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jueves, 26 de marzo de 2020

La Diputación de León cancela 5 procesos selectivos con plazas de su Oferta de Empleo Público de 2016 por haberse superado el plazo de 3 años -contado desde la OPE- cuando se convocaron. Recuerdo de la jurisprudencia del Supremo

La Diputación de León ha publicado este 23/03/2020 un anuncio con su Acuerdo de 13/03/2020 por el que "desiste" de 5 procesos selectivos que tenían plazas de su Oferta de Empleo Público de 2016, publicada el 18/07/2016, por "haber superado el plazo de 3 años establecido en el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público" [EBEP] en la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos, que tuvo lugar en fechas de 19/08/2020 y 30/08/2020, entendiendo por tanto que ese plazo opera de forma invalidante computado entre la publicación de la Oferta de Empleo Público [OPE] y la convocatoria del proceso selectivo en síl con plazas de dicha OPE.

Recordemos a este respecto que el año pasado, el   Tribunal Supremo reiteró como su doctrina que el plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público del artículo 70.1 del EBEP es esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo, y que  recientemente el alto tribunal español matizó  ante el recurso de una interina cesada por una convocatoria publicada más de 3 años después de la OPE,  que ese plazo de tres años del EBEP -a efectos jurídicos- es, en cuanto a la "ejecución" de una oferta de empleo público publicada,  esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo pero no afecta al resultado de los procesos selectivos derivados, en especial los nombramientos de personal fijo ni los ceses de los interinos  de las plazas afectadas , concediendo a cambio al interino una indemnización -algo modesta eso sí- como "única" consecuencia.

miércoles, 25 de marzo de 2020

[Melilla Hoy] El Sindicato de Médicos de Melilla solicita al Gobierno del Estado que implemente una norma que permita cumplir con la sentencia europea mediante la fijeza o mecanismo análogo de los 800 mil interinos de larga duración en las AAPP : "no existe medida más eficiente"

Informa Melilla Hoy este 24/03/2020 que el Sindicato Médico de Melilla (SMM) ha enviado una carta al presidente del Gobierno, tras la  reciente sentencia del Tribunal Europeo  sobre el abuso de temporalidad en el empleado público de larga duración en España por casos del Servicio Madrileño de Salud, en la que este sindicato informa que  el colectivo de profesionales interinos “supone un porcentaje importante, tanto de los médicos como de otros sanitarios, dentro de la Sanidad Pública” y "existen alrededor de 800.000 interinos de larga duración en el país, entre sanitarios y no sanitarios" avisando que  “no tiene sentido, en un marco de severa recesión que se avecina, que el Estado tenga que afrontar demandas judiciales y abonar indemnizaciones a 800.000 personas, algo que es inviable”, con lo que solicita al Presidente del Gobierno "que implemente la norma legal en España que permita cumplir la reciente sentencia europea", “agradezca a los sanitarios interinos y a sus familias su esfuerzo y el inmenso riesgo que están asumiendo, manteniéndoles en su empleo para siempre, mediante la fijeza o mecanismos análogos" aclarando que " la misma norma es aplicable para el resto de trabajadores no sanitarios”, para sentenciar  "no existen medidas más eficientes que estabilizar definitivamente el empleo de 800.000 trabajadores públicos en nuestro país".

[CCOO nacional - Area Pública] 'La fijeza debe ser el objetivo: nota complementaria a la valoración de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre interinos El Área Pública de CCOO hace un análisis más detallado de la sentencia TJUE de 19 de marzo dictada en los asuntos C‐103/18 Y C‐429/18 (acumulados) sobre abuso o fraude en la contratación.' [facilitar el empleo fijo con los procesos de estabilización, la judicialización no es la solución, cambios normativos para introducir indemnizaciones como las del despido improcedente ...]

'El pasado día 19 de marzo, el Área Pública de CCOO hicimos una primera valoración de una Sentencia del TJUE sobre abuso o fraude en la contratación en el ámbito de las administraciones públicas. En esta valoración ya expusimos que la sentencia no arroja diferencias sustanciales respecto de otros precedentes sobre idéntica materia.

