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jueves, 12 de septiembre de 2019

Recordatorio. El Tribunal Supremo no admitió a trámite el recurso a la sentencia del Tribunal Superior gallego que declaraba fijos a varios laborales temporales del Ayuntamiento de la Guardia en abuso de temporalidad por un defecto del recurso: el Ayuntamiento no aportó sentencia contradictoria en el momento válido. El Supremo no ha entrado en el fondo y no supone por tanto fijar ninguna doctrina ante el abuso de temporalidad en el empleo público, que sigue siendo como mucho la del indefinido no fijo para ciertos casos de personal laboral.

[Recordatorio de entrada publicada el 8/08/2019]


Tal y como informábamos el pasado 01/07/2019 que había adelantado CNT de Galicia , la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó un auto (de fecha 13/06/2019) por el que no admitía a trámite el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de La Guardia contra la importante  sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que estimaba la pretensión principal de -ni más nimenos-  declarar fijos a varios empleados públicos laborales de dicho Ayuntamiento por su situación de abuso de temporalidad  al tener en cuenta que es necesaria por la normativa europea (la famosa Directiva 1999/70/CE) una sanción a la Administración empleadora y una compensación a los trabajadores y que éstos  habían sido contratados mediante proceso selectivos al fin y al cabo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad aunque dicho proceso de selección no tuviera el nivel de publicidad habitualmente requerida del nivel de Boletín Oficial para un proceso selectivo para ser fijo ni  tampoco hubiera sido derivado de una Oferta Pública de Empleo o instrumento similar, estimando el tribunal superior gallego "justificado" relajar esos niveles ante la exigencia superior europea de una sanción al abuso constatado.

lunes, 9 de septiembre de 2019

Recordatorio. El Tribunal Supremo aplica su afirmación intrigante de la sentencia de 24/04/2019 - "el plazo de 3 años del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público no opera de forma automática" - para no declarar indefinido no fijo al caso de una laboral pública interina de vacante de casi 6 años, por no considerarlo un "plazo inusualmente largo". ¿Estudiar caso por caso si hay plazo inusualmente largo su nuevo criterio (a la baja) para conceder o no la figura no fija de "indefinido no fijo" a laborales públicos en abuso de temporalidad?

[Recordatorio de entrada publicada el 18/07/2019]


La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dictado una sentencia el pasado 11/06/2019 que puede ser importante dado que podría suponer un temido cambio a su doctrina clara desde  marzo de 2017 de conceder la figura del  "indefinido no fijo" -figura indemnizatoria ante el futuro cese por una cobertura fija reglamentaria o amortización del puesto- al laboral interino de vacante más de 3 años en base al fraude del cumplimiento por parte de la AAPP del "plazo improrrogable" de 3 años para la cobertura fija de una necesidad permanente "mediante Oferta Pública de Empleo o instrumento similar", estipulado en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público. De ser así,  se estrecharían aún más las posibilidades de recibir indemnización para los empleados públicos interinos ante la cobertura reglamentaria de su puesto, como por ejemplo una OPE y que hasta ahora parecía restringida en el caso de empleados públicos al personal bajo contrato laboral y de más de 3 años que conseguían la declaración previa al cese de indefinido no fijo por superación de ese plazo.


El caso en cuestión de esta sentencia es el de una laboral interina de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid que ostentaba una interinidad de vacante  desde 2010 de la que fue cesada casi 6 años después al haber sido adjudicado su puesto  en la resolución de una convocatoria de proceso selectivo, con la circunstancia de que la adjudicación quedó desierta y la Consejería contrató a otro temporal para la vacante. El juzgado de lo Social de primera instancia la había declarado indefinida no fija y al despido improcedente con readmisión ante esa circunstancia anómala. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia revocó la declaración de despido improcedente, siendo recurrido por la Comunidad de Madrid ante el Supremo la declaración de indefinido no fija (que al menos le daría derecho a una indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades).




miércoles, 4 de septiembre de 2019

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante una demanda de una interina de vacante del SESPA de más de 10 años, sentencia que no puede considerarse existencia de abuso si ya se es interino de vacante, aplicando la actual jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018

