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miércoles, 26 de junio de 2019

Recordatorio. El Tribunal Supremo aplica a laboral interina de vacante 20 años de la Xunta de Galicia -sin necesidad de usar su doctrina de indefinido no fijo ante superación del plazo de los 3 años del EBEP en laboral- el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") para declararla ... indefinida no fija. Y aunque no lo usa, intriga afirmando que ese plazo de 3 años no opera de modo automático

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española que sienta la jurisprudencia que deben seguir las instancias inferiores- acaba de dictar una nueva e importante sentencia sobre empleados públicos laborales temporales de larga duración,, en  este caso, ante la demanda de una laboral interina de vacante durante más de 20 años de la Xunta de Galicia y que había presentado en 2016 demanda subsidiaria - desconocemos cuál fue la demanda principal- de reconocimiento de la figura de "indefinido no fijo", figura temporal de garantía de indemnización ante el cese por cobertura fija reglamentaria del puesto (como una OPE) o amortización existente en la jurisprudencia española sólo para el personal público laboral (para el personal funcionario o estatutario dicha jurisprudencia le parece suficiente por ahora la mera interinidad de vacante sin indemnización alguna en el cese).



El juzgado de primera instancia había sentenciado la declaración de laboral indefinido no fijo a la trabajadora, estimando la demanda subsidiaria de la trabajadora aplicando la doctrina del propio Tribunal Supremo establecida desde su sentencia de 14/10/2014 (nº recurso  711/2013) de conceder esta figura de "indefinido no fijo" al laboral interino por vacante que supere en el mismo puesto los 3 años (y que lo demande, claro) ante el fraude de ley del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (que establece que una necesidad pública permanente debe quedar cubierta por personal fijo "mediante oferta de empleo público o instrumento similar" en el "plazo improrrogable de 3 años").  La Xunta recurrió y el Tribunal superior autonómico confirmó la sentencia de indefinido no fijo, presentado la Xunta recurso de casación ante el Tribunal Supremo.




lunes, 24 de junio de 2019

El Supremo reitera como doctrina que el plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público del artículo 70.1 es esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo

El pasado 21 de Mayo  la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo volvía a dictar una importante sentencia , que reitera y fija como doctrina su criterio establecido en su importante sentencia de 10/12/2019 acerca de la cuestión con interés "casacional" (es decir, para fijar jurisprudencia) de  "si el plazo de 3 años en la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar para la cobertura fija de una necesidad permanente contenido en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público tiene la consideración de un plazo esencial" (invalidante) al menos, para el caso de  ambas sentencias, de que así pueda o no considerarse una Oferta Pública en vigor cuyo resultado quede por tanto fuera o no de las restricciones de nuevo personal fijo que estableció el Estado para todas las AAPP durante varios años.

En el caso de la sentencia del Tribunal Supremo 10/12/2019  estábamos ante un recurso de casación de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había estimado la tesis del Abogado del Estado que anulaba varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su respectiva Oferta Pública de Empleo.  El Supremo confirmó la sentencia de anulación estableciendo en el caso el carácter esencial como para seguir la anulación de unas convocatorias, de dicho plazo de 3 años para desarrollar una OPE del artículo 70.1 del EBEP.

En la nueva sentencia estamos ante el recurso de casación del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que había estimado la tesis idéntica del Abogado del Estado con respecto a la anulación de una convocatoria  de 2013 por haber transcurrido  más de 3 años de su respectiva Oferta Pública de Empleo (de 2009), entendiéndola por tanto caduca  y no poder servir para esquivar las limitaciones presupuestarias de 2013 (al no poder ya entender que su desarrollo -que incluiría nombramientos de nuevo personal fijo) era el de una OPE en vigor.

