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jueves, 7 de noviembre de 2019

Reflejo en la prensa de la sentencia de la Audiencia Nacional que desestima la demanda de ANIL contra los acuerdos sindicales de OPEs con los puestos públicos temporales más de 3 años: "no hay base legal para que al personal interino de larga duración o indefinido no fijo por sentencia se le exima de una oposición para poder ser fijo: Cinco Días recuerda el juicio europeo con la Abogacía General de la Unión Europea cuestionando las OPEs libres como éstas para situaciones de abuso de temporalidad como éstas; Diario Médico recoge la reacción de Martos: recurrirá al Supremo, donde se contará ya con la sentencia del juicio europeo

Reflejo en la prensa de la sentencia de la Audiencia Nacional  [ texto]  conocida ayer que desestima el recurso presentado por la Asociación de Interinos y Laborales (ANIL) del abogado Manuel Martos contra  el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público que UGT, CCOO y CSIF firmaron con el Gobierno del Estado el 29 de marzo de 2017 y que fue recogido con rango de ley en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, por el que se habilitaba a las AAPP a convocar Ofertas Públicas de Empleo, sin límites por tasa de reposición en Sanidad, Justicia docentes y otros sectores con hasta el 90% de su puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016 pero sin fijar bases de consolidación ni indemnizaciones al cese, exigiendo que se hicieran al menos para que la temporalidad en esos sectores quede por debajo del 8% (luego ese acuerdo en su parte de "estabilización" de puestos mediante OPEs convencionales sería extendido a todas las plazas temporales de más de 3 años de toda la Administración Pública con el segundo acuerdo de 2018):


[Se da en el enlace el título y subtítulo literal del periódico y entre paréntesis más aspectos tratados en el texto de la noticia]

[FeSP UGT Nacional] 'UGT pide a la Administración que agilice los procesos de estabilización de empleo público y prorrogue su plazo de vigencia. El sindicato ha valorado positivamente la sentencia de la Audiencia Nacional que respalda el acuerdo para la mejora de la estabilidad del Empleo Público de 2017'

'La Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos (FeSP) de UGT ha valorado positivamente la sentencia de la Audiencia Nacional que respalda el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público que UGT, CCOO y CSIF firmaron con el Gobierno el 29 de marzo de 2017.
La sentencia de la sección séptima de la Sala Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional desestima un recurso presentado por la Asociación de Interinos y Laborales (ANIL) contra este acuerdo de estabilizacion del empleo público.


miércoles, 6 de noviembre de 2019

[Área Pública de CCOO Nacional] 'La Audiencia Nacional desestima el recurso contra el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público firmado en 2017. Para el Área Pública de CCOO la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional es una resolución esperada en la contundencia de sus términos y que una vez más da la razón al sindicato.'

La Audiencia Nacional se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Tribunal Supremo, que tampoco aceptó ser competente, devolviendo las actuaciones nuevamente a la Audiencia Nacional, que ahora resuelve dictando:

1. El Acuerdo no tiene carácter normativo, al estar sujeto su contenido a la aprobación de la Ley de Presupuestos por el legislativo. Pero deja claro que el Acuerdo es conforme al procedimiento de negociación colectiva establecido en los artículos 36 a 38 del EBEP(Estatuto Básico del Empleado Público), firmado legítimamente por el Gobierno y los sindicatos con la necesaria audiencia y representación en el conjunto de las AAPP (Administraciones Públicas). Es un Acuerdo que vincula a las partes firmantes, ratificado en Mesa General y trasladado a los Presupuestos Generales del Estado, que fueron aprobados por las Cortes Generales.


2. Afirma, respecto del personal interino e indefinido no fijo que, aún reconociéndose su experiencia profesional, tal circunstancia no puede ser motivo para eludir los procedimientos legales de acceso a la función pública, que han de cumplir con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, tal como reiteradamente ha venido afirmando el Tribunal Constitucional: “la consideración de los servicios prestados no es ajena al concepto de mérito y capacidad, pues el tiempo efectivo de servicios puede reflejar aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público y, suponer además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados (…) Pero no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el límite de lo tolerable…”-STC 111/2014, de 26 de junio-. En este sentido, la sentencia cuestiona igualmente las oposiciones restringidas y el acceso por concurso.