Se ha publicado recientemente en el CENDOJ la sentencia de 15/07/2019 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias al recurso nº156/2019 que había presentado una empleada estatutaria interina de vacante durante más de 10 años del Servicio de Salud del Principado de Asturias , defendida por el conocido abogado Raúl Bocanegra, solicitando que se reconozca su situación de abuso de  temporalidad según la cláusula 5ª de la conocida Directiva Europea 1999/70/CE y que como la obligada sanción al abuso se le concediera el reconocimiento del carácter fijo de su relación de servicio  y la estabilidad definitiva en su plaza de Médico de los Servicios de Atención Continuada (SAC), subsidiariamente condición de funcionaria indefinida no fija o situación equivalente, demandas que previamente había desestimado el juzgado

 

domingo, 18 de agosto de 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuele a sentenciar fijeza como sanción ante un contrato temporal en fraude de ley de un empleado público del Ayuntamiento de Barco de Valdeorras por haber sido contratado mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad

La Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  dictó el pasado 15/05/2019 una nueva e importante sentencia  en la que, estimando la demanda principal de un peón de Emergencias del Ayuntamiento de Barco de Valderooras, empleado público de tipo laboral , declara en fraude de ley su contrato laboral temporal  por haber sido realizado realmente para cubrir necesidades permanentes  y como sanción a este abuso del uso de la temporalidad teniendo en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo de concurso-oposición sentencia la fijeza  siguiendo el criterio previo ya establecido  por la misma  Sala de lo Social del Tribunal Superior regional gallego  en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  (por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia contra la sentencia del Juzgado  que ante el abuso de temporalidad sólo los había declarado indefinidos no fijos, relación laboral nuevamente temporal dado que se extingue por ejemplo con la "cobertura reglamentaria de la plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de Ofertas Públicos de Empleo, y que el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la Directiva europea en esos casos) .

Esta postura ya fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018)ante casos muy similares (trabajador  temporal en fraude de ley con acceso al puesto temporal tras haber superado un proceso selectivo de concurso-oposición bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad y en  general "con arreglo a lo dispuesto en el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público". Y al menos otro juzgado de Lugo ,ya siguió esa primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  declarando fijos a varios laborales del Ayuntamiento de Cervo en situación idéntica a la de los de La Guardia


Así este tribunal regional  en su sala de lo social (orden que recordemos lleva los casos de personal público laboral pero no de funcionarios/estatutarios) repite lo dicho en su sentencia anterior (entre corchetes nuestras aclaraciones): "si la sanción ante el uso abusivo o fraudulento de la contratación temporal para el sector privado es la declaración de indefinición equivalente a fijeza [en el sector público], y el motivo de que no se aplica esta doctrina en el sector público [si no la nuevamente temporal del indefinido no fijo para el caso de laborales] es porque ello supondría que accedan a puestos fijos personas que no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no puede aplicarse la misma solución [ temporal del indefinido no fijo] cuando sí se ha seguido ese proceso selectivo", para establecer como su doctrina:

"la existencia de un fraude en la contratación o cualquier otro defecto en la misma respecto de trabajadores temporales de la Administración Pública conduce a calificarlos como indefinidos [no fijos]; y, de otra parte, ello será así, salvo que hayan superado un proceso selectivo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, porque entonces serán fijos, aunque no funcionarios públicos;"


domingo, 11 de agosto de 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a sentenciar fijeza como sanción ante contratos temporales en fraude de ley de empleados público del Ayuntamiento de La Estrada por haber sido contratados mediante un proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad

La Sección 1ª de la Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  dictó el pasado 30/04/2019 una nueva e importante sentencia (al rec. nº 4813/2018) en la que, estimando la demanda principal de varios peones de Emergencias del Ayuntamiento de La Estrada (Pontevedra) ,  empleados público de tipo laboral , declara en fraude de ley su contrato laboral temporal -de obras y servicios de más de 3 años  por haber sido realizado realmente para cubrir necesidades permanentes  y como sanción a este abuso del uso de la temporalidad teniendo especialmente en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo de concurso-oposición (con una prueba como oposición) sentencia la fijeza  siguiendo el criterio previo ya establecido  por la misma  Sala de lo Social del Tribunal Superior regional gallego  en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  (por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia contra la sentencia del Juzgado  que ante el  fraude por abuso de duración de   temporalidad sólo los había declarado indefinidos no fijos, relación laboral nuevamente temporal dado que se extingue por ejemplo con la "cobertura reglamentaria de la plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de Ofertas Públicos de Empleo, y que el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la Directiva europea en esos casos) .




