Informaba AMYTS este 12/03/2019
que para este 14 de Marzo ha sido convocada Reunión de la Mesa
Sectorial Extraordinaria de Sanidad sobre la Carrera Profesional para el
personal no fijo del SERMAS trasladando en aras de "la transparencia"
ante los trabajadores la postura que va a llevar este sindicato , que
detalla en un documento que adjunta, y que resume que no puede ser otra ya, a la luz de la doctrina asentada del Tribunal Supremo
estos días pasados, que todo el personal no fijo del SERMAS (los interinos ya
evaluados, y los eventuales a los que se deberían evaluar inminentemente) se le reconozca el derecho y
cobre desde el mismo momento que los fijos.
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
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miércoles, 13 de marzo de 2019
lunes, 11 de marzo de 2019
El Tribunal Supremo traslada las conclusiones de su sentencia de 18/12/2018 para estatutario interino de Servicio de Salud a todos los tipos de empleados públicos: sentencia en un caso de la Administración Balear aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho del funcionario interino y el laboral temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el fijo por mucho que la exclusión la recojan un acuerdo sindical y la norma autonómica de carrera profesional. El Supremo además declara nula la exclusión del temporal en la norma para el personal temporal de la Administración Balear
El Sindicato STEI ha informado hoy 11/03/2019 de una nueva y e importante sentencia , de 06/03/2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que
en un recurso de casación (número 2595/2017 ) sobre personal funcionario
interino y personal laboral temporal de la Administración de las Islas
Baleares traslada, calificándolo de su doctrina las conclusiones alcanzadas en su trascendental sentencia de 18/12/2018 ampliamente comentada aquí entonces para un estatutario temporal de Servicio Público de Salud temporal:
- el derecho del empleado público temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal fijo de la misma Administración Pública, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), por mucho que la exclusión o discriminación del temporal la recojan una normativa local o regional y acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa superior europea de aplicación directa, al considerar el Alto Tribunal que la carrera profesional son "condiciones de trabajo" sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea . superior a toda norma nacional o local
sábado, 9 de marzo de 2019
El Tribunal Supremo se reitera en su sentencia de 18/12/2018 y confirma aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español dice que es su doctrina que la carrera profesional es una condición de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea ( superior a toda norma nacional o local, de no discriminación entre el temporal y el fijo en condiciones de trabajo)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de
personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal
estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 21/02/2019 en un recurso de casación (número 1805/2017) que reitera, calificándolo de su doctrina, lo que ya estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018 : el derecho de un empleado público estatutario temporal del
Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación
alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC, aplicando la Directiva europea
de empleo
temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), tras el recurso del temporal a la denegación de su solicitud ordinaria de la carrera profesional, y sin importar (ni
necesidad de exigir al interino de haberlas recurrido) ni la normativa regional ni el acuerdo sindical que le excluían de la
carrera como temporal
Resulta evidente la jurisprudencia que ya se puede considerar establecida (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de
condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal
de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de
cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la
argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una
solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría
cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración
pública porque la normativa vigente en dicha
administración excluye al temporal.
jueves, 7 de marzo de 2019
[CSIF Madrid] 'CSIF propone destinar el 0,25% de la masa salarial de los Presupuestos de 2019 a reforzar la carrera profesional de los empleados públicos de la región'
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF),
sindicato más representativo en las administraciones públicas y con
presencia creciente en el sector privado, ha propuesto a la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid que se destine
el 0,25% de la masa salarial de los Presupuestos de la Comunidad para
2019 a reforzar el complemento de carrera profesional de los empleados
públicos de la región.
Este
incremento, previsto en el II Acuerdo Nacional para la Mejora del
Empleo Público de 9 de marzo de 2018, firmado por CSIF, se destina a
personal laboral y funcionario de administración y servicios, al
personal al servicio de la Administración de Justicia, al personal
docente no universitario y al personal estatutario al servicio de
instituciones sanitarias públicas.
martes, 5 de marzo de 2019
[AMYTS]'AMYTS convoca a los médicos a manifestarse el 7 de Marzo #HayMasRazones [Manifestación Ministerio de Sanidad 12h y Concentración en la Puerta de los centros a las 14h]
'AMYTS, como miembro de la CESM apoya y participa de la convocatoria de MANIFESTACIÓN para el próximo día 7 de marzo de 2019,
que partirá a las 12 de la mañana desde el Ministerio de Sanidad,
finalizando el recorrido a la puerta del Congreso de los Diputados. Esta
manifestación se hará con el siguiente decálogo de reivindicaciones:
1. Garantizar la calidad asistencial.
2.