[CSIF Nacional] 'La Audiencia Nacional respalda los acuerdos para acabar con la temporalidad en la Administración. La Administración no puede perder ni un minuto más en impulsar los procesos selectivos: la temporalidad en el empleo público ya supera a la del sector privado, ante la parálisis del Gobierno'

'La Audiencia Nacional ha respaldado los acuerdos para la mejora del empleo público firmados por el Ministerio de Hacienda, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y el resto de las organizaciones de este ámbito.
Así se desprende de una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo por la que se desestima el recurso interpuesto por la Asociación ANIL por el que solicitada que se declarase la nulidad de los citados acuerdos. La sentencia, notificada a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) rechaza la pretensión de esta asociación a realizar oposiciones restringidas.



[ultimocero.com] La Audiencia Nacional sentencia desestimar la demanda de ANIL contra el primer acuerdo sindical de OPEs con los puestos públicos temporales de larga duración o de indefinidos no fijos: "no hay base legal para que se les exima" de una oposición para ser fijo. La AN recuerda que el indefinido no fijo tiene el derecho únicamente a permanecer en el puesto hasta que sea "cubierto por alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo". [Texto de la sentencia]

Informa ultimoCero este 05/11/2019 de la esperada sentencia de la Audiencia Nacional al recurso de la Asociación Nacional de Interinos ANIL  del conocido abogado Manuel Martos, y cuya  vista oral tuvo lugar el pasado 29/10/2019,  en el que se demanda la anulación del Acuerdo  de sindicatos y Gobierno nacional de 2017 "para la Mejora del Empleo Público"  , que fue extendido luego en el segundo acuerdo de 2018 [ambos plasmados con rango de Ley en las leyes nacionales de presupuestos generales], acuerdo por el que se aprobaba realizar Ofertas Públicas de Empleo convencionales [OPEs] con puestos de temporales longevos -tanto personal "interino" como los laborales  ya declarados "indefinidos no fijos" por sentencia- sin reconocer el derecho por la situación de abuso de temporalidad de no exigir tener que superar una fase de oposición libre para alcanzar la condición de personal fijo, ni tampoco fijar un sistema de indemnizaciones si dicho personal es cesado por dichas OPEs.

Según este medio, la Audiencia Nacional  en su sentencia -a la que cabe recurso de casación o última instancia ante el Supremo- desestima esta demanda  condenando en costas a ANIL y afirmando que  no hay "ninguna base legal" para que al personal interino de larga duración o al indefinido no fijo por sentencia "se le exima de someterse a unas pruebas objetivas de evaluación de sus conocimientos” para poder ser fijo,  recordando  además que al  indefinido no fijo "se le reconoce únicamente el derecho a permanecer en su puesto de trabajo mientras no sea cubierto por alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, pero no se le garantiza un tiempo determinado de permanencia”.

miércoles, 16 de octubre de 2019

[Blog de Ignasi Beltrán] El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no aplica la sentencia europea Montero Mateos ["ante relación inuualmente larga examinar recalificar a fijo"] ni la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/0/CE ante el cese de funcionarios interinos de vacante de largas duraciones de hasta 12 años porque considera que no se da la premisa del abuso por parte de la Comunidad de Madrid

Publica este 15/1072019 el conocido profesor de Universidad Ignasi Beltrán un análisis de la aplicación en el ámbito de los ceses de funcionarios/estatutarios interinos del famoso apartado 64 de la sentencia europea Montero Mateos, que además de decir que es ajustado al derecho europeo no conceder indemnización al cese del laboral interino, apostillaba "dicho esto , incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo " , mostrando una sentencia de la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28/06/2019 del rec. nº 138/2019, en el que además de no reconocer la improcedencia del cese o indemnización al cese de un funcionario interino de vacante de 12 años tras la cobertura de su puesto tras la resolución de  la convocatoria de 2014 de la Comunidad de Madrid,  en base a la jurisprudencia actual del Supremo , sí que  reconoce que aquí el fin de la interinidad sí era impresivible y la duración inusitadamente larga, pero sostiene que no se aplica  doctrina del Tribunal Europeo ni consencuencia alguna d ela Cláusual 5ª de la Directiva, dado que que está reserva a que  se constate  situación de abuso de temporalidad, y  este Tribunal regional  "no considera que la Comunidad de Madrid haya incurrido en una utilización abusiva y fraudulenta del nombramiento con carácter interino de la recurrente" con lo que "desaparece la premisa que, en su caso, permitiera la aplicación de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco mencionado" y desestima las pretensiones del empleado, condenándolo en costas.