Así este tribunal regional  en su sala de lo social (orden que recordemos lleva los casos de personal público laboral pero no de funcionarios/estatutarios) repite lo dicho en su sentencia anterior de 28/06/2019  (entre corchetes nuestras aclaraciones): "si la sanción ante el uso abusivo o fraudulento de la contratación temporal para el sector privado es la declaración de indefinición equivalente a fijeza [en el sector público], y el motivo de que no se aplica esta doctrina en el sector público [si no la nuevamente temporal del indefinido no fijo para el caso de laborales] es porque ello supondría que accedan a puestos fijos personas que no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no puede aplicarse la misma solución [ temporal del indefinido no fijo] cuando sí se ha seguido ese proceso selectivo", para concluir

"dado que han sido contratados para realizar labores estructurales, y han superado un concurso oposición deben ser fijos"



jueves, 8 de agosto de 2019

El Tribunal Supremo no admitió a trámite el recurso a la sentencia del Tribunal Superior gallego que declaraba fijos a varios laborales temporales del Ayuntamiento de la Guardia en abuso de temporalidad por un defecto del recurso: el Ayuntamiento no aportó sentencia contradictoria en el momento válido. El Supremo no ha entrado en el fondo y no supone por tanto fijar ninguna doctrina ante el abuso de temporalidad en el empleo público, que sigue siendo como mucho la del indefinido no fijo para ciertos casos de personal laboral.

Tal y como informábamos el pasado 01/07/2019 que había adelantado CNT de Galicia , la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó un auto (de fecha 13/06/2019) por el que no admitía a trámite el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de La Guardia contra la importante  sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que estimaba la pretensión principal de -ni más nimenos-  declarar fijos a varios empleados públicos laborales de dicho Ayuntamiento por su situación de abuso de temporalidad  al tener en cuenta que es necesaria por la normativa europea (la famosa Directiva 1999/70/CE) una sanción a la Administración empleadora y una compensación a los trabajadores y que éstos  habían sido contratados mediante proceso selectivos al fin y al cabo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad aunque dicho proceso de selección no tuviera el nivel de publicidad habitualmente requerida del nivel de Boletín Oficial para un proceso selectivo para ser fijo ni  tampoco hubiera sido derivado de una Oferta Pública de Empleo o instrumento similar, estimando el tribunal superior gallego "justificado" relajar esos niveles ante la exigencia superior europea de una sanción al abuso constatado.

Recordemos que la sentencia de primera instancia no había estimado la pretensión principal de fijeza de los demandantes sino la subsidiaria y así  los había declarado indefinidos no fijos por llevar más de 3 años bajo contrato laboral temporal siguiendo la jurisprudencia del Supremo de conceder esa figura judicial  para el fraude del abuso de duración de temporalidad del empleado público laboral interino empelado público (mientras que ante el abuso del temporal de la empresa privada es la fijeza por el propio Estatuto de los Trabajadores) , pero el Tribunal Superior de Justicia  sorprendía en su sentencia citando el principio general de la estabilidad de la Directiva Europea y , especialmente,  el importante Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11/12/2014  del asunto León Medialdea en el que el Tribunal europeo, de primacía sobre la jurisprudencia española,  asentaba que el indefinido no fijo español es un "contrato de duración determinada"  (como se llama al "temporal" o a los contratos no estables en la terminología de la normativa europea) dado que se cesa al indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de su puesto como tras la convocatoria de una OPE o por la mera amortización justificada del puesto,  y, según el Tribunal Europeo, el "indefinido no fijo" cae por tanto en el ámbito de la Directiva citada , directiva que exige una sanción y compensación eficaces ante el abuso en la duración de relación de empleo bajo  contratos de duración determinada,


miércoles, 7 de agosto de 2019

Recordatorio. Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

[Recordatorio de entrada publicada en este blog el 01/07/2019]

Publica CNT que el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Y el Alto Tribunal lo hace no estimando, por razones técnicas (falta de sentencia de contraste o caso similar con sentencia contraria), la admisión a trámite del recurso que puso el Ayuntamiento.


lunes, 5 de agosto de 2019

[Poder Judicial] 'Un juez reconoce por primera vez el cobro del grado por parte del personal contratado en la Administración Foral de Navarra. El magistrado había planteado la cuestión prejudicial que motivó el pasado junio el pronunciamiento estimatorio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.' [Asunto Ustariz Aróstegui]

'El juez navarro que planteó una cuestión prejudicial que derivó en el reconocimiento el pasado junio por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del cobro del grado por parte del personal contratado de la Administración Foral de Navarra ha dictado la primera sentencia estimatoria al respecto. 