Respecto al incumplimiento de la directiva comunitaria 1999/70 CE, tanto en su cláusula 4ª (no discriminación entre persona fijo y personal temporal) como en su cláusula 5ª (abuso o fraude en la contratación), hemos insistido en que debe llevarse a cabo una correcta transposición en la normativa nacional (EBEP), para que se contemplen las medidas disuasorias que eviten, por un lado la discriminación recogida en la cláusula 4, como para sancionar el abuso o fraude en la contratación, recogida en la cláusula 5ª.
Hay que recordar, que esta directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada. Resulta de la transposición de un Acuerdo de los gobiernos, agentes económicos y sociales europeos, donde CCOO ha participado activamente a través de la Confederación Europea de Sindicatos. Por lo que sobra decir la defensa que hacemos de la misma desde el sindicato, sea en el ámbito público, sea en el ámbito privado.

Esta sentencia se fundamenta básicamente en el incumplimiento de la Cláusula 5ª de la directiva, por la inexistencia o concreción en la normativa española (EBEP) de medidas en el ámbito público que sancione el abuso o fraude en la contratación, lo que no significa que la directiva pueda suplantar la normativa nacional en ningún caso.

En este sentido, esta sentencia, deja claro que el TJUE no es competente y por tanto derive al juez nacional (Tribunal Supremo en última instancia) para que, comprobado el abuso o fraude, sancione a la administración. Hecho que ya viene produciéndose, teniendo como referencia la Sentencia del TS de 26 de septiembre y más recientemente la Sentencia del TS de indemnización a tanto alzado de 20.000€ por cese, aún habiéndose producido la caducidad del OEP conforme al art. 70 del EBEP.
Sin querer nuevamente entrar en la valoración de esta sentencia del TJUE de 19 de marzo, que ya hicimos en la nota anterior, desde el área pública queremos hacer hincapié en lo siguiente:

1. CCOO seguirá defendiendo el servicio público, la estabilidad en el empleo y muy especialmente a todo el personal interino y temporal, que por causas ajenas a su voluntad se encuentran en esta grave situación.
2. Esta situación viene provocada, por un lado por las políticas de recortes austericidias llevadas a cabo por los anteriores gobiernos, en especial tras la publicación del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y sucesivas normas de desarrollo (PGE, etc), y por otro lado, por la irresponsabilidad de los gestores públicos en el incumplimiento reiterado de la norma (EBEP), tanto en el abuso de nombramientos de interinidades, concatenación de los mismos (art. 10) o por no hacer las correspondientes ofertas de empleo público anuales (art. 70), durante décadas, a pesar de haberlo denunciado sistemáticamente el sindicato.

Dicho lo anterior, igualmente desde el Área Pública de CCOO insistimos en la necesidad de facilitar al personal interino y temporal la adquisición del empleo fijo, a través de procesos selectivos con condiciones especiales que favorezcan y promuevan la estabilización o consolidación como los que se han puesto en marcha conforme a la disposición transitoria cuarta del EBEP.

Estos procesos deben garantizar el reconocimiento íntegro de su experiencia profesional, así como adaptar, en cada ámbito, los requisitos y criterios de dichos procesos, siempre bajo el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como las normas de aplicación en cada caso.

La fijeza debe ser el objetivo, la judicialización con aventuras ya desechadas por la justicia, aún siendo legitimas, sólo puede provocar una mayor frustración y cabreo, pero no son la solución. Aventuras como el concurso de méritos tampoco garantiza en ningún caso el acceso a la fijeza si realmente no se quiere incurrir en inconstitucionalidad.

Por todo ello, desde el sindicato seguiremos insistiendo en las ofertas de estabilización y consolidación específicas, así como seguiremos negociando en cada ámbito, como así se viene produciendo, medidas para que el personal no salga del sistema, a sabiendas de su experiencia, valía profesional, a través de las bolsas, acuerdos, etc. en tanto en cuanto se van resolviendo las diferentes ofertas de empleo público.


martes, 24 de marzo de 2020

Recordatorio [16/12/2019] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a sentenciar fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad en empleado público laboral interino de 13 años de Puertos de Galicia bastándole la certificación de que accedió por proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad

[Recordatorio de entrada publicada el 16/12/2019]



La Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  ha vuelto a dictar este 7/11/2019 una nueva e importante sentencia  de fijeza estimando la demanda principal del recurso de un empleado público laboral, un "celador-guarda muelle" del Ente Público Puertos de Galicia , a la sentencia del juzgado de primera instancia que le declaró solamente indefinido no fijo  reconociendo el fraude de ley  por el abuso en su contrato laboral temporal de interinidad de 13 años .