A diferencia de otros tribunales regionales y numerosos juzgados, el Tribunal Superior de Madrid niega la espera hasta la sentencia europea de los recursos de funcionarios/estatutarios interinos de vacante que demandan la fijeza o indemnizaciones como sanción al abuso del fraude de ley de duración prolongada de la interinidad de vacante. Para el TSJ madrileño "no hay abuso" contrario a la Directiva en esos casos que haya que sancionar con nada ni derecho a indemnización alguna por las causas de cese del nombramiento original de interino por muchos años que lleve

Por fin ha pasado a ser muy conocido que en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hay un juicio por dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS, siendo el asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de uno de nuestros informáticos -nuestro Presidente-, y el acumulado el C-429/18 o Fernández-Alvárez y otros el de unas odontólogas, y que precisamente mañana jueves 17 de octubre  contará con su primer resultado: el -no vinculante-  el informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea, que propondrá las que a su juicio deben ser las respuestas a la amplía batería de cuestiones que ha quedado en el asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" y que van desde corroborar si hay abuso en situaciones de interinidades de vacante prolongadas, hasta si en ese caso convocar a OPEs los puestos o la figura temporal del "indefindo no fijo" pueden ser medida de sanción válidas ante la exigencia de la norma europea  o si la fijeza o una fuerte indemnización lo serían en cambio.

Por si fuera poco, este Jueves 17 en el Tribunal Europeo se presenta también el informe de conclusiones de otro asunto relacionado con el abuso de temporalidad en el empleo público, el asunto Baldonedo Martín, en este caso por demandas de indemnización una vez ya cesados el funcionario interino de larga duración por la cobertura reglamentaria de su puesto.

A raíz de que quedara asumido por el Tribunal Europeo el asunto Sánchez Ruiz  numerosos juzgados e incluso algunos tribunales regionales , en muchos casos de empleados públicos estimando la solicitud explícita del abogado del demandante, en otros motu proprio, han "suspendido" [es decir, paralizado temporalmente] los procedimientos judiciales o recursos de casos de empleados públicos en situación similar a la espera de conocer la sentencia del Tribunal Europeo en dicho asunto y así ya poder aplicarla en la demanda paralizada temporalmente

Pero  tal y como han expuesto tanto el abogado de los casos en el Tribunal Europeo, Javier Araúz, y otros, la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, famoso por su "dureza" en estas cuestiones  y similar a la del Supremo, está negando las peticiones de suspensión de los procesos, lo que a su vez ha provocado una cascada de negativas en los juzgados madrileños, cuando muchos juzgados estaban concediendo dichas

Ya se han publicado en el repositorio público CENDOJ varias sentencias del alto tribunal regional madrileño, ante recursos de empleados públicos funcionarios interinos/estatutarios temporales de mucha antigüedad que demandan, antes de ningún cese y ante la sitaución de prolongación abusiva de la interinidad sin las convocatorias en su debido tiempo, la  fijeza o "inamovilidad en puesto" o la figura indemnizatoria del indefinido no fijo  (a veces subsidiriamente) o alguna garantía de indemnización,y en las que  el Superior de Justicia de Madrid niega la petición de suspensión en espera a la sentencia europea y por supuesto rechaza todas las pretensiones  condenando además en costas, con el argumento principal de la "claridad" de la jurisprudencia en su aplicación de la legalidad española y europea a estos supuestos.

Todas estas sentencias de la Sala de lo Contencioso del TSJ Madrileño son, lógicamente calcadas. Traemos a colación aquí , a modo de ejemplo,   la sentencia de 25/01/2019 de la sección 7, al rec. de apelación nº 507/2018  precisamente de un informático estatutario interino de vacante del SERMAS durante tantos años (o más)  como el informático de los asuntos acumulados  "Sánchez Ruiz/Fernandez-Alvarez y otros" en el Tribunal de Justicia Europeo que mencionábamos.

viernes, 27 de septiembre de 2019

[FeSP UGT Madrid - Sanidad] 'UGT gana por sentencia el reconocimiento de los períodos de eventual y laboral temporal para carrera profesional'

'UGT demanda y gana en los tribunales, tras la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se le asigna un nivel de carrera profesional, considerando que le corresponde un nivel superior de carrera profesional, ya que hay que computar le tiempo que prestó servicio como personal eventual y laboral temporal.