En la sentencia, contra la que no cabe recurso, el magistrado, que entonces estaba al frente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona, estima la demanda del funcionario recurrente al considerar que la decisión se sustenta en lo que ha afirmado el TJUE en respuesta a la cuestión prejudicial: la Directiva sólo permite un trato diferente entre trabajadores fijos (en la Administración, los funcionarios) y trabajadores de duración determinada (en la Administración, los interinos) en el caso excepcional de que concurran razones objetivas. 

domingo, 4 de agosto de 2019

El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún ¡de 18 años!, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un reingreso de un fijo en excedencia- tampoco tienen derecho a indemnización alguna, aplicando su doctrina por el asunto De Diego Porras. No se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo"), que en voto particular una magistrada del Supremo estima sí debería haberse aplicado

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- está dictando una serie de sentencias que siguen de forma rutinaria la línea de la importante  sentencia del pasado 10/05/2019  que, y tal y como era de prever , aplicaba ya como doctrina para todos los empleados públicos laboreles interinos su sentencia de 13/03/2019  (recurso 3970/2016) o la resolución final del caso De Diego Porras, tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, en la que el Tribunal Supremo revocaba la sentencia del tribunal regional para dictaminar que no le corresponde indemnización alguna al personal laboral interina de vacante cesado por cobertura reglamentaria de su puesto aunque lleve muchos años, mientras sea una interinidad "legal" es decir no se  haya cuestionada judicialmente esa situación por fraude de ley por irregularidad del tal forma que ya no sea esa figura. El caso Diego de Porras se trataba de una laboral interina de sustitucion prolongada, pero como ya avanzábamos la exposición del Supremo parecía aplicable a todo laboral interino, incluido los de vacante ante cobertura reglamentaria de supuesto, como ya sucedio en esa  sentencia del pasado 10/05/2019 y en la que se abordaba el cese de laboral interino de vacante por la cobertura fija de su puesto tras una Oferta  Pública de Empleo.

En el caso  que elegimos ahora se trata de la sentencia de 17/07/2019 (nº de recurso 1955/2016),  por tratarse del caso de un laboral interino de  vacante de más de 3 años (de ¡18 años! en concreto , del País Vasco) que se ve  cesado tras la cobertura de su puesto al ser elegido para el reingreso por un fijo que estaba en excedencia (por tanto , ni siquiera tras un proceso selectivo  en el que tuviera oportunidad de presentarse a él) siendo cesado sin indemnización alguna, tal y como contempla la ley española.

lunes, 29 de julio de 2019

Recordatorio. El Tribunal Supremo tras sentencia del Tribunal Europeo cambia y declara ahora válido el despido en los meses de verano de los profesores interinos , en casos de Castilla-La Mancha. No habían cuestionado la interinidad en sí por el fraude de ley de abusar de ella para puestos de necesidad permanente

[Recordatorio de entrada publicada el 25/07/2019]


Acaba de publicarse en el CENDOJ la  sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 09/07/2019  del recurso de casación nº 1930/2017 a la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha por el caso de 11 profesores interinos de Castilla-La Mancha que fueron cesados al finalizar el período "lectivo" del curso el 29 de Junio de 2012 en lugar de continuar contratados hasta el final del curso , es decir, también, durante  los meses de julio y agosto.



Tal y y como recuerda el texto de la propia sentencia, la cuestión  con interés casacional (es decir, de establecer jurisprudencia) es la más general de "si el cese de los funcionarios docentes interinos de los Cuerpos Docentes no universitarios al final del período lectivo del curso escolar, basado sólo en la causa de que en los dos meses restantes de éste (julio y agosto) desaparece la necesidad y urgencia que motivó su nombramiento".



