[Recordatorio de entrada publicada el 04/06/2018]
Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión Europea
sobre precariedad laboral y abuso de la relación de empleo temporal,
incluyendo entre ellas especialmente los abusos cometidos en la administración pública de
varios estados miembros con sus empleados públicos [en la que destacan numerosas AAPP de España como la misma Comunidad de Madrid con un Servicio Madrileño de Salud con un 39% de temporalidad en la inmensa mayor parte de casos sobre puestos que son de necesidades evidentemente permanentes (el propio SERMAS ha reconocido más de 22 mil puestos ocupados de forma temporal más de 3 años a fecha 31/12/2016)] , la Presidenta del Comité de Peticiones, Cecilia Wikström, decidió dar traslado al Parlamento Europeo por la vía de una pregunta oral que hatrató en el Parlamento Europeo la semana pasada, acompañada de una de una propuesta de resolución del parlamento como respuesta (la iniciactiva parlamentaria RSP 2018/2600)
Hay
que avisar que la normativa europea, formalizada en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal - norma que está por encima de toda la
legislación española-, utiliza la nomenclatura de "contratos de
duración determinada" para denotar cualquier relación de empleo
con fin
definido por una fecha o por una condición preestablecida como sería el
ejemplo de la cobertura del puesto por un proceso selectivo de una
Oferta de Empleo Público
en una Administración Pública española. De esta manera un empleado
público interino de
vacante , incluyendo los que están bajo relación de empleo
administrativa (como la de los funcionarios y la de los estatutarios de
los Servicios de Salud , también es un
"contrato de duración determinada" y no sólo lo es el empleado público
temporal ( funcionario o laboral) con nombramientos o con contratos de,
por ejemplo un año o meses (la denominación para el personal estatutario
de los servicios de salud es de estatutario eventual) [Es más, pareciera que la relación de
"indefinido no fijo", creada y asentada jurisprudecialmente en España en
el ámbito de empleados públicos laborales, ¿no debería considerar
igualmente un "contrato de duración determinada" en la terminología
europea -es decir, una temporalidad en cuanto las condiciones de cese- a la vista evidente de que tiene como condición de cese la cobertura de su puesto ofrecido a OPE?]
Finalmente, el Parlamento Europeo decidió aprobar una Resolución el 31/05/2018 [ver aquí el texto de esta Resolución definitiva aprobada ]
que ha mantenida intacta la propuesta que se trataba en cuanto a los puntos sobre empleo público. Así la Resolución aprobada del Parlamento Europeo contiene estos importantes puntos [comentarios nuestros entre corchetes] para el problema del fraude de ley por abuso de temporalidad en
la Administraciones públicas españolas [y, por ende para las reivindicaciones de estabilidad directa por parte de los
centenares de miles de empleados públicos temporales en situación de
abuso de temporalidad, que ahora quedan, sin duda, reforzadas]:
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martes, 8 de enero de 2019
Recordatorio. Resolución del Parlamento Europeo tras las peticiones recibidas en la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad tanto en la empresa como en el empleo público: la conversión a fijo es adecuada y pide que se incluya en la normativa nacional como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley
martes, 4 de diciembre de 2018
Recordatorio [05/06/18] El Tribunal de Justicia Europeo recula y sentencia que no es contrario a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), pero aunque no se le preguntaba, observa que si la "duración es inusualmente larga" debería examinarse si "recalificarlo como contrato fijo"
[Recordatorio de entrada publicada el 05/06/2018]
Recordemos que tras las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público,
especialmente por una de ellas, la del caso "Diego de Porras", parecía
"claro" que los laborales interinos, incluidos los empleados públicos
(es decir, específicamente al menos los de relación de empleo laboral
temporal bajo "contratos" laborales"), tendrían derecho a indemnización y
además de 20 días por año, cuando fueran despedidos ("cesados") al
producirse la cobertura de su puesto por una de las situaciones
previstas en su contrato de interino: una sustitución, un proceso
selectivo para cubrir la vacante, el fin de la obra y servicio, etc.
lunes, 26 de noviembre de 2018
[SEPCA] Canarias. 'Propuesta conjunta estabilidad personal no fijo ' [Sindicatos canarios mayoritarios en la mesa general de empleados públicos piden artículo en ley de presupuestos para que los procesos de "estabilización" sean concurso de méritos y el personal de antes de 2005 quede "a extinguir" hasta su jubilación]
'El Sindicato de Empleados Públicos de Canarias – SEPCA -,
junto a Intersindical Canaria, ambas organizaciones con representación
mayoritaria en la Mesa General del Negociación de Empleados Públicos de
Canarias han llegado al acuerdo de presentar conjuntamente una propuesta
de enmienda al Proyecto de ley de Presupuestos Generales de Canarias
para 2019, relacionadas con la estabilidad del personal no fijo en las
Administraciones Públicas Canarias.