El fallo judicial dictamina estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución impugnada por no ser conforme a derecho declarando su nulidad.

Condenando a la administración a que el profesional sea incluido en el nivel superior reclamado de carrera profesional desde 2015, con los derechos inherentes a dicho nivel. Con imposición de costas a la Administración


miércoles, 18 de septiembre de 2019

[Solidaridad Obrera SESCAM] 'Respuesta a la nota de prensa emitida por la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha sobre sentencias de fraude de ley en el SESCAM'

'El día 16 de septiembre de 2019, la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha ha publicado en su web y difundido en medios una nota de prensa sobre las recientes sentencias del Juzgado Contencioso-Administrativo de Cuenca sobre el fraude de ley en el SESCAM, que fallan a favor de los trabajadores/as. Estas sentencias (el fallo de una ellas abre este texto) dictaminan claramente, sin ambages ni interpretaciones la contratación abusiva y en fraude de ley. La nota viene a minimizar la importancia de las sentencias, que se acogen a la actual jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 26/09/2018, donde se reconoce posibilidad de indemnización y re-admisión entre otras y que serán recurridas por los mismos demandantes para acogerse a la jurisprudencia europea en instancias superiores.

Efectivamente, son las primeras sentencias en este sentido, y no hay “visiones sesgadas”, es lo que en todo momento se ha difundido y es que justamente ahí radica su importancia, en el cambio de criterio. Las mismas demandas con el mismo gabinete de abogados se encuentran por decenas interpuestas en los juzgados de todas las provincias de la región, dada la enorme tasa de temporalidad en el personal del SESCAM (claramente demostrable con los propios datos del Servicio de Salud). Como dice el título de la nota de la Consejería, claro que el nombramiento de este personal es correcto, no es sobre ese asunto lo que sentencia el juzgado, sí sobre el abuso de la temporalidad (contrato temporal) y su mantenimiento durante tantos años.


lunes, 16 de septiembre de 2019

[Gob. Castilla La Mancha] 'A pesar de las informaciones aparecidas en los últimos días Los tribunales de justicia consideran que el personal temporal del SESCAM está correctamente nombrado'

'Los diferentes tribunales de justicia que se han pronunciado sobre el asunto consideran que el personal temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha está correctamente nombrado. De hecho, la inmensa mayoría de las sentencias emitidas consagra que la política de estabilidad laboral desarrollada por el sistema sanitario público regional se ajusta a la legalidad.

Así se ha pronunciado el director general de Recursos Humanos del SESCAM, Iñigo Cortázar, tras las informaciones aparecidas en los últimos días en relación a la sentencia emitida por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Cuenca, sobre los nombramientos temporales realizados por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) sobre personal informático interino.

Tal y como ha señalado Cortázar, se trata de la “primera y única sentencia hasta el momento en Castilla-La Mancha que interpreta un nombramiento interino como fraude de ley por el mero hecho del transcurso del tiempo”. Todas las demás sentencias, ha añadido, “dan la razón a la administración sanitaria en cuanto a su proceder, incluso alguna de ellas en un supuesto idéntico al juzgado por el Tribunal de Cuenca, como la del Juzgado número 3 de Toledo, de marzo de 2019”.

El director general de Recursos Humanos ha indicado asimismo que el fallo emitido por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Cuenca no es firme, ya que va a ser recurrido por los propios denunciantes “porque no les da la razón en ninguna de sus pretensiones”.

“Ni declara la fijeza del trabajador, ni reconoce ninguna indemnización, ni el derecho a la carrera profesional, ni tampoco prohíbe a la administración cubrir la vacante por concurso o por promoción interna”, ha afirmado Cortázar, quien ha añadido que, de hecho, la sentencia establece que la trabajadora debe continuar exactamente en la misma situación que ahora.

