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lunes, 5 de agosto de 2019

Publicada la nueva fecha del 05/09/2019 para las conclusiones de la Abogada General de la UE en los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en el SERMAS en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuyo juicio oral fue el pasado 15 de Mayo. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede ser una de las medida de sanción válidas que exige la Directiva europea. La sentencia europea se espera en torno a Octubre

Acaba de publicarse en la paǵina web del asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz - el asunto de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras su demanda con el gabinete de Araúz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal como la medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª -   la fecha del 05 de Septiembre (a las 09:30) para la presentación del informe no vinculante de conclusiones de la Abogada General  de la Unión Europea, Juliane Kokott, de  los dos trascendentales asuntos para la vía de la demanda de fijeza ante el abuso de temporalidad, el primero del informático del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS], el asunto C-103/18   y el segundo, el asunto C-429/18, de 5 odontólogas también del SERMAS que el más tribunal europeo decidió acumular. 
Recordemos que la primera fecha publicada fue el 11 de Julio tal y como ya avisó la propia Abogada presencialmente en el juicio oral que tuvo lugar el 15 de Mayo en Luxemburgo, pero la Abogada General retrasó esta fecha a primeros de septiembre por carga de trabajo. Este informe NO es la sentencia, que seguirá semanas después, si bien en la mayoría de los casos, la sentencia final suele ir alineada con este informe, pero no siempre es así y en todo caso lo (máximamente) vinculante es la sentencia del Tribunal. 
Precisamente en días pasados este  asunto que recientemente había saltado por fin a los medios generales tras una rueda de prensa concedida por el abogado, el informático del caso y algunos empleados públicos en situación de abuso. También desde el juicio han tenido lugar varias paralizaciones de Ofertas Públicas de Empleo de AAPP a la espera de la sentencia de este asunto, que seguirá semanas después de la presentación del  esperado informe de la Abogada Generakl.

Recordemos que el asunto Sánchez Ruiz se trata del caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años del  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid (ver aquí  más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras, de
  •  si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se aplica dicha cláusula 5ª, entendiendo el juez nacional que sí,

    ,
  • o la de si hacer fijo a temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, entendiendo el juez nacional también que lo sería.

viernes, 2 de agosto de 2019

[El Diario/El Confidencial/El País] La Fiscalía Anticorrupción pide que se imputen en la Púnica a las ex-presidentas de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre y Cristina Cifuentes, por supuestos desvíos de fondos al PP madrileño de contratos con Indra

Informan El DiarioEl Confidencial, entre otros, este 02/08/2019 que la Fiscalía Anticorrupción del Estado ha solicitado al juez instructor del caso "Púnica", Manuel García Castellón, que cite como investigadas [lo que antes se denominaba "imputar"] a las ex-Presidentas de la Comunidad de Madrid Esperanza Aguirre y Cristina Cifuentes así como al ex-Presidente de Indra, Javier Monzón, tras los informes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil [UCO] , que sostienen una presunta financiación irregular del PP , al menos un millón de euros entre 2008 y 2013,  a través del pago por parte de Indra a una red de sociedades  controladas por el empresario Óscar Sánchez Moyano,  utilizando el dinero de contratos  adjudicados por el Gobierno Regional [por su ICM] a esta gran empresa de informática para servicios por esas empresas que realmente no se prestaban , siendo desviado los fondos al Partido Popular. Según el informe de la UCO, Isabel Gallego, la antigua directora general de Medios, habría reconocido la existencia de estos desvíos de fondos  y reuniones de la trama en las que Esperanza Aguirre habría participado. En cuanto a Cifuentes se la relaciona con pagos irregulares para campañas electorales del PP u la adjudicación de la cafetería de la Asamblea de Madrid al grupo Cantoblanco.


miércoles, 31 de julio de 2019

[Cadena Ser] Entrevista del programa Hoy por Hoy al abogado Martos, promotor de una Iniciativa Legislativa Popular nacional contra el fraude de ley del abuso de temporalidad en el empleo público, y a varios afectados