En la nueva sentencia el Tribunal Supremo se remite a su sentencia anterior y fija como doctrina su afirmación general de que "ante una prescripción legal que impone la obligación de convocar procesos selectivos para las plazas comprometidas y exige ejecutar la oferta de empleo público "en todo caso" dentro de ese margen temporal y luego añade que el plazo será improrrogable, son precisas razones muy poderosas para no deducir de esa disposición el carácter invalidante del incumplimiento del plazo"

Nótese que las convocatorias habían tenido lugar ya más de 3 años después de la publicación de la OPE, con lo que no se necesita entrar en las cuestiones diferentes adicionales de cuándo empieza a contarse el plazo de los 3 años del artículo del EBEP (si cuando la publicación de la OPE o , como se ha utilizado para la doctrina del laboral indefinido  no fijo , al final del ejercicio donde se estableció la necesidad de la cobertura fija , se publicara luego en OPE o no) o cuándo se  supone que se ha  "ejecutado" dicha OPE (¿con la mera publicación de la convocatoria?, ¿es necesario al menos la publicación de los listados definitivos de admitidos y del Tribunal? o incluso no se ha ejecutado hasta que no están publicados los nombramientos?)-

domingo, 23 de junio de 2019

Audita Sanidad] La Plataforma Auditoria Ciudadana de la Deuda en Sanidad presentaante la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada una denuncia contra la Consejería de Sanidad por losContratos Menores realizados en el año 2016

'La Plataforma Auditoria Ciudadana de la Deuda en Sanidad, Audita Sanidad, presentó este martes ante la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada una denuncia contra la Consejería de Sanidad del Partido Popular de Madrid, por los presuntos delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, fraude y tráfico de influencias, en los Contratos Menores realizados en el año 2016.

En el Informe que ha presentado ante la Fiscalía recoge que la sanidad madrileña en el año 2016 realizó 486.562 contratos por valor de 1.402.291.700,46 €. De ellos 485.119 fueron contratos menores que tuvieron un gasto de 632.660.163,51 €. El resto, 1.443 con licitación pública, supusieron   703.346.091,43 €. Es decir que el 99,7 %  de los contratos realizados por los responsables sanitarios (485.119) fueron entregados a dedo, y sólo 0,3% (1.443) fueron realizados con publicidad.

Los contratos menores son una figura legal que permite tanto la Ley de Contratación Pública actual, como la que estaba vigente en el año 2011, cuando se realizaron los contratos objeto de la denuncia. La ley los reserva para poder solventar situaciones urgentes, en las que no se puede esperar a los tiempos que lleva consigo la licitación pública, así mismo, para dar mayor cabida a la competencia de la mediana y pequeña empresa. Pero lo que la ley no permite es el fraccionamiento de los contratos con la finalidad de  adjudicarlos como contratos menores, ni que su duración sea superior a un año, ni tener prórrogas. Las cuantías que permiten los contratos menores eran de 18.000 €, y con la legislación actual de 15.000€, sin IVA.



martes, 18 de junio de 2019

Recordatorio. [Araúz] 'Nota sobre la cosa juzgada y las demandas de fijeza ante el abuso de duración de temporalidad en empleo público'. [Recomienda reclamar la fijeza como sanción al Fraude de Ley de forma inmediata]

[Recordatorio de entrada publicada el 14/05/2019]


'Nos informan que esta circulando un whatsapp, que viene a decir lo siguiente:

Esta circulando un mail del despacho de javier arauz para que la gente demande. NO OS APUNTEIS DE MOMENTO. ES MUY PELIGROSO. Es peligrosísimo que antes de que resuelva el Tj europeo presentar NADA ante el contencioso. Se perderá y luego tendreis COSA JUZGADA. REPITO. CAUTELA."

Me están pasando cosas extrañas últimamente, que achaco al temor de que la sentencia europea nos dé la razón, en cuyo caso algunas personas y algunas entidades van a tener que dar muchas explicaciones sobre por qué no han defendido vuestros derechos y os han condenado a OPEs que provocan el cese del personal temporal/interinos del sector público.

Recordatorio. Publicados listados provisionales de los procesos de estatutarización de Celadores y Auxiliares Administrativos del SERMAS. El Gobierno de la Comunidad de Madrid sigue sin realizar el de las categorías de informática para el personal informático laboral y funcionario de los Servicios Centrales del SERMAS, tras dos años cumplidos de reactivación del artículo de la ley de la Comunidad que lo aprobó y que había sido suspendido por un recurso de inconstitucionalidad que puso y perdió el Gobierno. Tampoco sigue sin desarrollarse nada del Plan de SSII del SERMAS con recursos informáticos propios en los Servicios Centrales de las categorías estatutarias de informática extendidas allí por esa misma ley y que también recurrió sin éxito el Gobierno