En su sentencia el tribunal regional confirma que hay fraude de ley por abuso de temporalidad pero disiente del juzgado en que sea suficiente indefinido no fijo como sanción a este abuso de temporalidad y teniendo en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo que está asentado que lo fue con "pleno cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" sentencia la fijeza .


Y lo hace siguiendo su propio criterio previo establecido en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde también el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE, en aquellos en los que se había accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ... como entendió que había sido el caso para los empleados públicos de la Guardia al haber accedido por un proceso selectivo de libre concurrencia , en la forma de concurso-oposición donde no estaba adecuadamente publicitado que era para un puesto temporal y no para fijo , siendo la oposición con la forma de un examen, y así les sentenciaba la fijeza por el derecho concedido en general por el Estatuto General de los Trabajadores, al entender que la limitación impuesta por el EBEP al ser empleados públicos  estaba proporcionalmente superada.




sábado, 21 de marzo de 2020

[El Periódico] Entrevista al informático del SERMAS del caso principal del asunto de la sentencia del Tribunal Europeo que reconoce abuso de temporalidad y necesidad de sanción a su situación de interinidad de ya 20 años. El 90% de Médicos de Urgencias de Hospitales de Madrid está así. "Hay que darles menos aplausos y más estabilidad".

El Periódico dedicó ayer 20/03/2020  ante la sentencia esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del día anterior sobre abuso de temporalidad en interinos precisamente del Servicio Madrileño de Salud, espacio para dos testimonios sobre  sendos empleados públicos en esa situación, entre ellos, del informático del Servicio Madrileño de Salud del caso principal del asunto en el Tribunal Europeo, Domingo Sánchez Ruiz, del que el medio traslada cómo desde que por las transferencias la Sanidad pasó a la Comunidad de Madrid, ésta no sólo no convocaba procesos selectivos sino que también empezó a privatizar  [N.E.: el cese del empleado público por amortización del puesto al dejar de ser necesario, por ejemplo por privatización es totalmente gratuito], lo que llevó al colectivo de informáticos a movilizarse organizados en asociación ya desde 2007, y tras ver que los tribunales españoles no concedían [la estabilidad deseada para  este tipo de empleados, por ser públicos] emprendieron esta vía europea, aún a sabiendas de que era muy arriesgada [N.E: por la dificultad de que ningún juez quisiera reconocer que la jurisprudencia española no cumple la norma europea y planteara las preguntas].



[Prof. Rojo Torrecilla] Análisis de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Sánchez Ruiz sobre abuso de temporalidad en el empleo público españo por casos del Servicio Madrileño de Salud: abuso posible también en interinos de mismo puesto o vacante, requiere sanción que deja determinar a la justicia nacional orientando que no son adecuados procesos selectivos ni de consolidación de libre concurrencia ni el indefinido no fijo usual por sí sólo, salvo indemnizaciones incluso superiores a las del despido improcedente, no habilita a conceder la fijeza excluida por el Derecho español que exige superación de proceso selectivo. Reforzados los derechos del personal interino

Publica en su web el profesor Eduardo Rojo Torrecilla este 20/03/2020 su largo análisis  y comentarios a la sentencia que había dictado el día anterior el Tribunal Europeo de Justicia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud, en ningún caso personal "laboral"] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" [como se llama al temporal por obra y servicio o de fecha de fin en estatutarios de servicios de salud]) previo. 



[Ver nuestro resumen e interpretación de dicha sentencia, naturalmente no profesional aquí: Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficie+ntemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restingidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados]


Este conocido catedrático de Derecho Laboral comenta que la sentencia del Tribunal Europeo dice que 