La Cadena SER volvió a hacerse importante eco del problema del fraude de ley del abuso de temporalidad de los empleados públicos "interinos ", esta vez en el programa Hoy por Hoy edición nacional de este 29/07/2019 [minuto 36, extracto de la parte en youtube de Solidaridad Obrera]  a raíz de la Iniciativa Legislativa Popular que ha presentado al Congreso el conocido abogado y presidente de  una Asociación Nacional de Interinos, ANIL, Manuel Martos y que ya sido aceptada para poder empezar a recoger el necesario medio millón de firmas para el siguiente trámite (su admisión por los grupos políticos del Congreso para la toma de consideración para debatirla como proposición de ley, con posibles enmiendas).


martes, 30 de julio de 2019

La Comisión Europea concluye que la legislación nacional italiana sigue sin ser conforme a las cláusulas 4 y 5 de la Directiva Europea para algunos colectivos de su sector público y abre Procedimiento de Infracción en cuanto al incumplimiento de la cláusula 4ª de no discriminación

Como resultado del curso dado a la denuncia registrada con la referenciaCHAP(2013)2870, la Comisión Europea informa que "ha examinado la legislación nacional italiana en lo que se refiere a su conformidad con las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo marco y ha llegado a la conclusión de que no
cumple dichas disposiciones" por lo que "en consecuencia" ya ha enviado una carta de emplazamiento a Italia este 25 de julio de 2019 en cuanto al incumplimiento de la cláusula 4.


Así en su comunicado sobre la Carta de Emplazamiento la Comsión afirma: "los trabajadores del sector público no están suficientemente protegidos contra el abuso en la utilización de contratos sucesivos de duración determinada ni contra la discriminación, tal y como exige la normativa de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo). Dicha normativa exige que los trabajadores con un contrato de duración determinada no tengan unas condiciones de trabajo menos favorables que las de los trabajadores fijos comparables, a menos que se justifique por razones objetivas. En la actualidad, la legislación italiana excluye a varias categorías de trabajadores del sector público de esta protección (por ejemplo, profesores, personal sanitario, trabajadores de la enseñanza superior de arte, música y danza, personal de algunas fundaciones de producción musical, personal académico, trabajadores agrícolas y personal voluntario del cuerpo nacional de bomberos). Además, Italia no dispone de salvaguardias suficientes para impedir la discriminación por razones de antigüedad en el puesto. La Comisión invita a las autoridades italianas a cumplir las normas pertinentes de la UE en su totalidad. Italia dispone ahora de dos meses para responder a los argumentos presentados por la Comisión; de no hacerlo, la Comisión puede decidir enviar un dictamen motivado". 

 

lunes, 29 de julio de 2019

Recordatorio. El Tribunal Supremo tras sentencia del Tribunal Europeo cambia y declara ahora válido el despido en los meses de verano de los profesores interinos , en casos de Castilla-La Mancha. No habían cuestionado la interinidad en sí por el fraude de ley de abusar de ella para puestos de necesidad permanente

[Recordatorio de entrada publicada el 25/07/2019]


Acaba de publicarse en el CENDOJ la  sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 09/07/2019  del recurso de casación nº 1930/2017 a la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha por el caso de 11 profesores interinos de Castilla-La Mancha que fueron cesados al finalizar el período "lectivo" del curso el 29 de Junio de 2012 en lugar de continuar contratados hasta el final del curso , es decir, también, durante  los meses de julio y agosto.



Tal y y como recuerda el texto de la propia sentencia, la cuestión  con interés casacional (es decir, de establecer jurisprudencia) es la más general de "si el cese de los funcionarios docentes interinos de los Cuerpos Docentes no universitarios al final del período lectivo del curso escolar, basado sólo en la causa de que en los dos meses restantes de éste (julio y agosto) desaparece la necesidad y urgencia que motivó su nombramiento".