[Recordatorio de entrada publicada el 10/06/2019]


Informa Sanidad de UGT  de Madrid este 10/06/2019  que acaban de publicarse  las relaciones provisionales de admitidos y excluidos de  los procesos de "estatutarización" de Celadores y Auxiliares Administrativos del SERMAS convocados el pasado 4 de marzo, en concreto:
procesos que siguen lo dispuesto en el  Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, a su vez en siguiendo la D.A. 5ª de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que establece la posibilidad de estos "procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario" del personal laboral fijo/funcionario de carrera  de cualquier categoría/cuerpo  y centro e institución sanitaria del servicio de Salud, "con el objeto de homogeneizar la relaciones de empleo del personal"  y con " el fin de mejorar la eficacia en la gestión".
Aprovechamos para recordar que en el  artículo 24 de la Ley de la Comunidad de Madrid 9/2015 se aprobó, a petición de esta asociación APISCAM a los grupos parlamentarios,  la extensión de las categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información [ "de informática"] del Servicio Madrileño de Salud para incluir además de las instituciones sanitarias también sus Servicios Centrales .
En la misma ley, y también a petición de esta asociación APISCAM, también se aprobó la Disposición Final 1ª.3 para que la Consejería de Sanidad, previa negociación en la mesa sectorial competentes, regulara  las condiciones y realizara un proceso de estatutarización del personal laboral y funcionario que actualmente desempeña funciones informáticas en los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud (poco más de una decena).
 

lunes, 10 de junio de 2019

Publicada la fecha del 11/07/2019 para las conclusiones de la Abogada General de la UE en los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en el SERMAS en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuyo juicio oral fue el pasado 15 de Mayo. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede ser una de las medida de sanción válidas que exige la Directiva europea. La sentencia europea se espera para septiembre u octubre

Acaba de publicarse en la paǵina web del asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz - el asunto de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras su demanda con el gabinete de Araúz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal como la medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª-  la fecha del 11 de Julio (a las 09:30) para la presentación del informe no vinculante de conclusiones de la Abogada General  de la Unión Europea, Juliane Kokott, tal y como ya avisó la propia Abogada presencialmente en el reciente juicio oral que tuvo lugar el 15 de Mayo en Luxemburgo. En la mayoría de los casos, la sentencia final suele ir alineada con este informe, pero no siempre es así y en todo caso lo (máximamente) vinculante es la sentencia del Tribunal.

Recordemos que se trata del caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años del  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid (ver aquí  más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras, de si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se aplica dicha cláusula 5ª, entendiendo el juez nacional que sí, y la de si hacer fijo a temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, entendiendo el juez nacional también que lo sería.
Y recordemos también que además el Tribunal de Justicia decidió acumular al asunto de nuestro informático el asunto C-429/18 o asunto Fernández-Alvárez y otros del  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid  (por el caso de 5 odontólogas también del SERMAS y también personal estatutario temporal, es decir,  no es personal bajo contrato laboral sino de carácter funcionarial, [ver aquí más información]), sumando estas importantes cuestiones adicionales (además de la de la fijeza que suscribe):
    1. cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la Directiva
    2. idem si conceder la figura del "indefinido no fijo" asentada en la jurisprudencia nacional para personal público laboral (pero rechazada por el Supremo para el personal funcionarial), al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
    3. en caso de que la respuesta del Tribunal europeo a la pregunta de la fijeza fuera negativa,  si  sería una medida acorde y suficiente una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral

Nótese que la acumulación de los dos casos en uno solo es  importante, porque así quedan muchos menos resquicios de los que tendría cada caso por separado en su posterior "recepción" o recorrido nacional de las sentencias.