Texto literal de la propuesta de enmienda:
1.- Los procesos de estabilización que se desarrollen en aplicación de lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018 se realizarán a través del sistema selectivo de Concurso de Valoración de Méritos, de conformidad con lo previsto en los apartados 6 y 7 del artículo 61 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Texto literal de la propuesta de enmienda:
1.- Los procesos de estabilización que se desarrollen en aplicación de lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018 se realizarán a través del sistema selectivo de Concurso de Valoración de Méritos, de conformidad con lo previsto en los apartados 6 y 7 del artículo 61 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
martes, 20 de noviembre de 2018
[El Diario] La Comunidad de Madrid tiene un problema con su fraude de 50 mil temporales de larga duración: reclaman ser fijos sin oposición por concurso de méritos, para lo que Podemos de la CM ha presentado una 1ª proposición de ley en Sanidad que en CSIF califican de vergonzosa
Informaba El Diario el pasado 16/11/2018
que la Comunidad de Madrid cuenta con en torno a 50 mil empleados
públicos temporales, más de la mitad en Sanidad, con
temporalidad de duración fraudulenta (más de 3 años) por culpa de la
Administración al no convocar a oposiciones en tiempo y número todas
esas plazas durante los últimos 15 años; y que la Comunidad de Madrid
tiene el problema de la reclamación que realizan los propios temporales
, que ya presentaron 14 mil de sus firmas, de un proceso
extraordinario de consolidación sin oposición , el concurso de méritos
previsto por el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público
para "situaciones excepcionales" y además "en virtud de ley" para funcionarios, demanda que ha
sido atendida por el grupo parlamentario Podemos para el caso del
Sanidad al presentar en la Asamblea de Madrid una Proposición de Ley de Concurso de Méritos en el SERMAS
viernes, 16 de noviembre de 2018
[El Boletín] Plataforma de temporales presiona a los partidos de la Asamblea de la Comunidad de Madrid para que aprueben la Ley de Concurso de Méritos en el SERMAS, ya para debate parlamentario, como solución a su fraude de ley
Informa El Boletín este 14/11/2018 que la proposición de Ley de Podemos de Concurso de Méritos
para alcanzar la condición de fijo en el SERMAS con los puestos
temporales más de años como la solución adecuada a la normativa europea
a ese fraude de ley por abuso de temporalidad ha sido admitida a trámite parlamentario por la Mesa de la Asamblea de Madrid y que la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP en la Comunidad de Madrid ha reclamado
a los grupos parlamentarios de PP, PSOE y Ciudadanos en la Asamblea de
Madrid que apoye esta propuesta para lo que les ha solicitado una
entrevista, señalando además que esta primera ley para este cuerpo
especial de empleados públicos [los "estatutarios" de Servicio de Salud]
“allanaría el camino para el resto de los empleados públicos de los
demás sectores”
miércoles, 14 de noviembre de 2018
[El Diario Las Palmas] La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria paraliza las oposiciones para estabilizar los puestos de 120 interinos ante el temor de que implique su despido masivo y a la espera de posibles cambios normativos
Informa El Diario las Palams este 13/11/2018 que
la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria , a petición de los
representantes sindicales y ante el temor de que los interinos que no han tenido opción de poder consolidar su puestos en las últimas décadas, pierdan
ahora sus trabajos, ha decido paralizar la oferta de empleo público de 120 plazas de su personal interino de Administración y Servicios ( PAS) que había previsto como aplicación de los denominados "procesos de estabilización de puestos" temporales más de años, el 30% del PAS de la ULPGC, derivados de la Ley de Presupuestos 2017 ,
tras el polémico y previo acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público .
El rector ha informado de su postura de "no querer en ningún caso perjudicar a nadie", recordando que está obligado a convocar antes de 2020 los puestos de tal forma que la temporalidad baje al 8%, decidiendo esperar al ver que "hay movimiento nacional de cambios en las normativas de consolidación de empleo", confiando en "que haya un procedimiento más beneficioso para quedarse fijos, diferente al del concurso oposición", en probable referencia a la posible propouesta Unidos Podemos de una Ley nacional de Concurso de Méritos Extraordinaria sin fase de oposición con los puestos de los empleados públicos en abuso de temporalidad , de una forma más acorde a la normativa de la Unión Europea, que exige una compensación para el persona abusado.
El rector ha informado de su postura de "no querer en ningún caso perjudicar a nadie", recordando que está obligado a convocar antes de 2020 los puestos de tal forma que la temporalidad baje al 8%, decidiendo esperar al ver que "hay movimiento nacional de cambios en las normativas de consolidación de empleo", confiando en "que haya un procedimiento más beneficioso para quedarse fijos, diferente al del concurso oposición", en probable referencia a la posible propouesta Unidos Podemos de una Ley nacional de Concurso de Méritos Extraordinaria sin fase de oposición con los puestos de los empleados públicos en abuso de temporalidad , de una forma más acorde a la normativa de la Unión Europea, que exige una compensación para el persona abusado.
[CCOO Sanidad Madrid ] 'Más de 1.000 investigadores madrileños exigen a Ángel Garrido que se siente a negociar inmediatamente .El 87% de los investigadores con contratos temporales'
'La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Madrid
(FSS-CCOO de Madrid) que representa mayoritariamente a los más de 1.200
investigadores que trabajan en las fundaciones de investigación
biomédica de los hospitales madrileños, ha enviado una carta al
presidente de la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido, para que su
gobierno se siente a negociar el convenio colectivo y la preparación de
un modelo de carrera profesional para estos investigadores. El sindicato
recuerda al presidente madrileño que la mesa de negociación tiene que
estar constituida antes del 18 de diciembre, según acordó el pleno de la
Asamblea de Madrid que puso esa fecha cómo plazo límite.