Y como era de esperar , el Tribunal Supremo aplica ya la reciente sentencia de 21/11/2018 del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto Viejobueno Ibáñez-Vara González , ante una petición de cuestión prejudicial  del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha precisamente -pero por otro caso, el del el recurso nº 164/2015-, y en la que el Tribunal Europeo respondía a la pregunta planteada con esa intención que "no se opone" a la cláusula 4ª de no discriminación entre personal fijo y temporal de la famosa Directiva Europea 1999/07/CE sobre el empleo temporal  la resolución local de extinguir  en la fecha en que finaliza el período lectivo la relación laboral de los funcionarios interinos, al desaparecer entonces la razón de urgencia y  necesidad propia de la interinidad. 



jueves, 25 de julio de 2019

El Tribunal Supremo tras sentencia del Tribunal Europeo cambia y declara ahora válido el despido en los meses de verano de los profesores interinos , en casos de Castilla-La Mancha. No habían cuestionado la interinidad en sí por el fraude de ley de abusar de ella para puestos de necesidad permanente

Acaba de publicarse en el CENDOJ la  sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 09/07/2019  del recurso de casación nº 1930/2017 a la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha por el caso de 11 profesores interinos de Castilla-La Mancha que fueron cesados al finalizar el período "lectivo" del curso el 29 de Junio de 2012 en lugar de continuar contratados hasta el final del curso , es decir, también, durante  los meses de julio y agosto.



Tal y y como recuerda el texto de la propia sentencia, la cuestión  con interés casacional (es decir, de establecer jurisprudencia) es la más general de "si el cese de los funcionarios docentes interinos de los Cuerpos Docentes no universitarios al final del período lectivo del curso escolar, basado sólo en la causa de que en los dos meses restantes de éste (julio y agosto) desaparece la necesidad y urgencia que motivó su nombramiento".



Y como era de esperar , el Tribunal Supremo aplica ya la reciente sentencia de 21/11/2018 del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto Viejobueno Ibáñez-Vara González , ante una petición de cuestión prejudicial  del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha precisamente -pero por otro caso, el del el recurso nº 164/2015-, y en la que el Tribunal Europeo respondía a la pregunta planteada con esa intención que "no se opone" a la cláusula 4ª de no discriminación entre personal fijo y temporal de la famosa Directiva Europea 1999/07/CE sobre el empleo temporal  la resolución local de extinguir  en la fecha en que finaliza el período lectivo la relación laboral de los funcionarios interinos, al desaparecer entonces la razón de urgencia y  necesidad propia de la interinidad. 



lunes, 22 de julio de 2019

[CCOO de la Comunidad Valenciana] 'La central sindical señala que la única forma de estabilizar empleo público temporal es mediante la superación de los correspondientes procesos selectivos en desarrollo de la Ofertas Públicas de Empleo. Así lo ha defendido el sindicato en el Ayuntamiento de Sax (Alicante)' [Opina que la sentencia del TJUE nunca va a suponer la fijeza y que el Tribunal Supremo está marcando el camino]

'CCOO manifiesta que en ningún caso este sindicato ha avalado o apoyado la paralización de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Sax. Según José Manuel Martí, permanente sindical de CCOO y miembro de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Sax como sindicato mayoritario, ha habido una “confusión” en la que “se ha expuesto una postura totalmente contraria a lo defendido por CCOO”. 

La postura del sindicato, según Martí, es clara: "La única forma de reducir la temporalidad y la precariedad en las Administraciones Públicas es mediante la convocatoria de OPE”. Además, señala que no existe otra solución.


[CSIT-UP] 'CSIT UNIÓN PROFESIONAL continúa defendiendo la estabilización del empleo para todo el personal temporal de larga duración contratado de manera abusiva' [Defienden mantener el calendario programado de OPEs mientras esperan la resolución del Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad en personal sanitario que creen afectará a todos los empleados no fijos de los Servicios Públicos]

'En estos días ha habido mucho revuelo con la posible desconvocatoria de la OPE de Médicos de Urgencia hospitalaria. 

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL y su sindicato médico federado, SIME, siempre hemos apoyado medidas para combatir la precariedad laboral y que estabilicen en el empleo al personal temporal de larga duración contratado de manera abusiva por la Administración. Por este motivo, apostamos intensamente por la reconversión de eventuales en interinos de plantilla y por la estabilización en empleo fijo. Hasta la fecha, la legislación vigente obliga a todos los empleados públicos a conseguir la plaza fija mediante concurso oposición, unos criterios que se mantuvieron también en procesos previos de regularizaciones masivas del empleo temporal en Sanidad. Por ello, en Madrid, todos los sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad hemos firmado las convocatorias de OPEs en las diferentes categorías y especialidades de la sanidad madrileña, acatando la normativa vigente, desde el mejor contexto posible. Así, hemos negociado unas bases del concurso-oposición que permitan el acceso a la plaza fija al personal no fijo de larga duración, porque viene sufriendo una situación de interinidad provocada por el reiterado incumplimiento que la administración pública hace de las convocatorias.