El juicio oral de ambos asuntos acumulados ya tuvo lugar el pasado  15 de Mayo,  tras haber finalizado en meses anteriores la fase de juicio por escrito, en los que, además de preguntar a las partes, el Tribunal Europeo había recogido las preceptivas observaciones de la Comisión Europea  y las opcionales del Estado Español, que decidió situarse en contra de los empleados públicos demandantes y  en pleno acuerdo con la Comunidad de Madrid. Ya siendo oficial la fecha de 11 de Julio del informe de conclusiones de la Abogada General, se espera que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte sentencia entre Septiembre y Octrubre de este año. Hay que tener presente que además de los dos casos  de los 5 empleados estatutarios del SERMAS directamente implicados en las demandas originales de los asuntos, centenares de procesos judiciales de demanda de fijeza de empleados públicos de diferentes Administraciones Públicas han sido suspendidos por diferentes juzgados de España a la espera de la sentencia de estos asuntos en el Tribunal Europeo, con lo que todos esos casos también están afectados indirectamente -, y que incluso algunos ayuntamientos o diputaciones han paralizado, en espera de esta sentencia europea, las OPEs  de "estabilización" [de puestos] pendientes de convocatoria que se habían aprobado o se preveían aprobar con puestos de empleados públicos de más de 3 años siguiendo la "solución" decidida desde el Gobierno del Estado. Recuérdese que previamente la misma Comisión Europea, ante las miles de denuncias recibidas de empleados públicos en los años recientes sobre abuso de duración de temporalidad, había  de empleados públicos españoles  había anunciado  que se esperaría para su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de este asunto del informático del SERMAS.

Hay que aclarar que el Tribunal Europeo da exclusivamente en su sentencia respuesta a las preguntas planteadas por el juez nacional, y no la sentencia final del caso. A continuación el juez español que planteó la pregunta debe dar sentencia local utilizando esas respuestas como parte de sus fundamentos y esa sentencia local es convencional, con lo que en especial puede ser recurrida hasta el Supremo, que como todo tribunal o juzgado debe aplicar la sentencia europea -el texto de dichas respuestas del Tribunal Europeo- como jurisprudencia máxima, pero en función del tipo de preguntas y generalidad de las respuestas del Tribunal europeo, puede tener luego más margen o menos de interpretación o aplicación.

Publicados listados provisionales de los procesos de estatutarización de Celadores y Auxiliares Administrativos del SERMAS. El Gobierno de la Comunidad de Madrid sigue sin realizar el de las categorías de informática para el personal informático laboral y funcionario de los Servicios Centrales del SERMAS, tras dos años cumplidos de reactivación del artículo de la ley de la Comunidad que lo aprobó y que había sido suspendido por un recurso de inconstitucionalidad que puso y perdió el Gobierno. Tampoco sigue sin desarrollarse nada del Plan de SSII del SERMAS con recursos informáticos propios en los Servicios Centrales de las categorías estatutarias de informática extendidas allí por esa misma ley y que también recurrió sin éxito el Gobierno


Informa Sanidad de UGT  de Madrid este 10/06/2019  que acaban de publicarse  las relaciones provisionales de admitidos y excluidos de  los procesos de "estatutarización" de Celadores y Auxiliares Administrativos del SERMAS convocados el pasado 4 de marzo, en concreto:
procesos que siguen lo dispuesto en el  Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, a su vez en siguiendo la D.A. 5ª de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que establece la posibilidad de estos "procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario" del personal laboral fijo/funcionario de carrera  de cualquier categoría/cuerpo  y centro e institución sanitaria del servicio de Salud, "con el objeto de homogeneizar la relaciones de empleo del personal"  y con " el fin de mejorar la eficacia en la gestión".

Aprovechamos para recordar que en el  artículo 24 de la Ley de la Comunidad de Madrid 9/2015 se aprobó, a petición de esta asociación APISCAM a los grupos parlamentarios,  la extensión de las categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información [ "de informática"] del Servicio Madrileño de Salud para incluir además de las instituciones sanitarias también sus Servicios Centrales .
En la misma ley, y también a petición de esta asociación APISCAM, también se aprobó la Disposición Final 1ª.3 para que la Consejería de Sanidad, previa negociación en la mesa sectorial competentes, regulara  las condiciones y realizara un proceso de estatutarización del personal laboral y funcionario que actualmente desempeña funciones informáticas en los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud (poco más de una decena).

martes, 4 de junio de 2019

[FeSP UGT Ceuta] 'Sobre el proceso de consolidaciones' [No entiende por qué otras centrales sindicales se muestran contrarias a paralizar las OPEs de estabilización hasta la sentencia del Tribunal de Justicia europeo'