Fin a la excesiva carga asistencial y contratos indignos. Especialmente
acusado en el ámbito de la Atención Primaria y en los servicios de
urgencias hospitalarias y extrahospitalarias.
3. Fin a la precariedad y alta temporalidad en el empleo.
martes, 29 de enero de 2019
Recordatorio. El Tribunal Supremo confirma el derecho de una estatutaria interina (del Instituto de Salud Catalán) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo aún cuando la normativa vigente contemple esa discriminación, aplicando la Directiva europea de empleo temporal. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español reafirma que la carrera profesional es una condicion de trabajo sobre la que cae la obligación, superior a toda norma local, de la Directiva de no discriminación entre el temporal y el fijo
[Recordatorio de entrada publicada el 22/01/2019]
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia este 18/12/2018, que sin duda, será importante por la evidente jurisprudencia que puede establecer (ante demandas judiciales) para el cobro de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración pública bajo la argumentación de que la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia este 18/12/2018, que sin duda, será importante por la evidente jurisprudencia que puede establecer (ante demandas judiciales) para el cobro de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración pública bajo la argumentación de que la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.
martes, 22 de enero de 2019
El Tribunal Supremo confirma el derecho de una estatutaria interina (del Instituto de Salud Catalán) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo aún cuando la normativa vigente contemple esa discriminación, aplicando la Directiva europea de empleo temporal. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español reafirma que la carrera profesional es una condicion de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea, superior a toda norma local, de no discriminación entre el temporal y el fijo. Según la sentencia confirmada, el Derecho Comunitario "desplaza" la discriminación recogida en la norma local
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado
una sentencia este 18/12/2018, que sin duda, será importante por la evidente jurisprudencia que puede
establecer (ante demandas judiciales) para el cobro de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de
condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración pública bajo la argumentación de que la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.
En concreto, el Alto Tribunal español ha desestimado el recurso interpuesto por el Instituto Catalán de Salud [ICS] (recurso nº 3723/2017) contra la sentencia de 5/5/2017
de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia catalán (recurso nº 294/2016) que
confirmaba a su vez la sentencia de 22/05/2016 del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 1 de Gerona, que daba la razón a una
Auxiliar Administrativa del Hospital Universitario de Girona, estatutaria interina
de vacante desde 2009 y con diversos nombramientos temporales con
anterioridad desde 2003, que vio rechazada su solicitud de primer
nivel de carrera profesional el 14/12/2015 por no ostentar nombramiento
de estatutaria fija ni tampoco caer en las condiciones bajo
las que se pasó a conceder la carrera profesional en ciertos casos especiales de personal temporal del ICS
tras un acuerdo con los sindicatos de su Mesa Sectorial (el "II Acuerdo de personal interino"), que exigía, además de cumplir los requisitos de antigüedad de 5 años y méritos exigidos al fijo, que el temporal no hubiera "tenido oportunidad de presentarse a
un proceso selectivo de su categoría".
El
juzgado de primera instancia ya sentenció entonces el derecho al cobro de la carrera profesional
aplicando como jurisprudencia la sentencia de 21/12/2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia Valenciana sobre la exclusión de los funcionario sinterinos en la carrera profesional de la Generalitat Valenciana, la sentencia del propio Tribunal Supremo de 30/06/2014
en un caso similar en Castilla y Léon y, especialmente, la normativa de aplicación directa recogida en la famosa
Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal (la cláusula 4 del Acuerdo Marco) que exige que no haya diferencia alguna en
condiciones de trabajo entre el personal temporal y el fijo comparable. En cuanto a esa exigencia del "II Acuerdo de personal interino", el juzgado lo consideraba irrelevante por quedar "desplazado" por lo establecido por la normativa superior de la Directiva comunitaria [la cláusula 4 es del tipo de "aplicación y uso directo" como normativa por encima de todas las nacionales, sin necesidad de transposición específica a legislación o normativa nacional]
Con posteridad, el Tribunal Supremo ya había confirmado en Marzo de 2017 la sentencia del Tribunal Superior valenciano, lo que llevó al Gobierno de la C. Valenciana a tomar la decisión del pago de oficio de la Carrera Profesional a sus funcionarios interinos, incluidos sus estatutarios).