No obstante, en septiembre, esperamos noticias del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) que tiene que dictaminar sobre los derechos adquiridos por el personal sanitario temporal que se encuentra encadenando contratos temporales desde hace más de 3 años. Aunque desconocemos el dictamen final de esa Resolución, entendemos que, sea cual sea, afectará a todos los empleados no fijos de los Servicios Públicos y no solo de Sanidad.  Por ello, y para evitar daños mayores a los trabajadores, en caso en que la Resolución no pase por poner en marcha un sistema de selección distinto del concurso-oposición, consideramos que el calendario de OPEs se debe mantener de acuerdo a lo programado mientras esperamos el dictamen de la justicia. Quedamos expectantes para actuar conforme al pronunciamiento judicial y dentro de la legalidad.


viernes, 19 de julio de 2019

[FSC de CCOO nacional] 'Análisis sobre los procesos de estabilización de empleo público' [Dan cumplimiento a la directiva europea y a las sentencias europeas y del Supremo, que repasa;: CCOO en contra de "carreras de demandas" por las expectativas generadas ante próximas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea]

'Tras analizar las últimas novedades respecto a los procesos de estabilización y las expectativas generadas por sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras quiere aclarar lo siguiente.

La situación en que se encuentra el personal temporal no es achacable al mismo, sino a la irresponsable y errática actuación combinada de los diferentes Gobiernos e incluso a los vaivenes políticos en materia de prestación y gestión de servicios públicos.

Estamos ante un problema de Estado que, de manera irresponsable, ningún Gobierno ha querido resolver a lo largo de décadas. Un problema del que son corresponsables la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales, ya que los distintos gobiernos, de forma habitual, no han querido convocar las Ofertas de Empleo Público (OPE), ni siquiera con las limitaciones impuestas anualmente por tasa de reposición en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y, con ello, han venido incumpliendo sistemáticamente los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), contribuyendo al incremento de la temporalidad, maltratando a las empleadas y empleados públicos interinos/temporales y abandonándolos a esta situación de temporalidad durante años.


miércoles, 17 de julio de 2019

El Tribunal Supremo sentencia justificado en un plan de estabilización, como el de Baleares de 2009, valorar mucho más la experiencia previa en la Administración convocante que en otra distinta

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de  24/06/2019  de la Sal a de lo Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo al recurso de casación 1776/2016  en el caso de la demanda de una opositora contra la puntuación 4 veces superior de la antigüedad  en la Administración convocante con respecto a la antigüedad en otro puesto de igual o equivalente categoría pero en otra AAPP, en el caso de la convocatoria del concurso-oposición de  12/01/2009 para el ingreso como funcionario fijo en el Cuerpo Superior de la Administración General de la Comunidad de ntro del Plan de Estabilidad, Laboral de la CAIB, argumentando la demandante que infringe el artículo 23 de la Constitución y su principio de igualdad.

Según resume la sentencia, el Gobierno Balear defendía la legalidad de esa puntuación superior porque  el Plan de Estabilidad Laboral de la convocatoria se aprobó en virtud de la disposición transitoria 8ª de la Ley balear 2/1989, que habilita para  en la fase de concurso "se valore la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria", como también habilita (pero no obliga) la disposición transitoria 4ª del Estatuto Básico del empleado público, defendiendo que la " finalidad perseguida era constitucionalmente legítima y no es arbitraria o injustificada la diferente puntuación de los servicios previos según se prestaran en la misma Administración o en otras" al tratarse de un Plan de Estabilización [de puestos que no fueron convocados  en su debido momento]