'La Sección Sindical de UGT ante las informaciones contradictorias y confusas emitidas por otras centrales sindicales que pretender tergiversar la realidad sobre el proceso de consolidaciones, quiere realizar las siguientes precisiones:

En primer lugar manifestar que el apoyo que se ha estado y se sigue prestando al proceso de consolidaciones queda fuera de toda duda. Cuando se forme el nuevo Gobierno de la Ciudad vamos a solicitar que se espere a la resolución de los procesos judiciales actualmente pendientes de sentencia inminente y que pueden repercutir de forma favorable en los intereses de los consolidables, nunca en su contra.

lunes, 3 de junio de 2019

[UGT Cataluña] 'Aprobada moción en el Parlamento para la aplicación del artículo 61.6 para los procesos selectivos de estabilización y consolidación PESCO [Insta a Gob. catalán un Decreto Ley que reserve plazas para consolidación por concurso de méritos de los trabajadores de más edad y antigüedad]

[30/05/2019] 'Hoy se ha aprobado en el Pleno del Parlamento de Cataluña una moción sobre la aplicación, eso sí con matices, del artículo 61.6 del EBEP en los procesos selectivos de la Administración de la Generalidad destinados a la estabilización y consolidación (PESCO), con 65 votos a favor y 62 abstenciones.

Y decimos con matices porque si leemos con detenimiento el texto que finalmente ha sido aprobado, este parece no ser de aplicación universal ni para todos los participantes en las diferentes convocatorias ni para todas las plazas ofertadas en cada proceso ya que literalmente el texto insta al Gobierno a:

"Aprobar el presente año un Decreto Ley para que, en aplicación del artículo 61.6 del EBEP, los procesos de selección de empleo público como medida excepcional reserven plazas destinadas a la estabilización y la consolidación de empleo temporal de los trabajadores y las trabajadoras de más edad y más antigüedad mediante el sistema de concurso de méritos ". 

viernes, 31 de mayo de 2019

[UGT Cataluña 09/05] 'UGT pide al Parlamento la aplicación del 61.6 TREBEP para todos los colectivos' [que cumplen los criterios para estar incluidos en los procesos de estabilización/consolidación PESCA]

09/05/2019] 'Hoy UGT nos hemos reunido en el Parlamento junto con otros sindicatos, excepto Csif que rehusó asistir, con los portavoces de la Comisión de Políticas Digitales y Administración Pública para analizar el escenario actual de inestabilidad laboral que desde hace muchos años arrastran los departamentos de la Generalidad, como consecuencia de la deficiente política de personal que ha llevado a cabo la Dirección General de Función Pública durante mucho tiempo.

En esta reunión, a la que también han asistido compañeras en representación del cuerpo de trabajo social, UGT hemos planteado 2 objetivos:

1- Proponer fórmulas, incluidas en el ordenamiento jurídico vigente, que posibiliten una verdadera consolidación de los puestos de trabajo del personal interino.


2- Encontrar el máximo de consenso posible y apoyo de los grupos parlamentarios para implementar las propuestas que hemos planteado.



La urgencia del encuentro viene motivada principalmente por la propuesta de bases presentada por la Dirección General de Función Pública que, en vez de seguir la filosofía del Acuerdo PESCA para consolidar la plantilla interina, parece diseñada para hacer un desmantelamiento de interinos.
UGT hemos trasladado a los grupos que, a pesar de haber presentado una contrapropuesta de bases, se hace inviable negociar nada cuando la otra parte asiste a las reuniones con las decisiones ya tomadas. Y esta contrapropuesta ni siquiera pudo ser debatida, ya que la Dirección General de Función Pública la rechazó en un comunicado vía e-mail.