jueves, 8 de noviembre de 2018
Recordatorio. [Gabinete Araúz de Robles] 'Comentarios del despacho Araúz de Robles a las Sentencias del Tribunal Supremo de 26/09/2018 sobre personal público temporal/interino objeto de abuso en su contratación temporal incompatible con la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea' [Las sentencias son contrarias a la directiva europea y sentencia previa del Tribunal de Justicia Europeo de los casos al no imponer sanción efectiva y disuasoria ante los abusos sí reconocidos por el Supremo ni presentar garantías de protección de los empleados acordes con la directiva europea; como dice el Supremo un reconocimiento de indemnización no sería bastante disuasorio: la única medida acorde es la conversión a fijo]
[Recordatorio de entrada publicada el 25/10/2018]
'Las
recientes sentencias del Tribunal
Supremo nº 1425/2018 y nº1426/2018, de 26 de septiembre
-admitiendo expresamente que se ha producido un abuso incompatible
con la Directiva 1999/70/CE, al destinar la Administración
empleadora a sus respectivos funcionarios públicos temporales a
atender necesidades que, de hecho, no son provisionales, sino
duraderas y estables-, consideran que la sanción al abuso producido
en la contratación temporal sucesiva de los respectivos demandantes,
es anular su cese, y mantener provisional y temporalmente al empleado
público objeto del abuso en su puesto de trabajo hasta
que la Administración empleadora, en el caso de los empleados
estatutarios temporales, cumpla con el art. 9.3 de la Ley 55/2003,
estudiando la posible creación de una plaza estructural para ser
cubierta con un personal fijo; y en el caso de los funcionarios
interinos, cumpla con el art. 10 del EBEP, estudiando igualmente la
existencia de una necesidad estructural,
Ciertamente,
las precitadas sentencias no indican cual es la consecuencia de que
del estudie resulte que la plaza servida por el funcionario
temporal/interino, sea una plaza estructural, aunque se deduce que en
tal caso se cesará al empleado público temporal objeto del abuso,
una vez que se provea la plaza estructural con un funcionario fijo o
de carrera.
[Fabian Valero de Zeres] 'El Supremo abre la puerta a la estabilidad e indemnización de los funcionarios y estatutarios temporales en fraude'
[07/10/2018] 'El 26 de septiembre del 2018 la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos importantes sentencias que vienen a aclarar la situación del personal funcionario y estatutario en fraude de ley, despejando parte de la incertidumbre y contradicción que sobre estas cuestiones se venían produciendo en los juzgados y tribunales. En términos generales están sentencias deben ser calificadas como positivas para los intereses de los funcionarios y estatutarios que prestan servicios con nombramientos temporales [...]'
lunes, 5 de noviembre de 2018
[Despacho Araúz de Robles] Nota sobre la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de octubre de 2018. [En un caso italiano el Tribunal declara que la transformación de la relación temporal en una relación indefinida es una medida preventiva que cumple con la normativa europea, normativa que se opone a toda normativa nacional que prohíba la conversión a fijo en un sector, incluido el público, si no existe otra medida efectiva sancionadora]
'El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar una nueva sentencia fechada el 25 de octubre de 2018, que, referida al
ordenamiento jurídico italiano, incide en las consecuencias que
tiene la aplicación de la Cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la
Directiva 1999/70/CE, en los casos de abuso en la contratación
temporal sucesiva del personal público.
Como
este despacho Araúz de Robles viene sosteniendo, la sentencia
declara que el hecho de que la contratación temporal sea tradicional
en un sector específico de actividad, no significa que estos
contratos no deban ajustarse a lo que ordena y manda la Directiva
1999/70/CE, y en particular, a su Cláusula 5, que veda la
posibilidad de abusos en la contratación temporal sucesiva de los
trabajadores y empleados públicos, sin que los Estados miembros
puedan apelar a consideraciones presupuestarias o de organización de
los servicios públicos para dejar de cumplir esta norma comunitaria.
Esto
sentado, la sentencia, analizando el caso italiano, declara lo
siguiente:
[TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
'La Sra. Martina Sciotto estuvo empleada de 2007 a 2011 como bailarina de ballet para la Fondazione Teatro dell’Opera di Roma con arreglo a varios contratos de duración determinada. En 2012 solicitó al Tribunale di Roma (Tribunal de Roma, Italia) que determinara el carácter ilegal de los plazos fijados en los citados contratos y que recalificara su relación laboral como contrato de duración indefinida.
En 2013 el Tribunale di Roma desestimó el recurso, al considerar que la normativa nacional específica aplicable a las fundaciones líricas y sinfónicas excluye la aplicación a éstas de las normas que regulan los contratos de trabajo de régimen general, por lo que se opone a la conversión de los contratos de trabajo de duración determinada celebrados por esas fundaciones en relación laboral de duración indefinida.
En 2013 el Tribunale di Roma desestimó el recurso, al considerar que la normativa nacional específica aplicable a las fundaciones líricas y sinfónicas excluye la aplicación a éstas de las normas que regulan los contratos de trabajo de régimen general, por lo que se opone a la conversión de los contratos de trabajo de duración determinada celebrados por esas fundaciones en relación laboral de duración indefinida.
lunes, 29 de octubre de 2018
[Plat Pers Temporal CM] 'Resultado en Madrid de la Campaña de Denuncia a la Inspección de Trabajo del fraude de ley masivo con los temporales en las Administraciones Públicas solicitando se persiga igualmente que en la empresa privada en aras de la fijeza del personal'
'La Plataforma de Personal Temporal de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid ha entregado más de 400 denuncias presenciales de trabajadoras y trabajadores en Fraude de Ley, el pasado jueves 25 de octubre en el Registro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, dentro de la campaña
de denuncia simultánea nacional ante las inspecciónes de trabajo del
fraude de ley masivo con los temporales en las Administraciones Públicas
solicitando se persiga igualmente que en la empresa privada , y por la que en la de Madrid en torno a un centenar de personas hicieron cola desde las 11 de la mañana.