El Tribunal Supremo da la razón al Gobierno Balear afirmando directamente que  no aprecia  "infracción del artículo 23 de la Constitución" ni "una diferencia de tratamiento injustificada" en esas bases. Así argumenta: " no parece arbitrario atribuir distinta puntuación a la experiencia previa en la Administración según se haya adquirido en la misma a la que pertenece la plaza convocada o a otra diferente. Aun pudiendo haber elementos comunes entre una y otra, no cabe duda de que no es el mismo el contexto organizativo y funcional correspondiente ni de que tampoco coinciden, en principio, las competencias y funciones ni la normativa a aplicar. Por lo tanto, mediando esas diferencias no es irrazonable que también difiera la puntuación"


Publicada la primera convocatoria de las OPE de estabilización de la Administración de Justicia del Estado y las CCAA: Cuerpo de Gestión , concurso-oposición primando la oposición eliminatoria y con número limitado de paso al concurso de méritos, la antigüedad pesa sólo el 20% del total

Acaba de publicarse en en el BOE (n, de 168, 15 de Julio) la convocatoria  -acumulada- del  proceso selectivo para el Cuerpo de funcionarios de Gestión Procesal y Administrativa de   1.476 plazas , incluyendo además de las plazas de reposición de la OPE 2017 y 2018 "normal", las 801 plazas de este cuerpo de las OPE 2017 y 2018 de "estabilización" de  la Administración de Justicia (tanto del  Estado y de las Comunidades Autónomas, como de la Comunidad de Madrid, donde se oferan 206 de esas plazas) ,

Previamente ya se habían publicado las bases comunes,. Recordemos que no sólo las  bases comunes de las convocatorias de cada AAPP (como pasa para docentes de Educación), sino también la confección y publicación propias Ofertas Públicas de Empleo [OPE] de este personal de Administración de Justicia, sea tanto del Estado como de las CCAA, son competencia del Gobierno del Estado, y que el Estado ya había había incluido entre  su OPE de 2017 y su OPE de 2018 entre todos los cuperos un total de 5.093 plazas "de estabilización",  siguiendo lo dispuesto en el artículo 19.Uno.6  de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 [PGE17], que trasladaba con rango de ley el primer acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público [o e la denominado por las plataformas de interinos "Acuerdazo 1"], que habilitaba a todas las AAPP a publicar en OPEs sin límites de tasas de reposición (y sin fijar que fueran procesos de consolidación por méritos) hasta el 90% de los puestos estructurales temporales más de 3 años a 31/12/2016 (es decir, todos los puestos ofertados son de más de 5 años  de temporalidad ahora) del personal del sector de Administración de Justicia, personal docente de  Educación, personal de servicios de salud de Sanidad así como algunos otros sectores, con la obligación de que la cifra de plazas ofertadas sea como mínimo la necesaria para rebajar la temporalidad al 8% en el sector. 


martes, 16 de julio de 2019

[Intersindical Murcia] Comunicado sobre personal funcionario interino [y las recientes noticias de posible sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre demandas de fijeza ante abuso de temporalidad]

'En las últimas semanas se han publicado gran cantidad de noticias en relación con la posibilidad de que una sentencia del TJUE obligue a convertir al personal funcionario interino contratado en fraude de ley en funcionarios de carrera o en una situación que, con otra denominación, proporcione una estabilidad similar.

Debido a la inquietud y gran cantidad de dudas que las citadas noticias está suscitando entre la afiliación, INTERSINDICAL REGIÓN MURCIANA quiere realizar las siguientes consideraciones:

1.- Es necesario recordar que el TJUE no resuelve casos concretos sino que se limita a responder a las dudas que los órganos judiciales estatales plantean sobre la interpretación de una norma comunitaria, en este caso la DIRECTIVA 1999/70/CE.