A este respecto, ha recalcado que “un nombramiento interino en plaza vacante no es coyuntural, es estructural en una plaza de plantilla orgánica hasta que, como dice la sentencia, se provea por el procedimiento reglamentariamente establecido”.


jueves, 12 de septiembre de 2019

[Solidaridad Obrers SESCAM] Primeras sentencias favorables a los cientos de demandas de trabajadores del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) por estar contratados de forma temporal abusiva


'Durante este último año, cientos de trabajadoras y trabajadores del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) han denunciado la situación de abuso de temporalidad y precariedad a la que están siendo sometidos desde hace décadas, ya que mantienen un contrato temporal de forma abusiva y menores derechos que otros trabajadores del SESCAM. Además, con los mal llamados procesos de “estabilización” (OPEs “de estabilización”), todos ven peligrar su puesto de trabajo, pudiendo acabar en el paro tras toda una vida profesional dedicada a la sanidad pública.
El Juzgado Contencioso-Administrativo de Cuenca ha emitido este 12 de septiembre de 2019 sentencia para varias de las demandas de estos trabajadores interinos. El juzgado resuelve a favor de estos trabajadores temporales, dos ellos afiliados a Solidaridad Obrera SESCAM, reconociendo el fraude de ley en la temporalidad del personal estatutario interino, en estos casos con más de 10 años de antigüedad y un único nombramiento.
Según el gabinete que defiende el caso, Cabrera Abogados, la sentencia “no concede fijeza, pero sí prohíbe que el interino pueda ser cesado sino es por la adjudicación de su plaza a un funcionario titular mediante oposición, con lo que se excluye el cese por concurso o promoción interna”. También se reconoce el derecho a la carrera profesional y, muy importante, indemnización en el “momento del cese”, eufemismo que se utiliza en el sector público para decir “despido”. Actualmente la legislación española no contempla indemnización ni sanción que disuada del despido de los trabajadores públicos interinos y eventuales, por lo que, a pesar de décadas de relación contractual o del puesto que ocupen, su despido es libre y gratuito.

Recordatorio. El Tribunal Supremo no admitió a trámite el recurso a la sentencia del Tribunal Superior gallego que declaraba fijos a varios laborales temporales del Ayuntamiento de la Guardia en abuso de temporalidad por un defecto del recurso: el Ayuntamiento no aportó sentencia contradictoria en el momento válido. El Supremo no ha entrado en el fondo y no supone por tanto fijar ninguna doctrina ante el abuso de temporalidad en el empleo público, que sigue siendo como mucho la del indefinido no fijo para ciertos casos de personal laboral.

[Recordatorio de entrada publicada el 8/08/2019]


Tal y como informábamos el pasado 01/07/2019 que había adelantado CNT de Galicia , la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó un auto (de fecha 13/06/2019) por el que no admitía a trámite el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de La Guardia contra la importante  sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que estimaba la pretensión principal de -ni más nimenos-  declarar fijos a varios empleados públicos laborales de dicho Ayuntamiento por su situación de abuso de temporalidad  al tener en cuenta que es necesaria por la normativa europea (la famosa Directiva 1999/70/CE) una sanción a la Administración empleadora y una compensación a los trabajadores y que éstos  habían sido contratados mediante proceso selectivos al fin y al cabo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad aunque dicho proceso de selección no tuviera el nivel de publicidad habitualmente requerida del nivel de Boletín Oficial para un proceso selectivo para ser fijo ni  tampoco hubiera sido derivado de una Oferta Pública de Empleo o instrumento similar, estimando el tribunal superior gallego "justificado" relajar esos niveles ante la exigencia superior europea de una sanción al abuso constatado.

lunes, 9 de septiembre de 2019

Recordatorio. El Tribunal Supremo aplica su afirmación intrigante de la sentencia de 24/04/2019 - "el plazo de 3 años del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público no opera de forma automática" - para no declarar indefinido no fijo al caso de una laboral pública interina de vacante de casi 6 años, por no considerarlo un "plazo inusualmente largo". ¿Estudiar caso por caso si hay plazo inusualmente largo su nuevo criterio (a la baja) para conceder o no la figura no fija de "indefinido no fijo" a laborales públicos en abuso de temporalidad?

[Recordatorio de entrada publicada el 18/07/2019]


La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dictado una sentencia el pasado 11/06/2019 que puede ser importante dado que podría suponer un temido cambio a su doctrina clara desde  marzo de 2017 de conceder la figura del  "indefinido no fijo" -figura indemnizatoria ante el futuro cese por una cobertura fija reglamentaria o amortización del puesto- al laboral interino de vacante más de 3 años en base al fraude del cumplimiento por parte de la AAPP del "plazo improrrogable" de 3 años para la cobertura fija de una necesidad permanente "mediante Oferta Pública de Empleo o instrumento similar", estipulado en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público. De ser así,  se estrecharían aún más las posibilidades de recibir indemnización para los empleados públicos interinos ante la cobertura reglamentaria de su puesto, como por ejemplo una OPE y que hasta ahora parecía restringida en el caso de empleados públicos al personal bajo contrato laboral y de más de 3 años que conseguían la declaración previa al cese de indefinido no fijo por superación de ese plazo.