[SINTTA] 'Nace SINTTA Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración'
'Ante la desidia y la falta de respuesta de las organizaciones sindicales
tradicionales, para dar soluciones creíbles a la problemática del
colectivo de trabajadores temporales.
Ante el ataque frontal a los derechos de dichos trabajadores, que supone el acuerdo firmado entre el Gobierno y los Sindicatos CCOO, CSIF Y UGT, el 29 de marzo de 2017, denominado Plan para la mejora del empleo público.
Surge la necesidad, a propuesta de muchos trabajadores temporales de la administración, de la creación de un nuevo sindicato con la vocación de defender los derechos del personal temporal de las Administraciones Públicas.
Ante el ataque frontal a los derechos de dichos trabajadores, que supone el acuerdo firmado entre el Gobierno y los Sindicatos CCOO, CSIF Y UGT, el 29 de marzo de 2017, denominado Plan para la mejora del empleo público.
Surge la necesidad, a propuesta de muchos trabajadores temporales de la administración, de la creación de un nuevo sindicato con la vocación de defender los derechos del personal temporal de las Administraciones Públicas.
jueves, 25 de octubre de 2018
[Gabinete Araúz de Robles] 'Comentarios del despacho Araúz de Robles a las Sentencias del Tribunal Supremo de 26/09/2018 sobre personal público temporal/interino objeto de abuso en su contratación temporal incompatible con la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea' [Las sentencias son contrarias a la directiva europea y sentencia previa del Tribunal de Justicia Europeo de los casos al no imponer sanción efectiva y disuasoria ante los abusos sí reconocidos por el Supremo ni presentar garantías de protección de los empleados acordes con la directiva europea; como dice el Supremo un reconocimiento de indemnización no sería bastante disuasorio: la única medida acorde es la conversión a fijo]
'Las
recientes sentencias del Tribunal
Supremo nº 1425/2018 y nº1426/2018, de 26 de septiembre
-admitiendo expresamente que se ha producido un abuso incompatible
con la Directiva 1999/70/CE, al destinar la Administración
empleadora a sus respectivos funcionarios públicos temporales a
atender necesidades que, de hecho, no son provisionales, sino
duraderas y estables-, consideran que la sanción al abuso producido
en la contratación temporal sucesiva de los respectivos demandantes,
es anular su cese, y mantener provisional y temporalmente al empleado
público objeto del abuso en su puesto de trabajo hasta
que la Administración empleadora, en el caso de los empleados
estatutarios temporales, cumpla con el art. 9.3 de la Ley 55/2003,
estudiando la posible creación de una plaza estructural para ser
cubierta con un personal fijo; y en el caso de los funcionarios
interinos, cumpla con el art. 10 del EBEP, estudiando igualmente la
existencia de una necesidad estructural,
Ciertamente,
las precitadas sentencias no indican cual es la consecuencia de que
del estudie resulte que la plaza servida por el funcionario
temporal/interino, sea una plaza estructural, aunque se deduce que en
tal caso se cesará al empleado público temporal objeto del abuso,
una vez que se provea la plaza estructural con un funcionario fijo o
de carrera.
(i).-
Partiendo
del máximo respeto y consideración que nos merecen siempre las
resoluciones del Excmo. Tribunal Supremo, sin embargo, debemos
manifestar respetuosamente nuestra discrepancia en el presente caso
con las conclusiones que alcanza en estas sentencias, pues en nuestra
opinión -y por supuesto, respetando siempre la de nuestro más Alto
Tribunal-, las decisiones adoptadas en estas sentencias son
incompatibles con la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco, toda
vez que la medidas por las que se inclina nuestro Tribunal Supremo a
nuestro juicio, no presentan garantías de protección de los
empleados públicos efectivas y equivalentes acordes con la Cláusula
5 del Acuerdo marco, ni sancionan debidamente el abuso producido, ni
producen el efecto de eliminar las consecuencias de la infracción
detectada, y desde luego, no garantizan los resultados fijados por la
Directiva.
Así,
discrepamos del contenido de estas sentencias -discrepancia basada en
el respeto y en la máxima consideración a dicho órgano
jurisdiccional-, por las siguientes razones:
jueves, 11 de octubre de 2018
[Gabinete Araúz de Robles] 'Estado de tramitación de las cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea' [Observaciones de la Comisión Europea a la demanda de fijeza del informático del SERMAS interino más de 17 años: la transformación a fijo es adecuada a la normativa europea]
'En
relación con las cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados
de lo Contencioso Administrativo 8 y 14 de Madrid al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, el despacho Araúz de Robles, informa de lo siguiente:
PRIMERO.-
En cuanto a la cuestión prejudicial suscitada por el Juzgado número 14,
se está tramitando por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) bajo el número de asunto prejudicial C-429/18, habiendo dado
traslado la Secretaría del Tribunal a las partes del plazo de dos meses
para formular Observaciones escritas en resolución de fecha 31 de
julio,
plazo éste que venció el 10 de octubre de 2018.
Ya
hemos formulado Observaciones escritas en nombre de las odontólogas
estatutarias temporales recurrentes que acreditaban entre 8 y 17 años de
servicios continuados en el SERMAS, por lo que en breve se nos dará
traslado de las Observaciones escritas formuladas, tanto por la Comisión
Europea, como por el Reino de España y por la Comunidad de Madrid.