  • en el ámbito de  la cláusula 5ª de la Directiva también entra la situación de los estatutario interinos de vacante en el mismo puesto, aunque sólo hayan tenido lugar dos nombramientos formales (uno de ellos realmente una transformación del anterior por una regulación por unas nuevas categorías), porque si no se correría el riesgo de dejar vacía de contenido a dicha cláusula, coincidiendo el profesor con el Tribunal en esta conclusión "que no es nada formalista ni literalista sino que se basa en la necesaria protección de las personas trabajadoras", lo que según el profesor supone  "una  primera puerta, o ventana, de esperanza que se abre al personal estatutario interino para poder revertir una situación jurídica, “temporalidad de larga duración” que no es en modo alguno imputable a su voluntad"
  • la mera remisión a las  "causas" puestas en el nombramiento no valen como "razón objetiva" para esquivar la declaración de abuso, lo que , según el profesor, supone "una nueva puerta, o ventana, que se abre de esperanza para el personal interino para salir de su situación de “larga temporalidad injustificada” [en alusión irónica a buen seguro que a esa reciente jurisprudencia de la Sala de lo Social del Supremo de que para estudiar la trransformación no ya a fijo sino a indefinido no fijo por transcurso del tiempo el plazo debe ser no sólo "inusualmente largo" sino "injustificadamente largo" en el sentido de que no haya alguna justificación de la Administración, encontrando casualmente el Supremo siempre esas justificaciones]
  • son los órganos jurisdiccionales nacionales y no el Tribunal Europeo quien deben determinar la medida de sanción, obligatoria, ante dicho abuso: primero el remitente y "por supuestos" lo que con toda seguridad lo verán después ante los recursos, los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo
  • si bien, el Tribunal Europeo en su sentencia señala que "puede proporcionar precisiones destinadadas a orientar a dichos juzgados", lo que según  el  profesor, "en algunas ocasiones son ciertamente eso, meras “precisiones orientativas”, y en otras parece que prácticamente le proporcione la respuesta que debe dar el órgano jurisdiccional nacional.":  así sobre las medidas consultadas de

[Marc Vilar Cuesta] Comentarios a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Sánchez Ruiz sobre abuso de temporalidad en el empleo público españo por casos del Servicio Madrileño de Salud: abuso posible también en interinos de mismo puesto, requiere sanción que determinará la justicia nacional opinando que no valen procesos selectivos libre ni indefinido no fijo por sí sólo, indemnización sólo si suficientemente disuasoria y la asume el Derecho nacional, fijeza excluida por Derecho español que exige proceso selectivo

Publicaba en su  twitter el mismo día 19 de Marzo el abogado Marc Vilar su interpretación y comentarios a la sentencia que había dictado esa misma mañana el Tribunal Europeo de Justicia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud, en ningún caso personal "laboral"] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" [como se llama al temporal por obra y servicio o de fecha de fin en estatutarios de servicios de salud]) previo. 
 

[Ver nuestro resumen e interpretación de dicha sentencia, naturalmente no profesional aquí: Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficie+ntemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restingidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados]


Este abogado comenta que la sentencia del Tribunal Europeo dice que

[Despacho Vento] Comentarios a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Sánchez Ruiz sobre abuso de temporalidad en el empleo público españo por casos del Servicio Madrileño de Salud: extrapolable a todo empleado público, abuso posible también en los interinos de vacante, requiere sanción que determinará la justicia nacional no valiendo procesos selectivos libre ni indefinido no fijo, indemnización sólo si suficientemente disuasoria, fijeza no posible salvo si se superaron procesos selectivos , ...

Publicaba el mismo día 19 de Marzo el gabinete de abogados Vento su interpretación y comentarios a la sentencia que había dictado esa misma mañana el Tribunal Europeo de Justicia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud, en ningún caso personal "laboral"] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" [como se llama al temporal por obra y servicio o de fecha de fin en estatutarios de servicios de salud]) previo. 
 

[Ver nuestro resumen e interpretación de dicha sentencia, naturalmente no profesional aquí: Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficie+ntemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restingidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados]


Este gabinete de abogados cree que las c
onclusiones de la Sentencia -sobre personal estatutario de un Servicio de Salud, de relación de empleo de tipo  funcionarial y no laboral por tanto- son extrapolables a los funcionarios y personal laboral al servicio de la administración  cuando la administración empleadora "lleva a cabo un comportamiento abusivo , derivado de la utilización por parte del mismo de sucesivas relaciones laborales de duración determinada, o de una sola relación que se mantiene en el tiempo por dejadez de la Administración contratante" y que el Tribunal Europeo "deja claro" estas cuestiones:

jueves, 19 de marzo de 2020

[Araúz] Nota inicial sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [ del asunto sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español]

'Hoy se ha dictado la Sentencia del Tribunal Europeo que tanto estábamos esperando. Estamos analizando con detalle todo el documento para valorar adecuadamente todas las opciones que nos deja abiertas, y en breve publicaremos una nota con nuestra valoración.