El caso en cuestión de esta sentencia es el de una laboral interina de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid que ostentaba una interinidad de vacante  desde 2010 de la que fue cesada casi 6 años después al haber sido adjudicado su puesto  en la resolución de una convocatoria de proceso selectivo, con la circunstancia de que la adjudicación quedó desierta y la Consejería contrató a otro temporal para la vacante. El juzgado de lo Social de primera instancia la había declarado indefinida no fija y al despido improcedente con readmisión ante esa circunstancia anómala. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia revocó la declaración de despido improcedente, siendo recurrido por la Comunidad de Madrid ante el Supremo la declaración de indefinido no fija (que al menos le daría derecho a una indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades).




miércoles, 4 de septiembre de 2019

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante una demanda de una interina de vacante del SESPA de más de 10 años, sentencia que no puede considerarse existencia de abuso si ya se es interino de vacante, aplicando la actual jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018

Se ha publicado recientemente en el CENDOJ la sentencia de 15/07/2019 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias al recurso nº156/2019 que había presentado una empleada estatutaria interina de vacante durante más de 10 años del Servicio de Salud del Principado de Asturias , defendida por el conocido abogado Raúl Bocanegra, solicitando que se reconozca su situación de abuso de  temporalidad según la cláusula 5ª de la conocida Directiva Europea 1999/70/CE y que como la obligada sanción al abuso se le concediera el reconocimiento del carácter fijo de su relación de servicio  y la estabilidad definitiva en su plaza de Médico de los Servicios de Atención Continuada (SAC), subsidiariamente condición de funcionaria indefinida no fija o situación equivalente, demandas que previamente había desestimado el juzgado

 

domingo, 18 de agosto de 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuele a sentenciar fijeza como sanción ante un contrato temporal en fraude de ley de un empleado público del Ayuntamiento de Barco de Valdeorras por haber sido contratado mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad

La Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  dictó el pasado 15/05/2019 una nueva e importante sentencia  en la que, estimando la demanda principal de un peón de Emergencias del Ayuntamiento de Barco de Valderooras, empleado público de tipo laboral , declara en fraude de ley su contrato laboral temporal  por haber sido realizado realmente para cubrir necesidades permanentes  y como sanción a este abuso del uso de la temporalidad teniendo en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo de concurso-oposición sentencia la fijeza  siguiendo el criterio previo ya establecido  por la misma  Sala de lo Social del Tribunal Superior regional gallego  en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  (por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia contra la sentencia del Juzgado  que ante el abuso de temporalidad sólo los había declarado indefinidos no fijos, relación laboral nuevamente temporal dado que se extingue por ejemplo con la "cobertura reglamentaria de la plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de Ofertas Públicos de Empleo, y que el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la Directiva europea en esos casos) .

Esta postura ya fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018)ante casos muy similares (trabajador  temporal en fraude de ley con acceso al puesto temporal tras haber superado un proceso selectivo de concurso-oposición bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad y en  general "con arreglo a lo dispuesto en el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público". Y al menos otro juzgado de Lugo ,ya siguió esa primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  declarando fijos a varios laborales del Ayuntamiento de Cervo en situación idéntica a la de los de La Guardia


Así este tribunal regional  en su sala de lo social (orden que recordemos lleva los casos de personal público laboral pero no de funcionarios/estatutarios) repite lo dicho en su sentencia anterior (entre corchetes nuestras aclaraciones): "si la sanción ante el uso abusivo o fraudulento de la contratación temporal para el sector privado es la declaración de indefinición equivalente a fijeza [en el sector público], y el motivo de que no se aplica esta doctrina en el sector público [si no la nuevamente temporal del indefinido no fijo para el caso de laborales] es porque ello supondría que accedan a puestos fijos personas que no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no puede aplicarse la misma solución [ temporal del indefinido no fijo] cuando sí se ha seguido ese proceso selectivo", para establecer como su doctrina:

"la existencia de un fraude en la contratación o cualquier otro defecto en la misma respecto de trabajadores temporales de la Administración Pública conduce a calificarlos como indefinidos [no fijos]; y, de otra parte, ello será así, salvo que hayan superado un proceso selectivo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, porque entonces serán fijos, aunque no funcionarios públicos;"


domingo, 11 de agosto de 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a sentenciar fijeza como sanción ante contratos temporales en fraude de ley de empleados público del Ayuntamiento de La Estrada por haber sido contratados mediante un proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad

La Sección 1ª de la Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  dictó el pasado 30/04/2019 una nueva e importante sentencia (al rec. nº 4813/2018) en la que, estimando la demanda principal de varios peones de Emergencias del Ayuntamiento de La Estrada (Pontevedra) ,  empleados público de tipo laboral , declara en fraude de ley su contrato laboral temporal -de obras y servicios de más de 3 años  por haber sido realizado realmente para cubrir necesidades permanentes  y como sanción a este abuso del uso de la temporalidad teniendo especialmente en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo de concurso-oposición (con una prueba como oposición) sentencia la fijeza  siguiendo el criterio previo ya establecido  por la misma  Sala de lo Social del Tribunal Superior regional gallego  en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  (por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia contra la sentencia del Juzgado  que ante el  fraude por abuso de duración de   temporalidad sólo los había declarado indefinidos no fijos, relación laboral nuevamente temporal dado que se extingue por ejemplo con la "cobertura reglamentaria de la plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de Ofertas Públicos de Empleo, y que el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la Directiva europea en esos casos) .




Así este tribunal regional  en su sala de lo social (orden que recordemos lleva los casos de personal público laboral pero no de funcionarios/estatutarios) repite lo dicho en su sentencia anterior de 28/06/2019  (entre corchetes nuestras aclaraciones): "si la sanción ante el uso abusivo o fraudulento de la contratación temporal para el sector privado es la declaración de indefinición equivalente a fijeza [en el sector público], y el motivo de que no se aplica esta doctrina en el sector público [si no la nuevamente temporal del indefinido no fijo para el caso de laborales] es porque ello supondría que accedan a puestos fijos personas que no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no puede aplicarse la misma solución [ temporal del indefinido no fijo] cuando sí se ha seguido ese proceso selectivo", para concluir

"dado que han sido contratados para realizar labores estructurales, y han superado un concurso oposición deben ser fijos"



jueves, 8 de agosto de 2019

El Tribunal Supremo no admitió a trámite el recurso a la sentencia del Tribunal Superior gallego que declaraba fijos a varios laborales temporales del Ayuntamiento de la Guardia en abuso de temporalidad por un defecto del recurso: el Ayuntamiento no aportó sentencia contradictoria en el momento válido. El Supremo no ha entrado en el fondo y no supone por tanto fijar ninguna doctrina ante el abuso de temporalidad en el empleo público, que sigue siendo como mucho la del indefinido no fijo para ciertos casos de personal laboral.

Tal y como informábamos el pasado 01/07/2019 que había adelantado CNT de Galicia , la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó un auto (de fecha 13/06/2019) por el que no admitía a trámite el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de La Guardia contra la importante  sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que estimaba la pretensión principal de -ni más nimenos-  declarar fijos a varios empleados públicos laborales de dicho Ayuntamiento por su situación de abuso de temporalidad  al tener en cuenta que es necesaria por la normativa europea (la famosa Directiva 1999/70/CE) una sanción a la Administración empleadora y una compensación a los trabajadores y que éstos  habían sido contratados mediante proceso selectivos al fin y al cabo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad aunque dicho proceso de selección no tuviera el nivel de publicidad habitualmente requerida del nivel de Boletín Oficial para un proceso selectivo para ser fijo ni  tampoco hubiera sido derivado de una Oferta Pública de Empleo o instrumento similar, estimando el tribunal superior gallego "justificado" relajar esos niveles ante la exigencia superior europea de una sanción al abuso constatado.