Con posteridad, el Tribunal Supremo ya había confirmado en Marzo de 2017 la sentencia del Tribunal Superior valenciano, lo que llevó al Gobierno de la C. Valenciana a tomar la decisión del pago de oficio de la Carrera Profesional a sus funcionarios interinos, incluidos sus estatutarios).
miércoles, 16 de enero de 2019
[Gob Com Madrid] 'La Comunidad aprueba la subida salarial del 2,25 % para sus 200.000 empleados públicos. El acuerdo de Gobierno prevé una segunda subida de hasta el 0,25 %, con efectos de 1 de julio, en función del crecimiento del PIB'
'El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy una subida del 2,25 % del sueldo
de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid. El incremento entra
en vigor con efectos del 1 de enero de este año y será abonado, ya en
la nómina de este mes de enero, a los casi 200.000 empleados públicos
madrileños.
El incremento retributivo del 2,25 % puede verse aumentado a partir
del 1 de julio hasta en un 0,25 %, dependiendo del incremento del PIB
del Estado en 2018. Así, para un incremento igual o superior al 2,5 %,
el aumento será del 0,25 %; si el incremento del PIB se situara entre un
2,1 % y un 2,4 %, el aumento oscilará entre un 0,05 y un 0,20 % (a
razón de 0,05 % por cada décima de incremento adicional del PIB).
Adicionalmente, se autoriza un incremento del 0,25 % de la masa salarial para la implantación de medidas específicas que repercutan directamente en la mejora de las condiciones de trabajo, que se deberán negociar con las organizaciones sindicales.
Adicionalmente, se autoriza un incremento del 0,25 % de la masa salarial para la implantación de medidas específicas que repercutan directamente en la mejora de las condiciones de trabajo, que se deberán negociar con las organizaciones sindicales.
miércoles, 2 de enero de 2019
Publicada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019. - I. Articulado de recursos humanos: junto con el Decreto del Estado, subida máxima de sueldos del 2,25%, , nuevos reconocimientos parciales de nueva carrera profesional al estatutario fijo según disponibilidad presupuestaria y el acuerdo del Gobierno, tasa de reposición limitada al 100% en Sanidad salvo para los puestos temporales de más de 3 años por el acuerdo estatal de "estabilización"
Finalmente se publicó en el BOCM del pasado viernes 28/12/2018 la Ley 9/2018,de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2018 tras la aprobación del proyecto del Gobierno y tras las ligeras modificaciones recibidas tanto en fase de
Comisión de Presupuestos como en Pleno de la Asamblea de Madrid. Todos sus libros están ya publicados en el Portal de la Comunidad de Madrid,
de los que queremos empezar una serie de entradas dedicadas a ellos por esta entrada centrada en algunas partes relevantes sobre recursos humanos de Sanidad, de su Libro I "Articulado de la ley" , que puede resumirse en:
- subida máximo de de sueldos de los empleados públicos en lo fijado por el Estado días atrás, finalmente el 2,25% de máximo pero que, con toda probabilidad, será justo el incremento para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, ante la reserva de crédito presupuestada en una partida especial
- mantenimiento de las condiciones restrictivas de años anteriores en cuanto contratación de personal temporal y procesos selectivos a personal fijo (tasa de reposición), salvo
- por lo ya previsto en los acuerdos de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público y ya publicados en normativa del Estado, que permite saltarse los límites de la tasa de reposición para poder convocar en OPEs os puestos temporales ocupados más de 3 años,
- así como por la relajación parcial en las restricciones a los reconocimientos de niveles de carrera profesional para personal estatutario fijo en Sanidad
viernes, 28 de diciembre de 2018
[Redacción Médica] La Generalitat Valenciana aprueba el cobro de la carrera profesional para el personal interino de Sanidad [tras aprobarlo para los funcionarios interinos de su Administración General aplicando una sentencia judicial en base a normativa de la Unión Europea]
Informa Redacción Médica este 27/12/2018
que la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, tal y como anunció hace unos días, ha aprobado
en Mesa Sectorial tres decretos para respectivos tipos personal, incluyendo el personal estatutario del servicio de Salud, por el que reactiva ciertos nuevos
niveles de carrera profesional al personal fjio y extiende el cobro de la carrera profesional al personal interino poniendo fin a la "judicalización" de los últimos años sobre este tema [en línea coherente con lo aprobado hace unos días por la Generalitat
Valenciana para los funcionarios interinos de su Administración General, aplicando la sentencia de 21 de diciembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia valenciano confirmada después por el Tribunal
Supremo, en base a normativa de la Unión Europeo sobre no discriminación en las condiciones de trabajo del empleo temporal, que el propio Tribunal Supremo ya estableció como criterio a seguir en su sentencia del 30/06/2014].