SEGUNDO.- En cuanto a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado nº 8, que se está tramitando por el TJUE bajo el número de asunto prejudicial C-103/18, el Tribunal nos ha dado traslado de las Observaciones escritas presentadas en este asunto por la Comisión Europea, en las que dicha Comisión viene a manifestar, en la línea que defendemos nosotros, lo siguiente:
a)
Que el incumplimiento por parte del empleador público de su deber de
incluir la plaza vacante ocupada por el trabajador temporal en la oferta
de empleo público del año siguiente a su nombramiento, de conformidad
con el art. 10.4 EBEP, y en el plazo improrrogable de 3 años, de
conformidad con el art. 70.1 EBEP, supone una violación de la Cláusula 5 del Acuerdo marco,
en la medida que permite la sucesión de contratos temporales o perpetúa
la temporalidad, y por tanto, conlleva una utilización abusiva de la
contratación temporal para cubrir necesidades estables y permanentes
lunes, 17 de septiembre de 2018
[Economía Digital] Presión, demandas y denuncias en masa de los interinos en fraude de ley. La Unión Europea investiga a España judicialmente
Informa Economía Digital este 14/09/2018
que proliferan las protestas, demandas judiciales en España y denuncias
ante la Unión Europea de empleados públicos interinos de muchas
Administraciones Públicas españolas en "fraude de ley" por superar los 3
años máximos de de interinidad establecidos por la ley para cubrir el
puesto de forma fija, exigiendo una regularización a su situación en
base a sus méritos en lugar de la convocatoria planteada ahora de sus
puestos a procesos seclectivos de Ofertas Públicas de Empleo
convencionales.
El medio también se hace eco de la decisión de la
Comisión Europea de investigar la "avalancha" de denuncias recibidas, también judicialmente,
planteando el medio la "delicada situación" en la que podrían acabar
las AAPP españolas si tiene éxito estas demandas: podrían tener un
trabajador que ganó una plaza en el proceos selectivo público y otro que
la hubiera ganado en los tribunales.
miércoles, 5 de septiembre de 2018
Recordatorio: Resolución del Parlamento Europeo tras las peticiones recibidas en la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad tanto en la empresa como en el empleo público: la conversión a fijo es adecuada y pide que se incluya en la normativa nacional como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley
[Recordatorio de entrada publicada aquí el 4/06/2018]
Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión Europea sobre precariedad laboral y abuso de la relación de empleo temporal, incluyendo entre ellas especialmente los abusos cometidos en la administración pública de varios estados miembros con sus empleados públicos [en la que destacan numerosas AAPP de España como la misma Comunidad de Madrid con un Servicio Madrileño de Salud con un 39% de temporalidad en la inmensa mayor parte de casos sobre puestos que son de necesidades evidentemente permanentes (el propio SERMAS ha reconocido más de 22 mil puestos ocupados de forma temporal más de 3 años a fecha 31/12/2016)] , la Presidenta del Comité de Peticiones, Cecilia Wikström, decidió dar traslado al Parlamento Europeo por la vía de una pregunta oral que hatrató en el Parlamento Europeo la semana pasada, acompañada de una de una propuesta de resolución del parlamento como respuesta (la iniciactiva parlamentaria RSP 2018/2600)
Hay que avisar que la normativa europea, formalizada en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal - norma que está por encima de toda la legislación española-, utiliza la nomenclatura de "contratos de duración determinada" para denotar cualquier relación de empleo con fin definido por una fecha o por una condición preestablecida como sería el ejemplo de la cobertura del puesto por un proceso selectivo de una Oferta de Empleo Público en una Administración Pública española. De esta manera un empleado público interino de vacante , incluyendo los que están bajo relación de empleo administrativa (como la de los funcionarios y la de los estatutarios de los Servicios de Salud , también es un "contrato de duración determinada" y no sólo lo es el empleado público temporal ( funcionario o laboral) con nombramientos o con contratos de, por ejemplo un año o meses (la denominación para el personal estatutario de los servicios de salud es de estatutario eventual) [Es más, pareciera que la relación de "indefinido no fijo", creada y asentada jurisprudecialmente en España en el ámbito de empleados públicos laborales, ¿no debería considerar igualmente un "contrato de duración determinada" en la terminología europea -es decir, una temporalidad en cuanto las condiciones de cese- a la vista evidente de que tiene como condición de cese la cobertura de su puesto ofrecido a OPE?]