Entrevista en TVE 24h al abogado que lleva los casos en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [asunto #SanchezRuiz y otros] de demanda de fijeza por abuso de temporalidad ante el incumplimiento de la Directiva europea de empleo público

El programa  "La Tarde" de la cadena de televisión 24h de TVE  ha entrevistado en el día de ayer 15/07/2019 al Javier Araúz, el abogado que la  ha redactado las demandas de fijeza, entre ellas la de nuestro informático estatutario interino casi 20 años en el Sermas , que junto con la de 4 odontólogas  también estatutarias interinas del SERMAS, y tras atender los juzgados de Madrid la solicitud explícita de este abogado en las demandas, han dado lugar a importantes  cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (acumuladas como  asunto Sánchez Ruiz y otros) sobre si ante el abuso de duración de temporalidad en el empleo público la fijeza sería la medida adecuada -y no la convocatoria de oposiciones como decidió y defendido en el juicio europeo el Gobierno de España - que exige existe como medida de sanción, eficaz y disuasoria a dicho tipo de abuso para cualquier tipo de trabajador, tanto de la empresa como de la administración pública, la superior normativa laboral europea recogida en la Directiva 1999/70/CE.

jueves, 4 de julio de 2019

Recordatorio. Publicada la fecha del 11/07/2019 para las conclusiones de la Abogada General de la UE en los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en el SERMAS en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuyo juicio oral fue el pasado 15 de Mayo. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede ser una de las medida de sanción válidas que exige la Directiva europea. La sentencia europea se espera para septiembre u octubre

[Recordatorio de entrada publicada el 10/06/2019]


Acaba de publicarse en la paǵina web del asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz - el asunto de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras su demanda con el gabinete de Araúz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal como la medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª-  la fecha del 11 de Julio (a las 09:30) para la presentación del informe no vinculante de conclusiones de la Abogada General  de la Unión Europea, Juliane Kokott, tal y como ya avisó la propia Abogada presencialmente en el reciente juicio oral que tuvo lugar el 15 de Mayo en Luxemburgo. En la mayoría de los casos, la sentencia final suele ir alineada con este informe, pero no siempre es así y en todo caso lo (máximamente) vinculante es la sentencia del Tribunal.

Recordemos que se trata del caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años del  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid (ver aquí  más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras, de si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se aplica dicha cláusula 5ª, entendiendo el juez nacional que sí, y la de si hacer fijo a temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, entendiendo el juez nacional también que lo sería. 


miércoles, 3 de julio de 2019

[SEMES/AMYTS] NOTA INFORMATIVA sobre la reunión de afectados por la oposición de estabilización de la categoría de urgencias hospitalarias

'El martes 2 de julio de 2019 en la sede de AMYTS, se celebró una reunión a instancias de un numeroso grupo de médicos de urgencias hospitalarias, afectados por la Oferta Pública de Empleo (OPE) en la Comunidad de Madrid, junto a representantes de AMYTS, su asesoría jurídica representantes de SEMES y el despacho de abogados de Javier Arauz.

La reunión contó con una amplia representación de la inmensa mayoría de los servicios de urgencia hospitalaria del SERMAS. en donde los afectados pudieron exponer la situación que están sufriendo, los facultativos de la categoría de urgencia hospitalaria y sus planteamientos ante el desarrollo de la oposición.

lunes, 1 de julio de 2019

Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Publica CNT que el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Y el Alto Tribunal lo hace no estimando, por razones técnicas (falta de sentencia de contraste o caso similar con sentencia contraria), la admisión a trámite del recurso que puso el Ayuntamiento.


viernes, 28 de junio de 2019

Recordatorio. [Arauz] Nota sobre la vista oral en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de hoy 15/05/2019 [en los asuntos acumulados de demanda de fijeza de empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud en abuso de duración de temporalidad] [El Estado defiende los procesos de estabilización aprobados como medida de sanción y el propio Presidente del Tribunal le ha recordado que ya han sentenciado que los procesos selectivos no pueden ser por sí sólos una medida efectiva y acorde a la Directiva europea ante el abuso constatado de temporalidad]

[Recordatorio de entrada publicada el 15/05/2019]


'Hoy día 15 de mayo de 2019, el Despacho Araúz de Robles, ha asistido a la vista oral celebrada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en los asuntos prejudiciales planteados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 8 y 14 de Madrid, junto con el Abogado del Estado en representación del Reino de España, el representante de la Comunidad de Madrid y los representantes de la Comisión Europea.




PRIMERO.- A resaltar, que, al único al que el Tribunal ha permitido hablar durante 25 minutos ha sido a Javier Araúz, que ha resaltado que, al no existir en España medida alguna para sancionar los abusos en la contratación temporal sucesiva, incompatibles con la Directiva Comunitaria, no cabe más opción que transformar al funcionario interino y al personal laboral temporal en un Empleado Público Fijo.