En una primera lectura de la sentencia, consideramos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja abierta la vía para seguir reclamando ante los tribunales y las autoridades españolas el derecho a estabilidad de los 800.000 interinos que trabajáis en España.

En efecto, la sentencia supone un importante avance en el reconocimiento de los derechos del personal interino y temporal del Sector Público, y un importante varapalo para las Administraciones Públicas españolas, por cuanto que acaba con los argumentos tradicionalmente utilizados por las autoridades españolas para negar sus derechos a los empleados públicos temporales/interinos.


miércoles, 18 de marzo de 2020

[Javier de Arauz] A los empleados públicos españoles en abuso de temporalidad: "Mañana es vuestro día"

'Mañana, 19 de marzo, es vuestro día: el día en que se pondrá punto y final a décadas de discriminaciones, de abusos, de excesos y de atropellos.

Mañana es el día en que se destaparan las “vergüenzas” de un Estado, el nuestro, que no ha querido proteger a sus empleados públicos temporales frente a estas situaciones, y de unos sindicatos y de unas autoridades judiciales que miraron para otro lado, tolerando y habilitando un régimen que, a nuestro criterio, vulnera los derechos sociales de los trabajadores europeos temporales, y por tanto, los vuestros.

Nos ha costado muchos años llegar hasta aquí, a que el TJUE se pronuncie sobre la legalidad comunitaria de vuestra situación. Pero con independencia de lo que mañana sentencie el Tribunal Europeo, ya habéis conseguido, mejor dicho, ya hemos conseguido -yo me considero un interino/temporal más- muchas cosas:.


martes, 17 de marzo de 2020

Evolución (desoladora) de la jurisprudencia nacional y (esperanzadoras) cuestiones pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre sobre estabilidad, indemnización, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes. Lectura general no profesional de la compleja, cambiante y difícil situación

Actualizamos en esta nueva entrada independiente  los contenidos de nuestra entrada asunto similar de  hace ya casi de 10 meses teniendo en cuenta que desde entonces ha habido algunas sentencias o novedades judiciales  de gran importancia. En concreto, queremos recordar que durante estos 10 meses se sucedieron, entre otras estas

novedades:
  • sobre carrera profesional: las sentencias
    • [27/05/2019] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirma el derecho de una estatutaria eventual del SERMAS a la carrera profesional aunque la excluya la normativa regional y el acuerdo sindical por aplicación de la doctrina del Supremo en base a su vez a la normativa superior europea de no discriminación en condiciones de trabajo entre el personal temporal y el fijo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid zanja la cuestión del estatutario eventual remitiéndose a "la última doctrina jurisprudencial, ya consolidada" del Tribunal Supremo en sus sentencias ya incluidas en el resumen anterior:
      • de 18 de Diciembre de 2018 (nº rec. 3723/2017), 25 de Febrero de 2019 (nº rec. 4336/2017) en las  que se declara  el derecho de un varios  estatutarios interinos de vacante del Instituto Catalán de Salud a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa autonómica local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea superior, en concreto por la cláusula 4ª de "principio de no discriminación en las condiciones de trabajo" entre el personal temporal y el fijo de la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE,
      • de 6 de Marzo de 2019 (rec 2595/2017) y 8 de Marzo de 2019 (rec 2751/2017), en las que el Supremo traslada las conclusiones de su sentencia de 18/12/2018 a ls otros tipos de empleados públicos sentencia en varios casos de la Administración Balear aplicando siempre la Directiva Europea de empleo temporal el derecho del funcionario interino y el laboral temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el fijo por mucho que la exclusión la recojan un acuerdo sindical y la norma autonómica de carrera profesional
        ,
    • [20/06/2019] Sentencia del Tribunal europeo en Asunto Ustariz Aróstegui: : es contrario a Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE excluir de un complemento retributivo basado en tiempo de servicio a profesores funcionarios interinos que cumplan el tiempo requerido, tal y como ha sentenciado repetidas veces en general Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la anterior de ellas específica de un caso español, el asunto Centeno ,y de  exclusión de la carrera profesional horizontal a una funcionaria interina (de la Universidad Pública de Zaragoza)
    • [15/11/2019] [FeSP UGT] 'El Supremo da la razón a UGT y reconoce el derecho a la carrera profesional de los interinos de Baleares ' [Realmente ya  se asentó como doctrina para funcionarios/laborales en Marzo de 2019; y para estatutarios de Servicios de Salud en Febrero , todo tras sentencia del Supremo de 18/12/2018 en base a normativa y sentencia europeas]
    • [21/11/2019] [CSIT-UP] 'CSIT UNIÓN PROFESIONAL gana por sentencia el derecho a la Carrera Profesional del personal estatutario eventual o sustituto' [Sentencia de Juzgado de lo Contenciso-Administrativo de Madrid ]
    • y un sinfín de "sentencias clónicas" que dejan totalmente asentada en la jurisprudencia nacional y "trivial" la cuestión del  derecho idéntico del empleado público temporal a la carrera proesional que el personal fijio