El Gobierno del Estado aprueba la subida del 2,25% para los empleados públicos de todas las AAPP pactada con los sindicatos en el Acuerdo de Marzo.La Comunidad de Madrid ya la ha tenido en cuenta en sus presupuestos para 2019
En el BOE de ayer 27/12/2018 se publicaba
el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que "se
aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del
sector público" y que, entre tras medidas, se da cumplimiento a la
subida de sueldo para 2019 de los empleados públicos comprometida en el II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo,
firmado entre el Gobierno de España y los sindicatos de la mesa de
Función Pública estatal, CCOO, UGT, y CSIF el pasado 9/3/2018.
Así se establece en el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público ( es decir cualquier AAPP del Estado, Autonomías y entidades locales) podrán incrementarse hasta el 2,25%
respecto a las vigentes a 31/12/2018 y además un 0,25% adicional si el
incremento del PIB alcanzase el 2,5% a 1/07/2019 o menos
proporcionalmente si quedara por debajo de ese 2,5%.
El Decreto de paso fija el incremento concreto de retribuciones del personal competencia del Estado.
El Decreto de paso fija el incremento concreto de retribuciones del personal competencia del Estado.
Recordemos que la Comunidad de Madrid ya ha reservado en sus Presupuestos Generales créditos para afrontar el incremento del 2,25% por lo que, con toda probabilidad, la Comunidad de Madrid fijará ese incremento del 2,25% (el máximo autorizado por este Real Decreto) para todos sus empleados púbiicos.ya para la nómina de Enero.
miércoles, 19 de diciembre de 2018
[CSIF Nacional 18/12/2018] 'El presidente del Gobierno anuncia la subida salarial [de todos los empleados públicos], tras las protestas de CSIF' [y el acuerdo sindical nacional en Función Pública de marzo de 2019: un 2,25% + 0.25% ligado al PIB]
[18/12/2018] 'El
presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado hoy que el Consejo
de Ministros del próximo viernes aprobará la subida salarial para los
empleados públicos correspondiente a 2019.
Este anuncio se produce después de las protestas protagonizadas por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), que ayer mismo salió a la calle para reclamar que esta subida se haga efectiva el 1 de enero, tal y como recoge el acuerdo firmado con el anterior Gobierno.
La subida, tal y como se había acordado, se
traducirá en un 2,25 por ciento fijo, al que se sumará otro 0,25 ligado
al objetivo del PIB (un PIB del 2,5), más un 0,25 por ciento adicional
de masa salarial. Función Pública nos ha trasladado que podrían incluso
negociarse los fondos adicionales de 2018, 2019 y 2020, por lo que este
porcentaje adicional podría elevarse este año al 0,75, tal y como
reclama CSIF.
jueves, 13 de diciembre de 2018
[Las Provincias] Decreto de la Generalitat Valenciana para el cobro de la carrera profesional de los funcionarios interinos de su Administración General desde enero de 2015 en aplicación de sentencia judicial
Informa Las Provincias
que, en aplicación de una sentencia de 21 de diciembre de 2015 del
Tribunal Superior de Justicia valenciano confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2017 [siguiendo el criterio ya fijado por el propio Tribunal Supremo en su sentencia previa de 30/06/2014] en u, la Generalitat Valenciana ha publicado un
Decreto por el que los funcionarios interinos [=temporales] de su
Administración General de la Generalitat pasan a cobrar la carrera
profesional en igualdad de condiciones que el funcionario de carrera
[=fijo] y con efectos retroactivos a 1 de enero de 2015, fecha
en que entró en vigor el Decreto que fue recurrido ante la justicia
por ser contrario a la normativa superior europea sobre empleo temporal
dado que dicho Decreto establecía un sistema de carrera profesional para todos los funcionarios de carrera, pero no para el temporal aunque superara los 5 años de antigüedad exigidos.