Recordemos que la sentencia de primera instancia no había estimado la pretensión principal de fijeza de los demandantes sino la subsidiaria y así  los había declarado indefinidos no fijos por llevar más de 3 años bajo contrato laboral temporal siguiendo la jurisprudencia del Supremo de conceder esa figura judicial  para el fraude del abuso de duración de temporalidad del empleado público laboral interino empelado público (mientras que ante el abuso del temporal de la empresa privada es la fijeza por el propio Estatuto de los Trabajadores) , pero el Tribunal Superior de Justicia  sorprendía en su sentencia citando el principio general de la estabilidad de la Directiva Europea y , especialmente,  el importante Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11/12/2014  del asunto León Medialdea en el que el Tribunal europeo, de primacía sobre la jurisprudencia española,  asentaba que el indefinido no fijo español es un "contrato de duración determinada"  (como se llama al "temporal" o a los contratos no estables en la terminología de la normativa europea) dado que se cesa al indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de su puesto como tras la convocatoria de una OPE o por la mera amortización justificada del puesto,  y, según el Tribunal Europeo, el "indefinido no fijo" cae por tanto en el ámbito de la Directiva citada , directiva que exige una sanción y compensación eficaces ante el abuso en la duración de relación de empleo bajo  contratos de duración determinada,


miércoles, 7 de agosto de 2019

Recordatorio. Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

[Recordatorio de entrada publicada en este blog el 01/07/2019]

Publica CNT que el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Y el Alto Tribunal lo hace no estimando, por razones técnicas (falta de sentencia de contraste o caso similar con sentencia contraria), la admisión a trámite del recurso que puso el Ayuntamiento.


lunes, 5 de agosto de 2019

[Poder Judicial] 'Un juez reconoce por primera vez el cobro del grado por parte del personal contratado en la Administración Foral de Navarra. El magistrado había planteado la cuestión prejudicial que motivó el pasado junio el pronunciamiento estimatorio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.' [Asunto Ustariz Aróstegui]

'El juez navarro que planteó una cuestión prejudicial que derivó en el reconocimiento el pasado junio por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del cobro del grado por parte del personal contratado de la Administración Foral de Navarra ha dictado la primera sentencia estimatoria al respecto. 

En la sentencia, contra la que no cabe recurso, el magistrado, que entonces estaba al frente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona, estima la demanda del funcionario recurrente al considerar que la decisión se sustenta en lo que ha afirmado el TJUE en respuesta a la cuestión prejudicial: la Directiva sólo permite un trato diferente entre trabajadores fijos (en la Administración, los funcionarios) y trabajadores de duración determinada (en la Administración, los interinos) en el caso excepcional de que concurran razones objetivas. 

domingo, 4 de agosto de 2019

El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún ¡de 18 años!, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un reingreso de un fijo en excedencia- tampoco tienen derecho a indemnización alguna, aplicando su doctrina por el asunto De Diego Porras. No se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo"), que en voto particular una magistrada del Supremo estima sí debería haberse aplicado

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- está dictando una serie de sentencias que siguen de forma rutinaria la línea de la importante  sentencia del pasado 10/05/2019  que, y tal y como era de prever , aplicaba ya como doctrina para todos los empleados públicos laboreles interinos su sentencia de 13/03/2019  (recurso 3970/2016) o la resolución final del caso De Diego Porras, tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, en la que el Tribunal Supremo revocaba la sentencia del tribunal regional para dictaminar que no le corresponde indemnización alguna al personal laboral interina de vacante cesado por cobertura reglamentaria de su puesto aunque lleve muchos años, mientras sea una interinidad "legal" es decir no se  haya cuestionada judicialmente esa situación por fraude de ley por irregularidad del tal forma que ya no sea esa figura. El caso Diego de Porras se trataba de una laboral interina de sustitucion prolongada, pero como ya avanzábamos la exposición del Supremo parecía aplicable a todo laboral interino, incluido los de vacante ante cobertura reglamentaria de supuesto, como ya sucedio en esa  sentencia del pasado 10/05/2019 y en la que se abordaba el cese de laboral interino de vacante por la cobertura fija de su puesto tras una Oferta  Pública de Empleo.

En el caso  que elegimos ahora se trata de la sentencia de 17/07/2019 (nº de recurso 1955/2016),  por tratarse del caso de un laboral interino de  vacante de más de 3 años (de ¡18 años! en concreto , del País Vasco) que se ve  cesado tras la cobertura de su puesto al ser elegido para el reingreso por un fijo que estaba en excedencia (por tanto , ni siquiera tras un proceso selectivo  en el que tuviera oportunidad de presentarse a él) siendo cesado sin indemnización alguna, tal y como contempla la ley española.