      ,
  • sobre la caducidad de una OPE por pasar más de 3 años desde su publicación
sobre el cese de empleados públicos interinos:

viernes, 28 de febrero de 2020

La Comisión Europea responde a la 1ª de las dos preguntas presentadas por C's en el Parlamento Europeo sobre la falta de soluciones adecuadas al abuso de temporalidad en el empleo público que tiene abierta una investigación y que está pendiente la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" [de casos de un informático nuestro y odontólogas del SERMAS]

Acaba de publicarse en la web del Parlamento europeo la respuesta que ha dado la Comisión Europea a la primera -etiquetada como E-004600/2019- de las dos preguntas presentadas en el Parlamento Europeo por el eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Caña, sobre el abuso de temporalidad en el empleo público y la mala solución que pueden ser la decidida de convocar en  Ofertas Públicas de Empleo los puestos del personal público en situación de larga temporalidad. La pregunta fue presentada tras la presentación de la problemática en el Parlamento Europeo una delegación de varias asociaciones de interinos.

Como era de esperar, y  ya hizo  ante el gran número de denuncias personales recibidas en 2018. la Comisión Europea responde que no hay obligación general de convertir los contratos temporales en indefinidos pero sí que existan medidas eficaces para prevenir su abuso , y en caso de haberse cometido, para sancionarlo, recordando que a este respecto ya tiene  una investigación abierta y que está pendiente en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto "Sanchez Ruiz" [ eel caso de nuestro informático del SERMAS que demanda el reconocimiento del abuso en las interinidades prolongadas y la "fijeza" como sanción] al que se ha acumulado el asunto  "Fernández Alvarez y otros" [el de 5 odontólogas también del SERMAs], asuntos ambos con cuestiones planteadas al tribunal como que convocar a OPEs de libre concurrencia NO puede ser una solución sancionadora válida,  y cuya importante sentencia está prevista para el próximo 19 de Marzo


lunes, 24 de febrero de 2020

[La Sexta] Entrevista a la Ministra de Trabajo Yolanda Diaz y el abuso de temporalidad en la Administraciones Públicas: "no es mi competencia" pero "es una vergüenza" y "hay que hacer algo", "la ministra [de Función Pública] está trabajando duro" y "ha seguido las manifestaciones". [Extracto del audio de la pregunta y respuesta]

En el programa de televisión de La Sexta de gran audiencia "Objetivo La Sexta" de este 23/02/2020  [web de La Sexta con retransmisión íntegra del programa ]  la periodista Ana Pastor entrevistó a la Ministra de Trabajo Yolanda Díaz. Entre otros temas, le preguntó por la situación de  abuso de temporalidad en la Administración Pública que afecta a 800 mil empleados públicos , que están muy preocupados y pendientes de una  sentencia próxima en en el Tribunal de Justicia  de la Unión Europea que podría declarar que hay que hacerles fijos o bien conceder indemnizaciones.

Tras aclarar que no es de su competencia [N.E:los empleados públicos a diferencia del resto de trabajadores no son competencia del Ministerio de Trabajo sino del Ministerio de Función Pública], la ministra de Trabajo reconoció el problema calificándolo de "vergüenza"  siendo conocedora que habrá una sentencia al respecto en el Tribunal Europeo próximamente, si bien matizó que el grueso de la precariedad se da en las Comunidades Autónomas, muy especialmente en Sanidad, mientras que en la Administración General del Estado esta precariedad no supera el 8%.

martes, 18 de febrero de 2020

Publicada en la web de seguimiento del asunto "Sánchez Ruiz" del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la fecha previamente notificada del 19 de Marzo para la sentencia de los asuntos acumulados sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de publicar en en la web del asunto principal  ( el Asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz) la fecha que previamente se notificó al abogado  que lleva la demanda de nuestro informático y de las 5 odontólogas, Javier Arauz de Robles, de la sentencia del asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción: las 9.30 el próximo día 19 de Marzo de 2020. Desde e l pasado viernes , la cita  aparece  también en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

Recordemos que se  trata de los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servico o de fecha de fin) previos.