Y como era de esperar , el Tribunal Supremo aplica ya la reciente sentencia de 21/11/2018 del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto Viejobueno Ibáñez-Vara González , ante una petición de cuestión prejudicial  del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha precisamente -pero por otro caso, el del el recurso nº 164/2015-, y en la que el Tribunal Europeo respondía a la pregunta planteada con esa intención que "no se opone" a la cláusula 4ª de no discriminación entre personal fijo y temporal de la famosa Directiva Europea 1999/07/CE sobre el empleo temporal  la resolución local de extinguir  en la fecha en que finaliza el período lectivo la relación laboral de los funcionarios interinos, al desaparecer entonces la razón de urgencia y  necesidad propia de la interinidad. 



jueves, 25 de julio de 2019

El Tribunal Supremo tras sentencia del Tribunal Europeo cambia y declara ahora válido el despido en los meses de verano de los profesores interinos , en casos de Castilla-La Mancha. No habían cuestionado la interinidad en sí por el fraude de ley de abusar de ella para puestos de necesidad permanente

Acaba de publicarse en el CENDOJ la  sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 09/07/2019  del recurso de casación nº 1930/2017 a la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha por el caso de 11 profesores interinos de Castilla-La Mancha que fueron cesados al finalizar el período "lectivo" del curso el 29 de Junio de 2012 en lugar de continuar contratados hasta el final del curso , es decir, también, durante  los meses de julio y agosto.



Tal y y como recuerda el texto de la propia sentencia, la cuestión  con interés casacional (es decir, de establecer jurisprudencia) es la más general de "si el cese de los funcionarios docentes interinos de los Cuerpos Docentes no universitarios al final del período lectivo del curso escolar, basado sólo en la causa de que en los dos meses restantes de éste (julio y agosto) desaparece la necesidad y urgencia que motivó su nombramiento".



Y como era de esperar , el Tribunal Supremo aplica ya la reciente sentencia de 21/11/2018 del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto Viejobueno Ibáñez-Vara González , ante una petición de cuestión prejudicial  del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha precisamente -pero por otro caso, el del el recurso nº 164/2015-, y en la que el Tribunal Europeo respondía a la pregunta planteada con esa intención que "no se opone" a la cláusula 4ª de no discriminación entre personal fijo y temporal de la famosa Directiva Europea 1999/07/CE sobre el empleo temporal  la resolución local de extinguir  en la fecha en que finaliza el período lectivo la relación laboral de los funcionarios interinos, al desaparecer entonces la razón de urgencia y  necesidad propia de la interinidad. 



jueves, 18 de julio de 2019

El Tribunal Supremo aplica su afirmación intrigante de la sentencia de 24/04/2019 - "el plazo de 3 años del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público no opera de forma automática" - para no declarar indefinido no fijo al caso de una laboral pública interina de vacante de casi 6 años, por no considerarlo un "plazo inusualmente largo". ¿Estudiar caso por caso si hay plazo inusualmente largo su nuevo criterio (a la baja) para conceder o no la figura no fija de "indefinido no fijo" a laborales públicos en abuso de temporalidad?

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dictado una sentencia el pasado 11/06/2019 que puede ser importante dado que podría suponer un temido cambio a su doctrina clara desde  marzo de 2017 de conceder la figura del  "indefinido no fijo" -figura indemnizatoria ante el futuro cese por una cobertura fija reglamentaria o amortización del puesto- al laboral interino de vacante más de 3 años en base al fraude del cumplimiento por parte de la AAPP del "plazo improrrogable" de 3 años para la cobertura fija de una necesidad permanente "mediante Oferta Pública de Empleo o instrumento similar", estipulado en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público. De ser así,  se estrecharían aún más las posibilidades de recibir indemnización para los empleados públicos interinos ante la cobertura reglamentaria de su puesto, como por ejemplo una OPE y que hasta ahora parecía restringida en el caso de empleados públicos al personal bajo contrato laboral y de más de 3 años que conseguían la declaración previa al cese de indefinido no fijo por superación de ese plazo.

miércoles, 17 de julio de 2019

El Tribunal Supremo sentencia justificado en un plan de estabilización, como el de Baleares de 2009, valorar mucho más la experiencia previa en la Administración convocante que en otra distinta

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de  24/06/2019  de la Sal a de lo Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo al recurso de casación 1776/2016  en el caso de la demanda de una opositora contra la puntuación 4 veces superior de la antigüedad  en la Administración convocante con respecto a la antigüedad en otro puesto de igual o equivalente categoría pero en otra AAPP, en el caso de la convocatoria del concurso-oposición de  12/01/2009 para el ingreso como funcionario fijo en el Cuerpo Superior de la Administración General de la Comunidad de ntro del Plan de Estabilidad, Laboral de la CAIB, argumentando la demandante que infringe el artículo 23 de la Constitución y su principio de igualdad.