SEGUNDO.- A continuación, y durante 10 minutos cada uno, han intervenido el Letrado de la Comunidad de Madrid y el Abogado del Estado defendiendo, básicamente, que las Administraciones Españolas están adoptando como medida para luchar contra el abuso de la temporalidad en el Sector Público, los procesos de estabilización y selectivos que están convocando desde el año 2007, y, afirmando, en nuestra opinión de forma temeraria, que no se han producido abusos incompatibles con la Directiva.


TERCERO.- Posteriormente, ha informado el Letrado de la Comisión Europea, en cuyo informe queremos detenernos, puesto que ha señalado lo siguiente:

1º .- Que, el TJUE, ya en su Sentencia Pérez López, señalaba que las Administraciones Españolas no pueden ampararse en la Ley nacional que habilita para nombrar personal temporal para atender necesidades provisionales y que sin embargo, son utilizados para atender necesidades permanentes y estables.


Así, la Comisión Europea considera que los nombramientos de la CAM no responden a meras necesidades provisionales sino que responden “a ese mal endémico del sector de los servicios de salud” que es acudir a temporalidad para cuestiones permanentes y estables.


2º.- En opinión de la Comisión, no existe en España medidas sancionadoras para garantizar el cumplimiento de la Directiva, pues, según la Jurisprudencia del TJUE hay que garantizar el efecto útil de aquella, sancionando el abuso constante y eliminando las infracciones del Derecho de la Unión:

miércoles, 26 de junio de 2019

Recordatorio. El Tribunal Supremo aplica a laboral interina de vacante 20 años de la Xunta de Galicia -sin necesidad de usar su doctrina de indefinido no fijo ante superación del plazo de los 3 años del EBEP en laboral- el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") para declararla ... indefinida no fija. Y aunque no lo usa, intriga afirmando que ese plazo de 3 años no opera de modo automático

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española que sienta la jurisprudencia que deben seguir las instancias inferiores- acaba de dictar una nueva e importante sentencia sobre empleados públicos laborales temporales de larga duración,, en  este caso, ante la demanda de una laboral interina de vacante durante más de 20 años de la Xunta de Galicia y que había presentado en 2016 demanda subsidiaria - desconocemos cuál fue la demanda principal- de reconocimiento de la figura de "indefinido no fijo", figura temporal de garantía de indemnización ante el cese por cobertura fija reglamentaria del puesto (como una OPE) o amortización existente en la jurisprudencia española sólo para el personal público laboral (para el personal funcionario o estatutario dicha jurisprudencia le parece suficiente por ahora la mera interinidad de vacante sin indemnización alguna en el cese).



El juzgado de primera instancia había sentenciado la declaración de laboral indefinido no fijo a la trabajadora, estimando la demanda subsidiaria de la trabajadora aplicando la doctrina del propio Tribunal Supremo establecida desde su sentencia de 14/10/2014 (nº recurso  711/2013) de conceder esta figura de "indefinido no fijo" al laboral interino por vacante que supere en el mismo puesto los 3 años (y que lo demande, claro) ante el fraude de ley del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (que establece que una necesidad pública permanente debe quedar cubierta por personal fijo "mediante oferta de empleo público o instrumento similar" en el "plazo improrrogable de 3 años").  La Xunta recurrió y el Tribunal superior autonómico confirmó la sentencia de indefinido no fijo, presentado la Xunta recurso de casación ante el Tribunal Supremo.




lunes, 24 de junio de 2019

El Supremo reitera como doctrina que el plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público del artículo 70.1 es esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo

El pasado 21 de Mayo  la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo volvía a dictar una importante sentencia , que reitera y fija como doctrina su criterio establecido en su importante sentencia de 10/12/2019 acerca de la cuestión con interés "casacional" (es decir, para fijar jurisprudencia) de  "si el plazo de 3 años en la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar para la cobertura fija de una necesidad permanente contenido en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público tiene la consideración de un plazo esencial" (invalidante) al menos, para el caso de  ambas sentencias, de que así pueda o no considerarse una Oferta Pública en vigor cuyo resultado quede por tanto fuera o no de las restricciones de nuevo personal fijo que estableció el Estado para todas las AAPP durante varios años.