Finalmente, el Parlamento Europeo decidió aprobar una Resolución el 31/05/2018 [ver aquí el texto de esta Resolución definitiva aprobada ] que ha mantenida intacta la propuesta que se trataba en cuanto a los puntos sobre empleo público. Así la Resolución aprobada del Parlamento Europeo contiene estos importantes puntos [comentarios nuestros entre corchetes] para el problema del fraude de ley por abuso de temporalidad en la Administraciones públicas españolas [y, por ende para las reivindicaciones de estabilidad directa por parte de los centenares de miles de empleados públicos temporales en situación de abuso de temporalidad, que ahora quedan, sin duda, reforzadas]:
Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión Europea sobre precariedad laboral y abuso de la relación de empleo temporal, incluyendo entre ellas especialmente los abusos cometidos en la administración pública de varios estados miembros con sus empleados públicos [en la que destacan numerosas AAPP de España como la misma Comunidad de Madrid con un Servicio Madrileño de Salud con un 39% de temporalidad en la inmensa mayor parte de casos sobre puestos que son de necesidades evidentemente permanentes (el propio SERMAS ha reconocido más de 22 mil puestos ocupados de forma temporal más de 3 años a fecha 31/12/2016)] , la Presidenta del Comité de Peticiones, Cecilia Wikström, decidió dar traslado al Parlamento Europeo por la vía de una pregunta oral que hatrató en el Parlamento Europeo la semana pasada, acompañada de una de una propuesta de resolución del parlamento como respuesta (la iniciactiva parlamentaria RSP 2018/2600)
Hay que avisar que la normativa europea, formalizada en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal - norma que está por encima de toda la legislación española-, utiliza la nomenclatura de "contratos de duración determinada" para denotar cualquier relación de empleo con fin definido por una fecha o por una condición preestablecida como sería el ejemplo de la cobertura del puesto por un proceso selectivo de una Oferta de Empleo Público en una Administración Pública española. De esta manera un empleado público interino de vacante , incluyendo los que están bajo relación de empleo administrativa (como la de los funcionarios y la de los estatutarios de los Servicios de Salud , también es un "contrato de duración determinada" y no sólo lo es el empleado público temporal ( funcionario o laboral) con nombramientos o con contratos de, por ejemplo un año o meses (la denominación para el personal estatutario de los servicios de salud es de estatutario eventual) [Es más, pareciera que la relación de "indefinido no fijo", creada y asentada jurisprudecialmente en España en el ámbito de empleados públicos laborales, ¿no debería considerar igualmente un "contrato de duración determinada" en la terminología europea -es decir, una temporalidad en cuanto las condiciones de cese- a la vista evidente de que tiene como condición de cese la cobertura de su puesto ofrecido a OPE?]
Finalmente, el Parlamento Europeo decidió aprobar una Resolución el 31/05/2018 [ver aquí el texto de esta Resolución definitiva aprobada ] que ha mantenida intacta la propuesta que se trataba en cuanto a los puntos sobre empleo público. Así la Resolución aprobada del Parlamento Europeo contiene estos importantes puntos [comentarios nuestros entre corchetes] para el problema del fraude de ley por abuso de temporalidad en la Administraciones públicas españolas [y, por ende para las reivindicaciones de estabilidad directa por parte de los centenares de miles de empleados públicos temporales en situación de abuso de temporalidad, que ahora quedan, sin duda, reforzadas]:
- [punto 16] se denuncia que el uso continuado de "contratos de trabajo de duración determinada" para cubrir necesidades permanentes es una violación de la Directiva 1999/70/CE [y esto incluye por tanto la situación de un nombramiento interino de vacante de duración larga en el tiempo, más de 3 años según la jurisprudencia española]
- [punto 17] se recuerda que
el Tribunal de Justicia Europeo ya ha dictaminado en su sentencia de
26/11/2014 del asunto "Mascolo" que la conversión de "contrato de
duración determinada" [es decir, de una relación de empleo temporal en la terminología española], en un contrato de duración indefinida [relación fija o como la del personal fjio en la terminología
española] es una medida adecuada a la normativa europea para "prevenir el
uso abusivo de los contratos de duración determinada "
[Nótese que precisamente una petición judicial de la conversión a equivalente a fijo de
un estatutario interino de 17 años del SERMAS está ya en manos del Tribunal de Justicia Europeo,
al considerar el juzgado español que la normativa española no da una
respuesta a este abuso de la temporalidad en el empleo público adecuada a
la exigida por la normativa europea].
lunes, 25 de junio de 2018
[Recordatorio] El Tribunal Superior de Justicia de Madrid niega la fijeza, readmisión e indemnización alguna así como la condición de indefinido no fijo a estatutaria temporal cesada tras 7 años y afirma que personal de carácter funcionario interinos no tiene derecho a indemnización ni indefinido no fijo por no ser laboral pese a las sentencias europeas, si bien está pendiente la jurisprudencia al respecto del Supremo
[Recordatorio de entrada publicada el 20/12/2017] Gracias a la novedad de una entrada del blog de Ignasi Beltrán el pasado 12/12/2017 conocimos una nueva e importante sentencia disponible públicamente en la web del Consejo General del Poder Judicial: la sentencia de la sección 7 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 1186/2016 presentado por una estatutaria cesada del SUMMA112
que había encadenado 60 nombramientos estatutarios de sustitución y 54
eventuales durante casi 7 años y que reclamaba se le reconociese la
condición de personal fijo o en su defecto una indemnización de 45 días
por año, o subsidiariamente la condición de indefinido no fijo y con
indemnización de 20 de días por año por analogía con el personal
laboral, aduciendo que los múltiples nombramientos temporales eran
fraudulentos ya que siempre había realizado las misma funciones, por
tanto, estructurales y apelando a las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid, con fecha 7 de octubre de 2016, había dictado en esta primera instancia judicial sentencia contraria a estas demandas, presentando recurso de apelación la eventual del SERMAS cesada.