Según resume la sentencia, el Gobierno Balear defendía la legalidad de esa puntuación superior porque  el Plan de Estabilidad Laboral de la convocatoria se aprobó en virtud de la disposición transitoria 8ª de la Ley balear 2/1989, que habilita para  en la fase de concurso "se valore la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria", como también habilita (pero no obliga) la disposición transitoria 4ª del Estatuto Básico del empleado público, defendiendo que la " finalidad perseguida era constitucionalmente legítima y no es arbitraria o injustificada la diferente puntuación de los servicios previos según se prestaran en la misma Administración o en otras" al tratarse de un Plan de Estabilización [de puestos que no fueron convocados  en su debido momento]

El Tribunal Supremo da la razón al Gobierno Balear afirmando directamente que  no aprecia  "infracción del artículo 23 de la Constitución" ni "una diferencia de tratamiento injustificada" en esas bases. Así argumenta: " no parece arbitrario atribuir distinta puntuación a la experiencia previa en la Administración según se haya adquirido en la misma a la que pertenece la plaza convocada o a otra diferente. Aun pudiendo haber elementos comunes entre una y otra, no cabe duda de que no es el mismo el contexto organizativo y funcional correspondiente ni de que tampoco coinciden, en principio, las competencias y funciones ni la normativa a aplicar. Por lo tanto, mediando esas diferencias no es irrazonable que también difiera la puntuación"


martes, 16 de julio de 2019

El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un concurso de traslados- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. No se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") . Nuevamente intriga afirmando que el plazo de 3 años del EBEP no opera de modo automático

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- está dictando una serie de sentencias que siguen de forma rutinaria la línea de la importante  sentencia del pasado 10/05/2019  que, y tal y como era de prever , aplicaba ya como doctrina para todos los empleados públicos laboreles interinos su sentencia de 13/03/2019  (recurso 3970/2016) o la resolución final del caso De Diego Porras, tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, en la que el Tribunal Supremo revocaba la sentencia del tribunal regional para dictaminar que no le corresponde indemnización alguna al personal laboral interina de vacante cesado por cobertura reglamentaria de su puesto aunque lleve muchos años, mientras sea una interinidad "legal" es decir no se  haya cuestionada judicialmente esa situación por fraude de ley por irregularidad del tal forma que ya no sea esa figura. El caso Diego de Porras se trataba de una laboral interina de sustitucion prolongada, pero como ya avanzábamos la exposición del Supremo parecía aplicable a todo laboral interino, incluido los de vacante ante cobertura reglamentaria de supuesto, como ya sucedio en esa  sentencia del pasado 10/05/2019 y en la que se abordaba el cese de laboral interino de vacante por la cobertura fija de su puesto tras una Oferta  Pública de Empleo.

En el caso  que elegimos ahora se trata de la sentencia de 12/06/2019 (nº de recurso 2858/2018),  por tratarse del caso de un laboral interino de  vacante de más de 3 años (casi 6 en concreto ) que ve  convocado su puesto a un concurso de traslados  (por tanto reservado a personal fijo y no teniendo ni oportunidad de presentarse a él) siendo cesado sin indemnización alguna, tal y como contempla la ley española.


El trabajador demandaba el despido improcedente y subsidiariamente la indemnización de 20 días por año trabajado siguiendo la primera sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 2016 en el Asunto De Diego Porras, siendo aceptada la segunda  pretensión de indemnización ante el cese tanto por parte del juzgado de primera instancia como por parte del tribunal regional andaluz.



Pero ahora, el Tribunal Supremo, tal y como en todas estas nuevas sentencias, aplica como doctrina su sentencia de 13/03/2019  /recurso 3970/2016) o esa resolución final del caso De Diego Porras tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, y el Tribunal Supremo revoca la sentencia del tribunal regional dictaminado que no le corresponde indemnización alguna al laboral interino de vacante cesado por un concurso de traslados aunque fuera tras casi 6 años.


lunes, 1 de julio de 2019

Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Publica CNT que el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Y el Alto Tribunal lo hace no estimando, por razones técnicas (falta de sentencia de contraste o caso similar con sentencia contraria), la admisión a trámite del recurso que puso el Ayuntamiento.


miércoles, 26 de junio de 2019

Recordatorio. El Tribunal Supremo confirma que laborales públicos interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como una OPE- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. Aquí no se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad.