Recordemos una vez más que las preguntas que realizaban los juzgados nacionales de lo Contencioso-Administrativo al Tribunal Europeo en los dos casos, algunas repetidas, son, entre otras:
  • si el interino de vacante de muchos años es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª  sobre el abuso de la Directiva Europea, aún cuando sólo se le haya expedido un nombramiento, teniendo en cuenta que ha sido realizado al amparo de una normativa nacional que especifica que en plazo de 3 años debe haberse cubierto de forma fija si es necesaria (o amortizado si la función era temporal y ya no es necesario), y por tanto puede considerarse renovado de forma tácita -y abusiva- superado ese plazo
  •  si hacer fijo a dichos temporales públicos de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea, tal y como se hace con el personal de la empresa privadas y aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, al no existir ninguna otra medida  de sanción
  • si convocar a Ofertas Públicas de empleo convencionales -con procesos de selección de libre concurrencia y por tanto sin garantías de acabar con la fijeza de los abusados- los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la directiva europea

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo confirma como trabajadora indefinida a una bailarina del Ballet Nacional despedida que firmó diez contratos temporales seguidos El tribunal aplica al régimen laboral específico de los artistas el artículo 15.5 del ET que permite convertir en fijo el contrato temporal de un trabajador que haya estado contratado más de veinticuatro meses para una misma empresa en un periodo de treinta meses'

'La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado como trabajadora indefinida a una bailarina despedida del Cuerpo de Baile del Ballet Nacional de España al haberse acreditado que firmó sucesivos contratos temporales -una decena entre 2002 y 2012- para realizar actividades permanentes y estructurales del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), lo que no está permitido ni por el Real Decreto 1435/1985, que regula la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, ni por el Estatuto de los Trabajadores (ET).

El tribunal aplica a dicho régimen laboral específico de los artistas el artículo 15.5 del ET que permite convertir en fijo el contrato temporal de un trabajador que, en un periodo de treinta meses, haya estado contratado más de veinticuatro meses para una misma empresa, con o sin solución de continuidad, en el mismo o diferente puesto de trabajo, mediante dos o más contratos temporales.


miércoles, 5 de febrero de 2020

Recordatorio: [19/12/2019] Más Juzgados de Galicia declaran fijos a empleados públicos laborales como sanción al abuso de temporalidad si accedieron por proceso selectivo

[Recordatorio de entrada publicada el 19/12/2020]

Tal y como comentábamos en una entrada nuestra  reciente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado ya 3 sentencias que vienen a establecer como su doctrina conceder la fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad al empleado público de contrato laboral temporal que lleve al menos más de 3 años y que haya accedido al puesto temporal por un proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Este criterio  del tribunal regional gallego fue establecido por primera vez en su ya famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE. Tras esa pionera sentencia surgieron dudas de si había sido esencial para este tribunal gallego que el proceso selectivo del caso no se hubiera publicitado claramente que era para temporal, o que fuera del tipo  concurso-oposición o incluso que además la oposición tuviera que ser un examen, para estimar ese cumplimiento del principio de igualdad, mérito, capacidad,.. exigidos por el EBEP para el acceso a la función pública.



Después esa postura del Tribunal regional gallego  fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018) y su sentencia de 15/05/2019 (rec. 280/2019) ante casos muy similares pero esta vez sin dudas de que el proceso selectivo por el que habían accedido los trabajadores eran para puestos temporales y por fin su sentencia   de 07/11/2019 en el que al tribunal gallego le bastó que en la prropia resolución pública del proceso selectivo la administración asegurara que se trato de un proceso que cumplía los principios de igualdad, mérito y capacidad.


martes, 4 de febrero de 2020

Recordatorio [02/01/2020] [UltimaHora.es] Juzgado de Palma declara fijos a empleados públicos laborales temporales 10 años por fraude del abuso de temporalidad teniendo en cuenta que accedieron por proceso selectivo. El Ayuntamiento recurre la sentencia.