Ahora el juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid examinaba el recurso y razona que para el personal estatutario sanitario, con "nombramientos" o contratación bajo vinculación de carácter administrativo y no laboral - y por tanto, con sus demandas vistas en el orden contencioso-administrativo de la justicia o derecho administrativo-, el marco legislativo español no contempla medidas alguna como la de fijeza, la readmisión o indemnizatorias para reparar el fraude producido, que sí lo reconoce por el abuso de temporalidad, desestimando el recurso, recalcando que no es aplicable para este personal lo contemplado para el personal laboral bajo el Estatuto General de los trabajadores.
sobre fijeza o readmisión e indemnizaciones. Así , a la hora de determinar si hay posibilidad de cobro de indemnización alguna para la situaciones de cese normal planteadas de un estatutario temporal, la sala de lo contencioso del tribunal madrileño resuelve que debe compararse con el personal funcionario/estatutario fijo, por lo que ni el funcionario interino ni el estatutario temporal tienen derecho a la indemnización por despido [por situaciones de cese "normal"] porque no lo tiene el personal funcionario o estatutario fijo [¡si bien es cierto que tampoco tienen la posibilidad de ese cese normal!]
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid, con fecha 7 de octubre de 2016, había dictado en esta primera instancia judicial sentencia contraria a estas demandas, presentando recurso de apelación la eventual del SERMAS cesada.
Ahora el juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid examinaba el recurso y razona que para el personal estatutario sanitario, con "nombramientos" o contratación bajo vinculación de carácter administrativo y no laboral - y por tanto, con sus demandas vistas en el orden contencioso-administrativo de la justicia o derecho administrativo-, el marco legislativo español no contempla medidas alguna como la de fijeza, la readmisión o indemnizatorias para reparar el fraude producido, que sí lo reconoce por el abuso de temporalidad, desestimando el recurso, recalcando que no es aplicable para este personal lo contemplado para el personal laboral bajo el Estatuto General de los trabajadores.
sobre fijeza o readmisión e indemnizaciones. Así , a la hora de determinar si hay posibilidad de cobro de indemnización alguna para la situaciones de cese normal planteadas de un estatutario temporal, la sala de lo contencioso del tribunal madrileño resuelve que debe compararse con el personal funcionario/estatutario fijo, por lo que ni el funcionario interino ni el estatutario temporal tienen derecho a la indemnización por despido [por situaciones de cese "normal"] porque no lo tiene el personal funcionario o estatutario fijo [¡si bien es cierto que tampoco tienen la posibilidad de ese cese normal!]
miércoles, 13 de junio de 2018
Concurso de méritos en el Ayuntamiento de Getafe para alcanzar la condición de empleado público laboral fijo
El pasado 15 de Febrero se publicaba en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las bases para cubrir en régimen de laboral fijo cinco plazas de la categoría de animador del Ayuntamiento de Getafe con la importante particularidad de que el sistema selectivo elegido es el del concurso de méritos
puro en turno libre, es decir, alcanzar la condición de personal fijo sin fase de oposición, algo contemplado
"excepcionalmente" como posibilidad directa para los puestas de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto
Básico del Empleado Público [EBEP] . Para
los puestos con vinculación de empleo bajo régimen administrativo, es decir, funcionarios y
estatutarios de los Servicios de Salud también lo contempla el EBEP en su artículo 61.6 pero
"en virtud de ley" (es decir, requiere que se aprueba una ley , algo
que es sólo competencia del Estado o la CCAA).
Los méritos valorados en estas convocatorias se reparten principalmente así:
- hasta 18 puntos por antigüedad en la misma categoría en un ayuntamiento de población superior a 150.000 habitantes (como Getafe), para otras AAPP la puntuación máxima es de 3 puntos
- 2 puntos por haber superado el ejercicio de oposición en algún proceso selectivo público
- 5 puntos en formación
Es decir, el peso máximo con mucha diferencia recae en la antigüedad de un puesto similar de categoría idéntica.
Precisamente, la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP (regional y entidades locales) en la Comunidad de Madrid exige exige , tanto a la Asamblea de Madrid como al Gobierno de la Comunidad , que habiliten una ley que permita convocar un proceso excepcional de consolidación por concurso de méritos por la vía de los art. 61.6 y 61.7 del EBEP ya en todos los casos (funcionarios y laborales) para las plazas de empleados públicos de la administración regional y entidades locales en fraude de ley por abuso de temporalidad por parte de la Comunidad de Madrid, ayuntamientos y otras Administraciones públicas regionales y locales tras incumplir sus gobiernos reiteradamente la normativa europea de obligado cumplimiento sobre empleo temporal.
En esa situación se encuentran más de 50 mil empleados públicos en la Comunidad de Madrid
Y esta plataforma pide además que se suspenda la solución diseñada desde el Estado por su Gobierno y sindicatos : sacar
a OPEs convencionales esas plazas en fraude de ley, lo que puede suponer un
ERE de empleados públicos, masivo e ilegal, además de un incumplimiento de la normativa de la Unión Europea, cuyo Parlamento acaba de aprobar una importante resolución en la que insta a España y otros países a la
conversión a fijo como medida ante este abuso de temporalidad , condenando el despido por este
fraude de ley del personal afectado
martes, 12 de junio de 2018
[Plat Pers Temp CM ] 'Carta abierta a los sindicatos de la mesa de la función pública de la Comunidad de Madrid (CCOO,UGT, CSIT, CSI-F) '
'Las Administraciones Públicas, durante décadas, han preferido no
convocar de forma regular las plazas que era necesario cubrir con
personal fijo, lo que se ha materializado en recortes de plantilla y
precarización por abuso de temporalidad, que en la Comunidad de Madrid
afecta a más de 50.000 trabajadores. Mientras, los sindicatos visteis
pasar los años viendo crecer el número de trabajadores temporales
tomando medidas insuficientes ante esta situación a la que no
conseguisteis poner freno.