En el caso de la sentencia del Tribunal Supremo 10/12/2019  estábamos ante un recurso de casación de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había estimado la tesis del Abogado del Estado que anulaba varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su respectiva Oferta Pública de Empleo.  El Supremo confirmó la sentencia de anulación estableciendo en el caso el carácter esencial como para seguir la anulación de unas convocatorias, de dicho plazo de 3 años para desarrollar una OPE del artículo 70.1 del EBEP.

En la nueva sentencia estamos ante el recurso de casación del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que había estimado la tesis idéntica del Abogado del Estado con respecto a la anulación de una convocatoria  de 2013 por haber transcurrido  más de 3 años de su respectiva Oferta Pública de Empleo (de 2009), entendiéndola por tanto caduca  y no poder servir para esquivar las limitaciones presupuestarias de 2013 (al no poder ya entender que su desarrollo -que incluiría nombramientos de nuevo personal fijo) era el de una OPE en vigor.

En la nueva sentencia el Tribunal Supremo se remite a su sentencia anterior y fija como doctrina su afirmación general de que "ante una prescripción legal que impone la obligación de convocar procesos selectivos para las plazas comprometidas y exige ejecutar la oferta de empleo público "en todo caso" dentro de ese margen temporal y luego añade que el plazo será improrrogable, son precisas razones muy poderosas para no deducir de esa disposición el carácter invalidante del incumplimiento del plazo"

Nótese que las convocatorias habían tenido lugar ya más de 3 años después de la publicación de la OPE, con lo que no se necesita entrar en las cuestiones diferentes adicionales de cuándo empieza a contarse el plazo de los 3 años del artículo del EBEP (si cuando la publicación de la OPE o , como se ha utilizado para la doctrina del laboral indefinido  no fijo , al final del ejercicio donde se estableció la necesidad de la cobertura fija , se publicara luego en OPE o no) o cuándo se  supone que se ha  "ejecutado" dicha OPE (¿con la mera publicación de la convocatoria?, ¿es necesario al menos la publicación de los listados definitivos de admitidos y del Tribunal? o incluso no se ha ejecutado hasta que no están publicados los nombramientos?)-

domingo, 23 de junio de 2019

Audita Sanidad] La Plataforma Auditoria Ciudadana de la Deuda en Sanidad presentaante la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada una denuncia contra la Consejería de Sanidad por losContratos Menores realizados en el año 2016

'La Plataforma Auditoria Ciudadana de la Deuda en Sanidad, Audita Sanidad, presentó este martes ante la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada una denuncia contra la Consejería de Sanidad del Partido Popular de Madrid, por los presuntos delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, fraude y tráfico de influencias, en los Contratos Menores realizados en el año 2016.

En el Informe que ha presentado ante la Fiscalía recoge que la sanidad madrileña en el año 2016 realizó 486.562 contratos por valor de 1.402.291.700,46 €. De ellos 485.119 fueron contratos menores que tuvieron un gasto de 632.660.163,51 €. El resto, 1.443 con licitación pública, supusieron   703.346.091,43 €. Es decir que el 99,7 %  de los contratos realizados por los responsables sanitarios (485.119) fueron entregados a dedo, y sólo 0,3% (1.443) fueron realizados con publicidad.

Los contratos menores son una figura legal que permite tanto la Ley de Contratación Pública actual, como la que estaba vigente en el año 2011, cuando se realizaron los contratos objeto de la denuncia. La ley los reserva para poder solventar situaciones urgentes, en las que no se puede esperar a los tiempos que lleva consigo la licitación pública, así mismo, para dar mayor cabida a la competencia de la mediana y pequeña empresa. Pero lo que la ley no permite es el fraccionamiento de los contratos con la finalidad de  adjudicarlos como contratos menores, ni que su duración sea superior a un año, ni tener prórrogas. Las cuantías que permiten los contratos menores eran de 18.000 €, y con la legislación actual de 15.000€, sin IVA.