[Aragón Digital] La Universidad de Zaragoza reconoce la Carrera Profesional a su personal temporal de Administración y Servicios tras varias sentencias derivadas de un auto del Tribunal de Justicia europeo
Informaba Aragón Digital el pasado 08/12/2018
que el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, tras 13
sentencias ganadas en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Zaragoza todas sustentadas en un Auto del Tribunal Superior de Justicia Europeo
por una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza en uno de los casos, ha
modificado el Reglamento de Carrera Profesional de esta universidad para
reconocer el abono de la Carrera Profesional a todo su personal
funcionario interino y laboral temporal, siendo, según el medio, la
primera Administración Pública de Aragón que da este paso.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea había determinado que con toda claridad
la aplicación del "principio de no discriminación" contenido en la
Claúsula 4,
apartado 1 del Acuerdo Marco de Trabajo de Duración Determinada de la
Directiva europea 1999/70/CE no permite la exclusión al Personal de
Administración y Servicios temporal de la Universidad de Zaragoza de la
Carrera Profesional como figuraba en el citado Reglamento.
viernes, 30 de noviembre de 2018
[AMYTS] Resumen de la Mesa Sectorial del SERMAS de 28/11/2018 [ OPE 2018 del SERMAS con plazas "de estabilización" de puestos de más categorías a trámite de Consejo de Gobierno, plan tardes de Atención Primaria, Acuerdo sobre IT, ...; Casi 5 mil plazas de más categorías para "OPE extraordinaria de estabilización" de puestos en su fase II en el SERMAS, para alcanzar junto con la fase I de la OPE 2017 ya 3/4 del total de las 22 mil plazas de "estabilización" estimadas por el SERMAS]
Informa AMYTS este 29/11/2018 de la reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad de la
Comunidad de Madrid del día anterior 28/06/2018, aportando su habitual amplio y documentado resumen, temporalmente de forma
restringida a sus afiliados, resumen del que destacamos [con comentarios nuestros en cursiva entre corchetes]:
- RRHH de Sanidad presenta una nueva propuesta de la Oferta de Empleo Público 2018 del SERMAS,que es ya la propuesta enviada para el trámite de su aprobación por
el Gobierno del la Comunidad de Madrid, y que supone
una mínima modificación de adición 11 plazas de promoción interna de
T.S.E. Anatomía Patológica con respecto a la propuesta anterior, . Finalmente son un total de 7.199 plazas repartidas así:
- 4.792 plazas de "tasa adicional" u oferta "extraordinaria" , [es decir de "estabilización de puestos" longevos según la Ley de Presupuestos 2017 ,
tras el polémico y previo acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público , y que autoriza a convocar en OPEs hasta 2019 sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el
90% de los puestos de trabajo que a fecha de 31/12/2016 llevaban más de 3
años cubiertos de forma temporal -más de 22 mil según el SERMAS-,
todos los puestos temporales desde antes de 1 de Enero 2005 a los que
se
refiere la Disposición Transitoria 4ª de Proceso de Consolidación del
Estatuto Básico del Empleado
Público y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia,
con la imposición de que la temporalidad debe quedar por debajo del 8% al finalizar el proceso.
Estas plazas que se ofertarán vía la OPE 2018 se añaden a las 11.664 plazas ya ofertadas de otras categorías por su inclusión en la parte extraordinaria de la OPE 2017 del SERMAS, , detallando entonces como ahora para cada categoría el número de plazas computadas por cada causa (más de 3 años, antes de 2005 y también los indefinidos no fijos), y cuyas convocatorias respectivas ya fueron publicadas en Junio con bases de concurso-oposición, oposición eliminatoria y un 35% peso de la antigüedades] ,, bases que serían las mimas para estas nuevas categorías, tal y como fueron acordadas en la Mesa Sectorial de Sanidad
De esta manera, quedarían ya incluidas en OPEs 3/4 del total de las 22 mil plazas de "estabilización" que estimó el SERMAS ante el Ministerio de Sanidad incluiría en estos procesos.
jueves, 29 de noviembre de 2018
[ Sanidad de FeSP de UGT de Madrid] Resumen de la Mesa Sectorial del SERMAS de 28/11/2018 [ OPE 2018 del SERMAS con plazas "de estabilización" de puestos, Plan de Atención Primaria, Acuerdo sobre IT, ...; Casi 5 mil plazas de más categorías para "OPE extraordinaria de estabilización" de puestos en su fase II en el SERMAS, para alcanzar junto con la fase I de la OPE 2017 ya 3/4 del total de las 22 mil plazas de "estabilización" estimadas por el SERMAS]
[...]