En las leyes laborales existen mecanismos de control y sanción para los excesos de los empleadores en el ámbito privado, pero no es así en el ámbito público. El empleo temporal no debería tener una duración superior a 3 años, pero los gobernantes no han previsto sanciones para la administración que incumpla ni compensaciones para el trabajador sobre el que se ejerce este atropello. Vosotros tampoco habéis conseguido que se legisle en este sentido.
Ante esta situación, a todas luces abusiva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en septiembre de 2016, sentencia que la Administración española (Estatal, Autonómica y Local) viene realizando desde hace años contratos/nombramientos en FRAUDE DE LEY, abusando de la temporalidad.
La solución que el GOBIERNO y los SINDICATOS con mayor representación en el ámbito de la Función Pública (CSIF, UGT y CC.OO.) han acordado para resolver esta situación, ante la amenaza de sanción de 100 millones de euros de la Unión Europea, firmada el 29 de marzo de 2017 con el nombre de "Mejora del Empleo Público", no tiene en cuenta el FRAUDE ni el ABUSO cometido, ni contempla compensaciones de ningún tipo para los trabajadores afectados. Lo que se acuerda es resolver la temporalidad con procesos selectivos de O.P.E. por oposición o concurso-oposición. Esto aboca al despido a miles de trabajadores con gran experiencia tras años de servicio a la administración, y su sustitución por trabajadores más nuevos y más baratos ¿Dónde queda la defensa al trabajador sobre el que se comete fraude por abuso de temporalidad tras la firma del ”ACUERDAZO”? Trabajadores con más de 10, de 20 y de 30 años de antigüedad. Esto es lo que ha generado que los trabajadores, al margen de los sindicatos, nos hayamos visto obligados a organizarnos en plataformas. No nos sentimos defendidos ni representados y cada vez somos más.
En una resolución aprobada el 31 de mayo de 2018, el Parlamento Europeo, insta a la Administración Pública española (y a la de otros estados miembros) a resolver la situación de ABUSO POR TEMPORALIDAD, convertir al personal objeto de abuso en fijo como elemento compensador, a sancionar a las administraciones incumplidoras y condena que se despida a este personal reconocido en FRAUDE DE LEY (personal con más de 3 años de antigüedad).
Por todo esto, desde la PLATAFORMA DE PERSONAL TEMPORAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, solicitamos la solución mediante CONCURSO DE MÉRITOS como contempla el T.R.E.B.E.P. (artículos 61.6 y 61.7). Os pedimos que rectifiquéis los términos del “Acuerdazo”. Aún estamos a tiempo de dialogar, encontrar puntos en común y presionar al gobierno de la Comunidad de Madrid para llevar a cabo las directrices europeas, manteniendo la dignidad y el respeto al trabajador sobre el que se ha cometido abuso.'
En las leyes laborales existen mecanismos de control y sanción para los excesos de los empleadores en el ámbito privado, pero no es así en el ámbito público. El empleo temporal no debería tener una duración superior a 3 años, pero los gobernantes no han previsto sanciones para la administración que incumpla ni compensaciones para el trabajador sobre el que se ejerce este atropello. Vosotros tampoco habéis conseguido que se legisle en este sentido.
Ante esta situación, a todas luces abusiva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en septiembre de 2016, sentencia que la Administración española (Estatal, Autonómica y Local) viene realizando desde hace años contratos/nombramientos en FRAUDE DE LEY, abusando de la temporalidad.
La solución que el GOBIERNO y los SINDICATOS con mayor representación en el ámbito de la Función Pública (CSIF, UGT y CC.OO.) han acordado para resolver esta situación, ante la amenaza de sanción de 100 millones de euros de la Unión Europea, firmada el 29 de marzo de 2017 con el nombre de "Mejora del Empleo Público", no tiene en cuenta el FRAUDE ni el ABUSO cometido, ni contempla compensaciones de ningún tipo para los trabajadores afectados. Lo que se acuerda es resolver la temporalidad con procesos selectivos de O.P.E. por oposición o concurso-oposición. Esto aboca al despido a miles de trabajadores con gran experiencia tras años de servicio a la administración, y su sustitución por trabajadores más nuevos y más baratos ¿Dónde queda la defensa al trabajador sobre el que se comete fraude por abuso de temporalidad tras la firma del ”ACUERDAZO”? Trabajadores con más de 10, de 20 y de 30 años de antigüedad. Esto es lo que ha generado que los trabajadores, al margen de los sindicatos, nos hayamos visto obligados a organizarnos en plataformas. No nos sentimos defendidos ni representados y cada vez somos más.
En una resolución aprobada el 31 de mayo de 2018, el Parlamento Europeo, insta a la Administración Pública española (y a la de otros estados miembros) a resolver la situación de ABUSO POR TEMPORALIDAD, convertir al personal objeto de abuso en fijo como elemento compensador, a sancionar a las administraciones incumplidoras y condena que se despida a este personal reconocido en FRAUDE DE LEY (personal con más de 3 años de antigüedad).
Por todo esto, desde la PLATAFORMA DE PERSONAL TEMPORAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, solicitamos la solución mediante CONCURSO DE MÉRITOS como contempla el T.R.E.B.E.P. (artículos 61.6 y 61.7). Os pedimos que rectifiquéis los términos del “Acuerdazo”. Aún estamos a tiempo de dialogar, encontrar puntos en común y presionar al gobierno de la Comunidad de Madrid para llevar a cabo las directrices europeas, manteniendo la dignidad y el respeto al trabajador sobre el que se ha cometido abuso.'
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