[Recordatorio de entrada publicada el 14/06/2019]

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dictado una importante  sentencia este pasado 10/05/2019 en el recurso de casación nº16/2018 contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25/10/2017 ante el caso de una empleada  de la Consejería de Políticas Sociales y Familia que fue cesada tras 5 años laboral interina de vacante por la cobertura fija de su puesto por la resolución de un procesos selectivo de una Oferta Pública de Empleo que lo había convocado.

La trabajadora demandaba el despido improcedente y subsidiariamente la indemnización de 20 días por año trabajado siguiendo la primera sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 2016 en el Asunto De Diego Porras que aceptaba la pretensión de indemnización ante el cese de aquella trabajadora laboral interina de sustitución prolongada. El Tribunal Superior regional, en consonancia,  había estimado  esta última demanda.

Pero ahora, el Tribunal Supremo, tal y como era de prever , aplica como doctrina su sentencia de 13/03/2019  /recurso 3970/2016) o la resolución final del caso De Diego Porras tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, y el Tribunal Supremo revocado la sentencia del tribunal regional dictaminado que no le corresponde indemnización alguna a la laboral interina de vacante cesada aunque fuera tras 5 años.

lunes, 24 de junio de 2019

El Supremo reitera como doctrina que el plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público del artículo 70.1 es esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo

El pasado 21 de Mayo  la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo volvía a dictar una importante sentencia , que reitera y fija como doctrina su criterio establecido en su importante sentencia de 10/12/2019 acerca de la cuestión con interés "casacional" (es decir, para fijar jurisprudencia) de  "si el plazo de 3 años en la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar para la cobertura fija de una necesidad permanente contenido en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público tiene la consideración de un plazo esencial" (invalidante) al menos, para el caso de  ambas sentencias, de que así pueda o no considerarse una Oferta Pública en vigor cuyo resultado quede por tanto fuera o no de las restricciones de nuevo personal fijo que estableció el Estado para todas las AAPP durante varios años.

En el caso de la sentencia del Tribunal Supremo 10/12/2019  estábamos ante un recurso de casación de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había estimado la tesis del Abogado del Estado que anulaba varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su respectiva Oferta Pública de Empleo.  El Supremo confirmó la sentencia de anulación estableciendo en el caso el carácter esencial como para seguir la anulación de unas convocatorias, de dicho plazo de 3 años para desarrollar una OPE del artículo 70.1 del EBEP.

En la nueva sentencia estamos ante el recurso de casación del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que había estimado la tesis idéntica del Abogado del Estado con respecto a la anulación de una convocatoria  de 2013 por haber transcurrido  más de 3 años de su respectiva Oferta Pública de Empleo (de 2009), entendiéndola por tanto caduca  y no poder servir para esquivar las limitaciones presupuestarias de 2013 (al no poder ya entender que su desarrollo -que incluiría nombramientos de nuevo personal fijo) era el de una OPE en vigor.

En la nueva sentencia el Tribunal Supremo se remite a su sentencia anterior y fija como doctrina su afirmación general de que "ante una prescripción legal que impone la obligación de convocar procesos selectivos para las plazas comprometidas y exige ejecutar la oferta de empleo público "en todo caso" dentro de ese margen temporal y luego añade que el plazo será improrrogable, son precisas razones muy poderosas para no deducir de esa disposición el carácter invalidante del incumplimiento del plazo"

Nótese que las convocatorias habían tenido lugar ya más de 3 años después de la publicación de la OPE, con lo que no se necesita entrar en las cuestiones diferentes adicionales de cuándo empieza a contarse el plazo de los 3 años del artículo del EBEP (si cuando la publicación de la OPE o , como se ha utilizado para la doctrina del laboral indefinido  no fijo , al final del ejercicio donde se estableció la necesidad de la cobertura fija , se publicara luego en OPE o no) o cuándo se  supone que se ha  "ejecutado" dicha OPE (¿con la mera publicación de la convocatoria?, ¿es necesario al menos la publicación de los listados definitivos de admitidos y del Tribunal? o incluso no se ha ejecutado hasta que no están publicados los nombramientos?)-

viernes, 21 de junio de 2019

[Tribunal de Justicia Europeo] 'Sentencia en el asunto C-72/18 Ustariz Aróstegui: según el Acuerdo-Marco sobre el trabajo de duración determinada, los profesores contratados administrativos [los funcionarios interinos] tienen derecho al mismo complemento retributivo delgrado que los profesores funcionarios [de carrera o fjios] que tengan la misma antigüedad si el único requisito para la concesión de dicho complemento es haber cubierto un determinado tiempo de servicios'