UGT hemos pedido el desarrollo del artículo 61.6 del TREBEP en cuanto a la aplicación excepcional del sistema de concurso por la vía única de valoración de méritos, y que esta posibilidad se haga extensiva a todos los colectivos que cumplen los criterios PESCA, y hemos pedido la implicación del Parlamento para hacer las gestiones necesarias para que así sea.
Los grupos parlamentarios han expresado opiniones diversas de cómo se podría solucionar la gestión de estos procesos selectivos y mientras algún apoyaba la viabilidad de la aplicación de este artículo, otros veían más factible la elaboración de unas bases que facilitaran realmente la estabilización laboral.


jueves, 30 de mayo de 2019

Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes.Lectura general no profesional de la compleja y cambiante situación

Actualizamos en esta nueva entrada independiente  los contenidos de nuestra entrada de mismo asunto de  hace ya casi 3 meses teniendo en cuenta que desde entonces ha habido algunas sentencias o novedades judiciales  de interés para el tema, en concreto estas novedades:
  • sobre carrera profesional: las sentencias
    • de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 21/02/2019  (recurso 1805/2017) que remitiéndose a su sentencia de 18/12/2018  (recurso 3723/2017)  calificada ya de su doctrina, aplicando la Directiva Europea de empleo temporal, declara el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, tras una demanda de  rechazo de su solicitud personal de carrera  profesional

lunes, 27 de mayo de 2019

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirma el derecho de una estatutaria eventual del SERMAS a la carrera profesional aunque la excluya la normativa regional y el acuerdo sindical por aplicación de la doctrina del Supremo en base a su vez a la normativa superior europea de no discriminación en condiciones de trabajo entre el personal temporal y el fijo

Gracias a AMYTS hemos conocido la sentencia de 26/04/2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que juzga los asuntos de personal de carácter funcionarial) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , es decir el tribunal regional y de segunda instancia para este tipo de asuntos, en el caso de una estatutaria eventual del Servicio Madrileño de Salud de una categoría de licenciada sanitaria  que había presentado recurso contra la resolución del  Comité de evaluación de su centro de Carrera Profesional que denegaba su solicitud en el proceso extraordinario de evaluación de carrera para personal licenciado sanitario de 2017, tal y como recogían los "acuerdos llevados a cabo entre la Admiministración y las organizaciones sindicales", que sólo tenían en cuenta al personal estatutario fijo y el estatutario interino (además de forma diferente)

La sanitaria recurrió a los juzgados madrileños donde ganó sentencia del derecho a que se atendiera su solicitud igual no sólo que el personal interino (sin derecho a cobro) sino que el fijo (con derecho a cobro), sentencia que fue recurrida por la Comunidad de Madrid.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid zanja la cuestión remitiéndose a "la última doctrina jurisprudencial, ya consolidada" del Tribunal Supremo en sus sentencias
  • de 18 de Diciembre de 2018 (nº rec. 3723/2017), 25 de Febrero de 2019 (nº rec. 4336/2017) en las  que se declara  el derecho de un varios  estatutarios interinos de vacante del Instituto Catalán de Salud a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa autonómica local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea superior, en concreto por la cláusula 4ª de "principio de no discriminación en las condiciones de trabajo" entre el personal temporal y el fijo de la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE, tal y como ha sentenciado repetidas veces el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la última de ellas de un caso español en el asunto Centeno , de  exclusión de la carrera profesional horizontal a una funcionaria interina de la Universidad Pública de Zaragoza.

[Ceuta Ahora] El Gobierno ceutí niega la solicitud de UGT de paralizar los procesos de consolidación hasta las sentencias europeas del juicio europeo de las demandas de fijeza por abuso de temporalidad de empleados del SERMAS

Informaba Ceuta Ahora el pasado  24/05/2019 que el Consejero de Economía, y Empleo de Ceuta, ha respondido tras el consejo de Gobierno con una negativa a la solicitud de UGT de Ceuta  de  que se paralicen los procesos de consolidación con oposiciones de los puestos de sus temporales hasta la sentencia del Tribunal Europeo por los trabajadores de la C. de Madrid que demandan fijeza, anunciando que se realizará una revisión de las bases antes de su publicacion definitiva en el BOE. 

viernes, 24 de mayo de 2019

El Tribunal Supremo aplica a laboral interina de vacante 20 años de la Xunta de Galicia -sin necesidad de usar su doctrina de indefinido no fijo ante superación del plazo de los 3 años del EBEP en laboral- el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") para declararla ... indefinida no fija. Y aunque no lo usa, intriga afirmando que ese plazo de 3 años no opera de modo automático