3. Oferta de Empleo Público 2018.
Se presenta la última modificación de las plazas propuestas para la OPE 2018, que no difiere más que en 11 plazas a promoción interna para la categoría de TS en anatomía patológica. Se solicita que se revise la categoría de FEA en Neurología que por número de profesionales interinos deberían estar incluidos en esta OPE
4. Plan de implantación de documento de mejora de Atención Primaria. Situación actual.
El director insiste que el plan pretende adecuar la oferta de prestación a la demanda según el estudio que han realizado. El objetivo es una optimización de los recursos, no se persigue la conciliación ni otros aspectos, solo están basados en los estudios de frecuentación. Se pretende concentrar los efectivos en la franja de mayor demanda asistencial.
martes, 27 de noviembre de 2018
[AMYTS] Reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid este miércoles 28/11/2018: OPE 2018 del SERMAS [con nueva fase de plazas de "estabilización"], Plan de mejora de AP, selección de personal temporal, IT, ...
AMYTS este 27/11/2018 que la Dir. Gral de RRHH del SERMAS ha convocado Reunión de la Mesa Sectorial de
Sanidad para este viernes 26/10/2018 con este orden del día
previsto:
1. Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior.
2. Adscripción del Personal del Centro Peña Gorbea al Hospital Infanta Leonor.
3. Oferta de Empleo Público 2018. [que, recordemos, llevará una nueva "fase" o grupo de categorías con plazas de los procesos de "estabilización", derivados de la normativa de ley estatal de los PGE17 para convocar a OPEs los puestos de temporales más de 3 años en Sanidad]
1. Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior.
2. Adscripción del Personal del Centro Peña Gorbea al Hospital Infanta Leonor.
3. Oferta de Empleo Público 2018. [que, recordemos, llevará una nueva "fase" o grupo de categorías con plazas de los procesos de "estabilización", derivados de la normativa de ley estatal de los PGE17 para convocar a OPEs los puestos de temporales más de 3 años en Sanidad]
viernes, 23 de noviembre de 2018
[CSIT-UP] Resumen de la Reunión Grupo de Trabajo de Carrera Profesional del SERMAS de 19/11/2018 [RRHH vincula a la disponibilidad presupuestaria su pago al personal no fijo]
Informaba CSIT-UP el pasado 20/11/2018
que en la reunión
del Grupo de Trabajo de Carrera Profesional del SERMAS de la Mesa
Sectorial de Sanidad que tuvo lugar el día anterior de 19/11/2018
sobre carrera profesional para el personal no fijo que RRHH
del SERMAS entregó una propuesta para la inclusión del personal
sustituto y eventual que CSIT-UP opina "no garantiza las mismas
condiciones que tiene el personal fijo " y que no cumple con el acuerdo de la Mesa Sectorial de 31/0'7/2018
que implicaba que el personal no fijo tendría los mismos derechos que
el fijo, mientras que en la propuesta de RRHH se vincula el pago de la carrera a
los no fijos a la "disponiblidad presupuestaria".
martes, 20 de noviembre de 2018
[ Sanidad de FeSP de UGT de Madrid] Resumen de la Reunión Grupo de Trabajo de Carrera Profesional del SERMAS de 19/11/2018 [ RRHH propone que eventuales y sustitutos se incorporen en la carera desde ahora y no desde 2010]
'La Administración hace entrega de un borrador de acuerdo para el personal eventual y sustituto.
Se inicia una ronda por las organizaciones sindicales.
Es unánime el planteamiento de las Organizaciones Sindicales y se ponen encima de la mesa los siguientes puntos:
viernes, 16 de noviembre de 2018
[FeSP UGT Madrid] 'Los salarios de los empleados públicos subirán un 2,25% el próximo año, con o sin presupuestos generales para 2019'
'El Gobierno se ha comprometido a aprobar en enero el aumento salarial
del 2,25% previsto para los empleados públicos, aunque no haya
Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2019. La medida afectará a
los más de dos millones y medio de empleados públicos de todo el país.
Esta afirmación se ha producido hoy en el transcurso de la reunión de
seguimiento del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y las
Condiciones de Trabajo que UGT y el resto de sindicatos de Función
Pública firmaron el pasado 9 de marzo.
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