'El Sr. Daniel Ustariz Aróstegui presta servicios desde septiembre de 2007 en el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra («Departamento de Educación») como profesor mediante un contrato en régimen administrativo de duración determinada [="funcionario interino"]. Desde entonces ha desempeñado sus funciones en varios centros docentes.

En 2016, el Sr. Ustariz Aróstegui solicitó al Departamento de Educación que se le abonara el complemento retributivo del grado al que tienen derecho los profesores funcionarios [de carrera o "fijos"] con la misma antigüedad que él. Tras ser desestimada su solicitud, interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º1 de Pamplona.


jueves, 20 de junio de 2019

Sentencia del Tribunal europeo en Asunto Ustariz Aróstegui: es contrario a Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE excluir de un complemento retributivo basado en tiempo de servicio a profesores funcionarios interinos que cumplan el tiempo requerido

Como estaba previsto, el Tribunal de Justica de la Unión Europea ha dictado sentencia hoy en elAsunto C-72/18 o Asunto Ustariz Aróstegui ] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona del sobre el derecho al cobro de un complemento retributivo de grado por antigüedad ligado a un sistema de Carrera Profesional al funcionario interino  por comparación con el fijo  (caso de profesor de Educación). 

como era de esperar, el Tribunal ha seguido la línea de su anterior anterior auto  del asunto Centeno Meléndez, ante una misma situación de base (en ese caso de carrera profesional con evaluación de méritos adicional) pero para el caso de una Universidad , la de Zaragoza, y ha seguido igualmente las conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea  publicadas el pasado 12/03/2019 :   es contrario a la cláusula 4ª de la Directiva europea 1999/70/CE excluir de un complemento retributivo basado en tiempo de servicio a profesores funcionarios interinos que cumplan el tiempo requerido.


lunes, 17 de junio de 2019

[Redacción Médica] Ante la demanda de fijeza de un médico estatutario interino de vacante del SERMAS tras 14 nombramientos eventuales previos, el Tribunal Superior regional madrileño sentencia que no hay abuso de temporalidad del contemplado por la Directiva Europea porque ya es interino de vacante. [Opina que la sentencia del Supremo de 26/09/2018 ya zanja la cuestión de las consecuencias de los abusos en funcionarios/estatutarios y que el interino de vacante no cae bajo la claúsula 5ª de la Directiva Europea del abuso de temporalidad]

Informa Redacción Médica este 13/06/2019 de la sentencia de 09/04/2019 de la sala de lo Contencioso-Administrativo [la que juzga los asuntos de los empleados públicos funcionarios de cualquier Administración Públicas en la Comunidad de Madrid y de estatutarios del Servicio Madrileño de Saluddel Tribunal Superior de Justicia [TSJ] de Madrid  ante el caso de un médico del SERMAS que había encadenado 14 nombramientos eventuales y un nombramiento de interino de vacante y que demandaba la fijeza [como una sanción disuasoria adecuada que exige exista la clausula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE ante el abuso en la "utilización sucesiva" de la contratación temporal ]

Tal y como resume el medio y puede leerse en la sentencia, para el tribunal superior regional madrileño, el demandante por un lado ya no puede acogerse a la doctrina del Tribunal Supremo para el abuso en la concatenación de nombramientos estatutarios eventuales [doctrina que en la práctica supone la conversión a interino de vacante, algo que ya era el demandante] por no ser eventual ya  y por otro, una vez ya convertido a interino de vacante "no cabe hablar de nombramientos consecutivos" dado que, para este Tribunal, “en el caso de los interinos no se produce sucesión de nombramientos que pueda considerarse abusiva" [es decir, este tribunal superior regional afirma que no sólo un interino de vacante durante años no supone una utilización sucesiva de contrataciones temporales, sino que tampoco lo supone si va encadenado a otros contratos temporales previos de otro tipo como es el estatutario eventual - el equivalente al funcionario interino de programa, de obra y servicio, etc-]