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española que sienta la jurisprudencia que deben seguir las instancias inferiores- ha dictado una nueva e importante sentencia con fecha de 24/04/2019 sobre empleados públicos laborales temporales de larga duración,, en  este caso, ante la demanda de una laboral interina de vacante durante más de 20 años de la Xunta de Galicia y que había presentado en 2016 demanda subsidiaria - desconocemos cuál fue la demanda principal- de reconocimiento de la figura de "indefinido no fijo", figura temporal de garantía de indemnización ante el cese por cobertura fija reglamentaria del puesto (como una OPE) o amortización existente en la jurisprudencia española sólo para el personal público laboral (para el personal funcionario o estatutario dicha jurisprudencia le parece suficiente por ahora la mera interinidad de vacante sin indemnización alguna en el cese).

El juzgado de primera instancia había sentenciado la declaración de laboral indefinido no fijo a la trabajadora, estimando la demanda subsidiaria de la trabajadora aplicando la doctrina del propio Tribunal Supremo establecida desde su sentencia de 14/10/2014 (nº recurso  711/2013) de conceder esta figura de "indefinido no fijo" al laboral interino por vacante que supere en el mismo puesto los 3 años (y que lo demande, claro) ante el fraude de ley del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (que establece que una necesidad pública permanente debe quedar cubierta por personal fijo "mediante oferta de empleo público o instrumento similar" en el "plazo improrrogable de 3 años").  La Xunta recurrió y el Tribunal superior autonómico confirmó la sentencia de indefinido no fijo, presentado la Xunta recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Y es también doctrina del Tribunal Supremosentencia de 28/03/2017 (nº  recurso 1664/2015), la de indemnizar con 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades al cese del (ya declarado antes) indefinido no fijo por la  cobertura reglamentaria de su plaza por un fijo (tras una Oferta Pública de Empleo, un traslado, etc) o su amortización.

Y, recordemos, que el Junio del año pasado el Tribunal de Justicia Europeo dictó
sentencia en el asunto C-677/16 o asunto "Montero Mateos" ante una cuestión realmente sobre si hay obligación de pagar indemnizaciones a laborales interinos de vacante cuando son cesados por la cobertura normal de su puesto cuando no las contempla la legislación española, respondiendo el tribunal europeo que no a la pregunta, pero incluyendo en su sentencia una "coletilla", la del famoso apartado 64 que literalmente es "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo"


[Ceuta TV] UGT de Ceuta pedirá que se paralicen los procesos de consolidación con oposiciones de los puestos de sus temporales hasta la sentencia del Tribunal Europeo por los trabajadores de la C. de Madrid que demandan fijeza

Informaba Ceuta TV este 22/06/2019 que UGT de Ceuta pedirá al gobierno que salga elegido en las elecciones de este domingo que paralice los procesos "de consolidación" emprendidos con los puestos de los temporales [de larga duración] de Función Pública hasta que salga la sentencia de los procesos judiciales en el Tribunal Europeo de casos de trabajadores de la Comunidad de Madrid, sentencia que podría dar lugar a la obligación de que las consolidaciones ean sólo por méritos y no tengan fase de oposiciones, o incluso la fijeza directa, y que podría afectar a estos procesos , ya con bases aprobadas pero pendientes en  Ceuta, ante las presumibles demandas de los trabajadores afectados en ese caso.

lunes, 20 de mayo de 2019

[ICOMEM] 'El Colegio de Médicos de Madrid pide a Sanidad el reconocimiento y pago de la carrera profesional a los facultativos interinos'

'El presidente del Colegio de Médicos de Madrid, el Dr. Miguel Ángel Sánchez Chillón, ha enviado una carta al consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, D. Enrique Ruiz Escudero, con el objetivo de que reconozca y pague la carrera profesional a los médicos que, sin ostentar un nombramiento de personal estatutario fijo, prestan sus servicios en el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).

