 8, 13, 16, 20 y 29 de abril y 7 de mayo de 2020 durante la nueva prórroga del estado de alarma autorizada por el Congreso de los Diputados en su sesión del pasado miércoles.

La decisión se ha adoptado una vez que el Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga hasta las 00:00 horas del próximo 24 de mayo el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Entre los acuerdos cuya validez y eficacia se mantiene figura el aprobado en la reunión extraordinaria mantenida por la Comisión Permanente el pasado 14 de marzo por el que se dispuso la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales.