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lunes, 7 de octubre de 2019

[Arauz] 'Suspensión de otra resolución hasta sentencia del Tribunal de Justicia Europeo' [Baleares deja en suspenso la respuesta a las reclamaciones administrativas de fijeza hasta que se conozca la sentencia europea del asunto #SanchezRuiz y otros]

Las Administraciones Públicas, como ya hiciera el Ministerio de Sanidad, siguen suspendiendo los procedimientos hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte sentencia en los Asuntos Prejudiciales, planteados por los Juzgados de los Contencioso-Administrativo nº 8 y 14 de Madrid, reconociendo así el carácter vinculante de esta sentencia y, por tanto, su obligación de resolver las pretensiones de fijeza atendiendo a lo que decida o dictamine el precitado Tribunal Europeo en su sentencia.

En este sentido, con fecha de 24 de septiembre de 2019, la Conselleria de Administraciones Públicas y Modernización del Gobierno de Baleares suspende sendos procedimientos iniciados a raíz de reclamaciones presentadas por funcionarios interinos, en las que solicitaban su transformación en funcionarios de carrera, como sanción al abuso en su contratación temporal sucesiva incompatible con la Directiva 1999/70/CE.'


[Europa Press] El Gobierno de la Junta de Andalucía niega que se vaya a aplicar el sistema de concurso de méritos si bien se muestra receptiva a valorar la aplicación de medidas que tengan en cuenta la situación de larga temporalidad

Informaba Europa Press el pasado 03/10/2019, que tras la noticia de que el Parlamento andaluz ha aprobado tramitar en pleno la iniciativa legislativa popular de consolidación por concurso de méritos de los empleados públicos temporales de larga duración   , la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía ha emitido una nota de prensa en la que afirma que "no es cierto que el sistema selectivo a aplicar en los procesos de estabilización por la Junta de Andalucía sea el concurso de méritos", si bien " precisamente por ser una materia reservada a la ley, en el Parlamento se tomará la decisión correspondiente, se debatirá y se decidirá sobre su contenido" pero recuerda que "no ha sido decisión de la administración de la Junta ni promover esta iniciativa ni articular ningún mecanismo para que se aplique el sistema selectivo del concurso en la ejecución de las ofertas de empleo público de estabilización de empleo temporal".


jueves, 3 de octubre de 2019

[El Día de Canarias] El Gobierno del Estado recurre al Tribunal Constitucional y suspende la ley de concurso de méritos que aprobó el Parlamento Canario

Informa El Día de Canarias que el Gobierno del Estado ha presentado recurso de inconstitucionalidad contra la Ley que aprobó el Parlamento canario que habilita e insta a realizar por el sistema exclusivo de concurso de méritos excepcional los procesos selectivos de estabilización y consolidación de los funcionarios interinos y laborales temporales de más de 50 años[siempre  en puestos temporales más de 3 años], en aplicación de la posibilidad establecida por el artículo 61 en sus puntos 6 y 7 del Estatuto Básico del Empleado Público. Además ha declarado el Gobierno español la suspensión de la Ley canaria mientras lo resuelve el Tribunal Constitucional [como es prerrogativa en España del Presidente del Gobierno].

miércoles, 2 de octubre de 2019

[El País 30/09/2019] Un malware de la familia Cryptolocker deja sin servicio normal al Laboratorio de Referencia de Cataluña, prestándose sólo las analíticas urgentes por un circuito alternativo

Informaba El Páis el pasado 30/09/2019 que la propagación de un virus Cryptolocker', familia de virus ya antigua del tipo "ransomware" es decir que intenta además de propagarse encriptar ficheros para luego pedir un "rescate", ha inutilizado el sistema informático de sus 6 centros  y como consecuencia la actividad normal del Laboratorio de Referencia de Cataluña, de titularidad privada pero con servicio contratado para varios hospitales públicas, hasta el punto de que el Departamento de Salud catalán activó el circuito alternativo o "contingencia" para las pruebas afectadas, que consiste en realizar sólo la parte urgente de ellas en sus propios hospitales de rutina y en otro laboratorio con el que tiene convenio el de referencia.

martes, 1 de octubre de 2019

[La Vanguardia] CCOO de Andalucía avisa del riesgo de sentencia judicial que anulen la ley de estabilización por concurso de méritos de los empleados públicos temporales de larga duración que el parlamento andaluz ha aprobado tramitar

Informaba La Vanguardia el pasado 26/09/2019, que el Área Pública de CCOO de Andalucía ha solicitado a los partidos políticos "responsabilidad" tras la aprobar en el Parlamento andaluz  tramitar en pleno la iniciativa legislativa popular de consolidación por concurso de méritos de los empleados públicos temporales de larga duración, alertando  sobre el "riesgo que conlleva la realización de procedimientos selectivos que puedan ser anulados por sentencias judiciales" si bien también "inciden que se está a la espera de las instrucciones que marque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea", afirman "ser sensibles con la inquietud de un número significativo de trabajadoras y de trabajadores que están en una situación de inestabilidad por culpa de la Administración" opinando que  que "este tipo de procedimientos extraordinarios deben de estar soportados bajo un procedimiento excepcional a través de una ley de ámbito estatal"y que "siempre ha defendido la estabilización del personal temporal a través de procedimientos de selección ajustados a la legalidad" para lo que han firmado acuerdos con el Gobierno.


lunes, 30 de septiembre de 2019

[Europa Press] El Parlamento andaluz aprueba tramitar en pleno la iniciativa legislativa popular de consolidación por concurso de méritos de los empleados públicos temporales de larga duración

Informaba Europa Press el pasado 25/09/2019 que la Iniciativa Legislativa Popular de estabilización de 30 mil de sus empleados temporales por un proceso de consolidación de concurso de méritos ha pasado el primer trámite del pleno parlamentario andaluz, el de la toma de consideración, con los votos favorables a que se discuta la ley de PSOE-A y Adelante Andalucía, mientras que PP-A, Ciudadanos (Cs) y Vox se han abstenido, con los argumentos de que no se da la situación de excepcionalidad requerida por la ley para un concurso de méritos en el caso de PP o el de que un sistema de sólo méritos perjudicaría los colectivos de opositores y de funcionarios de carrera con deseo de promocionar, pero en todo caso se han mostrado favorables a no impedir que se discuta la propuesta de ley.


miércoles, 18 de septiembre de 2019

[Asoc. de Prof. de Informática Sanitaria de Castilla La Mancha] 'Ataque frontal del Sescam al colectivo de Profesionales Informáticos del Área de Tecnologías de la Información'

'Tras la reciente sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo de Cuenca del pasado día 9 de septiembre en la que declara, textualmente, "la contratación temporal abusiva, en fraude de ley" a tres trabajadores del Área de Tecnologías de la Información del Sescam y en la que igualmente se protege sus puestos de trabajo hasta que sean cubiertas "mediante el correspondiente procedimiento selectivo", el Director de Recursos Humanos del Sescam y la propia Consejería de Sanidad ha respondido en sendas declaraciones y nota de prensa tergiversando el significado de la sentencia, induciendo a error a la opinión pública y atacando con ello a este colectivo de profesionales que están defendiendo de forma legítima su situación laboral.

La Asociación de Profesionales de Informática Sanitaria de Castilla-La Mancha (APRISCAM) quiere salir en defensa de este colectivo y denuncia que se está incurriendo en numerosas inexactitudes además de obviar lo más importante, y es que el tribunal declara por primera vez una contratación abusiva en fraude de ley en el Sescam por una situación de interinidad de mas de 10 años. El propio titular de la nota de prensa es falso pues el tribunal efectivamente sí que considera que hace 10 años los demandantes fueron nombrados interinos legalmente, por supuesto, es absurdo negarlo, pero ahora en 2019 ese contrato es considerado contrario a la ley.

Hay además otras afirmaciones en esta nota de prensa equivocadas:
Primera: "No reconoce ninguna indemnización". Falso. El tribunal indica que en caso de cese el afectado podrá reclamar lo que considere oportuno.
Segunda: "No reconoce el derecho a la carrera profesional". Falso. El tribunal no se pronuncia sobre esto pues es una cuestión aparte que el afectado puede reclamar (como así han hecho algunos trabajadores).

Tercera: "No prohíbe a la administración cubrir la vacante por concurso de traslados o por promoción interna". Falso. El tribunal indica que se podrá cesar las plazas ocupadas por interinos "mediante la provisión de dichas plazas vacantes por personal titular tras la tramitación del correspondiente procedimiento selectivo", es decir, por concurso, oposición o concurso-oposición, algo distinto a promoción interna y movilidad (Art. 29 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y Art. 61 del Estatuto Básico del Empleado Público, EBEP).

Sí que es cierto que el tribunal no concede la fijeza pretendida por los demandantes apoyándose en sentencias del Tribunal Superior de Justicia, pero también es cierto que sobre este tema, muy discutido y nada claro, los tribunales españoles están a la espera de la inminente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determinará esta cuestión.

Siendo esta sentencia parcialmente estimada, en la nota de prensa publicada por la Consejería de Sanidad da la impresión de que no es así y que se deniega todo lo demandado, y en las explicaciones en palabras del propio Sr. Iñigo Cortázar parece menospreciar el que sea este el primer tribunal que falla en estos términos ¿acaso piensa que este tribunal y su resolución no son válidos? ¿acaso duda de la legalidad de esta sentencia? ¿acaso duda del propio tribunal? Esta sentencia no es firme y recurrible pero apunta en un sentido a todas luces lógico y coherente: La administración en general y el Sescam en particular ha abusado en la figura y uso de los interinos, convirtiendo en "habitual" nombramientos de 10, 15, 20 o 30 años sin ofrecer procesos selectivos. La sentencia es clara, no hay nada que interpretar: […] debo declarar y declaro la contratación temporal de la actora abusiva, en fraude de ley [...]



[Solidaridad Obrera SESCAM] 'Respuesta a la nota de prensa emitida por la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha sobre sentencias de fraude de ley en el SESCAM'

'El día 16 de septiembre de 2019, la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha ha publicado en su web y difundido en medios una nota de prensa sobre las recientes sentencias del Juzgado Contencioso-Administrativo de Cuenca sobre el fraude de ley en el SESCAM, que fallan a favor de los trabajadores/as. Estas sentencias (el fallo de una ellas abre este texto) dictaminan claramente, sin ambages ni interpretaciones la contratación abusiva y en fraude de ley. La nota viene a minimizar la importancia de las sentencias, que se acogen a la actual jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 26/09/2018, donde se reconoce posibilidad de indemnización y re-admisión entre otras y que serán recurridas por los mismos demandantes para acogerse a la jurisprudencia europea en instancias superiores.

Efectivamente, son las primeras sentencias en este sentido, y no hay “visiones sesgadas”, es lo que en todo momento se ha difundido y es que justamente ahí radica su importancia, en el cambio de criterio. Las mismas demandas con el mismo gabinete de abogados se encuentran por decenas interpuestas en los juzgados de todas las provincias de la región, dada la enorme tasa de temporalidad en el personal del SESCAM (claramente demostrable con los propios datos del Servicio de Salud). Como dice el título de la nota de la Consejería, claro que el nombramiento de este personal es correcto, no es sobre ese asunto lo que sentencia el juzgado, sí sobre el abuso de la temporalidad (contrato temporal) y su mantenimiento durante tantos años.


lunes, 16 de septiembre de 2019

[Gob. Castilla La Mancha] 'A pesar de las informaciones aparecidas en los últimos días Los tribunales de justicia consideran que el personal temporal del SESCAM está correctamente nombrado'

'Los diferentes tribunales de justicia que se han pronunciado sobre el asunto consideran que el personal temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha está correctamente nombrado. De hecho, la inmensa mayoría de las sentencias emitidas consagra que la política de estabilidad laboral desarrollada por el sistema sanitario público regional se ajusta a la legalidad.

Así se ha pronunciado el director general de Recursos Humanos del SESCAM, Iñigo Cortázar, tras las informaciones aparecidas en los últimos días en relación a la sentencia emitida por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Cuenca, sobre los nombramientos temporales realizados por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) sobre personal informático interino.

Tal y como ha señalado Cortázar, se trata de la “primera y única sentencia hasta el momento en Castilla-La Mancha que interpreta un nombramiento interino como fraude de ley por el mero hecho del transcurso del tiempo”. Todas las demás sentencias, ha añadido, “dan la razón a la administración sanitaria en cuanto a su proceder, incluso alguna de ellas en un supuesto idéntico al juzgado por el Tribunal de Cuenca, como la del Juzgado número 3 de Toledo, de marzo de 2019”.

El director general de Recursos Humanos ha indicado asimismo que el fallo emitido por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Cuenca no es firme, ya que va a ser recurrido por los propios denunciantes “porque no les da la razón en ninguna de sus pretensiones”.

“Ni declara la fijeza del trabajador, ni reconoce ninguna indemnización, ni el derecho a la carrera profesional, ni tampoco prohíbe a la administración cubrir la vacante por concurso o por promoción interna”, ha afirmado Cortázar, quien ha añadido que, de hecho, la sentencia establece que la trabajadora debe continuar exactamente en la misma situación que ahora.

A este respecto, ha recalcado que “un nombramiento interino en plaza vacante no es coyuntural, es estructural en una plaza de plantilla orgánica hasta que, como dice la sentencia, se provea por el procedimiento reglamentariamente establecido”.


jueves, 12 de septiembre de 2019

[Solidaridad Obrers SESCAM] Primeras sentencias favorables a los cientos de demandas de trabajadores del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) por estar contratados de forma temporal abusiva


'Durante este último año, cientos de trabajadoras y trabajadores del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) han denunciado la situación de abuso de temporalidad y precariedad a la que están siendo sometidos desde hace décadas, ya que mantienen un contrato temporal de forma abusiva y menores derechos que otros trabajadores del SESCAM. Además, con los mal llamados procesos de “estabilización” (OPEs “de estabilización”), todos ven peligrar su puesto de trabajo, pudiendo acabar en el paro tras toda una vida profesional dedicada a la sanidad pública.
El Juzgado Contencioso-Administrativo de Cuenca ha emitido este 12 de septiembre de 2019 sentencia para varias de las demandas de estos trabajadores interinos. El juzgado resuelve a favor de estos trabajadores temporales, dos ellos afiliados a Solidaridad Obrera SESCAM, reconociendo el fraude de ley en la temporalidad del personal estatutario interino, en estos casos con más de 10 años de antigüedad y un único nombramiento.
Según el gabinete que defiende el caso, Cabrera Abogados, la sentencia “no concede fijeza, pero sí prohíbe que el interino pueda ser cesado sino es por la adjudicación de su plaza a un funcionario titular mediante oposición, con lo que se excluye el cese por concurso o promoción interna”. También se reconoce el derecho a la carrera profesional y, muy importante, indemnización en el “momento del cese”, eufemismo que se utiliza en el sector público para decir “despido”. Actualmente la legislación española no contempla indemnización ni sanción que disuada del despido de los trabajadores públicos interinos y eventuales, por lo que, a pesar de décadas de relación contractual o del puesto que ocupen, su despido es libre y gratuito.

miércoles, 4 de septiembre de 2019

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante una demanda de una interina de vacante del SESPA de más de 10 años, sentencia que no puede considerarse existencia de abuso si ya se es interino de vacante, aplicando la actual jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018

Se ha publicado recientemente en el CENDOJ la sentencia de 15/07/2019 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias al recurso nº156/2019 que había presentado una empleada estatutaria interina de vacante durante más de 10 años del Servicio de Salud del Principado de Asturias , defendida por el conocido abogado Raúl Bocanegra, solicitando que se reconozca su situación de abuso de  temporalidad según la cláusula 5ª de la conocida Directiva Europea 1999/70/CE y que como la obligada sanción al abuso se le concediera el reconocimiento del carácter fijo de su relación de servicio  y la estabilidad definitiva en su plaza de Médico de los Servicios de Atención Continuada (SAC), subsidiariamente condición de funcionaria indefinida no fija o situación equivalente, demandas que previamente había desestimado el juzgado

 

miércoles, 28 de agosto de 2019

Resultados finales de la OPE extraordinaria de "estabilización" para puestos de Celadores y Auxiliar Administrativo del Servicio Riojano del Salud: "escabechina" entre los interinos de larga duración cuyos puestos se convocaban

El Servicio Riojano de  Salud  (SERIS) está publicando relaciones definitivas de los procesos selectivos de concurso-oposicón que se convocaron on plazas de las denominadas OPE extraordinarias "de estabilización" derivadas de la Oferta Público de Empleo de 2018 de "estabilización" del SERIS  -acumulada con su OPE de 2017 - OPE de "estabilización" de puestos en base a la  Normativa aprobada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017  tras el   acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  y que habilitaba a los servicios de Salud, entre otros sectores, a convocar hasta el 90% de su personal temporal de más de 3 años de antigüedad (y todo el de antes de 2005) a ofertas públicas de empleo sin fijar que sean de consolidación de los propios temporales -en fraude de ley por abuso de temporalidad e incumplimiento de la o- cuyos puestos son los que se convocan, y debiendo quedar la temporalidad tras estos procesos por debajo del 8%

Entre otras concreto se han publicado las relaciones de dos convocatorias de las que nos hicimos eco aquí para fijarnos en sus bases:
siendo muy llamativo las escasas puntuaciones obtenidas en la fase del concurso de méritos obtenidas por los aspirantes que han superado la el procesos selectivo, lo que indicaría que la gran mayor parte del personal temporal de muchos años de antigüedad y cuyos puestos eran los que se convocaban no habrían superado el proceso al quedar eliminados en la fase de oposición, estando por tanto bajo la gran amenazados de un cese próximo  sin indemnización cuando se complete la fase de asignación de destinos de los aspirantes que sí han superado el proces.

Recordemos que las bases que fijaban que el sistema elegido fueron
  • concurso-oposición con 60% peso de oposición y 40% peso de concurso , tal y como recomendaba el  documento del gobierno a las AAPP sobre criterios comunes para estps procesos de estabilización (no vinculante)
  • la oposición en primer lugar y eliminatoria
  • la oposición consiste en dos test eliminatorias que se supera con el 50% de la máxima nota, no existiendo , eso sí, límite en número los que pueden pasar a la fase de concurso
  • en la fase de concurso (quien llegue) la experiencia puntúa un 60%  siendo el 40% restante por formación
  • la antigüedad como Auxiliar Administrativo superior a 15 años en el propio SERIS no se tiene en cuenta
  • el mes de a antigüedad como Auxiliar Administrativo en cualquier otro Servicio de Salud  cuenta igual que en el de la propia AAPP que convoca, yel dede Auxiliar Administativo en cualquier otra AAPP puntúa el 60% que en el de la propia AAPP que convoca
Es decir , la experiencia (donde se computa los puntos por antigüedad) , al igual que en el caso de Castilla y León venía a supoenr menos de la cuarta parte de la puntuación total del proceso selectivo que se realiza con los puestos de los temporales en "fraude de ley" por abuso de temporalidad, a los que sólo se le valorará su antigüedad si supera la oposición al quedar entre las mejores notas . Además las plazas interinas de vacante desde antes de 2005 no se les aplicar la posibilidad,  dispuesta en la Disposición Transitoria 4ª de "Procesos de consolidación" del EBEP, de valorar  de forma especial la experiencia en los puestos de trabajo "objeto de la convocatoria" (puntúa por igual la antigüedad en cualquier puestos de las categoría convocadas del SERIES que enla  de cualquier otro servicios de Salud; es más el mes de  antigüedad como Auxiliar Administrativo en c cualquier otra AAPP puntúa el 60% que en el de la propia AAPP que convoca)

jueves, 22 de agosto de 2019

[FeSP UGT Andalucía Sanidad] 'Reclamación de fijeza para interinos' [de Sanidad de la Junta Andalucía con una antigüedad ininterrumpida de al menos 3 años; a la espera de la sentencia del Tribunal europeo]

'Estamos a la espera de que, previsiblemente antes de final de año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie acerca de la declaración de fijeza de casi medio millón de emplead@s temporales públicos.



A estos efectos, desde FESP-UGT Sector Sanidad, hemos preparado un modelo de reclamación, en materia de reconocimiento de derecho para nuestros afiliad@s, que sean personal interino, con una antigüedad de, al menos, tres años, ininterrumpidos, a fecha de presentación de la reclamación.'

domingo, 18 de agosto de 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuele a sentenciar fijeza como sanción ante un contrato temporal en fraude de ley de un empleado público del Ayuntamiento de Barco de Valdeorras por haber sido contratado mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad

La Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  dictó el pasado 15/05/2019 una nueva e importante sentencia  en la que, estimando la demanda principal de un peón de Emergencias del Ayuntamiento de Barco de Valderooras, empleado público de tipo laboral , declara en fraude de ley su contrato laboral temporal  por haber sido realizado realmente para cubrir necesidades permanentes  y como sanción a este abuso del uso de la temporalidad teniendo en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo de concurso-oposición sentencia la fijeza  siguiendo el criterio previo ya establecido  por la misma  Sala de lo Social del Tribunal Superior regional gallego  en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  (por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia contra la sentencia del Juzgado  que ante el abuso de temporalidad sólo los había declarado indefinidos no fijos, relación laboral nuevamente temporal dado que se extingue por ejemplo con la "cobertura reglamentaria de la plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de Ofertas Públicos de Empleo, y que el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la Directiva europea en esos casos) .

Esta postura ya fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018)ante casos muy similares (trabajador  temporal en fraude de ley con acceso al puesto temporal tras haber superado un proceso selectivo de concurso-oposición bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad y en  general "con arreglo a lo dispuesto en el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público". Y al menos otro juzgado de Lugo ,ya siguió esa primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  declarando fijos a varios laborales del Ayuntamiento de Cervo en situación idéntica a la de los de La Guardia


Así este tribunal regional  en su sala de lo social (orden que recordemos lleva los casos de personal público laboral pero no de funcionarios/estatutarios) repite lo dicho en su sentencia anterior (entre corchetes nuestras aclaraciones): "si la sanción ante el uso abusivo o fraudulento de la contratación temporal para el sector privado es la declaración de indefinición equivalente a fijeza [en el sector público], y el motivo de que no se aplica esta doctrina en el sector público [si no la nuevamente temporal del indefinido no fijo para el caso de laborales] es porque ello supondría que accedan a puestos fijos personas que no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no puede aplicarse la misma solución [ temporal del indefinido no fijo] cuando sí se ha seguido ese proceso selectivo", para establecer como su doctrina:

"la existencia de un fraude en la contratación o cualquier otro defecto en la misma respecto de trabajadores temporales de la Administración Pública conduce a calificarlos como indefinidos [no fijos]; y, de otra parte, ello será así, salvo que hayan superado un proceso selectivo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, porque entonces serán fijos, aunque no funcionarios públicos;"


martes, 13 de agosto de 2019

[FeSP UGT Andalucía Enseñanza] 'Reclamación de fijeza para los docentes interinos' [con una antigüedad ininiterrumpida de al menos 3 años y antes de que sean cesados si no tienen vacante donde mantener la relación laboral; a la espera de la sentencia del Tribunal europeo]

'Actualmente estamos a la espera de que, previsiblemente antes de final de año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie acerca de la declaración de fijeza de casi medio millón de empleados/as temporales públicos.

A estos efectos, desde FESP-UGT Sector de Enseñanza, hemos preparado un modelo de reclamación, en materia de reconocimiento de derecho para nuestros afiliados/as, que sean personal interino, con una antigüedad de, al menos, tres años, ininterrumpidos, a fecha de presentación de la reclamación y que no obtengan vacante en la adjudicación de destinos provisionales, para el curso 2019-2020.

[...] 'siempre antes del 31 de agosto, fecha de ruptura del vínculo laboral y contractual con la Consejería, puedes presentar la reclamación que hemos preparado para nuestros afiliados y afiliadas' [...] 

domingo, 11 de agosto de 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a sentenciar fijeza como sanción ante contratos temporales en fraude de ley de empleados público del Ayuntamiento de La Estrada por haber sido contratados mediante un proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad

La Sección 1ª de la Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  dictó el pasado 30/04/2019 una nueva e importante sentencia (al rec. nº 4813/2018) en la que, estimando la demanda principal de varios peones de Emergencias del Ayuntamiento de La Estrada (Pontevedra) ,  empleados público de tipo laboral , declara en fraude de ley su contrato laboral temporal -de obras y servicios de más de 3 años  por haber sido realizado realmente para cubrir necesidades permanentes  y como sanción a este abuso del uso de la temporalidad teniendo especialmente en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo de concurso-oposición (con una prueba como oposición) sentencia la fijeza  siguiendo el criterio previo ya establecido  por la misma  Sala de lo Social del Tribunal Superior regional gallego  en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  (por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia contra la sentencia del Juzgado  que ante el  fraude por abuso de duración de   temporalidad sólo los había declarado indefinidos no fijos, relación laboral nuevamente temporal dado que se extingue por ejemplo con la "cobertura reglamentaria de la plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de Ofertas Públicos de Empleo, y que el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la Directiva europea en esos casos) .




Así este tribunal regional  en su sala de lo social (orden que recordemos lleva los casos de personal público laboral pero no de funcionarios/estatutarios) repite lo dicho en su sentencia anterior de 28/06/2019  (entre corchetes nuestras aclaraciones): "si la sanción ante el uso abusivo o fraudulento de la contratación temporal para el sector privado es la declaración de indefinición equivalente a fijeza [en el sector público], y el motivo de que no se aplica esta doctrina en el sector público [si no la nuevamente temporal del indefinido no fijo para el caso de laborales] es porque ello supondría que accedan a puestos fijos personas que no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no puede aplicarse la misma solución [ temporal del indefinido no fijo] cuando sí se ha seguido ese proceso selectivo", para concluir

"dado que han sido contratados para realizar labores estructurales, y han superado un concurso oposición deben ser fijos"



miércoles, 7 de agosto de 2019

Recordatorio. Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

[Recordatorio de entrada publicada en este blog el 01/07/2019]

Publica CNT que el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Y el Alto Tribunal lo hace no estimando, por razones técnicas (falta de sentencia de contraste o caso similar con sentencia contraria), la admisión a trámite del recurso que puso el Ayuntamiento.


martes, 6 de agosto de 2019

[El Diario - Extremadura] Consejera de Educación y Empleo: la Junta está pendiente de las sentencia europea sobre abuso de temporalidad y sus consecuencias, que recurrirían "hasta el último momento"

Informa este 06/08/2019 El Diario.es en su edición de Extremadura que la consejera de Educación y Empleo, Esther Gutiérrez,  al hilo de una sentencia para que adelante al 1 de Septiembre la contratación del profesorado interino -que han recurrido y ya ha anuncia do que no van a seguir- también ha hablado respecto a la futura  sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en  los asuntos  sobre el abuso de duración de temporalidad de los interinos en la administración pública  que podría "obligar" a pasar a indefinidos a 800.000 profesionales, declarando la Consejera que estará “pendiente” de ello y que supone que [como consecuencia de dicha sentencia] “ habrá un periodo transitorio y se darán facilidades" si bien, afirma que  "no podemos precipitarnos” y que recurriría la sentencia “hasta el último momento”, recordando que hay sentencias contradictoras.

[ElDiario.es Euskadi] La temporalidad supera el 35% en la Administración vasca. Su situación podría cambiar tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en casos de abuso de duración de temproalidad

Informaba el pasado 03/08/2019  El Diario.es en su edición Norte que según los datos de la EPA la temporalidad en la administración pública vasca supera el 35%, llegando al 40% en su Servicio de Salud. El medio entrevista a varios de estos empleados públicos   que llevan en esta situación precaria temporal muchos años, comentando que su situación podría "dar un giro inesperado" tras la esperada para septiembre u octubre sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en  los asuntos de un informático interino 20 años del Servicio Madrileño de Salud y varias odontólogas también interinas entre 12 y 17 años del SERMAS que demandan la estabilidad o fijeza sin necesidad de pasar por oposiciones como sanción al abuso de duración de temporalidad en base a la Directiva europea de empleo.

[Almería Períodico Digital] Docentes por la Pública denuncia el “mayor despido colectivo” en la historia de la educación andaluza en el proceso de "colocación" de interinos para el curso siguiente de Primaria

Informaba Almería Periódico Digital el pasado 31/07/2019 que, tras asamblea mantenida en la ciudad de Almería, el colectivo de profesores  Docentes por la Pública denuncia que en los procesos "de colocación" [de contratacion temporal durante el curso lectivo] de profesores interinos a para el siguiente curso la Junta de Andalucía ha reducido su cifra, especialmente en la especialidad de Primaria donde se ha pasado de 1500 maestros temporales que estaban trabajando el año pasado a sólo 157 para el curso siguiente"  debido a la "ampliación de unidades asignadas a la enseñanza concertada y por los efectos del reciente proceso de oposiciones masivas [OPEs de "estabilización"], de tal forma que "centenares de personas interinas han quedado sin trabajo ... a pesar de tener tiempo de servicio, que en muchos casos llegan a tener hasta 10 y 11 años de antigüedad”, siendo a su juicio “el mayor despido colectivo que se ha dado en la historia de la educación andaluza”. Exigen un "plan de estabilidad" para este personal y hacen un "llamamiento a los sindicatos de la enseñanza pública" para "especialmente lograr la reincorporación de las personas afectadas por estos despidos masivos”.