En dicha carta expone que “como es sabido, tras la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección Cuarta, número 227/2019, de 21 de febrero, la doctrina jurisprudencial establece que no existe una causa objetiva que, a los efectos de acceso a la carrera profesional, justifique la diferencia de trato entre el personal estatutario fijo y el personal estatutario interino”.

viernes, 17 de mayo de 2019

[UGT Madrid] 'La FeSP UGT Madrid defendiendo a las empleadas y empleados de las administraciones públicas que puedan estar con contratos en fraude de ley: No conviene mezclar hipotéticas expectativas con la realidad legal y jurisprudencial actuales'

'En el momento actual, y cuando FeSP-UGT suscribió los Acuerdos para la mejora del empleo público y condiciones de trabajo (meses de marzo 2017 y 2018), la conversión automática del personal funcionario, estatutario y laboral temporal (interino, contratado temporal, y demás posibilidades), en personal de carrera o fijo, no es ni era posible

En FeSP-UGT somos conocedores de las sentencias emanadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y los Tribunales nacionales sobre la materia y los cambios tan bruscos que se producen, pero a fecha de hoy, no se puede considerar que existe una jurisprudencia consolidada que avale la referida conversión automática del personal temporal en fijo, aunque, como no podría ser de otra manera, estamos muy pendiente de lo que el TJUE pueda argumentar al respecto.


jueves, 16 de mayo de 2019

[Cinco Días/ El País] La Comisión Europea afirma en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que España no tiene medidas eficaces y disuasorias contra el abuso de la temporalidad en el empleo público, descartando como tales las OPEs de estabilización emprendidas con los puestos de los temporales abusados

Informa Cinco Días de El País este 16/05/2019 del juicio que tuvo lugar ayer 15/05/2019 en  en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  sobre los asuntos acumulados planteados por dos juzgados madrileños por los casos de  nuestro informático estatutario interino de vacante de 18 años  y el de 4 odontólogas ambos del Servicio Madrileño de Salud y que habían demandado la fijeza con el abogado Javier Araúz de Robles, haciéndose especial eco de las tajantes afirmaciones que realizó el representante de la Comisión Europea en dicho juicio:
  • "las Administraciones españolas no pueden ampararse en la ley nacional para nombrar personal temporal para atender necesidades provisionales y que, sin embargo, son usados para atender necesidades permanentes
  • "no existe en España medidas sancionadoras para garantizar el cumplimiento" de la cláusula 5ª de la Directiva europea contra el abuso en la temporalidad."
  • "los procesos de estabilización del empleo para reducir la temporalidad al 8%", argumentados por el Ejecutivo español, "son genéricos y no ofrecen garantía concreta para prevenir y sancionar el abuso en la temporalidad en el Sector Público" y "no son disuasorios porque no implica ni indemnizaciones que beneficien al trabajador ni ningún otro efecto desfavorable para la Administración que ha cometido el abuso"
  • “una eventual indemnización no es una medida que, por sí sola, proteja a los trabajadores”.
  • " la conversión en interino o prolongación ab infinitum no puede considerarse medida preventiva o de sanción"
trasladando la exigencia del abogado de los demandantes que ante la inexistencia de sanciones válidas “no cabe más opción que transformar al funcionario interino y al personal laboral temporal en un empleado público fijo”, opinando al respecto que  “el TJUE está muy sensibilizado contra el abuso generalizado de la temporalidad existente en España"



[Acta Sanitaria] Juicio en el Tribunal europeo: la Comisión Europea afirma que España no dispone de sanciones contra el abuso de la temporalidad y que la interinidad ni las OPEs son medidas válidas

Traslada Acta Sanitaria este 16/04/2019 información del sindicato AMYTS acerca del juicio que tuvo lugar ayer en  en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con la asistencia del despacho de abogados Araúz [que AMYTS ha contratado para estas materia] sobre los asuntos planteados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 8 y 14 de Madrid, de  demanda de fijeza de empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud en abuso de duración de temporalida, , haciéndose especial eco de las afirmaciones del representante de la Comisión Europea en el juicio:
  • "no existe en España medidas sancionadoras para garantizar el cumplimiento" de la cláusula 5ª de la Directiva europea contra el abuso en la temporalidad."
  • "los mecanismos sancionadores que invoca el Gobierno de España ante el Tribunal [ las Ofertas públicas de Emppleo con los puestos de los abusados, llamadas "OPEs de estabilización"] son genéricos y no ofrecen garantía concreta para prevenir y sancionar el abuso en la temporalidad en el Sector Público"
  • " la conversión en interino o prolongación ab infinitum no puede considerarse medida preventiva o de sanción"