[Recordatorio de entrada publicada el 02/01/2020]


Informaba UltimaHora.es el pasado 27/12/2019 que un juzgado de lo Social de Palma ha declarado en fraude de ley  los contratos temporales de más de 10 años de duración de cuatro empleados laborales - defendidos por la abogada Catalina Riera- del ente público Palma Activa del Ayuntamiento de Palma de Mallorca al entender que realizan labores de carácter permanente que debían haberse cubierto por personal fijo mediante procesos selectivos hace tiempo y los ha declarado indefinidos fijos por sentencia teniendo en cuenta que ya accedieron a dichos contratos temporales  por un proceso selectivo, y por tanto,  cumpliendo con los preceptivos principios de acceso a la función pública de igualdad, mérito y capacidad [como ya están procediendo varios Juzgados  de lo Social de Galicia y la sala de lo Social dell tribunal superior gallego]





Recordatorio : [12/12/2019] Juzgado de lo social de Orense declara fija a laboral de la Xunta de Galicia como sanción al abuso de temporalidad de su contrato de obra y servicio de más de 10 años por haber accedido por proceso selectivo de concurso-oposición, aunque la oposición fuera una entrevista, aplicando la "doctrina" de su Tribunal Superior de Justicia regional. La sentencia no es firme siendo probable el recurso de la Xunta.

[Recordatorio de entrada publicada el 12/12/2019]

El Juzgado de lo Social nº2 de Orense dictó el pasado 02/12/2019 una  sentencia en la que estima la demanda principal de una empleada pública de tipo laboral y así declara en fraude de ley su contrato laboral  temporal de obra y servicio  por haber sido realizado (en origen por una Fundación pública, pero es lo de menos al ser también una Administración Pública) desde un primer momento para cubrir necesidades permanentes  y como sanción al abuso de temporalidad constatado de ya más de 10 años [tal y como exige la normativa europea exista según la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE] sentencia la fijeza demandada siguiendo lo establecido  por  la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , su tribunal superior, en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  (por el  recurso 1102/2018 de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia contra la sentencia del Juzgado  que ante el abuso de temporalidad sólo los había declarado indefinidos no fijo, relación laboral nuevamente temporal dado que finaliza por ejemplo con la "cobertura reglamentaria de la plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de Ofertas Públicos de Empleo, y que el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la Directiva europea para esos casos):  


  • el  fraude y el abuso "conduce a calificarlos como indefinidos" en principio no fijos, pero si para adquirir la condición temporal ya "han superado un proceso selectivo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad" , aunque sea un proceso de menor rigor que los usuales procesos selectivos para fijo, "entonces serán fijos, aunque no funcionarios públicos;"

[USO] 'Manifiesto contra el fraude de ley en las AA.PP.' [Defienden consolidación de personas por Concurso Excepcional de Méritos para puestos en Fraude de ley de abuso de temporalidad europea, apoyan la manifestación de temporales por la fijeza el 15F]

'Desde la Federación de Atención a la Ciudadanía de la USO, queremos manifestar nuestro total apoyo a las reivindicaciones del colectivo de trabajadores en fraude de ley en las AA.PP. y a la manifestación convocada para el próximo día 15 de febrero en Madrid, en la que participaremos como USO.

La USO lleva tiempo denunciando esta situación, reconocida por todos los ámbitos europeos y judiciales, como fraude de ley en la contratación. Así lo hemos denunciado ante el Gobierno y partidos políticos con representación Parlamentaria, en multitud de escritos y reuniones.

La situación precaria, ha sido reconocida en el informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el que recrimina la actuación de la Administración Española -en todos sus niveles- respecto de la contratación y/o nombramiento de funcionarios interinos considerándolos un abuso y fraude de Ley.

Indica en su Informe, que “no es suficiente para sancionar a España el no luchar contra la precariedad laboral en el empleo público, o dejar de ejercer su obligación de crear o convocar nuevas plazas, se la debe imponer la correspondiente indemnización para cubrir los daños sufridos por el funcionario interino, que debe comprender las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral”, así como una indemnización por pérdida de oportunidades y por pérdida de ingresos, sufridas a lo largo del tiempo de duración de esa interinidad. Por cierto, califica de inaceptable el mantenimiento de esa situación de precariedad laboral.